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La inclusión de las personas con discapacidad visual en la educación superior en Colombia Carlos Felipe Romero Gómez Universidad Cooperativa de Colombia Sede Ibagué Facultad de Derecho Ibagué- Tolima 2020

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La inclusión de las personas con discapacidad visual en la educación superior

en Colombia

Carlos Felipe Romero Gómez

Universidad Cooperativa de Colombia Sede Ibagué

Facultad de Derecho

Ibagué- Tolima – 2020

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La inclusión de las personas con discapacidad visual en la educación superior

en Colombia

Carlos Felipe Romero Gómez

Trabajo de grado para obtener el título de abogado

Asesor: Víctor Manuel Gómez Moreno

Abogado

Universidad Cooperativa de Colombia Sede Ibagué

Facultad de Derecho

Ibagué- Tolima – 2020

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Tabla de Contenido

Introducción.............................................................................................................. 1

Planteamiento Del Problema .................................................................................... 2

Justificación .............................................................................................................. 4

Objetivos .................................................................................................................. 5

Objetivo General ...................................................................................................... 5

Objetivos Específicos ............................................................................................... 5

Estado de Arte .......................................................................................................... 6

Estudios y desarrollo del Derecho a la educación .................................................... 6

Estudio del Derecho a la educación nivel internacional. .......................................... 6

Estudio y desarrollo del Derecho a la educación a nivel nacional ........................... 8

Estudios del Derecho a la inclusión académica........................................................ 9

Nivel internacional. .................................................................................................. 9

Nivel Nacional ........................................................................................................ 11

Capítulo I ................................................................................................................ 13

Marco Legal ........................................................................................................... 13

Marco Jurídico Internacional.................................................................................. 13

“Artículo 26. ........................................................................................................... 13

“Articulo 3. ............................................................................................................. 14

“Artículo 6. ............................................................................................................. 15

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4

Dentro de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad en el 2006, podemos resaltar de su preámbulo los siguientes apartes,

.................................................................................................................................. 17

Marco Jurídico Nacional ........................................................................................ 22

Constitución Política de Colombia de 1991. .......................................................... 22

Ley 30 de diciembre 28 de 1992 “por el cual se organiza el servicio público de la

Educación Superior”............................................................................................... 23

Ley General de Educación (Ley 115 de 1994). ...................................................... 24

“Artículo 35.- Articulación con la Educación Superior ......................................... 24

Decreto 2082 de 1996............................................................................................. 25

Ley Estatutaria 1618 de 2013. ................................................................................ 26

Ley 1680 DE 2013, Ley de acceso a las TIC para las personas ciegas y con baja

visión. ..................................................................................................................... 26

Sentencia T850 de 2014. ........................................................................................ 27

La Discapacidad Visual y Derecho de las Personas en Condición de Discapacidad

Visual...................................................................................................................... 28

La Discapacidad Visual .......................................................................................... 28

Definición y Clasificación de la Discapacidad Visual ........................................... 28

Etimología de la palabra Discapacidad. ................................................................. 28

Conceptos de “Discapacidad” y “Discapacidad Visual” ........................................ 30

Clasificación de la Discapacidad ............................................................................ 31

Derechos de las Personas en Condición de Discapacidad Visual .......................... 34

“Artículo 5° ............................................................................................................ 34

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5

Igualdad y no discriminación ................................................................................. 34

“Artículo 9 .............................................................................................................. 35

Accesibilidad .......................................................................................................... 35

“Artículo 21 ............................................................................................................ 37

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información .............................. 37

“Artículo 24 ............................................................................................................ 38

Educación ............................................................................................................... 38

“Artículo 27 ............................................................................................................ 40

Trabajo y empleo .................................................................................................... 40

La educación superior colombiana y la normatividad según el enfoque sobre las

personas en condición de discapacidad visual ....................................................... 43

La Educación .......................................................................................................... 43

Definición y Niveles de la Educación .................................................................... 44

Concepto de Educación .......................................................................................... 44

Línea de Tiempo de la Educación Superior ........................................................... 46

Niveles Académicos en Colombia ......................................................................... 48

La Inclusión Académica ......................................................................................... 51

Clasificación de Inclusión ...................................................................................... 52

La Inclusión para la Discapacidad Visual .............................................................. 53

Metodología............................................................................................................ 62

Conclusión .............................................................................................................. 64

Referencias ............................................................................................................. 65

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6

Resumen

El derecho a la educación superior por parte de cualquier colombiano debe ser ejercido

sin ninguna limitación más allá de las disposiciones generales establecidas, por ello las

personas con alguna discapacidad que para el caso son las que visualmente tienen alguna

dificultad, no deberían tener alguna limitación más allá de las expuestas en el ejercicio del

derecho constitucional a la educación y el ordenamiento jurídico colombiano debería ser el

idóneo para garantizarlo adelantando todo un marco estratégico para un efectivo desarrollo,

no obstante los ejercicios no terminan siendo los más idóneos, dejando en una posición de

inseguridad jurídica a quienes deberían tener un trato preferencial por la condición que

representan, aspecto que no solo a nivel jurisprudencial sino que convencional se ha

desarrollado y se ha buscado posicionar de tal manera que todo este encaminado a que el

ejercicio sea el más que idóneo en el asunto en mención.

Palabras Clave: Inclusión, Discapacidad Visual, Derechos Humanos, Educación

Superior

Abstract

The right to higher education by any Colombian must be exercised without any

limitation beyond the general provisions established, therefore persons with a disability who

for the case are those who visually have some difficulty, should not have any limitation

beyond those set out in the exercise of the constitutional right to education and the Colombian

legal order should be the right to guarantee by advancing a strategic framework for effective

development, however, the exercises do not end up being the most suitable, leaving in a

position of legal uncertainty those who should have preferential treatment because of the

condition they represent, an aspect that not only at the jurisprudence level but conventionally

has been developed and has sought to position itself in such a way that all this is aimed at

making the exercise the most suitable in the case in question.

Keywords: Inclusion, Visual Disability, Human Rights, Higher Education

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Introducción

La presente investigación tiene como finalidad identificar el marco normativo

existente en la República de Colombia respecto del derecho que recae sobre las personas

con Discapacidad Visual en la educación superior, lo anterior a través de un estudio

detallado de los aspectos Convencionales, normativos, legales y demás existentes dentro

del ordenamiento jurídico internacional y nacional, asimilando a su vez aspectos de

progresividad de otras disposiciones normativas de Estados pioneros en el tema, lo que

permitirá conocer un poco más la trascendencia de este derecho, teniendo en cuenta que mi

propia experiencia como universitario fue entorpecida en ciertas ocasiones por la falta de

soportes legales que respaldaran el proceso de inclusión. Así mismo, este estudio abarcará

la relación del sistema educativo con la esfera del derecho de las personas con discapacidad

visual, generando un panorama que recubra las ideas básicas del planteamiento en mención.

Lo anterior soportado en el método documental analítico-sintético, siendo el

conjunto metodológico más opcional, debido a su integralidad, atendiendo al uso de

criterios de reconstrucción y estructuración por medio de la recopilación de información

convencional, normativa, jurisprudencial y un desarrollo teórico enfocado en la

determinación sustancial de una educación inclusiva de la comunidad discapacitada

visualmente, permitiendo de esta manera concluir que el desarrollo normativo colombiano a

estado a la vanguardia no obstante los lineamientos de aplicabilidad no ha sido los más

idóneos.

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Planteamiento Del Problema

Según la organización Mundial de la Salud1, al año 2019 el mundo cuenta con al

menos 2200 millones de personas con alguna deficiencia visual o ceguera, evidenciando ser

una situación que los Estados deben solucionar toda vez que, dicho número hace un poco

más de la quinta parte (1/5) de la población mundial; en ese sentido, en América Latina, se

estima que hay alrededor de 85 millones de personas discapacitadas, encontrando entre este

grupo los discapacitados visualmente, cifra a la cual Colombia aporta sin ser la excepción.

En ese sentido, para Colombia en aras de dar atención especializada a las personas

con discapacidad cuenta con el Registro para la Localización y Caracterización de Personas

con Discapacidades, la cual para el 2018 presentó el informe “Sala situacional de las

personas con discapacidad” la cual entregó un numero de millón cuatrocientos cuatro mil

ciento ocho (1.404.108) de discapacitados, exponiendo las diversas discapacidades

existentes, vinculando dichas afectaciones visuales al 13.0% del total de personas con

discapacidad, siendo esto equivalente a ciento ochenta y un mil novecientos cuarenta y

cinco (181.945) personas.

Es de esta manera, que siendo parte de las minorías del país, el Estado debe

encaminarse a garantizar el acceso a todos los escenarios para el ejercicio adecuado de sus

derechos, siendo la educación como lo expresa la Constitución Política de Colombia de

1991, “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social” lo que

quiere decir que es uno de estos objetos estatales, el cual según el “Informe Alternativo de

la Fundación Saldarriaga Concha al Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las

personas con discapacidad” a nivel educativo se tienen cifras desalentadoras sobre el

1 De ahora en adelante OMS según sus siglas en español

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número de estudiantes y culminantes, llegando a un uno punto siete por ciento (1.7%) de

estudiantes graduados en la educación superior, siendo cifras de cero punto cero a nivel

nacional.

Es de esta manera que, encaminar el desarrollo normativo partiendo de una

generalidad a la especialidad que atienda intereses de una comunidad en específico

resultado ser una apuesta de grandes dimensiones para el aparato normativo, asunto que ha

sido tratado con responsabilidad dimensionando todo esto a través de antecedentes, es por

lo anterior que la pregunta problema que se genera es ¿

¿Cómo se vislumbra el desarrollo normativo de los derechos de las personas con

discapacidad visual en la inclusión a la educación superior en Colombia?

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Justificación

La necesidad de establecer los estándares generales en materia de protección

educativa para las personas en condición de discapacidad resulta ser una gran apuesta,

atendiendo por un lado a la obligatoriedad que recae sobre el Estado y por otro la necesidad

de suplir cualquier falla en la prestación del servicio educativo evitando así una violación a

la dignidad y derechos de la persona, es por esto la trascendencia de este proyecto, toda vez

que la destinación del mismo permitirá enunciar de manera precisa el ordenamiento jurídico

colombiano existente en materia de protección y acceso a la educación para las personas en

condición de discapacidad.

En el desarrollo de mi carrera universitaria logré acceder al sistema, pero solo

conforme a las facilidades entregadas por mi institución, pero a decir verdad, esta

experiencia hubiera podido ser mucho mejor, si existiera una normativa que generara un

mayor acceso a plataformas inclusivas de información, por esta vivencia es que se reconoce

la importancia de que se llegue a desarrollar un trabajo de investigación como el presente,

debido a que este nos permitirá realizar una contextualización del estado actual de la

educación para las personas en condición de discapacidad visual a través del análisis

profundo de este espectro normativo, permitiendo de esta manera dar conclusiones

encaminadas a respaldar y fortalecer el sistema existente, todo en aras de una mayor

garantía para el acceso a la educación superior en Colombia.

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Objetivos

Objetivo General

Identificar el Desarrollo normativo de los derechos de las personas en condición de

discapacidad visual en la educación superior colombiana.

Objetivos Específicos

1. Identificar el marco convencional y normativo de las personas en condición de

discapacidad respecto de la educación en sus áreas de desarrollo.

2. Analizar la educación superior a partir de las políticas públicas y las normas

determinadas a favor de las personas en condición de discapacidad visual.

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Estado de Arte

Las investigaciones frente al derecho a la inclusión en la educación se han

presentado en el orden internacional, al igual que en la normatividad nacional; así como se

han desarrollado nuevos mecanismos de inclusión para personas con necesidades

especiales, como lo son aquellas que sufren de algún tipo de discapacidad visual,

estableciendo parámetros de trabajo que le abran las puertas de la educación a todos

aquellos que necesitan una colaboración adicional en su proceso de aprendizaje. Debido a

lo anteriormente expuesto, el Estado del Arte de la presente monografía, se dividirá en dos

líneas, la primera dirigida al estudio del derecho a la educación, y la segunda a la respectiva

investigación del derecho a la inclusión dentro de la educación.

Estudios y desarrollo del Derecho a la educación

Estudio del Derecho a la educación nivel internacional.

La educación, se ha manifestado en tan diversas maneras que podemos decir que

su mismo desarrollo ha ido de la mano con cada una de las épocas de la historia de la

humanidad, esto se puede evidenciar en los modelos y técnicas de la enseñanza. Ha sido

evidente que tal como lo expresó Francis Bacon citando al el Leviatán de Tomas Hobbes

“el conocimiento es poder”, y debido a ello, inevitablemente el acceso a una educación de

calidad, o si quiera a una educación, ha sido limitado por quienes han ostentado una

representatividad del poder, estableciendo requisitos por la raza, condición socioeconómica

y hasta por el género.

La evolución misma, ha ido dejando a un lado esas limitantes y le ha impuesto a

los Estados, la responsabilidad de brindarle acceso a la educación a todos sus habitantes,

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frente a la necesidad de eliminar las barreras y abrir las puertas, no solo del acceso a la

educación, sino a la posibilidad de que todos tengan mayores posibilidades de desarrollarse

como ciudadanos del mundo, a través de la educación. Si bien, para cada nación existen

parámetros de autonomía, para autores como Torres Victoria, “responsabilidad de impulsar,

de satisfacer y de garantizar, le concierne al Estado.”, sin importar de qué clase de Estado

se esté hablando.

Globalmente se pueden identificar organizaciones que velan por el desarrollo y

cumplimiento del derecho a la educación, unas que incluso, ofrecen un sistema mediante el

cual logran llegar a las comunidades más vulnerables y abandonadas y así mismo prestar el

servicio de la educación, un ejemplo de ello, como lo menciona Jiménez Ramírez “Tras la

promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la ONU se

comprometió a velar por el desarrollo y el cumplimiento de esos derechos, que se vinculan

con derechos fundamentales para el desarrollo humano, es decir, con aquellos derechos del

ciudadano que tienen que ver con el bienestar de la persona”.

En países como Argentina se ha logrado pasar del discurso a la acción, sobre una

mayor cobertura, gracias al recorrido de un largo camino desarrollado por las políticas

públicas originadas allí, de ello dan muestra, la postura de autores como Acosta y Blanco,

que mencionan que en los últimos diez años el gobierno y su sistema, han puesto “especial

énfasis en la ampliación del derecho a la educación superior a amplios sectores de la

población.”, lo que quiere decir que cada vez, más personas tienen acceso a la educación,

integrando no solo clases sociales, sino diversidades etnológicas, culturales y de género.

En el segmento internacional del derecho a la educación podemos incluir un

interesante planteamiento, presentado por Acosta, en compañía de Blanco y Luna, donde

mencionan que “Es momento de cuestionar si la estructura universitaria puede subsistir a

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los cambios mundiales y pensar cómo se produce la inclusión más allá de una declaración

de voluntades, y cómo se incluye la universidad en la sociedad actual.” (Acosta et al., 2013)

Estudio y desarrollo del Derecho a la educación a nivel nacional

En el territorio nacional, el derecho a la educación fue tenido en cuenta desde

las primeras constituciones, así como en la presente carta magna, las anteriores hacían

alusión a dicho derecho, como una obligación del gobierno, el cual se encontraba a cargo

de sus diferentes presidentes, conforme la época, tal como lo representa Gonzáles Serrano,

en La evolución del derecho a la educación en Colombia, que para la presidencia de Simón

Bolívar y “el contacto con los eclesiásticos, hicieron que respetara la Iglesia y así estableció

como modelo la educación cristiana.” González Serrano, Andrés (2009)., así transcurrieron

los años y la educación seguía siendo impartida por el gobierno y la ideología de su

dirigente de turno.

Tal y como se había venido presentando a nivel mundial, Colombia no fue la

excepción para que por las brechas sociales se viera vulnerado el derecho a la educación,

fue para la constitución del 91 que se logra presentar la educación como una solución para

estas brechas, y donde se fija como responsables de este derecho y otros más, al Estado, la

sociedad y la familia, debemos reconocer que como el derecho a la educación en Colombia

hace parte del grupo de los derechos económicos, sociales y culturales, para autores como

Tejedor Estupiñán esto,

“posibilitaría la reducción y superación de la pobreza. Esta realidad depende de la

capacidad del Estado (por medio de los poderes constitucionales: legislativo, ejecutivo y

judicial) de cumplir su obligación fundamental de diseñar políticas públicas con la

participación de los diferentes sectores de la sociedad, realizando planes y programas que

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permitan el respeto de los derechos, el desarrollo humano, ambiental y la eliminación de las

desigualdades y la violación de derechos.” Tejedor Estupiñán, Joan Miguel (2011).

Con el reconocimiento de la educación como un derecho y así mismo una

obligación para el Estado, se abren las puertas a que las políticas públicas, logren

desarrollarse en el marco de la igualdad social y la calidad académica, Avendaño, Paz y

Rueda, dicen en este punto que “El Estado colombiano se enfocó en aumentar los factores

numéricos y estadísticos positivos del sistema educativo: incrementar el número de

docentes, el número de cupos estudiantiles, el número de planteles educativos y la

cobertura geográfica del sistema,” (Avendaño Castro, William Rodrigo, & Montes, Luisa

Paz, & Rueda Vera, Gerson (2017).), buscando materializar el ideal de protección de los

derechos sobre todos los habitantes del territorio nacional.

Para hablar de un posible éxito de acceso al derecho a la educación en

Colombia, resulta necesario reconocer que si bien se ha buscado una gran cobertura, existen

varios factores por los cuáles los estudiantes no logran culminar sus procesos, la deserción

escolar como lo indica Romero Medina, “se da por pobreza, por desplazamiento forzado”,

un factor común dentro del territorio nacional, debido al conflicto armado de más de

cincuenta años que ha azotado al país.

Estudios del Derecho a la inclusión académica

Nivel internacional.

El desarrollo de esta primera línea va enfocado a un aspecto global, sobre el que

encontramos pluralidad investigativa y legislativa, frente a la que se consolida el derecho a

la inclusión que viene intrínseco en el de la educación y viceversa, podemos reconocer

como el principal precedente en el reconocimiento de los derechos a la igualdad y el

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reconocimiento de los derechos sin importar las condiciones, la Declaración Universal de

los Derechos Humanos, en su artículo 26.

Por lo que autores como (Jiménez, 2017) “Referentes sobre inclusión educativa

para personas con discapacidad: líneas para pensar su potencial en el ámbito escolar”,

presentan el recorrido, la trayectoria de la inclusión educativa en el marco legal en lo que

concierne a lo internacional como a lo nacional así como menciona el Informe Warnock y

la publicación del “Programa de Acción Mundial para los Impedidos”, realizado por la

ONU en 1982.

De la misma manera, (Blanco, 2006), “La inclusión en educación: una cuestión de

justicia y de igualdad” menciona que la educación hace parte de la vida y si esta no es

accesible para todos, es como si se le redujeran las posibilidades a las personas, de llegar a

realizar un verdadero ejercicio de los demás derechos, además en mencionado estudio,

establece la necesidad de tener en cuenta las diferentes y especiales necesidades de algunos,

para verdaderamente acceder a los sistemas educativos.

En el caso de (Fajardo, 2017) “La Educación Superior Inclusiva en Algunos Países

de Latinoamérica: Avances, Obstáculos y Retos”, toma como muestra los trabajos que se

realizaron a nivel de Latinoamérica, que fueron de gran importancia para el desarrollo de

las políticas relacionadas con la inclusión educativa en el nivel superior, además de que se

enfoca en establecer si verdaderamente lo normativo se aplica en la realidad de los países.

Es importante hacer mención sobre la amplia gama de trabajos investigativos que

existen sobre la estructura normativa del derecho a la inclusión en la educación, además de

aquellos que realizan el comparativo frente a la existencia de estas normas, tratados y

demás, y su verdadera aplicación en las instituciones de educación superior, teniendo en

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cuenta que se han venido presentando pronunciaciones desde 1948 con la Declaración

Universal de los Derechos Humanos.

La relevancia de la inclusión frente al derecho fundamental internacional a la

educación, es tan alta, que, para la UNESCO, dentro del desarrollo de la Agenda 2030, en

su Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, la presenta con la igualdad, como “los cimientos de

una enseñanza de calidad.”, frente a esto podemos identificar que los esfuerzos para

desarrollar y consolidar la inclusión a nivel internacional, siguen en un movimiento lineal,

gracias al cual se podrá alcanzar esa meta de una educación para todos y de la más alta

calidad, teniendo en cuenta las necesidades individuales de los estudiantes.

Nivel Nacional

La base para el desarrollo investigativo del derecho a la inclusión en Colombia, ha

sido el marco internacional, el concepto exacto de una educación superior inclusiva, es

relativamente nuevo, por ello autores como Arizabaleta y Ochoa, lo reconocen al

mencionar que “El concepto de educación superior inclusiva es reciente en Colombia y por

ende, su comprensión e implementación requiere de un debido proceso de sensibilización

hacia la comunidad educativa”, un proceso en el que se develen no solo las necesidades

individuales del estudiante, sino también de su región.

Existen diversas concepciones frente al derecho a la inclusión en la educación,

algunas orientadas a que las cualidades especiales, representan necesidades diferentes, esto

desde la perspectiva de lo físico, mientras que otras concepciones, como la de Molina

Béjar, son más alusivas al ser de derecho, pues menciona que “Debe reconocerse que la

discapacidad es una categoría social y política en cuanto implica prácticas y luchas por la

posibilidad de elección, la participación y la afirmación de los derechos”.

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En otra interesante idea de Molina Béjar, en su publicación EDUCACIÓN

SUPERIOR PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD, menciona que, si bien es

importante el reconocimiento de este derecho, se debe ir más allá de la teoría, y revisar si

en la práctica esta tiene una verdadera viabilidad, señala que debe existir una “política

institucional que asegurara el ingreso, la permanencia y el egreso satisfactorio del

estudiante con discapacidad y con ello se logre su autonomía y vida independiente.”, es

decir hacerlo realidad.

Si bien contamos con variedad de investigaciones y publicaciones que respaldan y

argumentan la buena práctica de la inclusión, autores como Flórez Rodríguez, mencionan la

práctica pedagógica, pues se representa la materialización de la interdisciplinariedad, pues

“se enfoca principalmente en el diseño y en la aplicación de las estrategias de tipo

académico que permitan garantizar un adecuado rendimiento y una formación integral de

los estudiantes.” y se convierte en algo fundamental para las necesidades especiales.

Se puede develar que tanto a nivel nacional como internacional, la inclusión

siempre está equiparada con la igualdad y por muchos autores, estas son presentadas como

los pilares mismos de una educación de calidad, frente a un sistema que a lo largo de la

historia ha sido concebido como “rígido” y con unos estándares predeterminados que no

logran determinar ni cubrir ciertas necesidades individuales o particulares que presentan los

estudiantes con cierta discapacidad visual, dentro de la educación superior.

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Capítulo I

Marco Legal

Marco Jurídico Internacional

El marco legal para el derecho a la educación tiene su punto de partida en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 26 se manifiesta que:

“Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,

al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La

instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional

habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para

todos, en función de los méritos respectivos.” (Asamblea General UN, 1948)

Encontramos la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la

Esfera de la enseñanza, donde la UNESCO (1960) introduce el término de

“discriminación”, estipulando que sería tomada como tal, cualquier conducta que,

basándose en las características individuales de cada persona, pueda alterar la igualdad

dentro de la enseñanza. Aunado a lo anterior, es necesario concretar que la limitación,

exclusión o hecho de dejar abierto un espacio de incompatibilidad, tanto como no generar

los espacios y condiciones adecuadas para las diferentes necesidades de las personas al

momento de diseñar los modelos escolares.

Nos hemos enfocado pues en el derecho a la educación y la noción de que este

debe contar con la suficiente INCLUSIÓN, y para esto, dentro de la misma convención de

1960, hace referencia a que se deben suprimir todo tipo de conductas o espacios que le den

cabida a la discriminación o que limite el derecho a la educación, para cualquier persona

dentro de los Estados que hacen parte, por lo mismo en el artículo tercero de la misma, se

establece que:

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“Articulo 3.

A fin de eliminar o prevenir cualquier discriminación en el sentido que se da

a esta palabra en la presente Convención, los Estados Partes se comprometen

a:

a. Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar

todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera

de la enseñanza;

b. Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para

que no se haga discriminación alguna en la admisión de los alumnos en los

establecimientos de enseñanza;

c. No admitir, en lo concerniente a los gastos de matrícula, la adjudicación de

becas o cualquier otra forma de ayuda a los alumnos, ni en la concesión de

permisos y facilidades que puedan ser necesarios para la continuación de los

estudios en el extranjero, ninguna diferencia de trato entre nacionales por los

poderes públicos, salvo las fundadas en el mérito o las necesidades;

d. No admitir, en la ayuda, cualquiera que sea la forma que los poderes

públicos puedan prestar a los establecimientos de enseñanza, ninguna

preferencia ni restricción fundadas únicamente en el hecho de que los alumnos

pertenezcan a un grupo determinado;

e. Conceder, a los súbditos extranjeros residentes en su territorio, el acceso a

la enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales”

(UNESCO, 1960)

Posteriormente, las naciones en su preocupación por la defensa de los derechos

Económicos, Sociales y Culturales firmaron un Pacto Internacional para la protección de

estos, en el artículo sexto, de dicho documento, en su numeral segundo, refiriéndose al

derecho al trabajo, menciona la obligatoriedad de una educación para que el derecho al

trabajo sea una realidad, tal como se presenta a continuación:

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“Artículo 6.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en

el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá

figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de

programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo

económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en

condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas

fundamentales de la persona humana.” (NACIONES UNIDAS, 1966)

Además de lo anterior, según Naciones Unidas (1966), en el mismo

documento más adelante, en su artículo 13, imparte sobre los Estados, la

responsabilidad de orientar la educación, como una herramienta para que las

personas logren integrarse, participar en la sociedad, así mismo mencionan

que si bien la educación primaria es obligatoria y la secundaria impartida de

manera general, la educación superior, también tendrá que ser accesible para

todos, conforme a sus capacidades, lo que los llevó de igual manera a

establecer, que los Estados, deberán velar continuamente por el mejoramiento

del cuerpo de docentes, así mismo se llega a una educación de mejor calidad.

Los derechos establecidos dentro de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, se encuentran adjudicados a cualquier individuo, sin importar su

orden nacional, el continente americano, existe la Convención Americana de

Derechos Humanos, que representa la aceptación de lo establecido en la Carta

de las Naciones Unidas, de tal manera, en dicho documento también se

encuentran establecidos y reconocidos plenamente los Derechos Económicos,

Sociales y Educacionales, comprometiendo a los Estados que ratifiquen la

convención, a cumplirlos y defenderlos, tal como lo menciona en su artículo

primero,

“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los

derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno

ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación

alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas

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o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición social.” (OEA, 1969)

La Convención de Viena, también conocida como el derecho de tratados,

ocupa un lugar dentro del cuerpo normativo para trabajar el marco legal del

derecho a la inclusión en la educación superior, todo en cuanto es la

unificación y consolidación para el compromiso de los Estados parte y

firmantes, entregando unos elementos de obligatoriedad en el cumplimiento

de los acuerdos, tratados y demás documentos de carácter compromisorio

entre las naciones. Se eleva la importancia del derecho a la educación y la

inclusión, todo en cuanto se encuentran incluidos dentro de cuerpos

normativos internacionalmente válidos y nacionalmente ratificados.

Mediante la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional de 1989,

la ONU en cumplimiento de una de sus funciones, estableció que deberían

existir unos lineamientos para el perfeccionamiento en la enseñanza en estos

niveles académicos, dicho perfeccionamiento consistía no solo en la calidad

de la educación, sino también en la inclusión, tal como lo indica en su artículo

2°, en el numeral cuarto, “4. Los Estados partes prestarán atención a las

necesidades especiales de los minusválidos y de otros grupos en situación

desventajosa y tomarán las medidas apropiadas para que esos grupos puedan

beneficiarse de la enseñanza técnica y profesional.”(ONU,1989).

En la Declaración de Hamburgo de 1997, sobre la Educación de las Personas

Adultas, se hace una mención sobre la diversidad y la igualdad, de la siguiente manera:

“Diversidad e igualdad. La educación de adultos deberá reflejar la riqueza de la

diversidad cultural y respetar el saber tradicional y autóctono y los correspondientes

sistemas de aprendizaje; se debe respetar y ejercer el derecho de aprender en la lengua

materna;” (UNESCO,1997)

Si bien las líneas anteriores hacen referencia más que todo es a la atención de la

diversidad cultural, puede ser tenida en cuenta la IGUALDAD, como una igualdad genera,

que busca representar a los adultos dentro de la educación, puesto a que presentan la

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educación, además de ser un derecho, como una clave para seguir construyendo el futuro y

si bien, en tratado y convenios anteriores se insiste en la gratuidad y cobertura de la

educación para los niños, en este documento como se mencionó anteriormente, se hace

énfasis en el campo educacional para las personas adultas, que a final de cuentas es la etapa,

el rango de edad en el que se realizan más estudios de educación superior.

Dentro de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad en el 2006, podemos resaltar de su preámbulo los siguientes apartes,

“a) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que

proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales

e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de

Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,

han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades

enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e

interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así

como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan

plenamente y sin discriminación,

e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que

resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras

debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva

en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,

f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices

de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos

y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las

Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la

evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional

e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las

personas con discapacidad,

Page 24: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

18

h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por

razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor

inherentes del ser humano,

i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad, j)

Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de

todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un

apoyo más intenso,

m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar

las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus

comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y

las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena

participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de

estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y

humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,

t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad

viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad

fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas

con discapacidad,

v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social,

económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las

comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar

plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para

promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con

discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja

social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con

igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social

y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados,”

(NACIONES UNIDAS, 2006)

Page 25: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

19

Reconociendo las líneas anteriormente presentadas, será posible en el desarrollo de

este documento, determinar el derecho claro, expreso y exigible de la comunidad en

condición de discapacidad visual, de acceder a la educación superior, para además dejar

claro que más allá de ser un derecho, lo que ya es bastante importante, es este acceso a la

educación superior, una herramienta para combatir la desigualdad económica, social y

cultural, que logra abrir, expandir el espectro dentro del grupo de profesionales en cada

área.

Además, en dicha convención se hacen mención específica frente a la educación

de las personas con discapacidad, como lo indica el artículo 24 de la siguiente manera,

“1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad

a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y

sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán

un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza

a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la

dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos

humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad

de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y

físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de

manera efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema

general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y

las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza

primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por

motivos de discapacidad;

Page 26: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

20

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación

primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de

condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades

individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el

marco del sistema general de educación, para facilitar su formación

efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en

entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social,

de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad

dNe aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar

su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como

miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las

medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros

modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o

alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la

tutoría y el apoyo entre pares;

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la

identidad lingüística de las personas sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños

y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y

los modos y medios de comunicación más apropiados para cada

persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo

académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes

adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos

maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas

o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en

todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de

Page 27: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

21

conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y

formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y

de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con

discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad

tengan acceso general a la educación superior, la formación

profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la

vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.

A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes

razonables para las personas con discapacidad.” (NACIONES

UNIDAS, 2006)

Uno de los objetivos de la Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las

Cualificaciones a la Educación Superior 2019, expuesta en su numeral noveno es “alentar,

mediante el reconocimiento de las cualificaciones, el acceso inclusivo y equitativo a la

educación superior de calidad y apoyar las oportunidades de aprendizaje permanente para

todos, incluidos los refugiados y los desplazados;”(UNESCO,2019). Como se demostrará

en las siguientes líneas y el resto del cuerpo de esta investigación, el Derecho a la Inclusión

dentro de la educación superior, es además de una forma de garantizar un buen estilo de

vida, un puente para el progreso y la globalización.

Además de generar sistemas educativos inclusivos, los estados también deberán

contar con un cuerpo docente lo suficientemente capacitado para impartir clases de la

manera adecuada a toda clase de estudiantes, lo que quiere decir que quienes capacitan

también deberán ser capacitados, partiendo del punto de que en varios de los documentos

recién mencionados, se presenta la importancia de que el cuerpo docente cuente con la

capacidad intelectual de impartir conocimiento en todas las formas que sea necesario para

satisfacer las necesidades del cuerpo estudiantil.

Page 28: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

22

Marco Jurídico Nacional

Constitución Política de Colombia de 1991.

Desde su prólogo la carta magna, se compromete a trabajar porque cada uno de los

habitantes del territorio nacional, logren entre otras cosas importantes, tener acceso al

conocimiento, este es el punto de partida, para el estudio del marco legal nacional frente al

derecho a la educación y a la inclusión. En el marco constitucional, se desarrollan artículos,

mediante los cuales obliga al Estado como el encargado de proteger y generar el derecho de

la inclusión y de la educación.

El desarrollo de la sociedad se vio materializado, cuando gracias al constituyente

de 1991, se desarrolló la educación como un servicio público, fue para entonces que se

abrieron las puertas a un sistema educativo más incluyente, que para la época ya era un

gran avance. Mediante el artículo 67 se le entrega al Estado, la competencia de vigilar la

calidad de la educación tanto en instituciones privadas como en instituciones públicas.

Recalcando la obligación del Estado para con la educación, en el capítulo quinto

de la Constitución, donde se menciona la finalidad misma del Estado con los servicios

públicos, quedó establecido que se deberán satisfacer las necesidades que de estos se

desprenden, tal como versa el artículo 366,

“Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la

población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su

actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de

saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y

presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social

tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.” (CONSTITUCIÓN

POLÍTICA, 1991)

Page 29: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

23

Ley 30 de diciembre 28 de 1992 “por el cual se organiza el servicio público

de la Educación Superior”

Habiendo mencionado la obligación constitucional del acceso inclusivo a la

educación, es oportuno mencionar que primero que todo, si bien contamos con una Ley

General de la Educación, es mediante esta ley, la 30 del 92, que se regulan, estructuran y

consolidan los elementos de la educación superior, nivel educativo que se convierte en uno

de los ejes de nuestra investigación. Con la intención de comprender su funcionamiento y

mecanismos acceso, inicialmente debemos comprender los objetivos expuestos en el

artículo sexto,

“Artículo 6° Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones:

a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las

modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para

cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que

requiere el país.

b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en

todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos

para solucionar las necesidades del país.

c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los

resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura

institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las

condiciones en que se desarrolla cada institución.

d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político, ético a

nivel nacional y regional.

e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y

formativas.

f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para

facilitar el logro de sus correspondientes fines.

g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional

y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país

dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les

permitan atender adecuadamente sus necesidades.

Page 30: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

24

h) Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la

articulación con sus homólogas a nivel internacional.

i) Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la

educación y cultura ecológica.

j) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.”(CONGRESO DE

COLOMBIA, 1992)

Por lo anterior, de vela la importancia misma de que todas las personas, sin

importar su condición, logren acceder al servicio de educación superior, pues es mediante

este que logra crear más conocimiento, que será conducente a un mayor desarrollo, que se

verá reflejado no solo en la esfera de la educación, sino que también en las esferas de lo

social, económico y cultural.

Ley General de Educación (Ley 115 de 1994).

Esta ley configura la estructura del sistema educativo en Colombia, pero su

relevancia para esta investigación se configura cuando define los niveles de la educación

superior, los cuales están clasificados de la siguiente manera:

“Artículo 35.- Articulación con la Educación Superior

Al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación Superior, el cual

se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o

sustituyan, este último nivel se clasifica así:

a. Instituciones técnicas profesionales,

b. Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y

c. Universidades.”(CONGRESO DE COLOMBIA, 1994)

mediante este artículo, se nos es posible diferenciar y clasificar cada uno de los

niveles específicos que comprende la educación superior, mediante los cuales se abarcarán

las capacitaciones conforme a la línea académica a la que se vincule el estudiante. Además

Page 31: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

25

de lo anterior, podemos extraer de la misma ley, que los establecimientos educativos

estatales, tanto de la educación primaria como de la media y la superior, le deberán brindar

acceso gratuito.

Decreto 2082 de 1996.

Es mediante este decreto, que se da la reglamentación aplicable para la atención

educativa que deberían recibir las personas con limitaciones o con capacidades o talentos

excepcionales, abriendo la puerta tanto a la formalidad como a la informalidad al momento

de impartir educación a este grupo poblacional, tal lo menciona el artículo segundo,

“ART. 2º La atención educativa para personas con limitaciones o con

capacidades o talentos excepcionales, será de carácter formal, no formal e

informal. Se impartirá a través de un proceso de formación en instituciones

educativas estatales y privadas, de manera directa o mediante convenio, o de

programas de educación permanente y de difusión, apropiación y respeto de

la cultura, el ambiente y las necesidades particulares. Para satisfacer las

necesidades educativas y de integración académica, laboral y social de esta

población, se hará uso de estrategias pedagógicas, de medios y lenguajes

comunicativos apropiados, de experiencias y de apoyos didácticos,

terapéuticos y tecnológicos, de una organización de los tiempos y espacios

dedicados a la actividad pedagógica y de flexibilidad en los requerimientos de

edad, que respondan a sus particularidades.” (PRESIDENCIA DE

COLOMBIA,1996)

Más adelante, se menciona dentro del mismo decreto, que deberán existir

programas y experiencias permanentes para la población con limitaciones, lo que incluye la

obligación de crear los espacios apropiados para que se generen estas experiencias de una

manera integral, en las que además de contar con personal idóneo, se podrá contar con el

acompañamiento y apoyo de padres de familia.

Page 32: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

26

Ley Estatutaria 1618 de 2013.

Esta ley es por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el

pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Cabe resaltar que su

finalidad es que las personas con cualquier tipo de discapacidad, logren acceder a sus

derechos, para lo cual se presentan los lineamientos de inclusión, mediante la adopción de

estrategias ajustadas a las necesidades particulares de los integrantes de este grupo

poblacional.

Además de ser materializador para el acceso a los derechos de las personas con

discapacidad, es una herramienta transversal dentro de las políticas públicas, en cuanto a

que desde ella convergen las leyes de educación, salud y bienestar social, del orden

nacional y territorial, incluyendo presupuestos, espacios y personal para cumplir con la

labor de protección de los derechos sin discriminación alguna.

Ley 1680 DE 2013, Ley de acceso a las TIC para las personas ciegas y con

baja visión.

En la actualidad contamos con una importante cantidad de tecnologías para la

información y la comunicación, gracias a las cuales hemos logrado alcanzar propósitos de

manera más eficiente y de una forma más efectiva, ahorrándonos esfuerzos de

desplazamientos y convergencias de tiempo extensas, estas nuevas tecnologías se convierte

en una herramienta básica para el desarrollo académico de las personas en la actualidad, es

por esto mismo que se convierte así mismo en una herramienta para materializar el ejercicio

de derechos fundamentales como la libertad de expresión y la educación.

Se configura pues una necesidad imperativa que estas tecnologías se encuentren

reguladas y adaptadas para que las personas con capacidades diferentes logren tener el

mismo acceso que el grupo poblacional general, buscando la inclusión de estos, es que se

genera esta ley, para garantizar los derechos anteriormente mencionados y para abrirle un

Page 33: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

27

espacio más amplio a la globalización dentro de todos los grupos poblacionales, en

específico las personas ciegas y con baja visión.

Sentencia T850 de 2014.

Mediante este pronunciamiento, la Corte Constitucional, reafirma la obligación del

Estado, de darle acceso igualitario a la educación, a todos los nacionales, reconoce el

Derecho a la Educación Inclusiva de Personas con Discapacidad y al respecto menciona

que,

El Estado tiene la obligación de garantizar a la población con discapacidad el

acceso a la educación superior, a través de programas, medidas y/o acciones

afirmativas que permitan la inclusión de esta población a la sociedad, y con

ello proteger el principio de no discriminación.” (CORTE

CONSTITUCIONAL, 2013)

Además de lo anterior, menciona la sentencia, que se deben tener en cuenta al

momento de generar los espacios académicos, cada una de las necesidades especiales de los

estudiantes, todo en cuanto, no es lo mismo para una persona con cierto tipo de

discapacidad, adaptarse a un sistema educativo estándar, por lo que es necesario, que se

amplíe el círculo de la educación inclusiva, generando un sistema educativo inclusivo,

integral y flexible.

Page 34: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

28

La Discapacidad Visual y Derecho de las Personas en Condición de

Discapacidad Visual

La Discapacidad Visual

Las personas en condición de discapacidad visual, representan un significativo

grupo poblacional a nivel internacional, según un informe de la Organización Mundial de la

Salud, en octubre del 2019, “A nivel mundial, por lo menos 2200 millones de personas

tienen deficiencia visual o ceguera,”(OMS,2019), lo que representa el equivalente de un

tercio de la población mundial. Siendo una comunidad tan grande, tal como se acaba de

mencionar, es necesario reconocer su concepto, clasificación y los niveles en los que se

puede llegar a presentar.

Una persona en condición de discapacidad visual puede llegar a presentar dicha

discapacidad en diferentes niveles, para lo que se hacen necesarias, herramientas versátiles

que le permitan a aquellos que ostentan la calidad de estudiantes, acceder de una manera

práctica y adecuada al sistema educativo, logrando así acceder al derecho a la educación,

gracias al cual logrará tener una condición académica igualitaria, que le permitirá

desarrollarse en sociedad de una manera inclusiva.

Definición y Clasificación de la Discapacidad Visual

Etimología de la palabra Discapacidad.

Dentro de la comunidad académica actual, contamos con una gran variedad de

significados para la palabra discapacidad, la cual existe desde tiempos pretéritos, siendo

asociada incluso con condiciones sufridas a causa de un castigo divino, de una

descendencia oscura y según la cultura en la que se estuviese, también podría llegar a

representar conforme a su discapacidad, la figura de una deidad.

Page 35: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

29

Para apreciar el concepto de discapacidad en culturas como la Maya, podemos

remitirnos a autoras como Soto Martínez(2010), en cuyos textos evidencia que la

discapacidad era vista como una bendición y que aquellos que la padecieran estaban en una

condición de superioridad, su significado lo extiende al mundo viejo, desde el cual, la

percepción sobre la discapacidad va fundada desde amplios conceptos religiosos y

culturales, que presentan razones de condena, así como de haber sido elegido como

bendición.

Si bien hemos mencionado a manera de ejemplo civilizaciones como la Maya,

pero cabe aclarar que, desde las antiguas Grecia y Roma, ya se manejaban las diferentes

concepciones sobre la discapacidad y lo que debía ocurrir con aquellas personas en dicha

condición. Sigue la evolución de la sociedad, y con ella la concepción misma de la

discapacidad, durante la edad media, conforme lo menciona la Fundación Cátedra

Iberoamericana(2011) en una de sus publicaciones, las personas en condición de

discapacidad eran aisladas, dejadas a un lado e incluso temidas.

Podemos también mencionar, que la palabra discapacidad está conformada por dos

partes, primero se encuentra la preposición “Dis”, que significa “pref. ‘dificultad’ o

‘anomalía”(REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, sf), y en cuanto a “capacidad”, podemos

decir que son un cúmulo de aptitudes y competencias, que le permiten a algo o alguien

desarrollar una acción, lo que nos lleva a desarrollar el concepto de discapacidad, como

aquella ausencia de competencia para hacer algo.

A lo anterior podemos entonces sumarle la palabra visual, palabra que es pilar de

nuestra investigación y hace referencia a lo que se ve, se puede ver u observar, llegando así,

a nuestro concepto principal, que es el de discapacidad visual, la que podemos comprender,

como la ausencia de la suficiencia para ver, lo que se puede dar en menor grado o en un

grado absoluto.

Page 36: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

30

Conceptos de “Discapacidad” y “Discapacidad Visual”

A raíz de la etimología de la palabra y teniendo en cuenta sus concepciones en las

diferentes épocas y culturas, se ha generado un amplio margen para el estudio de la misma,

por consiguiente, se han ido construyendo los conceptos normativos y médicos para la

misma.

El concepto médico de discapacidad ha sido evaluado y transformado a lo largo de

la historia, conforme los avances médicos lo han permitido, pero más allá de que existan o

no novedades, permanece intacta la esencia misma del concepto de una discapacidad

médica, pues esta, sigue consistiendo en el hecho de que son deficiencias físicas o

mentales, que limitan a la persona en ciertas actividades, el significado presentado por la

Organización Mundial de la Salud indica:

“Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones

de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas

que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son

dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son

problemas para participar en situaciones vitales.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una

interacción entre las características del organismo humano y las características de la

sociedad en la que vive.”(OMS,sf)

Algo semejante podemos obtener con el significado jurídico que se le da a la

palabra discapacidad, todo en cuanto en este campo, también se le fue dando un desarrollo

al significado, conforme y avanzaba el tiempo, se creaban nuevas posturas y se

consolidaban los sistemas políticos y normativos de las naciones, para el caso Colombia, en

el Código Civil Colombiano, menciona inicialmente algo relacionado con la “existencia

legal”, de la siguiente manera:

Page 37: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

31

“ARTICULO 90. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto

es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el

vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su

madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se

reputará no haber existido jamás.” (CODIGO CIVIL, 1887)

De acuerdo con lo anterior, también cabe resaltar que, para el código civil, si

bien no existe o no presenta una amplia o concentrada definición para la palabra

discapacidad, si hace alusión a la “incapacidad” de poder llevar a cabo ciertas conductas,

además de que formula las incapacidades como absolutas y relativas, refiriéndose a según

elementos como la edad y el estado mental de las personas.

Por otro lado, la Corte Constitucional, nos da, dentro de una de sus providencias,

un rico concepto sobre la discapacidad, el cual podremos tener en cuenta dentro del

desarrollo de esta investigación, en la sentencia se estableció que:

“La discapacidad ha de ser entendida como un “término genérico que engloba

deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones para la participación”,

relacionadas con condiciones físicas, mentales o sensoriales de un individuo,

que pueden presentarse de manera permanente o temporal.” (CORTE

CONSTITUCIONAL, 2016)

Concretizando los conceptos tanto médicos como jurídicos, llegamos a determinar

que esencialmente la discapacidad, consiste en la limitación que tiene una persona en sus

órganos, determinación que nos permite continuar con una breve, pero concentrada

clasificación de la discapacidad, llevando un enfoque hacia la discapacidad visual.

Clasificación de la Discapacidad

Con el objetivo de llegar a las diferentes clases de discapacidad visual, es

pertinente en primer lugar, abrirle un espacio a la clasificación general de las

discapacidades que pueden llegar a padecer las personas, haciendo una breve mención de

Page 38: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

32

sus significados, todo en el orden de la construcción académica, ya que las discapacidades

pueden ser de “conducta, comunicación, cuidado personal, locomoción, disposición del

cuerpo, destrezas y aptitudes”(Vaz-Leal, 2008)

La organización mundial de la Salud, a través de la CIF (Clasificación

Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, presenta una tabla de

los clasificadores para determinar los tipos de discapacidad, para posteriormente realizar

una clasificación por niveles, partiendo desde el primer nivel donde se encuentran incluidas

las funciones y estructuras corporales, las actividades y participación, además de los

factores ambientales. En el segundo nivel, se incorporan las funciones corporales,

dividiéndolas al mismo tiempo entre las mentales y las mentales específicas, luego las

sensoriales y de dolor, dentro de las cuales encontramos las visuales, entre otras

importantes.

A continuación, la tabla 3, sobre los clasificadores,

Page 39: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

33

Gracias a la anterior tabla y conforme a lo expuesto en el documento abreviado de

la CIF, es posible determinar que a la discapacidad visual se le determinan sus niveles,

teniendo en cuenta el estado de la estructura ocular, su órbita y las estructuras periféricas

del mismo, además de que se deben determinar funciones como la agudeza, calidad de la

imagen, funciones relacionadas con percibir luz y color, lo relativo a las distancias,

igualmente son tenidos en cuenta factores como que la visión sea monocular y/o binocular;

también incluyen dentro del documento las funciones del ojo, como aquellos movimientos

involuntarios como el parpadeo, el rastreo, la fijación, reflejos de las pupilas y el

funcionamiento de las glándulas lacrimales, entre muchas otras funciones.

De igual forma mencionan trastornos como la miopía, hipermetropía,

astigmatismo, hemianopsia, ceguera al color, visión en túnel, escotoma central y periférico,

diplopía, ceguera nocturna y adaptabilidad a la luz (pág. 84), que si bien son problemas más

tratables, son y serán tenidos en cuenta según su grado, como clases de discapacidad visual.

Page 40: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

34

Así pues, debemos concebir las consecuencias de estas limitantes, dentro de las

cuales se han de tener en cuenta los elementos y formas de participación que la persona

pueda llegar a tener conforme a su nivel de afectación visual, esto relacionado con la forma

en que se le facilite para entrar en relación con su entorno, a comparación de lo que podría

presentarse como normal dentro de las diferentes actividades tanto de aprendizaje como de

aplicación de lo aprendido. También es relevante para la determinación de estos niveles y

clases de discapacidad visual, tener en cuenta la facilidad dentro de la comunicación, pues

además se presentan elementos como la comunicación no verbal, que puede ser bien sea

por señas, símbolos o dibujos.

Derechos de las Personas en Condición de Discapacidad Visual

Debemos iniciar este apartado haciendo un recorrido sobre los derechos

establecidos dentro de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

que además se encuentra ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, dentro de

estos cuerpos normativos, encontramos la obligación de los Estados, del Estado colombiano

de garantizar ciertos derechos y condiciones para configurar frente a las personas en

condición de discapacidad, una vida digna, pero enfocándonos más en el objetivo de esta

investigación, resaltamos los siguientes artículos,

“Artículo 5°

Igualdad y no discriminación

1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley

y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a

beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de

discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección

legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

Page 41: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

35

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados

Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de

ajustes razonables.

4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención,

las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad

de hecho de las personas con discapacidad” (UN,2006)

Es clave partir del reconocimiento de este artículo, pues de este se genera uno de

los pilares de esta publicación, la igualdad y la no discriminación, que resultan estar

equiparadas y directamente conectadas con el derecho a la inclusión, no existe manera en la

que a las personas se les trate igualitariamente, pero se le excluya de ciertos espacios, en

conexión, pasamos con el artículo noveno, que hace mención a la accesibilidad,

“Artículo 9

Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma

independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los

Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las

personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al

entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos

los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a

otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en

zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y

eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas,

a:

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de

accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización

en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

Page 42: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

36

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos

guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar

el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con

discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas

y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de

sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en

una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles

al menor costo.” (UN,2006)

En lo que respecta a la accesibilidad, se deben comprender varios elementos

que podrían llegar a variar respecto al tipo de discapacidad en la que se

encuentre la persona, para nuestro caso de estudio, es decir la población en

condición de discapacidad visual, comunidad, para que serían necesarios

avisos con señalizaciones en Braille, o buscando una manera práctica,

mediante la cual el espacio no sea específicamente para la persona en

condición de discapacidad visual, sino que sea práctica para toda la comunidad

y de esta manera una herramienta, no resulte siendo una forma de exclusión.

Llevando un hilo dentro del compendio de garantías y condiciones de vida digna,

continuamos en la observación en algunos de los artículos, la protección de la integridad

personal. El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad,

además de la libertad de expresión y opinión, junto con el acceso a la información. El eje

central de estos artículos es que las personas en condición de discapacidad logren tener las

mismas opciones que el resto de la comunidad, lo que representa que estos, no se vean

renegados únicamente a una forma de hacer, acceder y enfrentarse a las diferentes

situaciones.

Page 43: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

37

Relativo a lo anterior, el artículo 19 de la Convención en estudio, menciona en su

literal “c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén

a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en

cuenta sus necesidades.” (UN,2006), lo que ratifica lo mencionado anteriormente sobre la

accesibilidad y no exclusión, pues lo público debe estar al servicio de todos y en función de

todos.

Así como se hace mención a la accesibilidad a los espacios y a la información, es

necesario hacer referencia a la libertad de expresión y opinión con la que esta comunidad

de igual manera cuenta, sobre ello menciona la Organización de Naciones Unidas, lo

siguiente,

“Artículo 21

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en

general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y

con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos,

medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los

demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las

personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general,

incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en

formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan

acceso;

d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran

información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles

para las personas con discapacidad;” (UN,2006)

Enfocándonos en el tema específico de la educación y lo que su

acceso conlleva, debemos entonces poner de presente los artículos 24 y 27

Page 44: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

38

de la misma convención, todo en cuanto son los que mencionan aspectos

específicos frente a las garantías que deberán brindar los estados para el

acceso a ambos, el artículo 24 reza,

“Artículo 24

Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad

a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y

sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán

un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a

lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la

autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades

fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las

personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera

efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de

educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con

discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y

obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y

secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las

demás, en la comunidad en que vivan;

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco

del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

Page 45: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

39

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que

fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el

objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad

de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su

participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como

miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las

medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos,

medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades

de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad

lingüística de las personas sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las

niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y

medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que

permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes

adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros

con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para

formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.

Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso

de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos

apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas

con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan

acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación

para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en

igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán

que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.” (UN,

2006)

Page 46: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

40

Un acceso práctico, generaría entonces espacios de verdadero aprendizaje, lo que

irremediablemente daría como resultado la preparación académica de personas que hacen

parte de la comunidad en condición de discapacidad. Habiendo obtenido la debida

capacitación, la persona está lista para ingresar al mercado laboral, cuestión que las

Naciones Unidas buscan enmarcar dentro del grupo de garantías que los Estados parte

deberán brindarles a sus ciudadanos, y es que no basta con una mera preparación, sino que

además se deberán abrir los espacios apropiados para aplicarlos, materializando este

propósito, presenta la Organización el siguiente artículo,

“Artículo 27

Trabajo y empleo

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad

a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho

a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente

elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos,

inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al

trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el

empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de

legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas

las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones

de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la

promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de

condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en

particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual

valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección

contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

Page 47: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

41

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos

laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a

programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de

colocación y formación profesional y continua;

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las

personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la

búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de

constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado

mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de

acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con

discapacidad en el lugar de trabajo;

j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia

laboral en el mercado de trabajo abierto;

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional,

mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas

con discapacidad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean

sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de

condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.” (UN,

2006)

Fuera de la Convención anteriormente estudiada y su respectiva ley de ratificación,

encontramos la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social (Consejo

Nacional de Política Económica y Social - Conpes 166 de 2013), la cual está enfocada en la

Page 48: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

42

construcción de un camino de progreso e inclusión de la población, en cuyas

recomendaciones menciona que se debe,

“3. Solicitar a las entidades públicas del orden nacional, promover y participar

en los procesos de actualización de las normas sobre discapacidad en armonía

con la Convención de la ONU y la reglamentación de la Ley 1618 de 2013,

dentro de los términos previstos, adoptando las medidas administrativas

correspondientes.

4. Solicitar a todas las entidades públicas involucradas en la elaboración del

presente documento y sus entidades adscritas:

i) implementar los ajustes razonables49 para garantizar la accesibilidad,

movilidad, uso y apropiación por parte de las PcD de los diversos

componentes espaciales, comunicativos, objetuales, informativos y de

programas y servicios;

ii) incluir en los sistemas de información la variable de discapacidad, de

acuerdo a las categorías de información definidas por la mesa

interinstitucional liderada por el Ministerio de Salud y Protección Social50,

iii) promover el conocimiento de los derechos y deberes de las PcD a través

de estrategias de Información, Educación y Comunicación – IEC, así como las

responsabilidades y obligaciones adquiridas en el marco de la Ley Estatutaria

1618 de 2013, sus decretos reglamentarios, la Política Pública de

Discapacidad e Inclusión Social y el presente documento Conpes,

iv) asistir técnicamente, desde sus competencias, a las entidades territoriales

y otros actores corresponsables, en la implementación de la política pública

de discapacidad e inclusión social,

v) incrementar las partidas presupuestales necesarias para hacer efectivas las

acciones contenidas a favor del ejercicio de los derechos de las PcD, como lo

establece el numeral 10 del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013; y

vi) focalizar recursos, a través de proyectos de inversión, para PcD financiados

en su totalidad o en parte con el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo

a los lineamientos establecidos por el DNP.” (Conpes, 2013)

Page 49: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

43

Cabe reconocer que, si bien contamos con una ley estatutaria, la 1618 de 2013, la

cual establece que las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las

personas con discapacidad, cuyo objetivo es garantizar y asegurar los derechos de aquellas

personas pertenecientes a esta comunidad, a través de medidas inclusivas, de acciones

afirmativas y ciertos ajustes razonables para la inclusión, también contamos con sentencias

de la Corte Constitucional, documentos que no fueron estudiados a profundidad, la

intención de este capítulo era resaltar y consolidar los derechos a los que las personas en

condición de discapacidad son acreedores.

Capítulo II

La educación superior colombiana y la normatividad según el enfoque sobre

las personas en condición de discapacidad visual

La Educación

Hemos de entender la educación de dos maneras, la primera mediante la

concepción de derecho y la segunda como el sistema en que a través de los años se ha ido

transmitiendo el conocimiento. Para hablar de educación podemos tomar elementos

culturales, generacionales, sociales, económicos y hasta físico mentales, pues con base en

estos, se forman los diversos sistemas académicos y que, a través de la historia, a pesar de

ser algo presente entre todos los grupos poblacionales, han marcado la diferencia entre lo

que sabe o no una persona.

Considerado uno de los derechos más importantes a nivel mundial, es la educación

también uno de los mayores espacios mediante los cuales se ve materializada la

desigualdad que sobrecoge a nuestra sociedad, pues elementos como la calidad y la

accesibilidad, se ven condicionados por la caracterización de la persona, pues si mi cultura

Page 50: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

44

solo le imparte educación a un género masculino, será la mujer quien quede excluida, si

solo las personas con buena condición económica pueden pagar por el servicio, los menos

adinerados se verán relegados a una educación mediocre o inclusive a ni siquiera participar

en ella y como si fuera poco, si mis funciones corporales o mentales no son como las

generales, tampoco podré tener la garantía de una educación eficaz.

Definición y Niveles de la Educación

Concepto de Educación

Para adentrarnos en la conceptualización de la educación, en primer lugar,

debemos revisar su etimología, para comprender el concepto general. Conforme a lo

presentado por Campos (1998), al igual que varias de las palabras de nuestra civilización,

educación proviene del latín, específicamente de la expresión “educere”, que traduce o

significa la conducción, orientación y en ocasiones se puede relacionar con la acción de

“sacar hacia afuera”.

De la anterior revisión podemos construir un concepto individual pero tendiente a

la comprensión general de la educación, ya que podemos mencionar que la educación es el

camino para llegar al conocimiento, saliendo de la oscuridad de la ignorancia.

Considerando que este concepto es algo básico proseguiremos a estudiar conceptos de otros

autores como Paulo Freire, Walter Peñaloza y Aníbal León.

Varios exponentes presentan la educación como un sistema mediante el cual se

logra el adoctrinamiento de la persona, pero para Paulo Freire, esta representa una

herramienta transformadora no solo para el hombre sino para el mundo, en sus palabras “la

educación verdadera es praxis, reflexión y acción del hombre sobre el mundo para

transformarlo” (FREIRE, 2007).

Page 51: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

45

Continuando por la línea de Freire, la misma que indica que la educación es

libertad, encontramos a Walter Peñaloza, para quien tanto el aprendizaje como la enseñanza

configuran el inicio del desarrollo del potencial humano, y se concreta que la educación

refleja el estrecho enlace de tres términos que no pueden separarse: hombre, sociedad y

cultura. La educación es un proceso de hominización, socialización y

culturación”.(PEÑALOZA, 1995)

La forma en la que se concibe la educación y el deber ser de la misma, también

obedece a apreciaciones personales de los autores, condiciones socioeconómicas e

ideologías políticas, lo que genera que nos encontremos con diferentes raciocinios frente a

esta, León plantea que

“la educación es un proceso humano y cultural complejo. Para establecer su

propósito y su definición es necesario considerar la condición y naturaleza del

hombre y de la cultura en su conjunto, en su totalidad, para lo cual cada

particularidad tiene sentido por su vinculación e interdependencia con las

demás y con el conjunto.”

Se puede señalar que, de la misma forma, para León y Freire, la educación es

sinónimo de libertad, pues como lo mencioné en páginas anteriores, citando a Francis

Bacón, quien considera que “el conocimiento es poder”, en relación, la educación es la

libertad de ejercer ese poder, conforme lo expone León, también es una cuestión de

“disciplina, sometimiento y conducción”, entre otros.

Después del análisis conceptual de la educación y atendiendo a la mención inicial,

de que esta puede ser concebida también como un derecho, hemos de resaltar que también

es comparada con un bien y servicio, cuyo acceso a la más alta calidad es brindado al mejor

postor, a quien cuya capacidad económica se lo permita, es por esto que su consolidación

como derecho es tan importante, que su dirección sea inclusiva y práctica.

Page 52: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

46

Línea de Tiempo de la Educación Superior

Es importante agregar los momentos más importantes dentro del desarrollo de la

educación, enfocándonos en lo que hoy conocemos como la educación superior en

Colombia, para esto, debemos remontarnos a la época de la conquista, comprendida sobre

el año 1400, en la cual nuestros ancestros conocieron las primeras letras y entraron al

sistema de la educación católica por parte de la corona.

Ya para la época del renacimiento que fue comprendida entre los años 1565 a

1736, estaba enfocada en los principios mismos del renacimiento y continuaba siendo

impartida por sacerdotes, según el informe de educación superior en Colombia del año

2002, presentado por el ICFES y el Ministerio de Educación Nacional, la época de la

universidad colonial estaba dividida en dos periodos,

“En la Colonia se destacan dos periodos: El de Formación (1580-1736) y el

Ilustrado (1736-1826). En 1580 se inician los estudios superiores y en 1736

ingresa el movimiento Ilustrado en el Virreinato de la Nueva Granada con la

expedición geodésica. Sin embargo, la enseñanza ilustrada en la universidad

santafereña se da propiamente a partir de 1757.” (ICFES, 2002)

Se puede señalar, que las nuevas universidades que se organizaron dentro de esta

época le daban acceso únicamente a los pertenecientes a la alta sociedad española ya

asentada en Santafé y los criollos cuyos títulos y fondos se lo permitían, que en contadas

palabras se formaban bien fuera para ser abogados y sacerdotes. Se logra evidenciar de

igual manera, que en esta época se empezaron a introducir las teorías del de Newton y

Copérnico, abriendo las puertas a una liberalización de la educación, además de que, para la

primera universidad pública, a la que tampoco tenían acceso las mujeres.

Page 53: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

47

La intención del Estado para con la educación superior era generar más

conocimiento en la sociedad, para que produjeran ideas nuevas y se fomentara el progreso,

específicamente,

“formar “buenos” ciudadanos y construir la nueva nación. Con la

independencia, la elite organizó el nuevo Estado y, dentro de la corriente de

la Ilustración, se marcó como objetivo fundamental el impulsar una educación

donde las “ciencias útiles” marcaran la pauta dentro de la concepción de la

“educación pública y oficial”.” (ICFES, 2002)

En lo relacionado con las universidades públicas, estas consistían no en el acceso

general de la comunidad a dichas instituciones, sino del financiamiento de estas por parte

del Estado, cabe recalcar que este proyecto fue impulsado por Francisco Antonio Moreno y

Escandón, pero lastimosamente “la propuesta de moreno se aplicó durante escasos cinco

años en los Colegios Mayores del Rosario y de San Bartolomé de Santafé” (Vargas, 1986)

Llegando a la época del modernismo universitario, que es calificada de esta

manera por varias fuentes, se sigue vislumbrando, como la inclinación política al poder, se

convierte cursos para determinar los temas y espacios de formación disciplinaria, ya en esta

época, crean la Universidad Nacional de los Estados Unidos de América, la cual sufrió

varias reformas dentro de la misma época, dentro de las cuales podemos mencionar su

cierre a razón de la Guerra de los Mil Días, posterior a su reapertura se establecieron las

facultades y conforme al planteamiento del general Rafael Uribe Uribe tener “Una

universidad “científica, moderna, experimental, actual y evolutiva””(ICFES, 2002)

En 1957, nació la Asociación Colombiana de Universidades y además en la década

de los 60 fundan el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

(ICFES). Pasando al siglo XIX, configuran el Estatuto Docente 2277, la Reforma a la

Page 54: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

48

Educación Superior, la ley 30 de 1992 que regularía el servicio público de la educación

superior, dictan la Ley General de Educación, regida por la Ley 115 de 1994.

Prestando un poco más de atención a educación para personas en condición de

discapacidad, coincidimos ya con normas como el Decreto 2082 de 1996 y en lo referente a

las evaluaciones y lineamientos para velar por una alta calidad en la ecuación, nos topamos

con el Decreto 230 de 2002, “por el cual se dictan normas en materia de currículo,

evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional” y la Ley 1620 de

2015 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el

Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y

Mitigación de la Violencia Escolar.”

Niveles Académicos en Colombia

Siendo uno de nuestros objetivos, determinar la actualidad de la educación

inclusiva, dentro de la educación superior en Colombia, es necesario inicialmente recordar

que la educación es un derecho de todos los colombianos, estipulado en la Constitución

Política de 1991, dentro de la que, además, en su artículo 67, se establece que la educación

tiene una función social y es el mismo Estado el que se asegurará de que exista un eficiente

cubrimiento y acceso.

Mediante la Ley 115 de 1994, conforme a la que se establecen los parámetros

generales de la educación, logramos determinar los niveles de educación formal, tal como

versa en el artículo 11,

“La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres

(3) niveles:

a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;

b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se

desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y

la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y

Page 55: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

49

c) La educación media con una duración de dos (2) grados.

La educación formal en sus distintos niveles tiene por objeto desarrollar en el

educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas

puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.” (Congreso de Colombia, 1994)

Así mismo, se establece en la ley en mención, que, para la educación superior,

regirá una normatividad especial y sobre este punto, en el artículo 69 de la Constitución

Política, “existirá una autonomía universitaria”, así como el Estado de que las personas

logren acceder a la educación superior.

Resulta lógico dirigirnos a la ley de educación superior, la Ley 30 de 1992, que

nos entrega la definición, objetivos y los niveles que conforman la educación superior en

Colombia, entre otros temas relevantes para la organización de esta. Partamos entonces con

la definición que nos entrega para la educación superior, tal como versa en su artículo

primero,

“Artículo 1° La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita

el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se

realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto

el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.”

(CONGRESO DE COLOMBIA, 1992)

Para la organización de las instituciones de educación superior, nos enfocamos en

los artículos 16, 17, 18 y 19 de la misma ley, donde nos presentan las Instituciones

Técnicas Profesionales, como aquellas que son las que tienen programas para la

capacitación de ocupaciones de carácter operativo e instrumental, las Instituciones

Universitarias o Escuelas Tecnológicas que capacitan en ocupaciones, programas de

formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización y las

Universidades que son,

Page 56: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

50

“las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su

desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación

científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la

producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.

Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en

ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados

y post-doctorados, de conformidad con la presente Ley.” (CONGRESO DE COLOMBIA,

1992)

Page 57: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

51

La Inclusión Académica

A lo largo de los años, diversos autores, en un sinfín de temas, han mencionado que

el ser humano, es un ser de costumbres y de vivir en comunidad, el tema que estamos

tratando, no llega pues a alejarse de este pronunciamiento, todo en cuanto vamos en la

búsqueda de que cada persona, más allá de que se encuentre en una condición de

discapacidad, debería ser incluida en dicha sociedad y formada mediante su cúmulo de

costumbres, para comprender esta última parte de la investigación, es preciso adentrarnos en

la conceptualización de la inclusión y en la forma que se plantea la misma para personas en

condición de discapacidad visual, específicamente en el campo de la educación superior en

Colombia.

Inicialmente hemos de reconocer que la palabra inclusión proviene del latín

“inclusio”, que significa “acción y efecto de poner algo dentro”(---), lo que nos remite

inmediatamente a otro de los pilares de este trabajo, todo en cuanto considero de gran

importancia de que como lo he mencionado anteriormente, las personas de la comunidad con

condición de discapacidad, logren acceder al sistema educativo, para formarse como

profesionales que serán puestos al servicio de la comunidad.

Actualmente es muy común encontrarnos con que la palabra inclusión está

directamente relacionada con los modelos pedagógicos, que buscan expandir la cobertura de

la enseñanza, a todos los grupos poblacionales, una posición similar a la de Parsons, quien

sostenía que “la pauta (o complejo de pautas) de acción que permite que los individuos y/o

grupos que actúan de acuerdo con ella pasen a ser aceptados con un status más o

menos completo de miembros en un sistema social solidario mayor” (s.f)

Para identificar que se está aplicando un sistema educativo inclusivo, hemos de

fijarnos, conforme lo señala Giené i Giené, que “todos los alumnos sean aceptados,

reconocidos en su singularidad, valorados y con posibilidades de participar en la escuela con

arreglo a sus capacidades.” (sf.), es decir que en dicho espacio, no solo se busca que todos

participen, sino que esta participación sea mediante las particularidades de cada integrante.

Page 58: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

52

Clasificación de Inclusión

Pensar en la inclusión, es pensar en que frente a las condiciones de vida con las

que cuenta una persona, es posible aplicar nuevos elementos, mediante los cuales se logre

optimizar la calidad de su proceso, lo que nos manifiesta, que puede aplicarse la inclusión

de varias formas y en diversos espacios, a continuación, una breve descripción frente a las

más significativas formas de inclusión.

Cuando hablamos de inclusión, debemos comprender que inicialmente exista un

ecosistema por llamarle así a los diferentes espacios de interacción, en el que se tengan o no

de presente a cada una de las personas, autores como --- mencionan que “inclusión (y

analógicamente exclusión), puede referirse solo al modo y manera de indicar en el contexto

comunicativo a los seres humanos, o sea, de tenerlos por relevantes.” (LUHMANN, 1998)

En el marco del desarrollo de la inclusión, la han comprendido como una corriente

ideológica, un derecho y hasta un acto de rebeldía, todo en cuanto aquel que estuviera

dispuesto a romper los esquemas, modificar los estándares sociales, en los que cada persona

estaba limitada a donde la comunidad le relegaba. Por la idea anterior surgen ideas como la

de la inclusión social, tal como lo plantea Durkheim, pues es la forma en que cada

individuo tiene un espacio y una función mediante la cual se cubren necesidades.

Siguiendo el planteamiento de Durkheim, es necesario mencionar que una de las

funciones principales de la inclusión, es que el individuo, en ningún momento y bajo

ninguna circunstancia, debe quedar en el olvido, anomia, fenómeno que resulta habitual en

nuestro país, presentando uno de los niveles más altos de desigualdad, se evidencia el

olvido del Estado, o más la separación de este, de sus obligaciones, abriéndole la puerta a la

exclusión social, académica y económica.

Page 59: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

53

Por su posicionamiento progresivo dentro de la sociedad, la inclusión ha llegado a

tener más allá de lo social, pues ahora cuenta con un peso jurídico, cuya normatividad ha

generado herramientas para abrirle espacio a la igualdad a través del mundo, dentro de estas

está el derecho a la inclusión y el esfuerzo que se ha impuesto porque la misma se lleve a

cabo, teniendo en cuenta las necesidades especiales de cada persona, por ejemplo de

aquellas en condición de discapacidad visual dentro del sistema académico.

Como ya lo mencionamos en capítulos anteriores, las discapacidades visuales,

pueden variar entre una persona y otra, por lo que sus necesidades no siempre serán igual,

hemos de precisar que la inclusión de las personas que hacen parte de esta comunidad, se

han convertido en un gran reto, además de que representan un importante porcentaje a nivel

mundial y sus necesidades se hacen más latentes frente a la sociedad día a día.

La Inclusión para la Discapacidad Visual

En el desarrollo de la inclusión para las personas en condición de discapacidad

visual, podríamos situar que la educación es uno de los ejes principales, todo en cuanto le

ayuda a la persona a desarrollar las debidas herramientas para su incursión en la sociedad.

La forma mediante la que logren llevar a cabo su participación política, económica y social,

dependerá de las herramientas que hayan logrado adquirir mediante la educación y debida

capacitación.

La comunidad educativa, partiendo desde el cuerpo docente, se ha ido

reinventando en función de cubrir las necesidades particulares de cada estudiante,

organizando estrategias pedagógicas de inclusión, un ejemplo de ello, el proyecto de

maquetas accesibles para estudiantes con discapacidad visual, en el área de artes plásticas y

arquitectónicas, para los creadores del proyecto,

Page 60: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

54

“Las maquetas pueden desempeñar un importante papel en la transmisión de

conocimientos y conceptos a los alumnos ciegos y deficientes visuales, especialmente en el

aprendizaje de materias como la geografía o la historia del arte.” (CONSUEGRA, 1998)

Para desarrollar proyectos o dinámicas como la anterior, también es necesaria la

capacitación del cuerpo docente, todo en cuanto a que si estos, tienen el poder del

conocimiento, lograrán inmiscuirse dentro de la problemática, concientizarse de las

necesidades y establecer esas necesidades relativas (relatividad correspondiente a la

expectativa colocada sobre la persona), lograrán generar iniciativas, que suplan dichas

necesidades y venzan las barreras de la desigualdad y exclusión educativa.

Las alternativas de formación superior para personas en condición de discapacidad

visual, no son tan amplias y por ello su incursión en el ámbito social y laboral, es bastante

limitada, por ejemplo, más allá del contenido y cursos incluidos en el pensum de su carrera,

dichos estudiantes, muchas a veces, por ejemplo, no se presentan en los grupos

extracurriculares, debido a que estos, tampoco cuentan con dinámicas de inclusión,

abriendo aún más la brecha social y académica. Al establecer la inclusión en conexión

directa y obligatoria con la educación, se consolidaría una dinámica académica más

flexible.

Conforme al despliegue normativo que se ha venido presentando frente a la inclusión en la

educación, la academia ha desarrollado conceptos y espacios que permiten una viabilidad

para la aplicación de dichas dinámicas en el sistema educativo, aunque a un ritmo

moderado, ya es posible reconocer que hay universidades que le apuestan a la educación

inclusiva, como es el caso de la Universidad de Antioquia que desde hace ya varios años

presta servicios especializados para cubrir las necesidades de estudiantes en condición de

discapacidad visual, donde no simplemente se han limitado a permitir el acceso de personas

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55

con estas cualidades especiales, sino que han abierto espacios y habilitado herramientas y

personal para el apoyo en actividades académicas y extracurriculares.

Para la Universidad de Antioquia ha sido muy importante que las personas en condición de

discapacidad visual logren tanto acceder como culminar un programa de educación

superior, por lo que, desde su propósito de innovación e inclusión, llevan aproximadamente

trabajando unos 25 años por mejorar cada día estos servicios, un ejemplo de ello, la

plataforma

“Tiresias es una aplicación web concebida bajo los estándares de accesibilidad de

la W3C, que permite a nuestros usuarios con discapacidad visual acceder de manera

autónoma desde su computador personal o su teléfono móvil a los textos

académicos requeridos para sus diferentes cursos y actividades académicas,

garantizando la oportunidad en el acceso a la información y haciendo de la

tecnología una verdadera aliada en sus procesos de inclusión social.” (

Gracias a la motivación por generar una cultura de inclusión social e impulsada por las

leyes 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el

pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” y la ley 1680 de 2013

“por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información,

a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las

comunicaciones.”, la Universidad de Antioquia ha logrado hasta ahora graduar

aproximadamente 112 profesionales que sin importar su condición se encuentran laborando

tanto en el sector público como el privado.

Por otro lado según el sistema de información de la Universidad EAFIT, el promedio de

estudiantes del nivel de educación superior, comprendiendo pregrado, especialización,

maestría y doctorado ha ido aumentando con el paso del tiempo y gracias a la

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56

implementación de nuevas técnicas y tecnologías para el apoyo a personas en condición de

discapacidad, por ejemplo solo para pregrado del semestre A del año 2020, se inscribieron

224 estudiantes, cifra alentadora ya que conforme lo demuestra el estudio de Población

Matriculada, para el semestre B del año 2012, solo se inscribieron 78 estudiantes en

condición de discapacidad, lo que demuestra que la universidad ha logrado satisfacer tanto

las necesidades como las expectativas de este grupo poblacional, al nivel de incentivar a

otras personas a hacer uso de sus servicios académicos.

Además de las instituciones anteriormente mencionadas, encontramos que “La facultad de

odontología de la Universidad Cooperativa de Colombia, reconoce la diversidad funcional

de uno de sus estudiantes y las limitaciones a las que se enfrenta en el ámbito educativo, no

solo desde lo estructural, sino también desde el propio ejercicio de su práctica clínica, de

manera que realiza adecuaciones al ambiente preclínico y clínico, que facilita la movilidad

del estudiante”, demostrando así la universidad, su compromiso con el apoyo e inclusión de

estudiantes en condición de discapacidad.

Siendo el ADN institucional de la última universidad mencionada, la solidaridad, desde sus

inicios ha pretendido que tantas personas en condición de vulnerabilidad por su condición

económica tanto por su condición de discapacidad visual, logren acceder a los servicios de

educación de una manera digna. En el año 2017, para el mes de la Solidaridad que se

celebra en junio, mencionaron que las instalaciones de la institución

“se han adaptado y diseñado para el acceso a personas con distintas discapacidades;

con brigadas sociales que en el último año permitió por parte de la Universidad junto a

otras organizaciones llegar a más de 504 mil beneficiarios de comunidades vulnerables, con

educación pertinente que responde a las necesidades a través de las regiones de aprendizaje.

Esta son algunas acciones de inclusión que la Universidad realiza para superar las

dificultades de los colombianos y mejorar las dinámicas de desarrollo.”

Page 63: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

57

Desde la Universidad del Norte se generó una iniciativa conformada por un grupo

multidisciplinar encaminado a la sensibilización de la comunidad frente a las necesidades

de las personas en condición de discapacidad visual, desde dicho grupo pretendían crear un

“‘Día de la inclusión’, desarrollan actividades en las que involucran a las personas sin

condición de discapacidad para que entiendan cómo es el día a día de estas personas.”

Ya para el 2018, Paola Alcázar Hernández. PhD. Directora de Extensión Universidad del

Norte y directora Programa Uninorte Incluyente, tenía consolidado todo un proceso de

sensibilización de la inclusión para personas en condición de discapacidad, presentando

como gran reto que la academia sea mucho más práctica para esta población pues desde su

punto de vista la educación es la pieza clave para que esta comunidad logre desarrollar y

llevar a cabo su proceso académico y de vida de una manera normal. Por lo que menciona

“Desde la academia, es importante que las Instituciones de Educación Superior

estén preparadas para recibir estudiantes con cualquier tipo de discapacidad y que

estos se desarrollen en un ambiente donde estén incluidos en lo social y lo

curricular, con una infraestructura accesible.”

En la Universidad de los Andes, por ejemplo, es posible identificar que desde la Consejería

apoyan “a estudiantes en situación de discapacidad a revisar las acciones, adaptaciones

y apoyos que necesiten, con el fin de eliminar o reducir barreras y asegurar que se realicen

los ajustes razonables en función de las necesidades individuales.”

Encontramos casos en los que las instituciones de educación superior no han establecido

una ruta de atención para la inclusión de estudiantes en condición de discapacidad visual,

por lo que dichos estudiantes han debido recurrir a mecanismos judiciales para obtener la

protección de su derecho fundamental a la educación, como es el caso de LUIS

ARNULFO QUINTERO BOTELLO, quien hasta obtener la tutela de su derecho por la

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58

Corte Constitucional, la que ordenó a la Universidad del Norte responder por el derecho a

la educación inclusiva, la igualdad y la accesibilidad física.

En dicha sentencia, la T-551 del año 2011, la Corte, resuelve

“EXHORTAR a la Universidad del Magdalena para que se comprometa en la

realización efectiva del contenido del artículo 24 de la Convención de los Derechos

Humanos de las personas con discapacidad, específicamente en el proceso de

educación inclusiva (que involucra a toda la comunidad académica) y de

accesibilidad física para que los ciudadanos con distintas discapacidades puedan

ejercer su derecho fundamental a la educación.”

Esto además de hacer un llamado al Ministerio de Educación Nacional, para que

“implemente el contenido del instrumento de la Convención, específicamente su

artículo 24, y continúe el proceso de construcción de una educación inclusiva en

todos los niveles del sistema público educativo (oficial y privado), de acuerdo con la

normativa interna y el bloque de constitucionalidad, en un ambiente que propicie la

tolerancia y el respeto por la diversidad, donde cada educando pueda adelantar su

proceso de aprendizaje desarrollando al máximo todas sus potencialidades.”

Como el caso anterior es posible encontrar muchos más en los que sin el trabajo interno o

reglamentación institucional para crear espacios académicos inclusivos y es por medio de

decisiones judiciales que se logra obtener el apoyo de la institución para seguir adelante con

el proceso de educación superior, situación que mejoraría de manera significativa la calidad

de vida de esta comunidad.

Mediante la Sentencia T-027 de 2018 Luz Mary Quintero Carreño, logró que la

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – sede Tunja garantizara que aquellos

que se encontraban trabajando como intérpretes dentro de su proceso académico, tuvieran

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59

una inmersión en los contenidos temáticos de su carrera para que lograran realizar una tarea

adecuada y la transmisión del conocimiento fuera la adecuada, para lo que la universidad

debió “crear estrategias que permitan el diálogo entre docentes e intérpretes, a fin de que

estos conozcan los contenidos y vocabulario para contribuir en mejorar la calidad y

precisión de la labor de interpretación.”

Desde la experiencia de estudiantes en condición de discapacidad visual es posible apreciar

que en la actualidad ha aumentado la cantidad de profesionales titulados que se encuentran

en condición de discapacidad visual, superando todo tipo de expectativas, como se puede

apreciar en el testimonio de José Latorre, que menciona que la vida universitaria,

“como a todas las personas, tiene sus altos y sus bajos, estudié en la universidad del

Quindío, no fue fácil entrar, se competía con todos y no había preferencias, para mí

las cosas se deben ganar por mérito, esa es una parte que le acoto a la universidad y

es que cuando uno se presenta uno compite con todos, como si nada. Cuando entré

me encontré con una figura muy llamativa, "guía lector", enseguida la tomé por qué

no se puede desaprovechar las herramientas que da la universidad, y no me gustaba,

debido a que muchas veces los docentes se desprendían de su obligación conmigo y

al no estar reglamentadas las funciones del “guía lector”, se generan vacíos para este

servicio, como es normal encontré una docente por la que inclusive tuve que

cancelar la materia, debido a sus formas poco empáticas para conmigo, así como

también encontré un docente que a pesar de dictar una materia compleja para mí,

tuvo muy en cuenta mis necesidades, en la universidad los últimos 3 computadores

están adaptados para personas en condición de discapacidad, lo que es muy

importante ya que en muchos lugares eso no existe. Tuve algunas necesidades que

nunca fueron suplidas, como la de contar con una impresora braille y la adaptación

de la plataforma académica y espacios en los que pudiera movilizarme

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60

independientemente. Siento que existe una lucha bastante fuerte por sacar adelante,

pero no imposible de librar.”

Desde esta óptica se propone que se dé una implementación completa y transversal de la

ley 1618 en el apartado del ingreso del estudiante con discapacidad a la educación superior,

así mismo como del decreto 1421 que en uno de sus apartados propone la creación de un

plan individual de ajustes razonables para estudiantes con discapacidad en las

universidades, el cual permitirá a los docentes conocer las habilidades, fortalezas, y

debilidades del educando a lo largo del proceso formativo.

Es posible apreciar la experiencia de un profesional que logró sacar adelante su titulación

en una universidad del Quindío, comprendiendo la base de que se busca determinar un

sistema aplicable a nivel nacional y no solo en la ciudad de Ibagué, en aras de comprender

el estado o más bien las condiciones por las que deben atravesar los estudiantes que hacen

parte de la comunidad en condición de discapacidad visual, es posible apreciar la situación,

el punto de vista de MUJER, para quien es de suprema importancia que los docentes

reciban capacitaciones sobre el manejo de lenguajes no verbales y lectura y escritura

braille, esto con la finalidad de que logren impartir sus clases de manera más inclusiva,

APELLIDO menciona que,

“ abordar a las personas con este tipo de discapacidades, no es tan complejo, porqué el

problema es cuando sus lenguaje se ignora, maestros con doctorados y maestrías, no

manejan el componente humano y las capacitaciones para ello no son obligatorias, si

tuvieran contacto, así al menos se aprende a tratar a personas diferentes, no solo con

discapacidades, sino afro, indígenas y buscar que los monitores tengan por lo menos un

curso básico de ábaco, de braille, de matemáticas accesibles e inglés, porque no puedo

poner un monitor que escanee cosas y ya, sino personas que suplan esas necesidades”

Page 67: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

61

Resulta imperioso recomendar que se habiliten herramientas de adaptación tanto para la

planta docente como para el cuerpo estudiantil, que generen un puente entre lo general y los

estudiantes que hacen parte de la comunidad en condición de discapacidad visual. Además

de que se tengan en cuenta las necesidades específicas adaptativas que con las que viene

cada uno de los estudiantes.

La invitación va dirigida que los sistemas académicos se flexibilicen, se culturicen frente al

universo de posibilidades en el que cada estudiante se encuentra inmerso, además de

realizar campañas de sensibilización que apropien a la comunidad desde la empatía, de las

necesidades que sus compañeros viven desde sus realidades, se trata de estructurar el

sistema educativo de acuerdo a las necesidades de cada carrera, de cada persona.

Page 68: La inclusión de las personas con discapacidad visual en la ...

62

Metodología

El procedimiento para alcanzar los objetivos de esta investigación que es de carácter

jurídico, abordado a través del método monográfico, que comprende la búsqueda de

información bibliográfica que pueda soportar la tesis que se pretende crear o que ya existe y

se encuentra en pro de ser probada. La investigación jurídica en cuestión se desarrollará a

través del método analítico descriptivo, que se enfoca en la recolección de información de un

tema en específico, con la finalidad de generar una idea innovadora y propia del mismo tema.

Para hablar al respecto es necesario dar paso a la explicación de cada uno de los métodos

y así establecer la función que cumplirán en el desarrollo de la presente metodología, no sin

antes abordar una breve explicación del tipo de investigación desarrollada. La investigación

jurídica, de acuerdo con (Álvarez, 2002) comprende “el conjunto de procedimientos

reflexivo, sistemático, controlado, crítico y cuyo objetivo es la búsqueda, indagación y

estudio de las normas, los hechos y los valores, considerando la dinámica de los cambios

sociales, políticos, económicos y culturales que se desarrollan en la región.”

Así mismo Lara (2016) ha indicado que “por investigación jurídica debemos entender el

conjunto de actividades tendientes a la identificación, individualización, clasificación y

registro de las fuentes del conocimiento de lo jurídico en sus aspectos sistemático, genérico

y filosófico”. Es decir que con la realización de la presente investigación jurídica se tiene

como objetivo el análisis integral de aquellas normas que, en su compuesto histórico,

sistemático, axiológico y teleológico, están diseñadas para crear y dar paso a la adopción y

ejercicio de los derechos de quienes para la presente investigación revisten vital importancia,

siendo las víctimas del conflicto que se desarrolla en nuestro Estado Social y Democrático.

Lo cual implica que lo que se pretende pues con esta investigación a través de su diseño,

es indagar y estudiar las normas que servirán de herramienta para suplir las necesidades de

reparación de aquellas personas que han visto vulnerados sus derechos, en dos ocasiones,

tanto por sus victimarios como por la posible omisión del propio Estado colombiano.

Ahora bien, no es posible hablar de manera sistemática de una investigación jurídica pues

como es de entender, su composición está rodeada de diferentes métodos de aplicación, de

los cuales, se pretende hacer uso para la presente del método analítico descriptivo; (Abreu,

2014) ha definido el método analítico como aquel que “se fundamenta en la premisa de que

a partir del todo absoluto se puede conocer y explicar las características de cada una de sus

partes y de las relaciones entre ellas”, así mismo se ha referido sobre el método descriptivo

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63

que “el método descriptivo busca un conocimiento inicial de la realidad que se produce de la

observación directa del investigador y del conocimiento que se obtiene mediante la lectura o

estudio de las informaciones aportadas por otros autores”.

Por otra parte (Clavijo, Guerra y Yáñez, 2014) han indicado que el método jurídico

descriptivo, “consiste en aplicar “de manera pura” el método analítico en un tema jurídico,

es decir consiste en descomponerlo en tantas partes como sea posible”. Concretamente, es

posible establecer que, para llevar a cabo la aplicación del método analítico descriptivo en la

presente investigación, se hace necesario realizar un estudio de todos los elementos históricos

y normativos que permitan la fijación de una idea con carácter dispositivo en el ámbito

positivo del ordenamiento jurídico.

Es por todo lo anterior, que la investigación pretende ese establecimiento normativo

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64

Conclusión

En el desarrollo de este trabajo de investigación, mediante el análisis de la

normatividad internacional y nacional, se lograron determinar varios elementos que

constituyen la materialización del derecho a la inclusión dentro de la educación superior para

las personas en condición de discapacidad visual. Se abre pues la puerta a la idea, de que, en

la actualidad, no son suficientes las herramientas pedagógicas y sistemáticas, para concretar

o sintetizar los lineamientos académicos a nivel nacional, dentro de las instituciones de

educación superior en Colombia.

Fundamentalmente se debe resaltar, que la discapacidad visual aunque se encuentra

reconocida en nuestro país, le falta para ser reconocida como “discapacidad relativa”,

uniéndonos a la postura de la Organización Mundial de la Salud, en la que presentan la

discapacidad no solo como una condición física, sino también del entorno, pues si nos

ubicamos en el marco de la educación superior, entre más herramientas tuvieran los

estudiantes en condición de discapacidad visual, para recibir sus clases, menos impedimentos

tendrían estos para alcanzar sus objetivos profesionales.

Resulta importante mencionar, que, en relación con la postura anterior, se generan

o más bien se develan las insuficiencias de elementos de apoyo para estudiantes en condición

de discapacidad, elementos que les permitan desarrollar sus actividades de una forma práctica

e inclusiva, es decir que, mediante estos, el resto del conglomerado estudiantil logre también

desarrollar sus actividades académicas y extracurriculares.

El reto de la inclusión es una tarea de todos, por lo mismo que apoyados en la

normatividad nacional e internacional, se deberían constituir políticas más exactas y

exigentes frente al ejercicio de la aplicación de los derechos diversificados, dinámicas que

impongan obligatoriedad de capacitación docente en pedagogías alternativas para la

inclusión, que, a la larga, beneficiarán no solo al estudiante en condición de discapacidad

visual, sino a la comunidad académica en general.

Hablando de la actualidad de la educación inclusiva, la cual ha logrado avanzar de

manera prometedora, lamentablemente aún sigue siendo preocupante, pues en el desarrollo

de esta investigación, se logró determinar que el margen de aplicación de la normatividad en

pro de la inclusión académica es bastante limitado.

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