La investigación policial parte2
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Profesor : Mayor PNP. (r) LUIS ALBERTO TORIBIO PAULINO
Chiclayo, Abril 2011
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
(Decreto Legislativo 957)
Art. 195.- Levantamiento de Cadáver
1. Cuando se trate de una muerte
sospechosa de haber sido causada por
un hecho punible, se procederá al
levantamiento del cadáver, de ser
posible, con participación de personal
policial especializado en criminalística,
haciendo constar en acta.
2. El levantamiento de cadáver lo realizara el
Fiscal, con la intervención – de ser posible –
del médico legista y del personal policial
especializado en criminalística. Por razones de
índole geográfico podrá prescindirse de la
participación del personal policial
especializado en criminalística. El Fiscal según
la circunstancias del caso, podrá delegar la
realización de la diligencia en su adjunto, o en
la Policía, o en el Juez de Paz.
3. La identificación, ya sea antes de la
inhumación o después de la exhumación,
tendrá lugar mediante la descripción externa, la
documentación que porte el sujeto, la huella
dactiloscópica o palmatoscópica o por
cualquier otro medio.
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
(Decreto Legislativo 957)
Art 196.- Necropsia
1. Cuando sea probable que se trate de un caso
de criminalidad se practicará la necropsia para
determinar la causa de la muerte.
2. En caso de muerte producida por accidente en
un medio de transporte, o como resultado de
un desastre natural, en que las causas de la
misma sea consecuencia directa de estos
hechos, no será exigible la necropsia sin
perjuicio de la identificación del cadáver antes
de la entrega a sus familiares. En todo caso, es
obligatoria la necropsia al cadáver de quien
tenía a cargo la conducción del medio de
transporte siniestrado. En los demás casos se
practica a solicitud de parte o de sus familiares.
3. La necropsia será practicada por peritos. El
Fiscal decidirá si él o su adjunto deban
presenciarla. Al acto pueden asistir los
abogados de los demás sujetos procesales e
incluso acreditar peritos de parte.
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
(Decreto Legislativo 957)
Art 198.- Examen de Vísceras
1. Si existe indicios de envenenamiento, el
perito examinará las vísceras y las materias
sospechosas que se encuentran en el cadáver
o en otra parte y las remitirán en envases
aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio
especializado correspondiente.
2. Las materias objeto de las pericias se
conservarán si fuese posible, para ser
presentadas en el debate oral.
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
(Decreto Legislativo 957)
Art 199.- Examen de lesiones y de agresión
sexual
1. En caso de lesiones corporales se exigirá que el
perito determine el arma o instrumento que le haya
ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y
señales permanentes en el rostro, puesto en
peligro la vida, causado enfermedad incurable o la
pérdida de un miembro u órgano y, en general,
todas las circunstancias que conforme al Código
Penal influyen en la calificación del delito.
2. En caso de agresión sexual, el examen
médico será practicado exclusivamente por el
médico encargado del servicio con la
asistencia, si fuera necesario de un profesional
auxiliar. Solo se permitirá la presencia de otras
personas previo consentimiento de la persona
examinada.
¿Qué hacer en el levantamiento
del cadáver?
Perennizar la escena
Identificación del cadáver
Posición del cadáver
Estudio de la vestimenta
Examen del cadáver
Apreciación preliminar reconstructiva
POSICIÓN DEL CADÁVER
Cuando el cuerpo se encuentra en
posición totalmente horizontal (tendido)
con la cara hacia arriba y sus
extremidades en reposo.
El cuerpo esta tendido
horizontalmente con la región bucal
hacia el plano de superficie.
Es cuando el cuerpo se encuentra de lado
ya sea izquierdo o derecho.
Es común esta posición en
personas que se suicidan,
pero también ocurre en
homicidios que ocultan el
verdadero móvil.
Es cuando el cadáver se localiza posado
sobre las rodillas y el tórax.
¿Qué hacer en el levantamiento
del cadáver?
Identificación del cadáver
Posición del cadáver
Estudio de la vestimenta
Examen del cadáver
Apreciación preliminar reconstructiva
CASO: “LA CHICA MARIPOSA”
CASO: “LA CHICA MARIPOSA”
CASO: “LA CHICA MARIPOSA”
CASO: “LA CHICA MARIPOSA”
CASO: “LA CHICA MARIPOSA”
¿Qué hacer en el levantamiento
del cadáver?
¿Qué hacer en el levantamiento
del cadáver?
¿Qué hacer en el levantamiento
del cadáver?
¿QUÉ ………. SUCEDIÓ?
¿CÓMO ...….. SUCEDIÓ?
¿DÓNDE …… SUCEDIÓ?
¿CUÁNDO … SUCEDIÓ?
¿CON QUÉ … SUCEDIÓ?
¿QUIÉN …….. COMETIO
EL DELITO?
¿POR QUÉ …. SUCEDIÓ?
¿QUÉ?,
¿qué ha sucedido?
homicidio,
suicidio,
accidente
2._ ¿QUIÉN?; ¿quién es la
víctima?; ¿quién fue el
victimario o asesino?
3._ ¿CÓMO?; ¿cómo se produjeron
los hechos?; ¿cuál fue el modus
operandi?
4._ ¿CUÁNDO?; ¿cuándo lo
mataron?¿cuándo se produjo el
hecho?
5._ ¿DÓNDE?;
¿dónde fue el
lugar del evento
criminal?, ¿esto
es el lugar de
los hechos o el
lugar del
hallazgo del
cadáver;
6._ ¿CON QUÉ?; ¿qué
instrumentos
usaron la perpetrar
el crimen?
7._ ¿POR
QUÉ?,
¿cuál fue
el móvil de
los
hechos?“ESTOY EN QUIEBRA NO CULPO
A NADIE PERDON PIDO A DIOS Y A
TODA MI FAMILIA –EMMA, LALI,
PELU – NO SOPORTO LA
DEPRESIÓN ADIOS”
ESCENA DEL
CRIMEN
EN EL DORMITORIO DE UNA CASA
HABITACIONAL, SOBRE UNA CAMA
MATRIMONIAL, SE ENCONTRÓ EL
CADÁVER DE UNA PERSONA DE SEXO
FEMENINO, EN POSICIÓN DECÚBITO
DORSAL, LA MISMA QUE PRESENTABA
LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
1. Estigmas ungueales y estigmas digitales
equimóticos en el cuello, situadas dos
de ellas, las mayores, en la cara anterior
del cuello, a nivel del cartílago tiroides,
otras, cuatro sobre la cara póstero -
lateral derecha del cuello alineadas y
espaciadas verticalmente, cuatro mas
sobre la cara póstero-lateral izquierda
del cuello, en la misma situación que las
anteriores.
ESCENA DEL
CRIMEN
2. Sobre la región frontal izquierda y sobre eldorso de la nariz, se apreciaron zonasequimóticas de 3 x cm. y de I x 1 cm.respectivamente, con huellas de sangradonasal.
ESCENA DEL
CRIMEN
3. Sobre la región bucal se observaron estigmasungueales, uno en la región derecha y cuatroen la región izquierda.
ESCENA DEL
CRIMEN
4. En la blusa que vestía la víctima se apreciarondesgarros, descoseduras y desabotonadurasen la cara anterior, hombros y cuello.
ESCENA DEL
CRIMEN
5. En los espacios interdigitales de los dedosíndices, medio y anular de la manoizquierda, se observaron dos cabellos de 4 y4,5 cm. de longitud aproximadamente.
ESCENA DEL
CRIMEN
6. Se apreció ligero desprendimiento de laspuntas de las uñas con infiltracionessanguíneas en la unión con el lecho unguealde los dedos índice, medio, anular y meñiquede la mano izquierda.
ESCENA DEL
CRIMEN
7. En el escenario del hecho, se apreciadesorden de muebles y objetoscircundantes a la cama donde seencontraba la víctima.
ESCENA DEL
CRIMEN
8. Sobre el piso del escenario, a 25 cm. al sur dela base de la cama, a nivel de la manoderecha de la víctima, se encuentra unapistola calibre 9 mm. Marca Taurus y a 1,20m. al oriente del arena, se encuentra sobre elpiso, un casquillo con percusión central,calibre 9 mm. Parabelum. Asimismo, seobservó un proyectil incrustado en el muronorte a 2,15 m. del piso y a 1,10 m. de laesquina con el muro oriente.
ESCENA DEL
CRIMEN
9. Se observaron y se estudiaron las manos de lavíctima, realizándose la prueba de absorciónatómica, obteniéndose resultados positivospara plomo, antimonio y bario, en las regionesdorsales y palmares, del tercio superior de lamano derecha.
ESCENA DEL
CRIMEN
“El tiempo que pasa, representa la verdad que huye”
“El reconocimiento y estudio del escenario delictivo permitirá
tener solidez probatoria”
“No hay crimen perfecto, porque dado un hecho criminal, este tiene muchas ramificaciones que el criminal no avizora. Un
buen investigador tarde o temprano logrará atar cabos”
“La evidencia material no miente, no olvida, no exige dinero, no
chantajea”
“Si el criminal no quiere hablar, preguntémosle a las cosas”
“Si la verdad dependiera de las palabras, habría que cambiar la
estructura del mundo; felizmente la verdad depende
de los hechos”
“El crimen perfecto no existe; cuando no se llega a descubrir
un delito, no es porque el criminal no haya dejado huellas, sino porque el
investigador no ha sabido encontrarlas”
“Sin la actividad probatoria es imposible que el derecho penal
cumpla sus fines”
(Florencio Mixan Max)
Mayor PNP (r) Luis Alberto Toribio Paulino
Profesor Escuela Superior de Policía
997549599
“La evidencia es la base de la Justicia” Jeremy Bentham, Filósofo Inglés