¿La herencia digital? - notariado
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Cada vez más personas se preguntan qué será cuando fallezcan de los contenidos que hanpublicado en las redes sociales, de sus páginas en internet o de sus blog. ¿Quién los heredaráo se ocupará de que pasen a sus herederos? No hay que confundirse. Nuestra herencia esuna, ya sea física o digital. Si queremos dejar todo en orden deberemos hacer testamento e,incluso, designar a un albacea. Pese a la aparición de conceptos como el testamento digital yde empresas que ofrecen gestionar ese patrimonio on line, el testamento ante notario siguesiendo la única opción segura y la más económica.
LUIS MENÉNDEZ [email protected]
¿Qué ocurre con nuestras fotos publicadas en internet trasnuestra muerte? ¿Qué será de nuestros perfiles de redessociales? ¿Y de nuestros blogs o libros digitales? ¿Quiéngestionará nuestro patrimonio digital o hará cumplir nuestra voluntad sobre esos contenidos cuando ya no estemos? Cada vez es más común hacerse estas preguntas yen paralelo a esta inquietud van surgiendo iniciativas quetratan de dar respuesta a esta realidad social.
En la actualidad los principales prestadores de servicios de internet cuentan con herramientas para cerrarcuentas o recuperar parte de los contenidos que la persona fallecida hubiera publicado en la Red. Google lo llama ‘administrador de cuentas inactivas’, una opción quepermite a los usuarios compartir parte de los datos de sucuenta o enviar una notificación para advertir a alguiende que ésta lleva inactiva cierto tiempo. Si es así, los contactos de confianza reciben una notificación. Si la persona decide compartir datos con estos contactos, el mensaje de correo electrónico también incluirá una lista de
¿La herenciadigital?
los datos elegidos procedentes de servicios como el correo electrónico, blog o almacenamiento en la nube, yun enlace desde el cual descargarlos.
Facebook ofrece a sus usuarios la posibilidad de eliminar la cuenta de forma permanente o de convertirlaen conmemorativa para que familiares y amigos puedan compartir los recuerdos de un ser querido fallecido. Esta red social también ofrece la opción de que un‘contacto de legado’ se encargue de una cuenta si estase convierte en conmemorativa. Entre sus facultadesse encuentra la de escribir un mensaje en nombre delfallecido o la de proporcionar información sobre el fu
neral; responder a nuevas solicitudes de amistad; actualizar la fotodel perfil, o descargarseuna copia de lo que elfallecido haya compartido en Facebook.
Los expertos señalanque el testamentodigital no existe, noaprecian diferenciaentre la herenciadigital y la analógica
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Otros enfoques,mismo tema� Juristas con Futuro recopila en Testamento ¿digital? las opiniones de variosautores sobre si existe este tipo de testamento y el papel de los notarios en lasherencias digitales. � http://cort.as/kDjQ
� En el blog Notarios en Red, Luis Fernández Bravo explica por qué no existe eltestamento digital y la ausencia de diferencias entre la herencia digital y la analógica. � http://cort.as/kDja
� El Consejo General del Notariadoofrece en su página web una secciónque explica con detalle todo lo relacionado con el testamento y la herencia. � http://cort.as/kDlj
Por su parte, Linkedin dispone de un formulario donde colegas de trabajo, compañeros de clase o seres queridos pueden informar del fallecimiento de una personay que la red social profesional proceda al cierre de lacuenta.
Por otro lado, al margen de las opciones que proporcionan los prestadores de servicios en internet, algunasempresas ofrecen gestionar el legado digital de una persona y sus últimas voluntades. También permiten crearmuros del recuerdo, públicos o privados, que pueden incluir fotos o vídeos, así como la posibilidad de dejar unmensaje de condolencia.
¿Testamento digital? En internet pueden encontrarsereferencias al testamento digital on line, un conceptoque no existe como tal según los expertos. El Código Civil define el testamento como el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte yse considera nulo si no contempla las necesarias formali
�
¿Quién gestionará nuestropatrimonio digital o harácumplir nuestra voluntad sobreesos contenidos cuando ya noestemos?
dades legales. De hecho, el testamento abierto notariales casi el único testamento que se hace hoy en día porsus enormes ventajas frente a los otros. El notario recoge en él nuestra última voluntad, pudiendo beneficiarseel testador del asesoramiento notarial, que es gratuito eimparcial, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad. El notario informará y asesorarla al testador de las diversas formas enque puede disponer de sus bienes y cómo conseguir loque quiere.
Al igual que los expertos señalan que el testamentodigital no existe, no aprecian diferencia entre la heren-cia digital y la analógica. Una compra realizada en internet que no hubiera sido entregada pasaría a formar parte de la masa activa de la herencia, así como las obras digitales, música o películas, que no tendrían ningunacondición especial separada de la herencia física.
Según el artículo 659 del Código Civil, la herenciacomprende todos los bienes, derechos y obligaciones de
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una persona, que no se extingan por su muerte. Se transmite por voluntad manifestada en testamento y, a faltade este, por lo que disponga la ley.
Por otra parte, el encargado de gestionar ese patrimonio digital debería ser el albacea, al tratarse precisamente de la persona designada por el testador en su tes-tamento para ocuparse de su última voluntad. El albacea designado en el testamento o, a falta de testamento,por la Ley, en el único responsable legal de gestionar unaherencia, y como tal, sus decisiones prevalecerían sobrelas del “albacea digital” que pudiera haber sido designado en el marco de una red social.
El Departament de Justi-cia de la Generalitat de Ca-talunya ha declarado recientemente que está trabajando en el desarrollo deuna ley cuyo objetivo seríaregular la figura del heredero digital.
Fuera de nuestras fronteras el pasado mes de febrero el Parlamento francésaprobó por 365 votos a favor, uno en contra y 187abstenciones la ley para laRepública Digital. El nuevomarco legal francés regulaaspectos como la neutralidad de la Red, la portabilidad de los datos, el derechoal olvido de los menores ola muerte digital. Sobre esta última en concreto esta
blece “el derecho de toda persona a expresar y hacercumplir su voluntad sobre el futuro de la informaciónpersonal on line publicada después de su muerte”.Seguro, ágil y económico. Hacer testamento ante notarioes seguro, rápido y barato, ya que ronda los 40 euros. Solo es necesario acudir al notario que se elija, hay casi3.000 repartidos por toda la geografía española, con elDNI. El notario le informará y asesorará jurídicamente sobre cómo puede dejar sus bienes en herencia. La intervención del notario, como experto que redacta el testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidadeslegales y que el contenido del testamento sea ajustado aDerecho. Además, el notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en supoder y lo que se entrega al testador es sólo una copia).Si desea localizar a un notario tiene un buscador enwww.notariado.org. También está disponible en la aplicación móvil Notariado Español para iPhone, iPad, Android y Tablet. ●
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El encargado de gestionarel patrimonio digitaldebería ser el albacea, altratarse precisamente de lapersona designada por eltestador en su testamento
Y en Twitter, ¿qué opinan?icamalaga@icamalaga Testamento digital: el futuro de tu #identidaddigital.Carmen Andrey en #Icamlgblog #rrsshttp://ow.ly/Q06u303rv6q 9:45 25ago. 2016
Ruth Sala Ordóñez @Ruth_legal 7ago.El #Testamento Digital Online noexiste. Vía @josecarmelollbhttp://www.notariallopis.es/blog/i/1333/73/con-la-muerte-digital-no-se-juega-eltestamentoonlinenoexiste …
Notarios de España@Notarios_ES 28jul. Los notarios controlan la legalidad,asesoran imparcialmente, dan fé pública...nunca les reemplazará un programaelectrónico o una máquina
Jose Carmelo Llopis@josecarmelollb17:31 28 jul. 2016 ¿Heredero, legatario, albacea o apoderado digital? ¿Cuáles son las diferencias?http://www.notariallopis.es/blog/i/1386/73/proyecto-sobre-herencia-digital-el-catalunya …
Notarios de España@Notarios_ES 23jul. La #herencia comprende todo bien,derechos y obligaciones del fallecido, yasean de carácter #digital o “analógico”http://bit.ly/29VYmi7
Sonsoles Valero@sonvalero 22jul.@jesusalfar un ejemplo desde@JuristasFuturo #TestamentoDigitalhttp://www.juristasconfuturo.com/ebo-oktestamentodigital/ …
Facebook ofrece asus usuarios laposibilidad deeliminar la cuentade formapermanente o deconvertirla enconmemorativa
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L A BAJADA DE LAS CONSTANTES vitales que la realidadespañola registra en verano permite reflexionar sobrealgunos mantras que circulan en los Medios.
Uno de ellos ha sido la figura de la “herencia digital” quevenimos escuchando desde hace mucho. Hace justo un año,también en septiembre, tuve la oportunidad de abordar latendencia en el blog de notariosenred.com con un artículo(aún me resisto a llamarlo post) titulado “Testamento, legado, herencia… ¿Digital?”
No me malinterpreten: me parece natural, aunque inútil,que las empresas con presencia en la Red vuelquen susesfuerzos en colocar su producto ofreciendo nombrar “albacea digital”, crear un perfil “postmortem” u otras variantes,sin salir de su propia web y promocionando servicios de valorañadido. El asesoramiento previo, la valoración de las circunstancias concretas de su “cliente” y el conocimiento concreto acerca de la normativa aplicable no caben en el formulario a golpe de clic, pero tampoco están dentro del objetivocomercial.
Aquella interesante discusión terminó dando vida a unlibro (digital) titulado “Testamento ¿Digital?” con opinionesde muy diverso origen.
Desde el pasado verano se ha producido un cambio deimportancia en el mantra: según una noticia del diario “LaVanguardia” el parlamento de Cataluña se plantea una regulación positiva del “legado digital” lo que, salvo error u omisión, es el primer acercamiento legislativo a esta materia. “Elaspecto troncal de la futura normativa dice el artículo es lacreación de la figura del heredero del patrimonio digital. Estepodrá designarse en el testamento y será quien se encarguede cerrar la cuenta del difunto en internet o bien manejar supatrimonio virtual: fotos, música, libros, etcétera”.
Pero ¿de verdad se puede hablar de una herencia digital?El primer defecto a señalar es la propia naturaleza jurídica
de la herencia. Esta comprende todos los bienes, derechos yobligaciones de una persona que no se extinguen por lamuerte, de forma que es imposible distinguir entre un “here-dero del patrimonio digital” y un “heredero del patrimonioanalógico” porque la herencia es una sola.
¿Habla tal vez de un albacea? Podría entenderse así porque parece atribuirle facultades para “acreditar que representa a la persona fallecida”; pero lo desmiente el hecho deque esta nueva figura resulta investida de poder para gestionar la denominada “identidad digital” y así decide manteneruna cuenta abierta o cerrarla; o determina por su voluntad el
destino de los archivos digitales. Pero ¿qué ocurre si lo haceen contra de la voluntad de los herederos analógicos?
La tendencia, primero en internet y ahora en vía legislati-va, parece ser la separación entre la vida digital y la analógicacomo si fueran compartimentos estancos y nada más lejos dela realidad. Son facetas distintas de una misma identidad.
En función de la época cada sociedad emplea los mediosque tiene a su alcance para plasmar sus creaciones intelectuales y para almacenar y custodiar sus intereses particularesy económicos, pero son solo medios y soportes de las relaciones personales y jurídicas del individuo. En el siglo XIX seescribían cartas de amor de la misma forma que hoy los enamorados utilizan el correo electrónico o una cuenta de Telegram. En el ámbito económico hemos pasado del oro al papelmoneda, a las anotaciones en cuenta y a las criptomonedascomo bitcoin o monero; pero ¿qué haría hoy Lope de Vega si,además de su ingenio, pudiera disponer de un procesador detextos? ¿Qué contendrían el disco duro y la nube de Cervantes o de Goya?
Volviendo a la idea del Govern, según la noticia de La Vanguardia “habrá quienes crean innecesario pagar a un notario(…) sobre todo, entre los jóvenes que se sientan alejados dela burocracia de los testamentos”. Para estos casos se crearáel “registro de voluntades digitales”.
Es ocioso entrar en el coste de la función notarial. El aran-cel, congelado desde 1989, fija los honorarios por un testamento en unos 30 euros. Elpretendido perjuicio a losjóvenes desaparece si pensamos que necesitan eldoble de esa cantidad paraacceder a un juego de PS4 oXBox, o para entrar al concierto de su grupo favorito.Parece un coste en extremoajustado si consideramosque con la escritura pública de testamento, cualquiera podráordenar su herencia, la digital y la otra, incluyendo junto aldocumento el asesoramiento de un profesional cualificado.
Finalmente, el problema de la designación por formularioes que se opone a la Ley: no hay otro documento con mayorexigencia de formalidad que el testamento, tanto en Españacomo en el Derecho comparado, a diferencia de los contratosque, como norma general, son de forma libre. (Ver Art. 687del Código Civil)
Un testamento es un negocio jurídico solemne y siemprerevocable; características que no son un capricho de la ciencia jurídica: son una exigencia del proceso de formación de lavoluntad. Se trata con ello de evitar vicios del consentimiento,garantizando ausencia de engaños y una expresión libre yconsciente de la última decisión de la persona que, además,podrá modificar a lo largo de su vida tantas veces como loconsidere oportuno; más aún sabiendo que cuando el docu-mento empiece a surtir efectos la interpretación, corrección,enmienda o ratificación por su otorgante serán ya imposiblesporque no estará entre nosotros.
Por eso creo que la iniciativa, siendo muy buena, necesi-ta el asesoramiento de profesionales del Derecho que ayudena darle el cauce que merece.
La herencia digital
LUIS FERNÁNDEZBRAVO FRANCÉS, notario. Colaborador del bloghttp://www.notariosenred.com/
[email protected]� @luisfbf99
«Es imposible distinguirentre un “heredero delpatrimonio digital” y un“heredero del patrimonioanalógico” porque laherencia es una sola»
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