LA INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL … · la investigaciÓn en el nuevo cÓdigo...
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LA INVESTIGACIÓN EN EL
NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL Y LA PARTICIPACIÓN
DEL FISCAL
DR. MIRKO D. CANO GAMERO
FISCAL PROVINCIAL DE TRUJILLO
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
La inicia el Fiscal cuando:
1.- El denunciante (una persona particular) lopone en conocimiento de la sospecha de lacomisión de un hecho que reviste los caracteresde delito.
2.- De oficio cuando llega a su conocimiento lacomisión de un delito de persecución pública.
También lo puede iniciar la policía, cuando tenganoticia de la realización de una conducta deapariencia criminal, realizando los actos deinvestigación necesarios (urgentes), y siemprecomunicando la noticia criminal al Fiscal.
CONDUCCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación, desde el conocimiento dela noticia criminal, la dirige y conduce elFiscal, quien realiza las primerasindagaciones de manera coordinada con lapolicía. Asimismo, se debe recalcar laobligación legal de la policía de comunicara la Fiscalía la noticia criminal apenastiene conocimiento de la misma, sinperjuicio de realizar las diligenciasurgentes señaladas en el artículo 67.
El Fiscal puede requerir la intervención dela Policía para la realización de lasdiligencias preliminares. Delegación defacultad de investigar a la Policía (Inc.1del art. 330 del CPP).
FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
Las diligencias preliminares tienen porfinalidad inmediata realizar los actosurgentes o inaplazables destinados adeterminar si han tenido lugar los hechosobjeto de conocimiento y su delictuosidad,así como asegurar los elementosmateriales de su comisión, individualizar alas personas involucradas en su comisión,incluyendo a los agraviados, y, dentro delos limites de la ley, asegurarlasdebidamente (inc. 2 del art. 330 del CPP).
PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN
Solo existe una investigación (investigaciónpreparatoria), ésta permite una etapa dediligencias preliminares que pueden ser de 20días o más, y que permiten al Fiscal en ese lapsode tiempo realizar las diligencias necesarias yapropiadas que puedan contribuir si fuera el casoal uso de los procesos especiales. En todo caso,el término máximo de la investigaciónpreparatoria es de 180 días naturales, salvo elcaso de investigaciones complejas, cuyo plazo esde 8 meses y puede prorrogarse por 8 mesesmas por decisión judicial. Existe imposibilidadlegal de que la investigación supere dichosplazos, salvo excepciones precisas.
OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN
La etapa de investigación preparatoria está acargo del Fiscal, quien prepara su investigaciónpara de ser el caso sustentarla en el juicio oral, opara hacer uso de los procesos especiales, sifuera el caso ordenar el archivo o pedir elsobreseimiento. El Juez de Investigaciónpreparatoria es un Juez de Control de Garantíasasí como vela por el respeto de los derechosfundamentales de las partes en el proceso.
Existe la prohibición de repetir las diligencias yarealizadas a nivel preliminar en la investigaciónpreparatoria, salvo casos excepcionales (Art.337.2).
EL INFORME POLICIAL
De acuerdo al artículo 332 del CPP, la Policía entodos los casos en que intervenga elevará alFiscal un informe policial. El informe policialcontendrá los antecedentes que motivaron suintervención, la relación de las diligenciasefectuadas y el análisis de los hechosinvestigados (sin calificarlos jurídicamente niimputar responsabilidades). El informe policialadjuntará la documentación recabada y todoaquello que se considere indispensable para eldebido esclarecimiento de los hechos, así como lacomprobación del domicilio y datos personales delos imputados (individualización).
CONTROL DE IDENTIDAD
Es facultad de la policía que no necesitaorden Fiscal o judicial para requerir laidentificación de cualquier persona yrealizar las comprobaciones pertinentes.
Objeto: Prevenir un delito u obtenerinformación útil para la averiguación de unhecho punible.
Derecho del intervenido: información de laidentidad del policía y su dependencia.
Cesa la intervención con presentación dedocumentación en orden.
No puede durar más de cuatro horas.
CONTROLES POLICIALES
Procede para ubicación de los participesde un delito grave – alarma social,incautación de instrumentos, efectos opruebas.
Requisito: Dar cuenta al Ministerio Público. Intervención: Vías, lugares o
establecimientos públicos, vehículos ycontrol superficial de los efectospersonales.
Se exige la apertura de libro respectivo.
VIDEOVIGILANCIA1.- Procedencia: Investigación dedelitos violentos, graves,organizaciones delictivas.
2.- Lo ordena el Fiscal o a pedido dela policía.
3.- Se requiere autorización judicialsi se realizan en el interior deinmuebles o lugares cerrados.
4.- Puede dirigirse contra otraspersonas que tengan conexión con elinvestigado.
LAS PESQUISAS
Es facultad de la Policía dando cuenta al Fiscal de inspeccionar o realizar pesquisas en lugares abiertos.
Procede contra cosas o personas.
Requisito: Motivos Plausibles para considerar rastros de delito, se oculta un imputado o persona prófuga.
Objeto: Comprobar el estado de las personas, cosas los rastros o efectos materiales.
Se levanta acta detallada.
REGISTRO DE PERSONAS
Lo realiza la policía dando cuenta al Fiscal o pororden de aquel.
Motivo: Razones fundadas para considerar quepersona oculta en su cuerpo o ámbito personalbienes relacionados con el delito.
Requisito: Se le invitará a la persona que exhibay entregue el bien buscado.
Comprende vestimentas, equipaje bultos yvehículos.
Intervenido puede ser asistido por una personade su confianza .
Se levantará acta.
INTERVENCION CORPORAL
Lo ordena el Juez a solicitud del Ministerio Públicopara establecer hechos significativos. En caso deurgencia lo autoriza el Fiscal, luego requiereconfirmatoria judicial.
Se realiza aún sin el consentimiento del imputadopruebas sanguíneas, genético moleculares,exploraciones radiológicas, etc.
Requisito: delito investigado mayor de cuatroaños y no dañe la salud del imputado.
Se levanta acta.
Procede contra otras personas no inculpadas.
ALLANAMIENTO
El Juez autoriza allanamiento previa solicitud Fiscal.
Indicará finalidad específica, las diligencias a practicar y el tiempo aproximado que durará.
No se necesita autorización si hay flagrancia delictiva.
Se levantará acta detallada.
ALLANAMIENTO: Contenido de
la Resolución
Nombre del Fiscal autorizado.
La finalidad específica.
Las medidas de coerción.
La designación precisa del inmueble.
El tiempo aproximado.
El apercibimiento de ley.
Duración máxima dos semanas.
LA INCAUTACION
Procede a solicitud Fiscal cuando elpropietario, poseedor, administrador,tenedor u otro no entregue un bienque constituye cuerpo del delito,cosas que se relacionan o seannecesarias para el esclarecimiento delos hechos.
No se necesita autorización enflagrancia delictiva o peligroinminente dando cuenta al Fiscal,que requerirá la resoluciónconfirmatoria.
INCAUTACION: Contenido de
la Resolución
Nombre del Fiscal autorizado.
Designación del bien o cosa aincautar o exhibición se ordena.
De ser necesario autorización paraobtener copia o fotografía o lafilmación o grabación con indicacióndel sitio.
El apercibimiento de ley.
Se levanta acta en su ejecución
EL RECONOCIMIENTO
Sirve para individualizar a una persona, voces, sonidos u objetos de percepción sensorial.
Previamente se le describirá.
Se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes.
Se puede utilizar fotografías u otros registros.
Requisito: Presencia del defensor durante la investigación preparatoria.
Los reconocimientos son individuales.
LA INSPECCION
Es ordenada por el Juez o el Fiscal.
Objeto: Comprobar huellas y otrosefectos materiales del delito hayandejado en los lugares y cosas o enlas personas.
Se realiza de manera minuciosa.
Con participación de testigos yperitos .
Se levantan planos, croquis, setoman fotografías o grabaciones.
LA RECONSTRUCCION
Es ordenada por el Juez o el Fiscal.
Finalidad: Verificar si el delito se efectuó o pudo acontecer.
No se obliga al imputado a intervenir.
Se practica con mayor reserva posible.
Se realiza de manera minuciosa.
Con participación de testigos yperitos .
Se levantan planos, croquis, se
LA PERICIA
Procedencia: Explicación y mayorcomprensión de un hecho.
Conocimiento especializado.
Lo nombra el Juez o el Fiscal.
El perito presta juramento o promesa dehonor, oportunidad que expresará si leasiste algún impedimento.
Se precisará el punto sobre le cual incidirála pericia y el plazo para la entrega delinforme escuchando al perito y a laspartes.
CONTENIDO DEL INFORME
PERICIAL Nombres, apellidos, domicilio, DNI y
número de registro.
La descripción de la situación y estado dehechos.
La exposición detallada de lo que se hacomprobado.
La motivación o fundamentación.
Los criterios científicos o técnicosutilizados Las conclusiones.
TERMINACION ANTICIPADA
Es un acuerdo (técnicamente unanegociación) entre el imputado y el Fiscalsobre la admisión de culpabilidad dealguno o algunos de los cargos que seformulan, permitiéndole al imputado laobtención de la disminución de pena.
JUSTIFICACION
Justicia más rápida y eficaz.
Descongestionamiento del sistema penal.
Simplificación del proceso.
Reparación a la víctima .
Tendencia constante a reducir la cantidad de los reos sin condena.
SUJETOS LEGITIMADOS PARA
SOLICITAR LA TERMINACION
ANTICIPADA
El imputado, directamente al Juez.
El Fiscal, directamente al Juez.
Ambos acompañando el acuerdoprovisional de terminación anticipada.
ETAPAS EN LAS QUE SE PUEDE
PRESENTAR LA TERMINACION
ANTICIPADA
Investigación Preparatoria (antes deformularse acusación.
Durante la Etapa Intermedia (control deacusación)
ESQUEMA DE
PRESENTACION EN
AUDIENCIA Narración de los hechos que se le imputan
y acuerdan con el imputado.
Elementos de convicción que lo sustentan.
La tipificación del delito.
La pena acordada.
Las reducciones que le corresponden.
La reparación civil.
Las medidas accesorias.
Reglas de conducta si las hubiera.