La justicia de paz

19
LA JUSTICIA DE PAZ. FUNDAMENTO LEGAL. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), específicamente el artículo 258 de la mencionada Carta Magna, establece la justicia de paz, y en consecuencia viene a representar su base constitucional. El citado artículo 258 reza en su encabezamiento "La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". Este artículo está concordado con los artículos 178 ordinal 7 que establece dentro de la competencia municipal la justicia de paz, Y asimismo con el artículo 253, segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro del sistema de justicia los medios alternativos de justicia, dentro de las cuales figura la justicia de paz. La justicia de paz es entendida como una forma de administrar justicia, distinta a la justicia ordinaria, donde se procura resolver controversias en la comunidad, buscando la convivencia pacífica entre los ciudadanos. Teniendo como norte agotar la conciliación y el acuerdo entre las partes. En la justicia de paz se administra justicia no con apego a un texto legal, sino por el contrario, es una justicia

description

Derecho

Transcript of La justicia de paz

Page 1: La justicia de paz

LA JUSTICIA DE PAZ. FUNDAMENTO LEGAL. DEFINICIÓN Y

CARACTERÍSTICAS. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),

específicamente el artículo 258 de la mencionada Carta Magna, establece la

justicia de paz, y en consecuencia viene a representar su base

constitucional. El citado artículo 258 reza en su encabezamiento "La Ley

organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz,

serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme

a la ley".

Este artículo está concordado con los artículos 178 ordinal 7 que establece

dentro de la competencia municipal la justicia de paz, Y asimismo con el

artículo 253, segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro del

sistema de justicia los medios alternativos de justicia, dentro de las cuales

figura la justicia de paz.

La justicia de paz es entendida como una forma de administrar justicia,

distinta a la justicia ordinaria, donde se procura resolver controversias en la

comunidad, buscando la convivencia pacífica entre los ciudadanos. Teniendo

como norte agotar la conciliación y el acuerdo entre las partes.

En la justicia de paz se administra justicia no con apego a un texto legal, sino

por el contrario, es una justicia informal cuyo sustento es la conciliación, el

dialogo, el sentido común y el apego a la justicia como un valor. En tal

sentido, constituye una verdadera transformación en el pensamiento jurídico

que hasta ahora ha sido el pensamiento jurídico dominante.

De conformidad con lo previsto en la exposición de motivos de la Ley

Orgánica de la Justicia de Paz, el principal objetivo que se persigue es la

democratización de la misma, acercarla al ciudadano, y hacerla más

confiable, es decir, afianzar en el pueblo el valor justicia. 

En conclusión podríamos decir que es una justicia, basada en el sentido

común, en la experiencia, en el estímulo a solucionar los conflictos a través

Page 2: La justicia de paz

del diálogo y la conciliación

La Justicia de Paz está enmarcada dentro de los principios de oralidad,

simplicidad de formas, igualdad y gratuidad. El objetivo que persigue es que

el ciudadano común, se involucre en la resolución de sus problemas,

procurando solventar las controversias de su comunidad, buscando la sana y

pacifica convivencia, utilizando el sentido común como orden prioritario para

resolver pequeñas disputas y evitando el formalismo que impone la ley. 

Competencias y Atribuciones del Juez de Paz

Al juez de paz le viene asignado por mandato legal una serie de

competencias y atribuciones para la resolución de conflictos y en las que hay

que distinguir:

Competencia por conciliación

En lo que se refiere a la competencia por conciliación, el juez de paz es

competente para conocer de todos aquellos conflictos y controversias que los

interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden

público y la ley. Así se desprende del artículo 7, de la Ley Orgánica de la

Justicia de Paz.

Competencia por equidad

El Juez de Paz de acuerdo al artículo 8 ejusdem, es competente para

conocer por vía de equidad:

1. De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven

de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado

a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y

controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya

cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y

cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios.

2. Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de

conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en

Page 3: La justicia de paz

comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad

de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le

sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento

corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales,

deberá remitir sus actuaciones al Juez competente.

3. De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la

convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad

horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades

administrativas.

4. De aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado

para decidir con arreglo a la equidad, por ejemplo, dos personas

involucradas en un conflicto deciden no acudir a los tribunales ordinarios,

sino que con fundamento a la confianza que le merece la persona electa

Juez de Paz, se someten a su criterio, a su sentido de justicia para obtener

una solución. 

Además de las competencias por vía de conciliación y de equidad la Ley

Orgánica de la Justicia de Paz en su artículo 9 le confiere al Juez de Paz

algunas atribuciones entre las que cabe destacar:

1. Colaborará con los tribunales ordinarios, especiales o con las autoridades

administrativas, en la ejecución de las decisiones que versen sobre guarda,

pensión de alimentos, régimen de visitas; no se trata, por ejemplo, de que el

Juez de Paz tenga competencia en materia de menores pero puede ser un

gran colaborador, en el sentido de contribuir a que se cumpla, con una

pensión de alimentos previamente fijada por un Tribunal de Menores, cuando

la parte interesada acuda a sus buenos oficios como mediador.

2. Cooperará en la protección y preservación del medio ambiente y en

materia de protección al consumidor, pudiendo ser un verdadero garante

para que cumplan los establecimientos comerciales vecinos, con la

normativa legal relativa a esta materia.

Page 4: La justicia de paz

De todo lo antes expuesto, se desprende que se encuentra asignado

legalmente al Juez de Paz una serie de competencias y atribuciones

considerables, lo que ratifica una vez más el importante rol que debe cumplir

en la sociedad.

Además de las competencias por conciliación y equidad el artículo 9 de la

Ley Orgánica de la Justicia de Paz, le asigna al Juez de Paz, la tarea de ser

órgano auxiliar de la Justicia Ordinaria, en este contexto, coadyuvarán en la

supervisión de decisiones judiciales sobre pensión de alimentos, guarda

régimen de visitas, es decir la que emanan del Derecho de Familia.

Igualmente le corresponde ejecutar sus propias decisiones, así como

también le corresponde cooperar con el resguardo del medio ambiente y

colaborar con los programas de supervisión de los bienes de consumo en su

comunidad. 

Requerimientos para ser Juez de Paz

La ley en su artículo 21 no exige la condición de abogado, y esto ha

implicado las observaciones del gremio y de algunos jueces y magistrados.

No obstante, de conformidad con la filosofía de la ley y lo que siempre ha

sido la justicia de paz, el requisito de ser abogado no es indispensable, pues

se trata de la justicia de la conciliación y la equidad.

Por otra parte, el juez de paz es una persona que vive en una comunidad, en

esa comunidad donde ejerce sus atribuciones, es residente, lo cual es un

requisito indispensable. Debe tener un gran sentido de la solidaridad social,

un gran sentido común, pues va a resolver problemas sencillos, conflictos de

hechos para los cuales se requieren una persona de gran respetabilidad en

la comunidad para que pueda lograr el fin primordial de la Justicia de Paz,

como lo es la conciliación de intereses en disputa. En este sentido, debe

reunir el perfil que exige el aparte único del citado artículo 21 que establece

que el Juez de Paz, debe ser una persona de reconocida seriedad laboral,

Page 5: La justicia de paz

trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad, conocida en su

ámbito familiar y local así como de comprobada sensatez, capacidad para el

dialogo y ser respetuoso de la condición humana de sus semejantes. 

Otro requisito adicional es el de haber realizado el programa especial de

adiestramiento. En definitiva es un ciudadano a quien no se le exige la

condición de abogado, para ejercer su labor y los requisitos mínimos de

elegibilidad se encuentran establecidos en el Artículo 21 de la ley dentro de

los pueden señalar: ser venezolano, mayor de 30 años, saber leer y escribir

de profesión u oficio conocido, tener para el momento de la elección tres (3)

años por lo menos, de residencia en la circunscripción intra-municipal donde

ejercerá sus funciones, no haber sido objeto de condena penal mediante

sentencia firme, ni declaratoria de responsabilidad administrativa o

disciplinaria.

Asimismo, debe ser además una persona conocidamente honesta,

responsable, con capacidad de diálogo. Cada tres años a partir de la primera

elección se llevarán a cabo los comicios para elegir al juez de paz, el cual

actuará dentro de un ámbito territorial de 4000 habitantes. A tales efectos

serán divididos los Municipios por la autoridad electoral en circunscripciones

intra municipales de cuatro mil habitantes aproximadamente. Quiere decir,

que el Juez de Paz asumirá el cargo en virtud de la confianza demostrada

por su comunidad, a través de la votación universal, directa y secreta y no

como ocurre con el juez ordinario que es nombrado en la mayoría de los

casos a dedo, con carácter provisorio y sin el concurso respectivo que exige

la Constitución de la República.

La justicia de paz más que un proceso alternativo judicial de

desconcentración tribunalicia y de acceso popular al sistema judicial a través

de un mecanismo sencillo de solución de conflictos sustentado en la

conciliación y la equidad representa una estrategia concreta para impulsar la

consolidación de la organización y participación de las comunidades, la

Page 6: La justicia de paz

inclusión social y el desarrollo de valores éticos, solidaridad, cooperación,

justicia y equidad de la población.

ANÁLISIS COMPARATIVO. DIFERENCIAS ENTRE CULTURA LITIGIOSA Y

CULTURA DE ENTENDIMIENTO.

En nuestra sociedad, las personas que enfrentan un problema, normalmente

recurren al uso de la violencia (amenazas, insultos, represalias materiales o

psicológicas o agresión física) o al proceso judicial, esperando que un tercero

(el juez) defina quién tiene la razón y quién no la tiene. Muy pocos utilizan el

diálogo, la conversación de altura y la cooperación para buscar soluciones

que satisfagan los intereses de las partes. Esta circunstancia se da

básicamente porque nuestra sociedad es litigiosa, es decir, está

acostumbrada a ver a la otra parte como un adversario, y por tanto busca

métodos que resuelvan el conflicto como la violencia o el juicio. 

Necesitamos cambiar la cultura de conflictividad en que estamos inmersos,

por una cultura de entendimiento, para así vivir en paz y construir nuestro

futuro y el de nuestros hijos en un ambiente de armonía y prosperidad social. 

Tradicionalmente en nuestra sociedad ha visto al proceso judicial como la

forma natural que deben emplear las personas cuando enfrentan un conflicto.

Sin embargo esta alternativa, ha ido perdiendo eficiencia en su respuesta a

las necesidades y expectativas de la sociedad, entre otras causas, por el

aumento de la población a un ritmo mayor que el experimentado por el Poder

Judicial, que cada día enfrenta mayores limitaciones, frente a una demanda

cada vez mayor, con casos de diversas naturaleza y complejidad. 

La capacidad de reacción de las instituciones, genera un déficit en la calidad

del servicio que brindan, como es el caso del Poder Judicial. La calidad del

servicio que presta el Poder Judicial, aún mejorando sustantivamente, no

resuelve un problema de fondo: la necesidad de promover una ?cultura de

Page 7: La justicia de paz

paz? en nuestra sociedad, que cambie nuestra ?cultura litigiosa? por una ?

cultura de entendimiento?. 

El conflicto es parte natural en la vida de las personas, por lo que no debe

preocuparnos su existencia. Lo preocupante no es la existencia del conflicto,

sino la falta de vías adecuadas para resolverlo 

El proceso judicial no deja en manos de las partes la solución creativa y

responsable de la controversia. Sus resultados, por centrarse sólo en

posiciones (demandas y exigencias de las partes) enfrentan aún más a las

personas, aumentando sus discrepancias y por tanto, afectando sus

relaciones. El litigio, como problema de fondo, no siempre se resuelve con

una sentencia. 

Lamentablemente, nuestro sistema de resolución de conflictos es ineficaz ya

que entran al tribunal más causas de las que salen; la duración de los

procesos excede el tiempo razonable, a los que debe sumarse otro tanto

para lograr la ejecución de las sentencias; y el costo de litigar es alto no sólo

en términos económicos sino de energías, ansiedades, esperas e

incertidumbre

Por ello la sociedad progresivamente va comprendiendo que los métodos

adversariales como el proceso judicial, resultan ineficientes, y se comienza a

sentir manifestaciones concretas para abrir las puertas a nuevos modelos

que satisfagan mejor sus necesidades. 

Dicho todo esto podemos sintetizar las diferencias existentes entre la cultura

litigiosa y la cultura de entendimiento, como las siguientes:

1. La justicia de Paz, es un proceso rápido, informal y económico, en

comparación con el juicio ordinario, puesto que en el proceso de mediación

no deben cumplirse las fases exigidas al proceso judicial

2. A través de la Justicia de Paz, se pueden obtener arreglos satisfactorios

para todos los contendores en disputa, pues se ponen de manifiesto los

intereses de ambos y se trata de satisfacer medianamente a todos los

Page 8: La justicia de paz

involucrados, objetivo que no se logra con el juicio ordinario.

3. La Justicia de Paz es un proceso voluntario, por tanto las partes participan

con mayor compromiso, pues no existe el carácter obligatorio de someterse

al litigio.

4. En la justicia de Paz, el mediador y las reglas de procedimiento pueden

ser escogidos por las partes en pugna, quienes sienten mayor confianza en

ambos, pues ellos mismos los constituyen.

5. El proceso judicial es muy lento para los ciudadanos obtener respuesta.

6. Es excesivamente formalista 

Para concluir debemos agregar, que en el caso de que los litigantes deseen

una solución ganar-perder deben acudir ante el órgano jurisdiccional y si las

partes desean continuar sus relaciones luego de concluir el litigio es

preferible que acudan a la vía de los métodos alternos que les otorga una

solución más equitativa y equilibrada.

JURISPRUDENCIA

Los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz fueron derogados

por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con

ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, el 16 de marzo de 2005,

en ocasión de la demanda interpuesta el 18 de septiembre de 2001, por los

ciudadanos RAMÓN ANTONIO LUGO RODRÍGUEZ y DOMINGO ANTONIO

PALACIOS, actuando en su condición de Concejales del Municipio Baruta del

Estado Miranda, ante la Sala Constitucional por acción de nulidad por

razones de inconstitucionalidad contra la ?ORDENANZA ELECTORAL DE

JUSTICIA DE PAZ DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BARUTA DEL ESTADO

MIRANDA?, publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 075-

03/2001, de 13 de marzo de 2001.

Fundamentaron dicha acción de nulidad alegando que se pretendió ignorar la

Page 9: La justicia de paz

Disposición Transitoria Única de la Constitución y desconocer al Poder

Electoral como órgano rector de todos los procesos electorales de

representación popular. 

En tal sentido, denunciaron la violación de los artículos 292 y 293, numeral 5,

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la

Disposición Derogatoria Única y la Disposición Transitoria Octava del Texto

Fundamental, dado que, mediante la sanción de la Ordenanza impugnada, el

Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda usurpó funciones

propias del Poder Electoral. 

Señalaron que si bien es cierto que, conforme con lo dispuesto en los

artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz de 1994,

correspondía a los Concejos Municipales regular los procesos electorales de

los jueces de paz, con la sanción de ordenanzas que desconozcan lo

establecido en la Constitución de 1999, en la que se atribuyen funciones

propias al Poder Electoral como órgano rector para organizar, administrar,

dirigir y vigilar todos los procesos relativos a las elecciones de cargos de

representación popular de los poderes públicos, así como los referendos, se

estaría incurriendo en un conflicto de competencias establecido en la

Constitución y la Ley Orgánica de Justicia de Paz. 

Por lo que Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaro CON

LUGAR la acción de nulidad por inconstitucionalidad y exhorto al Consejo

Nacional Electoral, como órgano rector del Poder Electoral, a reglamentar a

la brevedad posible las normas especiales que, en materia comicial,

establece la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, para la elección popular de

los jueces de paz. 

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial

Page 10: La justicia de paz

extraordinaria N° 5.908 del 19/02/2009.

Ley Orgánica de la Justicia de Paz. Gaceta Oficial de la República de

Venezuela

N° 4.817 Extraordinario del 21 de diciembre de 1994

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 16

de marzo de 2005. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.158

del 04 de Abril de 2005.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz

Comunal, publicada en Gaceta Oficial el pasado 2 de mayo de 2012,

expresamente en su artículo 1 nos dice que la Justicia de Paz Comunal es

parte integrante del Sistema de Justicia, pero delimita su actuación en el

ámbito del Poder Popular.

Esa delimitación pone en la agenda un interesante debate sobre el

alcance de la Justicia de Paz Comunal y la vigencia del Sistema de Justicia

de Paz, más cuando la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal expresamente consagran como competencia del Municipio la

Justicia de Paz.

En este sentido es importante recordar que el artículo 253 de la

Constitución establece que los medios alternativos de justicia son parte del

Sistema de Justicia, y en ese mismo Capítulo III prevé que una Ley regulará

todo lo relativo a la Justicia de Paz, por lo tanto al derogar la Ley Orgánica de

Justicia de Paz deja un significativo vacío sobre la base legal de la Justicia

de Paz. Lo que nos lleva a plantear otro debate que tiene que ver con la

Page 11: La justicia de paz

validez de las ordenanzas en materia de justicia de paz y la vigencia del

principio de autonomía municipal.

Tres elementos destacan en la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial

de Justicia de Paz Comunal, que son importantes revisar y sobre los cuales

debe haber un proceso de debate que permita evaluar la judicialización de la

Justicia de Paz que hasta el 2 de mayo de 2012 conocíamos.

El primer elemento tiene que ver con el financiamiento de la Justicia

de Paz, a tal fin la Ley publicada el 2 de mayo 2012 señala expresamente

que es el Tribunal Supremo de Justicia el responsable de definir los recursos

financieros que son necesarios para el desarrollo de la Justicia de Paz

Comunal, para que sean incorporados al Presupuesto Nacional.  Ello a todas

luces es un diseño centralizado.

El segundo elemento tiene que ver con la formación y capacitación de

los Jueces de Paz Comunales, la Ley delega tal responsabilidad al Poder

Judicial a través de la Escuela Nacional de la Magistratura.

El tercer y último elemento, tiene que ver con el rol en el Sistema de

Justicia del Juez de Paz Comunal, pues ahora sus decisiones reciben el titulo

de SENTENCIAS y las mismas serán dictadas formalmente en nombre de

la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Cuando el artículo 45 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de

Justicia de Paz Comunal establece que uno de los requisitos de la sentencia

es que se identifique el “juzgado” de la Justicia de Paz Comunal que dicta la

sentencia, queda la sensación lógica del carácter judicial que ha adquirido

este rol comunitario del Juez de Paz.

Page 12: La justicia de paz

Así como en el pasado, golpeando la autonomía municipal y sin

consultar a los ciudadanos, desde el poder central dejaron a las Juntas

Parroquiales cesantes y le agregaron el apellido “comunal”; y al Consejo

Local de Planificación Pública le modificaron sus actores y por ende su

proceso de elección, incorporando las instancias del Poder Popular

inexistentes formalmente aún, hoy la Justicia de Paz pasa del Municipio al

Poder Judicial, con una nueva denominación, coexistiendo con la

Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La inserción de vías alternas para la solución de conflictos

Independientemente de sus orígenes históricos,25 la razón de la inserción de vías alternas ha sido fundamentalmente la lucha por integrar a las poblaciones marginadas al orden jurídico imperante en la sociedad, el motivo de la propuesta y aparición —desde la segunda mitad del siglo XX— de formas alternativas a la vía jurisdiccional, como servicios de justicia que no en todos los casos fueron asimilados por las administraciones de justicia locales.

La propuesta del uso de estas vías alternas26 (llámeseles justicia vecinal, justicia indígena, consejo de ancianos, conciliación intraprocesal, conciliación laboral, mediación, justicia restaurativa, justicia oral, arbitraje, amigable composición, etcétera) tienen repercusión en las políticas públicas de los poderes judiciales, a partir de la existencia de dos factores básicos: a) su empleo exitoso en ámbitos ajenos a la administración de justicia;27 y b) la sensible reducción de las cargas de trabajo en el servicio de justicia.28