La ley de delitos informaticos

7
LA LEY DE DELITOS INFORMATICOS NOMBRE: GABRIELA ABRIL CURSO: INFORMCTICA JURIDICA

Transcript of La ley de delitos informaticos

Page 1: La ley de delitos informaticos

LA LEY DE DELITOS INFORMATICOSNOMBRE: GABRIELA ABRILCURSO: INFORMCTICA JURIDICA

Page 2: La ley de delitos informaticos

LA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS El 22 de octubre de 2013 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30096, Ley de delitos informáticos (LDI). La LDI tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación y de esta manera luchar contra la ciberdelincuencia.

Page 3: La ley de delitos informaticos

Delito informático El fenómeno informático es una realidad incuestionable e irreversible; definitivamente, la informática se ha instalado entre nosotros para no marcharse jamás.

Ello es consecuencia del continuo y progresivo desarrollo del campo de la informática aplicada en la actualidad a todos los aspectos de la vida cotidiana; así, por ejemplo, la utilización de computador as en la industria, el comercio, la administración pública, en instituciones bancarias y financieras.

En Perú, el número de denuncias por delitos informáticos, principalmente hurto de fondos, se elevó en más de 160 por ciento en el Perú. Los delitos con mayor número de casos fueron el hurto de fondos, que en el año 2006 representó un total de 93 casos y creció hasta 239 casos en el 2008.Asimismo, los delitos tecnológicos como el pichinga, clonación de tarjetas de crédito o débito, entre otros registraron 77 casos denunciados en el 2006, incrementándose hasta 128 casos en el 2008.

Page 4: La ley de delitos informaticos

I. LO VIEJO INFORMÁTICO No estamos frente a una nueva

regulación de delitos informáticos. Desde el año 2000 ya teníamos dos tipos penales en nuestro Código Penal (espionaje o intrusismo informático y sabotaje informático). En agosto de 2013 se crea un nuevo delito informático (¿?) relacionado con el uso de bases de datos.

Page 5: La ley de delitos informaticos

II. LO NUEVO INFORMÁTICO Los nuevos tipos penales informáticos hacen

referencia a diferentes bienes jurídicos, ya no sólo al patrimonio. La LDI debió ser más precisa en algunos casos. Se acerca bastante a la redacción del Convenio de Budapest pero no en todos los casos. Cabe precisar que, según lo establecido en el artículo 12 del Código Penal es necesario el dolo para que los delitos anteriores se configuren. ¿Qué es el dolo? La intención deliberada de cometer el delito. 

Page 6: La ley de delitos informaticos

III. LO VIEJO NO INFORMÁTICO No estamos frente a nuevos tipos penales.

Desde el año 2000 la interferencia telefónica, la pornografía infantil y la discriminación han sido sancionadas drásticamente por nuestro Código Penal. 

Page 7: La ley de delitos informaticos

IV. LO NUEVO NO INFORMÁTICO Se incrementan las penas para la interceptación

telefónica, la discriminación y la pornografía infantil reguladas en el Perú desde el año 2000. No habría mayor afectación a la libertad de información en el delito de interferencia telefónica pues no se sanciona la difusión de lo interceptado. Se mantendría la potencial afectación a la libertad de expresión en el caso del delito de discriminación vigente, aunque sería interesante saber cuántos casos desde el 2000 han aplicado éste artículo. Tanto en el caso del delito de discriminación como el de pornografía infantil se establecen agravantes por el sólo uso de la tecnología cuando debería sancionarse únicamente la conducta.