La Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura.docx

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La Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura Ley 28086 Fue publicada en el peruano el 11 de octubre de 2003, y su reglamento el DS. 008- 2004-ED, el 19 de mayo del 2004 y esta orientada a los editores y busca incentivar la producción editorial en el Perú, otorgándoles beneficios, tales como: 1. El crédito por reinversión (BNP) 2. El reintegro tributario (BNP) 3. Exoneración del IGV (BNP) 4. Exoneración a las donaciones (SUNAT) 5. Exoneraciones del impuesto a la Renta a las Regalías por derechos de autor 6. Aranceles Preferenciales (SUNAT) 7. Tarifa Postal Preferencial (Agencias Postales) El REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV El reintegro tributario, es un beneficio por el cual el editor de libros tiene derecho a un reintegro tributario equivalente al impuesto General a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago, correspondiente a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre prensa, servicios gráficos destinados a la realización de proyectos editoriales. Todos los libros o productos editoriales afines al libro, producidos en el país y reconocidos por la presente ley, deben de exhibir en forma obligatoria las siguientes indicaciones. 1. Título de la Obra. 2. Nombre y/o seudónimo del autor. 3. Nombre del traductor, adaptador y/o compilador si lo hubiera. 4. Símbolo reservado (copyright) con indicaciones del nombre del autor y año de la primera publicación. (©) 5. indicaciones de los artistas gráficos que intervienen en la obra. 6. Nombre y domicilio del editor seguido del año y tiraje de cada edición. 7. pie de imprenta con el nombre y domicilio del impresor reproductor. 8. Registro del ISBN o ISSN o ISMN según corresponda. 9. Registro de proyecto editorial en la Biblioteca Nacional. 10. Constancia de depósito legal. 11. Código de barras. La ausencia de cualquiera de los datos mencionados determina la pérdida de los beneficios tributarios.

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La Ley de Democratizacin del Libro y Fomento de la LecturaLey 28086Fue publicada en el peruano el 11 de octubre de 2003, y su reglamento el DS. 008-2004-ED, el 19 de mayo del 2004 y esta orientada a los editores y busca incentivar la produccin editorial en el Per, otorgndoles beneficios, tales como:1. El crdito por reinversin (BNP)2. El reintegro tributario (BNP)3. Exoneracin del IGV (BNP)4. Exoneracin a las donaciones (SUNAT)5. Exoneraciones del impuesto a la Renta a las Regalas por derechos de autor6. Aranceles Preferenciales (SUNAT)7. Tarifa Postal Preferencial (Agencias Postales)El REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGVEl reintegro tributario, es un beneficio por el cual el editor de libros tiene derecho a un reintegro tributario equivalente al impuesto General a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago, correspondiente a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre prensa, servicios grficos destinados a la realizacin de proyectos editoriales.Todos los libros o productos editoriales afines al libro, producidos en el pas y reconocidos por la presente ley,deben de exhibir en forma obligatoria las siguientes indicaciones.1. Ttulo de la Obra.2. Nombre y/o seudnimo del autor.3. Nombre del traductor, adaptador y/o compilador si lo hubiera.4. Smbolo reservado (copyright) con indicaciones del nombre del autor yao de la primera publicacin.()5. indicaciones de los artistas grficos que intervienen en la obra.6. Nombre y domicilio del editorseguido del ao y tiraje de cada edicin.7. pie de imprenta con el nombre y domicilio del impresor reproductor.8. Registro del ISBN o ISSN o ISMN segn corresponda.9. Registro de proyecto editorial en la Biblioteca Nacional.10. Constancia de depsito legal.11. Cdigo de barras.La ausencia de cualquiera de los datos mencionados determina la prdida de los beneficios tributarios.