La informacion desde el punto de vista juridico

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LA INFORMACIÒN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÌDICO: EL DERECHO A LA INFORMACIÒN. ANTECEDENTES HISTÒRICOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÒN GRECIA , la libertad de información estaba impedida por los tiranos, existía una coacción informativa totalitaria. PLATÒN, ARISTÓTELES. ROMA, había una obediencia a la censura y conflictos entre la libertad de información. ÉPOCA MEDIEVAL, el sistema fundamental de comunicación social fue de naturaleza sensorial auditiva, la censura constituyo un elemento importante, en el área religiosa .c. RENACIMIENTO, el hombre ocupo el centro de las especulaciones filosóficas. MAQUIAVELO, en los discursos sobre Tito Livio, limita al derecho de la información. MONARQUIA INGLESA, censuró el pensamiento de los escritores ingleses y cerro los periódicos y el Paramento de resoluciones dictatoriales. En 1791, con la revolución estadounidense , dio las bases para la constitución estadounidense donde se expresa en la sección XII la libertad de prensa.

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LA INFORMACIÒN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÌDICO: EL DERECHO A LA INFORMACIÒN.

ANTECEDENTES HISTÒRICOS DEL DERECHO A LA

INFORMACIÒNGRECIA , la libertad de información

estaba impedida por los tiranos,

existía una coacción

informativa totalitaria.PLATÒN,

ARISTÓTELES.

ROMA, había una obediencia a la

censura y conflictos entre la

libertad de información.

ÉPOCA MEDIEVAL, el sistema

fundamental de comunicación social

fue de naturaleza sensorial auditiva, la censura constituyo

un elemento importante, en el área religiosa .c.

RENACIMIENTO, el hombre ocupo el centro de las especulaciones filosóficas. MAQUIAVELO, en los discursos sobre Tito Livio, limita al derecho de la información.

MONARQUIA INGLESA, censuró el pensamiento de los escritores ingleses y cerro los periódicos y el Paramento de resoluciones dictatoriales.

En 1791, con la revolución estadounidense , dio las bases para la constitución estadounidense donde se expresa en la sección XII la libertad de prensa.

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FRANCIA, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, expresa la libre expresión de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos mas precisos de hombre.

En 1946, la Asamblea General de la ONU, declaro «la libertad de información es uno de los derechos fundamentales del hombre, lo que implica el derecho a copiar, transmitir, publicar informaciones en cualquier lugar del mundo y sin obstáculos>>.

En 1950, la Convención Europea de los Derechos Humanos, donde menciona que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informes o ideas sin que pueda haber injerencias de autoridades y sin consideración de fronteras.

En 1969, la Convención

América de los Derechos Humanos,

expresa, «Derecho a la libertad del pensamiento y expresiones».

En 1974, se produjo en Bogotá, un documento que destaco el derecho a informar, sobre la necesidad de un derecho a estar informado,, era indispensable hacer investigaciones sobre la comunicación de América Latina.

En 1978, la UNESCO suscribió con México

una declaración, establecieron como

factor fundamental la libertad de opinión,

para el afianzamiento de la paz y el

entendimiento internacional.

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Fuentes del derecho a la información

FUENTE: Significa lugar donde nace el agua, por tanto, si nos preguntamos donde nace el derecho, tendremos que este puede ser lo que produce el hombre en su vida social.

Las fuentes directas son aquellas que constituyen un origen inmediato como son los tratados internacionales y la constitución política.

Las fuentes indirectas son aquellas que se hayan en la jurisprudencia y la doctrina de los autores.

Algunos Juristas han establecido como única fuente del derecho, la voluntad del órgano legislativo, el derecho a la información es un derecho dinámico que se va ajustando a las circunstancias de la vida moderna.

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El derecho a la información en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos El derecho de la información en México surge por la modificación del articulo 6º

constitucional.

En 1977, el entonces Presidente José López Portillo, por influencia de su Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles, decidió reformar el articulo 6º constitucional, que consistía en quitarle la acción política a las personas y dársela a los partidos políticos, el Estado garantizara únicamente a los partidos políticos el derecho a la información, es decir, información sobre partidos políticos para sus fines electorales.

La propuesta de la adición al articulo 6º constitucional, establecía que «el derecho a la información significaba superar la concepción exclusivamente mercantilista de los medios de comunicación y renovar la idea tradicional que entiende al derecho a la información como un equivalente a la libertad de expresión».

En 1977, quedo establecido en la Constitución el derecho a la información como un derecho frente a otros derechos sociales, y que ahora asegura a la sociedad una obtención de información oportuna, objetiva y plural por parte de los grandes medios de comunicación masiva, y el Estado garantizar mediante normas jurídicos el adecuado funcionamiento de los órganos sociales que generen y difundan la información.