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“La Igualdad de oportunidades y la
vinculatoriedad de los instrumentos
internacionales de derechos
humanos en la AdministraciónPública”
Carolina Garcés Peralta
Lima, 19 de noviembre de 2015
BRECHAS DE GÉNERO
Diferencias objetivas y verificables
Basadas en patrones social y culturalmente arraigados
No tienen ninguna justificación
Vulneran derechos fundamentales por el solo hecho de
ser mujeres
PUESTOS DIRECTIVOS EN EL
SERVICIO CIVIL 2014
Fuente: SERVIR. Infografía Género, marzo 2014.
En el Servicio Civil los
hombres ocupan el 70%
de los cargos de nivel
directivo.
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
Garantizar el derecho a la igualdad y
no discriminación (consagrada en
derecho nacional e internacional)
CONSTITUCIÓN
• Luego de Segunda Guerra Mundial: sesientan bases de constitucionalismomoderno
• Constitución: norma jurídica suprema delEstado, de aplicación directa
(pero también Estados son sometidos a unmismo derecho universal que hacen parte no yade la soberanía de los Estados sino de ordenpúblico internacional.- transferido en lasConstituciones, en clave de ddff)
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN:
DERECHO INTERNO
• Constitución: art.2° inc.2 y 191°
• Políticas de igualdad de género
a)Ley Nº 28983 de Igualdad de Oportunidades entre
Mujeres y Hombres.
b)D.S. Nº 027-2007- PCM - Políticas de Obligatorio
Cumplimiento de las Entidades Públicas del Estado: En
materia de Igualdad entre mujeres y hombres.
c)Plan Nacional de Igualdad de Género – PLANIG 2012-
2021; PNCVHM 2009-2015; PNDDHH
IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN
TIDHs
Forman parte
de nuestro derecho interno
(Cláusula de apertura constitucional)
TIDHs
y DERECHO INTERNO
Constitución Política del Perú
Artículo 55°
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte
del derecho nacional.
IV Disposición Final y Transitoria
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y con los
tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por el Perú.
Sistema Universal de
Derechos Humanos
Tratado general Pacto Internacional de
Derechos, Civiles y Políticos
(PIDCP) 1966
Tratado específico
Convención sobre la
Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW) 1979
Perú: 1982
Sistema
Interamericano de
Derechos Humanos
Tratado general
Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de
San José) 1969
Tratado específico
Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convención Belem do
Pará) 1994
Perú: 1996
“Los tratados internacionales
sobre derechos humanos no
sólo conforman nuestro
ordenamiento sino que,
además, detentan rango
constitucional”.
Tribunal Constitucional
Exp. N° 0025-2005-PI/TC, FJ
26.
TIDHs
y DERECHO INTERNO
Por tanto, existe:
• Constitucionalización del DIDH• Internacionalización del
Derecho Constitucional
TIDHs
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN:
DERECHO INTERNACIONAL
Pero no solo TIDHs. También:
• Declaraciones internacionales
• Sentencias de la Corte IDH
• Opiniones consultivas Corte IDH
• Resoluciones de otros organismos de DDHH (ONU y
OEA). Observaciones y recomendaciones
Código Procesal Constitucional (Ley 28237)
Artículo V.- Interpretación de los Derechos Constitucionales
El contenido y alcances de los derechos constitucionalesprotegidos por los procesos regulados en el presenteCódigo deben interpretarse de conformidad con laDeclaración Universal de Derechos Humanos, los tratadossobre derechos humanos, así como de las decisionesadoptadas por los tribunales internacionales sobrederechos humanos constituidos según tratados de los queel Perú es parte.
DERECHO INTERNACIONAL
Y DERECHO INTERNO
¿QUÉ SE BUSCA CON IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y
HOMBRES?
Remover obstáculos para real vigencia del derechoa la igualdad entre mujeres y hombres
Implementar medidas para acelerar la igualdad real
Adoptar políticas, planes y programas, integrando elprincipio de igualdad de género
Promover la igualdad de oportunidades en lasociedad y en el Estado (comprende participaciónen instancias de poder y toma de decisiones)
Garantizar en el acceso de las mujeres a instanciasde poder y toma de decisiones en la sociedad yadministración pública
¿QUÉ IMPLICA
TRANSVERSALIZAR ENFOQUE
DE GÉNERO (TEG)?
Es una estrategia para lograr la Igualdad deoportunidades como obligación del Estado, antepersistencia de discriminación
Es el proceso de examinar las IMPLICANCIAS quetiene para hombres y mujeres CUALQUIERACCIÓN PLANIFICADA: legislación, políticas,programas: en todas las áreas y niveles
Permite integrar las NECESIDADES eINTERESES de HOMBRES Y MUJERES en todaslas esferas políticas, económicas y sociales
Finalidad: que HOMBRES Y MUJERES sebeneficien IGUALITARIAMENTE (PLANIG-MIMP)
Plan Nacional de Derechos Humanos
2014-2016
PIDCP; CEDAW; CADH; Convención de Belém do Pará
Constitución Política del Perú
Ley N° 28983, Ley de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres (LIO)
Marco normativo para
la TEG
en la Gestión Pública(políticas públicas,
planificación, presupuesto,
gestión institucional, gestión de
RRHH)
Obligación de todo el
Estado y toda/o
servidor/a pública
Acuerdo Nacional
Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento
(PNOC)Plan Nacional contra la Violencia hacia
la Mujer 2009-2015; Plan Nacional de Igualdad de Género (PLANIG) 2012-
2017
Ley N° 26867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
TRATADOS INTERNACIONALES Y DERECHO INTERNO
19
Y para garantizar cumplimiento de obligaciónde garantizar la igualdad y no discriminación:
Control de Convencionalidad
Técnica de control normativo del derecho interno a partir del uso de
instrumentos del SIDH
Control de Convencionalidad
Consagrado en el sistema interamericano
Objetivo: asegurar que las normas nacionales y lasacciones vayan de acuerdo con los tratados dederechos humanos ratificados por el Estado.
No sólo se debe considerar lo dispuesto en lostratados sino también su interpretación.
20
Control de Convencionalidad
Doble naturaleza de caráctervinculante
TIDhs: obligatorios por mandatodirecto
Cláusulas interpretativas (buena fe)
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Control de Convencionalidad
Consagrado en el sistema interamericano (Corte IDH)
a) Caso Almonacid Arellano vs. Chile(26/09/2006)
b) Caso Gelman vs. Uruguay (24/02/2011)
22
Almonacid Arellano v. Chile (2006)
párr. 124. “(…) cuando un Estado ha ratificadoun tratado internacional (…) sus jueces, comoparte del aparato del Estado, también estánsometidos a ella, lo que les obliga a velarporque los efectos de las disposiciones de laConvención no se vean mermadas por laaplicación de leyes contrarias a su objeto yfin,(…)
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Almonacid Arellano v. Chile (2006)
(…) el Poder Judicial debe ejercer una especie de“control de convencionalidad” entre las normasjurídicas internas que aplican en los casosconcretos y la Convención Americana sobreDerechos Humanos. En esta tarea, el PoderJudicial debe tener en cuenta no solamente eltratado, sino también la interpretación que delmismo ha hecho la Corte Interamericana,intérprete última de la Convención Americana.”
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Gelman vs Uruguay (2011)
Párr.59-La obligación de cumplir lo dispuesto en las
decisiones del Tribunal corresponde a un principio
básico del derecho sobre la responsabilidad
internacional del Estado, respaldado por la
jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben acatar el tratado internacional de buena fe(pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta
Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969,aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar
de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida. Las obligaciones convencionales de los
Estados Parte vinculan a todos los poderes y órganos del
Estado, es decir, que todos los poderes del Estado
(Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del poder
público) y otras autoridades públicas o estatales, decualquier nivel, incluyendo a los más altos tribunales de
justicia de los mismos, tienen el deber de cumplir de
buena fe con el derecho internacional.
25
Gelman vs Uruguay (2011)
Párr.64- “Los Estados Parte en la
Convención no pueden invocar
disposiciones del derecho
constitucional u otros aspectos del
derecho interno para justificar unafalta de cumplimiento o de
aplicación de las obligacionescontenidas en dicho tratado”
26
Gelman vs Uruguay (2011)
Párr- 88 “La pretensión de oponer el deber de lostribunales internos de realizar el control deconstitucionalidad al control de convencionalidadque ejerce la Corte, es en realidad un falso dilema,pues una vez que el Estado ha ratificado el tratadointernacional y reconocido la competencia de susórganos de control, precisamente a través de susmecanismos constitucionales, aquéllos pasan aconformar su ordenamiento jurídico. De talmanera, el control de constitucionalidad implicanecesariamente un control de convencionalidad,ejercidos de forma complementaria.”
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Control de Convencionalidad
Implica que funcionarios/as están obligados a:
1. Aplicar disposiciones de los TIDHs (CADH y otros).
2. Aplicar sentencias de Corte Interamericana.
3. Interpretar normas de la Constitución y de TIDHsteniendo en cuenta:
3.1. Sentencias e informes de organismos internacionales.
3.2. Pronunciamientos de organismos internacionales encargados de cumplir TIDHs.
4. Ejercer control difuso (sólo magistrados/as)
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Control de Convencionalidad
Objeto del control de convencionalidad:
Normas
Omisiones legislativas
Interpretación de una ley o de un TIDH
Actos (ejm sentencias)
En respeto del componente autoritativo
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Sistema de protección multinivel (Control de
Convencionalidad y Control de
Constitucionalidad)
Consecuencia de obligaciones internacionales asumidas por elEstado
Necesidad de diálogo (deliberativo) entre tribunales nacionalese internacionales
Diálogo y adecuación derecho nacional/derecho internacional(complementario y paralelo)
Sentencias de Corte IDH vinculan a todos los poderes públicosinternos, aun cuando el Estado no haya participado en elproceso
Tutela multinivel
Subsidiariedad del SIDH
Integralidad del sistema (descentralización del control decumplimiento de TIDHs en derecho interno)
Finalidad: mayor protección de DDHH
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Proceso de articulación Derecho
nacional-derecho internacional
31
• Proceso no acabado
• En construcción
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DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO
Discriminación, conforme a Constitución yCEDAW:
- Cualquier tipo de distinción, exclusión orestricción.
- Basada en el género.
- Que tenga por objeto o resultadomenoscabar o anular el reconocimiento,goce o ejercicio de los derechos de lasmujeres.
.
33
CEDAW: obligaciones del estado
Art.2° CEDAW:
Adoptar medidas que prohíban discriminación de
género (literal b).
Garantizar por los tribunales y otras instituciones públicas
protección contra discriminación (literal c).
Abstenerse de incurrir en prácticas de discriminación y
velar porque las autoridades e instituciones públicas
actúen conforme a esta obligación (literal d).
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COMITÉ CEDAW Recomendación General N° 12
Violencia contra la mujer
Recomienda que los Estados Partes incluyan en sus informes
periódicos al Comité información sobre:
1. La legislación vigente para protegerla de la frecuencia decualquier tipo de violencia en la vida cotidiana.
2. Otras medidas adoptadas para erradicar esa violencia;
3. Servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o
malos tratos;
4. Datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo deviolencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de la
violencia.
35
COMITÉ CEDAW Recomendación General n° 19
La violencia contra la mujer
Reconoce a la violencia contra la mujer como
una forma de discriminación que impide
gravemente que goce de derechos y
libertades en pie de igualdad con el hombre.
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OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE A LA
CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ
Art. 7 Convención Belém Do Pará:
Abstenerse de cualquier acto o práctica deviolencia contra la mujer y velar para queautoridades y funcionarios respeten ello (literal a)
Actuar con la debida diligencia para prevenir,investigar y sancionar la violencia contra la mujer(literal b).
Establecer procedimientos legales justos yeficaces que garanticen el acceso a la justicia delas víctimas de la violencia(literal g).
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OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE A LA
CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ
Caso Maria Da PenhaFernándes
Informe N° 54/01
Caso 12.051
16 de abril de 2001
La Comisión Interamericana deDerechos Humanos recomiendaa Brasil el cumplimiento del deberde diligencia.
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EL DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA
Elementos de debida diligencia:
a) Recursos idóneos.
b) Investigación de oficio.
c) Inmediatez y eficiencia en la investigación.
d) Condiciones adecuadas para la
declaración de la víctima así como un trato
digno y respetuoso.
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“Feminicidio en el Perú: Estudio
de expedientes judiciales”
Análisis de 45 expedientes judiciales
de 5 Distritos Judiciales (Ayacucho, Junín, Lima, Puno y San Martín).
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Informe de Adjuntía Nº 04-2010/DP-ADM
“Violencia sexual en el Perú: Un
análisis de casos judiciales”
Análisis de 48 carpetas judiciales de 11 Distritos
Judiciales donde se viene aplicando el Nuevo
Código Procesal Penal (Arequipa, Cajamarca,
Cusco, Ica, Lambayeque, La Libertad,
Moquegua, Piura, Puno, San Martín y Tacna).
41
Informe de Adjuntía Nº 04-2011-DP/ADM
Alerta:
En el 100% de los casos estudiados, losmagistrado/as no aplicaron lo establecidoen los tratados internacionales sobre derechoshumanos de las mujeres al momento defundamentar la sentencia
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Informe de Adjuntía N° 003-2015-DP/ADM Violencia contra las mujeres enrelación de pareja en el Callao: Supervisión a laPolicía Nacional del Perú y al Ministerio Público
Calificación de hechos PNP: De revisión de 190informes policiales se detectó que hechos deviolencia sólo se califican como maltrato físico y/opsicológico
En 68% de casos no se implementaron medidas deprotección dictadas por la fiscalía
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Entrevistas a víctimas
Del total (25) de usuarias entrevistadas el 64% (16) señaló que setomó su declaración días después de presentar su denuncia; deeste porcentaje, el 63% (10) manifestó que esta diligencia serealizó entre 1 semana y 1 mes posterior a su denuncia.
Asimismo, el 36% (9) del total de usuarias recibió comentariosdescalificadores, cuestionadores y de desconfianza por parte delpersonal policial que las atendió.
El 92% del total de usuarias señaló que no se les había brindadogarantías en resguardo de su integridad; mientras que el 2% querespondió que sí tuvo medidas de protección señaló que éstaseran referidas al “cese de acoso”.
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PRIMER ESTUDIO
GESTIÓN PÚBLICA DE RECURSOSHUMANOS CON ENFOQUE DE GÉNERO:LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES ENLA ADMINISTRACIÓN DE LOS GOBIERNOSREGIONALES.
SEGUNDO ESTUDIO
BALANCE DE LA ACTUACIÓN DE LOSGOBIERNOS REGIONALES FRENTE A LAOBLIGACIÓN DE INCORPORAR ELENFOQUE DE GÉNERO A SUSPRESUPUESTOS
Asignación de presupuesto de los gobiernos regionales en violencia contra las mujeres
Quinto Reporte
de la LIO 2012Cuarto Reporte
de la LIO 2011
Sexto Reporte
de la LIO 2013
4 Gobiernos
Regionales:
Callao
Cusco
Lima
Tacna
8 Gobiernos
Regionales:
Callao
Cusco
Lima
Loreto
Madre de Dios
Piura
Tacna
Ucayali
3 Gobiernos
Regionales:
Ayacucho
Callao
Ucayali
(actividades
programáticas)
Fuente: Reportes de la Defensoría del Pueblo al cumplimiento de la LIO. Elaboración: Defensoría del Pueblo
PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
3 de 7 GR tienen procedimientos (Huancavelica,Huánuco y Piura).
Las normas no han sido suficientementedifundidas.
18 de los 25 GR cuentan con normativa, mientras7 carecen de ella.
Ninguna oficina de RRHH supervisada ha reportado
casos de hostigamiento sexual (2011- 2014), lo cual
contrasta con la información brindada por las
servidoras entrevistadas.
Fuente: Fichas de supervisión de la Defensoría del Pueblo, setiembre 2014. Elaboración: Defensoría del Pueblo
Reflexiones finales
La eficacia y real vigencia de los derechos nodepende tanto de reconocimiento legal delderecho a no ser discriminadas, sino deadecuada aplicación de normas jurídicas.
Para ello, la toma de conciencia de su obligaciónde garantizar la vinculatoriedad del DIDH porparte de las y los funcionarios del Estado resultafundamental.
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