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Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Trabajo Fin de Grado LA INCORPORACIÓN DE LA MUJER AL MERCADO DE TRABAJO Alumno: Arroyo Lendínez, Almudena Octubre, 2018

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UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas

Trabajo Fin de Grado

LA INCORPORACIÓN DE LA

MUJER AL MERCADO DE

TRABAJO

Alumno: Arroyo Lendínez, Almudena

Octubre, 2018

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RESUMEN

Este trabajo Fin de Grado (TFG), esta centrado en el estudio de la mujer en el ámbito

laboral, destacando la protección de igualdad y no discriminación.

Las mujeres siguen encontrándose con grandes impedimentos para acceder al mercado de

trabajo. Las desigualdades entre hombres y mujeres persisten en los puestos de trabajo en lo

que respecta a salarios, oportunidades y resultados. Se ha producido una mejora que aún deja

de ser suficiente.

Las mujeres que permanecen en situación de desempleo cuentan con menos

posibilidades para acceder en el mercado laboral, y si lo hacen, son obligadas a aceptar empleos

de peor índole.

El reparto de las labores domesticas y el cuidado de los hijos continua sin ser equitativo

entre ambos, es la mujer la encargada de llevarlo, siendo un gran concluyente de la desigualdad

de género en el trabajo.

ABSTRACT

This end-of-degree project is focused on the study of women in the work sphere,

emphasizing on protection of the principle of equality and non discrimination.

Women continue to encounter great impediments in order to access the labor market.

The inequalities between men and women persist in job, with respect to wages, opportunities

and results. Even though there has been and improvement, it is still far from complete.

Women who remain unemployed have fewer possibilities to access the labour market

and, if they do, are offered worse working conditions.

Children care and housework distribution are not equitable between men and women

yet. Women usually play a crucial role in them, which happen to be decisive in gender

inequality at work.

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ÍNDICE GENERAL

RESUMEN/ABSTRACT

1. INRODUCCIÓN……………………………………………………. 7-8

2. NORMATIVA DE REGULACIÓN DE LA MUJER EN EL ÁMBITO

LABORAL.

2.1 Principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo desde un punto de vista

constitucional. …………………………………………………….. 9-15

2.2 Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral………15-18

2.3 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra

la Violencia de Género………………………………………………19-22

3. EVOLUCIÓN DE LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES.

3.1 Techo de cristal; una realidad en los puestos directivos……………22-32

3.2 Desempleo…………………………………………………………33

3.3 Pensiones……………………………………………………………34-35

4. CONTRATO DE TRABAJO. LA DESIGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL

ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN ESPAÑA…………………35-38

5. CAMBIOS EN EL MERCADO LABORAL ESPAÑOL…………39-45

6. INFLUENCIA DE LA INCORPORACIÓN DE LA MUJER AL MERCADO

LABORAL……………………………………………………………45-50

7. CONCLUSIONES……………………………………………………51

8. ANEXOS………………………………………………………………52

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………53-54

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INICIACIÓN DE ABREVIATURAS

CE: Constitución Española.

ONU: Organización de las Naciones Unidas.

UE: Unión Europea.

CEE: Comunidad Económica Europea.

OIT: Organización Internacional de Trabajo.

INE: Instituto Nacional de Estadística.

EPA: Encuesta de Población Activa.

TFG: Trabajo Fin de Grado.

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1.INTRODUCCIÓN.

El propósito del presente Trabajo Fin de Grado (TFG) es el estudio de la incorporación de

la mujer en el ámbito laboral, más en concreto de la protección del principio de igualdad y no

discriminación con especial referencia a las desigualdades existentes entre hombres y mujeres.

El rol de la mujer respecto del trabajo y su papel en la sociedad, mirándolo desde un punto

de vista generalizado ha ido cambiando a lo largo de los tiempos.

Se ha demostrado que la mujer puede acceder a puestos directivos, aunque este tema se

sigue considerando uno de los problemas a los que debe enfrentarse la mujer en su puesto de

trabajo, su dificultad de ascender por el hecho de ser mujer, conociéndose esta situación como

el “techo de cristal”.

Las distintas tradiciones dejan de ser determinantes para conocer el lugar que debe ocupar

la mujer dentro de la sociedad.

En tiempos pasados, la mujer era la encargada del cuidado de hijos y familia, situación que

no ha ido cambiando a lo largo de este tiempo.

Con el paso de los años, la mujer se ha ido incorporando al mundo laboral, espacio que era

reservado tradicionalmente para el hombre. Su incorporación al trabajo ha traído problemas con

los que choca la mujer, como es la discriminación entre ambos sexos.

Este estudio gira en torno a este gran problema, ya que a la mujer no se le ofrece la

oportunidad de desarrollar toda su capacidad.

Pues bien, hombre y mujer encabezan el mismo nivel dentro de la empresa, es cierto, que

el varón consigue mucho antes que la mujer ascender a puestos directivos, gozar de grandes

responsabilidades, mayores oportunidades….

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El análisis tiene como objetivo primordial conocer la situación de la mujer ante la falta

de oportunidades, analizando las situaciones a las que se enfrenta la mujer a la hora de trabajar.

El presente estudio abarca las diferentes situaciones a las que se enfrenta la mujer, su

incorporación al mundo laboral, contrato de trabajo, los numerosos cambios que se han

producido en el mercado laboral, así como las regulaciones sobre el principio de igualdad y no

discriminación, la Ley de conciliación de vida familiar y laboral, la Ley de Medidas de

Protección Integran contra la violencia de género.

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2.NORMATIVA DE REGULACIÓN DE LA MUJER EN EL ÁMBITO LABORAL.

2.1. Principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo desde un punto de vista

constitucional.

La Constitución Española de 1978 recoge en sus artículos varias referencias a la

igualdad. Siendo tres puntos claves los que van a ocupar un puesto predominante al resto.

Hacemos alusión a su artículo 23.2 de la CE, que recoge el acceso a los cargos públicos en

condiciones de igualdad. Acentuando su artículo 1.1 en él se sitúa como un valor superior al

ordenamiento jurídico a la igualdad, determinado articulo dice tal que: “España se constituye

en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su

ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Por otro lado, hacemos mención del artículo 14 de la Constitución Española que divulga

el principio de igualdad y no discriminación, y que dice que: “Los españoles son iguales ante

la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,

religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Por último, el tercer punto clave no es otro que el artículo 9.2 de la Constitución, dónde

se implanta un mandato hacia los poderes públicos para que la igualdad se haga efectiva, reza

de la siguiente forma: : “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que

la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;

remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos

los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Se recoge en el Texto Constitucional, el principio de igualdad con excepciones dentro

de la carta magna, como se destaca su artículo 5.7, relativo a la sucesión del trono, donde tiene

preferencia el varón sobre la mujer. Esta preferencia hecha por la Carta Magna es un caso

concreto que podía entenderse en el momento que fue redactada la Constitución.

Lo que está claro es que la igualdad ha sido un tema que se ha dotado de mucho interés

a medida que ha pasado el tiempo, esto se puede observar en el proceso que han recibido los

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Textos que tienen una relevancia más grande en el ámbito nacional, pudiendo citar varios que

sirvan a modo de ejemplo:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que recoge en su artículo 7:

“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”.

“Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta

Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, manifiesta en su artículo 26:

“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual

protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas

las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza,

color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales, en el artículo 14: “El goce de los derechos y libertades reconocidos en el

presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de

sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social,

pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”.

Se prohíbe todo discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de la Constitución sin

perjuicio de sus disposiciones propias.

Tienen derechos todos por igual a la protección de la Ley, sin discriminación alguna.

Una vez hablado de los principales instrumentos en los que se regula el principio de igualdad,

debemos hacernos la pregunta si la igualdad y el principio de no discriminación es de igual

manera o tienen diferencias entre ellos. Como bien se recoge en la doctrina se considera que

tiene un carácter general, que se trata de una declaración afirmativa y negativa a la misma vez.1

Mencionado anteriormente el artículo 14 de la Constitución Española, no es un precepto

constitucional que se mantenga desde el histórico español, sino que en el resto de las

constituciones se hace una mera referencia a la admisibilidad de los españoles para acceder a

1Bayefsky, (1990)

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los cargos y empleos públicos según su mérito y su capacidad, pero sin hacer referencia a la

igualdad.

La igualdad ante la Ley obliga que esta sea aplicada de modo igual a todos aquellos que

están en una misma situación.

Algo que hay que destacar de este principio de igualdad constitucional, es el

señalamiento de los titulares. Podemos decir que son personas físicas y jurídicas, así se

encuentra recogido en una sentencia del Tribunal Constitucional 23/1989, de 2 de febrero. A

diferencia ocurre con su aplicación a las personas extranjeras, ya que el articulo 14 hace una

referencia únicamente a los españoles, por lo que podía llegar a entenderse que las personas

españolas quedan exentas de la titularidad, pero esto no puede observase de esta forma

Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1984, de 23 de noviembre, esto debe ser entendido

dentro de un plano de igualdad ante la Ley, protegiendo los derechos fundamentales que no

toleren diferencias por razón de nacionalidad .2

En los diferentes pronunciamientos realizados por el Tribunal Constitucional Español

respecto del principio de igualdad se ha dejado claro que no se trata de un principio único, sino

que desde una opinión objetiva y razonable es posible una desigualdad.

Se congrega en su Sentencia 22/1981, de 2 de julio, dice lo siguiente: “La igualdad es

sólo violada si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la

existencia de dicha justificación debe apreciarse en relación con la finalidad y efectos de la

medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los

medios empleados y la finalidad perseguida”. (Fundamento Jurídico 3).

En respuesta al Tribunal Constitucional Español ha traído a la doctrina ya existente por

el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, al remarcar que el principio de igualdad no va

a suponer que no sea posible la instauración de cualquier diferencia de trato en los casos que se

han producido, sino que va a considerar que se ha producido una vulneración de igualdad de

trato en el marco de situaciones iguales, cosa que no hace corroborar el carácter no absoluto del

principio de igualdad.

2 Rubio Llorente, (1991)

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Precisamente dice el Tribunal que, respecto de la doctrina del Tribunal Europeo de

Derechos Humanos, el principio de igualdad no responsabiliza en todas las situaciones un

tratamiento legal, de manera que no toda desigualdad de trato normativo conlleva a cometer

una infracción del artículo 14 de la Constitución, exige el principio de igualdad que a iguales

supuestos de hecho sea de aplicación mismas consecuencias jurídicas. Lo que realmente

prohíbe este principio, son las desigualdades que resultan ser injustificadas por no venir

confirmado en criterios objetivos y razonables.

No se cree que deba existir o que llegase a ser adecuado establecer una Ley que

desarrolle de manera completa el principio de igualdad, no es necesario un desarrollo total o

indefinido, puesto que se recoge en la Constitución de forma general.

Esta Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y

mujeres, va a suponer una incorporación al Ordenamiento Jurídico español de dos Directivas

Europeas, la primera de ellas, la Directiva 2002/73/CE que está referida a la igualdad en el

ámbito laboral, junto con la Directiva 2004/113/CE que se refiere a la igualdad respecto del

acceso y suministro de bienes y servicios.

Esta norma tiene como objetivo conseguir una igualdad que se haga efectiva entre

hombres y mujeres, eliminando la discriminación por razón de sexo.

Es por ello por lo que se quiere implantar un reconocimiento de los derechos propios

del principio de igualdad, suponiendo una obligación igual para todas aquellas personas que

residan en territorio nacional o se encuentren dentro de él, afectando tanto a personas físicas

como jurídicas. La norma hace alusión al ámbito educativo, marcando que la educación forma

la base de la igualdad, del derecho de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el

respeto a los derechos y libertades fundamentales. La Ley va a certificar la participación en

determinados procesos judiciales dedicados a la defensa de la mujer.

Al respecto se ha manifestado la posibilidad de aplicar directamente el artículo 14 desde

la entrada en vigor de la Constitución de 1978, aunque éste debe ser interpretado en conjunto

con el resto de los preceptos constitucionales Sentencia del Tribunal Constitucional 216/1991,

de 14 de noviembre (Fundamento Jurídico 5).

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A su vez, y teniendo presente el artículo 9.2 de la Constitución, dirigido a los poderes

públicos, se van a considerar constitucionales aquellas medidas que permitan favorecer a algún

colectivo que se haya visto en una situación perjudicial, Sentencias del Tribunal Constitucional

128/1987, de 16 de julio; 166/1988, de 26 de septiembre; 19/1989, de 31 de enero y 145/1991,

de 1 de julio. Es precisamente esto, lo que va a servir de apoyo al Tribunal Constitucional para

demostrar la capacidad de ser de la prohibición de discriminación por razón de sexo. (Sentencia

del Tribunal Constitucional 17/2005, de 30 de enero, Fundamento Jurídico).

En conclusión, las mujeres son un colectivo que durante distintas épocas vieron

mermados ciertos derechos, por lo que es posible establecer algunas medidas en determinados

casos que permitan su favorecimiento respecto de los hombres.

Se ha puesto de manifiesto aplicar el artículo 14 de la Constitución, aunque este debe

ser interpretado en conjunto con el resto de los preceptos constitucionales (Sentencia del

Tribunal Constitucional 216/1991, de 14 de noviembre, Fundamento Jurídico 5). Teniendo en

cuenta el artículo 9.2 de la Constitución, destinado a los poderes públicos, se consideran

constitucionales aquellas medidas que favorezcan a algún colectivo que este en una situación

desfavorable (Sentencias del Tribunal Constitucional 128/1987, de 16 de julio; 166/1988, de 26

de septiembre; 19/1989, de 31 de enero y 145/1991, de 1 de julio).

Todo esto le sirve de base al Tribunal Constitucional, para explicar la razón de ser la

prohibición de discriminación por razón de sexo, intentando desaparecer la situación de

inferioridad de las mujeres (Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2005, de 30 de enero,

Fundamento Jurídico). Podemos decir que la mujer ha sido y es un colectivo que durante mucho

tiempo sus derechos fueron menoscabados, por eso es necesario imponer medidas en

determinados casos que permitan su amparo respecto de los hombres.

Existen medidas conocidas como medidas de discriminación positiva. Se ha señalado

que se pueden establecer tres etapas diferenciadas en relación con el tratamiento de la igualdad

en España; siendo la primera la formada por las medidas de protección, en segundo lugar,

aquellas normas que tienen una regulación de las calificaciones profesionales y por última, la

medida encargada de promover igualdad entre hombres y mujeres en el empleo.3

3 Duran, (2006)

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Casos concretos llevados a cabo por el Alto Tribunal Español, se destaca lo relacionado

con el ámbito laboral por ser uno de los sectores donde más se hace notar este tipo de

discriminación. Debemos señalar una referencia que hace la constitución en su artículo 35.1

refiriéndose a la no discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.

Este precepto presenta un carácter individual en determinar la igualdad como un derecho

a todos a un puesto de trabajo cuando se posea la preparación adecuada para poder

desempeñarlo, estabilidad en el puesto, y en aspecto colectivo, suponiendo una orden hacia los

poderes públicos de intentar políticas de pleno empleo.4

España se ha acogido a la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades

Europeas, en el momento que existan categorías en las cuales predominen los hombres o las

mujeres presentando una desigualdad salarial sin hacerse público los criterios que justifiquen

eso, el empresario es el que tiene que exponer dichos criterios. Estos se deben llevar a cabo en

relación con el valor de trabajo, siguiendo los criterios no discriminatorios.

A parte del tema salarial, una discriminación alarmante se encuentra en las mujeres

cuando están en pleno embarazo. Aunque se piense que este tipo de discriminación no forme

parte de sexo, sino que formaría parte de una discriminación indirecta, esto no es así, ya que se

trata de una discriminación directa basada en el sexo (Sentencia del Tribunal Constitucional

20/2001 de 29 de enero, Fundamento Jurídico 4 y 17/2003 Fundamento Jurídico 6 y 161/2004

de 4 de octubre, Fundamento Jurídico 6), el embarazo solo puede estar ligado a la mujer.

Hay que tener en cuenta que la relación que existe entre despido y embarazo, no siendo

suficiente que el primero se produzca cuando la empleada está embarazada (Sentencia del

Tribunal Constitucional 92/2008 de 21 de julio, Fundamento Jurídico 4).

Podemos destacar que se puede solicitar el derecho de excedencia voluntaria para la

atención de los hijos, algo que se considera constitucional de los padres de cuidar a los hijos,

recogido en el artículo 39.3 de la constitución española, como la protección a la familia.

4 Zoco Zabala, (2008).

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A modo de conclusión podemos decir que la igualdad es, hoy, un principio y un valor que se

intenta tener presente en la vida. Es por ello por lo que las normas intentan establecer una

regulación sin ninguna discriminación.

No debemos olvidar el artículo 14 de la Constitución Española, siendo uno de los más

importantes. La Constitución Española de 1978 considero que estábamos ante un principio de

protección, de tal forma que todos los ciudadanos pueden utilizarlo cuando fueran

discriminados. Poco a poco, la igualdad se está haciendo más evidente, gracias a medidas de

discriminación positiva en los distintos ámbitos, esperando que llegue el momento que estas

medidas no sean necesarias por haber conseguido dicha igualdad.

2.2 Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

La Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las

personas trabajadoras, aprobada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 6 de noviembre de

1999, conlleva avanzar para eliminar todos los obstáculos que encuentran las mujeres por el

papel social que se le asigna.

La incorporación de la mujer al mundo laboral y su participación en espacios públicos

ha traído consigo cambios en las relaciones familiares.

La responsabilidad doméstica y familiar tiene su fundamento en la percepción no

compartida por hombres ni reconocida de forma social, pública o privada, que debe repartirse

de forma equitativa entre hombres y mujeres.

Este imprescindible reparto y conciliación de responsabilidad en la vida familiar y

laboral precisa de un compromiso y colaboración conjunta por parte de los sujetos implicados,

desde el Estado con las reformas legislativas y la creación de infraestructuras, representantes

sociales, encargados de desarrollar la negociación colectiva y las familias aceptando los

cambios oportunos.

La Ley contiene avances importantes, la mayoría de ellos a propuesta de los sindicatos,

pero sigue existiendo lagunas que dificultan alcanzar con eficacia la compatibilización de la

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vida familiar y laboral de la responsabilidad familiar por parte de los hombres, aspecto que

posibilita la Ley, pero que no se impulsa lo necesario, ya que la concesión del permiso debe ser

transferida por la mujer y no como derecho individual de los hombres.

La combinación de la vida familiar y la vida laboral requiere un reparto de tareas,

además de hacer hincapié en la participación de la mujer en el mercado, y que se consiga la

integración de los hombres en las tareas domésticas.

Unos de los cambios más inmediato para conseguirlo son a través de la negociación

colectiva. Se requiere la introducción de nuevos cambios en los Convenios Colectivos

relacionados con la maternidad, paternidad, permisos….

Haciendo un repaso atrás, observamos que en el año 1990 se comienza a introducir

cláusulas de protección de maternidad, haciendo posible el cambio de puesto de trabajo y la

excedencia especial para familias con la duración de un año.

Poco tiempo después se incluían cláusulas para evitar la “Discriminación”, que velaban

por la igualdad de remuneración en trabajos de igual valor, así como la de “Acoso Sexual”

como falta muy grave.

Fue en el año 1996 cuando se comenzó a crearse dos Convenios de ámbito estatal, para

analizar la situación de la mujer en el mundo laboral. En este mismo año se introdujo un artículo

sobre “Ascensos”.

La revisión del lenguaje no existía en los Convenios y la inserción de todas las cláusulas

relacionadas con la mujer que están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

En noviembre de 1999 se aprobó esta Ley, reivindicada por los sindicatos, cuyo impulso

ha sido necesario para aclarar y que, tras la masiva incorporación de la mujer al mundo laboral,

se han venido produciendo en nuestro país, a inicios de la democracia y la consagración

constitucional del derecho de igualdad entre hombres y mujeres.

Como bien viene expresado en su exposición de motivos, los poderes públicos tienen

mandato constitucional de promover las condiciones necesarias para que la igualdad sea real,

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proteger al trabajador, atención y desarrollo de la vida familiar sea posible y no un impedimento

para el desarrollo profesional.

Con todo esto se pretende que se conozca de forma precisa y con bastante claridad los

cambios que se han producido desde su publicación, cual es la interpretación de sus artículos

sin incitar error en ellos.

Siguiendo un orden sistemático de la propia Ley, junto con los cambios que ha sufrido,

estas son algunas de las modificaciones que se puede observar:

Reducción de la jornada por motivos familiares (artículo 37.4 E.T.) que recoge que: las

trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tienen derecho a una hora de

ausencia del trabajo. Este permiso puede ser disfrutado por la madre o padre si ambos trabajan.

El Tribunal Constitucional resolvió este permiso a favor tanto del padre o la madre,

quedaba en duda las cuestiones de si este derecho de disfrute era de una hora, dos horas, de un

permiso diario retribuido condicionada a que los trabajadores tuvieran jornada completa.

Suspensión del contrato de trabajo maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o

acogimiento (Artículo. 45.1 d) E.T.) El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes

causas: d) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o

acogimiento, preadoptivo y remanente de menores de 6 años.

Es muy significante las causas de suspensión del contrato cuando hay riesgo del

embarazo, el empresario no puede cambiar a la mujer embarazada que es trabajadora por otro,

su puesto no debe de correr riesgo. Todas las causas de suspensión retribuyen a la seguridad

social que regula las prestaciones, se mantiene la obligación de cotizar por parte del empresario.

La nueva Ley de Igualdad de Género intensifica las medidas para evitar discriminación

laboral en las mujeres andaluzas.

El Consejo de Gobierno inicio a trámite el anteproyecto de Ley para modificar la Ley

para la promoción de igualdad de género en Andalucía, que entró en vigor en 2007. El texto

contenido en Ley es realizado con participación de las asociaciones de mujeres, con especial

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atención al objetivo de terminar con las dificultades que sufren las mujeres para acceder al

mercado de trabajo, intentando eliminar la brecha salarial e introduce un régimen de sanciones.

La modificación de esta Ley corresponde al mandato del Parlamento de Andalucía, se

solicitó al Consejo de Gobierno en diciembre del 2014 iniciar una reforma para reforzar la

discriminación por género. En mayo de 2013 en el Pacto Andaluz por la Igualdad entre hombres

y mujeres firmando por la Junta y las entidades sociales responsables de la lucha para

desaparecer la no discriminación en mujeres.

Las disposiciones dirigidas a luchar contra la diferencia salarial, el anteproyecto

constituye la creación del Registro Andaluz de Planes de Igualdad de las Empresas.

Las principales reformas elaboradas en el sector público se dirigen a proteger la figura

de la mujer en aquellos puestos de trabajo con menor representación.

Las medidas de carácter socioeconómico recogen la conciliación de la vida familiar y

laboral. Se reserva un 40% de plazas para cursos de formación para el sector público de la Junta

de Andalucía a mujeres que se incorporen después de un permiso de maternidad o excedencia

por cuidado de algún miembro familiar.

Se amplía las iniciativas de conciliación en los planes de apoyo a las familias por parte

de la Junta, relativas a la oferta de actividades extraescolares en los centros educativos.

En su Título IV, destinado a la igualdad entre hombres y mujeres, la reforma obliga a

ampliar las organizaciones del sector privado en defensas de las situaciones de discriminación

entre ambos sexos. Actualmente solo se encuentra regulado en el sector público a través del

Defensor del Pueblo Andaluz. La norma asigna al Instituto Andaluz de la Mujer investigar sobre

este tipo de situaciones en el sector privado.

2.3 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la

Violencia de Género.

Tras aprobación de la Constitución Española, en diciembre de 1978, comienza una

importante reforma legislativa con el fin de dar respuesta legal y procesal a la violencia de

género que sufren las mujeres, que hasta entonces se contemplaba como un problema privado,

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dentro del ámbito de violencia familiar y doméstica, en el ámbito estatal se han aprobado

diversas normas.

La violencia de género no es un problema que afecte al entorno privado. Al contrario,

se presenta como un ataque a la desigualdad entre hombres y mujeres existente en nuestra

sociedad.

Se trata de una violencia enfocada a las mujeres por el simple hecho de ser mujer, por

ser consideradas, por sus agresores, y que carecen de derechos como es la libertad, el respeto y

su capacidad de decidir.

Nuestra Constitución recoge en su artículo 15 el derecho que tenemos todos a la vida y

a la integridad física y moral, sin que en ningún momento puedan ser torturadas a penas, malos

tratos o un trato degradante.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) en la VI Conferencia Mundial de 1995,

reconoce que la violencia contra las mujeres es un obstáculo que dificulta alcanzar los objetivos

de igualdad, a su vez violando tales derechos como los derechos humanos y las libertades

fundamentales. Además, define esa violencia como un poder que tiene el hombre sobre la

mujer.

Existe una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada, que radica en las

agresiones que sufre la mujer como resultado de las condiciones socioculturales que intervienen

en la diferencia de géneros entre hombre y mujer, situando a la mujer en una posición inferior

al hombre, y que dicha subordinación se hace notar en los tres ámbitos básicos de relación de

la persona: maltrato en las relaciones de pareja, acoso laboral y agresión sexual en la vida social.

En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia,

existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena

medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las

formas de violencia de género. Ya no es un “delito invisible”, sino que produce un rechazo

colectivo y una evidente alarma social.

En la actualidad española, las agresiones ocasionadas a la mujer tienen una especial

incidencia, donde en nuestros días la violencia que se da es mucho mayor que la que se producía

en tiempo anteriores, debido al esfuerzo y la lucha que están llevando a cabo las organizaciones

de mujeres con la violencia de género, estas se hacen más fuertes cada día. Ha pasado de ser un

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delito invisible para castigar en el Código Penal con penas graves, ya que produce un rechazo

colectivo y una alarma social este tipo de situaciones.

Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno

de los ataques más claros a los derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida,

la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes

públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de

adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo

los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

Los poderes públicos no pueden estar al margen de la violencia de género, que

constituye un ataque grave a los derechos fundamentales como la vida, la libertad, la igualdad

y la no discriminación todos recogidos en nuestra Constitución. Los poderes públicos tienen el

deber, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar

medidas para hacer reales y efectivos dichos derechos, eliminando los obstáculos que dificultan

su integridad.

En los últimos años se han producido en nuestra legislación diversos avances en materia

de lucha contra la violencia de género, tales como la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de

septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e

Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que

se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003,

de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica;

junto con las leyes que han sido aprobadas por varias Comunidades Autónomas, dentro de su

ámbito competencial.

La presente Ley tiene como objetivo actuar contra la violencia, manifestando una

desigualdad entre las relaciones de hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte

de quienes hayan sido sus cónyuges o quienes estén o hayan estado ligado a ellos por análoga

relación de afectividad, aún sin convivencia.

La violencia contra las mujeres es un problema social cuya desaparición se puede

conseguir mediante importantes cambios en las formas de socialización de las personas en su

actuaciones en los ámbitos social, sanitario, policial, educativo… introduciendo nuevos valores

basados en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, así como fomentando la

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igualdad de hombres y mujeres, exigiendo compromiso por parte de los poderes públicos, las

organizaciones políticas y sociales y la sociedad en conjunto.

El gran avance legislativo para la prevención y actuación contra la violencia hacia las

mujeres se produjo con la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la

Violencia de Género, que ha supuesto un importante reconocimiento de derechos para la mujer

trabajadora víctima de la violencia de género. Esta Ley aborda, con una visión integral y

multidisciplinar, el gravísimo problema de la violencia ejercida contra las mujeres, abarcando

aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, laborales, sanitarios, penales y

procesales, adoptando medidas tanto de carácter preventivo como de sensibilización e

intervención.

El gran avance legislativo para prevenir y actuar contra la violencia hacia las mujeres se

produjo en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de

Género, que ha supuesto un reconocimiento a la mujer trabajadora, víctima de violencia de

genero. Esta ley presenta una visión multidisciplinar sobre el grave problema de la violencia

que sufren las mujeres, abarcando aspectos educativos, sociales, laborales…

La violencia también puede ser vista de una forma de control social, en el caso de ejercer

esa violencia contra las mujeres tiene como fin mantener una posición superior a ellas y

establecer una desigualdad en las relaciones de poder de hombres sobre la mujer. Según las

naciones unidad, la violencia que sufren las mujeres, tanto en países desarrollados como en los

que no son, está vinculada con el status de desigualdad de las mujeres en todas las sociedades,

el origen de este problema radica en la creación del matrimonio, en la familia y en la sociedad,

en las costumbres y los hábitos tradicionales que marcan la condición de la mujer como inferior,

y en las practicas que se le otorga una posición secundaria en el trabajo, así como en la familia

y en la sociedad.

La desigualdad entre hombres y mujeres está muy establecida en la sociedad. En muchos

países se dan casos donde la mujer no tiene acceso a un trabajo decente, se le niega tener una

educación básica y a los servicios de salud. La mujer se enfrenta a una discriminación

ocupacional, diferencias salariales por razón de sexo. Son víctimas de violencia y rechazo en

todas las regiones del mundo y su poder de tomar decisiones es nulo.

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3. EVOLUCIÓN DE LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES.

La inserción laboral de las mujeres españolas continúa siendo hoy en día un gran reto

que esta por conseguir en nuestra sociedad. Las instituciones internacionales están,

focalizándose en promover actividades, tanto en el ámbito público como privado, para

desaparecer la problemática de las desigualdades existentes en función del sexo en el mercado

de trabajo, como en la misma sociedad, están desigualdades siguen siendo condicionadas por

diversos factores que ocasionan un obstáculo para el sexo femenino.

La entrada de la mujer en el mercado laboral en el siglo XX se conoce como la

Revolución Silenciosa, puso de manifiesto las desigualdades de género por las que el mercado

laboral viene caracterizándose desde años atrás, que hacen del sexo femenino un grupo

discriminado.

La aparición de la mujer en el mercado laboral constituye un proceso progresivo en el

que las instituciones internacionales continúan trabajando en ello. La Unión Europea ha lanzado

un objetivo que intenta lograr una recuperación y llegar a alcanzar una economía social del

mercado sostenible. La finalidad que busca es promover la igualdad de oportunidades entre

hombres y mujeres.

En la actualidad es un tema que abarca una gran importancia, que se debe seguir

trabajando, no se trata solamente de una cuestión económica sino de una cuestión de justicia

social.

A pesar de los progresos en materias de igualdad de sexo que se está fomentando tanto

dentro como fuera de la empresa, sigue quedando un largo recorrido y un duro trabajo por

realizar.

La llegada de la mujer al mundo laboral provoca en su vida familiar, junto a otros

factores que condicionan su participación laboral. Se registra un mayor número de entradas y

salidas del mercado laboral por parte del sexo femenino, frente a la continua permanencia en el

mismo del masculino.

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En relación con el colectivo de las mujeres, el crecimiento económico unido a los

diferentes cambios en las ideas de las sociedades, promueven y favorecen la introducción de la

mujer en el mercado laboral. Se origina un adelanto del salario hacia esta.

En el 2008 y años seguidos, se produce un impacto de la crisis económica en España, el

mercado laboral sufre una serie de consecuencias dañinas. La tasa de paro aumenta y disminuye

las de actividad. Las desigualdades existentes entre hombres y mujeres derivan de dos

fenómenos; por un lado, la situación inicial es distinta en el mercado laboral, y, por otro lado,

la crisis económica ha afectado de forma diferente.

4.1 Techo de cristal; una realidad en los puestos directivos.

Desde ámbitos profesionales y académicos se muestra una gran preocupación por la

insuficiencia de la mujer en los puestos de responsabilidad empresarial. Los varones ocupan los

altos puestos, como directores o ejecutivos, mientras que la posición de la mujer suele hallarse

en el techo profesional en las bajas o medias categorías de los mandos de dirección, a pesar de

su nivel de formación y estando en igualdad de condiciones para ejercer un alto puesto.

Se conoce como “Techo de Cristal” a la limitación reunida en el ascenso laboral de las

mujeres dentro de las organizaciones. Se trata de un techo que restringe sus carreras

profesionales, difícil de traspasar y que les dificulta su avance.

Es invisible porque no se hallan leyes, dispositivos sociales establecidos normas

oficiales que implantan una limitación explicita en la carrera profesional a las mujeres.5

5 Mabel Burín.es Doctora en Psicología Clínica, especialista en Estudios de Género y Salud

Mental. Directora del Área de Género y Subjetividad de la Universidad Hebrea Argentina Bar

Ilan. Es autora de los libros "Estudios sobre la subjetividad femenina. Mujeres y Salud

Mental"(1987); "El malestar de las mujeres. La tranquilidad recetada (1990); "Género,

Psicoanálisis, Subjetividad"(1996), "Género y Familia"(1998) y "Varones, género masculino y

subjetividad" (2000).

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También se suele conocer como “suelo pegajoso” que reúne las fuerzas que mantienen

muchas mujeres inmovilizadas en la base de la pirámide económica. El denominado techo de

cristal limita a las mujeres a conseguir sus objetivos profesionales, y aquellas que se encuentran

preparadas profesionalmente son invisibles al resto.

El término “techo de cristal”, o también llamado en inglés “Glass Ceiling Barriers”,

apareció por primera vez en un artículo del Wall Street Journal en 1986 en los Estados Unidos.

El artículo detalla los obstáculos ocultos a los que se enfrentan las mujeres que poseen un alto

nivel de estudios, y que les impiden alcanzar el horizonte jerárquico más elevado en el mundo

de los negocios, con independencia de sus méritos y éxitos6.

El techo de cristal está formado sobre los cimientos de rasgos difíciles de ver, por eso

no se ve y se llama techo de cristal. Este obstáculo oculto se manifiesta cuando las mujeres se

acercan a la cúspide de la jerarquía corporativo y les impide seguir en su carrera profesional

hace puestos de nivel de dirección.

Para dar una solución a la situación de la mujer frente a los puestos directivos denomina el techo

de cristal como un conjunto de mecanismos invisibles, que se caracterizan por impedir un

ascenso de la mujer a nivel profesional7.

En el área de una empresa, existen situaciones discriminatorias para tener en cuenta,

pero se debe delimitar el objeto de este trabajo. Se debe tener claro que la forma en la que se

produce esta discriminación hacia la mujer se observa desde el techo de cristal y se da en un

perfil profesional determinado, que se desarrolla en de manera profesional en altos niveles de

la cúspide jerárquica de las empresas. En un momento de su carrera contando con las mismas

aptitudes, cualidades y actitudes que el hombre, ve anulado su ascenso o su elección por ser

mujer.

Existen numerosos autores que afirman de forman conjunta que al dirección masculina

y femenina es una empresa es distinguida de manera distinta8.

6 U.S. Department of Labor, Federal Glass Ceiling Commission (1995). «Good for Business:

Making Full Use of the Nation's Human Capital.

7 Segerman-Peck, (1991) 8 Maccobi y Jacklin, (1994)

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Dada la difícil realidad, se busca que gerentes o expertos académicos que el liderazgo

como el comportamiento que se da es diferente entre ambos sexos, esto permite la creación de

concordancia positiva que permite realidad organizacional 9.

El techo de cristal trae consigo resultados positivos dentro de las empresas, cabe

destacar tales como: variedad empresarial, a través de la presencia de mujeres en la toma de

decisiones de la empresa, la explotación y el crecimiento de talento.

Según resultados obtenidos las empresas al mando de la mujer obtienen mejores

resultados que la media de su sector, se recoge en tres medidas de beneficio como alto nivel de

ingresos y capitalización financiera.

A finales del siglo XX, las empresas líderes comienzan a reconocer el valor

imprescindible de la diversidad basada en una buena gestión. Por esta causa se ha promovido

la presencia de mujeres en las empresas aplicando una perspectiva femenina, y la existencia de

los hombres para conseguir una cultura competitiva en la empresa. Se implanta que el mero

hecho de aumentar el número de mujeres que formen parte del conjunto de la empresa en los

puestos de responsabilidad se está multiplicando el éxito de las empresas y esto conlleva a

aumentar su competitividad.10

Existen determinadas ventajas vinculadas con las características femeninas en el

ejercicio de líder y, por ello, existe el beneficio de incluir a mujeres en las directivas de las

empresas. Se estudia como predomina en la transformación de la organización. Con el objetivo

de impulsar datos cuantitativos sobre la presencia de la mujer en los puestos directivos.11

A pesar de que las empresas hoy en día eligen un numero proporcional de hombres y

mujeres, estas cada vez se encuentran menos representadas a medida que avanza en la cúspide

directiva.

9 Thomas y Ely, (1996) 10 Adler, (2002) 11 Helgesen (1990)

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Tabla 1, Porcentaje de principales puestos ejecutivos donde la participación de la mujer ha aumentado 1994-2005.

La historia sobre el techo de cristal ha ido valorando muchas razones para explicar el

porqué de la falta de presencia de mujeres en los puestos de responsabilidad.

La primera causa para esta ausencia en los puestos directivos se debe a aspiraciones

personales, sobre todo, a la formación académica previa.

Hoy se puede observar como estas contemplaciones no son válidas, cada vez más

mujeres tienen un mayor nivel de estudios y deben tener las mismas oportunidades de acceder

a los puestos de trabajo de alta responsabilidad directiva.

Este trabajo considera que las principales causas que dificulta a la mujer para acceder a

los puestos directivos con mayor toma de decisión se deben a la propia organización y al entorno

de esta. Se plantea una discriminación hacia la mujer que se sostiene en la maximización de la

función directiva, el acceso a los puestos masculinos y la inclinación hacia el liderazgo del

hombre.

Las empresas actuales son más modernas en el aspecto que mantiene una separación

entre accionistas y gestores, en los que ambos colaboran en el desarrollo de la empresa. Las

funciones de los accionistas y los directivos es buscar es la maximización del valor de mercado

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de la empresa. Mientras que los directivos tratar de sacar mayor rentabilidad a su función ya

que de esta depende su remuneración.

Esta situación se explica con la teoría de la agencia, destaca el conflicto entre intereses

entre los directivos y los titulares de las empresas. Se presenta un modelo que explica dicha

situación explicando las relaciones y los elementos que caracterizan aquellas situaciones donde

se da una separación entre la titularidad de la propia empresa de economía, donde establecen

unos costes y la gestión. 12

Por costes de la empresa se entienden costes de oportunidad que sostienen los

propietarios y que estos se encuentran vinculados al hecho de delegar funciones.

Los directivos de agencia ostentan a un poder potestativo que les permite tomar

decisiones siguiendo sus criterios para el desarrollo de su labor directiva. Estas decisiones que

se toman son asumidas por los propietarios de la empresa como costes de agencia.

Este punto se encuentra las razones de porque existe el techo de cristal relacionada con

la teoría de la agencia, en la que se produce por parte del hombre en menoscabo de la mujer

derivada de la función de utilidad del directivo y la obtención de beneficios no monetarios como

el elegir en base a sus preferencias.

Los directivos a la hora de contratar a una persona a su empresa se guían por un perfil

según sus intereses, no por los intereses de la empresa.

De aquí la elección de un hombre o una mujer en la que ambos tengan un perfil idóneo

para ocupar el puesto de trabajo se guía el directivo por sus intereses a la hora de compartir su

jornada laboral con una persona de su mismo género. Con esta elección y la ausencia de mujeres

en los puestos directivos, la empresa es menos eficiente y el coste sufrido, supone para el

directivo un incentivo económico ya que el hecho de rodearse de personas que el ha elegido

suponen un beneficio para él, más allá de otra cosa.

La cultura empresarial es mayoritariamente masculina considerando que los hombres

son distintos desde la perspectiva directiva frente a la mujer y que se clasifica superior el

12 Jesen y Meckling (1976)

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planteamiento de hombres, considerando los estilos masculinos como un modelo a imitar. Esto

lleva a una discriminación de liderazgo femenino.

El liderazgo puede variar de una empresa a otra, aunque la mayoría sigue un patrón

general donde la mujer es inferior y el hombre lleva consigo unido la palabra éxito en su gestión.

Se aceptan características del comportamiento del hombre donde se le considera

agresivo, independiente, sin emociones, dominante, competitivo, ambicioso… 13.

Mantiene que el liderazgo femenino esta poco valorado en la mayor parte de negocios,

prevaleciendo siempre el masculino. 14

Algunas de ellas han un intento de disminuir las diferencias entre sus propios enfoques

y la norma masculina, considerando a sus colegas hombres como superiores, intentando imitar

sus posturas, pensamientos…

La mujer se identifica con el hombre porque creen que en una empresa no es habitual

que elijan a una mujer para ocupar un puesto importante. Se ven como únicas, ajustándose al

mismo patrón que los hombres, no a la mayoría de las mujeres. 15. Muchas mujeres huyen del

patrón femenino por considerarlo incompatible con su éxito.

A pesar de todos los beneficios que para la empresa conlleva formar un grupo mixto de

directivos que aporten variedad, la ausencia de la mujer sigue dándose en los puestos directivos.

Se desarrollan una serie de acciones, en las que se encuentran aquellas promovidas por los

poderes públicos.

La norma jurídica del Ordenamiento, la Constitución de 1978 recoge en varios de sus

artículos igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación. En el artículo 14 de la

constitución se recoge el derecho a la igualdad y la no discriminación. Al respecto, en el artículo

9.2 dice que los poderes públicos tienen la obligación de promover condiciones para la igualdad

del individuo.

13 Fondas, (1997) 14 Adler, (2000). 15 Hampden-Turner (1993)

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La igualdad entre hombres y mujeres forman un principio jurídico universal reconocido

en diversos Textos Internacionales sobre derechos humanos, entre lo que podemos destacar la

Convención sobre eliminación de todas las maneras de discriminación que existe contra la

mujer, aprobada por la asamblea general de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada

en España en el 83.

La mayoría de las iniciativas legales vienen recogidas en la Unión Europea, donde se

observa un desarrollo de políticas que buscan promover la igualdad de la mujer en el ámbito

laboral, y en los puestos de toma de decisiones. Desde la entrada en vigor el Tratado de

Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de las

desigualdades entre una y otros son objetivos que deben incorporarse en todas las políticas de

la unión y sus miembros.

Los Estados miembros de la Unión Europea han realizado números intentos de promover

igualdad en la toma de decisiones.

Para aumentar la presencia de mujeres en los Consejos de Administración de la empresa

se han adoptado medidas y fomentado su regulación.

Dos recomendaciones del Consejo de Europeo, de 1984 y de 1996 que impuso al sector

privado que aumente la presencia de mujeres. Por parte de la Comisión Europea se impuso

medidas para alcanzar un equilibrio de la participación de este género.

A pesar de todas las medidas que se fomentaron no se produjo ninguna evolución en los

puestos directivos, por lo que en el año 2012 se presenta una iniciativa de la Comisión Europea

a favor de una regulación que obligue a las grandes empresas a imponer que la mujer participe

en los consejos de administración.

Varios Estados miembros de la Unión Europea incluyen en su regulación la presencia

de mujeres en los puestos de alta directiva. Determinados Estados miembros como España,

Portugal, Francia, Italia… se aseguran de instrumentos jurídicos para luchar contra la igualdad

de género.

Se observa una evolución del porcentaje de mujeres en los puestos de responsabilidad

en las diferentes organizaciones de los Estados.

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España a pesar de su carácter voluntario la aplicación de cuotas se encuentra en la media

de la Unión Europea alcanzando un 22%, muy lejano al porcentaje del 40% ante de la Ley de

igualdad de 2007, en cuanto a la presencia de mujeres.

Las cuotas superan una de las herramientas más cuestionadas a la hora de lograr en la

mujer su acceso a los altos puestos de mando.

El sistema de cuotas está vinculado con tres conceptos: justicia, democracia y

competencia. Hay un equilibrio de igualdad y de dominación masculina en los consejos en los

Consejos de Administración. 16

La OME (Organización de Mujeres Empresarias y Gerencia) se apoya las cuotas de

representación en los puestos que poseen una gran responsabilidad dentro de las empresas.17

Se viene observando un posible ascenso de la mujer, aunque se trata de un progreso

lento, que se ampara en la política que se está siendo de ayuda y en los sistemas de cuotas.

La Ley de Cuotas debe estar presente en los intereses de la empresa, que elige al mejor

candidato para el puesto de trabajo, la mayoría de las ocasiones la igualdad de éxitos

profesionales se lo ha llevado el hombre.

Por ello, esta Ley permite seleccionar a la mujer para ocupar estos puestos de trabajo.

En España, ante la ausencia de mujeres en los puestos directivos se proclama la Ley

Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Esta Ley

introduce en el Ordenamiento Español dos Directivas en materia de igualdad, la Ley 2002/73

CE de reforma directiva 76/207/CEE, en relación con la aplicación del principio de igualdad

entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción

profesional, junto con la Directiva 2004/113/CE, en aplicación del principio de igualdad en

acceso a bienes y servicios.

16 Storvik y Teigen, (2010)

17 Conferencia Empresarial nacional de características intersectorial sin ánimo de lucro.

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Esta Ley Orgánica mencionada anteriormente, se recoge en su regulación la presencia

de la mujer en los puestos de trabajo, la imposición de cuotas y los planes de igualdad.

En el artículo 75 de la ley 3/2007, que legaliza la incorporación de la mujer en la

empresa, con el fin de lograr un equilibrio entre hombres y mujeres.

La medida de obligación se recoge en la Ley Orgánica, en su artículo 45, es el desarrollo

de los planes de igualdad en los órganos con más de 250 trabajadores.

Finalmente, unas de las propuestas a desarrollar de manera cruzada en la empresa, es la

introducción de ambos géneros.

Los altos puestos son afectados, esto se debe con la excusa que la persona elige un

puesto asegurando que no ha habido discriminación hacia ningún sexo.

Pretendemos analizar un caso concreto sobre una de las empresas españolas con mayor

importancia y conocida. La elección de estas empresas se hace por la posición de líder.

Se puede observar en esta empresa la aplicación de medidas de carácter voluntario en

buscar la igualdad entre hombres y mujeres en los puestos directivos.

CORTE INGLÉS

Es la sociedad española principal que forma un conjunto de empresas que cuenta con un

total de 84.000 empleados aproximadamente. Es el primer grupo español en la actualidad de

gran distribución y líderes en los grandes almacenes.

El Corte Inglés se fundó en 1940 por Ramón Areces como una pequeña empresa en

Madrid. En la primera década de los 60 se inicia una gran expansión nacional con apertura en

países como Barcelona, Sevilla y Bilbao.

En la primera década del siglo XXI el Corte Inglés adquiere más empresas.

En el año 2004 el conjunto de administraciones del Corte Inglés elige a Dimas Gimeno

Álvarez como tercer presidente de la compañía.

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Es la principal línea de negocios del grupo, respondiendo como un gran almacén en el

que se comercializa todo tipo de productos y servicios.

En 2015, el Corte Inglés dio un paso más en su compromiso hacia la igualdad de

oportunidad entre hombres y mujeres firmando el II Plan de Igualdad.

Hace hincapié en imponer medidas que garantice la igualdad de oportunidades para el

acceso de la mujer a los puestos de trabajo.

Una de las medidas es la imposición de cuotas en los puestos de decisión. Se recoge

hasta 2020 haya un total de un 80% de puestos.

Estableciendo igualdad y méritos como condición que tendrá la mujer para acceder a

los puestos, afectando a los puestos de responsabilidad.

Se obliga a participar a la mujer en ocasiones en acciones formativas para acceder a los

puestos de responsabilidad, con una representación femenina del 40%.

En la formación en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades entre

ambos sexos, dirigida a las personas que se encargan de elegir al mejor candidato, con el

objetivo que puedan acceder a este puesto, sin importar ningún estereotipo a la hora de evaluar

a los candidatos para el puesto de trabajo.

Se puede observar en esta medida de aplicación del “techo de cristal” en los hábitos

judiciales que la empresa ha tenido de aplicación de criterios de fomento.

El Corte Inglés fue demandado judicialmente en 2005 por cometer una grave infracción,

por un hecho de discriminación.

Los fundamentos de la sentencia indica que la empresa el Corte Inglés había

quebrantado el artículo 14 de la Constitución Española “no sólo por discriminación, sino por la

condición de la mujer”.

Tras este hecho se comenzó a trabajar con Planes de Igualdad de la empresa, donde sus

objetivos principales tratan de evitar este tipo de hechos discriminatorios hacia la mujer.

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4.2 Desempleo.

El concepto de desempleo hace referencia a la falta de trabajo. Una persona sin trabajo,

desempleado, es aquel sujeto que forma parte de la población activa, es decir, está en edad de

trabajar, y que busca empleo sin conseguirlo. Este hecho se interpreta como la imposibilidad

de trabajar pese a la voluntad de esta.

Desempleo es equivalente al termino paro, concepto muy utilizado en España o

desocupación. Podemos encontrar diferentes clases de desempleo: cíclico, estacional, friccional

y estructural. El mercado laboral español ha sufrido muchos cambios en esta última década. La

entrada de las mujeres al mismo, asociada a una serie de cambios en la sociedad española, han

dado lugar a restricción de la brecha de actividad entre hombres y mujeres, como de empleo y

desempleo.

La tasa de actividad española refleja la desigualdad de género del mercado laboral

español, el porcentaje de hombres activos en España es mayor que el de mujeres. Con el paso

del tiempo, se está observando una baja desigualdad entre ambos.

En el 2017, el desempleo de los hombres se situó en el 14,9%, mientras que las mujeres estuvo

ene l 18,2%; la diferencia entre ambos es de 3,3 puntos, la mayor puntuación de todos los demás

países.

En la actualidad el desempleo es una de las mayores dificultades. En el 2008 con la

caída del sector de la construcción, pasaron a estar parados de forma masiva los hombres. La

crisis afecto a sectores feminizados como la hostelería, educación, el cuidado de personas… las

mujeres pasaron a ser el colectivo más afectado por el desempleo.

Según las estadísticas realizas la mujer sufre mayores situaciones de precariedad que los

hombres. Existe un claro progreso de la mujer desocupada o con trabajo precario y en situación

de pobreza. El mayor número de mujeres se sitúan dentro del ámbito laboral con trabajos

temporales y contratos a tiempo parcial, empeorando las condiciones de trabajo y salario.

La reforma laboral de 2012 incorpora la capacidad del empresario a reducir el sueldo a

los trabajadores en relación con circunstancias genéricas y no concretas, provoca una incidencia

en la de degeneración del trabajo de la mujer por ser la pieza más débil de contrato de trabajo

en situación de precariedad.

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La discriminación en materia de promoción profesional forma una de las mayores

dificultades que encuentra la mujer en el ámbito laboral. Las tareas relacionadas con la

conciliación de la vida familiar y laboral establecen una dificultad en la promoción, ya que

exige gran disponibilidad de horarios, y la dedicación sin límite es predominante para el

ascenso.

4.3 Pensiones

Es un concepto que procede del latín pesio tiene varios usos. El Estado paga a una

persona cuando esta se jubila, enviuda o queda incapacitada. Dicho dinero es entregado de

forma periódica, durante un tiempo o de forma permanente.

Las beneficiarias de las pensiones de viudedad son mujeres, ocurre distinto respecto de

los hombres, ya que estos son beneficiarios de las pensiones de jubilación. Esta situación ha

sido creada a un antiguo reparto de roles familiares, en el que el hombre trabajaba fuera de casa,

mientras la mujer se quedaba en la casa al cuidado de las familias. La inserción de la mujer en

el mercado laboral está incluyendo elementos que van a tenerse en cuenta a la hora de regular

las pensiones. Es necesario solucionar la privación de las cotizaciones provocadas por

necesidades de conciliación y brecha salarias que sufren las mujeres, ya que ambas situaciones

son influyentes de manera negativa en la pensión de jubilación.

Las mujeres ingresan por pensiones de media un tercio menos que los hombres.

La desigualdad en el ámbito laboral entre ambos géneros en las pensiones será algo

difícil de cambiar, debido a la incorporación de la mujer al mercado donde apenas se ha

trasladado todavía al sistema de pensiones.

Por un lado, la brecha salarial producida entre hombres y mujeres, que hoy se sitúa en

un porcentaje elevado, donde el conjunto de las trabajadoras del país esté cobrando un

14,9% menos por hora bruta (según Eurostat) que los trabajadores, donde encontremos el

mayor índice de pobreza de las mujeres. Las principales causas de este problema se deben

a la formación, tipo de contrato, jornada a tiempo parcial o el tipo de empresa.

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Es importante no dejar de lado estos factores porque esconden situaciones en las

que se ha fomentado la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El tipo de

empresa, contrato, formación… donde sitúan preferentemente las mujeres son factores que

responde a condiciones sociales, culturales y políticas, causa de infravaloración del trabajo de

las mujeres, la orientación escolar, desigualdad en las cargas familiares y domésticas, menores

de renta salarial.

La mayoría de las mujeres siguen asumiendo el cuidado de hijos e hijas y el resto de las

familias dependientes. Muchas de ellas la conciliación de la vida personal y laboral no es un

derecho como una necesidad para poder acceder al empleo.

La solución a este problema se hecho resaltar en el contrato a tiempo parcial, siendo esta

modalidad contractual al servicio de esta una perturbación de la historia de desigualdad de la

mujer en la vida doméstica, familiar y laboral, en la medida que el tiempo parcial le supone

cobrar menos, tener menor formación y promoción en el trabajo. Algo semejante ocurre con las

reducciones de jornada o la excedencia para el cuidado de los hijos o familia.

La conciliación no puede ser a costa del salario y la carrera profesional de las mujeres.

Para poder llegar a conseguir una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres resulta

necesario una organización de trabajo que valore la perspectiva de género. Esto viene a

significar dos cosas: que se introduzcan medidas de organización más flexible y racional del

tiempo, el salario se base en éxitos. Resulta necesario que los poderes públicos pongan en

marcha una política familiar que tenga como objetivo la protección de la infancia, igualdad de

oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito doméstico y laboral.

5. CONTRATO DE TRABAJO. LA DESIGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL

ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN ESPAÑA.

El contrato de trabajo surge del acuerdo de voluntades entre trabajador y empresario,

los servicios que, en cumplimiento de este, son resultado de un previo consentimiento anterior,

que puede realizarse de forma expresa o tácita, según se recoge en el artículo 8 del Estatuto de

los Trabajadores.

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España se sitúa a la cola de la Unión Europea en lo que respecta a la igualdad laboral

entre hombres y mujeres. Los nuevos datos que se recogen muestran como se ha agravado la

situación de discriminación en el mercado laboral español, sino que además España se sitúa

como el segundo país con mayor desempleo femenino.

La mujer se sigue encontrando con más dificultad que los hombres a la hora de encontrar

un puesto de trabajo en el mercado laboral, esta situación empeoró con la crisis económica, que

desde el 2009 ha hecho crecer más el paro femenino que masculino.

Aquellas que consiguen un trabajo acceden a este en peores condiciones que los

hombres; la mujer tiene menos posibilidades de conseguir un contrato indefinido, además de la

desigualdad salarial que se produce entre ambos; en los últimos años encontramos una gran

brecha salarial entre lo que gana una mujer y lo que gana un hombre. Destacamos que la mujer

cobra de media hasta 4.260 euros menos al año que los hombres. Esta diferencia se observa en

los cargos de directivos o de mayor responsabilidad en las empresas, a los que la mujer acceder

con mayor problema.

Tabla 2, Diferencia en los sueldos de hombres y mujeres. Fuente: INE. EL PAÍS.

Una predisposición desigualitaria se ve reflejada en las prestaciones sociales que reciben

las mujeres; sobre todo en el tema de las pensiones ellas reciben una prestación más baja que la

de los hombres, esto es debido a su salario que ha sido más bajo y a sus pocos años de

experiencia.

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Las prestaciones por desempleo también son un ejemplo de la desigualdad que se vive

en el mercado laboral; solo un 17,71% de las mujeres que no trabajan demandantes de empleo

reciben una prestación, el otro resto de casos no reciben nada por falta de reunir el tiempo

suficiente de trabajo.

Unos de los inconvenientes que arrastra nuestra sociedad, no solo española, sino que

también sucede en el resto del mundo, la mujer es la que tienden a hacer una baja laboral debido

a la causa de maternidad a diferencia de los hombres esto no ocurre, ya que raramente se toman

un tiempo para atender la responsabilidad familiar. Es común que sea la mujer la que toma una

ausencia laboral durante un periodo de tiempo por maternidad o reducciones de la jornada

laboral para cuidar de los hijos. Según estudios realizados Brecha salarial y Techo de cristal

tienen nombre de mujer’ de Gestha. En algunos países como Suecia ya se han establecido leyes

de igualdad, como por ejemplo las bajas de maternidad y paternidad sean obligatoriamente

iguales. Esta medida lo que hacer es desaparecer la desigualdad.

La desigualdad entre hombres y mujeres en el trabajo es un hecho, el problema principal

no solo radica en la diferencia salarial. Existen una serie de elementos que componen la brecha

entre ambos géneros, como la formación personal, las promociones internas… si se tratase de

una diferencia salarial podíamos hablar de una discriminación salarial. El tema por la

desigualdad de género es más complejo, ya que influyen diversos factores.

Las excedencias por maternidad, cuidado de los hijos, reducciones de jornada o jornadas

a tiempo parcial son causas que influyen la diferencia laboral. Una diferencia que empeora

cuando la mujer llega a la etapa de ser madre.

La discriminación directa es buscada, pero se producen desigualdades indirectas. La

necesidad de existir más leyes que regulen igualdad, falta de denuncias y la carencia de recursos

que hacen más difícil detectar estas desigualdades indirectas.

El conjunto de trabajadoras española está cobrando alrededor de un 15% menos por hora

bruta que el resto de sus compañeros. En términos brutos anuales, los sueldos percibidos por

mujeres hacen un total de un 22,9% menos que los hombres, según datos recogidos en el

Instituto Nacional de Estadística (INE).

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Esta brecha salarial no solo aparece reflejada en la nómina, sino que también es recogida

en las pensiones. La mujer ha cotizado con sueldos más bajos durante su vida laboral, son un

colectivo más vulnerable en la jubilación debido al sistema de pensiones contributivo que existe

en España. La discontinuidad en la cotización por atención a los hijos o familiares afecta

también en medida a sus pensiones.

El número de mujeres con salarios bajos supera al de los varones. Hay elementos que

empeoran la desigualdad más allá de los salarios.

El hecho de la presencia de directivas en los consejos de administración de las empresas del

IBEX 35 se sitúa alrededor de un 20%, por debajo de la Ley de igualdad. Esta impuso en el

2015 un equilibrio entre hombres y mujeres en los puestos directivos.

El salario que perciben el colectivo de mujeres trabajadores de España es un 14,9% menos por

hora bruta que el que salario que cobran los varones. En términos brutos anuales, los salarios

recibidos por mujeres suman un 22,9% menos que el de los hombres (INE).

Esta diferencia salarial no solo es recogida en las nóminas, también existen las

pensiones. Debido que la mujer ha cotizado con sueldos más bajos durante su vida laboral,

pertenecen a un colectivo más vulnerable en la jubilación debido al sistema de pensiones

contributivo que tiene España. La discontinuidad en la cotización por atender el cuidado de los

hijos o familiares afecta a las pensiones.

El número de mujeres con salarios mínimos supera al de los hombres. Hay más

elementos que empeoran la desigualdad más allá de los salarios.

La situación cambia a la hora de hablar de contratos de jornada parcial, también

denominados empleos por horas o mini job españoles. El 31,3% de las mujeres trabaja con un

contrato de este tipo, mientras que en el caso de los hombres el porcentaje cae al 15,5%.

Además, se da la particularidad de que un porcentaje de mujeres acepta un empleo así ante la

dificultad de lograr un trabajo de más horas.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), la desigualdad de género es uno de

los mayores desafíos a los que se enfrenta la sociedad española actual.

En nuestro Ordenamiento Jurídico la contratación temporal debe ser entendida

legalmente por alguna de los fundamentos que se recogen: para realizar obra o servicio,

sustitución de algún empleado o empleado, ya sea porque la empresa tiene exceso de pedidos o

acumulación de tareas. La tasa de contratación sobre este tipo es mayor en las mujeres.

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El año 2017 el número de trabajadores con contrato indefinido aumentó en 357.900 pero

sólo 129.600 fueron para las mujeres.

6. CAMBIOS EN EL MERCADO LABORAL ESPAÑOL

La mayor preocupación de la sociedad durante tiempos de crisis ha sido el deterioro del

mercado laboral, ocasionando una gran destrucción del empleo y aumento de la tasa de paro.

El mayor problema se centra en las condiciones laborales en las que se encuentran los

trabajadores y las nuevas ofertas laborales que existen. España no ha modificado el problema

de la dualidad entre las clases de los empleos fijos y temporales, si ha perjudicado las

condiciones laborales, en especial el salario.

El mercado laboral está cambiando, notándose una mejora de la actividad y

productividad, desde el punto de vista de los trabajadores, una situación más difícil de buscar

empleo y contratación.

Se ha producido un incremento de los empleos con jornadas más cortas, en especial esto

es dado en la mujer. Mientras que el número de ocupados a jornada completa ha disminuido,

produciéndose un aumento de la jornada a tiempo parcial, cada vez está más dada en las mujeres

que en los hombres.

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Tabla 3, Razones del trabajo a tiempo parcial en España, 2017.Fuente: Encuesta Europea de Fuerza del

Trabajo (LFS) Eurostat.

Este trabajo analiza la evolución del mercado laboral con la incorporación de la mujer

en España, así como sus características socioeconómicas con el fin de que la mujer encuentre

empleo.

Se muestra una mejora del mercado femenino. Las mujeres con mayor probabilidad de

encontrar empleo son más jóvenes, con mayores estudios y sin hijos, especialmente trabajos de

media jornada y del sector terciario.

La participación de la mujer en el mercado laboral español es un hecho que se remonta

al último tercio del siglo XX, donde las medidas impuestas por los sucesivos gobiernos han

facilitado la conciliación de la vida laboral y familiar, además se ha realizado un cambio de

mentalidad donde las labores del hogar no solo es una tarea de la mujer. Ellas no son las únicas

que deben equilibrar las demandas de trabajo remunerado y el trabajo doméstico, sino todos los

miembros de la unidad familiar que trabajan fuera del hogar con independencia del sexo.

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La Constitución Española de 1978 fue el primer paso, para luchar contra la desigualdad

que venía existiendo entre hombres y mujeres hasta nuestros días, muchos de los avances que

se observan en la actualidad han sido promulgados por la mujer española a nivel social y laboral,

alcanzando en la actualidad 53.75 % de tasa de actividad y 26.57% de tasa de paro.

Los cambios más importantes que se han dado se pueden resumir en tres; el primero, el

mercado laboral ha aumentado su tasa de actividad femenina en casi 25 años; el segundo gran

cambio, el sistema educativo, la tasa de escolaridad de la mujer es superior en todas las edades

a la de los varones, incluidos estudios universitarios, a excepción de carreras técnicas; y el

tercero la disminución de la tasa de natalidad.

A pesar de estos tres cambios de gran interés, existe todavía en España y no en todas las

regiones de la misma forma, tanto en los sectores de la actividad como en las profesiones, una

diferencia por sexos, la mujer sigue ocupando puestos de trabajo con escasa calificación, bajo

salario y menor prestigio social, siendo dicho trabajo temporal.

La inserción de la mujer en los distintos ámbitos laborales ha sido un hecho social de

gran importancia. El aumento de la población activa femenina y su participación en el mercado

ha tenido una repercusión, provocando avances de la mujer a nivel social y cultural. Destacando

la modificación del rol dentro del ámbito familiar, aportando una parte de ingresos a la unidad

familiar por su trabajo remunerado que realiza fuera del hogar, como consecuencia de un

reparto más equitativo de las tareas del hogar entre hombre y mujer que les ha permitido tener

más tiempo para realizar un trabajo externo.

Ya no es el hombre el encargado de mantener a la familia, y de cuidar a la mujer, cada

vez son ambos, tanto hombre y mujer, la cabeza del hogar, asumiendo la mujer la tarea de

aportar ingresos al igual que el hombre, y este realizando labores del hogar, que tiempos atrás

esto era imposible de ver, porque las tareas del hogar se encontraban asociadas a la figura de la

mujer.

Este avance en la sociedad ha ido unido de un rechazo hacia las tareas que puedan

identificarse como específicas de un solo sexo. Frases que en los años sesenta del siglo XX eran

comunes en los hogares españoles como “fregar es de mujeres” … incluso la publicidad

televisiva ha llegado a producir un cambio, y se dirige hacia ambos colectivos. Actualmente las

frases como la citada anteriormente eran bien vista en aquella época, hoy en día son todo

comentarios discriminatorios y mal vistos en la sociedad española.

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Este avance ha permitido que la mujer puede participar en el mundo laboral, siendo uno

de los fenómenos que mayor importancia ha tenido en la historia reciente, siendo cada vez más

un hecho imparable.

En el año 2000, la tasa media de empleo femenino en la Unión Europea era de 53.7%

pasando los años, en el 2013 a un 62.7%.

Trece países registran tasas de empleo femenino por debajo del promedio. Entre éstos

se encuentra España con una tasa de 53.8 por ciento, aunque nueve puntos por encima a la del

año 2000 (44.5 por ciento). Tan sólo tres países tienen una tasa de empleo femenino inferior a

la de España: Italia (49.9 por ciento), Malta (49.8 por ciento) y Grecia (43.3 por ciento).

Estas cifras muestran un camino difícil de recorrer, que aún no está todo hecho. Se

analiza la evolución del mercado laboral femenino es España, así como la probabilidad de

encontrar empleo de determinadas características socioeconómicas, con el fin de dar un

resultado positivo a la situación laboral femenina.

Evolución del mercado de trabajo en España.

Aunque España siga incrementando la tasa de participación de la mujer en el ámbito

laboral en los últimos años, esta sigue siendo escasa. Si comparamos con algunos de los países

como es Francia o Suecia, la tasa de actividad española es una de la más bajas de la UE.

Haciendo hincapié en la evolución de España, cabe destacar que en 1960 no llegaba ni

a dos millones y medio las mujeres españolas que trabajaban fuera del hogar. En la década de

los 70 comenzó el incremento masivo de su participación en el mercado de trabajo, a causa de

la crisis que padece el país desde el 2008, se ha producido un aumento del número de parados,

llegando a rebasar cifras elevadas. No obstante, el colectivo femenino, al ser más perjudicado

que el masculino, se ha visto afectado por la economía.

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Tabla 4, Menos acceso al mercado laboral. Fuente: Encuesta de Población Activa (EPA), IV

trimestre 2017. EL PAIS.

Para conseguir los objetivos e incrementar el empleo femenino y disminuir el paro en

este colectivo, los continuos gobiernos españoles han redactado dentro de sus políticas de

empleo diferentes medidas de carácter legal para amparar la participación de la mujer en el

mercado laboral. Algunas de las medidas elaboradas han funcionado sin embargo otras menos.

Tratamos de determinar cómo reacciona el mercado laboral de la mujer frente a estas

medidas que son de dos clases: medidas de fomento del empleo y medidas laborales del derecho

de trabajo dirigidas al desarrollo del empleo, que aprueban suavizar el despido.

En España, las medidas de fomento para empleo femenino, en la promulgación de la

Constitución Español de 1978 supuso el punto de partida para superar la desigualdad entre

hombres y mujeres. Destacando su artículo 14” Los españoles son iguales ante la ley, sin que

pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión

o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

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En diciembre de 1979 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención

sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que se ratificó en

España en 1983. Estos hechos legislativos coincidieron en 1984, con la incorporación de la

mujer al trabajo.

Se continúo avanzando en 2007 se promulgo la Ley Orgánica de 3/2007, de 22 de marzo,

para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Dicha Ley corrigió la desigualdad en el ámbito

especifico de las relaciones laborales, reconoció el derecho de conciliación de la vida personal,

familiar y laboral, impulso una mayor responsabilidad entre ambos géneros de las obligaciones

familiares. La Ley pretendió adoptar medidas específicas a favor de la igualdad en las empresas,

situándolas en un marco de negociación colectiva, para que las partes sean libres y responsables.

Como medidas nuevas, se regularon los planes de igualdad en las empresas y su

negociación en los Convenios Colectivos, se establecieron medidas específicas para prevenir

le acoso sexual y el acoso laboral por razón de sexo, se crearon permisos de paternidad y su

correspondiente prestación económica, una nueva prestación por maternidad por parto 42 días

para trabajadoras que no tengan una cotización suficiente, además se produjo una mejora del

embarazo y se protege el riesgo durante la lactancia.

Esta Ley se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, integrando en

dicho Ley medidas garantes de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al mercado

laboral, en formación y en la promoción de profesionales y las condiciones de trabajo.

Un dato de relativa importancia es que el mercado laboral se encuentra en continua

evolución, se ha generado un aumento de la tasa de ocupación femenina, según datos obtenido

de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE) ha pasado

de 22.74 por ciento en 1982 a 31.75 por ciento al tercer trimestre de 2013, aunque en 2007

obtuvo su máximo valor, con 43.94 por ciento.

Del análisis de las medidas legislativas de política de empleo y de los anteriores modelos

es posible deducir:

1. Que la tasa de actividad femenina tiene una evolución creciente, favorecida por las

medidas de discriminación positiva.

2. Las mujeres siguen ocupando categorías profesionales con baja calificación, baja

remuneración y poco prestigio social.

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3. La mayoría de los empleos ofertados son de carácter temporal y ocupada por el colectivo

femenino, cuya situación laboral es más precaria que la del colectivo masculino.

La incorporación de la mujer española al trabajo remunerado posee una calificación y

formación profesional. A medida que va aumentando el nivel de estudios se incrementa la

actividad y la ocupación, produciéndose una disminución de la tasa de paro femenino, aunque

esta disminución puede hacer referencia a un subempleo. La mujer ocupa un puesto de trabajo

que no se adapta con su nivel de estudios o formación.

La tasa de empleo femenina se desploma en cuanto la mujer empieza a tener hijos.

Solo una parte puede llegar a compatibilizar el trabajo a tiempo completo con la educación

de sus hijos, mientras que el resto trabajan a tiempo completo y no tienen hijos. A medida que

las familias tienen hijos la tasa de empleo femenino aumenta.

7. INFLUENCIA DE LA INCORPORACIÓN DE LA MUJER AL MERCADO

LABORAL.

Este proyecto pretende acercarse a una de las realidades que se sigue presentando en

nuestra sociedad, que no es otro que el fenómeno de la incorporación de la mujer al mercado

laboral y el enorme choque que está produciéndose en la institución familiar, que es la base de

la sociedad. También se contrastan las vertientes de la conciliación en el marco normativo y la

realidad empresarial, que se deberían desenvolver para lograr una estructura social sólida, sobre

el que las personas pueden decidir libremente elección de vida.

La situación de la mujer en el mercado laboral es un tema que ha ocasionado bastante

problemática con respecto a las desigualdades que sufren. Aunque parezca un problema de la

actualidad, tiene su origen tiempo atrás, y que a pesar de que podemos pensar que hemos

progresado y mejorado, la desigualdad sigue estando presente: acceso a carrera profesional,

empleo, salario, conciliación de la vida laboral, personal y familiar. 18

18 Cebrián y Moreno, (2008).

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La actual situación de la mujer en el mercado de empleo se remonta a orígenes en la

diferencia entre trabajo productivo y reproductivo, dado que el trabajo doméstico no se

considera como “trabajo” en el sentido estricto de la palabra, “en el hablar cotidiano hacemos

referencia al empleo como trabajo, aunque apenas usamos la palabra trabajo cuando nos

referimos a una ocupación si no están remuneradas”19.

Todo esto ocurre por un reparto sexual de actividades histórico, donde la pertenencia a

uno u otro género determinaba las prácticas laborales: los hombres dedicados a la producción,

cuyo trabajo era remunerado, y la mujer para la reproducción, no remunerado. 20.

Esta incorporación de la mujer al trabajo no es tan actual, se viene dando desde la

Segunda Guerra Mundial de forma masiva y universal, aunque con la singularidad de cada

franja social “es a finales de la década cuando la mujer se introduce en el mercado laboral”

provocando gracias a esta incorporación de la mujer un pensamiento distinto y motivándola:

autonomía y valoración social.21

Se sigue produciendo una discriminación horizontal y vertical de división de género en

el trabajo, que ocasiona que aun existan factores en los que la mujer continúe infravalorada en

el empleo 22.Esto no hace más que mantener estereotipos de género, que se transportan al ámbito

laboral y profesional, aquellas facultades que socialmente son consideradas femeninas o

masculinas 23.

No son escasas las dificultades que encuentra la mujer y sigue encontrando a la hora de

incorporarse al trabajo. Insertarse en sectores masculinos, además de hacer compatible la

conciliación de su vida personal, laboral y familiar. Esta conciliación busca una estabilidad

entre el desarrollo personal y familiar, parece que decae en el hecho que la mujer sigue impedida

y perjudicada por tener un desarrollo paralelo al de los varones, y perpetuada por la diferencia

de genero existente a lo largo de la historia.

A pesar de que la mayoría de las mujeres realizan un 52% del trabajo mundial, la

desventaja frente a los hombres es visible. Las mujeres que participan en la fuerza de trabajo

en el mundo, aquí el porcentaje es menor frente al de los hombres. En cuando a la edad para

19 Alberdi, Escario y Matas, (2000) 20 (García, (2005) 21 (García, (2005) 22 Prieto Pérez, (2013) 23 Ibáñez, (2008).

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trabajar e incorporarse al mercado, los hombres representan alrededor de un 72% mientras que

el porcentaje de mujeres trabajando es de un 47%. Son alarmantes las cifras cuando nos

centramos en el trabajo que es retributivo frente al que no. En el caso del trabajo remunerado

que se realiza fuera del hogar y se elabora de forma profesional, sorprende que el número de

mujeres es inferior al de hombres.

Se vienen produciendo cambios de mentalidad tanto en la mujer como en el resto de la

sociedad causa de los movimientos realizados por mujeres a favor de la igualdad, menor número

de hijos por familia, ya que hace difícil la situación de combinar la vida personal con la

profesional, se han hecho conscientes de los problemas que existen y la lucha que les lleva a la

mujer para valorar sus derechos sobre su derecho a la igualdad, “está aumentando el poder de

negociar de la mujer frente al de hombres” 24.

Por parte de las autoridades y de los sujetos implicados en el ámbito laboral, se están

creando mecanismos para mejorar y avanzar en la situación, además de cambiar la igualdad en

normativas internacionales para llegar hasta ella a través del principio de igualdad y no

discriminación. En el caso de España con la Constitución de 1978 en su artículo 9.2 y 14

referentes a la igualdad, además en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad

efectiva de mujeres y hombres, además se incorpora en el Estatuto de Trabajadores, la no

discriminación por sexo en su artículo 4.2 y la igualdad de remuneración en su artículo 28.

El problema de la conciliación ha adquirido tal importancia que ha saltado a un primer

plano de los foros sociales y políticos, donde cada vez se plantean diferentes soluciones.

Es esencial precisar el significado de los conceptos que se utilizan para saber con

exactitud posible a que nos estamos haciendo referencia y que significa conseguir un equilibrio

que haga compatibilizar la atención a la familia y la dedicación al trabajo fuera del hogar.

La conciliación entre vida familiar y profesional se alcanza cuando la dedicación a la

familia y el trabajo se puede desarrollar de manera satisfactoria. Esto es, que se puede mantener

las relaciones familiares que se consideren deseables, y se consiga un desarrollo profesional

productivo.

Este equilibrio se produce cuando se dispone de los medios necesarios para no descuidar

las necesidades familiares, ni la educación de los hijos, sin que ello suponga una renuncia a

ámbito profesional.

24 Gómez (2011)

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La mujer no puede seguir realizando las mismas tareas que venía realizan tiempos atrás

y además trabajar fuera del hogar familiar. Se hace necesario un reparto de funciones y

responsabilidades entre los cónyuges, y la concienciación de la sociedad y el apoyo, desde las

instituciones y las empresas, para llevar a cabo ambas. Se está produciendo un incremento del

número de familias y a la vez una disminución de su tamaño, debido fundamentalmente: al

aumento de la esperanza de vida, divorcios, al número de hogares de dos sujetos trabajando, y

las bajas tasas de fertilidad.

Estas situaciones se están presentando cada vez con mayor frecuencia y afectan de

manera directa a la sociedad, debido a la participación de la mujer en el ámbito laboral. Los

cónyuges deben asumir y conciliar la dedicación a un trabajo fuera del hogar, siendo este

remunerado, con la atención de los deberes familiares, por lo que resulta evidente que se puede

ocasionar un conflicto entre ambos, si no se resuelven bien, afectando de forma importante al

desarrollo de la vida familiar.

Las implicaciones de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, cabe destacar

que dicha incorporación, cada vez es mayor, de la mujer al mercado laboral es una realidad que

afecta a la institución familiar, en concreto a las relaciones de pareja, así como la fertilidad de

la mujer, educación de los hijos, su cuidado…

La reducción de natalidad es una realidad dada en la actualidad que afecta a los países

de la Unión Europea, donde la reconciliación entre la participación de la mujer en el mercado

laboral y la formación de una familia resulta más complicada, sin embargo, en los países del

norte, la tasa de fertilidad y actividad profesional son más altas.

La mujer a lo largo de la historia ha sido una pieza fundamental en la familia y la vida

familiar. Desde su incorporación al mercado laboral, ha tenido que compaginar su ocupación

profesional con sus responsabilidades en el hogar, en sus distintas modalidades dentro de la

familia. La dedicación al trabajo fuera del hogar familiar, sin todas las variables siguen igual,

han tenido un gran peso sobre las responsabilidades familiares.

Según varias encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) las

mujeres que tienen un empleo dedican menos tiempo al cuidado de los hijos. La vida familiar

empieza a complicarse con la aparición de la mujer en el ámbito profesional, por la sencilla

razón de que tanto el hombre como la mujer están obligados a dedicar más tiempo al trabajo

que a la propia familia. La cara de la incorporación de la mujer al mercado hace escoger a la

mujer un equilibrio económico. El lado negativo de esto es que podemos encontrar un

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desequilibrio en su realización familiar y como esposa. La objetividad de este problema es un

incremento de rupturas matrimoniales, debido a esa independencia por parte de la mujer y el

desequilibrio que se origina a causa de todo esto.

El Gobierno responde ante esta situación, siendo la responsable de establecer el marco

estructural para un correcto desarrollo social.

Un Estado que no reconozca en la práctica los derechos de la familia tampoco sabe

reconocer en la práctica los derechos de las personas. Por eso, un deber primordial de los

gobernantes es garantizar la vida familiar, legislar y favorecer instituciones que protejan los

valores familiares: respecto de la vida, libertad de hecho a la educación de los hijos, promoción

de la intimidad y de la convivencia familiar y la creación de instrumentos que favorezcan estos

derechos25.

La política familiar se define como un conjunto de medidas públicas destinadas a aportar

recursos a las personas con responsabilidades familiares para que puedan desempeñar en las

mejores condiciones posibles las tareas y actividades derivadas de ellas, en especial las de

atención a sus hijos menores dependiente. Las medidas de apoyo a las familias son aquellas que

facilitan a las personas con cargas familiares un mejor desempeño de sus responsabilidades y

sin que ello comporte para ellas ningún tipo de penalización económica, social y profesional.26

Encontramos tres tipos de medidas necesarias:

De tipo económico: el coste económico supone el sostener a una familia.

Servicios externos: atención necesaria para los miembros de la unidad familiar que lo

necesiten. Estos son guarderías, ancianos en el hogar…

Concesión de tiempo adicional para el cuidado de menores o enfermos ya sea a través

de los distintos tipos de permisos o reducciones en la jornada.

La Administración no debe descuidar a la empresa. El disfrute por parte de los individuos

de sus derechos de pedir permisos repercute en un problema para el empresario, lo que

desemboca en renunciar la contratación de mujeres. Para que esto no ocurra, es importante

25 Enrique Colom. 26 Luis Flaquer. Fundación la Caixa. “Las políticas familiares en una perspectiva comparada”.

2000.

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desarrollar medidas dirigidas a la familia, aquellas que reparan a la empresa de los perjuicios

que sufren.

Existen unas ayudas económicas que representan una observación por parte de la

sociedad de la carga financiera que supone el hecho de mantener una familia. Su propósito por

tanto es compensar el coste que sufren por el cumplimiento de estas responsabilidades

familiares. Está a su ve pueden influir sobre la realización de la actividad profesional fuera del

hogar por parte de la mujer, beneficiándola o no.

Esta medida se asocia en dos categorías: ayudas monetarias directas (subsidios

familiares) y desgravaciones fiscales a la familia.

Los principales subsidios familiares son: por hijo a cargo, nacimiento, cuidado de los

hijos, tanto los que se encuentra dentro como fuera del hogar, matrimonio, vivienda…

La prestación por hijo es la más común, sin embargo, España representa el país con la

menor prestación dentro de la Unión Europea, siendo un subsidio sujeto a la renta de la familia,

por lo que está disminuyendo el número de familias que puedan disfrutar de él.

Dentro de otras prestaciones actuales, en España solo tenemos por nacimiento del tercer

y siguiente hijo, así como por parto múltiple. No existen ayudas directas para el cuidado de

dependientes (hijo, enfermos y mayores), ayudas para la vivienda o familia monoparentales.

Otra medida de tipo económico son las desgravaciones fiscales que tiene por derecho la familia.

Las deducciones más comunes son: gastos por el cuidado de dependientes y por la ayuda

doméstica, deducción por la obtención de rentas del trabajo, deducción para familias

monoparentales, deducción por descendientes y otros dependientes, y la deducción por cónyuge

dependiente.

En el acceso y progreso de la carrera profesional de las mujeres en el mercado de trabajo,

como hemos explicado, la mujer sigue estando muy inferior con respecto al hombre. Es

importante indagar en el origen de este problema y ver su causa, que a pesar del avance que se

ha hecho sigue siendo poco para lo que aún queda por pulir. Analizar datos que muestran la

auténtica realidad, ya que la introducción de la mujer en el mercado laboral va a encontrarse

con momentos de desigualdad y trabajas para lograr un desarrollo laboral igualitario.

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7. CONCLUSIONES.

El objetivo de este Trabajo Fin de Grado es analizar el mercado laboral de la mujer,

como su incorporación a este.

Observar si se cumplen los objetivos de conciliar la vida laboral y familiar.

Como bien hemos analizado a lo largo de este trabajo, la mujer es la encargada de

compaginar su vida familiar con su trabajo, así como la que acoge los permisos por maternidad,

excedencias.

Las políticas públicas no buscan soluciones a este gran problema. Se incentiva la

desigualdad entre hombres y mujeres, siendo este algo negativo hacia la figura de la mujer.

Hoy en día, para los jefes de una empresa cubrir una baja por maternidad supone para

ellos un problema debido a que deben buscar a alguien para ocupar ese puesto de trabajo que

ha quedado vacante. Sin embargo, no ocurre lo mismo hacia el hombre, su permiso por

paternidad se realiza en un periodo de tiempo mas breve que incluso a veces no se llega a cubrir

el puesto que ha dejado vacante.

Hay que conseguir que hombres y mujeres se repartan de manera equitativa las tareas

domesticas y el cuidado de los hijos.

Habrá que buscar nuevas políticas para conseguir una igualdad en salarios, estabilidad

en los puestos de trabajo, jornada laboral…asegurando a la mujer sueldos iguales para puestos

de trabajo igual.

Si el mercado de trabajo cuenta con mas hombres trabajando que mujeres son estas las

que tienen que sacrificar su trabajo o cumplir los roles: productivo y el reproductivo para

atender a sus hijos.

Según muestran los datos recogidos la mujer por realizar un mismo trabajo de iguales

características, cuentan con salarios mas bajos y peores condiciones.

Esta claro que las políticas públicas siguen sin cumplir sus objetivos debido a esto no se

consigue una igualdad entre hombres y mujeres.

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9. ANEXOS.

NOTICIA: REPSOL, PREMIADA POR SU POLÍTICA DE CONCILIACIÓN DE VIDA

FAMILIAR Y LABORAL.

Repsol ha recibido el VII Premio por racionalizar los horarios Españoles de la

Fundación ARHOE, como reconocimiento a su trabajo por fomentar unos horarios más

racionales que permiten conciliar la vida familiar con la vida laboral.

El jurado ha decidido por mayoría entregar a Repsol el premio a la empresa que mas ha

conseguido en la implantación de unos horarios más racionales.

Repsol es una empresa pionera en políticas de conciliación: en 2007 puso en

movimiento el Comité de Diversidad y Conciliación, que esta implantado en la alta dirección

de la empresa, con el fin de respetar las diferencias, fomentar la diversidad y facilitar un

equilibrio entre la vida personal y familiar a sus empleados. Desde que se creó continua en

continuos avances en conciliación de la vida familiar y laboral.

Entre las medidas que disfrutan sus empleados destacan la gran flexibilidad en horarios,

jornada intensiva todos los meses de verano e incluso los viernes, teletrabajo. Los resultados

han sido tan favorables que la empresa ha plasmado estos resultados en publicaciones como en

su Libro Banco del Teletrabajo, que el presidente de la empresa Repsol, Antonio Brufau y la

Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Bañéz, lo presentaron juntos.

Este premio se une a muchos otros reconocimientos de la política laboral de Repsol,

como el Premio Reina Sofía y el Premio Foro de Justicia y Discapacidad. La sede de Repsol ha

sido conocida por su flexibilidad e innovación, también ha sido reconocida con el certificado

LEE Platinum: se trata de la distinción del famoso U.S. Green Building Council, que avala la

sostenibilidad en el diseño, construcción de edificios.

Gracias a estos premios, como ha sido el de la Fundación AROHE Repsol se asegura

como un referente de la gestión de la conciliación, que sigue trabajando para conseguir mejores

resultados en la vida de sus empleados.

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