LA FISCALIZACIÓN QUE SE REQUIERE PARA EL INE 2015

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 La Fiscalización de l as Finanzas Pa rti darias Por Jesús Alberto Navarro Olvera El control y la vigilancia del origen, monto y uso de los recursos públicos y privados de los partidos políticos nacionales, es una obligación de cualquier Estado Democrático, y el mexicano no es la excepción, dicho deber se concibe por medio del Instituto Federal Electoral (IFE). De acuerdo al sistema constitucional y legal vigente, la fiscalización partidariaesdesplegada por la Unidad de Fiscalizaciónde los Recursos de los Partidos Políticos, uno de los cinco órganos centrales del IFE, como lo señala el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que cuenta, por mandato constitucional, con autonomía de gestión, aspecto que en la práctica significa, que su funcionamiento es independiente de las tareas encomendadas a los consejeros electorales. Es muy relevante traer a estudio la importancia que el constituyente y el legislador del 2007 – 2008, le otorgaron a la función fiscalizadora del órgano electoral, al proporcionarle el carácter de órgano central, colocándolo desde el plano diferenciado por encima del Registro Federal de Electores, a manera de ejemplo, antes la joya de la corona electoral.En este rumbo, es oportuno señalar que la Fiscalización partidaria, en poco tiempo pasó de ser una actividad realizada por una dirección de área dependiente de una Dirección Ejecutiva, a una actividad que desarrolla uno de los cinco órganos centrales del IFE. La función fiscalizadora realizada por el organismo electoral es una herramienta cada vez más sólida, porque ha profesionalizado la actividad partidaria al instaurar mecanismo contables y administrativos de observancia general, cuya falta de cumplimiento conlleva a la sanción pecuniaria y social, esta última con sus repercusiones a la hora de emitir el sufragio. Por otro lado, la fiscalización promueve la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema de partidos políticos, y en las campañas comiciales, lo que proporciona oxígeno a la democracia, y genera una base sólida de legitimidad en cuanto a la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en los tres niveles de gobierno. Es decir, la Fiscalización de las finanzas de los Instituto Políticos, es la

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LA FISCALIZACIÓN QUE SE REQUIERE PARA EL INE 2015

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  • La Fiscalizacin de las Finanzas Partidarias

    Por Jess Alberto Navarro Olvera

    El control y la vigilancia del origen, monto y uso de los recursos pblicos y privados

    de los partidos polticos nacionales, es una obligacin de cualquier Estado

    Democrtico, y el mexicano no es la excepcin, dicho deber se concibe por medio

    del Instituto Federal Electoral (IFE).

    De acuerdo al sistema constitucional y legal vigente, la fiscalizacin

    partidariaesdesplegada por la Unidad de Fiscalizacinde los Recursos de los Partidos Polticos, uno de los cinco rganos centrales del IFE, como lo seala el artculo 108 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que cuenta, por mandato constitucional, con autonoma de gestin,

    aspecto que en la prctica significa, que su funcionamiento es independiente de las

    tareas encomendadas a los consejeros electorales.

    Es muy relevante traer a estudio la importancia que el constituyente y el legislador

    del 2007 2008, le otorgaron a la funcin fiscalizadora del rgano electoral, al proporcionarle el carcter de rgano central, colocndolo desde el plano

    diferenciado por encima del Registro Federal de Electores, a manera de ejemplo,

    antes la joya de la corona electoral.En este rumbo, es oportuno sealar que la

    Fiscalizacin partidaria, en poco tiempo pas de ser una actividad realizada por una

    direccin de rea dependiente de una Direccin Ejecutiva, a una actividad que

    desarrolla uno de los cinco rganos centrales del IFE.

    La funcin fiscalizadora realizada por el organismo electoral es una herramienta

    cada vez ms slida, porque ha profesionalizado la actividad partidaria al instaurar

    mecanismo contables y administrativos de observancia general, cuya falta de

    cumplimiento conlleva a la sancin pecuniaria y social, esta ltima con sus

    repercusiones a la hora de emitir el sufragio.

    Por otro lado, la fiscalizacin promueve la cultura de la transparencia y la rendicin

    de cuentas en el sistema de partidos polticos, y en las campaas comiciales, lo que

    proporciona oxgeno a la democracia, y genera una base slida de legitimidad en

    cuanto a la integracin de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en los tres niveles de

    gobierno. Es decir, la Fiscalizacin de las finanzas de los Instituto Polticos, es la

  • piedra angular de la Democracia partidaria, ya que el gran avance democrtico se

    torna superficial y hueco sin una fiscalizacin rigurosa, y ms que otra cosa creble.

    En otras palabras, la fiscalizacin de las finanzas partidarias que ejerce el IFE,

    fortalece la Democracia, entendida como la forma de gobierno que los mexicanos

    adoptamos en el plano formal y material desde hace poco ms de tres dcadas y un

    lustro, con la reforma constitucional del primero de diciembre de 1977, publicada en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) el martes 6 del mismo mes y ao. Desde 1977 a la fecha se han realizado seisenmiendas al artculo 41, de la Constitucin Federal, y sus consecuentes adecuaciones legales han contribuido

    seriamente a la transformacin democrtica del Estado mexicano.

    El COFIPE, ha tenido doce ajustes incluyendo el publicado en el DOF el 14 de enero de 2008, vigente al momento de escribir estas lneas. A travs de las innovaciones legales de 1990, 1993,1996y 2008, se confecciona el actual sistema de fiscalizacin del origen, monto y uso de los recursos partidarios, que incide en dos rubros, es

    decir, en los rganos electorales y en los partidos polticos nacionales.El presente

    ensayo hace empeo en la reforma electoral realizada en 2007 y 2008, ya que es el marco normativo en vigor.

    Actualmente, en estricto sentido, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y

    la Unidad de Fiscalizacinde los Recursos de los Partidos Polticos, son los rganos

    centrales del IFE encargados del control y vigilancia del origen, monto y uso de los

    recursos partidarios.Estos rganos electorales tienen la atribucin de proponer

    sanciones en caso de encontrar violaciones claras y sistemticas de la norma, y de

    imponerlas despus de su anlisis y discusin en el seno del Consejo General del

    IFE, tema que amerita otro ensayo.

    El Sistema Jurdico Vigente

    Con todo y lo importante que fueron los grandes avances en la materia (1990-1996), la aplicacin de la ley, aport diversos cuestionamientos, y dej ver las carencias

    que prevalecan en una estructura jurdica en plena evolucin, surgiendo la

    necesidad de establecer mecanismos legales y tcnicos suficientes para erradicar la

    sospecha de que financiamiento no reportado a la autoridad electoral, o proveniente

    de fuentes ilegitimas contaminara la actividad poltica, surgiendo la facultad con la

  • que cuenta actualmente el Instituto Federal Electoral, a travs de la Unidad de

    Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos Polticos, para no tener limitaciones en

    cuanto al secreto bancario, fiduciario y fiscal.

    Es decir, la amenaza siempre latente relativa a la posible injerencia del crimen

    organizado, o de poderes fcticos, en las campaas polticas moviliz a la sociedad

    mexicana para presionar al Congreso de la Unin con el principal objetivo de que se

    legislaran salvaguardas para proteger la forma en la cual se configura la

    representacin nacional, y as garantizar que la voluntad soberana del pueblo

    mexicano, sea representada lo ms fehacientemente posible en las Cmaras del

    Congreso de la Unin, y en el Poder Ejecutivo Nacional.

    Por lo que las nuevas facultades con las que cuenta la autoridad electoral, son una

    verdadera conquista ciudadana, quedando plasmadas en el artculo 41 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Base V, antepenltimo prrafo, mismo que a la letra seala:

    La fiscalizacin de las finanzas de los partidos polticos nacionales estar a cargo de un rgano tcnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de

    autonoma de gestin, cuyo titular ser designado por el voto de las dos terceras

    partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. La ley desarrollar la

    integracin y funcionamiento de dicho rgano, as como los procedimientos para la

    aplicacin de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus

    atribuciones el rgano tcnico no estar limitado por los secretos bancario, fiduciario y

    fiscal.

    Se puede decir, que en el mbito legal, con la publicacin en el DOF el 14 de enero de 2008, del COFIPE, en vigor al da siguiente de su publicacin, se fortalece y perfecciona la fiscalizacin partidaria al instaurarse la Unidad de Fiscalizacin de los

    Recursos de los Partidos Polticos, y al enumerar las nuevas facultades de la

    Unidad, como lo seala el artculo 79, de dicho cuerpo legal, mismo que a la letra seala:

    Artculo 79

    1. Para los efectos de lo dispuesto por el artculo 41 de la Constitucin, la

    Unidad de Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos Polticos es el rgano tcnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la

    recepcin y revisin integral de los informes que presenten los partidos respecto del

    origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de

    financiamiento, as como sobre su destino y aplicacin.

  • 3. En el desempeo de sus facultades y atribuciones la Unidad no estar limitada

    por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes. Las

    autoridades competentes estn obligadas a atender y resolver, en un plazo mximo

    de treinta das hbiles, los requerimientos de informacin que en esas materias les

    presente la Unidad.

    4. Cuando en el desempeo de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades los

    rganos electorales de las entidades federativas responsables de fiscalizar y vigilar

    los recursos de los partidos polticos, requieran superar la limitacin establecida por

    los secretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitarn la intervencin de la Unidad a fin

    de que sta acte ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales.

    Como se puede apreciar, las nuevas facultades fiscalizadoras contenidas en la Base

    constitucional se desarrollan en la esfera legal para poder ser consumadas, al

    incorporarse los numerales 3 y 4 del artculo 79 del COFIPE, citados en lneas arriba, proporcionando los dispositivos oportunos para que la autoridad electoral

    pueda superar los secretos bancario, fiduciario y fiscal, as como estableciendo el

    mecanismo que deben seguir los organismos electorales locales para poder ejercer

    dichas atribuciones.

    Otra de las nuevas conquistas ciudadanas, tambin surge de la aplicacin de la

    norma electoral anterior, ya que su ejercicio trajo como enseanza la necesidad de

    ampliar y clarificar el universo de los sujetos de derecho vinculados a la actividad

    partidaria, y de proveer a la autoridad electoral de todas las herramientas necesarias

    para investigar violaciones a la normatividad relativa al origen, monto y uso de los

    recursos partidarios, razn por la cual se ampli el abanico de sujetos de

    responsabilidad por violaciones cometidas a las disposiciones electorales.

    La primera parte de la correccin legal se encuentra contenida en el artculo 341 del COFIPE en vigor, por lo que en la actualidad los sujetos reconocidos de manera vinculante a la actividad poltica son: a) Los partidos polticos; b) Las agrupaciones

    polticas nacionales; c) Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de

    eleccin popular; d) Los ciudadanos, o cualquier persona fsica o moral; e) Los

    observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales; f) Las

    autoridades o los servidores pblicos de cualquiera de los Poderes de la Unin; de

    los poderes locales; rganos de gobierno municipales; rganos de gobierno del

    Distrito Federal; rganos autnomos, y cualquier otro ente pblico; g) Los notarios

    pblicos; h) Los extranjeros; i)Los concesionarios y permisionarios de radio o

  • televisin; j) Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido

    poltico; k) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra

    agrupacin con objeto social diferente a la creacin de partidos polticos, as como

    sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creacin y registro de partidos

    polticos; l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de

    cualquier religin; etc.

    La segunda parte de la correccin fue desarrollar en la legislacin electoral, los

    diversos aspectos procedimentales para sustanciar adecuadamente las quejas sobre

    el origen, monto y uso de los recursos de los partidos polticos nacionales, aspecto

    resuelto con la constitucin de la Comisin de Quejas y Denuncias, y los

    mecanismos de iure, para sustanciarlas, como el procedimiento especial sancionador. Otros de los aspectos descuidados por la legislacin anterior fueron las

    lagunas jurdicas que existan, relativas a diversos procesos polticos, como las

    precampaas, procesos internos de seleccin de candidatos, etc., corregidos o

    contemplados en la norma vigente.

    La Unidad de Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos Polticos

    Es inobjetable que la creacin de un rgano encargado de fiscalizar el origen, monto

    y uso de los recursos partidarios fortalece el espritu democrtico del Estado

    mexicano, y le proporciona otro elemento ms de sustento a la transformacin

    poltica que ha desarrollado la sociedad mexicana en bsqueda de la consolidacin

    democracia, no solo como forma de gobierno, sino como una forma de vida, que nos

    involucra como sociedad. Visto de otra manera, no es posible hablar de Democracia,

    sin el slido cimiento que proporciona la transparencia y la rendicin de cuentas, en

    este caso particular, de los principales actores en la renovacin peridica de los

    poderes constituidos, ya que la transformacin que nos encontramos estudiando

    tiene la finalidad de fortalecer la facultad fiscalizadora del rgano autnomo

    constitucional de Estado en materia electoral. Es decir, fortalecer el camino de la

    profesionalizacin de las finanzas partidarias en Mxico, y el control Constitucional y

    legal en la materia.

    El titular de este rgano tcnico, denominado Unidad de Fiscalizacinde los

    Recursos de los Partidos Polticos, como lo sealan la Constitucin, y el artculo 80 del COFIPE, es designado a propuesta del consejero Presidente por el voto de las

  • dos terceras partes de los consejeros electorales, que en este caso son 6 votos, al ser nueve los consejeros con derecho a voto, incluido el consejero Presidente.

    Atribuciones de la Unidad de Fiscalizacin

    Con la especializacin de la norma electoral en materia de fiscalizacin de las finanzas partidarias, derivadas de la reforma Constitucional y Legal, 2007-2008, las atribuciones del organismo autnomo constitucional electoral, se amplan

    considerablemente. Para su estudio podemos agruparlas en 7 conjuntos de la siguiente manera:

    1.- Las atribuciones que tienen que ver con la creacin de instrumentos jurdico

    contables, y la profesionalizacin partidaria en materia de Fiscalizacin, dichas

    atribuciones las encontramos en los incisos a); b) y j), del artculo 81 del COFIPE, y se citan:

    a) Presentar al Consejo General para su aprobacin el proyecto de Reglamento de

    la materia, y los dems acuerdos, para regular el registro contable de los

    ingresos y egresos de los partidos polticos nacionales, las caractersticas de la

    documentacin comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los

    requisitos que debern satisfacer los informes de ingresos y egresos que le

    presenten, de conformidad a lo establecido en este Cdigo;

    b) Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a

    los partidos polticos;

    j) Proporcionar a los partidos polticos la orientacin, asesora y capacitacin

    necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este

    Captulo;

    2.- Las que tienen que ver sobre el control constitucional, contenidas en los

    incisos c) y k), del dispositivo en estudio, mismos que sealan: c) Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lcito y se apliquen estricta e

    invariablemente a las actividades sealadas en este Cdigo;

    k) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que

    pretendan obtener registro como partido poltico, a partir del momento en que notifiquen de tal

    propsito al Instituto, en los trminos establecidos en este Cdigo.

    3.- Las atribuciones que tienen que ver en estricto sentido con la Fiscalizacin,

    contenidas en los incisos d); e); f); g); h); i); l) y s) mismos que se citan: d) Recibir los informes trimestrales y anuales, as como de gastos de precampaa y

    campaa, de los partidos polticos y sus candidatos, as los dems informes de ingresos y

    gastos establecidos por este Cdigo;

  • e) Revisar los informes sealados en el inciso anterior;

    f) Requerir informacin complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de

    ingresos y egresos o documentacin comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los

    mismos;

    g) Ordenar la prctica de auditoras, directamente o a travs de terceros, a las finanzas de los

    partidos polticos;

    h) Ordenar visitas de verificacin a los partidos polticos con el fin de corroborar el

    cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

    i) Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolucin sobre

    las auditoras y verificaciones practicadas a los partidos polticos. (); l) Revisar los informes de ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones polticas

    nacionales y las organizaciones de observadores electorales, de conformidad a lo que

    establezca el Reglamento que al efecto apruebe el Consejo General;

    s) Requerir de las personas, fsicas o morales, pblicas o privadas, en relacin con las

    operaciones que realicen con partidos polticos, la informacin necesaria para el cumplimiento

    de sus tareas, respetando en todo momento las garantas del requerido. Quienes se nieguen

    a proporcionar la informacin que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa

    justificada, dentro de los plazos que se sealen, se harn acreedores a las sanciones

    establecidas en este Cdigo; y

    4.- Las que tienen que ver con la facultad del Consejo General para imponer

    sanciones disciplinarias en caso de encontrarse violaciones a la Constitucin,

    la Ley o la Normatividad en materia de Fiscalizacin, contenida en el inciso i),

    del dispositivo legal en estudio, mismo que a la letra seala: i) () Los informes especificarn las irregularidades en que hubiesen

    incurrido los partidos polticos en el manejo de sus recursos; el

    incumplimiento de su obligacin de informar sobre la aplicacin de los

    mismos y, en su caso, propondrn las sanciones que procedan conforme a la

    normatividad aplicable;

    5.- Las que tienen que ver con el procedimiento de liquidacin de un partidos

    poltico nacional que halla perdido su registro por cualquiera de las causales

    previstas en el articulo 101 del COFIPE, contenida en el inciso m) del

    articulado en comento, y se cita: m) Ser responsable de los procedimientos de liquidacin de los partidos

    polticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en el artculo

    103 de este Cdigo;

    6.- Las que tienen que ver con la sustanciacin de Quejas respecto de los

    recursos partidarios, contenidas en los incisos n) y o) del precepto legal en

    estudio, mismo que a la letra seala:

  • n) Presentar al Consejo General para su aprobacin el proyecto de

    Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto

    de las quejas que se presenten en materia de fiscalizacin y vigilancia de los

    recursos de los partidos polticos; dichas quejas debern ser presentadas

    ante la Unidad;

    o) Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las

    quejas a que se refiere el inciso anterior y proponer a la consideracin del

    Consejo General la imposicin de las sanciones que procedan. Los quejosos

    podrn desistirse, en cuyo caso el procedimiento ser sobresedo; 7.- Las atribuciones que versan sobre las soberanas estatales en materia de

    coordinacin y para abatir el secreto bancario, fiduciario y fiscal, en materia

    electoral previsto por la Constitucin general, y en los incisos p); q) y r), del artculo 81 del COFIPE, que sealan:

    p) Celebrar convenios de coordinacin con las autoridades competentes

    en materia de fiscalizacin de los recursos de los partidos polticos en las

    entidades federativas, con la aprobacin del Consejo General;

    q) Prestar y recibir los apoyos establecidos en los convenios a que se

    refiere el inciso anterior;

    r) Ser conducto para que las autoridades locales a que se refiere el inciso q)

    superen las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal, en los

    trminos que seale el Reglamento;

    Para culminar esta seccin se debe sealar que el resultado en la implementacin

    de las an nuevas disposiciones en la materia, debe ser objeto del estudio

    minucioso de su aplicacin prctica, siempre con el espritu de enriquecer el

    entramado jurdico democrtico en su parte ms importante, que es la

    transparencia y la rendicin de cuentas, aspecto primordial para afianzar y consolidar la democracia como el anhelo de nacin con que soamos.

    Por ello, y con la nica intencin de servir a mi pas, en pleno uso de mi libertad de

    expresin, buscando siempre ejercer las garantas que me otorga la Constitucin

    General de la Repblica, de la forma ms respetuosa me permito someter a la

    siempre alta consideracin de la Soberana Nacional, las siguientes propuestas para

    blindar la fiscalizacin partidaria, basadas en un conciso diagnstico ofrecido de

    dicha manera por la naturaleza de la Convocatoria al presente concurso de

    oposicin para ocupar el cargo de consejero Electoral, vacante por la renuncia del

    jurista Dr. Sergio Garca Ramrez.

  • PROPUESTAS

    La democracia, por s misma, trae aparejada la obligacin del Estado mexicano, de

    garantizar a los electores, y a la opinin pblica, que los partidos polticos, y

    cualquier ente que participe en la renovacin de los cargos populares va comicios,

    sean sujetos al ms amplio escrutinio del origen, montos y uso de los recursos

    destinados para la competencia por el favor del sufragio, y las actividades diarias de

    los Institutos polticos, ya que el camino para la consolidacin de los Estados

    modernos, es la transparencia y la rendicin de cuentas.La vacilante fiscalizacin de

    la elecciones federales de 2012, obliga forzosamente a revisar el marco legal que sirvi de plataforma para la comprobacin de los dineros en dichas contiendas. En

    este sentido, el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    (COFIPE), en lo que respecta a la fiscalizacin partidaria, debe ser ajustado con un criterio jerrquico, en donde las cargas y las responsabilidades sean distribuidas

    de manera equitativa.

    El objetivo de reformar el COFIPE, es fortalecer el proyecto poltico ms ambicioso de los mexicanos de los ltimos setenta aos, la Democracia, herida por falta de credibilidad, por lo que es menester garantizar que los trabajos de Fiscalizacin, se realicen en sintona con la marcha institucional, con fuertes estndares de eficacia,

    bajo la siguiente premisa: En el tema de la transparencia y la rendicin de cuentas, los partidos polticos deben ser escaparates abiertos al libre escrutinio pblico, ya que en la democracia partidaria el recurso que financia la contienda

    electoral, nos proporciona legitimidad y calidad en la integracin de los poderes del

    pacto federal. Es decir, recursos legtimos, equitativos, claros en cuanto a su origen,

    y bien gastados, ofrecen certezas en el juego democrtico.

    Con el marco jurdico vigente, artculo 86 numeral 2 del COFIPE, los ocho consejeros electorales y el consejero Presidente, tienen el derecho de emitir su

    punto de vista, al recibir mensualmente un informe por parte de la Unidad de

    Fiscalizacin, lo que genera lneas difusas de comunicacin, y de entendimiento, se

    presta a las filtraciones y al manejo faccioso (recordemos Amigos de Fox y PEMEX-gate), por ser el mismo esquema de la reforma legal de 1996, en donde todos los consejeros eran miembros de la Comisin de Fiscalizacin, con excepcin del consejero Presidente, funcionario que en la actualidad para los

    efectos de la fiscalizacin es un consejero ms, sin dejar fuera del estudio al

  • Secretario Ejecutivo, autoridad que tambin recibe el informe. En esta sintona, en la

    prctica, el titular de la Unidad de Fiscalizacin tiene 10 Jefes, ya que hasta el

    Secretario Ejecutivo es su superior jerrquico.Por ello, es imprescindible dotar a la

    actividad Estatal fiscalizadora partidaria de una direccin y supervisin colegiada

    rotativa. Por lo que se debe incorporar la Fiscalizacin partidaria a la vigilancia de

    solamente tres consejeros electorales, en los trminos generales que ya seala el

    COFIPE, para el trabajo en Comisiones, dentro del plano formal.

    Por otro lado, pero en el mismo camino, los criterios generales de contabilidad y de

    auditora, los reglamentos para la presentacin de informes, y dems instrumentos

    tcnicos para controlar el Origen, Monto y Destinos de los Recursos Financieros de

    los Partidos Polticos, se deben someter por mandato de ley, al escrutinio y

    enriquecimiento de especialistas en la materia, provenientes de Instituciones

    Acadmicas, Colegios de Contadores Pblicos, Comisin Nacional Bancaria y de

    Valores, y de la Auditora Superior de la Federacin, en donde los principios rectores

    del Instituto Federal Electoral, (certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad) sean el eje rector del espritu para enriquecer la labor de Estado. En este sentido, la dinmica contable siempre se encuentra en constante evolucin,

    por lo que someter a un panel de expertos los criterios que se deben adoptar ante

    casos novedosos (Topes de gastos de Campaa, criterios para auditar el prorrateo

    de gastos de campaa, polticas para evitar el financiamiento de origen ilegal, etc.),

    sera una importante vlvula de escape a la presin poltica, y contribuira con

    certeza, entre otros, a la fiscalizacin. Dicho panel debe estar integrado por tres

    consejeros electorales, y representantes de Instituciones Acadmicas, Colegios de

    Contadores Pblicos, y la Comisin Nacional Bancaria y de Valores. Los funcionario

    que integren el Panel, pueden ser integrantes en una Comisin del Consejo, en

    donde rindan sus informes, y defiendan sus puntos de vista, sin derecho a voto.

    Tambin se puede buscar el aval va Convenio, pero la reforma legal sera el camino

    ms importante, con todo y que la soberana determine que no sean parte de una

    Comisin.

    a) Presentar al Consejo General para su aprobacin el proyecto de Reglamento de la materia, y los dems acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos polticos nacionales, las caractersticas de la documentaci...j) Proporcionar a los partidos polticos la orientacin, asesora y capacitacin necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Captulo;