Discapacidad visual, guía didáctica para la inclusión en educación ...
La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...
Transcript of La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...
La inclusión de las personas con discapacidad visual en la educación superior
en Colombia
Carlos Felipe Romero Gómez
Universidad Cooperativa de Colombia Sede Ibagué
Facultad de Derecho
Ibagué- Tolima – 2020
2
La inclusión de las personas con discapacidad visual en la educación superior
en Colombia
Carlos Felipe Romero Gómez
Trabajo de grado para obtener el título de abogado
Asesor: Víctor Manuel Gómez Moreno
Abogado
Universidad Cooperativa de Colombia Sede Ibagué
Facultad de Derecho
Ibagué- Tolima – 2020
3
Tabla de Contenido
Introducción.............................................................................................................. 1
Planteamiento Del Problema .................................................................................... 2
Justificación .............................................................................................................. 4
Objetivos .................................................................................................................. 5
Objetivo General ...................................................................................................... 5
Objetivos Específicos ............................................................................................... 5
Estado de Arte .......................................................................................................... 6
Estudios y desarrollo del Derecho a la educación .................................................... 6
Estudio del Derecho a la educación nivel internacional. .......................................... 6
Estudio y desarrollo del Derecho a la educación a nivel nacional ........................... 8
Estudios del Derecho a la inclusión académica........................................................ 9
Nivel internacional. .................................................................................................. 9
Nivel Nacional ........................................................................................................ 11
Capítulo I ................................................................................................................ 13
Marco Legal ........................................................................................................... 13
Marco Jurídico Internacional.................................................................................. 13
“Artículo 26. ........................................................................................................... 13
“Articulo 3. ............................................................................................................. 14
“Artículo 6. ............................................................................................................. 15
4
Dentro de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad en el 2006, podemos resaltar de su preámbulo los siguientes apartes,
.................................................................................................................................. 17
Marco Jurídico Nacional ........................................................................................ 22
Constitución Política de Colombia de 1991. .......................................................... 22
Ley 30 de diciembre 28 de 1992 “por el cual se organiza el servicio público de la
Educación Superior”............................................................................................... 23
Ley General de Educación (Ley 115 de 1994). ...................................................... 24
“Artículo 35.- Articulación con la Educación Superior ......................................... 24
Decreto 2082 de 1996............................................................................................. 25
Ley Estatutaria 1618 de 2013. ................................................................................ 26
Ley 1680 DE 2013, Ley de acceso a las TIC para las personas ciegas y con baja
visión. ..................................................................................................................... 26
Sentencia T850 de 2014. ........................................................................................ 27
La Discapacidad Visual y Derecho de las Personas en Condición de Discapacidad
Visual...................................................................................................................... 28
La Discapacidad Visual .......................................................................................... 28
Definición y Clasificación de la Discapacidad Visual ........................................... 28
Etimología de la palabra Discapacidad. ................................................................. 28
Conceptos de “Discapacidad” y “Discapacidad Visual” ........................................ 30
Clasificación de la Discapacidad ............................................................................ 31
Derechos de las Personas en Condición de Discapacidad Visual .......................... 34
“Artículo 5° ............................................................................................................ 34
5
Igualdad y no discriminación ................................................................................. 34
“Artículo 9 .............................................................................................................. 35
Accesibilidad .......................................................................................................... 35
“Artículo 21 ............................................................................................................ 37
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información .............................. 37
“Artículo 24 ............................................................................................................ 38
Educación ............................................................................................................... 38
“Artículo 27 ............................................................................................................ 40
Trabajo y empleo .................................................................................................... 40
La educación superior colombiana y la normatividad según el enfoque sobre las
personas en condición de discapacidad visual ....................................................... 43
La Educación .......................................................................................................... 43
Definición y Niveles de la Educación .................................................................... 44
Concepto de Educación .......................................................................................... 44
Línea de Tiempo de la Educación Superior ........................................................... 46
Niveles Académicos en Colombia ......................................................................... 48
La Inclusión Académica ......................................................................................... 51
Clasificación de Inclusión ...................................................................................... 52
La Inclusión para la Discapacidad Visual .............................................................. 53
Metodología............................................................................................................ 62
Conclusión .............................................................................................................. 64
Referencias ............................................................................................................. 65
6
Resumen
El derecho a la educación superior por parte de cualquier colombiano debe ser ejercido
sin ninguna limitación más allá de las disposiciones generales establecidas, por ello las
personas con alguna discapacidad que para el caso son las que visualmente tienen alguna
dificultad, no deberían tener alguna limitación más allá de las expuestas en el ejercicio del
derecho constitucional a la educación y el ordenamiento jurídico colombiano debería ser el
idóneo para garantizarlo adelantando todo un marco estratégico para un efectivo desarrollo,
no obstante los ejercicios no terminan siendo los más idóneos, dejando en una posición de
inseguridad jurídica a quienes deberían tener un trato preferencial por la condición que
representan, aspecto que no solo a nivel jurisprudencial sino que convencional se ha
desarrollado y se ha buscado posicionar de tal manera que todo este encaminado a que el
ejercicio sea el más que idóneo en el asunto en mención.
Palabras Clave: Inclusión, Discapacidad Visual, Derechos Humanos, Educación
Superior
Abstract
The right to higher education by any Colombian must be exercised without any
limitation beyond the general provisions established, therefore persons with a disability who
for the case are those who visually have some difficulty, should not have any limitation
beyond those set out in the exercise of the constitutional right to education and the Colombian
legal order should be the right to guarantee by advancing a strategic framework for effective
development, however, the exercises do not end up being the most suitable, leaving in a
position of legal uncertainty those who should have preferential treatment because of the
condition they represent, an aspect that not only at the jurisprudence level but conventionally
has been developed and has sought to position itself in such a way that all this is aimed at
making the exercise the most suitable in the case in question.
Keywords: Inclusion, Visual Disability, Human Rights, Higher Education
1
Introducción
La presente investigación tiene como finalidad identificar el marco normativo
existente en la República de Colombia respecto del derecho que recae sobre las personas
con Discapacidad Visual en la educación superior, lo anterior a través de un estudio
detallado de los aspectos Convencionales, normativos, legales y demás existentes dentro
del ordenamiento jurídico internacional y nacional, asimilando a su vez aspectos de
progresividad de otras disposiciones normativas de Estados pioneros en el tema, lo que
permitirá conocer un poco más la trascendencia de este derecho, teniendo en cuenta que mi
propia experiencia como universitario fue entorpecida en ciertas ocasiones por la falta de
soportes legales que respaldaran el proceso de inclusión. Así mismo, este estudio abarcará
la relación del sistema educativo con la esfera del derecho de las personas con discapacidad
visual, generando un panorama que recubra las ideas básicas del planteamiento en mención.
Lo anterior soportado en el método documental analítico-sintético, siendo el
conjunto metodológico más opcional, debido a su integralidad, atendiendo al uso de
criterios de reconstrucción y estructuración por medio de la recopilación de información
convencional, normativa, jurisprudencial y un desarrollo teórico enfocado en la
determinación sustancial de una educación inclusiva de la comunidad discapacitada
visualmente, permitiendo de esta manera concluir que el desarrollo normativo colombiano a
estado a la vanguardia no obstante los lineamientos de aplicabilidad no ha sido los más
idóneos.
2
Planteamiento Del Problema
Según la organización Mundial de la Salud1, al año 2019 el mundo cuenta con al
menos 2200 millones de personas con alguna deficiencia visual o ceguera, evidenciando ser
una situación que los Estados deben solucionar toda vez que, dicho número hace un poco
más de la quinta parte (1/5) de la población mundial; en ese sentido, en América Latina, se
estima que hay alrededor de 85 millones de personas discapacitadas, encontrando entre este
grupo los discapacitados visualmente, cifra a la cual Colombia aporta sin ser la excepción.
En ese sentido, para Colombia en aras de dar atención especializada a las personas
con discapacidad cuenta con el Registro para la Localización y Caracterización de Personas
con Discapacidades, la cual para el 2018 presentó el informe “Sala situacional de las
personas con discapacidad” la cual entregó un numero de millón cuatrocientos cuatro mil
ciento ocho (1.404.108) de discapacitados, exponiendo las diversas discapacidades
existentes, vinculando dichas afectaciones visuales al 13.0% del total de personas con
discapacidad, siendo esto equivalente a ciento ochenta y un mil novecientos cuarenta y
cinco (181.945) personas.
Es de esta manera, que siendo parte de las minorías del país, el Estado debe
encaminarse a garantizar el acceso a todos los escenarios para el ejercicio adecuado de sus
derechos, siendo la educación como lo expresa la Constitución Política de Colombia de
1991, “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social” lo que
quiere decir que es uno de estos objetos estatales, el cual según el “Informe Alternativo de
la Fundación Saldarriaga Concha al Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las
personas con discapacidad” a nivel educativo se tienen cifras desalentadoras sobre el
1 De ahora en adelante OMS según sus siglas en español
3
número de estudiantes y culminantes, llegando a un uno punto siete por ciento (1.7%) de
estudiantes graduados en la educación superior, siendo cifras de cero punto cero a nivel
nacional.
Es de esta manera que, encaminar el desarrollo normativo partiendo de una
generalidad a la especialidad que atienda intereses de una comunidad en específico
resultado ser una apuesta de grandes dimensiones para el aparato normativo, asunto que ha
sido tratado con responsabilidad dimensionando todo esto a través de antecedentes, es por
lo anterior que la pregunta problema que se genera es ¿
¿Cómo se vislumbra el desarrollo normativo de los derechos de las personas con
discapacidad visual en la inclusión a la educación superior en Colombia?
4
Justificación
La necesidad de establecer los estándares generales en materia de protección
educativa para las personas en condición de discapacidad resulta ser una gran apuesta,
atendiendo por un lado a la obligatoriedad que recae sobre el Estado y por otro la necesidad
de suplir cualquier falla en la prestación del servicio educativo evitando así una violación a
la dignidad y derechos de la persona, es por esto la trascendencia de este proyecto, toda vez
que la destinación del mismo permitirá enunciar de manera precisa el ordenamiento jurídico
colombiano existente en materia de protección y acceso a la educación para las personas en
condición de discapacidad.
En el desarrollo de mi carrera universitaria logré acceder al sistema, pero solo
conforme a las facilidades entregadas por mi institución, pero a decir verdad, esta
experiencia hubiera podido ser mucho mejor, si existiera una normativa que generara un
mayor acceso a plataformas inclusivas de información, por esta vivencia es que se reconoce
la importancia de que se llegue a desarrollar un trabajo de investigación como el presente,
debido a que este nos permitirá realizar una contextualización del estado actual de la
educación para las personas en condición de discapacidad visual a través del análisis
profundo de este espectro normativo, permitiendo de esta manera dar conclusiones
encaminadas a respaldar y fortalecer el sistema existente, todo en aras de una mayor
garantía para el acceso a la educación superior en Colombia.
5
Objetivos
Objetivo General
Identificar el Desarrollo normativo de los derechos de las personas en condición de
discapacidad visual en la educación superior colombiana.
Objetivos Específicos
1. Identificar el marco convencional y normativo de las personas en condición de
discapacidad respecto de la educación en sus áreas de desarrollo.
2. Analizar la educación superior a partir de las políticas públicas y las normas
determinadas a favor de las personas en condición de discapacidad visual.
6
Estado de Arte
Las investigaciones frente al derecho a la inclusión en la educación se han
presentado en el orden internacional, al igual que en la normatividad nacional; así como se
han desarrollado nuevos mecanismos de inclusión para personas con necesidades
especiales, como lo son aquellas que sufren de algún tipo de discapacidad visual,
estableciendo parámetros de trabajo que le abran las puertas de la educación a todos
aquellos que necesitan una colaboración adicional en su proceso de aprendizaje. Debido a
lo anteriormente expuesto, el Estado del Arte de la presente monografía, se dividirá en dos
líneas, la primera dirigida al estudio del derecho a la educación, y la segunda a la respectiva
investigación del derecho a la inclusión dentro de la educación.
Estudios y desarrollo del Derecho a la educación
Estudio del Derecho a la educación nivel internacional.
La educación, se ha manifestado en tan diversas maneras que podemos decir que
su mismo desarrollo ha ido de la mano con cada una de las épocas de la historia de la
humanidad, esto se puede evidenciar en los modelos y técnicas de la enseñanza. Ha sido
evidente que tal como lo expresó Francis Bacon citando al el Leviatán de Tomas Hobbes
“el conocimiento es poder”, y debido a ello, inevitablemente el acceso a una educación de
calidad, o si quiera a una educación, ha sido limitado por quienes han ostentado una
representatividad del poder, estableciendo requisitos por la raza, condición socioeconómica
y hasta por el género.
La evolución misma, ha ido dejando a un lado esas limitantes y le ha impuesto a
los Estados, la responsabilidad de brindarle acceso a la educación a todos sus habitantes,
7
frente a la necesidad de eliminar las barreras y abrir las puertas, no solo del acceso a la
educación, sino a la posibilidad de que todos tengan mayores posibilidades de desarrollarse
como ciudadanos del mundo, a través de la educación. Si bien, para cada nación existen
parámetros de autonomía, para autores como Torres Victoria, “responsabilidad de impulsar,
de satisfacer y de garantizar, le concierne al Estado.”, sin importar de qué clase de Estado
se esté hablando.
Globalmente se pueden identificar organizaciones que velan por el desarrollo y
cumplimiento del derecho a la educación, unas que incluso, ofrecen un sistema mediante el
cual logran llegar a las comunidades más vulnerables y abandonadas y así mismo prestar el
servicio de la educación, un ejemplo de ello, como lo menciona Jiménez Ramírez “Tras la
promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la ONU se
comprometió a velar por el desarrollo y el cumplimiento de esos derechos, que se vinculan
con derechos fundamentales para el desarrollo humano, es decir, con aquellos derechos del
ciudadano que tienen que ver con el bienestar de la persona”.
En países como Argentina se ha logrado pasar del discurso a la acción, sobre una
mayor cobertura, gracias al recorrido de un largo camino desarrollado por las políticas
públicas originadas allí, de ello dan muestra, la postura de autores como Acosta y Blanco,
que mencionan que en los últimos diez años el gobierno y su sistema, han puesto “especial
énfasis en la ampliación del derecho a la educación superior a amplios sectores de la
población.”, lo que quiere decir que cada vez, más personas tienen acceso a la educación,
integrando no solo clases sociales, sino diversidades etnológicas, culturales y de género.
En el segmento internacional del derecho a la educación podemos incluir un
interesante planteamiento, presentado por Acosta, en compañía de Blanco y Luna, donde
mencionan que “Es momento de cuestionar si la estructura universitaria puede subsistir a
8
los cambios mundiales y pensar cómo se produce la inclusión más allá de una declaración
de voluntades, y cómo se incluye la universidad en la sociedad actual.” (Acosta et al., 2013)
Estudio y desarrollo del Derecho a la educación a nivel nacional
En el territorio nacional, el derecho a la educación fue tenido en cuenta desde
las primeras constituciones, así como en la presente carta magna, las anteriores hacían
alusión a dicho derecho, como una obligación del gobierno, el cual se encontraba a cargo
de sus diferentes presidentes, conforme la época, tal como lo representa Gonzáles Serrano,
en La evolución del derecho a la educación en Colombia, que para la presidencia de Simón
Bolívar y “el contacto con los eclesiásticos, hicieron que respetara la Iglesia y así estableció
como modelo la educación cristiana.” González Serrano, Andrés (2009)., así transcurrieron
los años y la educación seguía siendo impartida por el gobierno y la ideología de su
dirigente de turno.
Tal y como se había venido presentando a nivel mundial, Colombia no fue la
excepción para que por las brechas sociales se viera vulnerado el derecho a la educación,
fue para la constitución del 91 que se logra presentar la educación como una solución para
estas brechas, y donde se fija como responsables de este derecho y otros más, al Estado, la
sociedad y la familia, debemos reconocer que como el derecho a la educación en Colombia
hace parte del grupo de los derechos económicos, sociales y culturales, para autores como
Tejedor Estupiñán esto,
“posibilitaría la reducción y superación de la pobreza. Esta realidad depende de la
capacidad del Estado (por medio de los poderes constitucionales: legislativo, ejecutivo y
judicial) de cumplir su obligación fundamental de diseñar políticas públicas con la
participación de los diferentes sectores de la sociedad, realizando planes y programas que
9
permitan el respeto de los derechos, el desarrollo humano, ambiental y la eliminación de las
desigualdades y la violación de derechos.” Tejedor Estupiñán, Joan Miguel (2011).
Con el reconocimiento de la educación como un derecho y así mismo una
obligación para el Estado, se abren las puertas a que las políticas públicas, logren
desarrollarse en el marco de la igualdad social y la calidad académica, Avendaño, Paz y
Rueda, dicen en este punto que “El Estado colombiano se enfocó en aumentar los factores
numéricos y estadísticos positivos del sistema educativo: incrementar el número de
docentes, el número de cupos estudiantiles, el número de planteles educativos y la
cobertura geográfica del sistema,” (Avendaño Castro, William Rodrigo, & Montes, Luisa
Paz, & Rueda Vera, Gerson (2017).), buscando materializar el ideal de protección de los
derechos sobre todos los habitantes del territorio nacional.
Para hablar de un posible éxito de acceso al derecho a la educación en
Colombia, resulta necesario reconocer que si bien se ha buscado una gran cobertura, existen
varios factores por los cuáles los estudiantes no logran culminar sus procesos, la deserción
escolar como lo indica Romero Medina, “se da por pobreza, por desplazamiento forzado”,
un factor común dentro del territorio nacional, debido al conflicto armado de más de
cincuenta años que ha azotado al país.
Estudios del Derecho a la inclusión académica
Nivel internacional.
El desarrollo de esta primera línea va enfocado a un aspecto global, sobre el que
encontramos pluralidad investigativa y legislativa, frente a la que se consolida el derecho a
la inclusión que viene intrínseco en el de la educación y viceversa, podemos reconocer
como el principal precedente en el reconocimiento de los derechos a la igualdad y el
10
reconocimiento de los derechos sin importar las condiciones, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, en su artículo 26.
Por lo que autores como (Jiménez, 2017) “Referentes sobre inclusión educativa
para personas con discapacidad: líneas para pensar su potencial en el ámbito escolar”,
presentan el recorrido, la trayectoria de la inclusión educativa en el marco legal en lo que
concierne a lo internacional como a lo nacional así como menciona el Informe Warnock y
la publicación del “Programa de Acción Mundial para los Impedidos”, realizado por la
ONU en 1982.
De la misma manera, (Blanco, 2006), “La inclusión en educación: una cuestión de
justicia y de igualdad” menciona que la educación hace parte de la vida y si esta no es
accesible para todos, es como si se le redujeran las posibilidades a las personas, de llegar a
realizar un verdadero ejercicio de los demás derechos, además en mencionado estudio,
establece la necesidad de tener en cuenta las diferentes y especiales necesidades de algunos,
para verdaderamente acceder a los sistemas educativos.
En el caso de (Fajardo, 2017) “La Educación Superior Inclusiva en Algunos Países
de Latinoamérica: Avances, Obstáculos y Retos”, toma como muestra los trabajos que se
realizaron a nivel de Latinoamérica, que fueron de gran importancia para el desarrollo de
las políticas relacionadas con la inclusión educativa en el nivel superior, además de que se
enfoca en establecer si verdaderamente lo normativo se aplica en la realidad de los países.
Es importante hacer mención sobre la amplia gama de trabajos investigativos que
existen sobre la estructura normativa del derecho a la inclusión en la educación, además de
aquellos que realizan el comparativo frente a la existencia de estas normas, tratados y
demás, y su verdadera aplicación en las instituciones de educación superior, teniendo en
11
cuenta que se han venido presentando pronunciaciones desde 1948 con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
La relevancia de la inclusión frente al derecho fundamental internacional a la
educación, es tan alta, que, para la UNESCO, dentro del desarrollo de la Agenda 2030, en
su Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, la presenta con la igualdad, como “los cimientos de
una enseñanza de calidad.”, frente a esto podemos identificar que los esfuerzos para
desarrollar y consolidar la inclusión a nivel internacional, siguen en un movimiento lineal,
gracias al cual se podrá alcanzar esa meta de una educación para todos y de la más alta
calidad, teniendo en cuenta las necesidades individuales de los estudiantes.
Nivel Nacional
La base para el desarrollo investigativo del derecho a la inclusión en Colombia, ha
sido el marco internacional, el concepto exacto de una educación superior inclusiva, es
relativamente nuevo, por ello autores como Arizabaleta y Ochoa, lo reconocen al
mencionar que “El concepto de educación superior inclusiva es reciente en Colombia y por
ende, su comprensión e implementación requiere de un debido proceso de sensibilización
hacia la comunidad educativa”, un proceso en el que se develen no solo las necesidades
individuales del estudiante, sino también de su región.
Existen diversas concepciones frente al derecho a la inclusión en la educación,
algunas orientadas a que las cualidades especiales, representan necesidades diferentes, esto
desde la perspectiva de lo físico, mientras que otras concepciones, como la de Molina
Béjar, son más alusivas al ser de derecho, pues menciona que “Debe reconocerse que la
discapacidad es una categoría social y política en cuanto implica prácticas y luchas por la
posibilidad de elección, la participación y la afirmación de los derechos”.
12
En otra interesante idea de Molina Béjar, en su publicación EDUCACIÓN
SUPERIOR PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD, menciona que, si bien es
importante el reconocimiento de este derecho, se debe ir más allá de la teoría, y revisar si
en la práctica esta tiene una verdadera viabilidad, señala que debe existir una “política
institucional que asegurara el ingreso, la permanencia y el egreso satisfactorio del
estudiante con discapacidad y con ello se logre su autonomía y vida independiente.”, es
decir hacerlo realidad.
Si bien contamos con variedad de investigaciones y publicaciones que respaldan y
argumentan la buena práctica de la inclusión, autores como Flórez Rodríguez, mencionan la
práctica pedagógica, pues se representa la materialización de la interdisciplinariedad, pues
“se enfoca principalmente en el diseño y en la aplicación de las estrategias de tipo
académico que permitan garantizar un adecuado rendimiento y una formación integral de
los estudiantes.” y se convierte en algo fundamental para las necesidades especiales.
Se puede develar que tanto a nivel nacional como internacional, la inclusión
siempre está equiparada con la igualdad y por muchos autores, estas son presentadas como
los pilares mismos de una educación de calidad, frente a un sistema que a lo largo de la
historia ha sido concebido como “rígido” y con unos estándares predeterminados que no
logran determinar ni cubrir ciertas necesidades individuales o particulares que presentan los
estudiantes con cierta discapacidad visual, dentro de la educación superior.
13
Capítulo I
Marco Legal
Marco Jurídico Internacional
El marco legal para el derecho a la educación tiene su punto de partida en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 26 se manifiesta que:
“Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.” (Asamblea General UN, 1948)
Encontramos la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la
Esfera de la enseñanza, donde la UNESCO (1960) introduce el término de
“discriminación”, estipulando que sería tomada como tal, cualquier conducta que,
basándose en las características individuales de cada persona, pueda alterar la igualdad
dentro de la enseñanza. Aunado a lo anterior, es necesario concretar que la limitación,
exclusión o hecho de dejar abierto un espacio de incompatibilidad, tanto como no generar
los espacios y condiciones adecuadas para las diferentes necesidades de las personas al
momento de diseñar los modelos escolares.
Nos hemos enfocado pues en el derecho a la educación y la noción de que este
debe contar con la suficiente INCLUSIÓN, y para esto, dentro de la misma convención de
1960, hace referencia a que se deben suprimir todo tipo de conductas o espacios que le den
cabida a la discriminación o que limite el derecho a la educación, para cualquier persona
dentro de los Estados que hacen parte, por lo mismo en el artículo tercero de la misma, se
establece que:
14
“Articulo 3.
A fin de eliminar o prevenir cualquier discriminación en el sentido que se da
a esta palabra en la presente Convención, los Estados Partes se comprometen
a:
a. Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar
todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera
de la enseñanza;
b. Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para
que no se haga discriminación alguna en la admisión de los alumnos en los
establecimientos de enseñanza;
c. No admitir, en lo concerniente a los gastos de matrícula, la adjudicación de
becas o cualquier otra forma de ayuda a los alumnos, ni en la concesión de
permisos y facilidades que puedan ser necesarios para la continuación de los
estudios en el extranjero, ninguna diferencia de trato entre nacionales por los
poderes públicos, salvo las fundadas en el mérito o las necesidades;
d. No admitir, en la ayuda, cualquiera que sea la forma que los poderes
públicos puedan prestar a los establecimientos de enseñanza, ninguna
preferencia ni restricción fundadas únicamente en el hecho de que los alumnos
pertenezcan a un grupo determinado;
e. Conceder, a los súbditos extranjeros residentes en su territorio, el acceso a
la enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales”
(UNESCO, 1960)
Posteriormente, las naciones en su preocupación por la defensa de los derechos
Económicos, Sociales y Culturales firmaron un Pacto Internacional para la protección de
estos, en el artículo sexto, de dicho documento, en su numeral segundo, refiriéndose al
derecho al trabajo, menciona la obligatoriedad de una educación para que el derecho al
trabajo sea una realidad, tal como se presenta a continuación:
15
“Artículo 6.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en
el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá
figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de
programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo
económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en
condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas
fundamentales de la persona humana.” (NACIONES UNIDAS, 1966)
Además de lo anterior, según Naciones Unidas (1966), en el mismo
documento más adelante, en su artículo 13, imparte sobre los Estados, la
responsabilidad de orientar la educación, como una herramienta para que las
personas logren integrarse, participar en la sociedad, así mismo mencionan
que si bien la educación primaria es obligatoria y la secundaria impartida de
manera general, la educación superior, también tendrá que ser accesible para
todos, conforme a sus capacidades, lo que los llevó de igual manera a
establecer, que los Estados, deberán velar continuamente por el mejoramiento
del cuerpo de docentes, así mismo se llega a una educación de mejor calidad.
Los derechos establecidos dentro de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, se encuentran adjudicados a cualquier individuo, sin importar su
orden nacional, el continente americano, existe la Convención Americana de
Derechos Humanos, que representa la aceptación de lo establecido en la Carta
de las Naciones Unidas, de tal manera, en dicho documento también se
encuentran establecidos y reconocidos plenamente los Derechos Económicos,
Sociales y Educacionales, comprometiendo a los Estados que ratifiquen la
convención, a cumplirlos y defenderlos, tal como lo menciona en su artículo
primero,
“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
16
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.” (OEA, 1969)
La Convención de Viena, también conocida como el derecho de tratados,
ocupa un lugar dentro del cuerpo normativo para trabajar el marco legal del
derecho a la inclusión en la educación superior, todo en cuanto es la
unificación y consolidación para el compromiso de los Estados parte y
firmantes, entregando unos elementos de obligatoriedad en el cumplimiento
de los acuerdos, tratados y demás documentos de carácter compromisorio
entre las naciones. Se eleva la importancia del derecho a la educación y la
inclusión, todo en cuanto se encuentran incluidos dentro de cuerpos
normativos internacionalmente válidos y nacionalmente ratificados.
Mediante la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional de 1989,
la ONU en cumplimiento de una de sus funciones, estableció que deberían
existir unos lineamientos para el perfeccionamiento en la enseñanza en estos
niveles académicos, dicho perfeccionamiento consistía no solo en la calidad
de la educación, sino también en la inclusión, tal como lo indica en su artículo
2°, en el numeral cuarto, “4. Los Estados partes prestarán atención a las
necesidades especiales de los minusválidos y de otros grupos en situación
desventajosa y tomarán las medidas apropiadas para que esos grupos puedan
beneficiarse de la enseñanza técnica y profesional.”(ONU,1989).
En la Declaración de Hamburgo de 1997, sobre la Educación de las Personas
Adultas, se hace una mención sobre la diversidad y la igualdad, de la siguiente manera:
“Diversidad e igualdad. La educación de adultos deberá reflejar la riqueza de la
diversidad cultural y respetar el saber tradicional y autóctono y los correspondientes
sistemas de aprendizaje; se debe respetar y ejercer el derecho de aprender en la lengua
materna;” (UNESCO,1997)
Si bien las líneas anteriores hacen referencia más que todo es a la atención de la
diversidad cultural, puede ser tenida en cuenta la IGUALDAD, como una igualdad genera,
que busca representar a los adultos dentro de la educación, puesto a que presentan la
17
educación, además de ser un derecho, como una clave para seguir construyendo el futuro y
si bien, en tratado y convenios anteriores se insiste en la gratuidad y cobertura de la
educación para los niños, en este documento como se mencionó anteriormente, se hace
énfasis en el campo educacional para las personas adultas, que a final de cuentas es la etapa,
el rango de edad en el que se realizan más estudios de educación superior.
Dentro de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad en el 2006, podemos resaltar de su preámbulo los siguientes apartes,
“a) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que
proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,
han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades
enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,
c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e
interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así
como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan
plenamente y sin discriminación,
e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras
debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices
de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos
y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la
evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional
e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las
personas con discapacidad,
18
h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por
razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor
inherentes del ser humano,
i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad, j)
Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de
todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un
apoyo más intenso,
m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar
las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus
comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y
las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena
participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de
estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y
humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,
t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad
viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad
fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas
con discapacidad,
v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social,
económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las
comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar
plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para
promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con
discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja
social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con
igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social
y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados,”
(NACIONES UNIDAS, 2006)
19
Reconociendo las líneas anteriormente presentadas, será posible en el desarrollo de
este documento, determinar el derecho claro, expreso y exigible de la comunidad en
condición de discapacidad visual, de acceder a la educación superior, para además dejar
claro que más allá de ser un derecho, lo que ya es bastante importante, es este acceso a la
educación superior, una herramienta para combatir la desigualdad económica, social y
cultural, que logra abrir, expandir el espectro dentro del grupo de profesionales en cada
área.
Además, en dicha convención se hacen mención específica frente a la educación
de las personas con discapacidad, como lo indica el artículo 24 de la siguiente manera,
“1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y
sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán
un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza
a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la
dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos
humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad
de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y
físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de
manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema
general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y
las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza
primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por
motivos de discapacidad;
20
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación
primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de
condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades
individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el
marco del sistema general de educación, para facilitar su formación
efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en
entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social,
de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad
dNe aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar
su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como
miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros
modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o
alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la
tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la
identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños
y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y
los modos y medios de comunicación más apropiados para cada
persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo
académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos
maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas
o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en
todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de
21
conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y
formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y
de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con
discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad
tengan acceso general a la educación superior, la formación
profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la
vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.
A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes
razonables para las personas con discapacidad.” (NACIONES
UNIDAS, 2006)
Uno de los objetivos de la Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las
Cualificaciones a la Educación Superior 2019, expuesta en su numeral noveno es “alentar,
mediante el reconocimiento de las cualificaciones, el acceso inclusivo y equitativo a la
educación superior de calidad y apoyar las oportunidades de aprendizaje permanente para
todos, incluidos los refugiados y los desplazados;”(UNESCO,2019). Como se demostrará
en las siguientes líneas y el resto del cuerpo de esta investigación, el Derecho a la Inclusión
dentro de la educación superior, es además de una forma de garantizar un buen estilo de
vida, un puente para el progreso y la globalización.
Además de generar sistemas educativos inclusivos, los estados también deberán
contar con un cuerpo docente lo suficientemente capacitado para impartir clases de la
manera adecuada a toda clase de estudiantes, lo que quiere decir que quienes capacitan
también deberán ser capacitados, partiendo del punto de que en varios de los documentos
recién mencionados, se presenta la importancia de que el cuerpo docente cuente con la
capacidad intelectual de impartir conocimiento en todas las formas que sea necesario para
satisfacer las necesidades del cuerpo estudiantil.
22
Marco Jurídico Nacional
Constitución Política de Colombia de 1991.
Desde su prólogo la carta magna, se compromete a trabajar porque cada uno de los
habitantes del territorio nacional, logren entre otras cosas importantes, tener acceso al
conocimiento, este es el punto de partida, para el estudio del marco legal nacional frente al
derecho a la educación y a la inclusión. En el marco constitucional, se desarrollan artículos,
mediante los cuales obliga al Estado como el encargado de proteger y generar el derecho de
la inclusión y de la educación.
El desarrollo de la sociedad se vio materializado, cuando gracias al constituyente
de 1991, se desarrolló la educación como un servicio público, fue para entonces que se
abrieron las puertas a un sistema educativo más incluyente, que para la época ya era un
gran avance. Mediante el artículo 67 se le entrega al Estado, la competencia de vigilar la
calidad de la educación tanto en instituciones privadas como en instituciones públicas.
Recalcando la obligación del Estado para con la educación, en el capítulo quinto
de la Constitución, donde se menciona la finalidad misma del Estado con los servicios
públicos, quedó establecido que se deberán satisfacer las necesidades que de estos se
desprenden, tal como versa el artículo 366,
“Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su
actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de
saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y
presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social
tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.” (CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, 1991)
23
Ley 30 de diciembre 28 de 1992 “por el cual se organiza el servicio público
de la Educación Superior”
Habiendo mencionado la obligación constitucional del acceso inclusivo a la
educación, es oportuno mencionar que primero que todo, si bien contamos con una Ley
General de la Educación, es mediante esta ley, la 30 del 92, que se regulan, estructuran y
consolidan los elementos de la educación superior, nivel educativo que se convierte en uno
de los ejes de nuestra investigación. Con la intención de comprender su funcionamiento y
mecanismos acceso, inicialmente debemos comprender los objetivos expuestos en el
artículo sexto,
“Artículo 6° Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones:
a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las
modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para
cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que
requiere el país.
b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en
todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos
para solucionar las necesidades del país.
c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los
resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura
institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las
condiciones en que se desarrolla cada institución.
d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político, ético a
nivel nacional y regional.
e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y
formativas.
f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para
facilitar el logro de sus correspondientes fines.
g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional
y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país
dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les
permitan atender adecuadamente sus necesidades.
24
h) Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la
articulación con sus homólogas a nivel internacional.
i) Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la
educación y cultura ecológica.
j) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.”(CONGRESO DE
COLOMBIA, 1992)
Por lo anterior, de vela la importancia misma de que todas las personas, sin
importar su condición, logren acceder al servicio de educación superior, pues es mediante
este que logra crear más conocimiento, que será conducente a un mayor desarrollo, que se
verá reflejado no solo en la esfera de la educación, sino que también en las esferas de lo
social, económico y cultural.
Ley General de Educación (Ley 115 de 1994).
Esta ley configura la estructura del sistema educativo en Colombia, pero su
relevancia para esta investigación se configura cuando define los niveles de la educación
superior, los cuales están clasificados de la siguiente manera:
“Artículo 35.- Articulación con la Educación Superior
Al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación Superior, el cual
se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o
sustituyan, este último nivel se clasifica así:
a. Instituciones técnicas profesionales,
b. Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y
c. Universidades.”(CONGRESO DE COLOMBIA, 1994)
mediante este artículo, se nos es posible diferenciar y clasificar cada uno de los
niveles específicos que comprende la educación superior, mediante los cuales se abarcarán
las capacitaciones conforme a la línea académica a la que se vincule el estudiante. Además
25
de lo anterior, podemos extraer de la misma ley, que los establecimientos educativos
estatales, tanto de la educación primaria como de la media y la superior, le deberán brindar
acceso gratuito.
Decreto 2082 de 1996.
Es mediante este decreto, que se da la reglamentación aplicable para la atención
educativa que deberían recibir las personas con limitaciones o con capacidades o talentos
excepcionales, abriendo la puerta tanto a la formalidad como a la informalidad al momento
de impartir educación a este grupo poblacional, tal lo menciona el artículo segundo,
“ART. 2º La atención educativa para personas con limitaciones o con
capacidades o talentos excepcionales, será de carácter formal, no formal e
informal. Se impartirá a través de un proceso de formación en instituciones
educativas estatales y privadas, de manera directa o mediante convenio, o de
programas de educación permanente y de difusión, apropiación y respeto de
la cultura, el ambiente y las necesidades particulares. Para satisfacer las
necesidades educativas y de integración académica, laboral y social de esta
población, se hará uso de estrategias pedagógicas, de medios y lenguajes
comunicativos apropiados, de experiencias y de apoyos didácticos,
terapéuticos y tecnológicos, de una organización de los tiempos y espacios
dedicados a la actividad pedagógica y de flexibilidad en los requerimientos de
edad, que respondan a sus particularidades.” (PRESIDENCIA DE
COLOMBIA,1996)
Más adelante, se menciona dentro del mismo decreto, que deberán existir
programas y experiencias permanentes para la población con limitaciones, lo que incluye la
obligación de crear los espacios apropiados para que se generen estas experiencias de una
manera integral, en las que además de contar con personal idóneo, se podrá contar con el
acompañamiento y apoyo de padres de familia.
26
Ley Estatutaria 1618 de 2013.
Esta ley es por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el
pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Cabe resaltar que su
finalidad es que las personas con cualquier tipo de discapacidad, logren acceder a sus
derechos, para lo cual se presentan los lineamientos de inclusión, mediante la adopción de
estrategias ajustadas a las necesidades particulares de los integrantes de este grupo
poblacional.
Además de ser materializador para el acceso a los derechos de las personas con
discapacidad, es una herramienta transversal dentro de las políticas públicas, en cuanto a
que desde ella convergen las leyes de educación, salud y bienestar social, del orden
nacional y territorial, incluyendo presupuestos, espacios y personal para cumplir con la
labor de protección de los derechos sin discriminación alguna.
Ley 1680 DE 2013, Ley de acceso a las TIC para las personas ciegas y con
baja visión.
En la actualidad contamos con una importante cantidad de tecnologías para la
información y la comunicación, gracias a las cuales hemos logrado alcanzar propósitos de
manera más eficiente y de una forma más efectiva, ahorrándonos esfuerzos de
desplazamientos y convergencias de tiempo extensas, estas nuevas tecnologías se convierte
en una herramienta básica para el desarrollo académico de las personas en la actualidad, es
por esto mismo que se convierte así mismo en una herramienta para materializar el ejercicio
de derechos fundamentales como la libertad de expresión y la educación.
Se configura pues una necesidad imperativa que estas tecnologías se encuentren
reguladas y adaptadas para que las personas con capacidades diferentes logren tener el
mismo acceso que el grupo poblacional general, buscando la inclusión de estos, es que se
genera esta ley, para garantizar los derechos anteriormente mencionados y para abrirle un
27
espacio más amplio a la globalización dentro de todos los grupos poblacionales, en
específico las personas ciegas y con baja visión.
Sentencia T850 de 2014.
Mediante este pronunciamiento, la Corte Constitucional, reafirma la obligación del
Estado, de darle acceso igualitario a la educación, a todos los nacionales, reconoce el
Derecho a la Educación Inclusiva de Personas con Discapacidad y al respecto menciona
que,
El Estado tiene la obligación de garantizar a la población con discapacidad el
acceso a la educación superior, a través de programas, medidas y/o acciones
afirmativas que permitan la inclusión de esta población a la sociedad, y con
ello proteger el principio de no discriminación.” (CORTE
CONSTITUCIONAL, 2013)
Además de lo anterior, menciona la sentencia, que se deben tener en cuenta al
momento de generar los espacios académicos, cada una de las necesidades especiales de los
estudiantes, todo en cuanto, no es lo mismo para una persona con cierto tipo de
discapacidad, adaptarse a un sistema educativo estándar, por lo que es necesario, que se
amplíe el círculo de la educación inclusiva, generando un sistema educativo inclusivo,
integral y flexible.
28
La Discapacidad Visual y Derecho de las Personas en Condición de
Discapacidad Visual
La Discapacidad Visual
Las personas en condición de discapacidad visual, representan un significativo
grupo poblacional a nivel internacional, según un informe de la Organización Mundial de la
Salud, en octubre del 2019, “A nivel mundial, por lo menos 2200 millones de personas
tienen deficiencia visual o ceguera,”(OMS,2019), lo que representa el equivalente de un
tercio de la población mundial. Siendo una comunidad tan grande, tal como se acaba de
mencionar, es necesario reconocer su concepto, clasificación y los niveles en los que se
puede llegar a presentar.
Una persona en condición de discapacidad visual puede llegar a presentar dicha
discapacidad en diferentes niveles, para lo que se hacen necesarias, herramientas versátiles
que le permitan a aquellos que ostentan la calidad de estudiantes, acceder de una manera
práctica y adecuada al sistema educativo, logrando así acceder al derecho a la educación,
gracias al cual logrará tener una condición académica igualitaria, que le permitirá
desarrollarse en sociedad de una manera inclusiva.
Definición y Clasificación de la Discapacidad Visual
Etimología de la palabra Discapacidad.
Dentro de la comunidad académica actual, contamos con una gran variedad de
significados para la palabra discapacidad, la cual existe desde tiempos pretéritos, siendo
asociada incluso con condiciones sufridas a causa de un castigo divino, de una
descendencia oscura y según la cultura en la que se estuviese, también podría llegar a
representar conforme a su discapacidad, la figura de una deidad.
29
Para apreciar el concepto de discapacidad en culturas como la Maya, podemos
remitirnos a autoras como Soto Martínez(2010), en cuyos textos evidencia que la
discapacidad era vista como una bendición y que aquellos que la padecieran estaban en una
condición de superioridad, su significado lo extiende al mundo viejo, desde el cual, la
percepción sobre la discapacidad va fundada desde amplios conceptos religiosos y
culturales, que presentan razones de condena, así como de haber sido elegido como
bendición.
Si bien hemos mencionado a manera de ejemplo civilizaciones como la Maya,
pero cabe aclarar que, desde las antiguas Grecia y Roma, ya se manejaban las diferentes
concepciones sobre la discapacidad y lo que debía ocurrir con aquellas personas en dicha
condición. Sigue la evolución de la sociedad, y con ella la concepción misma de la
discapacidad, durante la edad media, conforme lo menciona la Fundación Cátedra
Iberoamericana(2011) en una de sus publicaciones, las personas en condición de
discapacidad eran aisladas, dejadas a un lado e incluso temidas.
Podemos también mencionar, que la palabra discapacidad está conformada por dos
partes, primero se encuentra la preposición “Dis”, que significa “pref. ‘dificultad’ o
‘anomalía”(REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, sf), y en cuanto a “capacidad”, podemos
decir que son un cúmulo de aptitudes y competencias, que le permiten a algo o alguien
desarrollar una acción, lo que nos lleva a desarrollar el concepto de discapacidad, como
aquella ausencia de competencia para hacer algo.
A lo anterior podemos entonces sumarle la palabra visual, palabra que es pilar de
nuestra investigación y hace referencia a lo que se ve, se puede ver u observar, llegando así,
a nuestro concepto principal, que es el de discapacidad visual, la que podemos comprender,
como la ausencia de la suficiencia para ver, lo que se puede dar en menor grado o en un
grado absoluto.
30
Conceptos de “Discapacidad” y “Discapacidad Visual”
A raíz de la etimología de la palabra y teniendo en cuenta sus concepciones en las
diferentes épocas y culturas, se ha generado un amplio margen para el estudio de la misma,
por consiguiente, se han ido construyendo los conceptos normativos y médicos para la
misma.
El concepto médico de discapacidad ha sido evaluado y transformado a lo largo de
la historia, conforme los avances médicos lo han permitido, pero más allá de que existan o
no novedades, permanece intacta la esencia misma del concepto de una discapacidad
médica, pues esta, sigue consistiendo en el hecho de que son deficiencias físicas o
mentales, que limitan a la persona en ciertas actividades, el significado presentado por la
Organización Mundial de la Salud indica:
“Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones
de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas
que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son
dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son
problemas para participar en situaciones vitales.
Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una
interacción entre las características del organismo humano y las características de la
sociedad en la que vive.”(OMS,sf)
Algo semejante podemos obtener con el significado jurídico que se le da a la
palabra discapacidad, todo en cuanto en este campo, también se le fue dando un desarrollo
al significado, conforme y avanzaba el tiempo, se creaban nuevas posturas y se
consolidaban los sistemas políticos y normativos de las naciones, para el caso Colombia, en
el Código Civil Colombiano, menciona inicialmente algo relacionado con la “existencia
legal”, de la siguiente manera:
31
“ARTICULO 90. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto
es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el
vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su
madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se
reputará no haber existido jamás.” (CODIGO CIVIL, 1887)
De acuerdo con lo anterior, también cabe resaltar que, para el código civil, si
bien no existe o no presenta una amplia o concentrada definición para la palabra
discapacidad, si hace alusión a la “incapacidad” de poder llevar a cabo ciertas conductas,
además de que formula las incapacidades como absolutas y relativas, refiriéndose a según
elementos como la edad y el estado mental de las personas.
Por otro lado, la Corte Constitucional, nos da, dentro de una de sus providencias,
un rico concepto sobre la discapacidad, el cual podremos tener en cuenta dentro del
desarrollo de esta investigación, en la sentencia se estableció que:
“La discapacidad ha de ser entendida como un “término genérico que engloba
deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones para la participación”,
relacionadas con condiciones físicas, mentales o sensoriales de un individuo,
que pueden presentarse de manera permanente o temporal.” (CORTE
CONSTITUCIONAL, 2016)
Concretizando los conceptos tanto médicos como jurídicos, llegamos a determinar
que esencialmente la discapacidad, consiste en la limitación que tiene una persona en sus
órganos, determinación que nos permite continuar con una breve, pero concentrada
clasificación de la discapacidad, llevando un enfoque hacia la discapacidad visual.
Clasificación de la Discapacidad
Con el objetivo de llegar a las diferentes clases de discapacidad visual, es
pertinente en primer lugar, abrirle un espacio a la clasificación general de las
discapacidades que pueden llegar a padecer las personas, haciendo una breve mención de
32
sus significados, todo en el orden de la construcción académica, ya que las discapacidades
pueden ser de “conducta, comunicación, cuidado personal, locomoción, disposición del
cuerpo, destrezas y aptitudes”(Vaz-Leal, 2008)
La organización mundial de la Salud, a través de la CIF (Clasificación
Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, presenta una tabla de
los clasificadores para determinar los tipos de discapacidad, para posteriormente realizar
una clasificación por niveles, partiendo desde el primer nivel donde se encuentran incluidas
las funciones y estructuras corporales, las actividades y participación, además de los
factores ambientales. En el segundo nivel, se incorporan las funciones corporales,
dividiéndolas al mismo tiempo entre las mentales y las mentales específicas, luego las
sensoriales y de dolor, dentro de las cuales encontramos las visuales, entre otras
importantes.
A continuación, la tabla 3, sobre los clasificadores,
33
Gracias a la anterior tabla y conforme a lo expuesto en el documento abreviado de
la CIF, es posible determinar que a la discapacidad visual se le determinan sus niveles,
teniendo en cuenta el estado de la estructura ocular, su órbita y las estructuras periféricas
del mismo, además de que se deben determinar funciones como la agudeza, calidad de la
imagen, funciones relacionadas con percibir luz y color, lo relativo a las distancias,
igualmente son tenidos en cuenta factores como que la visión sea monocular y/o binocular;
también incluyen dentro del documento las funciones del ojo, como aquellos movimientos
involuntarios como el parpadeo, el rastreo, la fijación, reflejos de las pupilas y el
funcionamiento de las glándulas lacrimales, entre muchas otras funciones.
De igual forma mencionan trastornos como la miopía, hipermetropía,
astigmatismo, hemianopsia, ceguera al color, visión en túnel, escotoma central y periférico,
diplopía, ceguera nocturna y adaptabilidad a la luz (pág. 84), que si bien son problemas más
tratables, son y serán tenidos en cuenta según su grado, como clases de discapacidad visual.
34
Así pues, debemos concebir las consecuencias de estas limitantes, dentro de las
cuales se han de tener en cuenta los elementos y formas de participación que la persona
pueda llegar a tener conforme a su nivel de afectación visual, esto relacionado con la forma
en que se le facilite para entrar en relación con su entorno, a comparación de lo que podría
presentarse como normal dentro de las diferentes actividades tanto de aprendizaje como de
aplicación de lo aprendido. También es relevante para la determinación de estos niveles y
clases de discapacidad visual, tener en cuenta la facilidad dentro de la comunicación, pues
además se presentan elementos como la comunicación no verbal, que puede ser bien sea
por señas, símbolos o dibujos.
Derechos de las Personas en Condición de Discapacidad Visual
Debemos iniciar este apartado haciendo un recorrido sobre los derechos
establecidos dentro de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
que además se encuentra ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, dentro de
estos cuerpos normativos, encontramos la obligación de los Estados, del Estado colombiano
de garantizar ciertos derechos y condiciones para configurar frente a las personas en
condición de discapacidad, una vida digna, pero enfocándonos más en el objetivo de esta
investigación, resaltamos los siguientes artículos,
“Artículo 5°
Igualdad y no discriminación
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley
y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a
beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de
discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección
legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
35
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados
Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de
ajustes razonables.
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención,
las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad
de hecho de las personas con discapacidad” (UN,2006)
Es clave partir del reconocimiento de este artículo, pues de este se genera uno de
los pilares de esta publicación, la igualdad y la no discriminación, que resultan estar
equiparadas y directamente conectadas con el derecho a la inclusión, no existe manera en la
que a las personas se les trate igualitariamente, pero se le excluya de ciertos espacios, en
conexión, pasamos con el artículo noveno, que hace mención a la accesibilidad,
“Artículo 9
Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los
Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a
otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en
zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas,
a:
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de
accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización
en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
36
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos
guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar
el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con
discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas
y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en
una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles
al menor costo.” (UN,2006)
En lo que respecta a la accesibilidad, se deben comprender varios elementos
que podrían llegar a variar respecto al tipo de discapacidad en la que se
encuentre la persona, para nuestro caso de estudio, es decir la población en
condición de discapacidad visual, comunidad, para que serían necesarios
avisos con señalizaciones en Braille, o buscando una manera práctica,
mediante la cual el espacio no sea específicamente para la persona en
condición de discapacidad visual, sino que sea práctica para toda la comunidad
y de esta manera una herramienta, no resulte siendo una forma de exclusión.
Llevando un hilo dentro del compendio de garantías y condiciones de vida digna,
continuamos en la observación en algunos de los artículos, la protección de la integridad
personal. El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad,
además de la libertad de expresión y opinión, junto con el acceso a la información. El eje
central de estos artículos es que las personas en condición de discapacidad logren tener las
mismas opciones que el resto de la comunidad, lo que representa que estos, no se vean
renegados únicamente a una forma de hacer, acceder y enfrentarse a las diferentes
situaciones.
37
Relativo a lo anterior, el artículo 19 de la Convención en estudio, menciona en su
literal “c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén
a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en
cuenta sus necesidades.” (UN,2006), lo que ratifica lo mencionado anteriormente sobre la
accesibilidad y no exclusión, pues lo público debe estar al servicio de todos y en función de
todos.
Así como se hace mención a la accesibilidad a los espacios y a la información, es
necesario hacer referencia a la libertad de expresión y opinión con la que esta comunidad
de igual manera cuenta, sobre ello menciona la Organización de Naciones Unidas, lo
siguiente,
“Artículo 21
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en
general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y
con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos,
medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los
demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las
personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general,
incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en
formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan
acceso;
d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran
información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles
para las personas con discapacidad;” (UN,2006)
Enfocándonos en el tema específico de la educación y lo que su
acceso conlleva, debemos entonces poner de presente los artículos 24 y 27
38
de la misma convención, todo en cuanto son los que mencionan aspectos
específicos frente a las garantías que deberán brindar los estados para el
acceso a ambos, el artículo 24 reza,
“Artículo 24
Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y
sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán
un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a
lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la
autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las
personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera
efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de
educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con
discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y
obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y
secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las
demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco
del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
39
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que
fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el
objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad
de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su
participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como
miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos,
medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades
de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad
lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las
niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y
medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que
permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros
con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para
formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.
Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso
de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos
apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas
con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan
acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación
para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en
igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán
que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.” (UN,
2006)
40
Un acceso práctico, generaría entonces espacios de verdadero aprendizaje, lo que
irremediablemente daría como resultado la preparación académica de personas que hacen
parte de la comunidad en condición de discapacidad. Habiendo obtenido la debida
capacitación, la persona está lista para ingresar al mercado laboral, cuestión que las
Naciones Unidas buscan enmarcar dentro del grupo de garantías que los Estados parte
deberán brindarles a sus ciudadanos, y es que no basta con una mera preparación, sino que
además se deberán abrir los espacios apropiados para aplicarlos, materializando este
propósito, presenta la Organización el siguiente artículo,
“Artículo 27
Trabajo y empleo
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho
a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos,
inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al
trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el
empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de
legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas
las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones
de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la
promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en
particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual
valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección
contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
41
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos
laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a
programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de
colocación y formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las
personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la
búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de
constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado
mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de
acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia
laboral en el mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional,
mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas
con discapacidad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean
sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de
condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.” (UN,
2006)
Fuera de la Convención anteriormente estudiada y su respectiva ley de ratificación,
encontramos la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social (Consejo
Nacional de Política Económica y Social - Conpes 166 de 2013), la cual está enfocada en la
42
construcción de un camino de progreso e inclusión de la población, en cuyas
recomendaciones menciona que se debe,
“3. Solicitar a las entidades públicas del orden nacional, promover y participar
en los procesos de actualización de las normas sobre discapacidad en armonía
con la Convención de la ONU y la reglamentación de la Ley 1618 de 2013,
dentro de los términos previstos, adoptando las medidas administrativas
correspondientes.
4. Solicitar a todas las entidades públicas involucradas en la elaboración del
presente documento y sus entidades adscritas:
i) implementar los ajustes razonables49 para garantizar la accesibilidad,
movilidad, uso y apropiación por parte de las PcD de los diversos
componentes espaciales, comunicativos, objetuales, informativos y de
programas y servicios;
ii) incluir en los sistemas de información la variable de discapacidad, de
acuerdo a las categorías de información definidas por la mesa
interinstitucional liderada por el Ministerio de Salud y Protección Social50,
iii) promover el conocimiento de los derechos y deberes de las PcD a través
de estrategias de Información, Educación y Comunicación – IEC, así como las
responsabilidades y obligaciones adquiridas en el marco de la Ley Estatutaria
1618 de 2013, sus decretos reglamentarios, la Política Pública de
Discapacidad e Inclusión Social y el presente documento Conpes,
iv) asistir técnicamente, desde sus competencias, a las entidades territoriales
y otros actores corresponsables, en la implementación de la política pública
de discapacidad e inclusión social,
v) incrementar las partidas presupuestales necesarias para hacer efectivas las
acciones contenidas a favor del ejercicio de los derechos de las PcD, como lo
establece el numeral 10 del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013; y
vi) focalizar recursos, a través de proyectos de inversión, para PcD financiados
en su totalidad o en parte con el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo
a los lineamientos establecidos por el DNP.” (Conpes, 2013)
43
Cabe reconocer que, si bien contamos con una ley estatutaria, la 1618 de 2013, la
cual establece que las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad, cuyo objetivo es garantizar y asegurar los derechos de aquellas
personas pertenecientes a esta comunidad, a través de medidas inclusivas, de acciones
afirmativas y ciertos ajustes razonables para la inclusión, también contamos con sentencias
de la Corte Constitucional, documentos que no fueron estudiados a profundidad, la
intención de este capítulo era resaltar y consolidar los derechos a los que las personas en
condición de discapacidad son acreedores.
Capítulo II
La educación superior colombiana y la normatividad según el enfoque sobre
las personas en condición de discapacidad visual
La Educación
Hemos de entender la educación de dos maneras, la primera mediante la
concepción de derecho y la segunda como el sistema en que a través de los años se ha ido
transmitiendo el conocimiento. Para hablar de educación podemos tomar elementos
culturales, generacionales, sociales, económicos y hasta físico mentales, pues con base en
estos, se forman los diversos sistemas académicos y que, a través de la historia, a pesar de
ser algo presente entre todos los grupos poblacionales, han marcado la diferencia entre lo
que sabe o no una persona.
Considerado uno de los derechos más importantes a nivel mundial, es la educación
también uno de los mayores espacios mediante los cuales se ve materializada la
desigualdad que sobrecoge a nuestra sociedad, pues elementos como la calidad y la
accesibilidad, se ven condicionados por la caracterización de la persona, pues si mi cultura
44
solo le imparte educación a un género masculino, será la mujer quien quede excluida, si
solo las personas con buena condición económica pueden pagar por el servicio, los menos
adinerados se verán relegados a una educación mediocre o inclusive a ni siquiera participar
en ella y como si fuera poco, si mis funciones corporales o mentales no son como las
generales, tampoco podré tener la garantía de una educación eficaz.
Definición y Niveles de la Educación
Concepto de Educación
Para adentrarnos en la conceptualización de la educación, en primer lugar,
debemos revisar su etimología, para comprender el concepto general. Conforme a lo
presentado por Campos (1998), al igual que varias de las palabras de nuestra civilización,
educación proviene del latín, específicamente de la expresión “educere”, que traduce o
significa la conducción, orientación y en ocasiones se puede relacionar con la acción de
“sacar hacia afuera”.
De la anterior revisión podemos construir un concepto individual pero tendiente a
la comprensión general de la educación, ya que podemos mencionar que la educación es el
camino para llegar al conocimiento, saliendo de la oscuridad de la ignorancia.
Considerando que este concepto es algo básico proseguiremos a estudiar conceptos de otros
autores como Paulo Freire, Walter Peñaloza y Aníbal León.
Varios exponentes presentan la educación como un sistema mediante el cual se
logra el adoctrinamiento de la persona, pero para Paulo Freire, esta representa una
herramienta transformadora no solo para el hombre sino para el mundo, en sus palabras “la
educación verdadera es praxis, reflexión y acción del hombre sobre el mundo para
transformarlo” (FREIRE, 2007).
45
Continuando por la línea de Freire, la misma que indica que la educación es
libertad, encontramos a Walter Peñaloza, para quien tanto el aprendizaje como la enseñanza
configuran el inicio del desarrollo del potencial humano, y se concreta que la educación
refleja el estrecho enlace de tres términos que no pueden separarse: hombre, sociedad y
cultura. La educación es un proceso de hominización, socialización y
culturación”.(PEÑALOZA, 1995)
La forma en la que se concibe la educación y el deber ser de la misma, también
obedece a apreciaciones personales de los autores, condiciones socioeconómicas e
ideologías políticas, lo que genera que nos encontremos con diferentes raciocinios frente a
esta, León plantea que
“la educación es un proceso humano y cultural complejo. Para establecer su
propósito y su definición es necesario considerar la condición y naturaleza del
hombre y de la cultura en su conjunto, en su totalidad, para lo cual cada
particularidad tiene sentido por su vinculación e interdependencia con las
demás y con el conjunto.”
Se puede señalar que, de la misma forma, para León y Freire, la educación es
sinónimo de libertad, pues como lo mencioné en páginas anteriores, citando a Francis
Bacón, quien considera que “el conocimiento es poder”, en relación, la educación es la
libertad de ejercer ese poder, conforme lo expone León, también es una cuestión de
“disciplina, sometimiento y conducción”, entre otros.
Después del análisis conceptual de la educación y atendiendo a la mención inicial,
de que esta puede ser concebida también como un derecho, hemos de resaltar que también
es comparada con un bien y servicio, cuyo acceso a la más alta calidad es brindado al mejor
postor, a quien cuya capacidad económica se lo permita, es por esto que su consolidación
como derecho es tan importante, que su dirección sea inclusiva y práctica.
46
Línea de Tiempo de la Educación Superior
Es importante agregar los momentos más importantes dentro del desarrollo de la
educación, enfocándonos en lo que hoy conocemos como la educación superior en
Colombia, para esto, debemos remontarnos a la época de la conquista, comprendida sobre
el año 1400, en la cual nuestros ancestros conocieron las primeras letras y entraron al
sistema de la educación católica por parte de la corona.
Ya para la época del renacimiento que fue comprendida entre los años 1565 a
1736, estaba enfocada en los principios mismos del renacimiento y continuaba siendo
impartida por sacerdotes, según el informe de educación superior en Colombia del año
2002, presentado por el ICFES y el Ministerio de Educación Nacional, la época de la
universidad colonial estaba dividida en dos periodos,
“En la Colonia se destacan dos periodos: El de Formación (1580-1736) y el
Ilustrado (1736-1826). En 1580 se inician los estudios superiores y en 1736
ingresa el movimiento Ilustrado en el Virreinato de la Nueva Granada con la
expedición geodésica. Sin embargo, la enseñanza ilustrada en la universidad
santafereña se da propiamente a partir de 1757.” (ICFES, 2002)
Se puede señalar, que las nuevas universidades que se organizaron dentro de esta
época le daban acceso únicamente a los pertenecientes a la alta sociedad española ya
asentada en Santafé y los criollos cuyos títulos y fondos se lo permitían, que en contadas
palabras se formaban bien fuera para ser abogados y sacerdotes. Se logra evidenciar de
igual manera, que en esta época se empezaron a introducir las teorías del de Newton y
Copérnico, abriendo las puertas a una liberalización de la educación, además de que, para la
primera universidad pública, a la que tampoco tenían acceso las mujeres.
47
La intención del Estado para con la educación superior era generar más
conocimiento en la sociedad, para que produjeran ideas nuevas y se fomentara el progreso,
específicamente,
“formar “buenos” ciudadanos y construir la nueva nación. Con la
independencia, la elite organizó el nuevo Estado y, dentro de la corriente de
la Ilustración, se marcó como objetivo fundamental el impulsar una educación
donde las “ciencias útiles” marcaran la pauta dentro de la concepción de la
“educación pública y oficial”.” (ICFES, 2002)
En lo relacionado con las universidades públicas, estas consistían no en el acceso
general de la comunidad a dichas instituciones, sino del financiamiento de estas por parte
del Estado, cabe recalcar que este proyecto fue impulsado por Francisco Antonio Moreno y
Escandón, pero lastimosamente “la propuesta de moreno se aplicó durante escasos cinco
años en los Colegios Mayores del Rosario y de San Bartolomé de Santafé” (Vargas, 1986)
Llegando a la época del modernismo universitario, que es calificada de esta
manera por varias fuentes, se sigue vislumbrando, como la inclinación política al poder, se
convierte cursos para determinar los temas y espacios de formación disciplinaria, ya en esta
época, crean la Universidad Nacional de los Estados Unidos de América, la cual sufrió
varias reformas dentro de la misma época, dentro de las cuales podemos mencionar su
cierre a razón de la Guerra de los Mil Días, posterior a su reapertura se establecieron las
facultades y conforme al planteamiento del general Rafael Uribe Uribe tener “Una
universidad “científica, moderna, experimental, actual y evolutiva””(ICFES, 2002)
En 1957, nació la Asociación Colombiana de Universidades y además en la década
de los 60 fundan el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
(ICFES). Pasando al siglo XIX, configuran el Estatuto Docente 2277, la Reforma a la
48
Educación Superior, la ley 30 de 1992 que regularía el servicio público de la educación
superior, dictan la Ley General de Educación, regida por la Ley 115 de 1994.
Prestando un poco más de atención a educación para personas en condición de
discapacidad, coincidimos ya con normas como el Decreto 2082 de 1996 y en lo referente a
las evaluaciones y lineamientos para velar por una alta calidad en la ecuación, nos topamos
con el Decreto 230 de 2002, “por el cual se dictan normas en materia de currículo,
evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional” y la Ley 1620 de
2015 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el
Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar.”
Niveles Académicos en Colombia
Siendo uno de nuestros objetivos, determinar la actualidad de la educación
inclusiva, dentro de la educación superior en Colombia, es necesario inicialmente recordar
que la educación es un derecho de todos los colombianos, estipulado en la Constitución
Política de 1991, dentro de la que, además, en su artículo 67, se establece que la educación
tiene una función social y es el mismo Estado el que se asegurará de que exista un eficiente
cubrimiento y acceso.
Mediante la Ley 115 de 1994, conforme a la que se establecen los parámetros
generales de la educación, logramos determinar los niveles de educación formal, tal como
versa en el artículo 11,
“La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres
(3) niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se
desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y
la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
49
c) La educación media con una duración de dos (2) grados.
La educación formal en sus distintos niveles tiene por objeto desarrollar en el
educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas
puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.” (Congreso de Colombia, 1994)
Así mismo, se establece en la ley en mención, que, para la educación superior,
regirá una normatividad especial y sobre este punto, en el artículo 69 de la Constitución
Política, “existirá una autonomía universitaria”, así como el Estado de que las personas
logren acceder a la educación superior.
Resulta lógico dirigirnos a la ley de educación superior, la Ley 30 de 1992, que
nos entrega la definición, objetivos y los niveles que conforman la educación superior en
Colombia, entre otros temas relevantes para la organización de esta. Partamos entonces con
la definición que nos entrega para la educación superior, tal como versa en su artículo
primero,
“Artículo 1° La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita
el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se
realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto
el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.”
(CONGRESO DE COLOMBIA, 1992)
Para la organización de las instituciones de educación superior, nos enfocamos en
los artículos 16, 17, 18 y 19 de la misma ley, donde nos presentan las Instituciones
Técnicas Profesionales, como aquellas que son las que tienen programas para la
capacitación de ocupaciones de carácter operativo e instrumental, las Instituciones
Universitarias o Escuelas Tecnológicas que capacitan en ocupaciones, programas de
formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización y las
Universidades que son,
50
“las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su
desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación
científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la
producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.
Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en
ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados
y post-doctorados, de conformidad con la presente Ley.” (CONGRESO DE COLOMBIA,
1992)
51
La Inclusión Académica
A lo largo de los años, diversos autores, en un sinfín de temas, han mencionado que
el ser humano, es un ser de costumbres y de vivir en comunidad, el tema que estamos
tratando, no llega pues a alejarse de este pronunciamiento, todo en cuanto vamos en la
búsqueda de que cada persona, más allá de que se encuentre en una condición de
discapacidad, debería ser incluida en dicha sociedad y formada mediante su cúmulo de
costumbres, para comprender esta última parte de la investigación, es preciso adentrarnos en
la conceptualización de la inclusión y en la forma que se plantea la misma para personas en
condición de discapacidad visual, específicamente en el campo de la educación superior en
Colombia.
Inicialmente hemos de reconocer que la palabra inclusión proviene del latín
“inclusio”, que significa “acción y efecto de poner algo dentro”(---), lo que nos remite
inmediatamente a otro de los pilares de este trabajo, todo en cuanto considero de gran
importancia de que como lo he mencionado anteriormente, las personas de la comunidad con
condición de discapacidad, logren acceder al sistema educativo, para formarse como
profesionales que serán puestos al servicio de la comunidad.
Actualmente es muy común encontrarnos con que la palabra inclusión está
directamente relacionada con los modelos pedagógicos, que buscan expandir la cobertura de
la enseñanza, a todos los grupos poblacionales, una posición similar a la de Parsons, quien
sostenía que “la pauta (o complejo de pautas) de acción que permite que los individuos y/o
grupos que actúan de acuerdo con ella pasen a ser aceptados con un status más o
menos completo de miembros en un sistema social solidario mayor” (s.f)
Para identificar que se está aplicando un sistema educativo inclusivo, hemos de
fijarnos, conforme lo señala Giené i Giené, que “todos los alumnos sean aceptados,
reconocidos en su singularidad, valorados y con posibilidades de participar en la escuela con
arreglo a sus capacidades.” (sf.), es decir que en dicho espacio, no solo se busca que todos
participen, sino que esta participación sea mediante las particularidades de cada integrante.
52
Clasificación de Inclusión
Pensar en la inclusión, es pensar en que frente a las condiciones de vida con las
que cuenta una persona, es posible aplicar nuevos elementos, mediante los cuales se logre
optimizar la calidad de su proceso, lo que nos manifiesta, que puede aplicarse la inclusión
de varias formas y en diversos espacios, a continuación, una breve descripción frente a las
más significativas formas de inclusión.
Cuando hablamos de inclusión, debemos comprender que inicialmente exista un
ecosistema por llamarle así a los diferentes espacios de interacción, en el que se tengan o no
de presente a cada una de las personas, autores como --- mencionan que “inclusión (y
analógicamente exclusión), puede referirse solo al modo y manera de indicar en el contexto
comunicativo a los seres humanos, o sea, de tenerlos por relevantes.” (LUHMANN, 1998)
En el marco del desarrollo de la inclusión, la han comprendido como una corriente
ideológica, un derecho y hasta un acto de rebeldía, todo en cuanto aquel que estuviera
dispuesto a romper los esquemas, modificar los estándares sociales, en los que cada persona
estaba limitada a donde la comunidad le relegaba. Por la idea anterior surgen ideas como la
de la inclusión social, tal como lo plantea Durkheim, pues es la forma en que cada
individuo tiene un espacio y una función mediante la cual se cubren necesidades.
Siguiendo el planteamiento de Durkheim, es necesario mencionar que una de las
funciones principales de la inclusión, es que el individuo, en ningún momento y bajo
ninguna circunstancia, debe quedar en el olvido, anomia, fenómeno que resulta habitual en
nuestro país, presentando uno de los niveles más altos de desigualdad, se evidencia el
olvido del Estado, o más la separación de este, de sus obligaciones, abriéndole la puerta a la
exclusión social, académica y económica.
53
Por su posicionamiento progresivo dentro de la sociedad, la inclusión ha llegado a
tener más allá de lo social, pues ahora cuenta con un peso jurídico, cuya normatividad ha
generado herramientas para abrirle espacio a la igualdad a través del mundo, dentro de estas
está el derecho a la inclusión y el esfuerzo que se ha impuesto porque la misma se lleve a
cabo, teniendo en cuenta las necesidades especiales de cada persona, por ejemplo de
aquellas en condición de discapacidad visual dentro del sistema académico.
Como ya lo mencionamos en capítulos anteriores, las discapacidades visuales,
pueden variar entre una persona y otra, por lo que sus necesidades no siempre serán igual,
hemos de precisar que la inclusión de las personas que hacen parte de esta comunidad, se
han convertido en un gran reto, además de que representan un importante porcentaje a nivel
mundial y sus necesidades se hacen más latentes frente a la sociedad día a día.
La Inclusión para la Discapacidad Visual
En el desarrollo de la inclusión para las personas en condición de discapacidad
visual, podríamos situar que la educación es uno de los ejes principales, todo en cuanto le
ayuda a la persona a desarrollar las debidas herramientas para su incursión en la sociedad.
La forma mediante la que logren llevar a cabo su participación política, económica y social,
dependerá de las herramientas que hayan logrado adquirir mediante la educación y debida
capacitación.
La comunidad educativa, partiendo desde el cuerpo docente, se ha ido
reinventando en función de cubrir las necesidades particulares de cada estudiante,
organizando estrategias pedagógicas de inclusión, un ejemplo de ello, el proyecto de
maquetas accesibles para estudiantes con discapacidad visual, en el área de artes plásticas y
arquitectónicas, para los creadores del proyecto,
54
“Las maquetas pueden desempeñar un importante papel en la transmisión de
conocimientos y conceptos a los alumnos ciegos y deficientes visuales, especialmente en el
aprendizaje de materias como la geografía o la historia del arte.” (CONSUEGRA, 1998)
Para desarrollar proyectos o dinámicas como la anterior, también es necesaria la
capacitación del cuerpo docente, todo en cuanto a que si estos, tienen el poder del
conocimiento, lograrán inmiscuirse dentro de la problemática, concientizarse de las
necesidades y establecer esas necesidades relativas (relatividad correspondiente a la
expectativa colocada sobre la persona), lograrán generar iniciativas, que suplan dichas
necesidades y venzan las barreras de la desigualdad y exclusión educativa.
Las alternativas de formación superior para personas en condición de discapacidad
visual, no son tan amplias y por ello su incursión en el ámbito social y laboral, es bastante
limitada, por ejemplo, más allá del contenido y cursos incluidos en el pensum de su carrera,
dichos estudiantes, muchas a veces, por ejemplo, no se presentan en los grupos
extracurriculares, debido a que estos, tampoco cuentan con dinámicas de inclusión,
abriendo aún más la brecha social y académica. Al establecer la inclusión en conexión
directa y obligatoria con la educación, se consolidaría una dinámica académica más
flexible.
Conforme al despliegue normativo que se ha venido presentando frente a la inclusión en la
educación, la academia ha desarrollado conceptos y espacios que permiten una viabilidad
para la aplicación de dichas dinámicas en el sistema educativo, aunque a un ritmo
moderado, ya es posible reconocer que hay universidades que le apuestan a la educación
inclusiva, como es el caso de la Universidad de Antioquia que desde hace ya varios años
presta servicios especializados para cubrir las necesidades de estudiantes en condición de
discapacidad visual, donde no simplemente se han limitado a permitir el acceso de personas
55
con estas cualidades especiales, sino que han abierto espacios y habilitado herramientas y
personal para el apoyo en actividades académicas y extracurriculares.
Para la Universidad de Antioquia ha sido muy importante que las personas en condición de
discapacidad visual logren tanto acceder como culminar un programa de educación
superior, por lo que, desde su propósito de innovación e inclusión, llevan aproximadamente
trabajando unos 25 años por mejorar cada día estos servicios, un ejemplo de ello, la
plataforma
“Tiresias es una aplicación web concebida bajo los estándares de accesibilidad de
la W3C, que permite a nuestros usuarios con discapacidad visual acceder de manera
autónoma desde su computador personal o su teléfono móvil a los textos
académicos requeridos para sus diferentes cursos y actividades académicas,
garantizando la oportunidad en el acceso a la información y haciendo de la
tecnología una verdadera aliada en sus procesos de inclusión social.” (
Gracias a la motivación por generar una cultura de inclusión social e impulsada por las
leyes 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el
pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” y la ley 1680 de 2013
“por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información,
a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las
comunicaciones.”, la Universidad de Antioquia ha logrado hasta ahora graduar
aproximadamente 112 profesionales que sin importar su condición se encuentran laborando
tanto en el sector público como el privado.
Por otro lado según el sistema de información de la Universidad EAFIT, el promedio de
estudiantes del nivel de educación superior, comprendiendo pregrado, especialización,
maestría y doctorado ha ido aumentando con el paso del tiempo y gracias a la
56
implementación de nuevas técnicas y tecnologías para el apoyo a personas en condición de
discapacidad, por ejemplo solo para pregrado del semestre A del año 2020, se inscribieron
224 estudiantes, cifra alentadora ya que conforme lo demuestra el estudio de Población
Matriculada, para el semestre B del año 2012, solo se inscribieron 78 estudiantes en
condición de discapacidad, lo que demuestra que la universidad ha logrado satisfacer tanto
las necesidades como las expectativas de este grupo poblacional, al nivel de incentivar a
otras personas a hacer uso de sus servicios académicos.
Además de las instituciones anteriormente mencionadas, encontramos que “La facultad de
odontología de la Universidad Cooperativa de Colombia, reconoce la diversidad funcional
de uno de sus estudiantes y las limitaciones a las que se enfrenta en el ámbito educativo, no
solo desde lo estructural, sino también desde el propio ejercicio de su práctica clínica, de
manera que realiza adecuaciones al ambiente preclínico y clínico, que facilita la movilidad
del estudiante”, demostrando así la universidad, su compromiso con el apoyo e inclusión de
estudiantes en condición de discapacidad.
Siendo el ADN institucional de la última universidad mencionada, la solidaridad, desde sus
inicios ha pretendido que tantas personas en condición de vulnerabilidad por su condición
económica tanto por su condición de discapacidad visual, logren acceder a los servicios de
educación de una manera digna. En el año 2017, para el mes de la Solidaridad que se
celebra en junio, mencionaron que las instalaciones de la institución
“se han adaptado y diseñado para el acceso a personas con distintas discapacidades;
con brigadas sociales que en el último año permitió por parte de la Universidad junto a
otras organizaciones llegar a más de 504 mil beneficiarios de comunidades vulnerables, con
educación pertinente que responde a las necesidades a través de las regiones de aprendizaje.
Esta son algunas acciones de inclusión que la Universidad realiza para superar las
dificultades de los colombianos y mejorar las dinámicas de desarrollo.”
57
Desde la Universidad del Norte se generó una iniciativa conformada por un grupo
multidisciplinar encaminado a la sensibilización de la comunidad frente a las necesidades
de las personas en condición de discapacidad visual, desde dicho grupo pretendían crear un
“‘Día de la inclusión’, desarrollan actividades en las que involucran a las personas sin
condición de discapacidad para que entiendan cómo es el día a día de estas personas.”
Ya para el 2018, Paola Alcázar Hernández. PhD. Directora de Extensión Universidad del
Norte y directora Programa Uninorte Incluyente, tenía consolidado todo un proceso de
sensibilización de la inclusión para personas en condición de discapacidad, presentando
como gran reto que la academia sea mucho más práctica para esta población pues desde su
punto de vista la educación es la pieza clave para que esta comunidad logre desarrollar y
llevar a cabo su proceso académico y de vida de una manera normal. Por lo que menciona
“Desde la academia, es importante que las Instituciones de Educación Superior
estén preparadas para recibir estudiantes con cualquier tipo de discapacidad y que
estos se desarrollen en un ambiente donde estén incluidos en lo social y lo
curricular, con una infraestructura accesible.”
En la Universidad de los Andes, por ejemplo, es posible identificar que desde la Consejería
apoyan “a estudiantes en situación de discapacidad a revisar las acciones, adaptaciones
y apoyos que necesiten, con el fin de eliminar o reducir barreras y asegurar que se realicen
los ajustes razonables en función de las necesidades individuales.”
Encontramos casos en los que las instituciones de educación superior no han establecido
una ruta de atención para la inclusión de estudiantes en condición de discapacidad visual,
por lo que dichos estudiantes han debido recurrir a mecanismos judiciales para obtener la
protección de su derecho fundamental a la educación, como es el caso de LUIS
ARNULFO QUINTERO BOTELLO, quien hasta obtener la tutela de su derecho por la
58
Corte Constitucional, la que ordenó a la Universidad del Norte responder por el derecho a
la educación inclusiva, la igualdad y la accesibilidad física.
En dicha sentencia, la T-551 del año 2011, la Corte, resuelve
“EXHORTAR a la Universidad del Magdalena para que se comprometa en la
realización efectiva del contenido del artículo 24 de la Convención de los Derechos
Humanos de las personas con discapacidad, específicamente en el proceso de
educación inclusiva (que involucra a toda la comunidad académica) y de
accesibilidad física para que los ciudadanos con distintas discapacidades puedan
ejercer su derecho fundamental a la educación.”
Esto además de hacer un llamado al Ministerio de Educación Nacional, para que
“implemente el contenido del instrumento de la Convención, específicamente su
artículo 24, y continúe el proceso de construcción de una educación inclusiva en
todos los niveles del sistema público educativo (oficial y privado), de acuerdo con la
normativa interna y el bloque de constitucionalidad, en un ambiente que propicie la
tolerancia y el respeto por la diversidad, donde cada educando pueda adelantar su
proceso de aprendizaje desarrollando al máximo todas sus potencialidades.”
Como el caso anterior es posible encontrar muchos más en los que sin el trabajo interno o
reglamentación institucional para crear espacios académicos inclusivos y es por medio de
decisiones judiciales que se logra obtener el apoyo de la institución para seguir adelante con
el proceso de educación superior, situación que mejoraría de manera significativa la calidad
de vida de esta comunidad.
Mediante la Sentencia T-027 de 2018 Luz Mary Quintero Carreño, logró que la
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – sede Tunja garantizara que aquellos
que se encontraban trabajando como intérpretes dentro de su proceso académico, tuvieran
59
una inmersión en los contenidos temáticos de su carrera para que lograran realizar una tarea
adecuada y la transmisión del conocimiento fuera la adecuada, para lo que la universidad
debió “crear estrategias que permitan el diálogo entre docentes e intérpretes, a fin de que
estos conozcan los contenidos y vocabulario para contribuir en mejorar la calidad y
precisión de la labor de interpretación.”
Desde la experiencia de estudiantes en condición de discapacidad visual es posible apreciar
que en la actualidad ha aumentado la cantidad de profesionales titulados que se encuentran
en condición de discapacidad visual, superando todo tipo de expectativas, como se puede
apreciar en el testimonio de José Latorre, que menciona que la vida universitaria,
“como a todas las personas, tiene sus altos y sus bajos, estudié en la universidad del
Quindío, no fue fácil entrar, se competía con todos y no había preferencias, para mí
las cosas se deben ganar por mérito, esa es una parte que le acoto a la universidad y
es que cuando uno se presenta uno compite con todos, como si nada. Cuando entré
me encontré con una figura muy llamativa, "guía lector", enseguida la tomé por qué
no se puede desaprovechar las herramientas que da la universidad, y no me gustaba,
debido a que muchas veces los docentes se desprendían de su obligación conmigo y
al no estar reglamentadas las funciones del “guía lector”, se generan vacíos para este
servicio, como es normal encontré una docente por la que inclusive tuve que
cancelar la materia, debido a sus formas poco empáticas para conmigo, así como
también encontré un docente que a pesar de dictar una materia compleja para mí,
tuvo muy en cuenta mis necesidades, en la universidad los últimos 3 computadores
están adaptados para personas en condición de discapacidad, lo que es muy
importante ya que en muchos lugares eso no existe. Tuve algunas necesidades que
nunca fueron suplidas, como la de contar con una impresora braille y la adaptación
de la plataforma académica y espacios en los que pudiera movilizarme
60
independientemente. Siento que existe una lucha bastante fuerte por sacar adelante,
pero no imposible de librar.”
Desde esta óptica se propone que se dé una implementación completa y transversal de la
ley 1618 en el apartado del ingreso del estudiante con discapacidad a la educación superior,
así mismo como del decreto 1421 que en uno de sus apartados propone la creación de un
plan individual de ajustes razonables para estudiantes con discapacidad en las
universidades, el cual permitirá a los docentes conocer las habilidades, fortalezas, y
debilidades del educando a lo largo del proceso formativo.
Es posible apreciar la experiencia de un profesional que logró sacar adelante su titulación
en una universidad del Quindío, comprendiendo la base de que se busca determinar un
sistema aplicable a nivel nacional y no solo en la ciudad de Ibagué, en aras de comprender
el estado o más bien las condiciones por las que deben atravesar los estudiantes que hacen
parte de la comunidad en condición de discapacidad visual, es posible apreciar la situación,
el punto de vista de MUJER, para quien es de suprema importancia que los docentes
reciban capacitaciones sobre el manejo de lenguajes no verbales y lectura y escritura
braille, esto con la finalidad de que logren impartir sus clases de manera más inclusiva,
APELLIDO menciona que,
“ abordar a las personas con este tipo de discapacidades, no es tan complejo, porqué el
problema es cuando sus lenguaje se ignora, maestros con doctorados y maestrías, no
manejan el componente humano y las capacitaciones para ello no son obligatorias, si
tuvieran contacto, así al menos se aprende a tratar a personas diferentes, no solo con
discapacidades, sino afro, indígenas y buscar que los monitores tengan por lo menos un
curso básico de ábaco, de braille, de matemáticas accesibles e inglés, porque no puedo
poner un monitor que escanee cosas y ya, sino personas que suplan esas necesidades”
61
Resulta imperioso recomendar que se habiliten herramientas de adaptación tanto para la
planta docente como para el cuerpo estudiantil, que generen un puente entre lo general y los
estudiantes que hacen parte de la comunidad en condición de discapacidad visual. Además
de que se tengan en cuenta las necesidades específicas adaptativas que con las que viene
cada uno de los estudiantes.
La invitación va dirigida que los sistemas académicos se flexibilicen, se culturicen frente al
universo de posibilidades en el que cada estudiante se encuentra inmerso, además de
realizar campañas de sensibilización que apropien a la comunidad desde la empatía, de las
necesidades que sus compañeros viven desde sus realidades, se trata de estructurar el
sistema educativo de acuerdo a las necesidades de cada carrera, de cada persona.
62
Metodología
El procedimiento para alcanzar los objetivos de esta investigación que es de carácter
jurídico, abordado a través del método monográfico, que comprende la búsqueda de
información bibliográfica que pueda soportar la tesis que se pretende crear o que ya existe y
se encuentra en pro de ser probada. La investigación jurídica en cuestión se desarrollará a
través del método analítico descriptivo, que se enfoca en la recolección de información de un
tema en específico, con la finalidad de generar una idea innovadora y propia del mismo tema.
Para hablar al respecto es necesario dar paso a la explicación de cada uno de los métodos
y así establecer la función que cumplirán en el desarrollo de la presente metodología, no sin
antes abordar una breve explicación del tipo de investigación desarrollada. La investigación
jurídica, de acuerdo con (Álvarez, 2002) comprende “el conjunto de procedimientos
reflexivo, sistemático, controlado, crítico y cuyo objetivo es la búsqueda, indagación y
estudio de las normas, los hechos y los valores, considerando la dinámica de los cambios
sociales, políticos, económicos y culturales que se desarrollan en la región.”
Así mismo Lara (2016) ha indicado que “por investigación jurídica debemos entender el
conjunto de actividades tendientes a la identificación, individualización, clasificación y
registro de las fuentes del conocimiento de lo jurídico en sus aspectos sistemático, genérico
y filosófico”. Es decir que con la realización de la presente investigación jurídica se tiene
como objetivo el análisis integral de aquellas normas que, en su compuesto histórico,
sistemático, axiológico y teleológico, están diseñadas para crear y dar paso a la adopción y
ejercicio de los derechos de quienes para la presente investigación revisten vital importancia,
siendo las víctimas del conflicto que se desarrolla en nuestro Estado Social y Democrático.
Lo cual implica que lo que se pretende pues con esta investigación a través de su diseño,
es indagar y estudiar las normas que servirán de herramienta para suplir las necesidades de
reparación de aquellas personas que han visto vulnerados sus derechos, en dos ocasiones,
tanto por sus victimarios como por la posible omisión del propio Estado colombiano.
Ahora bien, no es posible hablar de manera sistemática de una investigación jurídica pues
como es de entender, su composición está rodeada de diferentes métodos de aplicación, de
los cuales, se pretende hacer uso para la presente del método analítico descriptivo; (Abreu,
2014) ha definido el método analítico como aquel que “se fundamenta en la premisa de que
a partir del todo absoluto se puede conocer y explicar las características de cada una de sus
partes y de las relaciones entre ellas”, así mismo se ha referido sobre el método descriptivo
63
que “el método descriptivo busca un conocimiento inicial de la realidad que se produce de la
observación directa del investigador y del conocimiento que se obtiene mediante la lectura o
estudio de las informaciones aportadas por otros autores”.
Por otra parte (Clavijo, Guerra y Yáñez, 2014) han indicado que el método jurídico
descriptivo, “consiste en aplicar “de manera pura” el método analítico en un tema jurídico,
es decir consiste en descomponerlo en tantas partes como sea posible”. Concretamente, es
posible establecer que, para llevar a cabo la aplicación del método analítico descriptivo en la
presente investigación, se hace necesario realizar un estudio de todos los elementos históricos
y normativos que permitan la fijación de una idea con carácter dispositivo en el ámbito
positivo del ordenamiento jurídico.
Es por todo lo anterior, que la investigación pretende ese establecimiento normativo
64
Conclusión
En el desarrollo de este trabajo de investigación, mediante el análisis de la
normatividad internacional y nacional, se lograron determinar varios elementos que
constituyen la materialización del derecho a la inclusión dentro de la educación superior para
las personas en condición de discapacidad visual. Se abre pues la puerta a la idea, de que, en
la actualidad, no son suficientes las herramientas pedagógicas y sistemáticas, para concretar
o sintetizar los lineamientos académicos a nivel nacional, dentro de las instituciones de
educación superior en Colombia.
Fundamentalmente se debe resaltar, que la discapacidad visual aunque se encuentra
reconocida en nuestro país, le falta para ser reconocida como “discapacidad relativa”,
uniéndonos a la postura de la Organización Mundial de la Salud, en la que presentan la
discapacidad no solo como una condición física, sino también del entorno, pues si nos
ubicamos en el marco de la educación superior, entre más herramientas tuvieran los
estudiantes en condición de discapacidad visual, para recibir sus clases, menos impedimentos
tendrían estos para alcanzar sus objetivos profesionales.
Resulta importante mencionar, que, en relación con la postura anterior, se generan
o más bien se develan las insuficiencias de elementos de apoyo para estudiantes en condición
de discapacidad, elementos que les permitan desarrollar sus actividades de una forma práctica
e inclusiva, es decir que, mediante estos, el resto del conglomerado estudiantil logre también
desarrollar sus actividades académicas y extracurriculares.
El reto de la inclusión es una tarea de todos, por lo mismo que apoyados en la
normatividad nacional e internacional, se deberían constituir políticas más exactas y
exigentes frente al ejercicio de la aplicación de los derechos diversificados, dinámicas que
impongan obligatoriedad de capacitación docente en pedagogías alternativas para la
inclusión, que, a la larga, beneficiarán no solo al estudiante en condición de discapacidad
visual, sino a la comunidad académica en general.
Hablando de la actualidad de la educación inclusiva, la cual ha logrado avanzar de
manera prometedora, lamentablemente aún sigue siendo preocupante, pues en el desarrollo
de esta investigación, se logró determinar que el margen de aplicación de la normatividad en
pro de la inclusión académica es bastante limitado.
65
Referencias
Torres, Nancy. (2007, 18 de abril) Breve Reseña histórica de la evolución y el desarrollo
del derecho a la educación. Revisa Educare. Dialnet-
BreveResenaHistoricaDeLaEvolucionYElDesarrolloDelD-4781005.pdf
Jiménez Ramírez, Magdalena La ciudadanía negada. La exclusión del derecho a la
educación en la infancia Revista Latinoamericana de Estudios Educativos (México), vol.
XXXIX, núm. 3-4, 2009, pp. 79-98 Centro de Estudios Educativos, A.C. Distrito
Federal, México. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=27015078004
Acosta, Araceli, & Blanco, Javier (2013). Derecho a la educación superior y trabajo
docente. Perfiles Educativos, XXXV,57-66.
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=132/13229960006
Acosta, Araceli; Blanco, Javier y Luna; Leila (2013), “Taller de evaluación académica”,
Asociación de Docentes e Investigadores Universitarios de Córdoba (ADIUC),
documento interno de trabajo.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-
26982013000500006
González Serrano, Andrés (2009). La Evolución Del Derecho A La Educación En
Colombia Entre 1820 A 1876, Como Un Derecho Económico, Social Y Cultural.
Prolegómenos. Derechos y Valores, XII (24),155-
168https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=876/87617269011
Tejedor, Joan. (2011). La Constitución Política de 1991 y los derechos sociales, alternativa
para superar la pobreza en Colombia. Apuntes del Cenes, 30(51),103-
139.https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=4795/479548754005
Avendaño, William; Montes, Luisa & Rueda, Gerson (2017). Políticas públicas y
educación superior: análisis conceptual del contexto colombiano. Revista Venezolana de
Gerencia, 22(79),467-485. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=290/29055964008
Romero, Flor. (2013) Conflicto Armado, Escuela, Derechos Humanos Y DIH En
Colombia. Análisis político, Volumen 26, Número 77, p. 57-84.
https://revistas.unal.edu.co/index.php/anpol/article/view/44001
Jiménez, Marlem & Ortega, Piedad. (2017, 28 de septiembre). Referentes sobre inclusión
educativa para personas con discapacidad: líneas para pensar su potencial en el ámbito
escolar. Civilizar Ciencias Sociales y Humanas 18 (34): 85-104.
http://www.scielo.org.co/pdf/ccso/v18n34/1657-8953-ccso-18-34-00085.pdf
Blanco, Rosa La inclusión en educación: una cuestión de justicia y de igualdad Revista
Electrónica Sinéctica, núm. 29, agosto-enero, 2006, pp. 19-27 Instituto Tecnológico y de
66
Estudios Superiores de Occidente Jalisco, México.
https://www.redalyc.org/pdf/998/99815739003.pdf
Stella, Fajardo. (2017). La Educación Superior Inclusiva en Algunos Países de
Latinoamérica: Avances, Obstáculos y Retos. Revista Latinoamericana de Educación
Inclusiva, 2017, 11(1), 171-197. https://scielo.conicyt.cl/pdf/rlei/v11n1/art11.pdf
UNESCO. (2013). Inclusión en la Educación. [gráfica e hipervínculo] UNESCO.
https://es.unesco.org/themes/inclusion-educacion
Arizabaleta, Sandra & Ochoa, Andrés. (2016) Hacia una educación superior inclusiva en
Colombia. Artículos de Reflexión Pedagogía y Saberes No. 45 Universidad Pedagógica
Nacional Facultad de Educación. pp. 41–52.
http://www.scielo.org.co/pdf/pys/n45/n45a05.pdf
Bejár, Rocio. (2006) Hacia una Educación con igualdad de oportunidades para personas
con discapacidad. Revista Facultad Médica Volumen 54, Número 2, p. 148-154, 2006.
https://revistas.unal.edu.co/index.php/revfacmed/article/view/43857/63733
Molina, Rocio. (S.F.) Educación Superior para Estudiantes con discapacidad.
https://www.urosario.edu.co/incluser/Archivos/Educacion-superior-para-estudiantes-
con-discapacid/
Flórez, Yadira. (2016) Educación Inclusiva En Torno A La Discapacidad: Encuentros Y
Desencuentros Entre Marco Político Y Práctica Escolar. [Tesis de Maestría, Universidad
Pedagógica Nacional]. Repositorio Institucional. Repositorio Pedagógica.
http://repository.pedagogica.edu.co/bitstream/handle/20.500.12209/1034/TO-
19275.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Naciones Unidas. (26 de junio de 1945) Carta de las Naciones Unidas. Recuperado de
https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Carta_NU.pdf
Naciones Unidas. (14 de diciembre de 1960) Convención relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la enseñanza 1960.
https://www.refworld.org.es/publisher,UNESCO,,,5204c69f4,0.html
Naciones Unidas. (3 de enero de 1976) Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
Organización de Estados Americanos. (22 de noviembre de 1969) Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica).
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-
32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
67
Naciones Unidas. (10 de noviembre de 1989) Convención sobre la Enseñanza Técnica y
Profesional 1989. http://portal.unesco.org/es/ev.php-
URL_ID=13059&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
UNESCO (1997) V Conferencia Internacional de Educación de las Personas Adultas.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000116114_spa
Naciones Unidas. (2006) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CRPD/Pages/Disabilitiesconvention.aspx
Naciones Unidas. (25 de noviembre, 2019) Convención Mundial sobre el Reconocimiento
de las Cualificaciones relativas a la Educación Superior 2019.
http://portal.unesco.org/es/ev.php-
URL_ID=49557&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
Constitución política de Colombia Modelo de cita: [Const.] (1991) 2da Ed. Legis
Congreso de la Republica. (28 de diciembre de 1992) Por la cual se organiza el servicio
público de la Educación Superior. [Ley 30 de 1992] Diario Oficial N° 40.700.
https://www.cna.gov.co/1741/articles-186370_ley_3092.pdf
Congreso de la República. (8 de febrero de 1994) Por la cual se expide la ley general de
educación. [Ley 115 de 1994] Diario Oficial N° 41.214
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0115_1994.html
Presidencia de la República. (18 de noviembre de 1996) Por el cual se reglamenta la
atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos
excepcionales. [Decreto 2082 de 1996]
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1519
Congreso de la República (27 de febrero de 2013) por medio de la cual se establecen las
disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad. [Ley 1618 de 2013] Diario Oficial N° 48.717.
https://discapacidadcolombia.com/phocadownloadpap/LEGISLACION/LEY%20ESTA
TUTARIA%201618%20DE%202013.pdf
Corte Constitucional (12 de noviembre de 2014) Sentencia T 850 de 2014. (Martha Victoria
Sáchica Méndez) https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-850-14.htm
Comunicado de Prensa OMS. (8 de octubre de 2019). La OMS presenta el primer Informe
mundial sobre la visión. Organización Mundial de la Salud.
https://www.who.int/es/news-room/detail/08-10-2019-who-launches-first-world-report-
on-vision
Soto, Adriana. (10 de octubre de 2010). La discapacidad y sus significados: notas sobre la
(in)justicia. Política y cultura. no.35 México.
68
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-
77422011000100011
Universitat de les Illes Balears. (2020) Edad Media. Consultado el 27 de septiembre de
2020 https://fci.uib.es/Servicios/libros/articulos/di_nasso/Edad-
Media.cid220292#:~:text=Escuchar-
,Edad%20Media,olvidados%2C%20rechazados%20e%20incluso%20temidos.
Real Academia Española. (2019). Dificultad. https://www.rae.es/
Organización Mundial de la Salud. (2020) Discapacidades.
https://www.who.int/topics/disabilities/es/
Ley 84 de 1873 Código Civil de los Estados Unidos de Colombia, Diario Oficial, n.° 2.867
de 31 de mayo de 1873, disponible en
[www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html].
Corte Constitucional. (17 de abril de 2015) Sentencia T-195 de 2015. (M.P. Maria Victoria
Calle Correa) https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/T-195-15.htm
Vaz, Francisco & Cano, María, (2 de octubre de 2008) Clasificación de las deficiencias,
discapacidades y minusvalías (en línea).
http://www.proyectoiuvenalis.org/docs/clasificacion.pdf.
Organización Mundial de la Salud. (2001) Clasificación Internacional del Funcionamiento,
de la Discapacidad y de la Salud. https://discapacidadcolombia.com/index.php/articulos-
discapacidad/clasificacion-cif
Congreso de la República. (31 de julio de 2009) Por medio de la cual se aprueba la
"Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la
Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Diario Oficial N°
47.427 [Ley 1346 de 2009). https://www.mincit.gov.co/ministerio/ministerio-en-
breve/docs/ley-1346-de-2009.aspx
Departamento de Planeación Nacional. (9 de diciembre de 2013) Política Pública Nacional
de Discapacidad E Inclusión Social. (Conpes 166).
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/166.pdf
Campos, Yolanda. (1998) Hacia un Concepto de Educación y Pedagogía en el marco de la
tecnología Educativa.
http://www.camposc.net/0repositorio/ensayos/98educacionypedagogia.pdf
Freire, Paula. (2007) La Educación como práctica de la Libertad. (quincuagésima tercera
edición) editorial Siglo XXI editores.
https://books.google.com.co/books?hl=es&lr=&id=6V-
69
K4XonzQoC&oi=fnd&pg=PA7&dq=la+educacion+paulo+freire&ots=LOUpjmsWr3&s
ig=7WOND-iuZYM_WVh_a64yUshbz58&redir_esc=y#v=onepage&q&f=true
Peñaloza, Walter. (2005) El Currículo Integral. Tercera Edición. Centro de Producción
Editorial e Imprenta de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
https://docplayer.es/31899478-El-curriculo-integral.html
UNESCO, (2002) La Educación en Colombia Informe.
https://www.urosario.edu.co/Subsitio/Foros-de-Reforma-a-la-Educacion-
Superior/Documentos/UNESCO--Informe-educacion-Superior-en-Colombia--20.pdf
Vargas, Pedro. (1986) Pensamientos Políticos Sobre la Agricultura, Comercio y Minas de
este Reino. Nueva Biblioteca Colombiana de Cultura Procultura.
Etimologías de Chile. (2020) Inclusión. http://etimologias.dechile.net/?inclusio.n
Talcott, Parsons. (1972.) Commentary on Clark. Harvard University.
https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/j.1475-682X.1972.tb00241.x
Giné, Climent. (2001) Inclusión y Sistema Educativo. III Congreso “La Atención de la
diversidad en el Sistema Educativo” Universidad de Salamanca.
http://campus.usal.es/~inico/actividades/actasuruguay2001/1.pdf
Beriain, Josetxo & García, José. (1998) Complejidad y Modernidad de la unidad a la
diferencia. Edición traducida Editorial Trotta.
https://www.insumisos.com/lecturasinsumisas/Complejidad%20y%20modernidad.pdf
Fuentes, Fabiola. (2006) Diseño de Imágenes para ciegos, material didáctico para
niños con discapacidad visual. Universidad Politécnica de Valencia.
https://riunet.upv.es/bitstream/handle/10251/37882/FUENTES%20-
%20Dise%C3%B1o%20de%20im%C3%A1genes%20para%20ciegos%2C%20material%2
0did%C3%A1ctico%20para%20ni%C3%B1os%20con%20discapacidad%20visual..pdf?se
quence=1