La Ley 1314-09, Las Pymes y La ad en COLOMBIA

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 La Ley 1314, las PYMES y la contabilidad MBA. Gonzalo Ángel Muñoz  A propósito de la Ley 1314/2009 y las Pymes (Mipymes según la Ley 590 del 2000 y la Ley 905/2004), es bueno comentar que ha ha bido un cambio transcendental en la forma de referirse a la contabilidad y en especial a la contabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas. Veamos porqué: 1. El estatuto contable en Colombia, se establece con la expedición del decreto 2649 de 1993. Toda la normatividad contable se abarca en esta norma: Sus principios, los estados financieros sus normas y sus elementos, las revelaciones, las normas sobre registros y libros de contabilidad. 2.  A partir del 2649-93, toda persona natural o jurídica que pretenda (hacerla valer) llevar la contabilidad como prueba y que además, de acuerdo con la ley, esté obligado a llevar la contabilidad, debe hacerlo sin importar el tamaño de la empresa.  3. Luego aparece la ley 590 de 2000 y la ley 905 de 2004  y enmarca taxativamente,  quien es micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme). Menciona y distingue de  acuerdo al número de empleados y/o al monto de sus activos, indexados a un salario mínimo legal vigente (SMLV). 4. La ley de convergencia, de donde viene: En julio de 2009, el Consejo de Normas  Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la  Norma Internacional de Información  Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) . La NIIF para las PYMES tiene como objeto aplicarse a los estados financieros con propósito de información general de entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Las entidades que tienen obligación pública de rendir cuentas, y que por lo tanto, se encuentran fuera del alcance de la  NIIF para las PYMES , abarcan aquellas entidades cuyas acciones o cuyos instrumentos de pasivo se negocian en el mercado público, bancos, cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa, fondos de inversión y compañías de seguros. En muchos países, a las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas se las denomina de distinta forma, entre ellas, entidades no cotizadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas. Colombia entra la “onda” de las NIIF y expide la  Ley 1 314 de 2 009 o ley de co nvergencia . “En desarrollo del proceso propuesto por  la ley 1314-09, las normas contables en Colombia, convergerán con estándares internacionales de aceptación mundial. La tendencia global h ace presumir que e l proceso tendrá como referentes a las NIIF completas y l as NIIF para Pymes que fueron emitidas por IASB en el 2009” (Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoria, Mayo 2011) 5. En resumen, la ley de convergencia, trata los siguientes puntos:

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La Ley 1314, las PYMES y la contabilidad

MBA. Gonzalo Ángel Muñoz

 A propósito de la Ley 1314/2009 y las Pymes (Mipymes según la Ley 590 del 2000 y la Ley 

905/2004), es bueno comentar que ha habido un cambio transcendental en la forma de

referirse a la contabilidad y en especial a la contabilidad de las micro, pequeñas y medianas

empresas. Veamos porqué:

1.  El estatuto contable en Colombia, se establece con la expedición del decreto 2649 de

1993. Toda la normatividad contable se abarca en esta norma: Sus principios, los estados

financieros sus normas y sus elementos, las revelaciones, las normas sobre registros y 

libros de contabilidad.

2.   A partir del 2649-93, toda persona natural o jurídica que pretenda (hacerla valer) llevar la

contabilidad como prueba y que además, de acuerdo con la ley, esté obligado a llevar la

contabilidad, debe hacerlo sin importar el tamaño de la empresa.

 

3.  Luego aparece la ley 590 de 2000 y la ley 905 de 2004 y enmarca taxativamente,

 

quien es micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme). Menciona y distingue de

 

acuerdo al número de empleados y/o al monto de sus activos, indexados a un salario

mínimo legal vigente (SMLV).

4.  La ley de convergencia, de donde viene: En julio de 2009, el Consejo de Normas

 

Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la  Norma Internacional de Información

 Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). La  NIIF para

las PYMES  tiene como objeto aplicarse a los estados financieros con propósito de

información general de entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Las

entidades que tienen obligación pública de rendir cuentas, y que por lo tanto, se

encuentran fuera del alcance de la   NIIF para las PYMES , abarcan aquellas entidades

cuyas acciones o cuyos instrumentos de pasivo se negocian en el mercado público, bancos,

cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa, fondos de inversión y compañías de

seguros. En muchos países, a las entidades que no tienen obligación pública de rendir

cuentas se las denomina de distinta forma, entre ellas, entidades no cotizadas y entidades

sin obligación pública de rendir cuentas. Colombia entra la “onda” de las NIIF y expide la

 Ley 1314 de 2009 o ley de convergencia. “En desarrollo del proceso propuesto por

 

la ley 1314-09, las normas contables en Colombia, convergerán con estándares

internacionales de aceptación mundial. La tendencia global hace presumir que el proceso

tendrá como referentes a las NIIF completas y las NIIF para Pymes que fueron emitidas

por IASB en el 2009” (Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoria, Mayo

2011)

5.  En resumen, la ley de convergencia, trata los siguientes puntos:

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a)  Reglamenta la convergencia de nuestras normas contables con las

internacionales,

 b)  Evita la incoherencia de reglamentaciones entre superintendencias y otros

organismos del estado,

c)  Impone al Consejo Técnico de la Contaduría Pública como redactor único de las

normas de convergencia

d)  Separa las normas contables de las tributarias,

e)  Fija plazos (desde el 2010 hasta el 2014) para la puesta en marcha de la

convergencia,

f)  Obliga a llevar contabilidad al Régimen Simplificado 

 

6.  No olvidemos que Colombia es un” país de leyes”. No se ha reglamentado todavía la ley 

1314-09, y en ésta se legista (se menciona al menos) ya, sobre la contabilidad 

simplificada.  Pero a la fecha (junio de 2011) no hay reglamentación todavía que nos

 

indique y nos oriente, nos de la pauta al menos a los contadores, de como llevar la

contabilidad simplificada. Claro que ya el ministro de Hacienda Juan Carlos Echeverry,

presentó el pasado 20 de agosto de 2010, el  proyecto de Ley 057-10C para el manejo

 

de este tema: De acuerdo con el texto del artículo 22 de dicho proyecto, las micro y 

 

pequeñas empresas sí estarían obligadas a llevar contabilidad

 

pero contarían con una

plataforma virtual, diseñada por la DIAN y la Cámara de Comercio, para llevar allí la

“contabilidad simplificada” de que trata el artículo 2 de la ley 1314 de 2009.

7.  La contabilidad simplificada es aquella contabilidad que se lleva en un Libro deIngresos y Egresos, y que exige que al 31 de diciembre de cada año se efectúe unInventario de bienes y deudas, y un estado de pérdidas y ganancias.

 

Condiciones:

- Los capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos unidades

tributarias anuales ($902.736 según valor UTA a enero 2009), y cuyas rentas anuales no

sobrepasen a juicio exclusivo de la Dirección Regional de una unidad tributaria anual

($451.368 a enero 2009).

-No ser contribuyentes que se dedican a la minería, los agentes de aduana y los corredores

de propiedades

- Los sistemas contables pueden ser llevados en forma manual o computacional.

-Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende llevar el

Libro de Compras y Ventas, el cual constituye un libro auxiliar de la contabilidad.

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8.  No olvidemos que hay otra norma que habla, pero de las   SOCIEDADES POR

  ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS).  El nuevo tipo de forma societaria conocido

como “Sociedades por Acciones Simplificadas”, creado con la ley 1258 de diciembre 5 

 

de 2008 (la cual opera en forma independiente pues no introduce modificaciones al

Código de Comercio), promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los

siguientes años. Como resultado de la expedición de la Ley 1258, en 2008 se crearon 160

S.A.S., mientras que en 2009 la cifra se elevó a 17.842, y en septiembre de 2010 el número

alcanzó 27.731. Bogotá aparece como la ciudad donde se registra el mayor número de

matrículas tipo SAS, con un total de 21.322, seguida de Medellín (6.675), Cali (3.337).

La nueva herramienta ha facilitado el aumento significativo de negocios, en la medida en

que se cuenta con un modelo de sociedad que hace más viable la creación de empresas

(sobre todo mipymes), sin tener que cambiar de clase de asociación con el transcurso del

 

tiempo, tal como ocurría antes.

 Aspectos relevantes de esta norma:

La S.A.S. se puede constituir con una sola persona.

• En los estatutos de la S.A.S. se podrá establecer la estructura y funcionamiento en

forma libre, no hay obligación de tener Junta Directiva, s i no la hay, la administración

estará a cargo del Representante Legal.

• En la S.A.S. no se requiere la existencia de Revisor Fiscal salvo que por las

características de la empresa se requiera.

• Los accionistas de la S.A.S. sólo responden por el monto de los respectivos aportes,

salvo en casos de fraude a la ley o en perjuicio de terceros.

• En los estatutos de la S.A.S. se puede contemplar prohibición de negociar acciones, lo

cual no puede exceder el término de diez (10) años, prorrogable por períodos de diez

(10) años.

• En la S.A.S. Tenemos diferentes clases de acciones tales como: Privilegiadas, Con

dividendo preferencial y sin derecho a voto, Con dividendo fijo anual y De pago.

• El objeto social de la S.A.S. puede ser amplio de tal manera que facilite la realización

de negocios sin restricciones.

• En la S.A.S. la suscripción y pago del capital, Podrá hacerse en condiciones,

proporciones y plazos distintos de los previstos en el Código de Comercio para las

sociedades anónimas: Capital autorizado; Capital suscrito; Capital pagado. El plazo para

el pago de acciones no podrá exceder de 2 años.

• En la S.A.S. se permite repartir las utilidades de manera flexible.

• La Asamblea de la S.A.S. podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él.

• En la S.A.S. se pueden acordar reglas particulares para reuniones no presenciales.

• En los estatutos de la S.A.S. y sus reformas prevalece el documento privado, disminuye

solemnidades, suprime restricciones y reduce costos.

Como vemos, es muy amplio el campo de la normatividad contable y su entorno

cambiante, y es allí donde debe de estar el contador. En esta profesión, a medida que el

tiempo transcurre nos hemos dado cuenta de la necesidad de entrar a evaluar la

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importancia de los nuevos retos del contador frente al mundo globalizado,

 

teniendo en cuenta que el contador es un miembro muy importante en cada empresa ya

que estos son los únicos que saben el funcionamiento de la misma, al menos son los que

diseñan el sistema contable, participan del montaje del control interno, dirigen el

departamento contable, y por supuesto son los por ley dan fe pública, al firmar los estados

financieros.

  A abril 30 de 2011, según la Junta Central de Contadores (JCC), en Colombia hay 

164.646 (70% hombre y 30 % mujeres) contadores, y se espera que en los próximos 5

años, unos 100.000 más obtengan su licencia en ejercicio. Por otro lado, hay unas 120

asociaciones de contadores.

En síntesis, con el advenimiento de la globalización de los mercados, se hace necesario

hablar un mismo lenguaje contable, una unificación de criterios para facilitar al

comparabilidad de los estados financieros. Los procesos de concientización sobre el temade las NIIF revelan que existe un alto nivel de desconocimiento dentro de las compañías.

Los preparadores de estados financieros no conocen en detalle las IFRS. Esto conlleva a

que la administración y la alta gerencia tengan la necesidad de afrontar esto como un

asunto importante. Las compañías deben iniciar cuanto antes un plan de divulgación y de

capacitación formal para las áreas involucradas dentro de la compañía.

Gonzalo Ángel Muñoz.

 

Master en administración y Finanzas. ITESM-Mx

Especialista Gerencia Financiera

Contador Público Titulado. Javeriano

Profesor Universidades: Autónoma de Occidente e Icesi. Cali

Par Académico de la Concejo Nacional de Acreditación (CNA).

Cali, Colombia – Junio de 2011

[email protected] 

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Congreso de la República de Colombia

Proyecto de Ley 057-10c 

20-08-2010

Por la cual se expide la Ley de Formalización y Primer Empleo

El Congreso de la República de Colombia, 

Decreta: …………. 

 Articulo 22. Sistema de contabilidad simplificado. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de lapresente ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desarrollará un programa informático conplataforma virtual de contabilidad simplificada, para las micro y pequeñas empresas, de acuerdo con losparámetros establecidos por la Ley 1314 de 2009 y de conformidad con la reglamentación que para el efectoestablezca el Gobierno Nacional. 

Para leer todo el proyecto hacer link en: Proyecto de Ley 057-10c de 20-08-2010 |

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