LA EXPERIENCIA URUGUAYA
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LA EXPERIENCIA URUGUAYA MARGARITA DE HEGEDUS
PROFESORA TITULAR DERECHO PROCESALFACULTAD DE DERECHO Y CENTRO DE POSGRADO
UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO
PLAN DE LA EXPOSICION
• PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA PROCESAL CIVIL EN URUGUAY OPERADA EN 1989.• La realidad antes de la reforma.• El Código General del Proceso: sus principales aspectos.• Valoración de su implementación.
• PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL AÑO 2013 • Objetivos perseguidos.• Principales modificaciones• Valoración de su implementación.
• LO PENDIENTE
LA REALIDAD ANTES DE LA REFORMA
Proceso escrito, burocrático, lento Multiplicidad de estructuras. Una pretensión, una estructura.
Juez mero espectador Ausencia de inmediación y delegación de funciones jurisdiccionales Proliferación de incidentes con efecto suspensivo. Infraestructura, gestión y recursos humanos ineficientes e insuficientes
EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO.Vigencia: 1989.
ANTECEDENTE y PUNTO DE PARTIDA :
Código Procesal Civil Modelo Iberoamérica. Elaboración 1967‐1988
Síntesis de la doctrina procesal iberoamericana más calificada. Fija las bases esenciales del proceso civil.
Su gran mérito: Normativiza los principios orientadores y regula los instrumentos necesarios para la “efectivización” de los mismos con la finalidad de que los principios no queden en meros enunciados.
El CGP fiel a las bases.
EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO.Principales aspectos. Simplifica las estructuras procesales y reduce a tres los procesos de conocimiento:
• Ordinario, extraordinario tipo y monitorio.
Extiende la estructura monitoria a diversas pretensiones diversas del cobro de dinero.
Instaura un proceso mixto por audiencias: oralidad y escritura. • Los actos de proposición con ofrecimiento de prueba, sentencias y recursos son escritos.
• Los actos de conciliación, producción de prueba, saneamiento, etc. son orales (con registración en acta resumida)
EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO.Principales aspectos.
Implementa la audiencia como núcleo central. Acto procesal complejo, donde se desarrollan concentradamente múltiples actos procesales : Audiencia Preliminar o Audiencia Unica.
Posibilita la culminación del proceso mediante solución conciliada. Procesos informados por principios procesales efectivamente garantizados: Inmediación, economía, buena fe.
PRINCIPIO DE INMEDIACION.Efectivización del principio.
DOS INSTRUMENTOS: Indelegabilidad de la función judicial.
Presencia del juez en audiencia bajo pena de nulidad absoluta: los jueces asisten a todas las audiencias.Identidad entre el juez que toma las audiencias de un proceso y el que dicta la correspondiente sentencia.
Comparecencia personal de las partes.Personas físicas comparecen en forma personal a las audiencia, salvo casos expresamente legislados. Graves sanciones por el no cumplimiento de la carga.
• Subsiste la discusión por la gravedad de la sanción, pero en Uruguay se mantuvo y se profundizó.
PRINCIPIO DE ECONOMIA Efectivización del principio.
• Plazos perentorios e improrrogables• Saneamiento en audiencia preliminar• Régimen eficiente de notificaciones. • Nulidades regidas por los principios de convalidación, finalismo.
• Concentración de actos: • Si el demandado adopta más de una actitud, deberá hacerlo en forma conjunta. Principio de eventualidad.
• Presentación y ofrecimiento de toda la prueba con los escritos de demanda y contestación.
PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESALEfectivización del principio.
• Presentación de prueba de cada parte desde el inicio.
• Admisión de hechos por rebeldía del demandado, por contestación omisa o evasiva.
• Deber de colaboración en la producción de la prueba.
• Efecto no suspensivo de los incidentes y regla en el efecto del recurso de apelación.
JUEZ DIRECTOR
• EL CGP CONSAGRÓ UN JUEZ DIRECTOR
• La dirección del proceso se confía por ley al tribunal y se consagra el principio del impulso procesal de oficio.
• Se le concede iniciativa probatoria, siempre dentro del marco fáctico proporcionado por las partes.
• NI MERO ESPECTADOR NI DICTADOR: DIRECTOR.
DOBLE INSTANCIA: Admisibilidad del recurso de apelación.
• Doble instancia: regulada adecuadamente‐
• AMPLIA EN PROCESOS ORDINARIOS• RETRINGIDA EN PROCESOS MONITORIOS Y • REGLA DE LA INAPELABILIDAD EN PROCESOS DE EJECUCION.
• EFECTOS: Regla no suspensivo.
CODIGO GENERAL DEL PROCESOValoración de su implementación.
• PREDOMINANTEMENTE POSITIVA.• Logró cambiar la forma de hacer justicia y acercó al justiciable a la misma.
• Posibilitó que el juez fallara con un real conocimiento del conflicto sometido a su resolución, lo que trajo como consecuencia una mejor calidad de la justicia.
• Acortó sensiblemente la duración de los procesos de conocimiento.
CODIGO GENERAL DEL PROCESOValoración de su implementación.
• Le impuso a las partes litigar con buena fe y lealtad.• Regula por primera vez en sede de partes y de alcance de la cosa juzgada, en materia de Intereses difusos.
• Regula por primera vez las medidas provisionales y las medidas anticipadas por fuera de las clásicas medidas cautelares.
• Facilitó la tarea de abogados y jueces por la simplificación de las estructuras de conocimiento.
CODIGO GENERAL DEL PROCESOValoración de su implementación.
Lo que faltó o no funcionó de acuerdo a las expectativas creadas: No funcionó la autocomposición del litigio. Falló en la regulación de los procesos de ejecución, por diferentes motivos. Se generaron muchas dudas acerca al régimen recursivo, y especialmente sobre los distintos efectos del recurso de apelación Falló en la registración de lo actuado en las audiencias: El acta resumida no siempre resulta el fiel reflejo de lo relevado en la audiencia. Difícil control.
CODIGO GENERAL DEL PROCESOValoración de su implementación.
• FALLO LA ESTRUCTURA DEL EXTRAORDINARIO.• Error: impuso audiencia única y eliminó la audiencia preliminar.• Consecuencias: • Se diligencia prueba que puede ser innecesaria:
• Sin haberse pronunciado sobre excepciones previas.• Sin haber delimitado objeto del proceso, • Sin haber intentado la conciliación, parcial o total.• Sin haber acordado alguna simplificación entre las partes.
• No se fija la audiencia única porque no se puede calcular tiempo.• El CGP no fijo plazo para ello.
EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO VIGENTE.
• MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL AÑO 2013 • TRANSCURRIDOS 24 AÑOS .• No alteran la esencia del CGP del año1989. Refiere a aspectos puntuales, no introduce cambios estructurales de tipo alguno.
• OBJETIVOS PERSEGUIDOS:• acentuar buena fe, celeridad, concentración y efectividad de la tutela.
• agilizar las etapas del proceso de ejecución asegurando la efectiva tutela de los derechos
• aclarar, evitar discusiones, dar certeza• corregir algunos errores u omisiones puntuales
FINALIDAD: ACENTUAR APLICACIÓN DE PRINCIPIOS. • INMEDIACIÓN
Extiende sanciones por incomparecencia a las audiencias en los procesos no ordinarios, en los incidentes en los procesos de ejecución. Antes solo para la Audiencia preliminar del ordinario y cuando el monitorio remitía a dicha estructura.
Impone la identidad física del Magistrado, el que instruye y dicta sentencia, desde un momento anterior, desde la finalización de la instrucción probatoria. Antes concluida la causa con los alegatos. • BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL
Extiende el actuar con veracidad y el deber de colaboración a todos los actos procesales: Antes: solo en la producción de la prueba.
FINALIDAD: ACENTUAR APLICACIÓN DE PRINCIPIOS.
ECONOMIA • Restricción del reenvío a casos de nulidad no convalidada. Antes siempre operaba reenvío.
• Se fijan plazos para señalar audiencias: no mas de 90 días. Antes se expresaba que debían fijarse con la mayor contigüidad posible.
• Se amplían las hipótesis del efecto diferido por sobre las del no suspensivo de la apelación.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
• ACTITUDES DEL DEMANDADO: • Sistematiza las consecuencias en caso de no contestación de demanda, incomparecencia a las audiencias y contestación evasiva u omisa. LA REGLA DE ADMISION.
• LIMITE TEMPORAL A LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA:• La incompetencia solo podrá ser relevada antes o durante la audiencia preliminar.
• ALLANAMIENTO PARCIAL:• Se habilita a texto expreso la ejecución de la sentencia que recoge un allanamiento parcial.
• PRUEBA TRASLADADA.• Se flexibilizan los requisitos para su utilización‐
Principales modificaciones en procesos de ejecución. I) VÍA DE APREMIO DEL JUICIO EJECUTIVO:
La sentencia firme del proceso ejecutivo de conocimiento habilita la ejecución de la misma sin admitir defensa alguna ni requerir intimación de pago previa.‐II) SANCIÓN POR INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN.Actor: desistimiento de su pretensión. Demandado: desistimiento de las excepciones opuestas
dejando firme despacho de ejecución.
Principales modificaciones en procesos de ejecución. III) DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS. • Al promover la ejecución, para algunos títulos, el ejecutante podrá solicitar la intimación al ejecutado, con plazo de cinco días, para que presente una declaración de bienes y derechos de los que sea titular y resulten suficientes para hacer frente a la ejecución.
• El incumplimiento de ese deber, así como en caso de declaración de bienes que resulten insuficientes o en caso de ocultamiento de gravámenes o afectaciones de los bienes o derechos, habilitará al ejecutante a impulsar ante el tribunal la averiguación de bienes prevista en el ordinal siguiente.
Principales modificaciones en procesos de ejecución. IV) AVERIGUACIÓN DE BIENES. • El tribunal podrá dirigirse a los organismos y registros públicos pertinentes a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos patrimoniales del ejecutado de lo que se tuviere constancia.
• El tribunal de la ejecución podrá solicitar informe de los saldos de cuenta y depósitos que pueda tener el ejecutado en las entidades del sistema de intermediación financiera.• No las restringe a las públicas.• No aplica a las ejecuciones hipotecarias o prendarias
V) AMPLÍA EL ALCANCE DEL EMBARGO GENÉRICO: Este comprenderá los bienes presentes y futuros registrables del embargado.
Principales modificaciones en procesos de ejecución.
VI) SE ELIMINA LA ETAPA DE TASACIÓN Y PREVÉ QUE TODA SUBASTA SERÁ AL MEJOR POSTOR.
VII) DOCUMENTACION SUSTITUTA.Si los títulos no fueren agregados, el ejecutante podrá
sustituirlos mediante la incorporación de los certificadosregistrales y testimonios autenticados de los antecedentesque correspondieren, y del testimonio de la matriz de laúltima enajenación debidamente inscripto.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LEY 19090. Valoración de su implementación‐
• Aspectos positivos• Aclara, da certeza y elimina dudas.• Corrige errores y omisiones puntuales.• Acentúa la efectividad de varios principios procesales• Regula y agiliza sensiblemente los procesos de ejecución.
• Aspectos negativos• Genera nuevas dudas: entre otras:
• Proceso ordinario posterior: procedencia• Modificación de la pretensión por la alegación de hechos nuevos.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LEY 19090. Valoración de su implementación‐
• Aspectos cuestionables:• Mantener el proceso extraordinario como instrumentos para debatir pretensiones urgentes.
• No haber avanzado en la regulación de medidas en protección de una tutela judicial efectiva, las medidas anticipadas y las autosatisfactivas.
• No haber avanzado en la regulación de los procesos colectivos.
• La extensión de la aplicación de la grave sanción por la incomparecencia a las audiencias al extraordinario, a los incidentes y al proceso de ejecución.
• El otorgamiento del efecto diferido en la mayoría de la hipótesis de interposición del recurso de apelación por sobre el no suspensivo.
LO PENDIENTE
• PROFUNDIZAR EN LA SOLUCION CONCILIATORIA .• EN URUGUAY EXISTEN DOS INSTANCIAS DE CONCILIACION PARA RESOLVER EL CONFLICTO.
• LA CONCILIACION PREVIA: de rango constitucional, obligatoria para los procesos ordinarios con excepciones.
• LA CONCILIACION INTRAPROCESAL, contenido obligatoria de la Audiencia Preliminar del ordinario o de la Audiencia Única del extraordinario. • De escaso desarrollo por nuestros jueces.
• TENEMOS LA LEY ‐ FALTA LA CAPACITACION.• De jueces y abogados.
LO PENDIENTE
DERRIBAR UN MITO:• El acortamiento de los plazos procesales de parte y deltribunal NO ES LO IMPORTANTE.
• Puede conducir a la menor calidad de los fallos y afectar elderecho de defensa
• El tiempo del proceso se consume fundamentalmente en lagestión.• Se puede demorar mas en notificar una resolución queen su dictado.
• Se demora más admitiendo incidentes dilatorios,acordando efecto suspensivo a los incidentes o alrecurso de apelación.
LO PENDIENTE
ENTRE OTRAS MEDIDAS CONCRETAS:
Eliminar la estructura del proceso extraordinario tipo.
Impulsar la des judicialización de etapas de los procesos de ejecución: venta.
Evaluar la conveniencia de la aplicación de sanciones para la incomparecencia de las partes en las audiencias de los incidentes y los procesos de ejecución.
LO PENDIENTE• IMPEDIR LA PROLIFERACION DE NUEVAS ESTRUCTURAS PARA DIVERSAS PRETENSIONES.• DEBE PONERSE FRENO A LA TENDENCIA DE CREAR PROCEDIMIENTOS NUEVOS SIN TÉCNICA NI JUSTIFICACIÓN
• COMO CONTRAPARTIDA PARA NUEVAS TUTELAS DIFERENCIAS : ESPECIALIZACION DE JUZGADOS
Distinguir justicia especializada de proceso especial o autónomo.HOY EN URUGUAY: PROCESO LABORAL FUERA DEL CGP
LO PENDIENTE
• SEGUIR IMPLEMENTANDO NUEVAS TECNOLOGIAS
• DISEÑAR MANUALES DE PROCEDIMIENTO •• DISEÑAR RESOLUCIONES PREDETERMINADAS.‐
Predeterminación de las resoluciones que usualmente se dictan.
LO PENDIENTE
MAYOR Y MEJOR USO DE MEDIOS TELEINFORMÁTICOS para:
• la inscripción de embargos, • las comunicaciones entre los tribunales y los registros públicos de bienes y derechos y las entidades financieras, con fines de investigación patrimonial
• La obtención de información sobre el patrimonio del ejecutado
• En materia de notificaciones, Uruguay ya cuenta con la notificación electrónica de las resoluciones judiciales que deban efectuarse en forma personal
LO PENDIENTE.‐
• SEGUIR PROFESIONALIZANDONOS EN EL SISTEMA DE SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE JUECES Y FUNCIONARIOS. En Uruguay el Centro de Estudios Judiciales del
Uruguay (CEJU) cumple una excelente función en tal sentido.• PREPARAR A NUESTROS ABOGADOS EN EL AREA DE LITIGACION.
LA EXPERIENCIA URUGUAYA MARGARITA DE HEGEDUS
PROFESORA TITULAR DERECHO PROCESALFACULTAD DE DERECHO Y CENTRO DE POSGRADO
UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO