LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

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LA FIRMA ELECTRÓNICA- LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALESPROCEDIMENTALES

ADMINISTRACION ADMINISTRACION ELECTRONICAELECTRONICAVALLADOLID

24 de octubre de 2016

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Normativa básica sobre e-firma Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre

de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica. DEROGADO el 1 de julio de 2016.

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (modificaciones de la Ley 56/2007 y Ley 25/2015, de 28 de julio) . Regula: La firma electrónica. Su eficacia jurídica. La prestación de servicios de certificación

Reglamento UE 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS): establece: las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro Estado miembro, así como las normas para los servicios de confianza y un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web.

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Parcialmente sin aplicación por:

Parcialmente sin aplicación por:

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¿Qué regula el Reglamento eIDAS?

El Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (eIDAS) establece las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro Estado miembro, así como las normas para los servicios de confianza y un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web. 3

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Normativa nacional esencial La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece, en su artículo 45, que las Administraciones

Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. DEROGADO

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. DEROGADO (EN PARTE)

Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. DEROGADO (EN PARTE).

Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) y la La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del DNI y sus certificados de firma electrónica.

Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005 L.O.P.D. 15/1999, de 13 de diciembre y el RD. 1720/2007. (Reglamento de la L.O.P.D.) Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad

en el ámbito de la Administración Electrónica. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de

Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Etc

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http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Documentacion/pae_LegNacional/pae_NORMATIVA_ESTATAL_Cronolog_Leyes.html#.Vgq7Z7SI5cg

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Normativa autonómica

ORDEN PAT/1662/2005, de 21 de noviembre, por la que se crea y regula el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN PAT/1984/2006, de 4 de diciembre, se regula el procedimiento para la presentación telemática de recursos administrativos y se aprueba la aplicación que efectúa el tratamiento de la información.

Acuerdo 29/2009, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Implantación de la Administración Electrónica en Castilla y León

Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos

Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos (parcialmente derogado).

Orden/942/2009, de 2 de mayo, sobre normalización de formularios asociados a procedimientos administrativos (parcialmente derogado).

LEY 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Orden FAM/302/2012, de 27 de abril, por la que se aprueba la utilización de un Código Seguro de Verificación de documentos electrónicos en el ámbito de los Servicios Sociales en Castilla y León.

Acuerdo 17/2012, de 8 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se pone en marcha el Modelo de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de Castilla y León.

Decreto 7/2016, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León.

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INTERNET NOS HA HECHO CAMBIAR…..

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Digitalización social Internet nos ha hecho cambiar. Las acciones cotidianas sugieren el impulso de la

digitalización: identificadores de radiofrecuencia (RFID); codigos QR; tabletas digitalizadoras para firmar; reconocimiento facial y identificación biométrica; geolocalización; pagos con paypal; bitcoins….

Interrelación con los demás: entre particulares y con la Administración.

Tecnología no exenta de problemas. Internet: inicialmente, diseñada para funcionar (la

seguridad es una característica añadida posteriormente). No está blindada contra espionaje o suplantación…línea insegura 10

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La firma electrónica no garantiza el éxito de las actividades electrónicas, pero ayuda a lograrlo de forma más rápida y eficiente.

El sistema creado incrementa la confianza de los usuarios en la comunicación y en el comercio electrónico.

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SEGURIDAD RELATIVA

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Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)El coste de un trámite

presencial puede situarse, según el SCM (Standard Cost Model), en una media de 80 euros y el de un trámite electrónico en 5 euros. (Nota de Prensa del Plan de Administración Electrónica del Gobierno 2013-2015)

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Quien está al otro lado? Sistemas

tradicionales de seguridad redundan en la identificación física de la persona, DNI, firma..

También han sido utilizados otros como: Garantía de

destinatario seleccionado, correo certificado, burofax…

Aseguramiento de que el hecho se produjo y cuando: fe pública notarial. 15

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Búsqueda de la confidencialidad a lo largo de la historia: criptografíaLas técnicas criptográficas se remontan a la antigüedad, y ya en el año 400 a.C. aparecen las primeras prácticas

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Ejemplo de Cifrado digital en el método de julio cesar

El desplazamiento de 3 letras es la clave utilizada para cifrar el mensaje.

La misma clave es usada para descifrarlo.

Se trata de un criptosistema de clave simétrica. El ejemplo de César es una muestra del concepto de Cifrado Digital.

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Criptografía de clave simétrica Se emplea una sola clave para cifrar y

descifrar el mensaje. Su ventaja más significativa es su velocidad,

lo cual la hace apropiada para el cifrado de grandes cantidades de datos.

Su inconveniente es la seguridad, ya que la clave debe ser distribuida.

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Criptografía de clave asimétrica Se caracterizan por utilizar una pareja de claves

creadas mediante métodos matemáticos complejos. Clave privada, que será custodiada por su propietario. Clave pública, que será conocida por todos los

usuarios. Son complementarias entre sí; lo que cifra una

sólo puede descifrarlo la otra y viceversa. Ventajas: sistema más seguro, ya que suprime

la necesidad del envío de la clave. Inconveniente: lentitud de la operación. 20

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Proceso de cifrado

Cuando se firma electrónicamente un documento en el ordenador del emisor se obtiene un resumen del documento a través de una función hash. El resumen obtenido se cifra con la clave privada del firmante y se obtiene la firma electrónica del documento.

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Proceso de descifrado

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La firma y tipologíaLa firma es la serie de datos que

incorpora una persona en un documento para expresar su aprobación con el contenido, para darle autenticidad o para garantizar su integridad.

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Tipos de firmasa) La firma autógrafa se produce cuando una persona

graba a mano un nombre, un título o un gráfico que le representa, sobre un soporte tangible. Se puede plasmar de cualquier forma visible sobre el elemento escogido; esto es, puede ser grabada, cincelada o escrita. Esta firma, cuando es original y está realizada en un documento de papel, se caracteriza porque deja un surco, propio de la presión de su escritor.

b)Firma sellada: estampación de un sello con un conjunto de signos o un gráfico que representa a una persona o a una entidad concreta. Esta firma puede grafiarse o estamparse mediante el uso de tecnología láser o de impresión.

c) Firma electrónica: Es la consignación electrónica de datos que permiten identificar al firmante y, en ocasiones, garantizar que el contenido del documento firmado no ha sufrido variaciones. Debe usarse un programa informático específico para identificar y comprender la firma electrónica que se haya empleado para firmar el documento.

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Firma electrónica simple Conjunto de datos en forma

electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. (artículo 3.1 de la Ley 59/2003).

Son los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar (Art. 3.10 Reglamento eIDAS).

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Es decir, para que una firma sea simple, tan solo será necesario que cumpla todos los requisitos siguientes

Una firma electrónica simple es un conjunto de datos.

Este conjunto de datos debe poder ser utilizado para identificar al firmante.

El conjunto de datos debe estar expresado en forma electrónica.

El conjunto de datos debe estar consignado junto a otros datos o asociados a ellos.

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La firma simple no

tiene, por sí sola, el

mismo valor que la

firma manuscrita

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La firma electrónica simple se emplea en multitud de casos

Integración de una firma escaneada: al añadir una firma escaneada a un documento, se estará haciendo uso de una firma simple para expresar la aceptación del contenido, identificándose, de esta forma, el firmante.

Dibujar digitalmente una firma: la firma dibujada con el cursor o con un lápiz electrónico es una firma simple.

Consignación de los datos personales: Un documento puede ser firmado mediante firma simple con la mera adición de un dato personal del firmante.

Es correcto pensar, en principio, en que todos los mecanismos de autenticación, como el número personal de identificación (PIN) sirven como firma electrónica, y de hecho, en gran cantidad de contratos de acceso a servicios telemáticos, se establece que el PIN del usuario es la firma electrónica del usuario. 27

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No se niegan efectos jurídicos a la firma simple Esto implica que todos los mecanismos técnicos de

autenticación sean potencialmente considerados como la firma electrónica de una persona, dado que, de acuerdo con el artículo 3.9 de la Ley 59/2003 señala que «No se negarán efectos jurídicos de una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación con los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica».

Artículo 25.1 Reglamento eIDAS: No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.

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Plenos efectos jurídicos en la aa.pp

Art. 3.11 LFE (reformado por la Dispo. F. 2ª Ley 39/15):

Todos los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en la LPA y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público tendrán plenos efectos jurídicos. 30

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firma electrónica simple como mecanismo de identidad digital

La firma electrónica ordinaria es sencillamente un mecanismo de identidad digital, y que no resulta idóneo para la firma de documentos, de acuerdo con la propia dicción legal.

Recordamos que dijimos que no se negarán efectos a la firma por esas circunstancias específicas, pero que sí se podrán negar efectos por otras circunstancias, como que la firma electrónica no pueda considerarse suficientemente segura, o que no permita establecer un vínculo suficientemente fiable entre firmante y mensaje firmado. En el caso del PIN, la ausencia de este vínculo es muy palpable.

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requisitos que ha de contener una firma electrónica para ser considerada avanzada Artículo 3.2 de la Ley de Firma Electrónica y 26 del reglamento eidas

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La firma avanzada no tiene el mismo valor que la firma manuscrita

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Firma electrónica avanzada en el reglamento europeo 910/2014 eidas. Artículos 3.11 y 26. «firma electrónica avanzada», la firma

electrónica que cumple los requisitos:a) estar vinculada al firmante de manera única;b) permitir la identificación del firmante;c) haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmantepuede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, yd) estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable. 33

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La firma electrónica avanzada (LFE y eIDAS) Se trata de un tipo de firma

electrónica de mayor seguridad y calidad, susceptible de recibir efectos jurídicos.

La tecnología más extendida en el campo de las firmas electrónicas es la tecnología llamada firma digital, basada en la criptografía asimétrica.

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La firma electrónica avanzadacaracterísticas Autenticación

La firma digital es equivalente a la firma física de un documento.

Integridad El mensaje no podrá ser modificado.

No repudio en origen El emisor no puede negar haber enviado el mensaje.

Confidencialidad. Encriptación de las comuni-caciones. La firma electrónica no aporta confidencialidad al mensaje por sí misma pero ocurre habitualmente que los mensajes firmados electrónicamente se suelen enviar cifrados con la misma clave privada utilizada en la firma para mayor seguridad. 35

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La firma avanzada es usada en multitud de casos, a través de Internet y otras redes de transmisión telemática de datos. Ejemplos. Uso de plataformas de certificación: El

empleo de certificados de terceros, para garantizar que no se modifique el contenido de un mensaje, suele ir acompañado del cifrado del mismo por medio de la adición de una firma electrónica avanzada.

Firma de contratos y curricula : Los sistemas de ofimática más comunes ofrecen una herramienta para la creación de certificados digitales, que, debidamente empleados, pueden ser usados para firmar documentos.

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Reconocimiento jurídico de la firma electrónica avanzada

Primero. Todas las firmas electrónicas son jurídicamente aceptables, puesto que no se puede negar efectos jurídicos a la firma electrónica únicamente por el hecho de encontrarse en forma electrónica, o por no basarse en un certificado reconocido, o por no haber sido creada empleando un dispositivo seguro de creación de firma (artículo 3.9 de la Ley 59/2003). Sin embargo, sí pueden negarse efectos jurídicos a las firmas electrónicas que no ofrezcan realmente las garantías de integridad del mensaje, de autenticación de la entidad y de autenticación del origen de los datos.

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Reconocimiento jurídico de la firma electrónica avanzada (2)

Segundo. Debe existir un contexto legal o contractual que defina los efectos de la firma electrónica, dado que la firma electrónica avanzada no recibe el efecto jurídico típico de la equivalencia con la firma manuscrita directamente de la Ley 59/2003, contexto que recibe un reconocimiento explícito en el artículo 3.10 de la citada Ley, cuando establece que «a los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas.»

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La firma electrónica reconocida /art. 3.3 lfe /cualificada (arts 3.12; y 25.2 y 3) eidas La firma reconocida, o

también llamada firma cualificada, es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

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Terminología sobre firma electrónica cualificada en el reglamento europeo 910/2014. Art. 3. 12) «firma electrónica cualificada», una

firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica;

RECONOCIMIENTO EN EL RESTO DE PAISES MIEMBROS DE LA UE

3. Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.

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Los requisitos que ha de reunir una firma electrónica para tener obtener naturaleza de firma reconocida o cualificada son los siguientes: La firma ha de cumplir

todos los requisitos exigidos a la firma avanzada.

La firma debe estar basada en un certificado reconocido.

La firma debe haber sido generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Ver Art. 24 LFE 41

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La firma electrónica reconocida/ cualificada

La firma electrónica reconocida recibe, respecto del resto de firmas electrónicas, unos efectos concretos directamente de la Ley, que consisten en su equiparación con la firma manuscrita. De esta forma, el artículo 3.4 de la Ley 59/2003 dispone que «la firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel».

Art. 25. 2. Reglamento europeo: Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.

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La firma electrónica reconocida Por tanto, no es necesario ni un

contrato privado ni una norma jurídica para «reconocer» la firma.

La firma electrónica reconocida es una firma electrónica avanzada (art. 3.2 de la Ley 59/2003), y por tanto, cumple y reúne todas las características de ésta, que hemos visto anteriormente.

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EN ESENCIA: No todas las firmas electrónicas avanzadas son susceptibles de ser calificadas firmas electrónicas reconocidas; sin embargo, todas las firmas electrónicas reconocidas son necesariamente firmas electrónicas avanzadas.

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Dispositivos de firma electrónica: Art. 24 LFE.- Dispositivos de creación de firma

electrónica. Los datos de creación de firma son los datos únicos, como

códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica.

Un dispositivo de creación de firma es un programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma.

Art. 25-LFE.- Dispositivos de verificación de firma electrónica. 1. Los datos de verificación de firma son los datos, como códigos

o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica.

2. Un dispositivo de verificación de firma es un programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma.

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1.- Dispositivo seguro de creación de firma

Se define en la ley como «un dispositivo de creación de firma que ofrece, al menos, las siguientes garantías:

a) Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.

b) Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento.

c) Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.

d) Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma».

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FIRMANTE El firmante es la

persona que utiliza un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa. ART. 6.2 LFE

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DISPOSITIVO DE CREACIÓN DE FIRMA (Arts. 3.22; 3.23; 29 reglamento 910/2014 22)  «dispositivo de creación

de firma electrónica», un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear una firma electrónica;

23)  «dispositivo cualificado de creación de firma electrónica», un dispositivo de creación de firmas electrónicas que cumple los requisitos enumerados en el anexo II;

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REQUISITOS DE LOS DISPOSITIVOS CUALIFICADOS DE CREACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA (Anexo II Reglamento 910/14) a)  esté garantizada razonablemente la

confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica utilizados para la creación de firmas electrónicas;

b)  los datos de creación de firma electrónica utilizados para la creación de firma electrónica solo puedan aparecer una vez en la práctica;

c)  exista la seguridad razonable de que los datos de creación de firma electrónica utilizados para la creación de firma electrónica no pueden ser hallados por deducción y de que la firma está protegida con seguridad contra la falsificación mediante la tecnología disponible en el momento; 48

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d)  los datos de creación de la firma electrónica utilizados para la creación de firma electrónica puedan ser protegidos por el firmante legítimo de forma fiable frente a su utilización por otros.

Los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas no alterarán los datos que deben firmarse ni impedirán que dichos datos se muestren al firmante antes de firmar.

La generación o la gestión de los datos de creación de la firma electrónica en nombre del firmante solo podrán correr a cargo de un prestador cualificado de servicios de confianza.

Sin perjuicio de la letra d) del punto 1, los prestadores cualificados de servicios de confianza que gestionen los datos de creación de firma electrónica en nombre del firmante podrán duplicar los datos de creación de firma únicamente con objeto de efectuar una copia de seguridad de los citados datos siempre que se cumplan unos requisitos de seguridad que no reproducimos aquí.

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Certificación de los dispositivos cualificados de creación de firmas. Arts. 30 y 31 del Reglamento 910/2014. Debe haber una certificación por parte

de la AAPP mediante un proceso de evaluación de la seguridad de los productos tecnológicos. Se utiliza una lista de normas de seguridad.

Los Estados Miembros deben comunicar a la Comisión Europea información de los dispositivos cualificados que se hayan certificado o que haya expirado tal certificación.

Se publica una lista con los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas certificadas. 50

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2.- Dispositivos de verificación de firma electrónica (LFE).

Los dispositivos de verificación de firma electrónica garantizarán, siempre que sea técnicamente posible, que el proceso de verificación de una firma electrónica satisfaga, al menos, los siguientes requisitos:

Que los datos utilizados para verificar la firma correspondan a los datos mostrados a la persona que verifica la firma.

Que la firma se verifique de forma fiable y el resultado de esa verificación se presente correctamente.

Que la persona que verifica la firma electrónica pueda, en caso necesario, establecer de forma fiable el contenido de los datos firmados y detectar si han sido modificados.

Que se muestren correctamente tanto la identidad del firmante o, en su caso, conste claramente la utilización de un seudónimo, como el resultado de la verificación.

Que se verifiquen de forma fiable la autenticidad y la validez del certificado electrónico correspondiente.

Que pueda detectarse cualquier cambio relativo a su seguridad. Los datos referentes a la verificación de la firma, tales como el momento en

que ésta se produce o una constatación de la validez del certificado electrónico en ese momento, podrán ser almacenados por la persona que verifica la firma electrónica o por terceros de confianza.

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Requisitos de validación de las e-firmas cualificadas (reglamento europeo) Arts. 32, 33 y 34. Se trate de un certificado cualificado de firma

electrónica. Certificado emitido por un prestador de servicios

de confianza. Que la firma se haya creado mediante un

dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas.

La integridad de los datos no se haya visto comprometida.

Cumpla los requisitos del art. 26, es decir, cumpla los requisitos de la firma electrónica avanzada.

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Los casos en los que más han de verificarse lasfirmas electrónicas son los siguientes

verificación de que la firma electrónica con la que está firmada una página web es válida, como las usadas por las sedes electrónicas de las Administraciones Públicas;

la validación de facturas electrónicas firmadas con firma electrónica reconocida; y

la verificación de firmas reconocidas añadidas a contratos electrónicos, tanto en formato de documento de texto como de correo electrónico.

En todos estos casos, el interesado que haya realizado la verificación de la firma puede almacenar los datos obtenidos, tales como el momento en que esta se produce o una constatación de la validez del certificado electrónico en ese momento. 53

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Un sistema adecuado de validación de firmas es el prestado a través de su sitio https://valide.redsara.es/

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Versión escritorio de valide

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Consulta o verificación de certificados en vigor. Ejemplo de aca

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Certificados cualificados de firma electrónica en el reglamento 410/2014 Regulado en los artículos 3.14 y 3.15

(definiciones) y 28 del Reglamento Europeo 910/2014.

Son certificados de el-firma expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumplen los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (siguiente diapositiva).

Si son revocados pierden su validez desde ese momento.

Los Estados Miembros pueden fijar normas nacionales sobre la suspensión temporal de certificados cualificados. 58

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REQUISITOS que deben contener LOS CERTIFICADOS CUALIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA. ANEXO I del reglamento europeo.

 Indicación de que el certificado ha sido expedido como certificado cualificado de firma electrónica;

 Un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de confianza que expide los certificados cualificados, incluyendo como mínimo el Estado miembro en el que dicho prestador está establecido.

el nombre del firmante o un seudónimo. datos de validación de la firma electrónica que correspondan a los datos de

creación de la firma electrónica; inicio y final del período de validez del certificado; el código de identidad del certificado, que debe ser único para el prestador

cualificado de servicios de confianza; la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado del prestador de

servicios de confianza expedidor; el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la

firma electrónica avanzada la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado

de validez del certificado cualificado; 59

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Resumiendo: ¿Cuántos tipos de firma electrónica hay?

El Reglamento (UE) 910/2014 define tres tipos de firma electrónica:«firma electrónica», los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.«firma electrónica avanzada», la firma electrónica que cumple los siguientes requisitos:

estar vinculada al firmante de manera única. permitir la identificación del firmante. haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica

que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y

estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

«firma electrónica cualificada», una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.

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Page 61: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Resumiendo ¿Cuántos tipos de sello electrónico hay?El Reglamento (UE) 910/2014 define tres tipos de sello electrónico:«sello electrónico», datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos.«sello electrónico avanzado», un sello electrónico que cumple los siguientes requisitos:

estar vinculado al creador del sello de manera única. permitir la identificación del creador del sello. haber sido creado utilizando datos de creación del sello

electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y

estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

«sello electrónico cualificado», un sello electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello electrónico.

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Page 62: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

CONCEPTO DE DOCUMENTO ELECTRONICO EN EL REGLAMENTO 910/2014 Art. 3.35)

«documento electrónico», todo contenido almacenado en formato electrónico, en particular, texto o registro sonoro, visual o audiovisual.

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Page 63: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

FIRMA DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS

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REQUISITOS DE UN DOCUMENTO ELECTRONICO (ART. 3.5 LFE)

El documento electrónico es una información de cualquier naturaleza.

La información ha de expresarse en forma electrónica.

La información ha de estar archivada en un soporte electrónico.

La información ha de estar archivada según un formato determinado.

El formato ha de ser susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

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TIPOS de Documentos electrónicos Estos documentos, que pueden ser públicos, administrativos o privados, tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable

DOCUMENTOS PÚBLICOS, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso.

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica.

DOCUMENTOS PRIVADOS.

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Page 65: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

EFICACIA DEL DOCUMENTO El artículo 3.7 señala que «los documentos a que

se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable».

En el artículo 3.8 de la Ley 59/2003 se reconoce la admisibilidad como prueba documental en juicio del «soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente».

Art. 46 del Reglamento 910/2014: No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un documento electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico. 65

Page 66: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

IMPUGNACION DE LA FIRMA E RECONOCIDA

ARTICULO 3.8 LFE: que «Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico se procederá a comprobar que se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para este tipo de certificados, así como que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica.

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Page 67: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a quien haya presentado el documento electrónico firmado con firma electrónica reconocida. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se haya firmado dicho documento electrónico siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros.

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Page 68: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

IMPUGNACION DE LA FIRMA E AVANZADA Si se impugna la autenticidad de la

firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»:

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Page 69: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Artículo 326 lec. Fuerza probatoria de los documentos privados.

Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se deberá llevar a cabo el correspondiente cotejo u otro sistema de determinación de la fuerza probatoria del documento privado. Cuando se impugna la autenticidad de la firma y, por tanto, del documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial. El apartado 2 del artículo 326 LEC prevé esta particularidad y señala que también se podrá proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto. Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiese la autenticidad del documento, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros, conforme prevé el apartado tercero del artículo 320 de la LEC y de la misma forma que lo hace el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica en relación a la autenticidad de las firmas reconocidas impugnadas. En cambio, cuando no se pudiera deducir la autenticidad de la firma avanzada o no se hubiera propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica. 69

Page 70: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

CERTIFICADOS ELECTRONICOS en el reglamento 910/2014

ART. 3 Definiciones. 14) «certificado de firma electrónica», una

declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona;

15) «certificado cualificado de firma electrónica», un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I; 70

Page 71: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Certificado reconocido en la lfe El concepto de certificado reconocido viene

recogido en el artículo 11.1 de la Ley 59/2003: «lo son los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten ».

A continuación, el artículo 11.2 recoge el contenido mínimo que debe reunir un certificado reconocido, y el artículo 20 de la misma describe las obligaciones exigibles a los prestadores de servicios de certificación que expiden certificados reconocidos.

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Page 72: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Certificado electrónico

Para poder firmar digitalmente documentos es necesario disponer de un certificado electrónico. Este certificado es un documento electrónico que es expedido por una Autoridad Certificadora. La misión del certificado es, como su nombre indica, validar y certificar que una firma electrónica se corresponde con una persona o entidad concreta.

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Page 73: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Nueva tipología de certificados con el reglamento eidas A raíz de la entrada en vigor del Reglamento eIDAS,

desaparecen las tipologías de certificados existentes depersona física, persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica,…) la Ley 59/2003 (y Ley 11/2007 (sello electrónico y sede electrónica), sustituyéndose por las nuevas recogidas en el eIDAS (firma, sello, autenticación web).

Con el nuevo Reglamento Europeo parecen nuevos tipos de certificados y desaparecen los específicos de la Ley 59/2003 como el de persona jurídica y el de entidad sin personalidad jurídica, que dejan de renovarse y en muchos casos pasan a considerarse certificados no reconocidos/cualificados, como en el caso de los certificados de sede electrónica y sello electrónico según la Ley 11/2007. 73

Page 74: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Los nuevos tipos según el Reglamento eIDAS son:

1. Certificado de firma: orientado a la identificación y firma de personas físicas (firmantes). Es equivalente al certificado de firma de persona física de la ley 59/2003.

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Page 75: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Los nuevos tipos según el Reglamento eIDAS son:

2.- Certificado de sello: orientado al sello de personas jurídicas (creadoras de sello). Es parcialmente similar al certificado de persona jurídica de la Ley 59/2003, con las diferencias:

No llevan una persona custodio/responsable del certificado. Se orienta al sello (garantía de origen e integridad de los

datos). Art 35.2 Reglamento. Además de autenticar el documento expedido por la persona

jurídica, los sellos electrónicos pueden utilizarse para autenticar cualquier activo digital de la persona jurídica, por ejemplo, programas informáticos o servidores (considerando 65 del eIDAS)

Cuando una transacción exija un sello electrónico cualificado de una persona jurídica, debe ser igualmente aceptable una firma electrónica cualificada del representante autorizado de la persona jurídica. (considerando 58 del eIDAS). No a la inversa.

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Page 76: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Los nuevos tipos según el Reglamento eIDAS son:

3.- Certificado de autenticación web. Orientado a vincular el sitio web (dominio de Internet) con la persona física o jurídica titular del certificado.

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Page 77: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Los nuevos tipos según el Reglamento eIDAS son:

4.- Certificado no cualificado. Puede estar orientado tanto a personas físicas, como jurídicas, componentes, SSL. Para persona física no se contempla su uso ya que no está recogido en la legislación vigente (Ley 39/2015), al no aportar las mismas garantías que los certificados cualificados, como por ejemplo estar sometidos a una supervisión más ligera, los requisitos de verificación de la identidad de la persona a quien se expide el certificado, o proporcionar el estado de validez o revocación de forma automatizada, fiable, gratuita y eficiente. etc. Los certificados no cualificados no se garantiza que vayan a poder ser validados.

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Page 78: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica a extinguir Los certificados de persona jurídica y de

entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016, fecha de aplicación completa del Reglamento (UE) 910/2014, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esa fecha, tal.

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Page 79: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Tener presente que a partir de la entrada en vigor del eIDAS: Los certificados Europeos no tienen DNI, y en la

mayor parte de los casos tampoco un identificador único. Solo es obligatorio el nombre y apellido (normalmente uno) o incluso un seudónimo. Además pueden llevar otra información variada asociada a la identidad (lugar de nacimiento, fecha de nacimiento…)

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Page 80: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Certificados de empleado publico con seudónimo. A raíz de la modificación del RD 1671/2009, así como con la entrada en

vigor de la ley 40/2015, se incluye la posibilidad de emitir certificados de empleado público con seudónimo. El eIDAS también contempla que el certificado lleve un seudónimo.

Hasta ahora este tipo de certificados no se contemplaba para los certificados de empleado público.

En la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público se contempla la posibilidad de certificados de empleado público en el artículo 43.2 “Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse solo el número de identificación profesional del empleado público” .

Se emitirán certificados de empleado público con seudónimo, previsiblemente para los cuerpos de seguridad del estado y para los colectivos que tiene previsto el RD 1671/2009: “afecten a información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional o a otras actuaciones, en las que esté legalmente justificado el anonimato para su realización”, que incluirán únicamente el número de identificación profesional del empleado.

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Page 81: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

periodo de validez (Art. 8. apdo.2 lfe) El periodo de validez de los

certificados electrónicos será adecuado a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma.

En el caso de los certificados reconocidos este período no podrá ser superior a cinco anos.

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Page 82: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Detalle de un certificadoVersión: identifica el formato del certificado

Nº de serie: cada certificado es único dentro de la Autoridad Certificadora

Algoritmo: se pueden utilizar múltiples algoritmos para firmar el certificado

Autoridad Emisora: nombre de la Autoridad de Certificación que emite el certificado

Periodo de validez: desde / hasta

Asunto: Nombre del usuario y NIF o NIE

Clave Pública del usuario: incluye además algoritmo usado y longitud clave

Firma de la Autoridad de Certificación

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Page 83: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Detalle de un certificadoEs un fichero informático que puede estar alojado en el navegador o alojado en una tarjeta criptográfica protegida por pin (DNIe).

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Page 84: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

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Page 85: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Obtención de certificado FNMT/ceres https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados

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Page 86: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

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Page 87: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Modalidades de firma electrónica En papel un documento puede contener

la firma MANUSCRITA de varias personas:En un caso, las firmas pueden tener el

mismo peso o valor legal, por lo que da igual el orden en el que se estampen las firmas en el documento.

Otro caso, es el que unas firmas sirven para refrendar o certificar otras firmas anteriores, por lo que el orden en el que se estampan las firmas es importante. 87

Page 88: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Tipos de firmas: simples, en línea o contrafirma Firmas simples. Son las firmas básicas que contienen la

firma de un solo firmante. Co-firma o firma en línea. Es la firma múltiple en la que

todos los firmantes están al mismo nivel y en la que no importa el orden en el que se firma. La co-firma se utiliza en la firma de documentos que son resultados de reuniones, conferencias o comités.

Contrafirma o firma en cascada. Firma múltiple en la que el orden en el que se firma es importante, ya que cada firma debe refrendar o certificar la firma del firmante anterior. La contra-firma se utiliza especialmente en aplicaciones como los Porta Firmas, en los que un documento debe seguir una línea específica a través de varios firmantes hasta que todo el proceso es aprobado.

Las aplicaciones de firma electrónica @Firma, eCoFirma y FirmaFácil, desarrolladas por la Administración Pública, así como otras muchas que pueden encontrarse en el mercado, permiten co-firmar archivos. 88

Page 89: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Formatos de firma electrónica El formato de firma electrónica es la manera en que se estructura

la información de consignación digital en el documento electrónico resultante, así como la forma en que este se genera. Algunos formatos que definen esta estructura son los siguientes:OOXML: Es el formato de firma que utiliza Microsoft Office.ODF: Es el formato de firma que utiliza Open Office.PAdES o PDF Advanced Electronic Signatures: Es un formato

basado en una extensión de PDF a la que se le han aplicado ciertos límites y restricciones.

CAdES o CMS Advanced Electronic Signatures: Es un grupo de formatos derivados de la Sintaxis de Mensajes Criptográficos o CMS.

XAdES o también llamado XMLDSig, XML-DSig, XML-Sig: Es el formato que define una sintaxis concreta de XML, que incluye el uso activo de etiquetas, para firmas electrónicas.

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Page 90: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Existen distintos formatos de firma que van incrementando la calidad de la misma hasta conseguir una firma que pueda ser verificada a largo plazo (de forma indefinida) con plenas garantías jurídicas: Firma Básica (AdES - BES), es el formato básico para

satisfacer los requisitos de la firma electrónica avanzada. AdES T, se añade un sellado de tiempo (T de TimeStamp)

con el fin de situar en el tiempo el instante en que se firma un documento.

AdES C, añade un conjunto de referencias a los certificados de la cadena de certificación y su estado, como base para una verificación longeva (C de Cadena).

AdES X, añade sellos de tiempo a las referencias creadas en el paso anterior (X de eXtendida).

AdES XL, añade los certificados y la información de revocación de los mismos, para su validación a largo plazo (XL de eXtendido Largo plazo).

AdES A, permite la adición de sellos de tiempo periódicos para garantizar la integridad de la firma archivada o guardada para futuras verificaciones (A de Archivo).

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Page 91: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

El ciudadano común usará con cierta indiferencia uno u otro formato, guiándose por el que mejor se adapte a su manera de trabajar o por el programa de ordenador que utilice para efectuar la firma

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Page 92: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

En la instalación de ecofirma se pregunta por el tipo de firma que desea el usuario

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Page 93: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

El almacenamiento del archivo original es otro elemento fundamental a valorar al elegir nuestro formato de firma electrónica En algunos casos, el documento original se incluirá

dentro del fichero de firma; en otros, el documento original será referenciado pero no se incluirá en el fichero de firma. Los sistemas principales de almacenamiento son, por tanto, los siguientes:

Documento original incluido en el fichero de firma: Las firmas que incluyen el documento original son generalmente más cómodas y mas pesadas.

Documento original referenciado por la firma: Los ficheros de firmas que no incluyen el documento original sino que únicamente lo mencionan y referencian, ofrecen la ventaja de ser más livianos; y la desventaja de obligar al almacenamiento separado del archivo original.

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Page 94: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

ejemplos Los principales ejemplos de firmas cuyos ficheros

incluyen el documento original se denominan de las formas siguientes: en el caso de los formatos CAdES, este tipo de firma se denomina firma implícita; y, en el caso de los formatos XAdES las firmas se denominan detached o despegadas, enveloping o envolventes y enveloped o envueltas.

Los principales ejemplos de firmas cuyos ficheros referencian a los documentos originales se denominan: en el caso de los formatos CAdES este tipo de firma se denomina firma explícita; y, en el caso de los formatos XAdES, las firmas se denominan también detached o despegadas pero, en este caso, el documento ha de estar necesariamente referenciado, no incluido en el archivo de firma. 94

Page 95: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

http://firmaelectronica.gob.es/

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Page 96: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Aplicaciones de Firma: @Firma, eCoFirma y FirmaFácil Las aplicaciones de Firma son los programas que

permiten firmar un documento electrónico. Existen algunos programas de uso cotidiano (Adobe

Acrobat o Word..), que permiten firmar el mismo documento que se genera. Sin embargo, este tipo de firma tiene dos inconvenientes: No todos los programas que generan documentos son

capaces también de firmarlos. En general, el destinatario del documento firmado deberá

tener la misma aplicación para ser capaz de verificar la firma. Las herramientas o aplicaciones específicas de firma

electrónica son capaces de firmar cualquier tipo de documento electrónico y ayudan a superar los inconvenientes anteriores. Además son GRATUITOS.

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Page 97: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Ecofirma eCoFirma, realizada por el Ministerio de Industria, es una aplicación de firma que permite generar y validar firmas electrónicas en formato XML XAdES.

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@FirmaFácil Aplicación de firma realizada por el Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas. Su principal objetivo es ofrecer al usuario un sistema de firma en el que éste pueda firmar cualquier tipo de documento de manera sencilla. El usuario indica qué fichero quiere firmar y la aplicación escoge automáticamente el formato de firma qué debe aplicar, liberando así, al usuario de cualquier duda técnica.

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Page 103: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

@Firma La aplicación realizada por el Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas, es una aplicación java instalable en cualquier sistema operativo.

Aplicación avanzada de firma que soporta la firma en múltiples formatos y permite la firma múltiple mediante la co-firma y la contra-firma. Permite al usuario elegir el formato en el que desea firmar.

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Page 105: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

¿Qué es un servicio electrónico de confianza? (Reglamento 910/2014) Un servicio electrónico prestado habitualmente a

cambio de una remuneración y que consiste en: la creación, verificación y validación de firmas electrónicas,

sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios.

la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web.

la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios.

¿Qué es un servicio electrónico de confianza cualificado? Un servicio de confianza que cumple los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) 910/2014. 105

Page 106: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

prestador de servicios de confianza en el reglamento Con la LFE se denominaban prestadores de

servicios de certificación (PSC). Art. 3 del Reglamento: 19) «prestador de

servicios de confianza», una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianzas;

20) «prestador cualificado de servicios de confianza», un prestador de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación; 106

Page 107: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

¿Qué es el organismo de supervisión?

Cada Estado miembro tiene la obligación de designar un organismo de supervisión responsable de las funciones de supervisar a los prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en el territorio del Estado y de adoptar las medidas, en caso necesario, en relación con los prestadores no cualificados de servicios de confianza establecidos en el territorio del Estado miembro.

En España, el organismo de supervisión es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.   107

Page 108: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Qué es un organismo de evaluación de conformidad? Art. 3.18) Reglamento.

Organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, que incluyen calibración, ensayo, certificación e inspección y cuya competencia para realizar una evaluación de conformidad de un prestador cualificado de servicios de confianza y de los servicios de confianza cualificados que este presta esté acreditada.

La acreditación de la competencia de un organismo de evaluación de conformidad corresponde a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). https://www.enac.es 108

Page 109: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Inicio de actividad de un prestador cualificado de servicios de confianza. ¿Qué requisitos tienen que cumplir para la publicación de sus

servicios en la lista de confianza a partir del 1 de julio de 2016?

Si un prestador de servicios de confianza tiene la intención de iniciar la prestación de servicios de confianza cualificados, debe presentar al organismo de supervisión (al Ministerio de Industria, Energía y Turismo) una notificación de su intención junto con un informe de evaluación de la conformidad expedido por un organismo de evaluación de la conformidad.

Una vez que el prestador de servicios de confianza haya aportado toda la información requerida para iniciar su actividad, incluyendo el informe de evaluación de la conformidad emitido por un organismo de evaluación de la conformidad debidamente acreditado, el organismo de supervisión verificará si el prestador y los servicios de confianza que presta cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 910/2014 y, si concluye que el prestador y los servicios de confianza que presta cumplen los citados requisitos, concederá la cualificación y actualizará la lista de confianza.

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Page 110: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

http://www.minetur.gob.es

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Page 112: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Inicio de un servicio de confianza cualificado

Art. 21 Reglamento. Cuando los prestadores de servicios de confianza, sin

cualificación, tengan intención de iniciar la prestación de servicios de confianza cualificados, presentarán al organismo de supervisión una notificación de su intención junto con un informe de evaluación de la conformidad expedido por un organismo de evaluación de la conformidad.

El organismo de supervisión verificará si el prestador de servicios de confianza y los servicios de confianza que presta cumplen los requisitos.

Si el organismo de supervisión concede la cualificación al PSC lo comunicará a la Comisión para su inscripción en las listas de confianza (art. 22). 112

Page 113: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Listas de confianza (art. 22 del reglamento) Lista que establece, mantiene y publica cada Estado miembro en la

que se incluye información relativa a los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza, junto con la información relacionada con los servicios electrónicos de confianza cualificados prestados por ellos.

La información que se proporciona en la lista de confianza está destinada principalmente a la validación de servicios electrónicos de confianza cualificados proporcionados por aquellos prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza establecidos en el Estado miembro que publica la lista, por ejemplo, firmas electrónicas o sellos electrónicos cualificados, firmas electrónicas o sellos electrónicos avanzados admitidos por un certificado cualificado, marcas de tiempo cualificadas, pruebas de entrega electrónica cualificadas, etc.

Actualmente, la lista de confianza de España se encuentra publicada en: sede.minetur.gob.es/prestadores/tsl/tsl.pdf [PDF][1,99 MB] sede.minetur.gob.es/prestadores/tsl/tsl.xml

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Page 114: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Listas de confianza (TSL) La finalidad de la TSL (Trusted Services List)

es establecer una estructura común para que cada Estado Miembro facilite información sobre el estado de cualificación de los servicios electrónicos de confianza ofrecidos por los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza (en adelante QTSP). Esta información se proporciona, de conformidad con las especificaciones que figuran en el anexo de la citada Decisión y en la especificación técnica TS 119 612 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).

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Page 115: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

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EXISTE una Guia de interpretación de la Lista de Servicios de Confianza (TSL)

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¿Cuáles son los pasos para que los servicios de certificación reconocidos adquieran la condición de cualificados conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 910/2014? Art. 51 del Reglamento. Un prestador de servicios de certificación que emita

certificados reconocidos conforme a la Directiva 1999/93/CE debe presentar un informe de evaluación de conformidad al organismo supervisor lo antes posible, pero no más tarde del 1 de julio de 2017. Hasta que el prestador de servicios de certificación presente dicho informe de evaluación de conformidad y el organismo supervisor ultime su análisis, el mencionado prestador de servicios de certificación será considerado como prestador cualificado de servicios de confianza.

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¿Qué es la etiqueta de confianza “UE” para servicios electrónicos de confianza cualificados?

La etiqueta de confianza «UE» para servicios electrónicos de confianza cualificados distingue claramente los servicios de confianza cualificados de los demás servicios de confianza, contribuyendo así a la transparencia en el mercado y fomentando, por ende, la confianza en los servicios en línea y la conveniencia de estos. Las características y condiciones de uso de la etiqueta se encuentran definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

Los prestadores cualificados de los servicios electrónicos de confianza podrán usar la etiqueta de confianza «UE» a partir del 1 de julio de 2016, una vez que la cualificación de los servicios se haya incluido en la lista de confianza. 117

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Auditorias a los prestadores de servicios de confianza Los prestadores cualificados de servicios

electrónicos de confianza deben ser auditados, al menos cada 24 meses, por un organismo de evaluación de la conformidad.

La acreditación de la competencia de un organismo de evaluación de conformidad corresponde a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

La finalidad de la auditoría es confirmar que tanto los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza como los servicios electrónicos de confianza cualificados que prestan cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 910/2014.

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Obligaciones previas a la expedición de certificados reconocidos por los PSC (lfe)

Comprobar la identidad y circunstancias personales de los solicitante: Exigirá la personación ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el DNI, pasaporte u otros medios admitidos en Derecho. Igualmente válido el reconocimiento notarial de firma. (ESTO SE MATIZA EN EL REGLAMENTO EUROPEO como veremos en la diapositiva siguiente).

Cuando el certificado reconocido contenga otras circunstancias personales o atributos del solicitante, como su condición de titular de un cargo público, su pertenencia a un colegio profesional o su titulación, éstas deberán comprobarse mediante los documentos oficiales que las acrediten, de conformidad con su normativa específica. 119

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Requisitos para los prestadores cualificados de servicios de confianza (art. 24 reglamento europeo) Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un

PSC verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.

Ello se verificará:a) en presencia de la persona física o de un representante autorizado de la

persona jurídica, o b) a distancia, utilizando medios de identificación electrónica, para los cuales se

haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, y que cumplan los requisitos establecidos con el artículo 8 con respecto a los niveles de seguridad «sustancial» o «alto».

c) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b), o

d) utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad. 120

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PSC (arts. 17-23 Ley 59/2003)

Obligaciones de los PSC que expidan certificados RECONOCIDOS: Además de lo dicho: Seguro R.C.: 3 millones de euros. Demostrar la fiabilidad necesaria para ser PSC. Determinación de fecha y hora de la expedición,

suspensión o extinción de los certificados. Personal cualificado. Uso de sistemas y productos fiables. Uso de medidas contra falsificaciones y que garanticen

confidencialidad. Conservar registrada toda la información de los

certificados y Declaraciones de prácticas de certificación: 15 anos al menos.

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Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados electrónicos (art. 18 LFE) A) No almacenar ni copiar los datos de

creación de firma, salvo en caso de su gestión en nombre del firmante. SOLO cabe en CERTIFICADOS RECONOCIDOS.

B) Proporcionar al solicitante información mínima, gratis y por escrito.

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Requisitos de seguridad aplicables a los psc (art. 19 del reglamento europeo) cualificados y no cualificados de servicios de confianza Adoptarán las medidas técnicas y organi

zativas adecuadas para gestionar los riesgos para la seguridad de los servicios de confianza que prestan. Habida cuenta de los últimos avances tecnológicos, dichas medidas garantizarán un nivel de seguridad proporcionado al grado de riesgo. En particular, se adoptarán medidas para evitar y reducir al mínimo el impacto de los incidentes de seguridad e informar a los interesados de los efectos negativos de cualquiera de tales incidentes. 123

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Requisitos de seguridad aplicables a los psc (art. 19 del reglamento europeo) cualificados y no cualificados de servicios de confianza (2)Los PSC sin demoras indebidas pero en

cualquier caso en un plazo de 24 horas tras tener conocimiento de ellas, notificarán al organismo de supervisión y, en caso pertinente, a otros organismo relevantes como el organismo nacional competente en materia de seguridad de la infor mación, o la autoridad de protección de datos, cualquier violación de la seguridad o pérdida de la integridad que tenga un impacto significativo en el servicio de confianza prestado o en los datos personales correspondientes. 124

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Requisitos de seguridad aplicables a los psc (art. 19 del reglamento europeo) cualificados y no cualificados de servicios de confianza (3) Cuando la violación de seguridad o la pérdida de

integridad puedan atentar contra una persona física o jurídica a la que se ha prestado el servicio de confianza, el PSC notificará también a la persona física o jurídica, sin demora indebida, la violación de seguridad o la pérdida de integridad.

SI una violación de la seguridad o pérdida de la integridad afecta a dos o más Estados miembros, el organismo de supervisión notificado informará al respecto a los organismos de supervisión de los demás Estados miembros de que se trate y a la ENISA: European Union Agency for Network and Information Security

El organismo de supervisión notificado informará al público o exigirá al prestador de servicios de confianza que lo haga, en caso de considerar que la divulgación de la violación de seguridad o la pérdida de integridad reviste interés público.

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Obligaciones de Los prestadores cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de confianza cualificados en el reglamento europeo: Informarán al organismo de supervisión de cualquier cambio en la

prestación de servicios de confianza cualificados, y de su intención de cesar tales actividades;

Contarán con personal y, si procede, con subcontratistas, que posean los conocimientos especializados, la fiabilidad, la experiencia y las cualificaciones necesarios y hayan recibido la formación adecuada en materia de seguridad y normas de protección de datos personales y que apliquen procedimientos administrativos y de gestión que correspondan a normas europeas o internacionales;

Con respecto al riesgo de la responsabilidad por danos y perjuicios mantendrán recursos financieros suficientes u obtendrán pólizas de seguros de responsabilidad adecuadas, de conformidad con la legislación nacional; LFE: 3 MILLONES DE EUROS

Antes de entrar en una relación contractual, informarán, de manera clara y comprensible, acerca de las condiciones precisas relativas a la utilización de dicho servicio, incluidas las limitaciones de su utilización;

Utilizarán sistemas y productos fiables que estén protegidos contra toda alteración y que garanticen la seguridad y la fiabilidad técnicas de los procesos que sustentan;

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Obligaciones de Los prestadores cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de confianza cualificados (2): Utilizarán sistemas fiables para almacenar los datos que se les faciliten

de forma verificable, de modo que: i) estén a disposición del público para su recuperación solo cuando se haya obtenido el consentimiento de la persona a la que corresponden los datos, ii) solo personas autorizadas puedan hacer anotaciones y modificaciones en los datos almacenados, iii) pueda comprobarse la autenticidad de los datos;

tomarán medidas adecuadas contra la falsificación y el robo de datos; registrarán y mantendrán accesible durante un período de tiempo

apropiado, incluso cuando hayan cesado las actividades del prestador cualificado de servicios de confianza, toda la información pertinente referente a los datos expedidos y recibidos por el prestador cualificado de servicios de confianza, en particular al objeto de que sirvan de prueba en los procedimientos legales y para garantizar la continuidad del servicio. Esta actividad de registro podrá realizarse por medios electrónicos;

contarán con un plan de cese actualizado para garantizar la continuidad del servicio.

garantizarán un tratamiento lícito de los datos personales. establecerán y mantendrán actualizada una base de datos de certificados. 127

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Obligaciones de Los prestadores cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de confianza cualificados (3): REVOCACION DE CERTIFICADOS: Cuando los PSC

decidan revocar un certificado, registrarán su revocación en su base de datos de certificados y publicarán el estado de revocación del certificado oportunamente y, en todo caso, en un plazo de 24 horas después de la recepción de la solicitud. La revocación será efectiva inmediatamente después de su publicación.

Los PSC proporcionarán información sobre el estado de validez o revocación de los certificados cualificados expedidos por ellos. Esta información deberá estar disponible al menos por cada certificado en cualquier momento y con posterioridad al período de validez del certificado en una forma automatizada que sea fiable, gratuita y eficiente.

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Firma electrónica y protección de los datos personales Art. 17 LFE; 5 del Reglamento 910/14; la LOPD Y RLOPD. - La firma electrónica en sí es un dato de carácter

personal. - Para la expedición de certificados electrónicos al

público, los prestadores de servicios de certificación únicamente podrán recabar datos personales directamente de los firmantes o previo consentimiento expreso de estos.

-Los datos requeridos serán exclusivamente los necesarios para la expedición y el mantenimiento del certificado electrónico y la prestación de otros servicios en relación con la firma electrónica, no pudiendo tratarse con fines distintos sin el consentimiento expreso del firmante, atendiendo al principio de calidad de los datos, regulado en el artículo 4 de la LOPD.

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Protección de datos y uso de pseudonimos A solicitud del firmante, los PSC pueden consignar un

seudónimo en el certificado electrónico. Ahora bien, además del seudónimo, los prestadores deben hacer constatar en el certificado también su verdadera identidad y conservar la documentación que la acredite. Dichos prestadores de servicios de certificación están obligados a revelar la identidad de los firmantes cuando lo soliciten los órganos judiciales en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas y en los demás supuestos previstos en el artículo 11.2 de la LOPD en que así se requiera.

Art.5.2 Reglamento 910/2014. Sin perjuicio de los efectos jurídicos que la legislación nacional contemple para los seudónimos, no se prohibirá su utilización en las transacciones electrónicas.

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Los certificados no pueden incluir datos especialmente protegidos Los certificados no pueden

incluir, en ningún caso, datos especialmente protegidos. Esta prohibición hace referencia a los datos señalados en el art. 7 de la LOPD, entre los que se encuentran los siguientes: ideología, afiliación sindical, religión y creencias, origen racial, datos relativos a la salud y a la vida sexual y aquellos relacionados con la comisión de infracciones penales o administrativas.

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Prestadores de Servicios de confianza (PSC) Cumplen el papel de fedatarios públicos

digitales. Emiten certificados acordes a su

naturaleza. La prestación de estos servicios no esta

sujeta a autorización previa. Libre competencia. EXCEPTO LOS PRESTADORES CUALIFICADOS DE SERVICIOS DE CONFIANZA QUE REQUIEREN LA EVALUACION DE CONFORMIDAD, SEGÚN EL REGLAMENTO EUROPEO.

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PSC (arts. 18-23 Ley 59/2003) Art. 18.- Obligaciones de los PSC que expidan

certificados Electrónicos: dar una información previa a la expedición de certificados; no copiar ni almacenar los datos de creación de firma; directorio actualizado de certificados y servicio de consulta de vigencia de los mismos.

Art. 19.- Declaración de prácticas de certificación: condiciones, uso…

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Cese de actividad de un PSC Antes de cesar en su actividad el PSC (con una antelación mínima

de dos meses ) deberá comunicarlo a los firmantes que utilicen los certificados electrónicos que haya expedido así como a los solicitantes de certificados expedidos a favor de personas jurídicas.

Podrá transferir, con su consentimiento expreso, la gestión de los que sigan siendo válidos en la fecha en que el cese se produzca a otro PSC que los asuma o, en caso contrario, extinguir su vigencia.

Con la misma antelación (2 meses) el PSC debe comunicar al Ministerio de Ciencia y Tecnología (ahora es Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), el cese de su actividad y el destino que vaya a dar a los certificados, especificando, en su caso, si va a transferir la gestión y a quién o si extinguirá su vigencia. Igualmente, comunicará cualquier otra circunstancia relevante que pueda impedir la continuación de su actividad. En especial, deberá comunicar, en cuanto tenga conocimiento de ello, la apertura de cualquier proceso concursal que se siga contra él.

Los PSC tienen que remitir al Ministerio con carácter previo al cese definitivo de su actividad la información relativa a los certificados electrónicos cuya vigencia haya sido extinguida para que éste se haga cargo de su custodia (15 años!!) .

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http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Servicios/FirmaElectronica/Paginas/Prestadores.aspx

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Responsabilidad de los PSC (arts. 22 y 23 Ley 59/2003)

Los PSC responderán por los danos y perjuicios que causen cuando incumplan las obligaciones que les impone la Ley 59/2003.

La responsabilidad del PSC es exigible conforme a las normas generales sobre la culpa contractual o extracontractual, según proceda, si bien corresponderá al PSC demostrar que actuó con la diligencia profesional que le es exigible: INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

El PSC responderá de los perjuicios que se causen al firmante o a terceros de BF por la falta o el retraso en la inclusión en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados de la extinción o suspensión de la vigencia del certificado electrónico.

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Limitaciones de responsabilidad de los prestadores de servicios de certificación.- Art. 23 LFE El PSC no será responsable de los

danos y perjuicios ocasionados al firmante o terceros de buena fe, si el firmante incurre en alguno de los siguientes supuestos:

a) No haber proporcionado al PSC información veraz, completa y exacta sobre los datos que deban constar en el certificado electrónico o que sean necesarios para su expedición o para la extinción o suspensión de su vigencia, cuando su inexactitud no haya podido ser detectada por el PSC.

b) La falta de comunicación sin demora de cualquier modificación de las circunstancias reflejadas en el certificado electrónico. 139

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c) Negligencia en la conservación de sus datos de creación de firma, en el aseguramiento de su confidencialidad y en la protección de todo acceso o revelación.

d) No solicitar la suspensión o revocación del certificado electrónico en caso de duda en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad de sus datos de creación de firma.

e) Utilizar los datos de creación de firma cuando haya expirado el período de validez del certificado electrónico o el PSC le notifique la extinción o suspensión de su vigencia.

f) Superar los límites que figuren en el certificado electrónico en cuanto a sus usos y al importe de las transacciones que puedan realizarse con él o no utilizarlo conforme a las condiciones establecidas por el PSC.

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El PSC tampoco será responsable por los daños y perjuicios ocasionados al firmante o a terceros de buena fe si el destinatario de los documentos firmados electrónicamente actúa de forma negligente.

Se entenderá, en particular, que el destinatario actúa de forma negligente en los siguientes casos:

a) Cuando no compruebe y tenga en cuenta las restricciones que figuren en el certificado electrónico en cuanto a sus posibles usos y al importe individualizado de las transacciones que puedan realizarse con él.

b) Cuando no tenga en cuenta la suspensión o pérdida de vigencia del certificado electrónico.

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Page 142: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

El PSC no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al firmante o terceros de buena fe por la inexactitud de los datos que consten en el certificado electrónico si éstos le han sido acreditados mediante documento público, inscrito en un registro público si así resulta exigible. En caso de que dichos datos deban figurar inscritos en un registro público, el prestador de servicios de certificación podrá, en su caso, comprobarlos en el citado registro antes de la expedición del certificado, pudiendo emplear los medios telemáticos facilitados por los citados registros públicos.

La exención de responsabilidad frente a terceros obliga al PSC a probar que actuó en todo caso con la debida diligencia.

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Certificación de un PSC Es el procedimiento voluntario por el que una

entidad cualificada pública o privada emite una declaración a favor de un prestador de servicios de certificación, que implica un reconocimiento del cumplimiento de requisitos específicos en la prestación de los servicios que se ofrecen al público.

La certificación de un PSC no será necesaria para reconocer eficacia jurídica a una firma electrónica.

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SUPERVISION Y CONTROL DE UN PSC (arts. 29 y 30 lfe). El Ministerio de Ciencia y Tecnología (Ahora

Ministerio de Industria, Energía y Turismo) controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios de certificación que expidan al público certificados electrónicos de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo

Podrá requerirse la realización de pruebas en laboratorios o entidades especializadas para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos. En este caso, los prestadores de servicios correrán con los gastos que ocasione esta evaluación.

Deber de información y colaboración con los inspectores, permitiendo el acceso a las instalaciones etc. 145

Page 146: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Objetivos del eIDAS: Reforzar el Mercado Único europeo impulsando la confianza y la conveniencia en transacciones electrónicas transfronterizas seguras y sin fisuras:

Asegurando que las personas y las empresas pueden usar y aprovechar sus eID nacionales de manera transfronteriza para acceder al menos a servicios públicos en otros países de la UE: Reconocimiento mutuo de identificación electrónica (art. 6 y siguientes).

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Objetivos del eIDAS: Eliminando las barreras al mercado

único para firmas electrónicas y los servicios de confianza online relacionados:

Firma electrónica Sello electrónico Dimensión transfronteriza de

Sello de tiempo electrónico Servicio de entrega electrónica certificada Documento electrónico Autenticación de sitios web

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Page 148: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Objetivos del eIDAS: Asegurar que es posible el acceso online a servicios

ofrecidos por otro Estado Miembro mediante eID seguros. –  eID de personas físicas –  eID de personas jurídicas

Obligación de los Estados Miembros de reconocer los eID notificados en servicios públicos – Opcional el uso en servicios privados

Creación de un marco de interoperabilidad Requisitos de interoperabilidad Niveles de seguridad (art. 8)

Prevé un mecanismo de cooperación entre Estados Miembros para la seguridad y la interoperabilidad técnica

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Empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones públicas. Art. 4. L. 59/2003.

Esta Ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las AA.PP. sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

Amplio desarrollo por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (R.D. 1671/09) Las AAPP, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, podrán establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica en los procedimientos. Dichas condiciones podrán incluir, entre otras, la imposición de fechas electrónicas sobre los documentos electrónicos integrados en un expediente administrativo. Estas "condiciones adicionales" sólo podrán hacer referencia a las características específicas de la aplicación de que se trate.

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La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración.

Exposición de motivos. (…) La evolución normativa posterior se ha caracterizado por la profusión de leyes, reales decretos y demás

disposiciones de inferior rango, que han completado la columna vertebral del derecho administrativo. De este modo, nos encontramos en el momento actual normas que regulan aspectos orgánicos, como la Ley 6/1997, de 14 de abril (RCL 1997, 879) , de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado; la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (RCL 1997, 2817) , del Gobierno y la Ley 28/2006, de 18 de julio (RCL 2006, 1443) , de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; y otras que tratan aspectos tanto orgánicos como procedimentales de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o la  Ley 11 / 2007, de 22 de junio (RCL 2007, 1222y 1293) , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por citar las más relevantes.

(…) La Ley recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la  Ley 11 /

2007, de 22 de junio (RCL 2007, 1222y 1293) , en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (RCL 2009, 2215) , por el que se desarrolla parcialmente la anterior. Se integran así materias que demandaban una regulación unitaria, como corresponde con un entorno en el que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Se establece asimismo la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

(…)150

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Ley 40/2015, de 1 de octubre Artículo 38. La sede electrónica. “Las sedes

electrónicas utilizarán , para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas , certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente” .

Artículo 39. Portal de internet: punto de acceso electrónico.

Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas: Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica 151

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Ley 40/2015, de 1 de octubre

Artículo 41. Actuación administrativa automatizada: cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Cada Administración podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica :

a ) Sello electrónico de Administración Pública , órgano , organismo público o entidad de derecho público , basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica .

b ) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública , órgano , organismo público o entidad de Derecho Público , en los términos y condiciones establecidos , permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente .

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SISTEMAS DE CODIGO SEGURO DE VERIFICACION El Código Seguro de Verificación (CSV)

es un término informático que designa al código ALFANUMERICO único que identifica a un documento electrónico.

Permite la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente"

El término fue introducido por la Ley de Acceso Artículo 18.1.b) y 30.5. 153

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Ley 40/2015, de 1 de octubre

Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas: la actuación de una Administración cuando utilice medios electrónicos , se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.

Cada Administración determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal , los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios . Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público .

Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación: Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre AAPP , órganos , organismos públicos y entidades de derecho público , serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores. Convenios cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones. 155

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Ley 40/2015, de 1 de octubre

Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica

1 . Las Administraciones Públicas podrán determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica .

2 . Con el fin de favorecer la interoperabilidad cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado , para remitir o poner a disposición de otros órganos, AAPP… la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado .

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Ley 40/2015, de 1 de octubre Artículo 46. Archivo electrónico de documentos Todos los documentos utilizados en las actuaciones

administrativas se almacenarán por medios electrónicos , salvo cuando no sea posible .

Los medios o soportes en que se almacenen documentos , deberán contar con medidas de seguridad , de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad , que garanticen la integridad , autenticidad , confidencialidad , calidad , protección y conservación de los documentos almacenados . En particular , asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos , el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos , así como la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones Públicas que así lo requieran , de acuerdo con las especificaciones sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados . 157

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Ley 40/2015, de 1 de octubre

Artículo 155. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas

De conformidad con lo dispuesto en la  LOPD, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder , especificando las condiciones , protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad , integridad y disponibilidad .

La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia , de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos .

Interconexión de redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas. 158

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DERECHO A No aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas

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Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica.

            Órgano técnico: El Comité Sectorial de administración electrónica, dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.

            Esquemas: Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.

            Red de comunicaciones: Interconectará los sistemas de información de las Administraciones Públicas españolas y permitirá el intercambio de información y servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros.

            Red integrada de Atención al Ciudadano. Se potenciarán ventanillas únicas y espacios comunes entre Administraciones.

            Software: Cesión de programas y posibilidades de que sean de código abierto. 160

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Red sara La red SARA es un conjunto de infraestructuras de

comunicaciones y servicios básicos que permiten la interconexión entre si, de las AAPP, facilitando el intercambio de información y servicios entre ellas.

A través de ella los Ministerios, las CCAA, los Entes Locales y otros organismos públicos pueden interconectar sus redes de una manera fiable, segura, capaz y flexible.

Diseñada con tecnología de última generación VPLS (Virtual Private LAN Services) que la dota de gran capacidad de transmisión de datos y con plena CONFIDENCIALIDAD.

Existen una serie de servicios comunes para facilitar el despliegue de una oferta de e-administración, a las que las diferentes administraciones pueden acceder, como son p.e.: Verificación de los datos de identidad y residencia; Plataforma de validación de firma electrónica; Solicitud de cambio de domicilio; Notificación electrónica fehaciente; Pasarela de pago… 161

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plan de Administración Electrónica del Gobierno 2013-2015

La red Sara se declara proyecto de interés prioritario para configurarse como la nube privada (cloud) de la Administración General del Estado. Con ello todas las Administraciones puedan compartir servicios en la nube con un importante ahorro de costes e inversión y reducir la “brecha digital” con los ciudadanos 162

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“Acceda” es una plataforma genérica para constituir una sede electrónica que permite implementar “de forma rápida y sencilla”, nuevos procedimientos administrativos electrónicamente, sin necesidad de un desarrollo particular para cada uno.

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Ley 40/2015, de 1 de octubre

Artículo 156. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad

1 . El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad , conservación y normalización de la información , de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad .

2 . El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley , y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada . El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, tiene por objeto el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad protección de la información.

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (…) Por otro lado, este título (el I) dedica parte de su articulado a una de las novedades más importantes

de la Ley: la separación entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra, de modo que, con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado. Se establece, con carácter básico, un conjunto mínimo de categorías de medios de identificación y firma a utilizar por todas las Administraciones. En particular, se admitirán como sistemas de firma : los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, que comprenden tanto los certificados electrónicos de persona jurídica como los de entidad sin personalidad jurídica; los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico; así como cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Se admitirán como sistemas de identificación cualquiera de los sistemas de firma admitidos, así como sistemas de clave concertada y cualquier otro que establezcan las Administraciones Públicas.

Tanto los sistemas de identificación como los de firma previstos en esta Ley son plenamente coherentes con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE . Debe recordarse la obligación de los Estados miembros de admitir los sistemas de identificación electrónica notificados a la Comisión Europea por el resto de Estados miembros, así como los sistemas de firma y sello electrónicos basados en certificados electrónicos cualificados emitidos por prestadores de servicios que figuren en las listas de confianza de otros Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que prevea dicha norma comunitaria.

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración.

Disposición final séptima. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2 DE OCTUBRE DE 2016.

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. 2 DE OCTUBRE DE 2017.

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración. Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el

procedimiento Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las

Administraciones a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración. Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones

Públicas A través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma :

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Cada Administración Pública, Organismo o Entidad podrá determinar los que admite en su ámbito de competencia.

Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados. 168

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

En la Ley 59/2003, de 19 de diciembre  , de firma electrónica, se incluye un nuevo apartado 11 en el artículo 3 con la siguiente redacción:

«11. Todos los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público tendrán plenos efectos jurídicos.»

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración. Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los

interesados Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados

pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

(…) si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

Se mantendrá actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo.

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración.

Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas

a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.

h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración. Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente

con las Administraciones Públicas En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios

electrónicos con las AAPP, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria,

para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración. Artículo 16. Registros Los documentos presentados de manera presencial ante las

Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración.

Artículo 17. Archivo de documentos Cada Administración deberá mantener

un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. Deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad.

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración. Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones

Públicas Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos

administrativos deberán: a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte

electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.

c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.

d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos. e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo

previsto en la normativa aplicable. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos

emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo.

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración. Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las

Administraciones Públicas Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel,

y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a las siguientes reglas: a) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica

auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.

b) Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.

c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor.

d) Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.

A estos efectos, las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado.

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración. Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento

administrativo Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos

no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración. Artículo 70. Expediente Administrativo Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán

mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita.

No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. 178

Page 179: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración. Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo

caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por

medios no electrónicos en los siguientes supuestos: a) comparecencia espontánea del interesado o su representante. b) entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.

Reglamentariamente, las AAPP podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones. 179

Page 180: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes

notificaciones: a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que

no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como

cheques.

Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) Preceptos que tienen relación con la firma electrónica y con la e-Administración.

Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.181

Page 182: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Servicio de Notificaciones Electronicas http://notificaciones.060.es El Ministerio de las AA.PP y Correos pone a

disposición de cualquier persona física o jurídica que lo solicite la posibilidad de recibir de forma alternativa por vía telemática las notificaciones que actualmente reciben en papel.

La suscripción a este servicio es voluntaria y tiene carácter gratuito.

Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

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Page 184: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Para recibir notificaciones por vía telemática, se deben seguir los siguientes pasos: Crear Dirección Electrónica Habilitada:

Completando el formulario existente dispondrá de una dirección electrónica que será única para la recepción de todas las notificaciones administrativas dirigidas al ciudadano.

Suscribirse a Procedimientos habilitados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos para el envío notificaciones por vía telemática.

Acceder a las notificaciones: Se recibirá un aviso de disponibilidad de nuevas notificaciones en su correo electrónico. Se puede consultar las notificaciones recibidas en el buzón asociado a la Dirección Electrónica Única. 184

Page 185: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

¿De qué plazo se dispone para leer una Notificación? Desde el momento en el que un mensaje se

pone a disposición en el buzón, se dispone de 10 días hábiles para su lectura. Si no se procediera a su lectura en ese plazo, ésta se consideraría rechazada y, aunque se pueda acceder a su contenido, se generará un acuse automático de rechazo de dicha notificación.

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La AEAT el 3 de julio de 2013 refundió todos los procedimientos electrónicos de suscripción voluntaria hasta entonces vigentes, en uno único y nuevo denominado Notificaciones de Actuaciones y Procedimientos de la Agencia Tributaria.

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Page 187: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Confirmación por email al suscribirse

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Page 188: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

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Todos los mensajes recibidos en el SNE tienen una caducidad de 90 días naturales, transcurridos los cuales el mensaje de notificación desaparece, tanto si ha sido leído como si ha sido rechazado.

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Sne en app moviles

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Page 191: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Representantes Las Administraciones Públicas podrán

habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.  

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Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Art. 18. Registro electrónico de representantes. Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Page 192: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/

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Page 194: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Firma electrónica de autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Artículo 14  Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios

electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.Las autoridades y el personal al servicio de la Administración

de CyL utilizarán los sistemas de firma electrónica que se determinen en cada caso, entre los siguientes: a) Firma basada en el DNI electrónico. b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos

que sean aceptados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.

d) Sistemas de código seguro de verificación en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas. 194

Page 195: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Tarjeta criptográficaCaracterísticas

Identifica sin error a una persona Protegida por un PIN Garantía de seguridad mediante claves de firma y encriptaciónVentajas para el usuario Portabilidad. Diversos puntos de accesoVentajas de seguridad Procesos criptográficos internos La clave privada nunca sale al exterior Imposible de duplicar El usuario tiene que perder PIN y tarjeta para que su identidad sea

suplantada195

Page 196: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

http://www.dnielectronico.es

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Page 197: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

QUE CONTIENE EL DNI ELECTRONICO. El Documento Nacional de Identidad electrónico es

el documento que acredita física y digitalmente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos. 

El chip que incorpora el DNIe contiene los mismos datos que aparecen impresos en la tarjeta (filiación, fotografía y firma digitalizada y resumen criptográfico de la impresión dactilar) junto con los certificados de autenticación y firma electrónica, además de un certificado de componente propio del DNIe. El nuevo DNI no contiene ningún dato histórico del titular como tampoco incorpora dato alguno de carácter sanitarios, fiscal, penal, laboral, etc... 197

Page 198: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

CADUCIDAD Y RENOVACION DEL DNIE La Dirección General de la Policía es el único

organismo autorizado a emitir los certificados digitales para el DNI electrónico.

La vigencia de los certificados electrónicos reconocidos incorporados al DNI no podrá ser superior a cinco anos.

Para proceder a la renovación deberá mediar la presencia física del titular en una Oficina de expedición. El ciudadano, haciendo uso de los Puntos de Actualización del DNIe habilitados en dichas oficinas y previa autenticación mediante la tarjeta y las plantillas biométricas (impresiones dactilares) capturadas durante la expedición de la Tarjeta, podrá desencadenar de forma desatendida el proceso de renovación de sus certificados.

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Page 199: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. Reforma del R.D. 414/2015, de 29 de mayo

En el caso de los españoles menores de edad, o que no gocen de plena capacidad de obrar, el documento nacional de identidad contendrá, únicamente, la utilidad de la identificación electrónica, emitiéndose con el respectivo certificado de autenticación activado. NO PERMITE A LOS MENORES FIRMAR. SOLO IDENTIFICARSE.

La activación del certificado de firma electrónica en el documento nacional de identidad tendrá carácter voluntario y su utilización se realizará mediante una clave personal y secreta que el titular del documento nacional de identidad podrá introducir reservadamente en el sistema

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Page 200: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Registro Electrónico Común (REC)

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Page 201: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

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Page 202: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

CL@VEhttp://clave.gob.es Cl@ve es la plataforma común del Sector Público

Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas, abierta a su utilización por parte de todas las Administraciones Públicas.

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Page 203: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

Cl@ve Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la

Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña)

Cl@ve complementa los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico, y ofrece la posibilidad de realizar firma en la nube  con certificados personales custodiados en servidores remotos.

Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las Administraciones Públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.

Cl@ve permite que las aplicaciones de administración electrónica puedan definir el nivel de aseguramiento en la calidad de la autenticación que desean, en base a los datos que tratan y a la clasificación de seguridad siguiendo las recomendaciones del Esquema Nacional de Seguridad 203

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Cl@ve Cl@ve contempla la utilización de sistemas de identificación

basados en claves concertadas (sistemas de usuario y contraseña) y certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e).

En lo que respecta a las claves concertadas, Cl@ve admite dos posibilidades de uso:

Cl@ve ocasional ( Cl@ve PIN ): sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios, que se corresponde con el sistema PIN24H de la AEAT.

Cl@ve permanente : sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales. Se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, a los servicios de Seguridad Social. Este sistema será además el que permitirá el acceso al ciudadano a la firma en la nube . 204

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Cl@ve El sistema de Cl@ve permanente tiene dos modalidades de uso, la

normal y la reforzada. En el modo de uso normal, solamente es necesario proporcionar el

usuario y la contraseña. Sin embargo, determinados servicios, por el tipo de operación y de

información que manejan, necesitan un nivel de seguridad mayor al que proporciona el uso normal. En ese caso, para acceder a ellos es necesario usar el modo reforzado, identificándose además de con el usuario y la contraseña, con la clave recibida en el teléfono.

La principal novedad que incorpora el sistema Cl@ve es la posibilidad de realizar firma electrónica mediante certificados electrónicos centralizados, es decir certificados electrónicos almacenados y custodiados por la Administración Pública.

Estos certificados centralizados, o "certificados en la nube" permiten al ciudadano firmar documentos electrónicos desde cualquier dispositivo que tenga conexión a Internet y sin ningún equipamiento adicional. 205

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Códigos QR o QR Codes.

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Introducción y objetivos. “Administración Electrónica es el uso de las TIC en las AA.PP,

combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas.” (Comisión Europea).

Empleo de las nuevas tecnologías para realizar actos administrativos de forma telemática, con plenas garantías jurídicas.

Posibilidad de efectuar trámites: A cualquier hora y día 24x7x365. Sin necesidad de desplazamientos. Plenas garantías jurídicas.

Ventajas: Mayor capacidad de seguimiento del ciudadano sobre el estado de sus trámites.

Correlativamente, mayor control y posibilidad de seguimiento del proceso por parte de los órganos gestores de la Administración.228

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Introducción y objetivos. El objetivo es evolucionar desde la Administración

tradicional (presencia física basada en el papel) hasta la Administración Electrónica, en varias fases: Fase 1: Servicios electrónicos. Fase 2: Servicios de mayor valor añadido.

Principales objetivos: Mejor servicio al ciudadano. Mayor eficiencia, transparencia y ahorro de costes para ciudadanos y

administración. Aumentar la interacción entre Administraciones: es fundamental el

poder compartir información e infraestructuras: objetivo del dato único: Ojo, limites establecidos por la Normativa sobre protección de datos.

Ofrecer un punto único de contacto entre ciudadanos y administración. (Sede electrónica).

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Introducción y objetivos. La implantación de la Administración Electrónica

viene ligada con la modernización del modo de trabajo de las AA.PP.

Para ello, se requiere: Racionalización de procedimientos y tratamiento documental. Ampliación y aplicación de legislación específica. Aumentar colaboración entre departamentos, consejerías,

administraciones… Utilización de nuevas tecnologías emergentes y arquitecturas

de desarrollo: web, firma electrónica, certificados digitales, las llamadas arquitecturas orientadas a Servicios.

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ORDEN PAT/1984/2006, de 4 de diciembre, se regula el procedimiento para la presentación telemática de recursos administrativos y se aprueba la aplicación que efectúa el tratamiento de la información

OBJETIVO: Agilizar la relación con los ciudadanos y aumentar la eficacia en su funcionamiento interno.

Cualquier ciudadano con firma digital reconocida, puede presentar vía web recursos de alzada, reposición o revisión ante cualquier órgano de la Administración Regional.

Cualquier ciudadano que quiera interponer un recurso a través de internet contra alguna actuación de la Junta, accederá al INVENTARIO AUTOMATIZADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, desde donde podrá cumplimentar los modelos de solicitud elaborados para la tramitación de los recursos. Una vez conectado al servidor de la Junta y cumplimentada la solicitud, firmará digitalmente el documento. A partir de este momento, el registro telemático anota electrónicamente el asiento de entrada inicial en la que se reflejarán la fecha y hora, número de registro, naturaleza del documento y referencia de su contenido, identificación tanto de la persona que suscribe la solicitud, como del órgano de la Administración al que se dirige.

Una vez realizados por el sistema estos trámites internos, se devolverá al solicitante el justificante de la presentación, haciéndose constar la identificación del registro telemático de la Junta de Castilla y León, el número de transmisión, así como el número de registro, fecha y hora de registro.

La habilitación que se hace para presentar por este medio los recursos administrativos, siempre tendrá carácter voluntario. 231

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Derechos de los Ciudadanos con la Administración de Castilla y LeónLey 2/2010, de 11 marzo

Art. 9. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de medio o canal de acceso a los servicios públicos prestados por la Adm. autonómica.

La Adm. Se obliga ha habilitar diferentes canales de acceso a los servicios públicos, garantizando el derecho de libre elección de los ciudadanos. 232

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CAPÍTULO III. Administración electrónica La Administración de la Comunidad de

Castilla y León implantará el uso de los medios electrónicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con los ciudadanos, así como en sus comunicaciones internas y con otras Administraciones públicas e instituciones.

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Artículo 44. Acceso electrónico a la Administración de la Comunidad Autónoma

Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

Se facilitará el acceso por medios electrónicos a las personas con mayores dificultades mediante asistencia y recursos técnicos en las oficinas presenciales de información y atención al ciudadano y por medio del servicio telefónico de información y atención al ciudadano.

La Administración autonómica reglamentariamente podrá imponer a los ciudadanos, por causas objetivas justificadas, la obligación de utilizar sólo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

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Artículo 45. Protección de datos de carácter personal  Respeto a la normativa sobre protección de

datos de carácter personal. Las técnicas utilizadas en los procedimientos

garantizarán la autenticidad, confidencialidad, integridad y adecuada conservación de los datos.

Los responsables administrativos que accedan a información que contenga datos de carácter personal, en los supuestos en los que estos datos deban ser protegidos, se identificarán de forma individual.

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Artículo 46. Libre elección de canales, neutralidad y progreso tecnológico.

En los términos previstos en la legislación básica estatal, la Administración autonómica habilitará diferentes canales para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando el derecho de los ciudadanos a elegir el más adecuado a sus necesidades entre los que se encuentren disponibles.

Para garantizar la libre elección de alternativas tecnológicas, la Administración autonómica utilizará estándares abiertos, teniendo en cuenta aquellos que sean de uso generalizado por los ciudadanos 236

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Artículo 47. Sede electrónica 1. Los ciudadanos podrán acceder a los servicios

de la Administración autonómica a través de la sede electrónica que se ubicará en la dirección de la web corporativa.

2. En los términos previstos en la legislación básica estatal, en el desarrollo de la sede electrónica se respetarán los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad e identificación del titular.

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Artículo 48. Registro electrónico Los ciudadanos podrán utilizar, todos los días del año

y durante las 24 horas del día, el registro electrónico de la Administración autonómica para presentar sus escritos, solicitudes y comunicaciones.

El registro electrónico de la Administración autonómica podrá recibir solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a otra Administración, de acuerdo con la legislación básica y los convenios de colaboración que al efecto se suscriban.

El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica corporativa, determinada por el Estado.

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Artículo 49. Identificación de los ciudadanos La identificación de los ciudadanos que accedan

por medios electrónicos y la autenticación de su actuación podrán realizarse por cualquiera de los medios contemplados en la legislación básica estatal y, en todo caso, por los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

2. La Administración autonómica podrá admitir otros sistemas de identificación electrónica, previa justificación de su necesidad y adecuación a cada tipo de procedimiento.

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Artículo 51. Expediente electrónico La Administración autonómica

promoverá la generalización del expediente electrónico como alternativa al expediente en papel, en los términos establecidos en la legislación básica estatal y sus propias normas de desarrollo.

 

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Artículo 52. Archivo electrónico La Administración deberá conservar en formato electrónico todos los

documentos electrónicos emitidos por los ciudadanos, por sus órganos, unidades o centros y por otras Administraciones cuando contengan información o decisiones relevantes para derechos o intereses y formen parte de un expediente administrativo, así como de aquellos otros que, aun no formando parte de un expediente administrativo, constituyan evidencia de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.

La conservación de los documentos electrónicos podrá realizarse bien de forma unitaria o mediante la inclusión de su información en bases de datos.

Se garantizará la seguridad, integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección de datos y conservación de los documentos almacenados y depositados en archivos y depósitos electrónicos, así como su accesibilidad y localización.

Todo acceso a un archivo debe ser controlado, identificándose a las personas usuarias.

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Plan de Implantación de la Administración Electrónica en Castilla y León 2009-2011: SISTEMA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CIUDADANO

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DECRETO 7/2013, de 14 de febrero, DECRETO 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos de utilización de medios electrónicos en la Administración de la en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.Comunidad de Castilla y León.

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Los 4 PILARES EN LOS QUE SE BASA EL DECRETO 7/2013 Cercanía de la Administración y la

cohesión social y territorial que implica generalizar una atención no presencial.

Eficacia que supone garantizar una sostenibilidad social, económica y medioambiental mediante la optimización de recursos y consiguiente ahorro público, ciudadanos y empresas.

Aumento calidad del servicio que supone la teletramitación.

Transparencia que implican las TIC como elemento de participación ciudadana.

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Contenido del decreto 7/2013 Ámbito de aplicación:

A la Administración General, sus organismos autónomos vinculados o dependientes y sus entes públicos de derecho privado cuando ejercen potestades administrativas.

A los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración

Seguridad y protección de los datos y de los sistemas de información

Reutilización de sistemas informáticos y transferencia tecnológica.

Comunicaciones entre las unidades administrativas, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Administración de la CyL.

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La sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Responsabilidad de los contenidos.

Contenido y servicios de la sede electrónica Tablón de anuncios electrónico. Identificación, autenticación y firma electrónica

a) Identificación de la sede electrónica.b) Sistemas de sello electrónico.c) Sistemas de código seguro de verificación.d) Firma electrónica de autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Identificación electrónica de los ciudadanos Habilitación para la representación de terceros. Representación a través de corporaciones, asociaciones u otras

instituciones. Registro electrónico de representantes Identificación y autenticación de los ciudadanos por personal

funcionario.246

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Registro Electrónico: En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un solo Registro electrónico, integrado en el Sistema de Registro Único. Mediante convenio con otras administraciones públicas podrá acordarse la interconexión de registros electrónicos

El Registro electrónico admitirá:a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a

procedimientos, servicios y trámites que se especifiquen en la sede electrónica.b) En la medida que se dispongan de los medios técnicos, cualquier

documento distinto a los mencionados en la letra a) dirigido a cualquier unidad administrativa,

organismo o ente público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Resguardo acreditativo de la presentación. Solicitudes, escritos y comunicaciones que no podrán ser registradas

electrónicamente. Registro electrónico de salida. Funciones:

a) Acreditará la fecha y hora de remisión de los escritos y comunicaciones oficiales. b) Identificará y acreditará el órgano administrativo remitente.c) Identificará el escrito o comunicación oficial remitido y el destinatario del envío.d) Asignará un número de salida de registro

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Comunicaciones y Notificaciones electrónicas

-Comunicaciones electrónicas. -Comunicación obligatoria a través de medios

electrónicos. -Notificación electrónica. -Práctica de notificaciones por medios

electrónicos. -Notificación electrónica mediante la puesta a

disposición del documento electrónico a través del Buzón electrónico del ciudadano.

-Modificación del medio de notificación: El cambio de medio de notificación surtirá efecto a partir del momento en que la Administración autonómica tenga conocimiento de dicho cambio.

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Documento y Archivo electrónicos Los documentos electrónicos deberán cumplir los siguientes requisitos

para su validez:a) Tendrán que contener información que podrá ser de cualquier naturaleza.b) Dicha información ha de estar archivada en un soporte electrónico según un

formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. c) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin

perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.Y ADEMAS.... haber sido expedidos y firmados electrónicamente mediante los

sistemas de firma electrónica previstos

Adición de metadatos a los documentos electrónicos. Copias electrónicas de los documentos electrónicos. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico Copias en papel de los documentos administrativos electrónicos realizadas por

la Administración de la Comunidad de Castilla y León Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos Obtención de copias electrónicas de documentos electrónicos. Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos Formación del expediente electrónico Archivo electrónico de documentos Conservación de documentos electrónicos Destrucción de documentos en soporte no electrónico

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Gestión Electrónica de Procedimientos

Iniciación de la tramitación electrónica: Para el inicio de la tramitación electrónica de un proceso, procedimiento, o servicio, la Administración de Castilla y León pondrá a disposición de los ciudadanos los modelos o sistemas electrónicos de escritos y comunicaciones así como del resto de los trámites publicados en la sede electrónica.

Herramientas para la gestión electrónica Aplicación de medios electrónicos a la gestión de

procedimientos Acceso de las personas interesadas al estado de la

tramitación de procedimientos gestionados electrónicamente.

Publicación de formularios.: Todo modelo normalizado deberá darse de alta en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos y publicarse junto con la información que forma parte del mismo, en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es

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VENTANILLA DEL CIUDADANOhttps://www3.ae.jcyl.es/veci/

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Teletramitación en la JCyL http:// www.ae.jcyl.es

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Page 257: LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTRONICA

http://administracionelectronica.gob.es El PAe, Portal de la Administración electrónica, nace como respuesta a la evolución que la Administración electrónica ha experimentado en estos últimos años y las nuevas necesidades de información, conocimiento y colaboración que ha generado.

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Centro de referencia que es puerta de entrada para toda la información sobre situación, desarrollo, análisis, novedades e iniciativas que surgen en torno a la Administración. Referente en Administración electrónica, introduciendo nuevas formas de participación tanto interna como externa.

La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica ha coordinado el reto de unificar y homogeneizar en un único punto la información de las AA.PP. en esta materia. 

Punto único de atención para los ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas.

En esta página se puede acceder a las sedes electrónicas de la AGE. Dentro de cada una puede acceder a los todos los procedimientos que pueden ser tramitados electrónicamente que ofrece cada organismo.

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Servicios electrónicos de las Administraciones Públicas para empresas.  Sobre: -        Gestión de empresas. -        Impuestos. -        Ayudas y subvenciones. -        I+D+i -        Sostenibilidad. -        Oportunidad de expansión. -        Contratar con la administración.

 Podemos encontrar una serie de servicios electrónicos destacados que ofrecen las AAPP como por ejemplo: Consulta de saldos de puntos del carnet de conducir, creación de empresas, búsqueda de empleo, cita previa para el DNI., declaración de IVA, certificado de nacimiento, información sobre estado carreteras, consulta de datos catastrales, declaraciones de IRPF, nota simple registral, certificados de vida laboral, becas y ayudas del ministerio, consulta de inscripción en el censo, pago de multas, etc.

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