La Ley 39

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Periódico mensual de Gaceta Jurídica Otras noticias ¡Siete meses para conocer una sentencia del Poder Judicial! 15 Con César Nakazaki AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011 Charlas de café 8-9 4 Pese a ser un derecho reconocido en el Código del Consumidor Indecopi exonera a bancos y empresas telefónicas de tener libro de reclamaciones Demandas de amparo y solicitudes cautelares solo se presentarían en Lima Ante la paralización de algunas obras y proyectos de inversión por medidas cautelares presentadas en procesos de amparo, el Poder Ejecutivo decidió tomar cartas en el asunto y planteó que sean los jueces de Lima los únicos competentes para conocer estos pedidos, y ya no los jueces de la zona. Sin embargo, de apro- barse el proyecto, traería graves problemas. (Proyecto de Ley N° 4655/2010-PE, página web del Congreso). Pág. 5 Trabajadores CAS no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario El Tribunal Constitucional señaló que si un trabajador CAS es despedido a pesar de la pró- rroga automática del contrato, debe recibir una indemnización, pero solo tienen este derecho aquellos que iniciaron sus procesos después de la publicación de la STC N° 03818-2009-PA/ TC, porque allí se habría concedido el derecho a la indemnización a los despedidos en el CAS. (STC Exp. Nº 03505-2010-PA/TC, publica- da en la página web del TC el 31 de enero de 2011). Pág. 6 Multan a Telefónica con S/. 2,5 millones por publicidad engañosa La Sala de Defensa de la Competencia sancionó a Telefónica Móviles S.A. con una multa de 700 UIT (S/. 2,5 millones) por haber incurrido en publicidad engañosa en la cam- paña publicitaria “Quintuplica Movistar”. La sanción impuesta es la máxima prevista por el ordenamiento jurídico para casos de competen- cia desleal. (Resolución N° 0371-2011/SC1-INDECO- PI publicada en la página web del Indecopi). Pág. 7 Maternidad de Lima secuestra a recién nacida porque padres no pagaron Las autoridades del Instituto Materno Pe- rinatal habrían cometido el delito de secuestro por retener injusticadamente a una recién na- cida. La falta de pago de los gastos del parto no es un motivo legal para privar a la menor de su libertad. Sin embargo, la pena (que es de ca- dena perpetua) podría atenuarse por existir un error de prohibición. Pág. 12 ENTREVISTA OPINIÓN “El cuadernillo de casaciones es como un ‘depósito’” “Estoy dedicado íntegramente al trabajo, cosa que no es usual en la política” Augusto Ferrero Costa Javier de Belaúnde OPINIÓN 10 Samuel Abad Yupanqui Las medidas cautelares y su nueva reforma La diferencia cronológica de siete meses entre la fecha de emisión de las sentencias de la Corte Suprema y la fecha de publicación del boletín de casaciones de El Peruano, así como la escasa jurisprudencia sistematizada y colgada en la página web del Poder Judicial, hace que se evidencie una falta de interés y de acción en mostrar el trabajo de los tribunales de justicia estatal. Asimismo, esta omisión diculta el análisis y la crítica que la Constitución garantiza a todo ciudadano. Esta situación contrasta, por ejemplo, con la publicación de resoluciones del Tribunal Constitucional y de entidades como las Comisiones y el Tribunal de Indecopi, que no demoran más de un mes en colgar sus sentencias. Bancos, nancieras, empresas de telefonía, electricidad y gas, así como otras que prestan servicios públicos. Todas ellas han sido libera- das por el Indecopi de la obligación de contar en sus establecimientos con un libro de recla- maciones, contraviniendo lo dispuesto en el Código del Consumidor. Esta ilegal –e incluso inconstitucional– exoneración ha sido estable- cida en el recientemente aprobado Reglamento del Libro de Reclamaciones, propuesto por la autoridad de consumo que, lejos de desarrollar en extenso los derechos reconocidos a los con- sumidores en el mencionado Código, ha rela- tivizado y, en muchos casos, eliminado varios de estos. Así, no se obliga a los proveedores a re- portar periódicamente las quejas y reclamos presentados; se otorga un excesivo plazo a los proveedores (hasta 60 días) para dar una res- puesta a los consumidores, entre otras critica- bles disposiciones. P iódi ld G t J ídi Reglamento de tercerización es declarado parcialmente ilegal Pág. 6 PUCP no podrá disponer de bienes del legado de Riva Agüero sin autorización del Arzobispado Pág. 7 Notarios buscan celebrar matrimonios Pág. 12 Omisión de rectificar estado civil no afecta la compraventa Pág. 12 Página 4 Página 3 CONSUMIDORES: ¿Y ahora quién nos protege del Indecopi? PODER JUDICIAL: su lentitud y morosidad también alcanza a la divulgación de sus fallos.

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Publicación mensual de Gaceta Jurídica

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Page 1: La Ley 39

Periódico mensual de Gaceta Jurídica

Otras noticias ¡Siete meses para conocer una sentencia del Poder Judicial!

15Con César Nakazaki

AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011

Charlas de café

8-94

Pese a ser un derecho reconocido en el Código del Consumidor

Indecopi exonera a bancos y empresas telefónicas de tener libro de reclamaciones

Demandas de amparo y solicitudes cautelares solo se presentarían en Lima

Ante la paralización de algunas obras y proyectos de inversión por medidas cautelares presentadas en procesos de amparo, el Poder Ejecutivo decidió tomar cartas en el asunto y planteó que sean los jueces de Lima los únicos competentes para conocer estos pedidos, y ya no los jueces de la zona. Sin embargo, de apro-barse el proyecto, traería graves problemas.

(Proyecto de Ley N° 4655/2010-PE, página web del Congreso).

Pág. 5

Trabajadores CAS no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario

El Tribunal Constitucional señaló que si un trabajador CAS es despedido a pesar de la pró-rroga automática del contrato, debe recibir una indemnización, pero solo tienen este derecho aquellos que iniciaron sus procesos después de la publicación de la STC N° 03818-2009-PA/TC, porque allí se habría concedido el derecho a la indemnización a los despedidos en el CAS.

(STC Exp. Nº 03505-2010-PA/TC, publica-da en la página web del TC el 31 de enero de 2011).

Pág. 6

Multan a Telefónica con S/. 2,5 millones por publicidad engañosa

La Sala de Defensa de la Competencia sancionó a Telefónica Móviles S.A. con una multa de 700 UIT (S/. 2,5 millones) por haber incurrido en publicidad engañosa en la cam-paña publicitaria “Quintuplica Movistar”. La sanción impuesta es la máxima prevista por el ordenamiento jurídico para casos de competen-cia desleal.

(Resolución N° 0371-2011/SC1-INDECO-PI publicada en la página web del Indecopi).

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Maternidad de Lima secuestra a recién nacida porque padres no pagaron

Las autoridades del Instituto Materno Pe-rinatal habrían cometido el delito de secuestro por retener injustifi cadamente a una recién na-cida. La falta de pago de los gastos del parto no es un motivo legal para privar a la menor de su libertad. Sin embargo, la pena (que es de ca-dena perpetua) podría atenuarse por existir un error de prohibición.

Pág. 12

ENTREVISTAOPINIÓN

“El cuadernillo de casaciones es como un ‘depósito’”

“Estoy dedicado íntegramente al trabajo, cosa que no es usual en la política”

Augusto Ferrero CostaJavier de BelaúndeOPINIÓN

10

Samuel Abad YupanquiLas medidas cautelares y su nueva reforma

La diferencia cronológica de siete meses entre la fecha de emisión de las sentencias de la Corte Suprema y la fecha de publicación del boletín de casaciones de El Peruano, así como la escasa jurisprudencia sistematizada y colgada en la página web del Poder Judicial, hace que se evidencie una falta de interés y de acción en mostrar el trabajo de los tribunales de justicia estatal. Asimismo, esta omisión difi culta el análisis y la crítica que la Constitución garantiza a todo ciudadano. Esta situación contrasta, por ejemplo, con la publicación de resoluciones del Tribunal Constitucional y de entidades como las Comisiones y el Tribunal de Indecopi, que no demoran más de un mes en colgar sus sentencias.

Bancos, fi nancieras, empresas de telefonía, electricidad y gas, así como otras que prestan servicios públicos. Todas ellas han sido libera-das por el Indecopi de la obligación de contar en sus establecimientos con un libro de recla-maciones, contraviniendo lo dispuesto en el Código del Consumidor. Esta ilegal –e incluso inconstitucional– exoneración ha sido estable-cida en el recientemente aprobado Reglamento del Libro de Reclamaciones, propuesto por la autoridad de consumo que, lejos de desarrollar en extenso los derechos reconocidos a los con-sumidores en el mencionado Código, ha rela-tivizado y, en muchos casos, eliminado varios de estos.

Así, no se obliga a los proveedores a re-portar periódicamente las quejas y reclamos presentados; se otorga un excesivo plazo a los proveedores (hasta 60 días) para dar una res-puesta a los consumidores, entre otras critica-bles disposiciones.

P iódi l d G t J ídi

Reglamento de tercerización es declarado parcialmente ilegal

Pág. 6

PUCP no podrá disponer de bienes del legado de Riva Agüero sin autorización del Arzobispado

Pág. 7

Notarios buscan celebrar matrimonios

Pág. 12

Omisión de rectificar estado civil no afecta la compraventa

Pág. 12

Página 4

Página 3 CONSUMIDORES: ¿Y ahora quién nos protege del Indecopi?

PODER JUDICIAL: su lentitud y morosidad también alcanza a la divulgación de sus fallos.

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AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 20112 LA LEY FRASES Y CIFRAS

DIRECTORWalter Gutiérrez

COORDINADOR GENERALRenzo I. Cavani Brain

REDACTORES EN ESTE NÚMERO

Federico Mesinas MonteroMiriam Mabel Tomaylla Rojas

Elmer Huamán EstradaYolanda Soledad Tito PucaLuis Cárdenas Rodríguez

Rafael Girao BerrocalDavid García Sánchez

Franco Montoya Castillo

DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETINGCésar Zenitagoya S.

DIRECTOR DE PRODUCCIÓNBoritz Boluarte Gómez

DIRECTOR LEGALManuel Muro Rojo

LA LEY Nº 39Primera edición / Febrero, 201110 000 ejemplares© Copyright GACETA JURÍDICA S.A.Primer número, 2007

GACETA JURÍDICA S.A.Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - PerúCentral telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323www.gacetajuridica.com.peE-mail : [email protected]

Hecho el depósito legal en la Bibl ioteca Nacional del Perú 2008-00249ISSN 1997-1133Registro de proyecto editor ial 31501221100892

Impreso en EL BÚHO E.I .R.L.San Alberto Nº 201, Surqui l lo. Lima 34 - Perú

Diseño y diagramación: Henry A. Marquezado NegriniCorrección de textos: Luis A. Rodríguez Ordóñez

Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesaria-mente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

Abogados en la política

“Podrán decirme perro de chacra, pero no choro”.Estocada fi nal de MAURICIO MULDER en encendido debate televisivo con Carlos Raffo (Prensa Libre, 22/02/11).

“A los niños no se les pega, se les quiere”.El hijo más pequeño del presidente, FEDERICO DANTÓN GARCÍA, ya se está preparando para algo más grande que el kínder (RPP, 27/02/11).

de los 12 candidatos a la Presi-dencia son abogados

abogados postulan a las dos vice-presidencias

de los 120 congresistas actuales son abogados

de los candidatos al Congreso son abogados o están estudiando Derecho 36

3

4

14.1%

“Hay proliferación del VHS y de otras enfermedades”.

Nostálgico candidato LUIS CASTAÑEDA LOSSIO confun-de VIH con antiguo reproductor de video (Canal N, 23/02/11).

KEIKO FUJIMORI. La visión fujimorista sobre los

derechos humanos (El Comercio, 27/02/11).

“No tenemos que re-tirarnos de la Corte IDH para implemen-tar la pena de muerte en nuestro país, que es un pedido de toda la población”.

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Solo ingre-sando a este banner se podía conocer los proyectos de reglamentos propuestos por Indecopi. Además solo se contaba con 3 días para presentar sugerencias.

¿Proyectos en la sombra?

LA LEY 3AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011 INFORME ESPECIAL

¿CONSUMIDORES PROTEGIDOS POR EL INDECOPI?: Reglamento del Libro de Reclamaciones y otros dispositivos apuntan a lo contrario.

Las empresas que concentran las mayores quejas de los consumidores (bancos, telefo-nía, electricidad) no estarán obligadas a con-tar con un libro de reclamaciones. Esta es una de las criticables disposiciones que pueden encontrarse en el Reglamento del Libro de Reclamaciones (en adelante, el Reglamento), cuyo texto fue elaborado recientemente por el Indecopi y ha sido aprobado mediante De-creto Supremo N° 011-2011-PCM del 19 de febrero último.

Como se recordará, una de las principa-les novedades del Código de Consumo fue establecer que todos las empresas con esta-blecimientos comerciales abiertos al público estaban obligados a contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los consumidores podrían dejar constancia de sus reclamos y quejas, con el objetivo de que sean atendidos y solucionados inmediatamente. No obstante, todo esto ha quedado desnaturalizado con la norma reglamentaria recientemente aprobada, frustrándose así las expectativas que generó en los consumidores la aplicación de tan im-portante mecanismo.

Consultado sobre el particular, el presi-dente de la comisión que elaboró el Proyecto del Código del Consumidor, Walter Gutiérrez Camacho señaló que “el Libro de Reclama-ciones fue concebido como un mecanismo in-mediato de solución y prevención de confl ic-tos. Se buscaba empoderar al consumidor para que pueda defenderse frente al sinnúmero de abusos que existen en el mercado. Por ello, el Libro de Reclamaciones no fue diseñado como un simple libro de quejas, sino más bien como una herramienta de corrección de las disfunciones del mercado y de pronta solución de los confl ictos de consumo”.

Además, afi rmó que el citado decreto su-premo es inconstitucional al transgredir el art. 118 de la Constitución, pues el Ejecutivo ha excedido su potestad reglamentaria: “El Eje-cutivo puede reglamentar las leyes sin trans-gredirlas ni desnaturalizarlas; no obstante, la referida norma en la práctica ha exonerado de la obligación de tener un Libro de Recla-maciones a las empresas de telefonía, como Movistar, empresas eléctricas, Sedapal, distri-buidoras de gas, bancos y fi nancieras; es de-cir, exonera a las empresas que precisamente tienen el más alto índice de quejas y abusos”. Empresas no estarán obligadas a reportar reclamos al Indecopi

El Reglamento tampoco obliga a las em-presas a reportar periódicamente al Indecopi los reclamos y quejas efectuados por los con-sumidores, con lo cual se debilita seriamente el sistema de protección al consumidor, pues esta información constituye una herramienta valiosa para conocer cómo se comportan los mercados y que la autoridad de consumo ela-bore un informe anual del estado de la protec-ción de los consumidores en el país así como sus indicadores, tal como ordena el art. 135 del Código del Consumidor.

“Otra de las virtudes del Libro de Recla-maciones, tal como fue concebido en el Có-digo, es que constituía una herramienta de monitoreo y corrección de las disfunciones del mercado. De esta manera, el Estado podía contar con un registro de empresas con más quejas no resueltas, de modo que el consumi-dor conozca con quién está contratando y el Indecopi conozca la conducta comercial de la empresa al resolver un confl icto de consumo. Lamentablemente, con este Reglamento se ha perdido esta valiosa herramienta”, advirtió Gutiérrez.

Reglamentos aprobados por Indecopi eliminan derechos reconocidos en Código del ConsumoEmpresas no estarán obligadas a remitir al Indecopi los reclamos y quejas de los consumidores

SE EXONERA A BANCOS Y EMPRESAS DE TELEFONÍA DE CONTAR CON LIBRO DE RECLAMACIONES

Los excesivos plazos del ReglamentoOtro de los aspectos más cuestionables del

Reglamento es que se otorga 30 días (amplia-bles a 30 más) a los proveedores para dar una respuesta a los consumidores sobre sus quejas y reclamos. “Este plazo es demasiado amplio y de ninguna manera permitiría cumplir con el objetivo de brindar una solución rápida a los consumidores, pues solo habría generado un nuevo trámite burocrático más en su per-juicio”, puntualizó Gutiérrez. Por otro lado, el Reglamento ha establecido un plazo excesivo (120 días calendarios) para que los proveedo-res implementen el Libro de Reclamaciones, esto es, desde el 19 de junio.

Finalmente, Gutiérrez acotó que “si In-decopi va a actuar de la manera como lo está haciendo, de poco o nada habrá servido el Código. Indecopi es la autoridad de consumo, quien debe hacer que se cumpla el Código; no obstante, es quien lo está distorsionando. Lo que está sucediendo es muy grave porque se ha generado una gran expectativa en la pobla-ción sobre el fi n de los abusos y que por fi n los consumidores iban a tener normas y una insti-tución que los defi enda. Sin embargo, al pare-cer Indecopi ha renunciado a su papel de de-fensor de los derechos de los consumidores”.

¿Qué dicen los otros proyectos preparados por el Indecopi?

Las inconsistencias del Reglamento del Libro de Reclamaciones

Bancos, financieras, empresas de tele-fonía y electricidad no estarán obligadas a contar con un libro de reclamaciones.

No se obliga a las empresas a repor-tar periódicamente al Indecopi sobre las quejas y reclamos presentados por los consumidores.

Las empresas contarán en los hechos hasta con 60 días para dar una respuesta a los consumidores sobre sus reclamos o quejas.

Consumidores deberán esperar hasta el 19 de junio para que empresas imple-menten un libro de reclamaciones.

Se entregaría como máximo el 50% de las multas a las asociaciones de consumidores. Y de este monto solo el 5% podrá ser utilizado para su funciona-miento (Proyecto de Reglamento sobre monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores, art. 1).

Las asociaciones de consumidores solo podrán promover procesos judicia-les en defensa de intereses colectivos de los consumidores si es que Indecopi las faculta expresamente en cada caso (Pro-yecto de Reglamento sobre procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores, art. 2).

Si corresponde a una asociación de consumidores cobrar los montos ordenados por mandato judicial, debe-rá entregarlos al Indecopi en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de su percepción (Proyecto de Reglamento sobre procesos judiciales para la defen-sa de intereses colectivos de los consu-midores, art. 4).

Las empresas sancionadas median-te resolución firme administrativa serán incluidas en el Registro de Infracciones y Sanciones por un lapso de cuatro años (Proyecto de Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones, art. 5).

El proyecto del Reglamento del Libro de Reclamaciones se publicó en la página web del Indecopi, pero para el público era muy complicado ubicarlo porque no se fijó un enlace claro y fácilmente visible que anunciara su publicación. Además de que se otorgó un plazo sumamente breve (3 días) para que la ciudadanía presentara sugerencias. Esta situación se ha repetido con los nuevos proyectos que ha elaborado Indecopi para reglamentar otras disposiciones del Código del Consumidor.

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PODER JUDICIAL AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 20114 LA LEY

El datoEn el caso del Tribunal Constitu-

cional, el día 31 de enero fueron pu-blicadas varias sentencias y, entre ellas, habían algunas con fecha de vista del 27 de enero.

En el caso de Indecopi, aunque no es posible saber cuándo cuelga sus resoluciones, al cierre de esta edición ya se pueden encontrar va-rias de ellas que datan del mes de febrero.

Imagínese la siguiente situación: Un buen día Ud. se despertó con ganas de saber cómo se vienen desempeñando nuestros tribunales de justicia. Intrigado, recurre a la página del Poder Judicial pero se da con la ingrata sorpresa de que solo hay una sentencia colgada de la Corte Suprema perteneciente a este año. Y si prefi ere el papel a la web, advierte que un folleto lla-mado “Boletín de Casaciones” contiene sen-tencias de hace varios meses, ninguna actual.

La conclusión inmediata es pensar que el Poder Judicial, además de ser lento y moroso, tampoco quiere dar a conocer sus sentencias. Ud. se muestra extrañado porque en un docu-mento llamado Constitución, leyó que existe un derecho de analizar y criticar las resolu-ciones y sentencias judiciales (artículo 139 inciso 20), esto es, que todo ciudadano tiene la prerrogativa de opinar sobre la labor de los tribunales de justicia del país.

Se pregunta qué tan efectivo puede ser la crítica si es que el PJ publica sus sentencias muy tarde. Y le damos toda la razón.El problema

El suplemento denominado “Boletín de Ca-saciones” se publica periódicamente en el dia-rio ofi cial El Peruano y, en teoría, allí aparecen todas las resoluciones de todas las Salas de la Corte Suprema (pero sin ninguna sistematiza-ción). Sin embargo, lo grave es que la diferen-cia cronológica entre la fecha de emisión de la sentencia o resolución y la fecha de divulga-ción llega a ser hasta de siete meses.

A este resultado se llega tomando como muestra los boletines de casaciones del 30 y 31 de diciembre del año 2010 y del 30 de ene-ro de este año (a la fecha de redacción de la presente nota, los tres últimos publicados). En el caso del primero, el promedio fue de 6.58; en el caso del segundo, 6.27 meses; y, fi nal-mente, en el caso del tercero, 7.08 meses.

Así, el tiempo que media entre el mo-mento en que se expide la sentencia y la fe-cha de publicación del boletín en cada una de las resoluciones de los tres boletines da un

Poder Judicial tarda siete meses en publicar sentenciasOmisión de implementar un servicio eficiente para el usuario viola la Constitución

¿DÓNDE QUEDÓ LA TRANSPARENCIA?

meses después de emitida no tiene el mismo efecto que hacerlo, por ejemplo, apenas un mes después (tiempo que es razonable aunque sigue sin ser lo óptimo).La Internet es fundamental

No cabe duda que un moderno servicio de justicia debe contar con una página web que fo-mente el contacto con la población. La Internet viene a ser el medio más idóneo para transmitir información de todo tipo, como es el caso de la publicación de resoluciones.

El Poder Judicial cuenta con su página web hace varios años; sin embargo, recién se encuentra en un proceso de sistemati-zación de la jurisprudencia de sus órganos (en el link “jurisprudencia sistematizada”), a pesar de que existen directivas que da-tan de hace tres años, como es el caso de la Directiva N° 001-2007-P-CS-PJ, aproba-da por Resolución Administrativa N° 062-2007-P-PJ (22/02/2007).

Según información que proporciona el CIJ (Centro de Investigaciones del Poder Judicial), la cantidad de jurisprudencias publicadas as-ciende a 127,488 (un número ínfi mo compa-rado con la producción de la Corte Suprema en los últimos 19 años); sin embargo, si bien

En la página web del PJ existe una base de datos de jurisprudencia en construcciónPor: Renzo Cavani Brain

existe un número considerable de resoluciones accesibles al público, lo preocupante es que no vienen siendo colgadas las últimas sentencias, que es precisamente lo que interesa para reali-zar los análisis y críticas que señala la Cons-titución. En efecto, según la información que el propio CIJ ofrece al público, hay 5,622 re-soluciones del año 2009; 2,822 pertenecientes al 2010 y, en lo que va el presente año, se ha publicado apenas una sentencia.¿Y las resoluciones de los otros órganos del Poder Judicial?

Si se cree que el estado de la publicación de las resoluciones de la Corte Suprema anda a paso de tortuga, ni qué decir de las sentencias y autos que ponen fi n al proceso, provenientes de las Cortes Superiores de nuestro país.

El CIJ informa que está en marcha un proyecto para publicar estas resoluciones, en ejecución de lo dispuesto por la Directiva Nº 009-2008-CE/PJ (hace tres años), y como muestra de dicho proyecto, se han seleccionado y sistematizado 681 resoluciones consentidas por la Corte Superior de Justicia de Lima y de Huaura, de las cuales 490 corresponden al 2007 y 91 resoluciones al año 2008. ¿Y de los años recientes? Aún seguimos esperando.

promedio cercano a 7 meses. La situación no varía si se consultan otros boletines, donde se puede apreciar con claridad la diferencia entre una y otra fecha.

El gran problema de esta situación es la morosidad que difi culta al ciudadano acce-der a una información oportuna respecto de los fallos del Sistema de Justicia, puesto que analizar y criticar una sentencia judicial siete

La única manera de poder hacer uso del derecho constitucional al análisis y crítica de las resolu-ciones judiciales, como resulta obvio, es conociéndolas oportu-namente. Hoy no solo es posible a través de medios impresos, sino

de internet, entre otros medios modernos. Las facilidades son mayores.

El Poder Judicial históricamente no ha prio-rizado dar a conocer sus resoluciones. En el pa-sado ha habido hasta renuencia. Ello ha forma-do parte de una cultura judicial de secretismo

“El cuadernillo de casaciones es como un ‘depósito’”

Javier de Belaúnde

OPINIÓN

que me llevó tiempo atrás a sostener que la Corte Suprema administraba justicia en la clan-destinidad. La transparencia y el sometimiento a la crítica de las resoluciones judiciales es una garantía fundamental para la buena administra-ción de justicia como gran parte de la judicatura lo ha entendido.

Más aún en tiempos que se reclama al Po-der Judicial predictibilidad. El supuesto elemen-tal para ello es la publicidad de las resoluciones judiciales.

Siempre me ha llamado la atención lo poco amigable del cuadernillo que aparece de tanto en tanto en El Peruano publicando resoluciones judiciales. El poco trabajo gráfico para facilitar y alentar su lectura, denota que es concebido como un “depósito” en el cual sin mucho orden se publican resoluciones para cumplir un trámi-te. Partiendo de esa publicación debiera quedar claro que lo que se pretende es dar acceso a la decisión judicial, no solo para facilitar la crítica, sino el conocimiento y por lo tanto transitar el camino de la predictibilidad. El Tribunal Consti-tucional, en ese aspecto, ha demostrado cómo, a través de un uso adecuado de los diversos recursos a mano, es posible dar a conocer su jurisprudencia de manera oportuna.

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ACTUALIDADAÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011 LA LEY 5

La impulsora del Proyecto

PRINCIPALES AFECTADOS: pobladores de provincias de escasos recursos tendrían más dificultades para proteger sus derechos fundamentales.

Semanas atrás, las comunidades nativas de Madre de Dios obtuvieron una importante vic-toria judicial. Lograron que el Juzgado Mixto de Tambopata admita una demanda de amparo en contra de dos empresas petroleras que in-tentan explorar el Lote 76, que se encuentra en la Reserva Comunal Amarakaeri, que co-locaba en grave riesgo la calidad del agua de los ríos que atraviesan las tierras comunales. Será entonces la autoridad judicial de la zona la que resolverá si es que existen razones para paralizar el proyecto petrolero.

Esta situación podrá ser distinta en las próximas semanas, pues el 3 de febrero últi-mo el Poder Ejecutivo ha presentado al Con-greso de la República el Proyecto de Ley Nº 4655/2010-PE, a través del cual se pre-tende modifi car la competencia de los jueces constitucionales para conocer el proceso de amparo y las medidas cautelares allí otorga-das, incluso para los procesos en trámite.

El documento –que ha sido derivado para su estudio y dictamen a las comisiones de Constitución y Reglamento; y de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento– modifi -caría el artículo 51 del Código Procesal Cons-titucional, alterando la competencia territorial del proceso de amparo cuando se intente pa-ralizar concesiones o permisos para el apro-vechamiento sostenible de recursos naturales. En estos casos las demandas de amparo solo se presentarían en la ciudad de Lima y ya no ante los jueces de la zona en donde se genere la afectación al derecho invocado.

De esta manera, en el ejemplo citado al inicio de estas líneas, los nativos tendrían que trasladarse desde la zona de la reserva Ama-rakaeri hasta la ciudad de Puerto Maldonado y, desde ahí, tomar un avión hasta El Callao, para luego dirigirse a la ciudad de Lima, espe-cífi camente al edifi cio Alzadora Valdez, sede de los juzgados constitucionales capitalinos. La otra alternativa sería recorrer 1638 kilóme-tros, pasando por Cusco, Apurímac e Ica hasta llegar a Lima.

Las medidas cautelares en el amparoEl proyecto del Ejecutivo también preten-

de modifi car el artículo 15 del Código Procesal Constitucional que regula las medidas caute-lares. Así, cuando se solicite una cautelar que podría paralizar un proyecto de inversión, esta solo podría ser presentada ante los jueces capi-talinos. Asimismo, a diferencia de la regulación vigente (en la que el trámite es inaudita altera pars) el proyecto del Ejecutivo pretende que se corra traslado de la solicitud cautelar al deman-dado, además de solicitarse el informe de las autoridades responsables de la ejecución.

Otra novedad que trae el proyecto es que impone al solicitante la obligación de ofrecer una contracautela, esto es, una prestación que garantice el resarcimiento del potencial daño que pueda causar la medida cautelar si es que fi nalmente no se ampara el proceso principal. Como se sabe, actualmente no se exige caución para el otorgamiento de medidas cautelares en el amparo, lo cual es defendido por destacados constitucionalistas como Samuel Abad Yupan-qui, quien considera que exigir una garantía real (prenda, hipoteca) o personal (fi anza) para ejecutar la medida cautelar limitaría la efi cacia de la institución pues impediría el acceso a esta tutela a aquellas personas que sufren una afec-tación en sus derechos fundamentales y care-cen de medios económicos sufi cientes.

Al respecto, existen voces discrepantes que sí plantean el uso de la contracautela para la medidas cautelares en el proceso constitucio-nal. Así, César Landa Arroyo señala que debe concederse cautela con fi anzas patrimoniales de modo que se disuadan los recursos obstruc-cionistas de la justicia constitucional. Según el

Amparos y cautelares solo se presentarían en LimaDemandas de amparo y solicitudes cautelares que busquen paralizar proyectos de inversión ya no se presentarían ante el juez de la zona

PROYECTO DE LEY BUSCA SUPRIMIR COMPETENCIA DE JUECES DE PROVINCIA

ex magistrado del Tribunal constitucional, en estos casos podría ofrecerse una caución jura-toria, es decir que se jure satisfacer los daños que se produzcan si es que la sentencia fi nal es adversa al solicitante. No obstante, el Proyec-to de Ley no admite cauciones juratorias, por lo que se debe entender que solo se aceptarían aquellas de carácter patrimonial.

Lo que el proyecto no tuvo en cuentaLa intención del Gobierno es clara: que los

proyectos de inversión no sean entorpecidos por medidas cautelares o demandas de ampa-ro. Es por ello que se quiere recortar las com-petencias de casos “especialmente delicados” (como los de obras de inversión) derivándola hacia los jueces de Lima, quienes a priori se-rían considerados menos corruptos y más ca-paces que los de provincia.

Sin embargo, parece que el Ejecutivo no ha tenido en cuenta que el demandante en el

proceso de amparo alega una amenaza de vio-lación o la efectiva violación de sus derechos fundamentales, con lo cual se justifi ca plena-mente que el régimen de competencia favo-rezca al actor.

Esto se hace más evidente cuando se trata de daños o amenazas de daños al medioam-biente o al patrimonio histórico en alguna región del país. ¿Es razonable que el deman-dante (o los demandantes) deban trasladarse a Lima y comparecer ante el juez de dicha localidad?

Asimismo, es claramente contraproducen-te quitarle competencia al juez más conocedor de los hechos y más imbuido con el confl icto (que no es otro que el juez del lugar) para dár-sela a otro que podría estar a miles de kilóme-tros de distancia. Pero todo indica que para el Ejecutivo, los proyectos de inversión son más importantes que cualquier cosa.

La Ministra de Justicia, Rosario Fer-nández ha pedido prioridad y celeridad para él debate de este proyecto pues considera que la “mala aplicación” de las medidas cautelares ha paralizado inversio-nes por más de 1,500 millones de dólares, frustrando así la generación del empleo en nuestro país.

Fernández ha resaltado que el pro-yecto exige que la parte solicitante de la tutela cautelar requiere presentar con su solicitud “los datos, argumentos y justifi-caciones documentales u otros medios de prueba autosuficientes o que no necesiten actuación y que sean legalmente proce-dentes, que conduzcan a fundar, por parte del órgano jurisdiccional competente, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión”; es decir, se trata del presupuesto de la teoría cautelar denominado apariencia del derecho o fu-mus boni iuris.

¿Los jueces constitucionales de Lima son mejores que los de provincia?

Edwin Figueroa Gutarra es un valiente juez superior de Lambayeque que votó a favor de anular un hábeas corpus que ar-chivaba la megainvestigación a los Sán-chez Paredes, lo que le valió el Premio a la Excelencia Judicial del 2008.

Raúl Rosales Mora (pistola en mano) es un juez constitucional de Lima que concedió una medida cautelar a Javier Ríos Castillo para que “provisionalmen-te” se le nombre magistrado del Tribunal Constitucional.

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Page 6: La Ley 39

ACTUALIDAD AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 20116 LA LEY

EMPRESAS DE TERCERIZACIÓN: Basta que sean administradoras de las herramientas para prestar el servicio.

BREVES

La Segunda Sala Laboral de la Corte Su-perior de Justicia de Lima ha declarado fun-dada la acción popular interpuesta en contra de algunos dispositivos del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR (reglamento de la terceriza-ción), y los ha declarado inaplicables por con-travenir lo que establece la Ley Nº 29245 y el Decreto Legislativo Nº 1083, normas legales que regulan la tercerización.

La demanda que fue tramitada bajo el Exp. Nº 169-08-A, e interpuesta por un conocido sindicato de trabajadores, fue dirigida para que se declare la ilegalidad de varios dispo-sitivos del reglamento de la tercerización. No obstante, para la Sala Laboral, los únicos dis-positivos que son ilegales son los artículos 4.1 y 4.3 del mencionado reglamento.

El primero de estos dispositivos, el artícu-lo 4.1 del reglamento de la tercerización, esta-blece que los elementos propios de esta estra-tegia de subcontratación constituyen indicios de la existencia de la autonomía de la empresa que brinda este servicio y, por lo tanto, deben ser evaluados en el caso concreto, consideran-do la actividad económica, los antecedentes,

Reglamento de tercerización es declarado parcialmente ilegalEquipamiento necesario para la tercerización no podrá ser de propiedad de las empresas principales que recurren a este servicio

SALA SUPERIOR DECLARÓ FUNDADA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR

el momento de inicio de la actividad empre-sarial, el tipo de actividad delegada y la di-mensión de las empresas (principal y terceri-zadora). Sin embargo, para la Sala Laboral, este dispositivo reglamentario, al permitir una evaluación en cada caso concreto de los pa-rámetros objetivos que establece la ley para que se confi gure la tercerización, desvirtúa lo regulado a nivel legal y permite que se pueda desnaturalizar esta estrategia.

CONTRATADOS POR CAS: es suficiente trabajar un día después del plazo para que su contrato se renueve.

En una polémica sentencia emitida en el Exp. Nº 03505-2010-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que aquellos trabajadores del Estado sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que hayan iniciado procesos reclamando el pago de indemnización antes del 12 de octu-bre del año 2010 verán denegada dicha pre-tensión. La razón para ello es que recién en esa fecha se publicó la STC Exp. Nº 03818-2009-PA/TC, y según el TC a partir de ese momento se habría instaurado el derecho a la indemnización por despido arbitrario de los contratados mediante CAS.

En este caso, un trabajador contratado me-diante CAS prestó sus servicios hasta dos días después de la culminación de este contrato. Frente a este incumplimiento, el TC advierte que no existe normativa específi ca que con-temple qué es lo que ocurriría si se continúa prestando servicios luego de que el plazo del contrato CAS concluya. Por eso, el Colegiado señala que, en este supuesto, se ha confi gu-rado una “laguna normativa” y, por ello, se tendrá que completar con las normas contem-pladas en este régimen laboral especial.

Para solucionar esta laguna, el TC esta-blece como regla que el CAS se prorrogará automáticamente si el trabajador continúa la-borando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato. Sin embargo, dicha prórroga no convierte a este último en un contrato de duración indetermi-nada. Por el contrario, el TC recuerda que el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, norma reglamentaria del CAS, señala que la “dura-ción del contrato no puede ser mayor al pe-riodo que corresponde al año fi scal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación”. De esta manera, la prórroga del CAS ya vencido sería por un plazo no mayor a un año, pues este es el plazo máximo de duración de este contrato.

Trabajadores CAS no tienen derecho a indemnización por despido arbitrarioSe produce prórroga automática del contrato si se presta servicios luego de culminado su plazo

PARA LOS QUE INICIARON SUS PROCESOS ANTES DEL 13 DE OCTUBRE DE 2010

Ahora bien, la sentencia dice que, a pesar de la prórroga, la entidad estatal puede despe-dir al trabajador y a cambio solo tendría que pagar una indemnización equivalente a las re-muneraciones dejadas de percibir con un tope de dos remuneraciones. Esto quiere decir que, en caso de que trabaje más allá del plazo de duración del CAS, se genera el derecho a que este siga trabajando gracias a la prórroga del contrato; o, como segunda posibilidad, a que

Eliminan beneficio de la compensación económica a trabajadores cesados irregularmente

Mediante esta norma se dejan sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs 239-2009 y 059-2010-TR, las cuales autorizaban el pago de la compensación económica prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 27803 para los traba-jadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que op-taron por dicho beneficio, conforme al listado de los anexos 1 y 2 de la norma.

(Resolución Ministerial Nº 042-2011-TR, publicada en El Peruano del 9 de febrero de 2011).

Transfieren acciones a favor de trabajadores, ex trabajadores y jubilados como pago de acreencias

A través de un Decreto de Urgencia, el Ejecutivo autorizó la transferencia de acciones del Estado en las empresas agrarias a favor de los trabajadores, ex trabajadores, jubilados y sucesores de los mismos. Se señala que Fo-nafe será el titular de las acciones que el Esta-do tenga en estas empresas, en tanto que ONP y EsSalud deberán transferir a titulo oneroso las acciones que dichas entidades poseen en las empresas azucareras dentro de los cinco (5) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma.

(Decreto de Urgencia Nº 008-2011, pu-blicado en El Peruano del 22 de febrero de 2011).

Reajustan pensiones percibidas por pensionistas del régimen de la Cédula Viva

A partir de enero de 2011 las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumpli-do sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2010, cuyo valor anua-lizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), serán reajustadas en S/. 25.

(Decreto Supremo Nº 031-2011-EF, pu-blicado en El Peruano del 25 de febrero de 2011).

El segundo de los dispositivos cuestiona-dos es el artículo 4.3. del reglamento, que es-tablece que la empresa tercerizadora cuenta con equipamiento cuando las herramientas o equipos que utilizan sus trabajadores son de su propiedad o se mantienen bajo la ad-ministración y responsabilidad de aquella. Sin embargo, en este mismo dispositivo se precisa que, cuando resulte razonable, la empresa tercerizadora podrá usar equipos o

tenga derecho a una indemnización por despi-do arbitrario si la entidad estatal no desea que culmine la prórroga.

Sin embargo, el TC expone un argumento que consideramos sumamente criticable. Se-ñala que, en el caso concreto, la demanda se interpuso antes de la publicación de STC Exp. Nº 03818-2009-PA/TC (12 de octubre de 2010), y por eso no le correspondería la indem-nización por despido arbitrario. Sin embargo, frente a este criterio, se podría señalar que el derecho a la indemnización existe no porque el TC lo haya establecido en una determinada sentencia, sino porque la normativa del CAS así lo dispone. En todo caso, el TC debió limitarse a declarar la improcedencia de la demanda de amparo, ya que en este proceso los contratados CAS no pueden demandar la reposición al ser este contrato de naturaleza temporal; y luego de declarar la improcedencia de la demanda se debió dejar a salvo el derecho del trabajador de reclamar, en la vía judicial correspondiente, el pago de la indemnización.

El datoEl artículo 13.3 del Reglamento

del CAS habla de resolución unilateral, pero el TC (Exp. N° 3818-2009-PA/TC) introdujo los términos “despido” y “terminación injustificada del contrato”. No obstante, el derecho a la indemniza-ción siempre estuvo determinado en la norma.

locales que no sean de su propiedad, siempre que estos se encuentren dentro de su ámbito de administración o formen parte compo-nente o vinculada directamente a la activi-dad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral. Para la Sala Laboral es correcto que las empre-sas tercerizadoras no sean propietarias de las herramientas que utilizan en la prestación de servicios, bastando con que tengan la admi-nistración de aquellas; sin embargo, agrega la Sala, cuando el reglamento señala que basta con los equipos o locales que “formen parte componente o vinculada directamente a la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación in-tegral”, se abre la posibilidad de que se des-naturalice la tercerización al permitirse que el equipamiento sea proporcionado por la empresa principal y, de este modo, se estaría desvirtuando uno de los elementos típicos de la tercerización, esto es, que la contratista cuente con sus propios recursos fi nancieros, técnicos o materiales.

Es así que la Sala Laboral falla resolvien-do fundada en parte la demanda y declara la inaplicabilidad de los artículos 4.1 y 4.3 del Reglamento de la tercerización, el primero en su totalidad y el segundo en el extremo que establece “o formen parte componente o vinculada directamente a la actividad o ins-talación productiva que se le haya entregado para su operación integral”.

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AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011 LA LEY 7ACTUALIDAD

PUCP: no pudo evitar que el Arzobispado inscriba su derecho reconocido en la sentencia del TC.

BREVES

La Quinta Sala Civil de Lima acogió el pe-dido del Arzobispado para la inscripción de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en las partidas registrales correspondientes a los bienes de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú (PUCP) legados por José de la Riva Agüero y Osma. Este pronunciamiento (de fecha 31 de enero) se dio en la etapa de ejecu-ción de sentencia correspondiente al proceso de amparo que entabló la propia PUCP hace algunos años.

De acuerdo con la resolución emitida a la que La Ley tuvo acceso, el juez de la demanda había declarado improcedente la solicitud de anotación de la sentencia emitida por el TC del representante del Arzobispado Walter Mu-ñoz Cho, disposición que vía apelación termi-nó siendo revocada por la Quinta Sala Civil. Entre otros fundamentos, el Colegiado sostu-vo que los terceros no tendrían cómo tomar conocimiento de las restricciones a las que está afecta la PUCP respecto de la administra-ción de los bienes, salvo que estas se inscriban en los Registros Públicos.

Se tuvo en consideración, además, que la inscripción de la sentencia no afecta en lo ab-soluto los intereses de la PUCP, toda vez que la sentencia solo refl eja únicamente lo que vie-ne sucediendo en la realidad. Finalmente, los jueces superiores se acogieron a lo estipulado en el inciso 8 del artículo 2019 del Código

PUCP no podrá disponer de bienes del legado de Riva Agüero sin autorización del ArzobispadoTC ya había determinado que Arzobispado tenía injerencia en la administración de los bienes

SENTENCIA DEL CASO PUCP SE INSCRIBIRÁ EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

Civil para sostener que existe un margen de discrecionalidad del juzgador para disponer u ordenar la anotación de actos inscribibles.Lo que se viene

Cabe recordar que la sentencia emitida por el TC determinó que la PUCP heredó una pro-piedad con las limitaciones impuestas por la legislación vigente en la que el testador orde-na que sea la Junta y no la propia Universidad quien administrará los bienes heredados; que durante cincuenta años la Junta administró sin objeciones y con éxito; y que en 1994 la Junta, vía acuerdo interno, interpretó los tes-tamentos de 1933 y 1938, señalando que esta

USUARIOS PREPAGO: muchos vieron frustadas sus expectativas con la publicidad engañosa.

Telefónica Móviles S.A. deberá pagar una multa de S/. 2,5 millones (700 UIT) por haber difundido publicidad engañosa en la campa-ña publicitaria de la promoción “Quintuplica Movistar”. Así lo determinó la Sala de De-fensa de la Competencia 1 del Tribunal del Indecopi al confi rmar en todos sus extremos la Resolución N° 172-2009/CCD-INDECOPI (17/09/2009), mediante la cual el órgano de primera instancia halló responsable a dicha empresa por la comisión de actos de compe-tencia desleal en la modalidad de engaño y la sancionó con una multa de 700 UIT.

Como se recordará, a través de la promo-ción “Quintuplica Movistar”, Telefónica Mó-viles informó a sus clientes prepago, incluyen-do a los afi liados al plan “Tarifa Única” que al realizar una recarga física o virtual tenían la posibilidad de incrementar en cinco veces el importe de la recarga efectuada y los minu-tos que disponían para comunicarse. Sin em-bargo, dicho ofrecimiento no se aplicó a los clientes afi liados al plan “Tarifa Única”, para quienes el acceso a la mencionada promoción implicó, como mínimo, un incremento del 300% de su tarifa regular. Ello determinó que no recibieran una efectiva “quintuplicación” del saldo recargado.

Asimismo, la restricción informada en la página web de la empresa denunciada seña-laba que la entrega del bono promocional se realizaría como máximo dentro de los dos días siguientes de haber activado la promoción, desvirtuando el mensaje principal de la cam-paña “Quintuplica Movistar”, que consistía

Multan a Telefónica con S/. 2,5 millones por publicidad en promoción “Quintuplica Movistar”Empresa difundió publicidad engañosa por no haber informado adecuadamente a usuarios las condiciones y restricciones de la promoción

INDECOPI APLICÓ LA MÁXIMA SANCIÓN

Establecen medidas para sancionar manipulación de precios en el Mercado de Valores

Se ha determinado que las personas auto-rizadas por la Conasev y quienes en nombre de aquellas actúen en el mercado de valores, deben cumplir con los principios de: i) cuidado y di-ligencia, ii) prevención de conflictos de interés, iii) honestidad y neutralidad, iv) información de sus clientes y para sus clientes. Asimismo, se ha establecido que el personal de dirección no debe anteponer sus intereses a los del fondo o patrimonio bajo su administración. Por otra par-te, se ha modificado el artículo 12 del TUO de la Ley del Mercado de Valores, estableciéndose que está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o trans-parencia del mercado.

(Ley Nº 29660, publicada en el diario oficial El Peruano del 4 de febrero de 2011).

Inician examen de derechos antidumping impuestos sobre importaciones de tejidos chinosAl estar por cumplirse cinco años de vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos denim con un conteni-do de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 gr/m2, originarios de China, y habiéndose encontrado elementos iniciales que permiten inferir la proba-bilidad de que el dumping y el daño a la rama de producción nacional continúen o se repitan en caso se supriman tales derechos, el Indecopi ha dispuesto el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos impues-tos por la Resolución Nº 072-2006/CDS-INDE-COPI sobre las importaciones de tejidos denim chinos, manteniéndose tales derechos mientras dure el procedimiento de examen.

(Resolución Nº 010-2011/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial El Peruano del 6 de febrero de 2011).

Reglamento de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales promoverá desarrollo sostenible

En este reglamento se regulan disposiciones referidas al establecimiento, la promoción y el desarrollo de parques industriales para promo-ver el desarrollo sostenible y la asociatividad, el incremento de la productividad y la rentabilidad, el desarrollo económico y social de las regiones y la descentralización de las actividades econó-micas e industrias productivas. Así, este regla-mento se aplicará a la micro, pequeña y mediana empresa e inversionistas, en forma individual o asociativa, y a las autoridades gubernamentales que intervengan en la identificación y ubicación de zonas y áreas destinadas al desarrollo de par-ques industriales.

(Decreto Supremo Nº 004-2011-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano del 10 de febrero de 2011).

Establecerán tarifas preferenciales para el Boleto Turístico

Se ha reglamentado la Ley del Boleto Turístico - Ley N° 28719 , disponiéndose que en cada una de las regiones del país se conforme un Comité de Coordinación del Boleto Turístico, el cual estará integrado por un representante de la Dirección Regional de Cultura, un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y un representante de cada Municipalidad Provincial y Distrital donde estén ubicados los bienes integrantes del correspondiente circuito turístico. Dentro de las funciones que deberá cumplir el Comité de Coordinación se encuentra la determinación del valor y la vigencia del Boleto Turístico, pudiendo establecerse tarifas preferenciales para estudiantes, discapacitados, personas de la tercera edad, entre otros.

(Decreto Supremo Nº 003-2011-MINCEN-TUR, publicado en el diario oficial El Peruano del 10 de febrero de 2011).

en que la entrega del saldo “quintuplicado” se realizaría inmediatamente después de realizar una recarga y activar la promoción marcando el “*515” o enviando un mensaje de texto al “515”. En efecto, conforme a los términos en que se difundió los anuncios publicitarios que integraban dicha campaña un consumidor po-dría advertir, razonablemente, que la entrega del bono promocional se efectuaría inmedia-tamente después de haber activado la oferta y no dos días después.

De ahí es que se aprecia que las condiciones y restricciones de la promoción “Quintuplica Movistar” no se informaron adecuada y opor-tunamente a los usuarios en los anuncios publi-citarios que emitió la empresa anunciante, en los que únicamente se indicó que a efectos de

obtener mayor información los interesados ten-drían que ingresar a la respectiva página web, indicación que al fi gurar en letras pequeñas era casi imperceptible para el público consumidor. En tal sentido, para Indecopi Telefónica difun-dió publicidad engañosa y, consecuentemente, incurrió en un acto de competencia desleal al no haber precisado bien las condiciones y res-tricciones de su promoción.

En atención a ello, y considerando la mag-nitud de los benefi cios ilícitos obtenidos por la empresa denunciada con dicha conducta y el gran daño causado a los consumidores que no recibieron lo que se les ofreció, la Sala aplicó la máxima sanción prevista por el or-denamiento jurídico para la represión de la competencia desleal.

solo se encargaría de las mandas religiosas y la administración de los bienes estaría bajo la dirección de la propia Universidad. Sin em-bargo esta interpretación se contrapone al pro-nunciamiento judicial de 1957 que hizo pre-valecer el testamento de 1938 que modifi có el de 1933.

Por lo tanto el acuerdo de Junta de 1994 en el que la PUCP basa sus derechos resulta inefi -caz, y el Arzobispado pasará a administrar los bienes de Riva Agüero. Asimismo, la PUCP ya no podría disponer libremente de dichos bienes, pues al tener su derecho inscrito, el Ar-zobispado tiene injerencia en su enajenación.

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ENTREVISTA AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 20118 LA LEY

ENTREVISTA A AUGUSTO FERRERO COSTA

Augusto Ferrero Costa es uno de los estudiosos del Derecho más desta-cados de nuestro país. Sin embargo, su vida ya ha dado un giro importan-te: él será el primer vicepresidente del Perú si Luis Castañeda Lossio gana las elecciones. En esta entre-vista nos cuenta por qué entró al mundo de la política, reflexiona so-bre la reforma de justicia, el ejercicio de la profesión de abogado y, ade-más, revela que ganó medallas de oro para el Perú en natación y habla sobre sus grandes pasiones: la ópe-ra y la música clásica.

Por: Renzo Cavani BrainFotos: Brenda Castañeda Patiño

Ud. es un reconocido jurista que, además de ejercer la profesión, se ha desarrollado en la cátedra universitaria; sin embargo, ha llega-do a decir en una entrevista reciente que se encuentra ajeno a la política. En ese sentido, ¿qué lo ha llevado a entrar en el mundo de la política al aspirar a ser vicepresidente del país?

Decidí entrar a la política por la cordial invi-tación que recibí de Luis Castañeda, quien me llamó a Roma donde yo me estaba desempe-ñando como embajador. Habíamos estado en dos ocasiones juntos y tuvimos la ocasión y la oportunidad de conocernos. La verdad es que consideré la invitación como una designación muy honrosa, y por más que yo haya estado ajeno a la actividad política pensé que era un deber patriótico aceptar este reto.

Pero Ud. viene de una familia de políticos, su padre lo fue, sus primos lo son.

Más que político mi padre fue convocado igualmente en un momento por Fernando Be-launde para trabajar en su Gobierno. Siendo ajeno a la actividad partidaria, fue convocado para desempeñarse como Presidente del Con-sejo de Ministros y Ministro de Relaciones Ex-teriores, y después como Ministro de Hacienda y Comercio. Es así que él se desempeñó en politica durante un periodo determinado, por casi un año, y nada más. Esa fue su actividad política. Por su parte, mi hermano Raúl sí se ha desempeñado como político. Él tuvo el famoso enfrentamiento con la policía en el Colegio de Abogados de Lima en el año 1992 con el golpe del 5 de abril, que dio la vuelta al mundo.

En el Perú, a menudo los vicepresidentes han sido decorativos, por decir lo menos. ¿Cuál será su papel en el caso de ganar las elecciones?

Yo cumpliría con aquello para lo cual me requiera el presidente: funciones ejecutivas, de consultoría, que sean parte del quehacer políti-co, del quehacer del gobierno.

Pero más concretamente, ¿cuál cree que sería la relación con Luis Castañeda si sale electo presidente de la República?

Bueno, yo tengo una magnífica relación con él. En general, la idea es conversar to-dos los aspectos concernientes a la campa-ña. Igualmente puedo ser un consejero en el momento de gobierno con o sin funciones específicas.

La impresión que se tiene del Dr. Castañeda es que es un político de perfil muy pragmá-tico. En ese sentido, ¿por qué cree que él se decidió a invitar a alguien como Ud.? En otras

palabras, ¿cuál es la imagen que Castañeda quiere tratar de mostrar al llamar a un jurista como Ud.?

(Risas) Esa es una pregunta que tendría que hacérsela a él personalmente, pero creo que tenemos una comuni-dad en la forma de actuar. Yo siempre he dicho que la gran vir tud que tiene Lucho Cas-tañeda es que es un hombre que ha trabajado siempre con la gente. Yo miro mi agenda y veo una entrevista con Usted a esta hora, tengo otra gente que me viene a buscar a las 6 de la tarde, estoy dedicado íntegramente al trabajo, al cumplimiento de determinadas fun-ciones, cosa que no es usual en la política. El político es una persona que se va movilizando de acuerdo como viene el día, a como vienen las noticias, no suele asumir compromisos. Pero en el caso de Lucho, como presidente en el seguro social y como alcalde de Lima Metropolitana ha demostrado ser un gran ha-cedor, un hombre que cumple una agenda de-terminada y va consiguiendo sus objetivos. En mi vida profesional he hecho exactamente lo

“Estoy dedicado íntegramente al trabajo, cosa que no es usual en la política”

Luis Castañe-da y yo somos perso-nas acostumbradas al trabajo“

mismo pues vengo a mi oficina todos los días a trabajar, me he desempeñado como Decano, como vicerrector, como embajador en Roma. Él y yo somos personas acostumbradas al trabajo.

Además de este metodismo y gusto por el trabajo. ¿Se siente Ud. identificado con alguna otra virtud de Luis Castañeda?

Me gusta mucho su sencillez, su frugalidad en la bebida, en la comida, sus costumbres. Es un hombre

sencillo y eso lo hace muy atractivo.

Ante los indicios de que podría haber existido una grave interferencia del Gobierno en las elecciones del 2006 (por haber recurrido a un Gobierno extranjero), ¿cree Ud. que debe crearse una comisión investigadora en el Congreso para determinar las denuncias y, de ser el caso, las responsabilidades políticas?

Yo creo que sería pertinente porque hay revelaciones que son demasiado importan-tes para que queden de una manera inocua

sin que se hayan hecho las investigaciones correspondientes. El Parlamento debería in-tervenir en esto, nombrar a una comisión in-vestigadora para ver la responsabilidad de los políticos, justo cuando estamos en víspera de elecciones.

Reforma de justicia

¿Cree que el Gobierno de Alan García ha he-cho algo por la reforma de justicia?

Hemos estado con Lucho Castañeda con-versando con César San Martín, presidente de la Corte Suprema, y me ha causado muy buena impresión ver que ambos son un par de gerentes eximios. César San Martín tiene todo el propósito de despolitizar el Poder Judicial al igual que Lucho, pues como alcalde, además de ser un abogado que conoce las normas y los procedimientos, es una persona que se ha desempeñado como un gran constructor, y creo que la relación que se ha establecido entre San Martín y Lucho refleja que el Ejecutivo y el Judicial, cada uno con su debida independen-cia, puedan colaborar en hacer una mejor Corte Suprema. Ahora bien, de este Gobierno yo no le podría decir tanto porque no he sido miembro del consejo consultivo del Poder Judicial como

DEBER POLÍTICO: A pesar de haber estado ajeno a la política a lo largo de su vida, el Dr. Augusto Ferrero ha aceptado con entusiasmo su postulación.

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LA LEY 9ENTREVISTAAÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011

El Congreso de-bería intervenir para esclarecer los indi-cios de interferencia del Gobierno duran-te las elecciones del 2006. Hay demasia-das revelaciones im-portantes

Quizá no muchos de los lectores de su Manual de Derecho de Sucesiones o de su Tratado de Derecho de Sucesiones sabe de que el Dr. Ferrero es un apasionado de la ópera y de la música clásica, pasión que refleja una auténtica melomanía.

“Yo tengo una gran afición por la música clásica. He venido coleccionando documentos de todos los grandes compositores que ha sido editado en un libro por la Real Academica de Ciencias Morales y Políticas de España, y hace poco este libro fue presentado en italia-no por el Ministerio de Cultura de Italia, en el Teatro dell’Opera de Roma, donde se narran una serie de anécdotas y hechos desconoci-dos, producto de la experiencia que he tenido en cuarenta y cinco años yendo a conciertos”.

El libro a que el Dr. Ferrero se refiere es “La música, contexto y pretexto en el historia. Selección de ensayos”, una impresionante obra que plasma una gran erudición en un campo tan vasto como es la historia de la mú-sica. Allí se narra, en primer lugar, la relación de algunas personajes, como Iván el Terrible, Juan Jacobo Rousseau o Friedrich Nietzsche, con la música, en un trabajo de investigación muy profundo. También se pueden encontrar interesante ensayos, semblanzas, crónicas y opiniones, relacionadas con acontecimientos e historias musicales del Perú y del Mundo.

En varios de trabajos el Dr. Ferrero se anima a realizar comentarios sobre sinfonías, óperas y conciertos; otros vienen acompa-ñados de documentos, cartas, manuscritos pertenecientes a grandes compositores o gen-te de su entorno. La mayoría de los trabajos compilados han sido publicados en medios como El Dominical; otros son inéditos.

El Dr. Ferrero ha tenido el privilegio de asis-tir a diversos festivales de ópera y conciertos de música clásica en los mejores teatros de Europa, conocer grandes compositores, mú-sicos y artistas como Juan Diego Flórez. Pero no solo ello, también ha sido presidente de Prolírica, prestigiosa asociación preocupada por la difusión de la música culta.

“Siendo presidente de Prolírica, con nues-tro gran tenor Lucho Alva llevamos a cabo no solo la presentación de todas las temporadas de ópera, sino también organizamos el mega-concierto de Luciano Pavarotti en el año 1995 en el Hipódromo de Monterrico, que tuvo 28 mil espectadores. Ahora que estuve en Roma como embajador aproveché para rendirle un homenaje, fui a Módena, donde está su tumba y conversé con el alcalde y con Nicoletta Man-tovani, la viuda de Pavarotti”.

Dada su gran afición sorprende sobrema-nera que no toque ningún instrumento (aunque su hijo Lorenzo estudia música en EEUU y ya ha grabado un disco con clarinete y saxofón, titulado “Swing Portraits”). Sin embargo, llama mucho más la atención que cuando se le pre-gunta si es un melómano responda, modesta-mente: “Así dicen”.

Ópera, música y lírica

lo fui con Walter Gutiérrez durante la presiden-cia de Villa Stein, en donde se sacó a relucir toda la problemática del Poder Judicial. Además tenemos todo el trabajo que se hizo con la Ce-riajus, en la que se celebró el acuerdo nacional por la justicia.

Pero desde una perspectiva del Poder Ejecu-tivo, ¿ha podido notar que existe un verda-dero interés por reformar la justicia?

Este Poder Ejecutivo se ha visto desbordado por el crecimiento económico y la mayor parte de la actividad de este gobierno ha sido condu-cir este proceso económico, como es el caso de la firma de los TLC con los países, el posicionamiento internacio-nal del Perú, en tanto que el sector Justicia ha brindado toda su colaboración con muy buenos presidentes del Poder Judicial, como Hugo Sivina, Francisco Távara, Villa Stein y ahora César San Martín.

Entonces Ud. puede afirmar que al Gobierno le interesó más el tema económico que el problema judicial.

No, sino que el tema judicial le correspon-de al Poder Judicial, y pasa por el presidente del Poder Judicial. Son poderes independien-tes, pero estoy seguro de que el Ejecutivo ha prestado la colaboración necesaria cuando ha sido requerida.

¿Cuál considera Ud. que es el principal pro-blema del sistema de justicia peruano?

Yo diría que la lentitud. Cuando estaba conversando con el presidente San Martín, resulta que hay un millón de nuevos casos al año, y al año se resuelven más o menos un millón de casos pero, además, hay dos millones más en el Poder Judicial, que es lo que produce la lentitud de las resoluciones. En buena cuenta están estancados dos millo-nes de expedientes, se van resolviendo, en-tran un millón y salen un millón pero siempre tenemos dos millones sin resolver. Ese es el embalse que hay que corregir.

¿Y cómo combatiría esta lentitud el Gobierno de Solidaridad Nacional? ¿Con qué medidas concretas?

Yo creo que hay que enfatizar mucho el acceso a la justicia en aquellos pueblos olvi-dados en todo el ámbito rural. Hay que crear mecanismos alternativos para la administración de justicia, más arbitrajes, más intervención de los recién egresados de derecho para que pue-dan cumplir determinadas tareas y sean jueces de paz letrados o jueces de primera instancia. Hay que aumentar el número de personal en el

sistema de justicia y racionalizar la administra-ción, no judicializarla tanto en el sentido jurídi-co, sino también verlo en el sentido de la ra-cionalidad que se necesita para administrar una buena justicia con un poco de sentido común.

Todo lo que me acaba de decir es muy impor-tante, ¿pero lo está diciendo a título perso-nal o como plan de Gobierno de Solidaridad

Nacional? Y se lo menciono porque en su plan de go-bierno se dice que el tema lo va a tratar en un docu-mento aparte.

Pero en el plan de Go-bierno está el tema del ac-ceso de justicia, el problema de la lentitud, la necesidad de tener más informática en el Poder Judicial, de que las resoluciones estén bien notificadas. El Presidente del Poder Judicial nos dijo que él piensa que dentro de diez años estaremos ante

una justicia totalmente informática, ya no de expediente ni de documentos físicos a los que estamos acostumbrados.

“Los abogados han proliferado demasiado”

En países como Italia o Alemania, la ense-ñanza del Derecho es muy rigurosa y requiere de mucho sacrificio; sin embargo, en el Perú cada cuatro horas se gradúa un abogado, ello sin tomar en cuenta que la calidad de la ma-yoría de los profesionales es muy baja. ¿En qué hemos fallado para que se llegue a una situación así?

Los problemas que nosotros hemos detec-tado y que están en el plan de gobierno, no son solamente el acceso, la modernidad mediante la informática y la lentitud de todo el proce-so, sino también un problema de conducción, donde hay que poner las mayores iniciativas

para inventar esto. Y no solo hablamos de la conducción en general sino de la que se en-cuentra en todo el aparato de la administración de justicia. Estas son dos cosas fundamen-tales que tienen que reformarse en un nuevo gobierno.

Hace cinco años, en España, se aprobó una ley llamada “Ley de Acreditación”, que im-pone un examen para que los graduados de Derecho puedan ejercer la profesión. Esta ley regirá a partir de este año para no perjudicar a los alumnos de ese entonces. ¿Considera oportuno imponer un proyecto semejante?

Eso existe en muchos países, como en Estados Unidos, donde Nueva York tiene su famosa barra. Uno puede ejercer en un estado pero eso no le permite ejercer en otro. Pero creo que no es justo que una persona esté so-metida a seis o siete años de estudios, y que después de esos años de estudios tenga que pasar por una barra o por un colegio de abo-gados para someterse a un examen adicional. Si las universidades son competentes, existen y están autorizadas por el Gobierno, crear una suprainstancia que modifique o que revise el conocimiento de los graduados es hasta cierto punto una discrminación. Este es el problema: ¿cómo se sentiría Ud. con un hijo al cual le ha pagado su pensión durante seis años y luego tiene que ir al colegio de abogados y someter-se a un examen? Esta alternativa se presta a muchas conjeturas.

El problema parece estar en las filiales o uni-versidades que funcionan sin las calidades mínimas ¿Qué hacemos primero? ¿Ponemos un examen para limitar el exceso de aboga-dos o tratamos de desterrar estos centros educativos?

Cuando buscamos la competencia de un abogado, es como cuando buscamos la com-petencia de un médico. Pienso que es la oferta y la demanda, que está dentro del sistema de contratación que tienen pueblos particulares para desarrollar sus actividades para asesorar a determinados profesionales, ya sean médi-cos, abogados, economistas, etc. En ese caso sería válido para todas las profesiones, y no solamente para los abogados.

Entonces Ud. cree que a esos abogados que no son competentes el mercado los excluirá.

En efecto, los excluirá, y por eso es que tene-mos tantos abogados que ejercen otros oficios, porque no pueden desempeñarse como tales.

¿Pero no cree que esta situación no le hace bien al sistema de justicia?

Los abogados han proliferado demasia-do, esto es una realidad. Hay una inflación en cuanto al número de profesionales.

¿Y cómo hacemos para reorientar a esos que no tienen las posibilidades de prosperar en el ejercicio de su profesión?

Justamente en los sistemas de justicia al-ternativa tenemos que buscar para arbitrajes en zonas rurales para resolver conflictos. A toda esta gente que tiene conocimientos jurídi-cos podríamos ayudarlos y sentirse útiles.

Como el propio Augusto Ferrero recono-ce, un aspecto de su vida mucho más par-ticular que su afición por la lírica es la de haber sido deportista y haber representado al Perú en torneos muy competitivos, tales como campeonatos bolivarianos, sudame-ricanos, panamericanos, e inclusive cuenta que viajó a Japón para participar nada me-nos que en las Olimpiadas de Tokio de 1964.

No obstante, cuando se le pregunta cuántas medallas de oro ganó para el Perú, modestamente afirma que “solo obtuvo algunas”. Pero lo cierto es que sí se trató de un deportista muy destacado. Ello se

En las Olimpiadas del 64...

FELICIDAD: el Dr. Ferrero conversando de dos de sus grandes pasiones: la música y la natación.

demuestra por el hecho que hace algunas décadas existía en el Perú un trofeo anual que se llamaba “El Olaya”, que correspon-dían a los tres mejores nadadores peruanos en un año. A ellos se le entregaba el trofeo de oro, plata o bronce. El Dr. Ferrero ganó el de bronce en 1962, el de plata en 1963 y el de oro en 1964.

Si bien hoy ya no practica la natación a nivel de competencia, ciertamente no la ha dejado del todo. Hasta ahora aprovecha sus tardes después de almuerzo para relajarse en el agua e ir al gimnasio. Y luego, a seguir trabajando.

Page 10: La Ley 39

PÁGINA DEL DIRECTOR / OPINIÓN AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 201110 LA LEY

Una resolución judicial que paraliza un proyecto de inversión pública, o una que permite la importación de vehículos usados. Son ejemplos de medidas cautelares dictadas en procesos de amparo que suscitan cuestionamientos ¿Qué sucede

con las cautelares? ¿Otra ley será la solución?

Una medida cautelar es una resolución judicial dictada antes de culminar el proceso que pretende garantizar que la sentencia, cuando se dicte, sea eficaz. Si un alcalde dis-pone arbitrariamente la demo-lición de mi casa, no puedo esperar a que culmine el pro-ceso; necesito una resolución judicial rápida que suspenda la demolición. Para concederla el juez debe tomar en cuenta determinados presu-puestos y examinar detenidamente el caso concre-to. Es una decisión que debe estar bien sustentada y ponderar los derechos en juego.

Desde la primera ley de amparo (1982) se han presentado excesos. La respuesta siempre ha sido introducir cambios legislativos. Hasta el momento van diez reformas. El Ejecutivo acaba de presen-tar un nuevo proyecto de ley (4655/2010-PE). Sin embargo, los abusos subsisten, ratificando que las reformas legales no son suficientes. Tampoco se debe legislar estableciendo restricciones que hagan que una cautelar ya no pueda tutelar causas justas. Por ejemplo, el proyecto crea un nuevo pro-cedimiento estableciendo que en ciertos supues-tos (normas autoaplicativas de alcance nacional; apartarse de precedentes del TC; suspensión de una actividad que atiende servicios públicos; para-lización de concesión, autorización, licencia o per-miso para aprovechamiento de recursos naturales y/o obras infraestructura básica) las cautelares se presenten en Lima, del pedido se corre traslado

Las medidas cautelares y su nueva reforma

Samuel Abad(*)

El Perú es un país atestado de abogados que incumplen la ley y que desconocen el Derecho. ¿Cómo puede darse esta para-doja? El mundo de la justicia y la ley es un mundo poblado de abogados, creado y activado por

los hombres de leyes, de manera que es ino-cultable la relación que existe entre la crisis de la abogacía y la crisis del sistema de justicia.

No obstante lo señalado, el país no cuenta en la actualidad con un registro confiable del número de abogados que ejercen. Solo en el Colegio de Abogados de Lima se encuentran colegiados más de 55,000 abogados, que su-mados a los habilitados en provincia (aproxi-madamente 45,000 en 29 colegios) hacen un

Perú: país de abogados

Walter Gutiérrez(*)

En el Perú existirían cerca de 80,000 abogados. Agregando a los fu-turos abogados, en unos años habrá por lo menos 180,000

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PÁGINA DEL DIRECTOR

total de 100,000 abogados. Es verdad que la mayoría de estos registros no están depura-dos, pues aún figuran fallecidos, aquellos que han dejado el país o quienes sencillamente ya no ejercen la profesión; sin embargo, esta cifra no pasa del 20% de los registrados. En otras palabras, en el Perú existirían cerca de 80,000 abogados. A eso habría que añadir a los futuros abogados; actual-mente hay más de 40 facul-tades de Derecho (incluidas las denominadas filiales), que en su conjunto tienen una po-blación que, de lejos, supera los 100,000 estudiantes. Es decir, en cifras conservado-ras, en unos años en el Perú habrá por lo menos 180,000 abogados.

He aquí el centro del pro-blema. Con semejante pobla-ción y el absoluto descontrol que existe, es imposible que se esté brindando una forma-ción de calidad a estos futuros abogados. La mayoría de estas facultades han hecho de la enseñanza una suerte de negocio del engaño. Improvisadas facultades de Derecho, con seu-doprofesores, “enseñan” abogacía. El resulta-do es más que previsible: la masificación y la

pauperización de la abogacía conspira contra el buen funcionamiento de uno de los servicios públicos más importantes, la justicia.

Y es que la abogacía no es solo una pro-fesión liberal, es también un mecanismo de control de la aplicación del Derecho y, por tanto, de ella depende en buena medida que el sis-

tema de justicia funcione. El abogado es el primero que identifica la existencia de los derechos, la legitimidad de las pretensiones y en función de este análisis activa el sistema de justicia. Así las cosas, la importancia social de la labor del abogado es inocultable. En tal sentido, no solo es un defensor de los intereses in-mediatos de su cliente sino un defensor de la idoneidad y eficiencia del sistema. De este

modo, un abogado formado mediocremente terminará actuando oportunista e inescrupulo-samente, y su accionar afectará seriamente la administración de justicia. Más aún si al desola-dor escenario se le suma la ausencia de control en el acceso y el ejercicio de la profesión.

Por todas estas consideraciones, la mejor garantía de protección y buen funcionamiento

del sistema de justicia, y en gran parte de todo el ordenamiento jurídico del país, es una re-forma y control de la educación legal, esto es, de la formación de los futuros abogados. No es posible seguir tolerando el actual estado de cosas en la mayoría de facultades de Derecho, como tampoco es posible la ausencia de con-trol de la abogacía. Mencionaré sumariamente algunas medidas que considero indispensa-bles en este punto:

a) Examen de suficiencia profesional como control de acceso a la profesión.

b) Reacreditación periódica, cada 5 años, que obligue al abogado a mantenerse en activi-dad y en constante formación.

c) Fortalecimiento del control deontológico, creando verdaderos tribunales de ética en los colegios de abogados.

d) Capacitación continua de los aboga-dos como un requisito para mantener la colegiatura.

El objetivo de estas medidas es proteger la justicia y desterrar la improvisación, como ejercicio temerario de la profesión, porque no habrá cambio en la justicia si no cambiamos la abogacía.

(*) Director de Gaceta Jurídica.

al demandado por tres días y, si el juez las con-cede, la apelación tendrá efectos suspensivos, es decir, no se ejecuta hasta que la Corte Superior la confirme.

A nuestro juicio, no es posible entender los problemas del amparo si no se considera la crisis del sistema de justicia. De lo contrario, toda re-forma será una reacción simplemente coyuntural.

Un problema es la corrupción que explica mu-chas cautelares inverosímiles. Algunos abogados optan por llevar sus casos a determinados jueces porque pueden conseguir una cautelar, utilizando incluso tácticas vedadas. Aquí la Oficina de Con-trol de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura deben cumplir un rol esencial identi-ficando a los jueces que dictan estas cautelares para investigarlos y, en su caso, sancionarlos. Lo propio deberían hacer los Colegios de Abogados con sus agremiados.

Otro problema es la falta de especialización de los jueces que facilita cometer errores. No hay criterios uniformes. En Lima solo existen diez jue-ces constitucionales. En un Estado moderno la especialización es importante, más aún si muchos

procesos de amparo son su-mamente complejos.

La enorme carga procesal y la obligación de resolver rá-pidamente, pues el amparo es un proceso urgente, contribuye a cometer errores. Aunque no existen estadísticas oficiales, los diez jueces constituciona-les tienen una carga procesal mayor que los civiles. A veces siete demandas al día y no me-

nos de 80 al mes. Es indispensable implementar un plan de descarga procesal y apoyar a los juz-gados constitucionales para evitar que colapsen.

Finalmente, una cautelar indebida debe ser apelada para que la instancia superior la revoque. Para que ello suceda pasan meses, lográndo-se que la cautelar resulte más importante que el propio proceso. Debe agilizarse el procedimiento de apelación para que una cautelar indebida sea rápidamente corregida. Es un tema básicamente de gestión.

Han pasado más de 28 años desde la prime-ra ley de amparo y los abusos con las cautelares subsisten. No es un tema exclusivamente legal y toda nueva propuesta normativa debe ser escru-pulosamente revisada para evitar que una cautelar pierda su esencia. Este es un ejemplo más de la crisis del sistema de justicia y la necesidad de una reforma integral.

(*) Socio del Estudio Echecopar.

Han pasado más de 28 años desde la pri-mera ley de amparo y los abusos con las cau-telares subsisten

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OPINIÓN

Page 11: La Ley 39

Cortar los servicios de agua y/o energía eléctrica es una práctica habitual que utilizan los arrenda-dores como elemento de presión para obtener la devolución del inmueble una vez que el contrato ha concluido o ha sido resuelto.

Es claro que se trata de una práctica ilegal e, incluso, inconstitucional. Si el arrendador requie-re la devolución del bien debe recurrir al proceso de desalojo, salvo que el arrendatario lo restituya voluntariamente. El corte de los mencionados servicios constituye un acto de hostilización para que el arrendatario ceda ante la presión y abandone el predio.

El Tribunal Constitucional ha dicho que esos actos no son medios constitucionalmente vá-lidos para obligar al arrendatario a desalojar el inmueble, sino que, por el contrario, constituyen una vulneración al derecho fundamental a la dignidad (ver STC Exp. N° 03668-2009-PA/TC). Agrega el TC que el indicado proceder equivale a querer hacerse justicia por mano propia.

Si bien el TC resuelve correctamente, ya que declara fundada la demanda de amparo y ordena la reposición de los referi-dos servicios, advierto en el caso citado un par de temas que me permi-to comentar.

El primero referido a que la Corte Su-perior declaró improcedente la demanda de amparo por considerar que en el caso comentado solo se vulneró el derecho a la posesión, existiendo vías ordinarias suficien-tes e idóneas para su protección. Al respecto, debe advertirse que la alegada perturbación motivada por el corte de los servicios básicos no incide únicamente en el goce de la posesión como situación de hecho; es decir, que no se reduce al análisis de que el acto perturbatorio afecte únicamente la posesión meramente fácti-ca de quien se halla en una situación tangible, ní-tida y exteriorizada de señorío o poder de hecho sobre un bien. En el presente caso la conducta de la demandada afectó un derecho fundamental trascendiendo el mero acto posesorio.

Lo segundo se relaciona con un argumento que fluye del texto de la citada sentencia, según el cual es necesario determinar si se ha vulnera-do un derecho fundamental a consecuencia del corte de los servicios básicos para desalojar al arrendatario o si el corte se debió a que se adeu-daba el pago de estos. Lo último podría enten-derse en el sentido de que el no pago sí podría haber justificado el corte de los servicios y si ese hubiera sido el caso probablemente la demanda de amparo no hubiera procedido.

Al respecto, no debe olvidarse que en el caso concreto se trata de un contrato de arrendamien-to de un inmueble, de modo que si el arrendata-rio incumple alguna prestación, el acreedor tiene las vías ordinarias para proteger sus intereses: exigir el cumplimiento o solicitar la resolución del contrato. En el caso comentado, el arrendador ya había optado por la resolución, por lo que solo restaba la devolución del bien vía desalojo según el proceso respectivo, pero en ningún caso se justificaba que el arrendador corte los servicios instalados en el inmueble, incluso si el arrenda-tario adeudara el pago de estos.

(*) Director Legal de Gaceta Jurídica.

LA LEY 11OPINIÓNAÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011

El Tratado de Ancón disponía que los territorios poseí-dos por Chile hasta por diez años eran Tacna y Arica, pero Chile creyó por con-veniente tomar la pro-vincia de Tarata

Manuel Muro Rojo(*)

Agua (y luz) para todos

OPINIÓN

La Declaración de Santiago de 1952, de acuerdo al diplomático chile-no Sergio Gutiérrez Olivos quien en “El Mar Territorial y el Derecho Moderno” dice: “La declaración de Chile, Ecuador y Perú sobre zona marítima de 200 millas no puede

ser considerada, a nuestro modo de ver, como una nueva e innecesaria reclamación de estos países sobre derechos en su plataforma subma-rina. Todo, en cambio, nos lleva a pensar que nos encontramos ante la proclamación de un mar contiguo para efectos pesqueros”.

Sergio Teitelboim Volosky, en 1966 publica “Chile y la soberanía del mar” y siguiendo el camino de su compatriota Gutiérrez dice: “Con-cuerdan con esta opinión personas a quienes les cupo participación en la redacción de la ‘Decla-ración de Santiago’, y que sostienen que confor-me a su texto y otros antecedentes, no les cabe duda, que su espíritu fue el de crear una zona de protección para la caza y la pesca y riquezas na-turales existentes en la referida zona marítima”.

El jurista chileno José Rodríguez Elizondo, publicó: “Chile-Perú: El siglo que vivimos en peli-gro”, por lo que la revista Caretas en su Nº 1826

Juan CarlosHerrera Tello(*)

Los tratados sobre Derecho del Mar de 1952 y 1954

OPINIÓN

dice que su texto “es un inventario de posibilida-des esperanzadoras porque Pepe es, además un constructivo optimista”.

Pues bien, el “constructivo y optimista” de Pepe, nos ha hecho una entrega “esperanzado-ra” al publicar “De Charaña a La Haya” donde se esfuerza en establecer que el Perú ha construido un caso, para luego emplazar a Chile, porque los acuerdos de 1952 y 1954 ya habían establecido la frontera marítima entre los dos países.

“De Charaña a La Haya” nos dice, entre otras cosas, que el artículo 1 del Protoco-lo Complementario de 1929 fue inventado en Torre Tagle, idea que después fue regalada a Chile, cuando conocemos perfectamente que fue Conra-do Ríos Gallardo quien con-fiesa en su texto fundamental “Chile-Perú: Los pactos de 1929” que fue él quien dise-ñó la proposición como me-dida de seguridad; en abierto ataque a Manuel Rodríguez Cuadros, propone que “el realismo político enseña que las fronte-ras son lo que son y no lo que equitativamente debieran ser”; olvidando que Chile proponía la equidad para así quedarse con Arica –esa fór-mula se usó para finiquitar el incumplimiento de Chile del Tratado de Ancón– y que el Almirante Guillermo Faura Gaig “estaba bloqueado por la realidad” y que es “un ejemplo superlativo de la primacía de los sentimientos nacionales heridos en el siglo XIX”.

Obviamente no podemos concordar con al-gunas de las proposiciones de Rodríguez Elizon-do que se encuentran en el campo de la fantasía o del espionaje, motivos por los cuales haya la

posibilidad de que Caretas no le haya dedicado algún comentario a “Pepe el constructivo”.

Guillermo Faura Gaig así como Manuel Rodríguez Cuadros en “Delimitación Marítima con Equidad”, han logrado rebatir el “Dictamen Nº 138 de setiembre de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores” de Chile. Este nace a petición de la Dirección de

Fronteras de Chile, y se refiere al Convenio sobre Zona Espe-cial Fronteriza Marítima y dice que: “Esta Declaración tampo-co importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos”.

En lo que respecta a un antecedente histórico jurídico sobre la mala fe de Chile en la interpretación de un Trata-do, tenemos lo referente a la Cuestión Tarata. El Tratado de Ancón disponía en su cláusula tercera que los territorios po-seídos por Chile hasta por diez años eran Tacna y Arica, pero

Chile creyó por conveniente tomar algunas po-blaciones más al norte y se hizo de la provin-cia de Tarata, que no estaba contemplada en el Tratado de Ancón. El árbitro norteamericano, Sr. Coolidge dispuso la inmediata devolución de aquella provincia al Perú.

Este antecedente no significa que nos blo-queemos por la realidad, y menos que estemos pensando en revanchismos provenientes del siglo XIX, sino que es bueno recordar lo que sucedió y que no se quiera, bajo conjeturas dis-paratadas, cambiar la historia de nuestros tra-tados de fronteras porque la realidad es el freno a que la historia se convierta en ciencia ficción.

(*) Abogado.

Acaba de concluir el concurso pú-blico de acceso al notariado para la provincia de Lima, y su desa-rrollo me lleva a formular varias reflexiones para el presente y el futuro.

En primer lugar, es llamativo encontrar que los postulantes sean las mismas personas que en forma rei-terativa vienen participando desde hace doce años en los concursos. Eso no debe admi-tirse y lo voy a explicar.

Si un alumno conoce ape-nas el 10% de cierta materia, entonces sus posibilidades de aprobar el curso son escasas, pues ello solo ocurriría si por buena fortuna las preguntas del examen coinciden con los puntos (escasos) que el citado alumno había estudia-do. Sin embargo, por razones exclusivamente estadísticas, la continua reitera-ción de exámenes hace posible que entre a tallar la casualidad; y por tanto, que coincida lo estu-diado con lo preguntado. En este caso, tenemos postulantes con cinco o más concursos en sus espaldas, y que recién ahora lograron el ingreso. ¿Eso es un mérito? Por supuesto que no, ya que simplemente se trata del cumplimiento de una probabilidad estadística.

El problema es que los postulantes eternos, sin restricciones legales para su postulación, han dado como resultado a “notarios por estadística”,

Günther Gonzales Barrón(*)

Postulantes eternos al notariado

OPINIÓN

con el consiguiente decrecimiento de la calidad promedio del notario, del servicio que presta y de la seguridad jurídica que otorga. Por otro lado, la insistencia de estas postulaciones hace dudar si el ánimo es la “vocación” o simplemente el afán crematístico, pues parece que aquellos no pueden obtener una mejor ocupación laboral, justamente por falta de adecuadas calificaciones. Siendo así, se impone establecer normativamente que los postulantes descalificados en tres exámenes no pueden volver a postular en los próximos cinco o diez años. Caso contrario, el notariado se convier-te en una especie de juego de azar en medio de postulaciones indefinidas hasta que finalmente se logre alcanzar la suerte.

En segundo lugar, este último concurso se encuentra viciado de inconstitucionalidad por haber eliminado, sin motivación alguna, a todo un grupo de postulantes por obra de una curio-sa “desaprobación del examen psicológico”, lo que constituye una situación inaceptable ya que

la opinión de tres psicólogos respecto de un test, no pueden ser motivo válido para rechazar a la mitad de los concursantes. Es más, ese examen ha tenido la soberbia pretensión de deci-dir sobre “la moralidad” de los postulantes.

En efecto, si uno respondía de una cierta manera, entonces lo calificaban como “moral”; caso contrario, era un “inmo-ral”. Pretensión totalmente vana, pues dichos exámenes son conocidos y cualquier per-

sona bien preparada puede sortearlo sin mayo-res dificultades. En todo caso, aun sin ese cono-cimiento previo, las respuestas, más o menos discutibles, y hasta el nerviosismo del momento, hacen totalmente inviable sostener que una sim-ple evaluación del momento sirva para tamaña finalidad. Ni los psicólogos creen en tal eficacia, pero algunos abogados que prepararon la ley y el reglamento, han tenido la ingenua idea de que el aseguramiento de la moral pasa por exámenes.

La moral se prueba por los hechos de toda una vida; por la conducta intachable en

situaciones difíciles; por una ejecutoria limpia, transparente y ajena a las presiones. La elimi-nación de postulantes sin motivación; sin decir una sola palabra de justificación, es claramente incompatible con la Convención Americana so-bre los Derechos Humanos. El Estado no puede rechazar postulaciones mediante actos arbitra-rios, irrazonables e injustos.

En tercer lugar, también debe reformarse el examen oral mediante la conformación de un tri-bunal de juristas técnicos y especializados, y no de abogados sin conocimiento de las materias, o de políticos que no saben ni siquiera qué pregun-tar. Han sido realmente penosas las repreguntas y las respuestas formuladas. Algunas de aque-llas fueron: ¿qué opina sobre la prescripción ad-quisitiva notarial? ¿Está de acuerdo con la Ley de Garantía Mobiliaria? ¿En qué fecha se creó el Registro Público? (preguntado a un registrador, y que podría ser interpretado como una “ayudita”). Un examen busca medir conocimientos concre-tos y objetivos; no sirve para escuchar las tam-baleantes opiniones que siempre son subjetivas y disimulan la notoria ausencia de conocimiento. Los jurados olvidaron que la prueba por balotas, implica necesariamente que el examinado deba responder íntegramente la materia de la balota y no decir un par de palabras, repetitivas, con des-vío a materias extrañas, y luego esperar la “ayu-dita” que le permita dar su “valiosa opinión”.

Es gracioso el caso de quien respondió que la diferencia entre la prescripción extintiva y la adquisitiva es que “la primera sirve para extinguir y la segunda para adquirir”. Curiosa respuesta de quien pretende ser notario y profesor de dere-cho, pero que es prueba irrefutable de mediocri-dad. Otra “perla” es de aquel postulante eterno que llevó una portátil para presionar al jurado. O sea, quiere entrar a las buenas o a las malas. La ética salió por la puerta con una actitud de ese tipo, evidentemente criticable.

La solución lógica sería anular el concurso pues se ha producido un impedimento inconsti-tucional para la participación de todos los postu-lantes, sin perjuicio de plantear ya una necesaria reforma normativa.

(*) Catedrático universitario.

Si uno res-pondía de una cier-ta manera, enton-ces lo calificaban como ‘moral’; caso contrario era un ‘in-moral’

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En ningún ca-so se justificaba que el arrendador corte los servicios del inmueble, in-cluso si el arren-datario adeudara el pago

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Page 12: La Ley 39

AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 201112 LA LEY CIVIL

PROMOVIENDO EL MATRIMONIO: se buscan nuevas alternativas para casarse.

BREVES

La celebración de matrimonios civiles ante notario podría ser una realidad de apro-barse un reciente proyecto de ley presentado por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú.

El proyecto Nº 4668-2010-CP del 11 de febrero de este año propone modifi car los ar-tículos 248, 250, 258, 259 y 260 del Código Civil, y busca, asimismo, ampliar las faculta-des de la Ley N° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos.

Así, se incorporaría el matrimonio civil dentro de los asuntos competencia del notario, y se agregaría un título pertinente en donde se prevé que serán exigibles todos los requisitos para contraer matrimonio civil establecidos en el Código Civil.

La iniciativa busca brindar una alternativa adicional para contraer matrimonio que, al ser un acuerdo de voluntades, no presenta con-tención. Además, si ya se ha contemplado la realización de divorcios ante notario no habría razón para no dar similares facilidades para el matrimonio.

Notarios buscan celebrar matrimoniosAlternativa facilitaría su celebración dada la carga de trabajo de las municipalidadesEn la actualidad, notarios pueden declarar el divorcio y la unión de hecho

INTERESANTE PROYECTO DE LEY

Lo mismo puede decirse si comparamos con la unión de hecho, que ahora es compe-tencia notarial cuando existe acuerdo de los convivientes. No sería justo que, pese a la pre-visión constitucional de promover el matrimo-nio, se le brinden más alternativas a los con-cubinos y no a las parejas que quieren casarse.

Nótese también que actualmente quienes realizan los matrimonios civiles en las muni-cipalidades no son necesariamente abogados, en cambio los notarios sí poseen una forma-ción legal que los capacita para dar certeza y

ABUSO: finalmente la autoridad médica reconoció error y eximirá del pago a los padres.

Toda la alegría que le ocasionó tener a su hija en sus brazos le fue arrebatada a una humilde madre, quien luego de dar a luz en el Instituto Materno Perinatal (más conocido como Maternidad de Lima) le fue comunicado que no podía llevarse a su bebé hasta que no cancele el monto de S/. 600.00 nuevos soles que irrogó la cesárea que le fue practicada para traer al mundo a la pequeña Kiara.

Este tipo de actos, producidos usualmen-te en los establecimientos de salud, no tienen ningún sustento legal para disponer sobre la libertad ambulatoria de una persona, más aún si se trata de una recién nacida, quien pese a no poder ejercerla todavía de manera indivi-dual, depende de sus padres a fi n de que se encarguen de su libre desarrollo.

Ninguna persona puede vulnerar el dere-cho a la libertad de otra, salvo por fl agrante delito o mandato judicial. Por su parte, si bien el artículo 152 del Código Penal hace referen-cia a circunstancias donde sí se podría limitar, estas se refi eren a hechos justifi cados por la ley –como una legítima defensa– mas no a hechos que involucren la contraprestación por servicios aún no cumplidos, sea por la razón que fuere.

De esta manera, la retención de la menor por parte de las autoridades de la Maternidad de Lima confi gura, desde un punto de vista netamente objetivo, un delito de secuestro, con el agravante de que el sujeto pasivo del delito es una menor de edad. La pena para esta conducta, según el propio enunciado normati-vo, es cadena perpetua.

No obstante, existe un error de prohibi-ción (artículo 14 del Código Penal) en aque-llas personas que piensan que están actuan-do en base a un supuesto derecho a retener a la niña hasta que sus padres cancelen lo adeudado. Esta circunstancia, si bien pue-de contribuir en cierta medida a atenuar su conducta, no elimina el hecho de que se haya

Maternidad de Lima secuestra recién nacida porque padres no pagaron gastos del partoProgenitores debían al hospital S/. 600.00

PADRES NO PUDIERON LLEVARSE A SU BEBÉ

vulnerado la libertad de una pequeña bebé y causado angustia a sus padres al no poder llevarse a su hija por el lapso de una semana por no contar con el dinero necesario para su

En desalojo la sentencia estimatoria constituye declaración de resolución del arrendamiento

El recurrente sostenía que las sentencias de mérito no declararon judicialmente la resolución del contrato de arrendamiento y que nunca se dio la resolución previa del contrato para que la consecuencia sea el desalojo o la restitución del bien al arrendador, lo que era obligatorio. Apoyó su argumentación en la Cas. Nº 2707-98-Lima.

La Sala Suprema observa que el propio texto de la sentencia citada señala claramente que el mismo proceso de desalojo tiene carácter re-solutorio, esto es, que la sentencia estimatoria constituye la propia declaración de resolución del contrato de arrendamiento sin necesidad de declaración expresa.

(Casación Nº 2466-2010-Loreto, publicada en El Peruano del 31 de enero de 2011).

Reconocimiento judicial de unión de hecho no da derecho a heredar

En un proceso de anulabilidad de testamen-to, la Sala Suprema señaló que si bien la primera parte del artículo 326 del Código Civil reconoce a la conviviente los efectos jurídicos de la unión de hecho, ello no le faculta a reclamar ser la he-redera de su conviviente.

(Casación Nº 2508-2010-La Libertad, pu-blicada en El Peruano del 31 de enero de 2011).

Si los compradores aseguran el pago del precio, el vendedor no puede negarse a celebrar el contrato definitivo

El vendedor se negaba a la suscripción de un contrato definitivo de compraventa, porque no se cumplió con el pago de la totalidad del precio de la transferencia. En contra sostiene la Sala Su-prema que se encontraba probado que antes del plazo máximo de pago los compradores habían obtenido un crédito hipotecario que les permitiría cumplir con el pago de los inmuebles adquiridos, lo que se puso en conocimiento del vendedor.

Por ello, sería injustificado negarse a cele-brar el contrato definitivo de compraventa, pues en el contrato no se determinó una forma o me-canismo de pago, ni estuvo prohibida la forma de pago pretendida.

(Casación Nº 2138-2010-Lima, publicada en El Peruano del 31 de enero de 2011).

seguridad jurídica a los actos que se realizan ante ellos.

Otro aspecto puesto de relieve por el presi-dente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, César Bazán Naveda, consiste en que el parte se remitiría al Reniec, entidad que debería centralizar todos los esta-dos civiles de una persona en un solo registro, lo que signifi ca que en una misma partida se anotaría el nacimiento, matrimonio, divorcio y muerte de una persona, lo cual no ocurre actualmente.

pago. Lo correcto hubiera sido emplear otros mecanismos legales para garantizar la deuda contraída y no haber ejercido este acto ilegal e inconstitucional.

CORTE SUPREMA:

Omisión de rectificar estado civil no afecta la compraventa

No es nula la compraventa de un bien conyugal en la que solo participó el espo-so como vendedor, sin que la cónyuge haya dado su consentimiento a la transferencia.

Esto es lo que decidió la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Cas. Nº 2254-2010-Tumbes, publicada en El Pe-ruano del 31 de enero de 2011, debido a que las instancias de mérito habían determinado que no era objeto del proceso la validez del acto jurídico, sino el otorgamiento de la es-critura pública, y que ambas partes conocían de la inscripción registral del bien, esto es, que el vendedor fi guraba como soltero en los asientos registrales y en los títulos archiva-dos, y en esas condiciones el comprador cele-bró a título oneroso la compraventa.

La cónyuge tuvo conocimiento de la ins-cripción solo a nombre de su cónyuge como soltero, sin embargo, ninguno de los dos ac-tuó de forma diligente para rectifi car tal in-exactitud. Por tal razón, su omisión no los ampara.

Retener a un paciente por falta de pago es inconstitucional

La Constitución manda que las res-tricciones a la libertad solo son válidas si están contempladas en la Ley. Adicional-mente, en la STC Exp. N° 07039-2005-PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha impuesto la exigencia constitucional de que una restricción legalmente estableci-da sobre la libertad debe ser compatible con el respeto del contenido constitu-cionalmente protegido de los derechos fundamentales.

En ese sentido, el TC ha indicado ex-presamente que “aunque la satisfacción de la acreencia de orden patrimonial re-sulte legítima, el medio que se utilice para hacer efectivo su pago bajo ningún punto de vista puede consistir en la res-tricción del ejercicio efectivo de la liber-tad personal; pues los seres humanos no pueden ser considerados como objetos para la consecución de un fin” (STC Exp. Nº 00763-2010-PHC/TC).

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LA LEY 13MUNDO JURÍDICOAÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011

Assange apela extradición

El fundador de Wikileaks, Julian Assan-ge, apeló la decisión de un juez británico que había determinado que los cargos en su contra eran materia de extradición a Sue-cia. Si bien el proceso de extradición puede tardar meses e incluso llegar a la Corte Su-prema; según Michael Caplan QC, aboga-do especializado en temas de extradición, resistir una Orden Europea de Detención resulta extremadamente difícil, ya que se asume que se obtendrá un juicio justo en cualquiera de los estados miembros. Esto último desbarataría el argumento de la de-fensa de Assange, que afirmaba que este no sería sometido a un proceso justo en Suecia y que corría el riesgo de ejecución en los Estados Unidos.

ANGELA MERKEL: “Zu Guttenberg es un hombre con unas dotes políticas extraordinarias”.

Plagió más de la mitad de su tesis doctoralMINISTRO ALEMÁN RENUNCIÓ POR COPIÓN BREVES

EE.UU.: Skype también sirve para comparecer en juicio

Un matrimonio mexicano deportado de EE.UU. y separado de sus cuatro hijos logró comparecer y ganar un proceso por la patria potestad de dos de ellos en una corte de Pensilvania a través de Skype, el principal servicio de telefonía y videocon-ferencia gratuita por Internet. El caso puede sentar un “precedente histórico” para los indocumentados que se encuentran en sus países de origen, pero que tienen procesos pendientes en EE.UU. que no pueden aten-der personalmente.

Ecuador: Chevron deberá pagar millonaria suma

El fallo del juez ecuatoriano Nicolás Zambrano exige a la compañía estadouni-dense Chevron una compensación de US$ 9.000 millones por daños ambienta-les causados en la provincia de Sucumbíos tras 13 años de operación petrolera en la zona, por parte de Texaco. No obstante, el Frente de Defensa de la Amazonía, que reúne a los 48 demandantes contra la em-presa petrolera Chevron, informó que ape-lará la decisión por considerar que dicho monto es insuficiente.

El 1 de diciembre del año pasado, Dawnmarie Souza fue despedida de la Ame-rican Medical Response of Connecticut Inc. La razón fue que esta trabajadora ha-bía realizado unos comentarios “vulgares” sobre sus empleadores en la conocida red social de Facebook. Al parecer, Souza hizo una solicitud a sus jefes y, ante el rechazo

Invalidez de despido por Facebook

POR HABLAR MAL DEL JEFE

otro párrafo extraído del portal web de la embajada norteamericana, sin que se hiciera ninguna mención de las fuentes. Por ello, la prensa de su país lo catalogó como el “Barón Copia y Pega”, “Zu Copyberg” y “Zu Google-berg”. El propio asesor de tesis del ministro, el profesor Peter Häberle, reconoció que esta estaba plagada de errores imperdonables. Para

el martes 51,500 académicos habían fi rmado una carta en la que objetaban su continuidad en el gobierno.

Zu Guttenberg procede de una familia aristocrática y está casado con una tataranieta del famoso Otto von Bismarck, el canciller de hierro.

Universidad lo demanda por violar ley de propiedad intelectual y por falso juramento

El Ministro de Defensa alemán, Karl-Theodor Zu Guttenberg, era considerado como posible futuro canciller, pero el escán-dalo desatado luego de haberse descubierto que plagió gran parte de su tesis PhD lo obligó a renunciar.

Así, el primero de marzo presentó su di-misión ante la actual canciller Angela Merkel, quien lo apoyó hasta el fi nal. “Recibo la noti-cia con dolor de corazón”, señaló esta.

El político de 39 años había renunciado a su título y también pidió disculpas frente al Parlamento alemán, pero fi nalmente presentó su dimisión. “Es el paso más doloroso de mi vida”, declaró. “He estado siempre dispuesto a luchar, pero he alcanzado el límite de mis fuerzas”.

Fue un profesor de la Universidad de Bre-men quien levantó las sospechas al comenzar a comparar la tesis de Zu Guttenberg de 2006 (“Constitución y Tratado Constitucional: De-sarrollos constitucionales en los Estados Uni-dos y en la Unión Europea”) con ayuda de la Internet, lo que luego dio a conocer el diario Süddeutsche Zeitung.

Así, se descubrió un pasaje copiado literal-mente de un artículo periodístico y, también,

de ellos, decidió comentar su frustración en la mencionada red social, reclamo al cual se sumaron comentarios de varios de sus compañeros.

Ante el despido, Souza acudió a quejar-se a la National Labor Relations Borrad. La empresa, por su parte, negaba la existencia de un despido injustifi cado aduciendo que la actitud de la trabajadora equivalía a “hablar mal” de la compañía, lo cual, era evidente, signifi cando una violación del código que se le impone a sus trabajadores. La trabajadora, en cambio, señalaba que el comentario fue

hecho fuera del trabajo, en un computador personal y en una cuenta privada.

El confl icto y su discusión empezó el pa-sado 25 de enero. Sin embargo, a pesar de que se esperaba una disputa de larga dura-ción, a inicios de este mes de febrero ambas partes lograron un acuerdo. La trabajadora fue compensada con una cantidad de dinero no revelada, aunque no regresará a su antiguo puesto de trabajo. Y en cuanto a la empresa, esta accedió a revisar sus políticas sobre la Internet, permitiendo que los trabajadores ha-blen sobre el trabajo en sus sitios personales.

Fuente: Spiegel

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ESTAFETA AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 201114 LA LEY

El tiempo ha reivindicado a Geor-ge como un extraor-dinario cantautor y guitarrista

“”

SIMPLEMENTE GEORGE: más allá de ser una primera guitarra, su capacidad de composición fue notable.

EN CARTELERA

El Cisne Negro: En busca de la perfección

El cisne negro es una película que tie-ne como base el ballet El lago de los cisnes conocida pieza que trata sobre una reina y su séquito convertidas en cisnes por obra de un hechicero. A esta reina solo se la podrá salvar si un príncipe le jura amor eterno. El desenlace de esta historia no es feliz pues el príncipe es seducido por el cisne negro, en la creencia de cumplir su juramento de amor hacia la reina cisne. Al saber ello, la reina se suicida.

Nina (Natalie Portman) es una joven bai-larina de ballet que se esfuerza cada año por ser seleccionada por su compañía para ser la protagonista de la obra de ballet; sin embargo, lleva ese esfuerzo hasta la obsesión, en parte por su propia madre, bailarina también, quien vive frustrada por no haber alcanzado un papel notable en la pista de danza, descargando esa frustración en su hija.

El esfuerzo de Nina hacia la interpretación de su papel la ha llevado a dominar a la per-fección la danza del cisne blanco, acomedida, calmada y virginal, como ella misma se desen-vuelve en su vida controlada en extremo por su madre; sin embargo, la interpretación del cisne negro le es muy difícil, ya que este signifi ca seducción, libertad y descontrol. No obstante, su gran sueño se cumple: ha sido seleccionada como la reina cisne y sobre ello también em-pieza su gran reto de dominar el estilo del cisne negro, la preparación para la presentación im-plicará también un cambio en su vida, trayendo consigo la rebeldía y el descubrimiento de nue-vas sensaciones y experiencias.

Así, el fi lm abre espacio para llevarnos al mundo de Nina. Darren Aronofsky, director del

fi lm, muestra con éxito la obsesión de Nina, su lucha y su impaciencia por deshacerse del con-trol de su madre, sus miedos, hasta su estrés.

Natalie Portman, por su parte, se desempe-ña correctamente en este papel –interpretación que le ha valido el Óscar a mejor actriz– ha-ciendo que esos sentimientos no solo queden limitados a los cuatro ángulos del écran, sino transmitiendo al espectador toda esa gama de sensaciones, situación que sabe aprovechar también el director poniendo cuotas de suspen-so y terror en el transcurso de todo el fi lm. La fórmula da resultado, el espectador queda atra-pado, el director tiene ahora toda su atención.

Mérito aparte también es contar con una línea divisoria muy delgada entro lo real y lo imaginado por Nina frente a la terrible pre-sión que enfrenta, mostrándonos en este mun-do aparte lo que la Nina recatada no se atreve a mostrar en su trato cotidiano, sacando sus

Legado HarrisonUn 25 de febrero de hace 68 años nació

George Harrison. Conocido como el beatle de perfi l bajo, fue factor musical indispensa-ble en la propuesta que diferenció y llevo al éxito a “los cuatro de Liverpool”. Aunque casi siempre ahogado por la sombra de los geniales Lennon y McCartney, el tiempo ha reivindica-do a George como un extraordinario cantautor y guitarrista, para lo cual bastará revisar algu-nas de sus creaciones más renombradas, y la infl uencia que su estilo musical ejerce hoy en miles de músicos.

Hasta el año 1965, fuera de algunas can-ciones interesantes como I need you o If I needed someone, la contribución fundamen-tal de Harrison fue proveer a las canciones de los Beatles de los arreglos, riffs o punteos, de guitarra precisos, geniales, de gran versati-lidad, reforzando el concepto o el feeling de las canciones o incluso dándoles personalidad propia. Un ejemplo de esto último es A hard day’s night, canción regular de Lennon, pero cautivante en virtud de su acorde de inicio, el punteo del medio (junto con el piano de Geor-ge Martin) y su creativa salida. Escúchense además, entre otros, los hermosos solos clási-cos de And I love her o Till there was you o los simples pero totalmente precisos de Nowhere man, Can´t buy me love o Norwegian wood, este último en cítara. Por cierto, a George se debe la imbricación de la música hindú con el rock.

Pero a partir del álbum “Revolver” de 1966 el rol compositivo de George se transforma y crece, desde su contestataria Taxman –canción que abre ese disco– hasta alcanzar su cúspide en el legendario disco “Abbey Road” con las igua-lables Something (considerada por Sinatra la mejor canción de amor de todos los tiempos) y Here comes the sun. De su recorrido beatle

destacan además Blue jay way, adormedece-dora melodía del “Magical Mystery Tour”, la impactante While my guitar gently weeps (con primera guitarra de Eric Capton) del Álbum

Blanco; terminando con I me mine, intensa canción del “Let it be”.

Su etapa como solista mostró a un Harrison sin límites creativos, particular-mente en los álbumes “All things must pass” –que in-cluye My sweet lord, Isn’t it a pitty, Beware of the dark-ness, entre otras grandes

canciones– y “Cloud Nine”, en el que destacan Devil’s radio, When we was fab y Got my mind set on you (esta última no compuesta por él, pero a la que convirtió en número uno). Otras composiciones connotadas suyas son Give me love, Blow away y All those years ago (esta última en homenaje a John, con participación

ECOS DEL MUNDO INVISIBLE

Dicen que el perro es el mejor ami-go del hombre y no lo dudo; sin embargo, resulta bastante peculiar asumirlo como parte de la institu-ción donde uno labora.

En mi paso por algunos juzga-dos de la periferia, recuerdo ha-

berlos encontrado instalados en algunos Módulos Básicos de Justicia como los de Huaycán, Villa María y El Agustino, pero encontrar además co-nejos y ovejas resulta anecdótico dentro de toda esta experiencia laboral.

Recuerdo que en el Módulo de Justicia de Villa María del Triunfo –hoy perteneciente a la Corte de Lima Sur– aparecían algunas ovejas amarradas al mástil donde flameaba imponentemente la ban-dera peruana, dando ariscamente la bienvenida a cuanto litigante se le acercara.

¿Cómo llegaron esas ovejas a instalarse en el local del juzgado? Ellas eran cuerpo del delito producto de un robo por la zona. Se había captu-rado a los delincuentes pero se desconocía a los propietarios de estos ovinos; mientras tanto, la institución judicial los mantenía bajo su custodia y conservación. Como era de esperar, los ovinos a las pocas semanas fallecieron.

Otra mejor suerte corrieron los conejos, pues fueron entregados a un grupo de madres de algu-na organización social de la zona para que pue-dan criarlos y conservarlos hasta que aparezca el propietario.

La mala suerte siguió acompañando a las mascotas de este local. Una perrita vagabunda se había instalado a vivir en el local del juzgado y asumió que tenía el privilegio de pasearse por todas las oficinas. Así, las audiencias no solo al-bergaban a los litigantes y cuan curioso quisiera estar presente en ellas, sino que también incluía la presencia de esta mascota de pequeño cuerpo y de beige pelaje, quien fue bautizada como Odi (diminutivo de Odicma, en honor al organismo de control interno judicial) por su curiosidad y pre-sencia en todas las oficinas y diligencias del mó-dulo; sin embargo, la tragedia también se extendió hacia ella, pues murió atragantada por un hueso.

De historias y anécdotas podemos seguir co-mentando pero la que marca mi recuerdo se ubi-ca en los juzgados de paz letrado de Barranco. También teníamos como mascota a un perrito de nombre Cookie. Era pequeño, de pelo blanco, ojos vivaces y acaramelados, y vivía en el local del juz-gado, que en ese entonces se ubicaba en la calle Grau, a unas pocas cuadras de la plaza principal de Barranco y contigua a una infaltable bodega.

Laborar los fines de semana para estar al día en el despacho es una vieja práctica judicial. Bajo ese norte, recuerdo haber asistido algún sábado al juzgado, y encontrar en la bodega contigua, a nuestra mascota Cookie.

En ella estaban algunas personas consumien-do alcohol, quienes bajo su euforia intentaron agredir a Cookie, pues atrevidamente también quería participar de la tertulia. No tuve mejor ini-ciativa que advertirle al agresor que no se meta con el perro porque era del juzgado.

Ello fue suficiente para que el borracho se acercara nuevamente hacia el perro y le mirara fi-jamente el rostro, como descubriendo un enigma en las más profundas entrañas de Cookie, para luego exclamar: ¡No es del juzgado! ¿Acaso tiene la cara de coimero?

La reflexión de esta persona, aunque con al-gunas copas de alcohol, me llevó a pensar so-bre la dimensión de lo corrupto en el imaginario popular: ¿Es nuestro rostro, nuestra carta de presentación?

Si esto fuera así, le diríamos al amigo de nues-tra historia que las apariencias engañan y que si bien nuestro amigo Cookie era hasta entonces un perro fiel y honesto, su fidelidad terminó cuando consiguió mejor atención por una vecina de la zona. Allí recién entendí que no siempre el perro es fiel al hombre sino fiel a sus necesidades de una mejor sobrevivencia. Si a ello, viene además una dosis de cariño, lejos de la confusión de ser coimero, bienvenidos los amores de perro.

Marianella Ledesma

Compañeros peculiares

LA RESEÑA DEL MES

pasiones reprimidas y mostrándoselas al espec-tador de manera cruda.

El cisne negro no solo es la adaptación al cine de la obra El lago de los cisnes. Es en sí otra forma del mismo mensaje de este: uno con-temporáneo, que muestra también la dualidad en Nina: frente al control, su lucha por su libertad; frente a su calma, su inclinación hacia el desen-freno; frente a la obsesión, ese deseo de perfec-ción en su arte que la llevará a una interpretación memorable, única e irrepetible, pero pagando el costo por la búsqueda de esa misma perfección.

Puede decirse que estamos hablando de una obra de arte, una película de obligatoria visión; sin embargo, en esa búsqueda de la perfección Aronofsky no ha sabido detenerse donde debía, el uso de los efectos especiales en la última danza es, por decir lo menos, inútil y vano.

(David García Sánchez)

de Ringo y Paul). Pero particularmente resal-tantes son sus contribuciones en la megabanda ochentera Traveling Wilburys, cuya formación incluía nada menos que a Bob Dylan, Roy Orbison, Tom Petty y Jeff Lyne. Handle with care y Heading for the light son dos hermosas canciones de George, de infl uencia country, interpretadas con esta banda tan recordada.

Harrison nos dejó en noviembre de 2001, pero su legado musical aún apasiona. En fi n, sin duda satisface que pudiera desprenderse de la sombra beatle para ser reconocido como un músico de innegable trascendencia y por sus propios méritos. Como dijo él alguna vez: “Si Lennon/McCartney son especiales, entonces Harrison y Starkey también lo son. Lo que quiero decir es que yo también puedo ser Len-non/McCartney pero elijo ser Harrison, ¿me entiendes?”.

(Federico G. Mesinas Montero)

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CHARLAS DE CAFÉ LA LEY 15AÑO 4 / Nº 39 / DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011

ABOGADOS NAVEGANDO EN LA RED

Nació hace 49 años, un 5 de enero de 1962, a las 6:00 a.m. en la Maternidad de Lima. Aunque es del barrio del Chirimoyo, confi esa que su corazón es de Huerequeque (Chiclayo). Más allá de ser muy conocido por haberse desempeñado como abogado defensor de Alberto Fujimori, César Nakazaki es un reconocido profesor en la Universidad de Lima –su alma máter– y se revela como un apasionado del Derecho Penal y del litigio.

Doctor Nakazaki, ¿cómo surgió su inte-rés por el Derecho Penal?

Por la abogacía, gracias al consejo de mi pa-dre, que siendo médico me recomendó que de-bía ser abogado. Por el Derecho Penal, gracias a la mágica atracción que me produce la más noble rama del Derecho y la fi gura de mi que-rido e inolvidable maestro José Antonio Santos Chichizola.¿Fue él su profesor más querido en la Universidad?

Sí. Estando mis padres en Chiclayo, él fue como un padre los años que estuve estudiando en la Universidad de Lima; literalmente com-partíamos 20 horas al día, por lo que marcó mi forma de vivir la abogacía e incluso se daba tiempo para ser –también– mi consejero en la competencia de cupido.¿Qué representa para Ud. la cátedra universitaria?

Es una extensión de mi amor de padre de retribuir a mi querida Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y una de las formas de cumplir con la misión social del abogado, que es el responsable de que exista una cultura de cumplimiento de la ley en la sociedad y de la fe de sus integrantes en que el Derecho sigue sien-do el mejor instrumento creado por la humani-dad para prevenir y solucionar los problemas de los seres humanos.¿Cuál es su opinión sobre el juez peruano?

Ha mejorado mucho en técnica jurídica, fruto de la difusión que brinda la informáti-ca; sin embargo, pese a honrosas excepciones,

http://www.historyenespanol.com/home

Historyenespañol es un portal en nuestra len-gua dedicado a la investigación histórica. Ac-tualmente se encuentra publicitando un espe-cial dedicado a Machu Picchu. Asimismo, po-drá uno conocer qué acontecimiento histórico ocurrió en una fecha como hoy. Finalmente, existe un link desde donde se puede adquirir diversos documentales ligados a la historia la-tinoamericana.

http://www.formulaf1.es/

Este es un blog español dedicado a la Formula 1 que incluye no solo noticias respecto de los tor-neos en disputa, sino que además nos presenta comentarios muy técnicos relacionados con las estructuras de las carrocerías, sus ventajas y de-bilidades para afrontar las duras competiciones.

DEVOCIÓN: el Dr. Nakazaki no oculta su admiración por su maestro, José Santos Chichizola.

César Nakazaki

Puntajes: Muy buena Interesante Busque otro puerto

Charlas de café con

“El juez peruano ha mejorado en técnica jurídica, pero no hay independencia judicial”

http://www.asiasurplaza.com/

Este portal ofrece a quienes deseen pasar sus vacaciones en el balneario de Asia diversas alternativas de esparcimiento y entreteni-miento ya que constituye una guía práctica de orientación para los veraniegos visitantes.

http://www.futbolsantander.com/

Iniciada la Copa Libertadores de América, el torneo de clubes más prestigioso del continen-te; esta página ofrece una lectura rápida de los resultados y notas informativas. Al ser Santan-der el patrocinador ofi cial, trae a Pelé como principal atractivo con quien incluso uno puede tomarse una foto virtual.

aún no logra superar el más grande problema de la justicia en el Perú: la precaria indepen-dencia judicial. Bien me decía mi maestro, extraor-dinario juez, que aquella no la brinda el sistema ju-dicial, sino el hombre que ejerce la casi divina misión de juzgar.¿Considera Ud. ade-cuado que para ejer-cer profesionalmente el Derecho se deba rendir rigurosos exámenes?

El derecho debe permitir que el abogado contribuya con las personas a prevenir o so-lucionar, sobre todo en el ámbito penal, qui-zás los más graves problemas que se puedan enfrentar durante su existencia. La exigencia es el terreno natural del abogado, por lo que los exámenes rigurosos solamente son entre-namientos, muchas veces, de literales bata-llas jurídicas que se tiene que enfrentar en el ejercicio de la abogacía, muchas veces solo e incomprendido.

¿Está escribiendo algún libro o ar-tículo actualmente?

Lo que ahora tengo es una suma de obras inconclusas. Es decir, hasta ahora no encuentro la fórmula para armonizar en un libro el rol de litigante en guerra legal, más aún sin lobbys ni coimas, y el rol sereno, sabio y profundo que exige el autor que pretende trascender su vida con las obras, brindando una herramienta que ayude a los colegas, de hoy y de mañana, a ejer-cer con dignidad la profesión de abogado.

¿Qué libros (jurídicos o no) gusta leer?Por deformación solamente jurídicos; no

tengo predilección por algún autor. Mi méto-do es estudiar toda obra a la que pueda acceder sobre las materias de las defensas que llevo adelante. Por ejemplo, actualmente estoy tra-bajando exigibilidad de otra conducta, casos de faz negativa de la culpabilidad, psiquia-tría y psicología forense aplicada a la carrera militar.

De no haber sido aboga-do, ¿qué le hubiera gus-tado ser?

Profesor de colegio, para formar a las nuevas genera-ciones; ingeniero especiali-zado en sistemas de riegos, para que en la costa del Perú predominen los valles sobre los desiertos; y de un

tiempo a esta parte, periodista, para formar opinión pública con responsabilidad, sobre todo en materia judicial, con balanza de dos platos y no de uno como le gusta a muchos periodistas.¿A qué se dedica en sus ratos libres?

A compartir con mi familia, ver fútbol, te-levisión, cine y teatro. Cuando puedo voy al sauna o a nadar. Pero dejo todo de lado, no pocas veces con gran sacrifi cio, y me dedico a encontrar respuestas a los serios problemas legales diarios que enfrento.¿Tiene alguna extravagancia?

Ninguna. No creo en las cábalas y menos en las supersticiones. Solo me aferro, pese a todo, a mi fe cristiana, al amor por mi familia y a mi compromiso con el Perú, que en una época de despegue, y ya no de derrumbe o miseria, demanda de la clase profesional el mejor esfuerzo para volar a un horizonte de progreso para las generaciones que vienen, la de mis hijos, y espero que no pronto, la de mis nietos.

Santos Chichi-zola y yo compartía-mos, literalmente, 20 horas al día“

AGENDA

NIIF para las PYMES 2011

Mediante Resolución N° 045-2010-EF/94 se ofi cializó, a partir del 1 de enero de 2011, la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para las Pymes), cuyo propósito es facilitar la preparación y presentación de los estados fi nancieros de este tipo de entidades, que a nivel interna-cional constituyen el núcleo económico de diversos países.La NIIF para las Pymes puede ser empleada por aquellas empresas que generen ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o posean activos totales menores, en ambos casos, hasta 3000 UIT al cierre del ejercicio anterior (S/. 10 800 000).Considerando la gran importancia de esta nueva norma internacional, se abordarán las principales implicancias relacionadas fun-damentalmente con la generación de mejo-res prácticas contables nacionales y cumplir con los estándares internacionales de conta-bilidad, además de la incidencia relacionada con el Plan Contable General Empresarial, vigente también en forma obligatoria en nuestro país a partir de este ejercicio.Exponen el Dr. Alan Matos Barzola y el C.P.C. Antonio Gómez Aguirre.Fecha29 de marzo de 2011De 5:30 p.m. a 10:00 p.m.LugarReal AudienciaAv. Del Parque Norte Nº 1194, Corpac - San Borja.InversiónPúblico en general: S/. 230.00 (incluye IGV).Suscriptores 39.13% de descuento: S/. 140.00 (incluye IGV).Informes e inscripcionesTeléfono: 710-8950 Anexo 206E-mail: [email protected]: 241-2323 (Enviar copia del depósito con atención al Área de Eventos, previa inscripción).Dirección: Av. Angamos Oeste Nº 526 - Mirafl ores.Forma de PagoDepósito en Cta. Cte. (soles) Nº 194-1318568-0-67 del Banco de Crédito del Perú. Titular GACETA CONSULTORES S.A. (previa inscripción).Para el caso de pago con cheque de geren-cia en agencia bancaria, la comisión corres-pondiente será asumida por el benefi ciario de la prestación del servicio.Plazo límite de pago para la reserva de la vacante: Viernes 25 de marzo de 2011.

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