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México, D.F., miércoles 18 de octubre de 2000

CONTENIDOSecretaría de Gobernación

- . - . ''íSecretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca• • ;.lee reta ría de Comercio y Fomento Industrial

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de la Reforma AgrariaBanco de México

Tribunal Superior Agrario

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Indine en página 126

Director: Lie. Carlos Justo Sierra

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2 *• (Primera Sección)• — • . _ . —-.

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DIARIO OFICIAL

( ' •

Miércoles 18 de octubre de 2000

• PODER EJECUTIVOi.• . - • -

;;:

SECItETARIA DE GOBERNACIÓNCONVENIO de Coordinación que celebran JaSecretaría de Gobernación y el Estado de Puebla, paracontribuir a la constitución del Registro Nacional deTestamentos y estar en posibilidad tic aprovechar lainformación contenida en el mismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, quedice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaríade Gobernación.

CQNVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN

POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN ENLO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA",REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LICENCIADO

DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, Y POR LA OTRA

PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,A QUIEN EN LO SUCESIVO SÉ LE DENOMINARA

"EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR.EL

C. GOBERNADOR LICENCIADO MELQUÍADESMORALES FLORES, ASISTIDO POR EL c.SECRETARIO DE, GOBERNACIÓN, LICENCIADOQARLOS ALBERTO JUL|AN Y /.NACER, Y

REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTADO, EL C.

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, LICENCIADOCARLOS ARREDONDO CONTRERAS Y COMOTESTIGOS DE' HONOR LOS CC? LICENCIADOS

GUILLERMO PACHECO PULIDO Y ALFONSO

ZERMÉÑO INFANTE, PRESIDENTES DEL HONORABLETRIBUNAL SUPERIOR DE JUSf ICÍA DEL ESTADO Y DE

LA ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADOMEXICANO A.C., RESPECTIVAMENTE, PARACONTRIBUIR A LA CONSTITUCIÓN DEL REGISTRONACIONAL DE TESTAMENTOS Y ESTAR EN

PÓSÍBIUDAD DE APROVECHAR LA ÍNFORMÁCION'CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON

LOS; SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES

.

Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

El Plan , Nacional de Desarrollo 1995-2000establece que el'Ejecutivo Federal deberá proponer,impulsar un vastó programa de fortalecimiento delos Estados y los Municipios,, para ser vigente lafuTición de estos últimos comp los espacios degobierno directamente vinculados a las necesidadescotidianas de la población!

Asimismo, señala que sin limitaresfuerzo debemos de 'fórtaíecW la federalizacióri de.furfcfónes gubernamentales para la atención másOportuna y eficaz a las necesidades de la poblaciónahí donde su vida cotidiana y su organizaciónbásiéa más lo demanda. . •, . , . ^t _ .

Qae el desenvolvimiento de México requiere deuna administración pública orientada al servicio ycercana a las necesidades e intereses de íaciudadanía, que responda con flexibilidady oportunidad a'los cambios estructurales que vive y

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demanda el país, que promueva ebuso^ficiente de,¡ -los recursos públicos y cumpla puntualmente conprogramas precisos y claros. de .rendición de^cuentas. Paralelarnénte, es necesario avanzar con¿rapidez y eficacia hacia la prestación de servicios^integrados al público que eviten trájriites, ahorrentiempo, gastos e inhiban discrecional id ad.

En nuestro País, las Legislaciones Civilesaplicables en la República Mexicana en materia detestamento, consienten que. éste es un actopersonalisimo, revocable y Ubre, por el cual unaa

persona dispone de sus bienes y declara o pumple-deberes para después de su muerte; esta expresiónlegal, establece el derecho que tiene todo ,'T * *ciudadano a comparecer ante cualquier NotarioPúblico, ya sea por razón de su domicilio, trabajocausa grave prevista en la Ley, a otorgartestamento o bien modificarlo, si con anterioridad yalo hubiera hecho. La libre determinación de estederecho, genera sin duda alguna,' irtfcérticíumbre,jurídica para los litigantes al momento de iniciar elprocedimiento sucesorio correspondiente, erv virtudde que no se tiene la certeza en qué jugar de laRepública Mexicana.el autor de la herencia dispuso:lo relativo a su patrimonio.

En el caso específico, et Código Civil para eEstado de Puebla, establece en su artículo 3O31qué testamento es un acto jurídico unilateralpersonalisimo, revocable y libre, por el cual unpersona capaz para ello, dispone de sus bienesderechos para después de su muerte.

-; Como consecuencia de ser el testamento unacto personalisimo no pueden testar en el mismcacto dos o más personas, ya en provecho recíproco;ya a favor de un tercero; ni la subsistenciadel nombramiento del heredero o de los legatario:ni la designación de las cantidades que aKtAfl Sí . "i

;ellos correspondaun tercero..

pueden dejarse al arbitrio c

Precisamente por ser un negocio mortis causa ode última voluntad, del cuáf únicamente se derivanefectos jurídicos o atribuciones de derecho a'partirdé la muerte • del. "otorgante, -el testamento émientras el testador vive, una mera previsión ó púproyecto que ni a nadie asigna derechos actúale'ni vincula al otorgante a perseverar en su decisióny de aquí la revocabilidad ilimitada del lestaméritque sólo cristaliza como fuente de efectos jurídicoal morir el causante, cual expresión de la últimapostrera y definitiva voluntad de éste.

Por otra parte el Código Federal deProcedimientos Civiles, entre otros establece lasreglas de competencia y señala que -en materiasucesoria sé atenderá en primer lugar al ultimódomicilio del autor de la herencia. Cuando se ignorasi una personé otorgó testamento, sé inicia él

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•-**.u* Miércoles 18 de octubre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

procedimiento intestamentario ante el Juezcompetente del último domicilio del fallecido; el Juezcomo parte del procedimiento solicita información alas Autoridades Estatales para ver si éstas, tienennoticia o informe de testamento otorgado; con lacontestación de las Autoridades. Estatales, en elsentido de no tener noticia dé testamento alguno, elJuez continúa con el procedimiento ¡ntesta menta riopara dictar sentencia, en el sentido de declarar oinstituir a quiénes conforme a derecho; correspondeei carácter de herederos abintestato.

Así las cosas y por '"los argumentosantenotes, se considera fundamental que en losprocedimientos íntestamentarios, se tenga lacerteza jurídica de que no se otorgó disposicióntestamentaria en Territorio Nacional.

Esta situación ha despertado en el Gobierno dela República, su interés en celebrar con el Estadode Pueblg, el presente Convenio de Coordinación,con el .objeto <ie contribuir a la Constitución delRegistro de Testamentos a Nivel Nacional, quepermita a, las Autoridades de cada Entidad, contarcon una información objetiva y confiable, sobre lasinscripciones o avisos que se realicen con motivo dela disposición testamentaria otorgada por unapersona, o bien de la revocación de ésta; lo cualposibilitará que' los ciudadanos ' ejérciten^'susderechos sin dilación o perjuicio alguno, y lasautoridades tengan la certeza en sus actuaciones.

El Gobierno del Estado de Puebla comparte conél Gobierno: de > la República la responsabilidad deproporcionar*á los gobernados, certeza y seguridaden los actos jurídicos que realizan,' como lo es lavoluntad postuma, esto conlleva a que, seinstrumente el presente Convenio qpmp una forma

fvista en la ley .para lograr, Ja unificación dejntades en la creación del Registro NacionalTestamentos. Zj ^"jh^ -.

*> Con base en los antecedentes invocados, seformuladlas siguientes: ' —.

•;.--' y . " . _ • • '

^«DECLARACIONES

i* .• ' -Que es una. Dependencia de la

Administración Pública Federal según lo dispuestopor los artículos. 90 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 1o. y 2o.. fracción I, 26 y2T de la , Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal. ,Wjtf.%i>l

1. 2.- Que de conformidad con lo previsto en elartículo 27 fracciones IV, Vil y XXVIII de la Ley

\ Orgánica de la Administración Pública Federal,\ cuenta con facultades para vigilar el cumplimientoV de los preceptos constitucionales, conducir lasyelaciones del Poder Ejecutivo con los Gobiernos délos Estados y, poner en ejecución las políticas yprogramas .en materia de protección ciudadana,mismas que conllevan a instrumentar él objeto del

" presente Convenio. ' '1?¿M;

• '

1.3.- Que el artículo 5o. fracción XXXI delReglamento Interior de la Secretaría deGobernación, faculta a su titular para que celebreconvenios o acuerdos con los Estados dela República. 1

1.4.- Que el Director General-.-de Asuntos.Jurídicos cuenta con atribuciones para participar entos ¿términos del -presente instrumento, deconformidad con los artículos 9 fracción Vil y 13fracciones I, U, IV y X del Reglamento Interior de laSecretaría de Gobernación.

1.5.- Que tiene interés en llevar a cabo el objetodel presente Convenio de Coordinación.

• ' ' ' " - - ' - -1.6.- Que cuenta con recursos necesarios para

cumplir con el objeto del presente instrumento.

1.7.- Que señala como domicilio para,todos losefectos, legales dej presente Convenio, el ubicado 'en Bucareli número 99, colonia Juárez, DelegaciónCüauhtémóc, código postal 06§00, México,Distrito Federal.

- •artículo, ,1o. de lael Estado es

2.- DE "EL ESTADO":vflHi&ifjmjSrl, •- •; A^^Kf -*. t • : •

2.1*- Que conforme alConstitución Política Local, unaEntidad Jurídica organizada, de acuerdo a losprincipios establecidos por la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

2.2.- Que el Titular del Poder Ejecutivo, ellicenciado Melquíades Morales Flores, asumió sucargo el día primero de febrero de mil novecientosnoventa y nueve, previa la protesta formal rendidaante fel Honorable Congreso del Estado.

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2.3.- Que su representante tiene la personalidadjurídica suficiente para celebrar el presenteConvenio de Coordinación, en términos de Iq queseñala el artículo 79 fracciones II y XVI de laConstitución Política del Estado; así como en losartículos 2, 8 y 10 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública de la misma entidad.

2.4.- Que con fundamento en los artículos 17 y29 fracciones I y XXVIII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado y 8 fracciones IVy XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría deGobernación, suscribe.el presente instrumento elSecretario de Gobernación del Estado.

2.5.- Que el Procurador General de JusticiaEstado cuenta ¿con, facultades para 'representarlegalmente al Estado; así como prestar consejojurídico al mismo, de conformidad a lo previsto enlos artículos 98 de la Constitución Política Local y3o. fracción V de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado.

2.6.- Que para los fines y efectos legales delpresente instrumento, señala como su domicilio elubicado en el /Palacio de Gobierno, sito en laavenida Reforma número setecientos once, colonia

- Centro, código postal 72000, de esta ciudad.

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4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de octubre de 2000

3.- DE "LA SECRETARIA Y EL ESTADO":

3,1.-. Que manifiestan que este instrumentoservirá de marco normativo para establecer loscompromisos entre ambos niveles de Gobierno,respecto de su participación en el Registro Nacionalde Testamentos, apoyando el mismo; elevando lacalidad de los servicios que se proporcionan a lapoblación y garantizando la protección y seguridad

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expuesto,, sujetan suscompromisos en la forma y términos que seestablecen en las siguientes: '

jurídica en materia sucesoria.

En virtud dé lo

CLAUSULAS "- - ~-ÜSfrii mfif* íi -

PRIMERA.- Objeto.- Es objeto del presenteinstrumento, la coordinación de acciones entre "LASECRETARIA" y "EL ESTADQ", para contribuir a laconstitución del Registro Nacional de Testamentos yestar en posibilidad de aprovechar la informacióncontenida en el mismo.

SEGUNDA.- Compromisos de "LASECRETARÍA".- "LA SECRETARÍA" se comprometea través de su Dirección General de AsuntosJurídicos, a realizar las siguientes acciones:

"a) Recibir, concentrar y procesar lainformación que remita "EL ESTADO", parasu registro.

Controlar, dar seguimiento y Actualizar lainformación que remita "EL ESTADO", parasu registro.

Proporcionar a "EL ESTADO" a,través desu Secretaría de Gobernación,. lainformación que ésta le solicite.

Tener actualizado el sistema de cómputode tal forma, que las consultas que efectúe"EL ESTADO", se desahoguen en el menortiempo posible.

Proponer a "EL ESTADO" Idisposición testamentaría, .solicitud deinformes, , contestación de informes ydisposiciones legales. • . .¿f$fc£

TERCERA:- "Compromisos dé "EL ESTADO".-"EL ESTADO" se compromete 'a través de' suSecretaría de Gobernación, a realizar las siguientes.

*' V.A.

irmatos de

acciones:

Remitir diariamente vía fax o módem, lainformación" correspondiente sobre iostestamentos que -se hayan otorgado, asicomo ante qué instancia fue otorgadoo revocado;

Requerir a los Notarios Públicos, los avisosdel -otorgamiento o del depositó dealguna disposición testamentaria, que,entérminos de ley se hayan otorgado yuna vez procesados, .* los remitirá aTÁ SECRETARIA";

c)

*

•.

• •

Gestionar ante el Colegio de Notarios,para que estos informen mensualmentelas disposiciones o modificacionestestamentarias que hayan recibido en elejercicio de sus funciones, remitiéndolas a"LA SECRETARIA"; , :,'

-/ *"i! *¿ ' • • • ' - ¿5>- 9&-'. -Adoptar los formatos de disposicióntestamentaria, solicitud de informes,contestación de informes y disposicioneslegales propuestas por "LA SECRETARIA"; y.

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a)

tiadyuvar en el ámbito dé su competenciacumplimiento, de las acciones

instrumentadas en materia de RegistroNacional de Población.

--. - *V^ i • ** 1 ' " . ' ' ' >';

CUARTA.- Compromi.sos Conjuntos.- "LASECRETARIA" y."EL ESTADO" se comprometen, arealizar las siguientes acciones: , ... _

1 * • • •Difundir á través de los medios masivos decomunicación, prensa, radio y televisión,los alcances del presente instrumento y losbeneficios que genera a la población elRegistró Nacional dé Testamentos, con lafinalidad de poder avanzar en materiade sucesiones;

" •Promover la capacitación técnica ^yjurídica del personal que labora en lasoficinas correspondientes;

Respetar en todo momento la libertadconfidencialidad que tienen lasde otorgar libremente sus disposiciones

'VJ&Jfí

• ' ••

c)personas

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'formulación,

C .

testamentarias; y

Coordinarseimplantación de los programasreorganización, mejoramiento de sussistemas y ' procedí mié níós; equipamientotecnológico é infraestructura física que seEequiera para el buen funcionamiento delRegistro Nacional de Testamentos."

QUINTA.- Vigencia.- El presente Convenioentrará en vigor at día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación y tendrá unavigencia indefinida, quedando subsistentes aquelloscompromisos que previamente Chayan sidoestablecidos por ambas instancias y que mantengancorrelación directa e indirecta en esta" materia, "fentanto no resulten contraríos a las disposicionescontenidas en e! presente instrumento."*' * - ' • " * • " TEÍMÍT * '*

SEXTA.- Adición o modificación.- El presenteConvenio podrá adicionarse ó modificarse encualquier tiempo de común acuerdo entre las partes. •

SÉPTIMA.- Relación Laboral.- Las partesconvienen que el personal designado por cada unadé ellas, para la realización del presente Convenio,no- tendrá relación labora) con la otra; por lo queninguna podrá ser considerada como patrónsustituto o intermediario. ^*Mrr

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OCTAVA.- Legislación Aplicable - Los signantessujetan el cumplimiento del présente instrumento, atodas y -cada una de las cláusulas que lointegran, así como a la normatividad aplicableaf caso concreto.

NOVENA.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor.Ninguna de las partes será responsable decualquier retraso o incumplimiento en la realizacióndel presente Convenio, que resulte /directa ..oindirectamente de caso fortuito o fuerza mayor,

DÉCIMA.- Cumplimiento e Interpretación.- Laspartes convienen que el presente instrumento esproducto de la buena fe, por lo que realizarán todaslas acciones necesarias para su cumplimiento, peroen el supuesto de presentarse alguna discrepancia-isobre su formálización, "interpretación y

. «cumplimiento, las resolverán de mutuo acuerdo porescrito. De no llegarse a un acuerdo, convienen ensometerse a la jurisdicción de los Tribunales delFuero Federal, con residencia en la Ciudad de

¿México, Distrito Federal, por lo, qué renuncian a;cualquier fuero que pudiera corresponde ríes porrazón de su domicilio o por otra causa.

Leído que fue el presenté Convenio y enteradaslas partes de su valor y consecuencias legales, losuscriben;por sextuplicado en-la ciudad de Puebla,Pue., á los once días del mes de agosto de dos mil.-Por la Secretaría: el, Secretario de Gobernación,Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica. Porel Estado: el Gobernador del Estado, MefquiadesMorales Flores.- Rúbrica.- Él Secretario 4f*qeGobernación, Carlos Alberto Julián y Nacer-Rúbrica.- El Procurador General de Justicia delEstado, Carlos Arredondo Contreras.- Rúbrica.-Testigos de Honor: el Presidente del H. TribunalSuperior de Justicia del Estado, GuillermoPacheco -Pulido,- Rúbrica.- Él Presidente de la

' Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C.,fonso Zermeño Infante.- Rúbrica.

CONVENIO de ' Coordinación ' que 'celebran ' la

Í Secretaría de Gobernación'1 y el Estado de Zacatecas,para contribuir a la constitución del Registro Nacional

| de Testamentos y estar en posibilidad de aprovechar lainformación contenida en el mismo. '

1 margen un sello con el Escudo Nacional, queice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaríae Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN'OR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉSE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN

LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA",REPRESENTADA POR SU TITULAR " EL C. LIC.PIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, Y POR LA OTRA.EL ESTADO DE ZACATECAS, A QUIEN - EN LOSUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO",REPRESENTADO POR EL>C- LIC. RICARDO MQNREAL

AVILA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DELESTADO DE ZACATECAS, ASISTIDO EN EL ACTO POREL C. Lie. ARTURO NAHLE GARCÍA, EN SU CALIDADDE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y COMOTESTIGOS DE HONOR LOS CC. LICS. ~FELIPEBORREGO ESTRADA, ALFONSO ZERMEÑO INFANTE,PRESIDENTES DEL H! TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTIQIA DEL ESTADO Y DE LA ASOCIACIÓNNACfONAL DEL NOTARIADO MEXICANO,' A.C.,RESPECTIVAMENTE, PARA CONTRIBUIR A' LACONSTITUCIÓN DEL REGISTRO NACIONALDE TESTAMENTOS Y ESTAR EN POSIBILIDAD DEAPROVECHAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ELMISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTESANTECEDENTES; DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

- .,[:,,. -;:•' , . . / " ' . ANTECEDENTES

Él Plan Nacional de Desarrollo 1995-2QOOestablece que elEjecutivo Federal deberá proponer,impulsar un vasto programa de fortalecimiento delos Estados y^lds Municipios, para ser vigente lafunción de estos últimos corno los espacios de-gobierno directamente vinculados a las necesidadescotidianas de la población.

. " . - - . . ' • • , ¿ ' • • " . • .-Asimismo, -señala 'que sin limitar ^nuestro

esfuerzo debemos de fortajecer la federal ilación' defunciones gubernamentales para la atención másoportuna y eficaz a las necesidades .de la poblaciónahí donde su vida cotidiana y su organizaciónbásica más lo demanda.

Que. él desenvolvimiento de México requiere deuna administración pública orientada al servicio ycercana a las necesidades e intereses de laciudadanía, que responda con flexibilidady oportunidad a los cambios estructurales.que vive ydemanda el país, que promueva el uso eficiente delos recursos públicos :y cumpla puntualmente conprogramas. precisos y claros de rendición decuentas. Paralelamente, h es necesarjo avanzar conrapidez'y eficacia hacia la prestación de serviciosintegrados al público que eviten trámites, ahorrentiempo, gastos e inhiban discrecionalidad.

En nuestro país, -las legislaciones civilesaplicables en la República Mexicana en-materia detestamento, consienten que éste es un actopersonan simo, revocable y libre, por el cual unapersona dispone de sus bienes y declara o cumple,deberes para después de su muerte; está expresiónlegal establece el derecho que tiene todo ciudadanoa comparecer ante cualquier notario público, ya seapor razón de su domicilio, trabajo o causa grave,prevista en la ley, a .otorgar su testamento o bienmodificarlo, si con anterioridad ya lo hubiera hecho.La libre determinación de este derecho gener^ sinduda alguna incertjdumbre jurídica para' loslitigantes .al momento de iniciar el procedimientosucesorio correspondiente, ren virtud de que no setiene la .qerteza,k en qué lugar de la RepúblicaMexicana él autor de la herencia dispuso lo relativoa su patrimonio.