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"LA JURISDICCION"

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CONCEPTO.- Acepciones del vocablo.-

A.1.- Etimológico. Declaración (dicere) del derecho (jus) al juicio

(judicium). A.2.- Sentido natural y obvio. (Dicc. Lengua Española.

Real Academia. a.- Poder o autoridad que tiene uno para gobernar y poner

en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio. b.- Término de un lugar o provincia. c.- Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. d.- Autoridad, poder o dominio sobre otro.

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CONCEPTO.- Acepciones del vocablo.-

3.- Escriche, Joaquín: (Dicc. razonado de legislación y jurisprudencia).

PODER o AUTORIDAD que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes y, especialmente, la POTESTAD de que se hallan investidos los jueces para administrar justicia. 

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CONCEPTO.- Acepciones del vocablo.-

.- Chiovenda, José.   FUNCION del Estado que tiene por fin la

actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución, por la actividad de los órganos jurisdiccionales, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva.

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CONCEPTO.- Acepciones del vocablo.-

Casarino, Mario.  FACULTAD que tiene el Poder Judicial

de administrar justicia.

Alessandri, Fernando.   FACULTAD de administrar justicia.

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CONCEPTO.- Acepciones del vocablo.-

Legislación nacional.   Indirectamente, al establecer el principio de la

independencia de los tribunales, se refiere a ella el art.76/1, 1ªp, CPR: "La facultad de conocer de

las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, ..."

  También indirectamente, el art. 1 COT:"La facultad de

conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley."

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Característica de la Jurisdicción.

1º lugar, la jurisdicción es una función pública.

Esto significa que la actividad jurisdiccional esta entregada al Estado, es decir, además de la función legislativa y ejecutiva, existe la función jurisdiccional.

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Características de la Jurisdicción.

2º La jurisdicción es privativa de los órganos creados por la ley, solo los tribunales establecidos por la ley, pueden ejercer jurisdicción, si una persona natural o jurídica, se atribuye facultades jurisdiccionales y esta persona no tiene como base una creación legal, la actividad que realiza esa persona sea natural o jurídica, esta actividad no tiene una existencia legal.

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Características de la Jurisdicción.

El organismo tiene que estar creado por ley, cuando las partes nombran un juez árbitro, en este caso no hay una excepción a este principio, puesto que el árbitro se encuentra en la ley, señalado en Art. 5 en concordancia con el Art. 222 del Código Orgánico de Tribunales.

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Características de la Jurisdicción.

3º la jurisdicción es un concepto unívoco, este vocablo quiere decir que único que no admite clasificación, la jurisdicción no puede ser clasificable, esta constituye una sola institución, dentro de la jurisdicción esta la institución de la competencia, esta ultima si es clasificable.

Ahora desde un punto de vista académico se habla de jurisdicción contenciosa o voluntaria, pero esta clasificación es artificial, no es una clasificación legal, al decir jurisdicción contenciosa, es hablar de conflicto de relevancia jurídica; en cambio al hablar de jurisdicción voluntaria se referirá a los asuntos judiciales no contenciosos.

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Características de la Jurisdicción.

4º La jurisdicción se ejerce mediante actos procesales, esto significa que la jurisdicción para ser tal requiere de un procedimiento judicial, desde el punto de vista judicial, secuencia o series de actos que se desenvuelven progresivamente a través del tiempo y con el fin de llegar a una sentencia definitiva, es decir, una sentencia que resuelva el conflicto.

En el procedimiento, se encuentran los actos jurídicos procesales, es decir, aquellos actos efectuados por las personas y que tienen efecto dentro de un proceso.

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Características de la Jurisdicción.

Los actos desde un punto de vista procesal se clasifican: Actos jurídicos procesales de partes.

Los más importantes son la demanda realizada por el demandante y las excepciones realizadas por el demandado.

Actos jurídicos procesales de tribunal.El más importante es la sentencia.

Actos jurídicos procesales de terceros.Los más importantes son las declaraciones de los testigos, los informes periciales, las tercerías, que son el modo que tiene los terceros para actuar en un juicio ejecutivo.

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Características de la Jurisdicción.

5º La jurisdicción produce cosa juzgada, la cosa juzgada forma parte de la jurisdicción, le pertenece, no hay cosa juzgada si no hay jurisdicción.

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Características de la Jurisdicción.

6º La jurisdicción es improrrogable, no se puede prorrogar, ni las partes de un juicio, ni el propio tribunal pueden modificar o alterar la actividad jurisdiccional, esta es una actividad creada por la ley [la competencia si se puede prorrogar].

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Características de la Jurisdicción.

7º La jurisdicción es indelegable, es decir, el juez no puede delegar su función jurisdiccional a otro ente que no tenga función jurisdiccional, puesto que esta es creada por la ley, cuando el juez es nombrado y jura como tal, desde este momento asume una función jurisdiccional y por lo cual no se puede excusar.

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Características de la Jurisdicción.

8º La jurisdicción es temporal, solo se refiere aquello que es secular, no le interesa lo filosófico, ni lo religioso.

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Características de la Jurisdicción.

9º La jurisdicción es territorial, esta solo se puede ejercer dentro del territorio de la República.

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Características de la Jurisdicción.

10º La jurisdicción es de ejercicio eventual, solo en el momento que exista quebrantamiento de la norma jurídica, surge el conflicto y en este caso va a ver actividad jurisdiccional, por lo tanto si hay conflicto no hay actividad de jurisdicción.

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JURISDICCION, LEGISLACION, ADMINISTRACION.

Estado. Soberanía. División de Poderes. Administración.

El Estado -cuerpo político de una nación-, detenta o tiene "la soberanía" -autoridad suprema del poder público-, que le ha sido delegada por la Nación para gobernarla. En el cumplimiento de este cometido y con el poder o autoridad de la soberanía, el Estado dicta normas de carácter general y obligatorio y las pone en ejecución, administrando, por una parte, y solucionando en base a ellas, por la otra, los conflictos particulares que se promuevan entre sus gobernados.

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JURISDICCION, LEGISLACION, ADMINISTRACION.

Esta labor o función la realiza por intermedio de sus órganos fundamentales: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Así, éstos cumplen, respectivamente, la función legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional.

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JURISDICCION, LEGISLACION, ADMINISTRACION.

No obstante, si bien cada uno de dichos órganos tiene una función que le es propia, ella no le es exclusiva. Tanto es así que, en algunos casos, órganos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo desempeñan también funciones jurisdiccionales y los del Poder Judicial, por su parte, cumplen además funciones administrativas, como lo veremos más adelante. Esto lo explica la "teoría de la preponderancia de funciones".

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Legislación. Función legislativa.

Tiene por objeto crear, dictar o emitir leyes.

La cumple el Poder Legislativo a través de un procedimiento que se denomina de "formación de la ley" (65 a 75 CPR).

  

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Administración. Función ejecutiva.

  Se propone la satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas por actos concretos de ejecución del derecho (Eleazar Gómez).

El Poder Ejecutivo (Presidente de la República) administra el Estado de acuerdo a la Constitución y a las leyes y esto se traduce, como se dijo, en la ejecución de las leyes para la satisfacción del bien común.

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Administración. Función ejecutiva.

Al efecto, realiza "actos de gobierno" y "actos de administración" propiamente tales; los primeros recaen sobre materias políticas y los segundos sobre materias administrativas.

Los actos administrativos se diferencian de los jurisdiccionales, entre otras cosas, en que aquellos son revocables y estos últimos irrevocables (cosa juzgada).

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LIMITES DE LA JURISDICCION.-

Concepto.-   ¿Hasta qué lugar puede llegar la

autoridad o poder de un tribunal? ¿Hasta cuándo puede durar?

Los límites de la jurisdicción están determinados por las restricciones de orden temporal o espacial o constitucional que le afectan en su ejercicio.

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a.- LIMITES TEMPORALES.

La jurisdicción es propia de cada tribunal. Nace y termina con él. Luego el ejercicio de la jurisdicción por un órgano jurisdiccional sólo puede comenzar con su creación por ley y desde el día en que ésta determina su funcionamiento. Termina cuando el tribunal cesa.

En nuestro sistema, la regla general es la permanencia. Los tribunales son creados por tiempo indeterminado.

Por excepción, tenemos tribunales temporales como los árbitros que duran dos años o el tiempo que determinen las partes.

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b.- LIMITES ESPACIALES. Son de dos clases: externos o internos:

 1.- EXTERNOS o INTERNACIONALES. Por regla general, los órganos

jurisdiccionales chilenos ejercen su función sobre todo el territorio nacional, juzgan los hechos ocurridos dentro del territorio de su país.

A su vez, los órganos jurisdiccionales extranjeros no tienen facultad o poder para juzgar lo ocurrido dentro del territorio chileno.

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b.- LIMITES ESPACIALES. Son de dos clases: externos o internos:

La base legal de este límite se encuentra en los arts.5º, 6º y 7º CPR, 14 CC, 2º y 6º COT y Código Bustamante.

Esto tiene las excepciones de la extraterritorialidad de la ley procesal, las inmunidades jurisdiccionales y el cumplimiento de resoluciones de tribunales extranjeros en Chile.

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b.- ESPACIALES. Son de dos clases: externos o internos:

 2.- INTERNOS. Están determinados por la competencia

que la ley otorga a cada tribunal. (Se estudiará más adelante)

  La dilucidación de los límites externos

origina una "cuestión de jurisdicción" y la de los límites internos una "cuestión de competencia".

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c.- CONSTITUCIONALES o FUNCIONALES

El poder jurisdiccional que tienen los tribunales no les permite invadir ni atribuirse las funciones que corresponden a los órganos Legislativo y Ejecutivo.

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c.- CONSTITUCIONALES o FUNCIONALES

Art. 7 CPR:“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”

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c.- CONSTITUCIONALES o FUNCIONALES

La norma del art. 7° de la CPR, está corroborada con lo dicho por el art.1 del COT, y, especialmente, su Art. 4, que establece:

“Es prohibido al Poder judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes.”

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CARACTERISTICAS.-E.1.- Es una función pública. Porque es del Estado y representa el ejercicio

delegado de la soberanía.

E.2.- Es complementaria de la legislativa. Tiene por objeto "la actuación de la ley", según

Chiovenda. O sea, posibilita que la ley se cumpla cuando se la desconoce. Sirve de "tutela" o de "garantía" al ordenamiento jurídico.

E.3.- Es sucedánea o secundaria de la legislativa. Sólo se ejerce en caso de trasgresión o de

incertidumbre del derecho.

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CARACTERISTICAS.- E.4.- Es unitaria.

  Sólo existe una concepción de jurisdicción. Las clasificaciones que de ella se hacen corresponden más bien a la competencia.

Todos los tribunales tienen jurisdicción, pero no todos tienen la misma competencia.

  

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CARACTERISTICAS.- E.5.- Es improrrogable.  Las partes no pueden traspasar el poder

jurisdiccional que la ley ha otorgado a un tribunal a otro órgano o persona al que la ley no se la ha dado.

El hecho de que las partes puedan designar un juez árbitro (222ss COT) no significa prórroga de jurisdicción porque los jueces árbitros son tribunales, son órganos jurisdiccionales creados por la ley con determinadas facultades o competencia.

  

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CARACTERISTICAS.- E.6.- Es indelegable.  Tampoco los tribunales pueden traspasar su poder ni

entregar su función jurisdiccional a otros órganos a los que la ley no se los ha dado.Lo que sí permite es la delegación de actos aislados de competencia como es la práctica de ciertas diligencias procesales fuera del territorio de su competencia.

   E.7.- Su ejercicio está limitado por la competencia.  Tanto la materia, la cuantía y el fuero como el elemento

territorio circunscriben el ejercicio de la facultad jurisdiccional de cada tribunal.

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CARACTERISTICAS.- E.8.- Sus efectos tienen autoridad de cosa

juzgada.

  El poder jurisdiccional permite construir un proceso cuya finalidad es resolver una controversia jurídica a través de una sentencia, la que, una vez ejecutoriada produce cosa juzgada.

  

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CARACTERISTICAS.-   E.9.- Es privativa de los tribunales de justicia.  Sólo los tribunales de justicia tienen jurisdicción.

Sin embargo, hay que distinguir entre Poder Judicial y tribunales de justicia. Casi todos los tribunales de justicia pertenecen al Poder Judicial; sin embargo, tanto en el Poder Legislativo como en el Ejecutivo existen, por excepción, determinados órganos a los que la ley le ha otorgado facultades jurisdiccionales.