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LA LEY DE EXPROPIACIONDE fiNCAS RUSTICAS
DISCURSOS PRONUNCIADOS POR EL ILUSTRISIMO SR. o. EMILIO LAMO DE ESPINOSA,SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, Y EL EXfELENTISIMO SR. D. CARLOS REIN SEGURA,MINISTRO DE AGRICULTURA, EN LA SESIONPLENARIA DE LAS CORTES ESPAÑOLAS CELE-
BRADA EL DIA 24 DE ABRIL DE 1946
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DISCURSO
PRONUNCIADO POR EL ILMO. SR. D. EMILIOLAMO DE ESPINOSA, SUBSECRETARIO DE
AGRICULTURA
Señores Procuradores:
Inmerecidamente me ha correspondido o mí, el másmodesto de los Procuradores de lo Comisión de Agricultura, exponer ante el Pleno de las Cortes los fundamentos, circunstancias y contenido del dictamen elaborado por la Comisión sobre el proyecto de ley reguladora de la expropiación forzosa de fincas rústicas,paro la resolución de problemas sociales; proposiciónde ley realmente interesante y que ha suscitado entrelos Sres. Procuradores no poco atención, como lo prueban las numerosas enmiendas y sugerencias presentadas y la largo y, 01 tiempo, grata -y creo que fructífero- labor de la Comisión, que ha dedicado a esteproyecto varias sesiones, con lo' intervención de grannúmero de Sres. Procuradores.
De pocos temas se ha hecho tanto y apasionado crítica y ton torpe demagogia como de este tema pro-
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fundo, trascendental y humano, que traigo hoy a laconsideración< dé los Cortes: el tema de la tierr o Pero
¡ '-tódovíotel terno se agiganta si se le mira, precisamen-te, o tra~<és de los repercusiones sociales que la distribución de la tierra trae consigo, Mas no vale quejarse,por parte de los que tienen la responsabilidad de ladirección política, de que este gran tema nacional hoyainvadido la esfera baldía de las lamentaciones o lasangrienta de las barrícadas y trincheras, convirtiéndose en eterno bandera de oposición y lucha. Sóloa lo política y o los políticos militantes cabe inculparde la extraordinaria floración literaria -yen ocasionessingulares poética- que ha alcanzado, tanto en bocade los inspirados fundadores como de los revolucionarios de profesión y maniobreros de la revuelta, estavieja bandera de combate.
los políticos en el Estado liberal la han solido escoger como trampolín, ganando, antes de su asalto alPoder, el ascenso entusiasmado de aquellos pueblosque estaban llamados a votarles, simplemente porqueen aquellos pueblos había una permanente inquietud,avivada por un hambre de siglos, que aguardaba, ingenuamente, una y otra vez, la mano que los redimiese de su miseria. Pero llegada la hora de las realizaciones, o se limitaban a arañar en la corteza de la cuestión, haciendo levísimos tanteos, como ocurrió en la época de la Monarquía, o se lanzaban enconadamente.llenos de furor rencoroso, a reformas agrarias como lode la República -clasista, sectaria y persecutoria-,que, al matar todo estímulo, empobreció aún más nuestro campo, repartiendo a voleo, en un régimen de asentamiento de tipo colectivista y de raíz marxista, na
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las tierras que precisaban ser repartidas, sino aquellas que pertenecían a la nobleza de España o a talo cual clientela política, cualquiera que fuese su origen, naturaleza y calidad y cualesquiera que fuesen,también, las ventajas o inconvenientes que se derivaran de su reparto.
Pero no sería justo mencionar, aunque sea de pasada,la Reforma Agraria, sin aludir a la Contrarreforma, yaque el tiempo transcurrido .desde una y otra nos concede, con la serenidad de la distancia, la posibilidadde enjuiciarlas objetivamente. la Reforma metió -princlpolmanta a nuestros campesinos andaluces- en lacuneta del comunismo libertario y alejó del campo español toda sombra de cordialidad y de respeto, rompiendo el aire familiar que tradicionalmente tenían lasrelaciones entre los hombres de nuestro campo. Pero lacontrarreforma fuá el más duro de los sarcasmos, laarisca reacci6n de la propiedad, la burla mós cruel quepudo hacerse a una masa trabajadora, con tantas virtudes de sobriedad y honradez como la campesina, queacababa -teóricamente al menos- de recibirlo todosin haber reclamado nada por su parte, yola que, depronto, se negaba, con el deseo de impedir a toda costa la realización de una obra positiva de reforma, conla exigencia de múltiples y enfadosos requisitos y conla limitación de las aportaciones del Estado, incluso elderecho a alimentar la esperanza de recibir algún díala propiedad de lo tierra.
Me atrevo a afirmar que todos estamos convencidosde que hace falta crear en España un sector campesino fuerte, firmemente vinculado o la tierra, una masoa lo que lo ideo del trabajo no se ofrezco, con todo su
acritud, como una marca de inferioridad o como un:astigo implacable e irredimible sobre un terruño ajeno,sino como un medio de dignificación y perfeccionamiento, capaz de satisfacer, con las necesidades más elementales, algunas de aquellas hondas aspiraciones delespíritu sin las cuates lo vida carece de aliciente. Paralograrlo es preciso asomarse a la entraña de esto cuestión, armándose, más que de un sentido jurídico, técnico O económico, de un instinto puramente social, deun afán evidentemente humano y cristiano y de una claro comprensión del tiempo en que nos hollamos y delos grandes angustias que lo conmueven.
Nunca como choro se no ofrecido en España la oportunidad de abordar serenamente, al margen de losapremios y de los compromisos electorales, precisamente porque nuestra democracia se desentiende dela engañosa mecánica electorero para atender a laesencia de las cuestiones, el estudio de toda una seriede medidas que vayan resolviendo aquellos facetas delproblema que se presentan como inaplazables, al misma tiempo que preparan el enfoque de aquellos otrasen las que no se puede improvisar.
Sería pueril que pretendiésemos con uno simple leyresolver lo revolución nocional agraria que España tiene pendiente. la necesidad de esto nueva ordenaciónes fruto de una incuria de siglos. Pero, en cambio, sería imperdonable que por reconocer su complejidad yno ignorar las terribles dificultades de su realizacióndejáramos de encoramos con el problema, dando -siempre en el mismo sentido y con idéntica aspirociónaquellos pasos que nos condujeron, de una porte, amejorar el nivel de vida de nuestros campesinos -en
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muchos provincias infrahumanos- y, de otro, a incrementar nuestro riqueza agraria, haciendo verdad aquelfalso aforismo que nos enseñaron en lo escuela, deque "España es un país de próspera agricultura".
No; España no es un país de próspera agricultura,ni puede serlo en mucho tiempo; pero nosotros, señores Procuradores, tenemos la obligación -y la responsabilidad- de intentar que lo sea. Ciertamente que yaantes de que esta Ley se proyectara se han sentado-gracias a la preocupación doctrinal que el Movimiento ha tenido desde su gestación por el problemaagrorio- los jalones que permitirán remediar en elfuturo aquello incuria de siglos mediante disposicionesfundamentales, nacidas o la sombro del Instituto Necionol de Colonización. Pero, y sin pararme a analizar elresultado -meritorio y alentador- de lo toreo desarrollado por dicho Organismo, bosta un simple estudiode sus actividades paro comprender que, incluso en estofose preparatorio, el Estado carece de uno ordenaciónjurídico verdaderamente eficaz paro imprimir a estosprimeros intentos de transformación un ritmo adecuadoo los más elementales exigencias de nuestra época.
Hasta ahora ha habido que acomodar lo acción delEstado -en lo que o parcelaciones se refiere- a loiniciativo de los terratenientes y a su conveniencia particular. Son ellos los que, cualquiera que sea el grado de utilidad social de sus tierras, tienen únicamenteel derecho a lo oferto y los que en todo caso han dedar su conformidad. Jamás debe el Estado cruzarsede brozas ante la realidad, y por un falso respeto auno supervivencia quiritario, incomprensible en nuestrotiempo, dejar de romper en el campo eso especie de
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"inmunidad" de que carecen todas las demás propiedades. Se me dirá que esto no es exacto, por cuantotambién la propiedad agrícola está limitada por lasleyes de expropiación; pero debo responder que estaslimitaciones de lo propiedad agrícola más bien lo sonde carócter extrínseco; es decir, son limitaciones que,en cierto modo, irradian de las otras, de las que seimponen a rajatabla a la restante propiedad, ya quese realizan casi siempre para satisfacer exigencias deIs grandes aglomeraciones urbanas, para la ejecuciónde las vías de comunicación o para otras fines análogos; como medio y no como fin; nunca para que cumplo, aquella clase de propiedad rústica, con. su finalidad intrfnsecamente agraria: la de servir como soportea la población yola riqueza campesino.
Hacía falta reconocer sin titubeos que en un momento en que el móvil social es el gigantesco motor queimpulso la vida de los hombres y de los pueblos nopuede ser frenado este móvil allí donde más necesariaes su proyección por consideraciones de otra clase,que deben ser pospuestas. Por otra parte, la limitacióndel derecho de propiedad por la expropiación forzosano es nuevo, y prescindiendo de otros antecedentes másremotos, ya en la Constitución francesa del 91, nacidacomo hijuela de la Declaración de los Derechos delHombre para garantizar la felicidad personal de todoel mundo -dado el universalismo que impulsaba a susredactores-, al definirse la propiedad como uno delos derechos sagrados e inviolable, se introducía enla propia definición la clave de las futuras violaciones,puesto que se reconocía que se podía ser privado deella por causo de utilidad pública, si bien mediante
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justa y previa indemnización. He aquí el precedentepróximo de la expropiación forzosa.
A pesar del criterio restrictivo con que nace este concepto jurídico, la tendencia a estimar que la funciónmás importante de la propiedad estriba en servir desostén al organismo colectivo, reconociendo así el sentido social que hoy prevalece, no es una conquista denuestro tiempo, es una reconquista, es el retorno a laidea tradicional de la propiedad, interrumpida. por elindividualismo. La propiedad, más que como un derecho, se considera hoy como un deber, y en la mejorrealización de este deber está el título que la justifico:No en balde decía José Antonio que para toda laborreformadora que se intentara realizar en el campo erapreciso reconocer previamente que la tierra sufre en elmomento actual y en el mundo uno subestimación jurídico.
Podíamos añadir nosotros que esta subestimación seha agravado después de la contienda, por mucho quese quiera disfrazar el muñeco de los derechos individuales. La razón de Estado, la de la pública utilidad,se anteponen en todas las naciones a cualquiera otrarazón, y así estamos asistiendo a una era de nacionalizaciones, cuya frontera última es muy difícil de trazar,y que obedecen a una razón de conveniencia política,a un oportunismo político. En cambio, nosotros no obedecemos, 01 proponer esta Ley, o. otra presión que a lade la reqlización de una justicia social profundamentecristiana.
Por lo que a nuestro Derecho positivo se refiere, nopuede llamarse novedad al hecho de que en la Leyque ahora analizo se equipare la declaración de "in-
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terés social" a la de "utilidad pública" como motivode expropiación. Esta equiparación se hizo ya con todasolemnidad en el artículo 32 del Fuero de los Españoles, promulgado en 17 de junio de 1945, donde se dicetaxativamente que: "... nadie podrá ser expropiadosino por causo de utilidad público o de interés social".
En un principio lo idea de expropiación iba vinculada, exclusivamente, o lo idea de necesidad. Pero elconcepto de necesidad resultó en seguida excesivamente ong'osto y limitado para que el Estado apoyara enél su acción expropiadora, y fuá sustituido por el más
. amplio de utilidad pública. En el siglo XIX, donde elderecho de propiedad, considerado formalmente hasta entonces en nuestra Patrio poco menos que comointangible, sufre grave debilitación como reflejo de- losacontecimientos externos, y ya el Código Civil, en suartículo 348, lo define como "el derecho de gozar ydisponer de uno coso sin más limitaciones que las establecidas por lo ley". Se reconoce, pues, 01 legisladorlo facultad de cercenar aquel derecho, y se estimaton fundamental este poso, que se hace consignar enel artículo siguiente del mismo Código, copiado del artículo 10 de la Constitución de 1876, que: "Nadie puedeser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificado de utilidad pública, previa, siempre, lo correspondiente indemnización", principio que estó también recogido en la ley de 10 deenero de 1879, fundamental en matería de expropiaciones.
Ahora bien i tampoco permanece inalterable el concepto, ya de por sí bcstcnrs amplio, de utilidad pública. lo mismo ley de Expropiaciones, al definir en su
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artículo 22 las obras de utilidad pública, lo hace concarócter abierto y extensivo, no interpretando ningúntratadista como "obras" simplemente las construcciones,sino cualquier actuación o servicio que devenguen eninterés de la colectividad.
Este criterio, reiteradamente sustentado por los tratadistas, unido a las necesidades --cada vez más crecientes- del Estado, han llevado al legislador a englobar, dentro del concepto de utilidad pública, como causa determinante de la expropiación forzosa, al interéso utilidad social, como lo prueban multitud de leyes enlas que se dispone la expropiación de bienes y derechos, no para la construcción de obras públicas, sinofundóndose exclusivamente en el fin social que, mediante las expropiaciones, se cumple. Tal ocurre en la leyde 7 de enero de 1927, referente o aguas; en el Decreto-ley de 23 de agosto de 1928, sobre Confederaciones Hidrográficas, y, por no citar multitud de leyes,en las promulgadas por nuestro Estado en noviembrey diciembre de 1939 sobre Patrimonio Forestal y Colonización de grandes zonas. No parece aventurado afirmar que coda día lo social iró marcando su impronta, no sólo en los disposiciones que regulan el trabajo -como ya lo hoce hoy-, sino en los que rigen laagricultura, como ocurre en esta que hoy se sometea las Cortes Españolas, y en las que normen, en el futuro, las actividades del Comercio, de la Industrio, dela Marina y de todo la vida de lo' Nación, reconociendo con ello una verdad fundamental de nuestro Movimiento: que el Estado no puede desentenderse, al modoliberal, del destino del hombre, ni, por otro porte, puede suplantarlo como pretenden los marxistas; tiene sim-
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plemente que ayudarle a realizar sus fines, aunque estaayuda se efectúe violentando a los que no se prestenvoluntariamente a coadyuvar a esta actitud cristiana delEstado.
Por esto no puede extrañar que, en el estudio de estaLey, la Ponencia, como más tarde la Comisión, no sehaya detenido, en ningún momento, por consideraciones económicas. Esta Ley no ha nacido por razoneseconómicas. Muy respetable es, sin duda, lo económico, importantísimos ciertamente los intereses de la producción, y en nada pretendemos disminuir su capitalimportancia, pero había que anteponer a aquellos intereses otro mucho mós directo y cristiano, mucho mósíntimo y profundo: el interés del hombre, la necesidad deimpedir que el Estado permanezca impasible ante laangustia del hombre, cuando ésta se manifiesta dramáticamente, pidiendo tierra e instrumento de trabajo parapoder cumplir su misión en servicio de la Patria. El hombre, el trabajador del campo -no la producción, ni lariqueza nocional, ni el interés del agro, ni siquiera lasociedad, abstractamente considerada-o he aquí el finúltimo de esta Ley. La función estatal ayudando al hombre para la realización de su destino: he aquí su fundamento.
Se ha operado, hasta ahora con exceso, sobre abstracciones y entelequias, sobre idealizaciones y programas; sobre altos, pero desvaídos propósitos; pero nose ha intentado canalizar cálidamente hacia el campola acción del Estado, procurando convertir al compesslno en un ser profundamente entrañada a la tierra, vinculado a ella con sólidas raíces, mínimo derecho del
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que disfruta cualquiera de las plantas que tan afanosamente cultiva.
Sin embargo, nada más lejos de esta Ley que pretender la realización de una honda reforma agraria,como ya en su preámbulo se aclara. La limitación y concreción de esta Ley excluye hasta la enunciación de lapalabra "reforma", y sin negar -pues ello sería tanto como negar lo evidente- que el campo español necesita de hondas modificaciones, de leyes realmentetrascendentes que hagan realidad nuestros postulados,sería error profundo aplicar igual palabra a conceptostan diversos y antitéticos, como son la reforma agrariade la República y la transformación agraria que propugna el M:>vimiento, de la que esta Leyes una partey, por cierto, modesta.
Por esto no se puede decir, pues sería un engaño máshacia esa gran mayoría agraria, que sólo con esta Leyya tienen resueltos la totalidad de sus problemas y quetodos podrán alcanzar la propiedbd de las tierras quetrabajen. No es tampoco ésta una Ley de acceso a lapropiedad, ni un arma de nacionalización de la tierra.Nada más lejos de su fondo y contenido. Es, como yase ha dicho, un instrumento jurídico más al servicio delos fines sociales del Estado; un medio para el alcancede los objetivos que se asignaron al Instituto Nacionalde Colonización; el modo para que éste pueda desarrollar su acción distribuidora de tierras y extender elárea de sus parcelaciones sin esperar la oferta del propietario, cuando la falta de esta oferta origine o perpetúe un problema soeiol que pueda resolverse mediante la parcelación o colonización de una finca.
Habrá muchos casos en que el problema social es-
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cape de la órbita de esta ley, por no tener aquél mássolución que el incremento de lo riqueza patrio. Locreación de nuevas zonas de regadio o la apertura denuevos industrias, que vengan a absorber el sobrantede brezos de nuestro campo -bien en toda época, bienen aquellos en que este sobrante se produzca, inclusodebido o las corocterísticas de monocultivo de la comorco->, es el único remedio a aquella situación, y espor eso por lo que, si bien toda la propiedad puedesentirse afectada de derecho, muy poco puede de hecho consignarse aludida, y sobre todo ninguna menosque aquello emplazada en zonas o provincias eminentemente industriales, de múltiple cultivo, en las que seha conseguido, gracias al esfuerzo de todos, un perfecto equilibrio entre el potencial humano y su aprovechamiento.
Hechos estas consideraciones, que han servido a laComisión de fundamento para elaborar su dictamen,paso, en cumplimiento del deber que me impone el artículo 56 del Reglamento de las Cortes Españolas, aanalizar las enmiendas presentadas, que lo Comisión,como luego expondré, ha recogido en gran parte, enlo confianza de haber servido así a los fines de estaley y a los intereses del campo español.
De las doce enmiendas presentadas, hablaré, en primer término, de la formulada por el Procurador Sr. Jtménez Millas, ya que afecta o lo totalidad de la proposlción de ley, y en segundo lugar, de las restantesque s610 a determinados artículos se refieren. De laenmienda suscrita por el Sr. Jiménez Millas se han tomado en consideración muchas de sus proposiciones, ysus atinadas observaciones han servido para mejorar
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el primitivo proyecto, que pecaba de falta de concreción.El objeto de la Ley, como ya he expuesto, era claro;
pero tal vez en su declaración había olvidos que hasido necesario enmendar. El primitivo proyecto de ley,remitido por el Gobierno, se limitaba a exponer los·rámites previos necesarios a la declaración de interéssocial de una finca y formalidades de esta declaración, remitiendo los restantes trámites de lo expropiación a la Ley de Expropiación forzosa, por razón de utilidad pública, de 10 de enero de 1879, yola de ocupación urgente de 7 de octubre de 1939, de aplicaciónen todos los casos, por preceptuar el proyecto que ladeclaración de interés social llevaba aparejada lo ocupación urgente del inmueble. Esta inexcusable aplicación de lo ocupación urgente ha sido modificado deacuerdo con el criterio expuesto en lo enmienda de referencia, y si bien han quedado subsistentes, como complementarias de esta Ley, las de 1879 y 1939, se hanintroducido modiflcaciones substanciales, en cuanto hacereferencia o valoración, recursos y cuantía del depósito. Pero donde la Ponencia y Comisión han juzgado inconveniente introducir modificación alguna, rechazandola enmiendo del Sr. Jiménez Millas, ha sido en lo referente a indemnización de arrendatarios, por entenderque cuanto a esto se relaciono está regulado por lapropio ley de 7 de octubre de 1939, en la parte correspondiente o la urgente ocupación, y en la legislacióngeneral sobre arrendamientos rústicos, en todos los cosos. Igualmente rechazó lo Comisión la parte de la enmienda del Sr. Jiménez Millas que hacía referencia aun procedimiento rápido para que los propietarios defincas rústicas que no tuvieran los inmuebles inscritos
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en el Registro de la Propiedad pudieran, a través deaquel procedimiento, acreditar la posesión y percibir,por ende, el precio de expropiación. No ha dejado laComisión de comprender los justificados motivos de estaparte de la enmienda; pero ha tenido que rechazarlapor estimar rebasada su esfera de actuación, lamentando la imposibilidad de recogerla; pero sólo a la Comisión de Justicia o al Ministro de este ramo correspondería el estudio de la cuestión planteada, que, por otraparte, entraña una modifkación trascendente de nuestro Derecho privado, con evidente riesgo, por otra parte, de la misma propiedad a quien se pretendía salvaguardar al admitir un nuevo procedimiento de la móxima rapidez y que, como es lógico, priva a terceros desuficientes garantías. Ello no obstante, y como ya heindicado, muchas de las particularidades de la enmienda del Sr. Jiménez Millas se han tomado en consideración. En el artículo 1º se ha aclarado que la indemnización al expropiado se abonaría en dinero de cursolegal, aclaración que la Ponencia estimó na era necesario hacer, pues la norma concreta o expresa sobreforma de pago se necesita justamente para lo contrario, esto es, para autorizar un pago liberatorio en forma diferente, a pesar de lo cual, y para evitar la alarma producida en algunos, que creyeron ver, en un principio, en esta ley alcance parecida a una reforma agraria en la que se arbitraron otros medios de pago, seaceptó la enmienda, ya que éste era el sentido verdadero de la ley y en nada se desvirtuaba el proyecto.
Igualmente se ha aceptado de esta enmienda del señor Jiménez Millas todo lo referente al justiprecio delinmueble. Se aduce en la enmienda que, establecidos
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en la Base 23 de la Ley de Colonizaciones de grandeszonas, de 26 de diciembre de 1939, nuevos elementosde juicio para la valoración de los inmuebles a efectos de la expropiación que en aquella Ley se regula,debería este criterio mantenerse, pues parecía naturalno se modificara, máxime en una Ley que debía aplicar el misma Instituto Nocional de Colonización. Poresto razón, más otras que la Comisión tuvo en cuentaal estudiar este aspecto de la Ley, se aceptó la enmienda aludida, alejando así el justiprecio del procedimiento contradictorio que señala la Ley de 1879 y dejándolo reducido o uno simple tasación de dos peritO$; uno del propietario y otro del Instituto, con resolución de este Organismo, pudiendo en los casos de discrepancia, y previo nombramiento de un tercer perito,interponer recurso el propietario ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por injusticia notoria en lavaloración, facultando a ésta para que, apreciando libremente y en conciencia el contenido del expediente,fije la valoración definitiva dentro de los límites señalados en las peritaciones.
También procede de la enmienda suscrita por el señor Jiménez Millas lo referente a los recursos que contra las resoluciones que adopte el Instituto concede elproyecto de ley que se somete a la consideración delas Cortes. Este aspecto de la enmienda fué ampliamente discutida en la Ponencia y en la Comisión y aproba-do por ambas. .
Otro aspecto de la enmienda, formulado por el señor Jiménez Millas y recogido también por la Comisión,ha sido la sugerencia de que se establecieran con mayor concreción cuantos trámites se debían seguir para
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la declaración de interés social de una finca. A tal efecto, la Comisión acordó modificar la redacción del artículo ~ de la propuesta de ley, en el que se regulanlas diligencias previas, a efecto de obtener dicha declaración. No se ha reducido la Comisión a especificarúnicamente los trámites, sino que ha aclarado igualmente los conceptos precisos sobre los que ha de versar elinforme previa del Instituto Nacional de Colonización,al objeto de que no baste para que una finca puedaser expropiada el que sea susceptible de una parcelación o colonización técnica y económicamente conveniente, sino que, además, es necesario se haga constaren el informe la existencia y trascendencia del problema social en la localidad y fa forma más viable y adecuada paro la solución total o parcial del mismo, yaque sería un absurdo pretender que cuantos problemasde esta naturaleza surjan en los medios rurales tengansu solución en las parcelaciones o colonizaciones. limita, pues, lo modificación aceptada el ámbito de aplicación de la ley, sin que ello perjudique el espíritu dela misma. Igualmente, y para mayor garantía de la propiedad, se establece un nuevo trámite previo, concediendo, una vez concluso el expediente por el InstitutoNacional de Colonización, nueva vista del mismo alpropietario, para que formule, con mayor claridad yconocimiento del problema, nuevas alegaciones que puedan ser tenidas en cuenta por el Ministerio de Agricultura antes de elevar el expediente al Consejo de Ministros para que haga la declaración de interés social.
Estimó también conveniente la Ponencia, siguiendoaquel criterio de concreción antes aludido, modificar elarticulo 12 del proyecto de ley, ya que en él se ha-
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biaba de que podía ser expropiada una finca cuandose estimase que era conveniente para la resolución deun problema social y la amplitud de la redacción podía conducir a una aplicación indebida de la Ley. Espor ello por lo que se ha establecido en el proyectoque se somete a la consideración del Pleno que aquellos problemas sociales que pueden ser resueltos conesta Ley son exclusivamente los de carácter no circunstancial y que únicamente deben expropiarse aquellasfincas que sean "necesarios" y no sólo convenientes,como anteriormente se aducía, 01 fin de resolverlos.
Por anólogo motivo se ha establecido en el artículo 22que la declaración se haga por Decreto aprobado enConsejo de Ministros y no sólo en codo caso, sino, ademós, para cada finco, señalando así un criterio restrictivo y evitando posibles declaraciones en masa, que entrañarían una contradicción con el espíritu de la Ley.Por otra parte, la Ponencia propuso, y así se aceptópor la Comisión, que el artículo 22 fuera ampliado parodar cabida en él a lo afirmación de que la declaraciónde interés social de un inmueble lIevaró aparejada lonecesidad de su ocupación, evitando así un períodoque si era lógico en la Ley de 1879, que mós bien seorientaba a la ejecución de obras públicas, no teníasentido en ésta, en la que el objeto de la expropiación era el propio inmueble que se declaraba de interés social y, por ende, conocido, de antemano.
Los artículos 13 y 14 del proyecto de ley que hoyse somete a la consideración del Pleno, también hansido redactados siguiendo las sugerencias de la enmienda suscrita por el Procurador Sr. Jiménez Millas, coincidente en este particular con lo presentado por el se-
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ñor Cavestany. En ella se concede al propietario derecho a exigir la total expropiación de la finca, en loscasos en que se intente una expropiación parcial dela misma, y se reconoce el derecho de reversión porel precio de valoración de aquellos inmuebles que, enel plazo de un año, contado a partir de la fecha en quese haya realizado el pago, no hayan sido aplicadospor el Instituto Nacional de Colonización a los finessociales de la ley. También el artículo 15, que corresponde 01 52 del primitivo proyecto, ha sido modificadode acuerdo con la enmienda, tantas veces aludida, delSr. Jiménez Millas, en el sentido de que lo entrada delos técnicos del Instituto en fincas y dependencias agrícolas, únicamente puedan realizarla aquellos que elDirector General del Instituto designe y en las fechasy con sujeción a las instrucciones que el mismo señaleen coda caso.
También la enmiendo del Sr. Navarro y González deCanales ha sido tenido en cuento por la Comisión, yaque en ella se formulaban muy acertadas sugerencias,especialmente en lo referente a sentar unas bases deprelación y excepción de fincas expropiables. la Comisión se pronunció en contra de establecer un orden riguroso de prelación, pues si ello era adecuado en unoley que pretendiese Jo realización de una reformo agrario, de naturaleza económica, no parecía oportunotraer igual criterio a ésto, de modesto alcance, perode mós elevados fines, apuntada a un claro objetivo,el de resolver, como ya he indicado tantas veces, problemas sociales, cuya resolución estó en razón de lanaturaleza de aquéllos y no de lo finca en sí, ya queésto sólo es un medio y nunca un fin. Por otra parte,
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el establecer un orden de prelación llevaba consigo latramitación de un largo expediente, al que tendría queconcurrir la totalidad de la propiedad rústica de lozona, comarca o provincia en que el problema se plantease, para dilucidar cuál de todos los inmuebles debiaser conceptuado como preferente, con la natural inquietud que ello llevaría a lo propiedad. Mas no olvidando la Comisión que la solución de este tipo deproblemas depende en muchos casos de los posibilidades del factor económico, pospuesto como ya he dicha,pero no despreciado ni mucho menos en esta ley, noha podido volver la espalda a la realidad, sino antesal contrario, enfrentarse con ella, y partiendo del principio de que es en los nuevos regadíos, con el incremento de riqueza que éstos llevan consigo, donde másfácilmente puede la masa campesina liberarse del hombre y la miseria y elevar su condición, se han sentadounas directrices concordes con la política de grandesregadíos seguida por el Gobierno. A tal efecto, se hanconsiderado coma únicas fincas preferentemente expropiables -y siempre que a juicio del Ministerio de Agricultura puedan resolver el problema social de que setrata- precisamente aquellos que situadas en zonasregables por una gran obra hidráulica, y transcurridoscuatro años desde su posible transformación, no hubieran sido transformadas por lo propiedad, originando,con su abandono, un grave daño a la economía patrio.y siguiendo asimismo lo directriz ya señalada en preceptos legales anteriores, no se computará en estos casas la plusvalía derivada de la gran obra hidráulica,pues no es justo se beneficie de ello quien nada hizo
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paro crear uno nueva riqueza, e invalidó las grandessumas aportadas a estas obras por el Estado.
Sin embargo, y al objeto de estimular a la iniciativaprivada y aumentar el área regable, se exceptúan, enprincipio, de la expropiación, aquellas fincas que hubiesen sido transformadas por la propiedad, de secanoen regadío, merced a obras por ella realizadas, yy también aquellas otras en que la transformación, debida a una gran obra hidráulica, se realice dentro delplazo de dos años, contados a partir de la terminaciónde la obra que haga factible la transformación. Y paraproteger todavía más aquella iniciativa privada, tannecesaria y conveniente, se declara en la ley el derecho de la propiedad a mejorarse de la plusvalía derivada de la gran obra hidráulica, siempre que hubiese realizado la transformación, y si en el momento dela expropiación la estuviese realizando, se le abonará,asimismo, el valor de los trabajos hechos y la plusvalía de la parte de la finca realmente transformada yay puesta en regadío.
Mas no es éste el único camino de protección y estímulo marcada en la ley; toda explotación que adquiera la denominación de "modelo", sea cual fuesenlas incidencias y estado de cultivo anteriores a estadeclaración, así como los fechas y circunstancias de sutransformación, se declara absolutamente exceptuada detoda posible expropiación, mientras mantenga y conserve aquella condición de "modelo".
También se exceptúan plenamente de la expropiación aquellas fincas explotadas en cultivo directo y personal, y, como ya se ha dicho, las explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias que puedan considerarse
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como "modelo", según los normas que o este fin señale el Ministerio de Agricultura; siendo deseo do la Comisión que para estas últimas se tuviera en cuento porel Ministerio no sólo el buen aprovechamiento de lospastos, sino la ejemplar explotación ganadera y selección de razas que sobre ella viva. Igualmente aceptóla Comisión exceptuar, en principio, de la expropiacióna aquellas fincas en que la variación que se pretendeestablecer disminuya su rendimiento económico, así comoaquellas otras en que la expropiación puedo lesionarintereses que afecten a la riqueza agrícola o pecuariade una región o comorca, siguiendo en esto, como enlas excepciones anteriormente expuestas, el espíritu delas enmiendas formulados por los Procuradores Sres. Rodríguez Gimano, Cavestany, Virgili y Taberner.
Otra enmienda a la que la Comisión ha dedicado nopoca atención es la suscrita en primer lugar por el Procurador D. Antonio Goicoechea, que tuvo la adhesióndel Excmo. Sr. D. leopoldo Eíjo Garay, Obispo de Madrid-Alcalá. Según esta enmienda, debían exceptuarsede la expropiación las fincas pertenecientes a Fundaciones o Instituciones en los que las rentas de los mismas se destinasen, por voluntad del fundador, poro finessociales de beneficencia o cultura y en las que losPatronos estón obligados a rendir cuento 01 Protectorado de Gobierno. No cabe duda que, conocida porla Comisión lo finalidad de la enmienda, la noble aplicación de lo renta de las fincas de las Fundacionesque se trataban de exceptuar, y el cariño, respeto yconsideración que merecen los firmantes de la aludidaenmienda, si no .hubiera sido porque ella iba en contradel espíritu de la ley, habría sido aceptoda. Mas, 10-
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mentándolo, no pudo recogerse; en primer lugar, porque sería tonto como hacer uno declaración en la que,aunque con carácter excepcional, como en éste, se reconociese o la tierra explotada como elemento de rento y no de trabajo uno consideración especial. Pero había otro motivo, yero que, si bien la renta de las fincas fundacionales aludidas se dedica íntegramente alcumplimiento de una afta finalidad social, no era laaplicación de la rento en sí título suficiente para la exceptuación, pues ésta sólo puede otorgarse de acuerdo con el sentido de la Ley, en atención al fin socialdirectamente cumplido en el inmueble, no por medio dela renta que éste produzca, pudiendo, por otra parte,obtener aquellas fincas la consideración de "modelo",lo que indirectamente beneficiará las rentas fundacionales. Es éste el camino lógico y natural para que las fincas pertenecientes a aquellas fundaciones, como a cualquier otro propietario, puedan alcanzar lo excepción,a la que, en principio, y por las razones apuntadas, seinclinaba favorablemente la Comisión.
Otra enmienda, aceptada en su totalidad, ha sido lasuscrita, en primer lugar, por D. Florentino Torres Bolado, referente a la modificación del apartado 32 delartículo 3Q del primitivo proyecto de ley, quedando redactado conforme a la enmienda y pasando a ser elapartado 22 del mismo artículo del proyecto que hoyse somete a la consideración del Pleno.
Tanto la Ponencia como lo Comisión se han visto obligadas a rechazar las enmiendas presentadas por donFlorentino Torres Bolado y D. Antonio Masa, coincidentes, parcialmente, con la suscrita por el Procurador donAntonio Rodríguez Gimeno, y rechazada también, en
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esta parte, IJar los mismos motivos que las otras dos.Según tales enmiendas, el origen del expediente no debía ser otro que la solicitud de la Hermandad Sindicalde Labradores, en lo que se hiciese constar el problema planteado en aquella localidad, así como la fincao fincas m6s adecuadas, a su juicio, paro lo solucióndel mismo.
Entendió lo Comisión que el hecho de que la iniciación del expediente sólo pudiese hacerse por un soloOrganismo limitaba las posibilidades de aplicación dela Ley. Entendió igualmente que el aspecto de estas enmiendas mós bien era propio de la reglamentación dela Ley que no de ella. Consideró también que, sin quenadie niegue la alta finalidad social de las Hermandades, su arraigado conocimiento de estos problemas ylo activa y leal colaboración que pueden prestar parala m6s justa aplicación de esta Ley, el hecho de elección o designación de la finca era un acto puro delo Administración, exclusivamente de su competencia,en la que nadie puede entrar y menos organismos detipo local, demasiado próximos al problema para poderlo enfocar con la debida altura, objetividad y serenidad de juicio. No quiere decir esto, ni mucho menos,que la Comisión rechace colaboración tan necesaria;pero, por un lado, na es conveniente, como ya he expuesto, limitar estas participaciones, y podría conducir a graves injusticias el señalamiento de la finca expropiable por otro que no fuese -excluslvcmente la Administración.
Otro enmienda aceptada por la Comisión ha sido lapresentada por el Procurador Sr. Galo Carreras, coincidente con la suscrita por el Sr. Jiménez Millas. En ella
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se pretendía evitar la diferencia que se produciría dela aplicación del procedimiento matemótico que a efectos del depósito previo se regula en el artículo 52 dela ley de 7 de octubre de 1939, en fincas anólogas, según hubieren o no sufrido la revisión catastral. A esteefecto se ha ampliado el artículo 49, y se dispone quesi la finca no ha sufrido revisión posterior al año 1936,el depósito se constítuirá elevando el que resulte opllcando los normas señalados en lo ley de 7 de octubrede 1939 en un :l> por 100/ siguiendo con esto lo mismo directriz de la ley aludida, en lo que el señalamiento del depósito es cutométlco , directriz que no podio modificarse, so pena de ir en contra de lo rapidezdel procedimiento, pero se evitan con lo enmiendo aceptada aquellos discrepancias que pudieron ser más notables.
También la Comisión aceptó la sugerencia del señor Galo Carreras, o la que se unió el Sr. Virgili, deque una vez conocido lo tasación hecho por el peritodel Instituto Nacional de Colonización, y en los cososde ocupación urgente, puedo el propietario pedir laentrego del depósito previo o cuenta del pago definitivo del inmueble, si bien se limitó este derecho a lospropietarios que se comprometieran a no reclamar valor mayor del inmueble que el fijado por el perita aludido, incrementando éste en un 15 por 100, pudiendoen este caso el Instituto detraer del depósito las sumos necesarios poro garantir el cumplimiento de los derechos reales que gravaren lo finca.
He aqul, ligeramente expuestos, los motivos de estaley y lo labor de lo Comisión. De su acierto juzgaréisvosotros; pero de su intenci6n, bueno fe y esfuerzo he
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sido testigo, y, a mi IUICIO, es una prueba más de laeficacia de estas Cortes. Como ya he dicho, la únicanovedad que entraña esta Leyes la modificación quetrae el concepto jurídico clásico de la expropiación.Nadie discute ya que la utilidad pública, e incluso lautilidad social, sean causas justificativas de la expropiación; pero, en cambio, sólo excepcionalmente sehabía admitido la expropiación en beneficio directo deterceros. Expropiábase, simplemente, para construir uncamino, un pantano, un ferrocarril, explotar una mina,conservar un monumento o repoblar un bosque; es decir, para incrementar la producción, para servir al arte,para facilitar el tráfico, para aumentar la riqueza, endosando a este destinatario un poco desdibujado e inaprehensible que es la sociedad, el bien público, el interés general, el beneficio de tal expropiación.
Nunca se ha expropiado para remediar, con el objeto de la expropiación, el hambre de un trabajador,el problema social de una aldea; nunca para que latierra que se expropia siga cumpliendo con su permanente y divina finalidad de ser trabajada por una persona humana, tangible y concreta, distinta de la queantes tenía su disfrute, para que aquella persona pueda cumplir su misión de trabajo, adquirir en propiedady legar a sus hijos la tierra que recibe. En este sentidonos preciamos de haber alterado el concepto jurídicode la expropiación forzosa. Pretendemos con esta alteración poder ofrecer un pedazo' de tierra española aaquellos trabajadores en vacación forzosa a los queEspaña no ha brindado hasta ahora otra solución quela de dar rienda suelta a su desesperación, convirtiéndose en enemigos de la sociedad, o las heladas cubler-
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tas y las bodegas inmundas de unos barcos abiertos ala emigración yola renuncia a la Patria. Quiera Diosque con ella sepamos servir no sólo a los hombres denuestros campos, sino también a alguno de los altísimosfines por los que dieron su vida mós de un millón deespañoles.
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DISCURSOPRONUNCIADO POR EL EXCMO. SR. D. CARLOS REIN SEGURA, MINISTRO DE AGRICUL
TURA
Señores Procuradores:
Dos proyectos de ley, relacionados ambos con fasproblemas del campo, se someten hoy a vuestro dictamen y aprobación.
Distraer vuestro atención en temas que por afectara lo Agricultura tanta importancia tienen paro nuestraNación, sería ya razón suficiente que justificase mipresencia en esta tribuno; pero aun la considero mósobligada por la circunstancia de que ambos proyectos desarrollan facetos distintos de uno mismo y fundemental cuestión, que se destaco 'por su importancia política, social y económica sobre todas las demós agrícolas. Me refiero o lo colonización del campo español,o lo colonización Interior.
la importancia fundamental de lo colonización agrí-
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colo es tan patente que no creo haga falta oportar razones en apoyo de tal criterio. En el ánimo de todosvosotros no puede dejor lugar a dudas que, si todo lolegislación de nuestro Movimiento está inspirada en unoconstante inquietud sociol , si en todo ello aparece irnpresa uno permanente atención 01 ser humano, con uncriterio cristiano y falongista de sus valores espiritualesy un constante e insaciable deseo de mejorar sus condiciones morales y moteriales de vida, es en el campoespañol, cuna de aquellos valores moroles, donde másimportancia y amplitud ha de tener nuestro político social y donde se precisa realizar una labor tan eficientequa no sólo resuelva definitivamente la penuria y miseria en que vive el campesino, derivadas del abandonotradicional en que se ha desenvuelto y de los equivocados ensayos que sobre él se han practicado, sinoque además permita elevar su nivel de vida hasta límites que consientan establecer sobre bases indestructibles la verdadera unidad y hermandad de todos losespañoles.
Por ser tan fundamental para nuestra política cuantoC01 los problemas de la colonización se relaciona, altener hoy el honor de dirigirme a vosotros, no debolimitar .mi actuación 01 mós o menos reducido campo
. de acción de los dos proyectos de ley que nos ocupan.Esto limitación, por otra parte, sería superflua, ya queuno de ellos, el de Colonizaciones de interés locol, estan sólo una ampliación de uno Ley vigente desde elaño 1940, mediante lo cual se han conseguido resultados prócticos muy favorables, bastando lo simple lectura de los modificaciones introducidos para percatarsede que sólo se pretende facilitar con mayor amplitud
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lo ayuda estatal para la creación, desarrollo y fomentode la riqueza agrícola.
y en cuanto al proyecto de ley de expropiaciónforzosa de fincas rústicas por causa de utilidad social,pese a su gran importancia, sería imposible que yo pudiera añadir nada nueva a la documentada y bien razonada exposición que sobre su contenido, en sus distintos aspectos doctrinal y jurídico, nos acaba de hacer el Procurador Ponente de la Comisión que me haprecedido.
Aprovechando en cambio esta oportunidad que se mepresenta, quiera ampliar mi disertación' a la totalidaddel problema de la colonización, y tras de reseñar brevemente sus causas, los ensayos llevados a cabo parosu resolución por los Gobiernos anteriores a nuestroMovimiento y sus características al ser abordado poréste ---'reseña que, aunque somera, estimo necesario,ya que con ella se señalan las diferencias básicas y sejustifican los fundamentos que han servido de base paralas orientaciones que, a partir del mismo, se siguensobre la materia-, exponeros las dificultades vencidashasta organizar un mecanismo estatal adecuado parasu resolución, la labor ya realizada y en vías de realización hasta el momento presente y la orientcción general que regula la actuación del Instituto Nacional deColonización como organismo especiolmente creadopor el Gobierno para el estudio y resolución de los problemas del campo español.
Al exponer no sólo lo labor realizada, sino tambiénla que se encuentra en vías de realización, no persigoel vano propósito de sustituir una exposición de realidades por un programa de promesas, sino que siendo
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un tema tan complejo el de lo colonización agrícola, donde tantos fracasos se han cosechado en nuestro país y fuero de él y cuya resolución requiere unlargo período de estudios y tanteos y uno metódicay constante labor de desarrollo que, pese o todos losoptimismos, exige poro su realización un largo períodode tiempo poro evitar fracasos, que en colonizaciónsiempre tienen gravísimas y prolongadas consecuencias,tanto para la política como para lo economía de unanoción, lo labor realizado adquiere su verdadera importancia dentro del conjunto de lo obra colonizadoracuando en lugar de considerarlo aislada cabe apreciarla como conquista parcial, pero seguro, en relación conuna meta previsto y o cuya consecución tiende la obrayo realizado.
Por otra parte, 01 someter a vuestra aprobación unproyecto de ley como el de Expropiación de FincasRústicas por causa de utilidad social poro fines de colonización, dispondréis de mayores elementos de juiciopara apreciar su contenido, y las razones que nos hanaconsejado su propuesta, si en vez de considerarlo aisladamente la situamos en su verdadero lugar, dentrodel conjunto de disposiciones que norman la actuacióndel Instituto Nacional de Colonización y que estimoprecisas para la resolución total de la colonización delcampo espcñol,
Desde ahora declaro que su contenido y su finalidadno constituyen ni mucho menos un programa completode colonización agrícola, y no digo de reforma agraria, porque acaso por los funestos antecedentes que enEspaña ha tenido la aplicación de este concepto satisfase rnós el de colonización, ya que en él quedan mós
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debidamente armonizados los dos fundamentales de reforma económica y reforma social, que conjuntamentedeben servir de base para una acertada resolución delos problemas agrarios. No contiene esta Ley, e insistoen ello, un programa completo de colonización, empresa de más amplios vuelos y para cuya realización serequiere aplicar múltiples medios, sino que mós modestamente es tan sólo un instrumento legal, justo, razonable y acorde con nuestra doctrina política, que el Gobierno necesita para resolver algunos aspectos especiales del problema general de la colonización.
Las causas originarias de que en España exista unproblema de colonización agrícola, bien sabéis que son,a grandes rasgos, las mismas que lo originaron en otrospaíses de vieja civilización europea, aunque con características propias y peculiares en su manera de plantearse y en sus posibilidades de resolución. El aumento de población y la necesidad de mejorar por ello elrendimiento de los cultivos ante la imposibilidad de incrementar, pasados ciertos límites, la superficie cultivable; la forma de estar distribuída la propiedad de latierra, ya que su distribución en el transcurso de la historia obedeció a motivos y consideraciones sociales yeconómicas distintas de las que caracterizan la épocapresente, pues no en balde toda transformación histórica ha llevado aparejada una transformación en el sistema de distribución de la tierra; y, por último, el alejamiento de los grandes terratenientes del contacto directo con lo tierra, rompiéndose. con ello los lazos derelación que les unían con la masa campesina, puedenconsiderarse entre los mós generales e importantes. Conjuntamente con ellas ha influído en algunos países el
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desarrollo del maquinismo en el campo, causa que enEspaña, por razones diversos, no ha llegado a plantearse con caracteres apreciables; pero, en cambio, compensada en aquéllos por el desarrollo industrial, que 01absorber gran parte de la mono de obra evitó que,cual ocurre en España, gravite sobre la agricultura encuantia exorbitante, ya que se estima en un 55 por 100aproximadamente del total de Jo mano de obra nacional la dedicado a las labores agrícolas.
Son, por otra parte, causas peculiares originarias delproblema de España, entre otros, la desaparición delos patrimonios comunales, la destrucción de nuestrariqueza forestal y las dificultades surgidas a la emigración a partir de los comienzos del presente siglo,y son circunstancias que han de tenerse muy en cuentapara su resolución las especiales condiciones clirnotológícas de nuestra Península, con precipitaciones pluvialesque por su escasez y desigual distribución en el tiempo y en el espacio alcanzan difícilmente en gran partede su superficie los límites imprescindibles paro un posible cultivo, lo que motiva que poro conseguir unoverdadera intensificación sean precisas grandes y costosas obras que almacenen y distribuyan en zonas apropiadas el agua recogida.
La diferente intensidad con que han venido actuandolas causas expresadas, ha motivado que los problemasde colonización en cado momento histórico hayan presentado características distintos. En general, hacia finesdel siglo posado y principios del corriente, coincidiendoacaso con el comienzo de la era de las grandes conquistas sociales, es cuando adquieren paralelamente enEspaña y en otros países europeos características gra-
ves, que no pudieron por menos de atraer la atenciónde los Gobiernos.
El primer ensayo formal que conocemos en Españapara atender a la resolución de estos problemas es laley de Colonización y Repoblación Interior de 1907.Bien orientada e'n sus propósitos, fracasó, no obstante,y pese al celo y entusiasmo de cuantos intervinieron ensu desarrollo y ejecución, pues salvo en contadísimasexcepciones, las colonias creadas a su amparo -enfincas cedidas por los Ayuntamientos, carentes, en ge·neral, de condiciones de cultivo, con colonos elegidossin garantía alguna y en número generalmente superiora las posibilidades de las fincas colonizadas- consrltuyen en la actualidad una carga pesada aun para losmismos beneficiarios y una clara experiencia de que locolonización, para ser eficaz, requiere determinadas condiciones en las tierras a colonizar y en los futuros colonas, y de que sin el complemento de unas y otras elfracaso es inevitable.
Comprendiendo, a la vista de los resultados obtenidos con la aplicación de la ley expresada, que la coIonización de fincas sin condiciones de cultivo y a basede colonos carentes, en general, de la debida preparación para ser transformados automáticamente en propietarios, conducía inevitablemente al fracaso, el Gobierno del General Primo de Rivera quiso ampliar lasposibilidades de parcelación a tierras más apropiadas,eligiendo los beneficiarios en formo de que resultasendirectamente interesados, aunque lo fuesen en pequeñaproporción, en el éxito de la empresa, y o tales efectos dictó el Real Decreto-ley de 7 de enero de 1927,medionte el cuol el Estado podío auxiliar lo compra
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y parcelación de fincas rústicas, siempre que la operación se concertara y valorase voluntariamente entre compradores y vendedores con la intervención estatal; queaquéllos abonaron 01 contado el 20 por 100 del valorde sus lotes y que el Estado anticipase el 80 por 100restante, paro ser reintegrado por los parceleros enanualidades sucesivos y en un plazo máximo de treintaaños.
Los resultados obtenidos durante el corto tiempo devigencia de esta disposición, ya que el primer Gobierno de la República la dej6 en suspenso, fueron favorables, y mediante su aplicación se pudieron resolver problemas de índole local, confirmándose al mismo tiempo,una vez mós, que cuando las tierras reúnen condiciones mínimos para ser colonizados, los resultados sonsiempre halagüeños, y que no todos los que en el campo trabajan estón en condiciones de ser rápidamentetransformados en propietarios.
Hasta el advenimiento de la República, las dos disposiciones citadas, aunque con procedimientos y resultados distintos, no pasaron de ser meros ensayos, desprovistos de ambici6n polftica y social, ya que no aspiraban a constituir un verdadero programa para laresolución de los problemas del campo, sino que másmodestamente sólo pretendieron, consiguiéndolo en ocasiones, buscar una solución a determinados problemaslocales.
Con la República se inicio, aunque desgraciadamente, por las rozones que luego expondré, lo reformaagraria. la ley de 15 de septiembre de 1932, basadafundamentalmente en considerar que la resolución total de los problemas del campo estrlbobo únicamente
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en uno redistribuci6n de la tierra cultivada, llevada ensu ejecución sobre tan erróneo base, con una ausenciatotal de sentido económico y con una pretendida preocupación única del aspecto social, siendo así que, enrealidad, sólo se inspiró en fines proselitistas con vistos 01 voto electoral, dirigido principalmente contra determinados clases o categorías de fincas o de propietarios, con su sistema, en general, de explotaciones colectivas, que anulaba el estímulo de los mejores, y conel que los campesinos s610 conseguían variar de amo,sembró el campo español de odios y discordias y fuáun período de triste recuerdo para los intereses agrarios de nuestra Naci6n, ya que sin beneficiar, en definitivo, a nadie estuvo o punto de arruinar por completo nuestra economía agrícola, a la que produjo muysensibles daños.
Vino después la ley de 9 de noviembre de 1935, y sila primera pec6 en su ejecuci6n de una falta absoluto de sentido económico, esta otra, basada en los mismos fundamentos erróneos, pero con una preocupación predominantemente económica, pretendiendo, 01parecer, llevar a cabo una profunda reforma en el régimen distributivo de lo propiedad de la tierra, la rode6 de tales cortapisas y limitaciones que prócticamente la hizo' ineficaz.
las Leyes de 15 de septiembre de 1932 y 9 de noviembre de 1935, aun teniendo su motivación y origenen dos situaciones políticas que representaban tendencias diametralmente opuestas, coincidían, sin embargo,en un parecido y err6neo prop6sito de resolver totaly definitivamente el problema agrario con una simpleredistribución de los tierras cultivados, o seo fundamen-
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talmente del secano español, desotendiéndose, por consiguiente, de orientar lo solución definitivo o base delo creación de una nuevo riqueza mediante lo intensificación de los regadíos en los nuevos zonas regobles.
Del examen comparativo de ambas disposiciones legales se llega a la conclusión definitiva de que independientemente de sus distintas particularidades, porpartir de los mismos principios equivocados y por loscriterios arbitrarios que rigieron en su aplicación, sóloprodujeron graves perjuicios a la economía agrícola,sin llegar, no a conseguir, sino ni tan siquiera o orientar la verdadera redención de la clase campesina.
Coma dato interesante, por otra parte, y que estimode un gran volar para enjuiciar debidamente los resultodos obtenidos con la aplicación de ambos leyes delo República, dato que adquiere mayor importanciasi se valora en relación con la intranquilidad que llevóa toda la propiedad rústica y con el estado general dedescontento que sembró en todo el campo español,debo citar que, a pesar de que la redistribución detierras constituía la única meta de su programa de coIonización, el número total de fincas ocupadas y repartidas mediante la aplicación de ambos leyes, hastael 16 de febrero de 1936, fuá tan s610 de 89, con untotal de 53.459 hectóreas, en las que se asentaron2.751 colonos, y todas ellas en régimen provisional, yaque el Instituto de Reforma Agraria no lIeg6 a adquirirni, por lo tanto, a otorgar a los beneficiarios la propiedad de los mismas.
Al iniciarse nuestro Movimiento Nocional las situaciones de hecho y de derecho creadas al amparo delas leyes de Reforma Agraria de la República constl-
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tuían dos grandes grupos: de una parte las fincas ocupadas y entregadas a las Comunidades beneficiariascon anterioridad al 16 de febrero de 1936, y de otra,las ocupadas posteriormente, unas por disposiciones queno podemos llamar legales, porque la legalidad ya noexistía a partir de aquella fecha, y otras asaltadas eintervenidos en forma anárquica por los hordas rojas,siendo característico general de todas ellas su desastroso desenvolvimiento económico, sin haber mejoradolo más mínimo la situación social de los asentados.
la Junta de Defensa Nacional de Burgos en primertérmino, y el Servicio Nacional de Reforma económicay social de la tierra, con posterioridad, tuvieron queprestar su atención inmediata a liquidar todas las situaciones de hecho creadas en las fincas comprendidas enel segundo grupo y a resolver los múltiples problemasque de las mismas se derivaban, dictándose a tales efectos diversas disposiciones tendentes a restablecer latranquilidad y el orden económico y social en el campo.
Posteriormente, por ley de 23 de febrero de 1940fueron devueltas a sus propietarios las fincas comprendidas en el primer grupo, pero a condición de continuar sus ocupantes, sin distinción alguna de su matizpolítico, en régimen especial de arrendamiento forzoso, y quedando exceptuadas de tal devolución las fincas enclavadas en zonas regables, o las que reuníancaracterísticas especiales de extensión o dominio y lasenclavadas en zonas cuyo posible declaración de interés nacional más adelante así lo aconsejaba. PorDecreto de 23 de julio de 1942 se autorizó al InstitutoNacional de Colonización para adquirir por compradirecta estas últimas, y en la actualidad en su mayor
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parte pertenecen ya al expresado organismo, quedando liquidados de esta forma los múltiples problemasderivados de la reforma agraria.
Terminado nuestro Guerra de Liberoción, el Gobierno Nocional estimó desde el primer momento necesario el enfrentarse con el estudio y resolución de losproblemas de colonización, en armonía con los orientaciones del Movimiento sobre esta materia, y consciente de la importancia de la obra que ibo o acometer,consideró conveniente disponer para ello de un organismo adecuado, y por Decreto de 18 de octubrede 1939creó el Instituto Nacional de Colonización comoentidad autónoma, encomendándole el estudio y resolución de los problemas del campo español y dotándole de capital propio y de los medios necesarios parallevar a cabo su obra.
Correspondía al Instituto como primera misión marcar las nuevas orientaciones que sirviesen de base parapromulgar las disposiciones que habían de provocarla transformación de la vida rural y campesina; peroantes era preciso fijar los conceptos programáticos ydescender después de 105 líneas demosiado doctrinales 01 terreno de los posibilidades, y para ello tomaren consideración las condiciones reales del medio enque se desenvolvían las explotaciones agrícolas, las condiciones ideales a que se aspiraba llegar, y muy en especial las posibilidades técnicos, económicos y de todoorden con que se contaba para llevar a cabo la obracolonizadora.
En el aspecto programático, un Movimiento como elnuestro no podía reducir su político del campo a unsimple reparto de tierras.
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José Antonio, desde sus primeros discursos, había sentado como fundamentos básicos de su pensamiento político sobre reforma agraria, de una parte el robustecimiento de la economía: Reforma económica, y deotra la instalación de los cultivadores sobre las tierrascultivables: Reforma social.
Como medio de conseguir la reforma económica aconsejaba la delimitación de las superficies cultivables, ymuy en especial de las que eran susceptibles de sertransformadas en regadío, así como una determinaciónde las unidades económicas de cultivo en las mismas.El pensamiento de José Antonio, por lo tanto, no excluía la colonización del secano, siempre que lo hiciera aconsejable la previa determinación de las unidades económicas de cultivo; pero precisamente por sermás fácil su determinación en el regadío y porque consu intensit1cación se robustecía la base económica de laagricultura, aconsejaba especial y preferente atencióna las nuevas zonas regables como base de su reforma.
En el aspecto social su pensamiento fué expresado endiferentes ocasiones con toda claridad. Una vez delimitadas las supert1cies cultivables y determinadas lasunidades de cultivo, había que redimir a las masas campesinas de las tierras donde se perpetuaba su miseriay trasladarlas a las nuevas zonas cultivables.
Estas metas ideales constituyen también las normasprogramáticas de nuestro Movimiento en materia decolonización. Cuantas veces nuestro Caudillo ha tenido ocasión de manifestarse en relación con temas decolonización agrícola, ha dictado como normas fundamentales sobre esta materia: la realización de las nuevas grandes obras hidráulicas, la puesta en riego de
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las nuevas zonas regables, la intensificación del regadío en las ya regadas en forma deficiente, y todo ellocomo base para la instalación en las mismas de las masas campesinas; pero también, y esto es muy importante, sin perjuicio de atender paralelamente a la resolución de aquellos viejos problemas del secano quepor su gravedad así lo requieren con urgencia.
En el terreno de las realidades, el medio en que sedesenvuelven en general nuestras explotaciones agrícolas está caracterizado por un bajo nivel de vida, unapoblación campesina en general excesiva por falta dedesarrollo industrial, grandes extensiones de terreno conun suelo empobrecido por un continuado cultivo, yfrente o todo esto lo existencia de grandes zonas sincolonizar, domínadas por el agua, y de otras en condiciones de recibirla y de constituir el asiento ideal demagníficas explotaciones.
Fijadas las metas ideales y conocidas los realidadesdel medio sobre el que se había de actuar, se precisaba en primer lugar determinar para cada conjunto decondiciones, clima, suelo, etc., la unidad de cultivo apropiado; pero aquí se planteaban dificultades técnicas yprácticas de las que no cabía prescindir.
Se sabe, en efecto, con certeza que en el regadíola explotación familíar es un ideal económico y socíaltan preciso y tan fuerte que, automátícamente, tiendea formarse con gran rapidez, tan pronto como el aguacubre realmente la tierra. Pero en cuanto al secano, ysalvo cosos concretos, no es tan fácil deducir conclusiones precisos, ni aunque así lo fuera es tan factible su aplicación, por ser precisamente el secano don-
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de se encuentran planteados en toda su intensidad losproblemas que se tratan de resolver, lo que entorpecela puesta en práctica de cualquier medida.
Estas limitaciones técnicas aconsejaban iniciar la obrade colonización sobre las zonas en que la determinación de las unidades de cultivo podio hacerse con másexactitud, dejando para más adelante aquellas otrasen que otros medios indirectos habían de permitir ensu día su delimitación; pero si ello obligaba a no actuar demasiado de prisa en el secano, existían en cambio otras rozones sociales que exigían lo adopción enel mismo de medidas de carácter hasta cierto puntoeventual, pues ni cabría esperar tranquilamente que unaindustria potente surgiese en aquellas zonas donde sesabe que la misma constituiría la única solución verdadera del problema, ni al pretender resolver los problemas urgentes del secano cabía aplicar desde luegoun criterio colonizador a base de las unidades técnicasde cultivo, pues aunque se conocieran, tomando dichotipo coma único elemento de juicio, los excedentes depoblación campesina podrían empeorar la situacián social en forma inadmisible.
Este conjunto de trabas que la realidad imponía condujeron en definitiva a la conclusión de que la obra decolonización del Movimiento debía orientarse fundamentalmente hacia los nuevos regadíos, esperando, paraemprender la verdadera colonizacián del secano, a quela emigración de los campesinos hacia las nuevas zonasregables y hacia las nuevas industrias, complemento ésteimportantísimo de la colonización del campo, permitiese afrontar su resolución en forma técnicamente ocon-
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sejable. Pero coma en el secano existen problemas cuyagravedad no admite demora y exige soluciones urgentes, se llegó también a la conclusión de que paralelamente a la obra fundamental de colonizar los nuevosregadíos era preciso adoptar medidas que permitiesenatender a su inaplazable resolución.
De acuerda con estas orientaciones se dictó comodisposición fundamental la ley de Colonización deGrandes Zonas de 26 de diciembre de 1939, cuyo fines la delimitación de las áreas cultivables, la fijaciónde las unidades de cultivo y la instalación de los campesinos sobre las mismas.
Declarada con arreglo a esto ley uno zona de interés nacional, lo que requiere en coda caso una disposición especial, se procede por el Instituto Nocionalde Colonización o la redacción de un proyecto decolonización, en el que se fijan los unidades de cultivoy las obligaciones que se imponen a los propietariospara instalar en las mismas los campesinos en el número y dentro de los plazos que se fijan en el expresado proyecto.
lo ley encomienda la realización del proyecto a lospropietarios constituídos en Sociedades de Colonización,realizando el Estado o concediendo subvenciones para lorealización, las grandes obras de carócter general quedentro de las zonas así ·10 requieren. En caso de quelos propietarios no ejecuten la colonización e instalación de los campesinos, la ley prevé que se organicen Sociedades de sustitución, y en último término y endefecto de estas últimas, el propio Estado queda encargado de llevarlas a cabo.
Aunque la Leyes de aplicación 01 secano y al re-
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gadío, por las razones que ya hemos expuesto, su aplicación se ha orientado hacia las nuevas zonas regabies, y en la actualidad, de acuerdo con este criterio,se encuentran declaradas de interés nacional las siguientes:
Hectóreas
Zona del Canal de Aragón y Cataluña .Zona de la Acequia de la Violada .Zona del Genil ..•........................Zona del Arroyo Salado de Morón ....•.....Zona del Canal de Montijo .Zona del Delta del Ebro ...........•........Zona del Campo de Dolías .Zona de Marismas Gallegas .Zona de Solodores de Alicante .Marismas del Guadalquivir .Zona del Pantano del Agueda .Zona de los Canales de la Presa de San José.Zonas de las Marismas de Santoña .
TOTAL......•...
16.30012.7:IJ4.6621.300
15.210l1.00J30.347
5788.350
136.2401.030
12.00J1.00J
269.767
la obra de transformación de secano en regadíode una gran zona plantea problemas técnicos y prócticos de tal envergadura que puede asegurarse erancompletamente desconocidos en España, ya que los regadíos existentes se han ido desarrollando en formalenta y progresiva; pero jamás en España se habíaabordado el problema global de transformar realmente una zona tradicional de secano en regadío intensivo.
Quienes conozcan algunas de las nuevas zonas rega-
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bies, tales como las del Canal de Aragón y Cataluña,y de la Violada, situadas en regiones inhóspitas, sinmedios de comunicación y casi sin edificaciones, con unsuelo que sobre ser de deficiente composición geológicaestó empobrecido por un continuado cultivo, podráncomprender los problemas que plantea su transformación en una zona de intenso cultivo de regadío, problemas que afectan a la transformación del suelo, ala creación de medios de comunicación, poblados, etc.,yola preparación fundamental del factor hombre, puesporo asegurar el éxito de la obra se requiere una continuada labor de enseñanza y capacitación.
Por tal motivo, la primera dificultad que tuvo que vencer el Instituto Nacional de Colonización fué lo de conseguir la necesaria capacitación de los técnicos en estomateria; tarea ardua, pero que hoy día, merced a labásica y fundamental capacitación técnica que ya poseían y al entusiasmo desarrollado por cuantos en ellohan intervenido, puede asegurarse que se ha vencido,disponiendo el Instituto en la actualidad de un magnífico plantel de técnicos en condiciones de afrontar yresolver estos problemas. El tiempo aparentemente perdido en esta labor, aunque ha demorado el comienzode los trabajos, quedará compensado con creces conla intensificación que, a partir de este momento, puedeprestar el Instituto a esta clase de trabajos.
la segunda dificultad, y ésta fundamental, ya que vaintrínseca al contenido de la ley de que nos venimosocupando, pudo apreciarse en cuanto se trotaron deiniciar los trabajos de transformación en las primeraszonas declaradas de interés nacional. Se refiere estadificultad a la condición establecida en la ley de que
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la transformación ha de I/evarse a cabo por los propios propietarios, y, en su defecto, por las Sociedadesde sustitución, quedando la actuación directa del Estado como último recurso.
En esta obra de transformación del secano en regadío, como en cualquiera otra, concedo a la iniciativaparticular toda el gran valar que posee, y por el/o hayque tenerla en cuenta y dotarla de medios para suposible actuación. Pero en una obra de la envergaduraque tiene lo transformación de una gran zona, dondelos beneficios que pueda obtener la iniciativo particularestón en contraposición con los grandes desembolsosque hay que realizar, y con el peligro de los fracasosque abundantemente se han cosechado, por no disponer de los medios suficientes para vencer las dificultades enormes de lo empresa, no cabe encomendar suejecución a la sola iniciativa particular, que raras veces, y la experiencia así lo comprueba, se manifiesta,y por ello hay que buscar nuevos medios que evitenpueda continuar el deplorable espectáculo de grandeszonas dominadas por el agua en las que no se ha realizado la mós mínima transformación, en las que la explotación agrícola sigue inmutable, desentendiéndose dela alegre realidad del agua que con su presencia brinda a sus sedientas tierras magníficas posibilidades y enlas que la iniciativa particular se ha disminuído tras unsolapado egoísmo que sólo espera que circunstanciasfortuitas, siempre ajenas a su actuación, permitan percibir por un concepto absurdo de plusvalía lo que sólo01 bien común de la nación pertenece.
la ausencia de iniciativa de los propietarios, pese ala directriz señalada en la ley, unidas o otras causas
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no todas ellos achacables o los mismos pero ligadoso idéntico motivo, dificultaban poner en marcho los trabajos de colonización con la intensidad deseado. Envista de ello, y conslderéndolo instrumento adecuadopara resolver en porte esto dificultad, en 23 de juliode 1942 se dictó un Decreto poniendo nuevamente envigor el Real Decreto de parcelaciones del Gobiernodel General Primo de Rivera, encomendando o/ InstitutoNacional de Colonización la flnoncioclón y ayuda porollevor a cobo la compra y parcelación de fincas, autorizóndole 01 mismo tiempo para adquirir por compradirecta las que voluntariamente le fueron ofrecidas enlas zonas declaradas de interés nacionol.
Merced al empleo conjunto de ambas disposiciones,la de Colonización de Grandes Zonas y la de Parcelaciones, pudo ya el Instituto iniciar los trabajos mediante la adquisición de algunas fincas paro constituir conellos Centros de irradiación de la obra colonizadora enlas zonas mós importantes de las declaradas de interésnacional.
Así, en la zona del Canal de Aragón y Cataluña, seadquirieron tres fincas con una superficie total de 3.655hectóreas, en parte de las cuales se han instalado 146familias, que residen en el poblado de nueva construcción denomino do Gimenells. Se estó construyendo elnuevo poblado de Suchs y se han terminado de construir los vías principales de comunicación que, atravesando lo zona, enlazan los nuevos poblados can lared general de comunicaciones. Igualmente se ha construido en Gimenells un Centro Técnico de Colonizaciónpara enseñanza y preparación de los colonos, y o basede los familias yo instaladas se han comenzado los tra-
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bajos de construcción de las acequias secundarias ylos de preparación del suelo. En las partes no regablese impropias para el cultivo agrícola de las fincas adquiridas se han delimitado las zonas destinadas a constituir los bienes comunales de los nuevos poblados, habiéndose iniciado su repoblación forestal.
En la zona de La Violada se adquirieron dos flnccs .una de 910 hectáreas, por compra directa, y otra cedida por el Ayuntamiento de Zuero, con 967 hectóreas.Se encuentra en construcción, con el auxilio del Instituto Nacional de la Vivienda el nuevo poblado de Ontinar de Seltz, y se han construido, unas por la Confederación Hidrográfica del Ebro y otras por el Instituto,los principales vias de comunicación. En la actualidadse encuentran instaladas 87 familias, con las que se hancomenzado los trabajos de transformación en regadíoy que constituirán los núcleos de donde irradie lo obracolonizadora del resto de la zona.
En la zona del Genil los propietarios, reunidos en Sociedades de Colonización, han iniciado la construcciónde las acequias previstas en el proyecto de colonización de la zona. El Instituto, en colaboración con elInstituto Nacional de lo Vivienda, tiene en vías de construcción los dos nuevos poblados que han de dar vidaa la misma.
En la zona del Guadalcacín se han adquirido variasfincas, que gracias a la intervención del Instituto se explotan hoy en régimen de regadío intensivo, habiéndoseconstruído los nuevos poblados del Torno y La Barcade la Florida, así como las vías de comunicación necesarias para la salida de sus productos.
En los Saladares de Alicante se encuentra terminado
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el primer grupo de tres pozos, con un caudal de 150litros por segundo, y en las marismas del Guadalquivirse estón concluyendo, después de cuatro años de experiencias, los estudios del suelo, para lo que se ha efectuado una red de pozos que cubre mós de 5CX) kilómetros lineales, cuyos estudios han de permitir en formadefinitiva conocer las posibilidades económicas y sociales de rescatar para el cultivo aquellas enormes extensiones de terreno, en la actualidad casi inaprovechadas.
lo aplicación del Decreto de parcelaciones, por otraparte, odemós de facilitar, como he dicho, lo iniciaciónde los trabajos de transformación en las grandes zonas,ha permitida, como labor complementaria del Instituto,la compra en libre oferta de numerosas fincas y su subsiguiente parcelación. Debo hacer notar, como dato degran importancia, que como consecuencia de la laborcomplementaria expresada, y sin que ello represente enla tarea del Instituto más que un medio auxiliar de resolver problemas parciales y de índole local, pues suatención preferente estó orientado hacia las grandeszonas regables, es lo cierto que mediante la aplicacióndel expresado Decreto se han adquirido 161 flncos. conun total de 120.278 hectáreas, por un valor de 195.134.421pesetas, habiéndose instalado en ellas 15.668 colonos.Conviene resaltar estas cifras, porque comparándolascon las que antes mencionaba al expresar lo labor llevada o cabo con la aplicación de las dos leyes de Reforma Agraria de la República, se destaco en formatangible que, o pesar de que poro éstas constituía lolabor de parcelación la única misión colonizadora, mientras que poro nuestro político agraria esto parte de loobra del Instituto de Colonización es meramente secun-
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doria, en comparación con la transformación de losgrandes zonas regables, se han parcelado y distribuido120.278hectáreas, contra 53.459, y se han instalado 15.668colonos, frente a 2.751, Y todo ello sin producir perturbación alguna en la riqueza rústica nacional y sin tener en cuenta que en las cifras expresadas no estánincluídas 31 fincas, con una superficie total de 16.302hectáreas y un valor de 42.663.406 pesetas, que, ofrecidas por sus propietarios y valoradas por el Instituto,se encuentran actualmente pendientes tan sólo de ligeros trámites para perfeccionar la compra.
Además conviene también destacar que, con arregloa las demás disposiciones que rigen la marcha del Instituto Nacional de Colonización, si bien en la mayoríade los casos se ha exigido a los beneficiarios el pagoal contado del 20 por 100 del valor de sus lotes, enotros, para facilitar el acceso a la propiedad a los quereuniendo condiciones de capacitación carecían de medios económicos, se ha establecido la posibilidad de quepermanezcan, antes de entrar en el llamado período deposesión, dudonte el cual reintegran en anualidades sucesivas el valor de su lote, en un período intermedio denominado de tutela, en el que se desenvuelven en régimen de aparcería con el Instituto, modalidad que viene dando muy buenas resultados en los numerosos casos en que ha sido aplicado. Y, por último, y por sitodo esto no fuera suficiente para' mostrar la labor desarrollado mediante lo aplicación del Decreto de parcelaciones, hoy que hacer destocar que en lo mayoríade las fincas adquiridas y parceladas se han llevado acabo por el Instituto numerosos trabajos de mejora, unasveces de crecclón de pequeños regadíos o de intensi-
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ficación de los existentes y otras de construcción o rnodificación de poblados y edificaciones, como en las fincas de Los Torres (Sevilla), Lóchar ¡Granada), Malpica,Bernuy, San José de Malcocinado, Tahivilla, Turullote yotros muchos, en distintas fases de su construcción.
Mas no se ha limitado a esto la acción del Instituto.No sólo ha construído en las fincas parceladas las viviendas a los nuevas colonos, sino que en todo caso lesha facilitado aquello que más necesitan para poder redimirse de su miseria: los elementos de trabajo, el ga·nado y los aperos precisos, sin los cuales la tierra de[orlo de tener importancia. Es así como los colonos, elegidos exclusivamente en atención a sus dotes de trabajadores de la tierra, a los que jamás se les preguntósu matiz político, pues basta su calidad de españolesy de campesinos, han encontrado en el Instituto su máseficaz colaborador.
Conjuntamente con las dos disposiciones a que hemoshecho referencia, o sea la Ley de Colonización de Grandes Zonas y el Decreto de Parcelaciones, existe unatercera disposición fundamental que regula la actuacióndel Instituto Nacional de Colonización, y ésta es la Leyde Colonizaciones de Interés Locol, de 25 de noviembre de 1940, cuya modificación, para dar mayor amplitud a la ayudo estatal, se somete hoy a vuestra aprobación.
la Ley de Colonizaciones de Interés Local tiene porfinalidad estimular y fomentar la creación de riquezaen el campo español, mediante la ayuda del Estado,bien en forma de anticipos reintegrables, bien en formade subvenciones, cuando la naturaleza de las obrasque se trata de auxiliar así lo aconseja. Mediante la
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aplicación de esta ley, que alcanza a todo el ámbitodel campo español, se ha conseguido fomentar, unasveces por agricultores aislados y otras constituyendogrupos sindicales organizados, con la colaboración dela Obra Sindical de Colonización, la creación de numerosos pequeños regadíos, la construcción de estercoleros,la edificación de apriscos, cuadros, secaderos de tabaco, etc., etc., con un total de mejoras que hasta el 1Q demarzo del corriente año alcanzo lo cifra de 5.342, escendiendo los auxilios concedidos en total o 38.151.793pesetas, lo que o su vez, y por ser los auxilios tansólo una parte del importe total de las obras realizados,puede calcularse que corresponde a una realizacióntotal de obras de mejora por importe de 86.651.956 pesetas.
Espero con lo expuesto haber llevado a vuestro ánimo el convencimiento de la importante labor que hapermitido desarrollar la aplicación del Decreto de Parcelaciones, tonto poro romper lo inercia e iniciar lostrabajos de transformación de las grandes zonas de regadío, como paro resolver en forma bien potente numerosos problemas locales.
Convencido de que la actuación directa del Estadopor medio del Instituto Nacional de Colonización, y sinque ello entorpezca en lo más mínimo el ejercicio dela iniciativa privada, constituye lo formo más eficientede poner en marcho la obra colonizadora, surge, sinembargo, con lo aplicación del Decreto de referencia,la dificultad inherente al carácter de voluntariedad quenecesariamente han de tener los operaciones que o suamparo se realicen. En tanto que el Instituto tenga limitadas sus posibiliades de actuación 01 ofrecimiento de
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los propietarios, es indudable, y a vuestro claro juiciolo someto, que como los ofertas en condiciones aceptables raras veces coinciden en su situación o en sus características con las que precisamente se necesitan pararesolver aquellos problemas que presentan característicos más graves, y por ello precisan más urgente resolución, carecerá de posibilidad de iniciativa y le será imposible orientar en debida forma lo realización de laobro colonizadora.
Este es el motivo que ha impulsado a proponer lo Leyde Expropiación de fincas rústicas por causas de utilidadsocial. Con su acertado aplicación se intensificará notablemente la obra de transformación de los grandes regadíos y se podrán resolver numerosos problemas sociales que vienen gravitando sobre el campo español.
Es indudable que con ella, cuando su aplicación seencauce hacia las grandes zonas regables, la labordesarrollado tendrá una característica conjunta económica y social, y que cuando se aplique a lo resoluciónde problemas planteados en el secano tendró un preponderante y .morccdo matiz social. Pero me interesahacer constar que en estos casos, y aunque predomineel matiz social, no cabe por ello considerar como entieconómica la obra que se realice, ya que habiendosido cuestión muy debatida lo de fijar en definitiva sila parcelación del secano aumenta o disminuye la producción agrícola, estudios realizados sobre este extremo en España y en otros paises conducen o lo opinión,generalmente admitida hoy en día, de que la parcelación, siempre que no sobrepase ciertos limites, variablesen relación con las condiciones de clima, suelo, etc., límites mínimos que el Instituto cuidará de no sobrepasar
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en cado coso, si bien aumenta el precio de coste incrementa también lo producción total de la explotación.
Por último, y sólo a título de reseña, como exponente de lo labor que el Instituto desarrollo por sí mismoo en colaboración con las Diputaciones Provinciales yotras Entidades para la enseñanza y capacitación delos nuevos colonos, debo citar que, además del CentroTécnico de Colonización de la zona de Aragón y Cataluña, a que antes he hecho referencia, se encuentranactualmente en construcción el Centro Regional del Guadiana, el del Valle inferior del Guadalquivir, situados enla finca de las Torres (Sevilla) y el de la zona del Guadolcocín, en Jerez de la Frontero. En consorcio con loDiputación de Asturias está en funcionamiento el Centro Comarcal de Polo de Siero , en período muy adelantado de construcción y en consorcio con las Diputaciones respectivas, los de Valladolid y la Coruña,así como la Escuela Central del Hogar Rural, en Aranjuez, en colaboración con la Delegación Nacional dela Sección Femenino, y en el Castillo da láchar el Frente de Juventudes, en colaboración con el Instituto, tieneinstalada una Escuela de tv\andos de la Sección de Rurales. En fecha muy reciente, por el Ministerio de Educación Nacional, en colaboración con el de Agricultura, se ha dictado una disposición dando normas parala creación de escuelas en los nuevos núcleos de población que surjan por la labor del Instituto.
Con un criterio sereno, recogiendo cuantas solucionesde interés se presentaron en épocas anteriores y aportando otras nuevas, la España actual, como veis. no semuestra inactiva frente a los problemas de la tierro, yen formo constante, acaso pausado, pero a ritmo muy
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creciente, va poniendo los fundamentos paro crear unogran población de agricultores libres económico y espiritualmente mediante lo posesión de sus tierras y delos medios de producción necesarios.
Esto es, expuesto o grandes rasgos, lo obro de colonización que el Movimiento, por medio del Instituto Nocional de Colonización, viene realizando. Con su exposición espero haber conseguido, como deseaba, proporcionaros elementos de juicio suficientes poro apreciar en su verdadero alcance el contenido del proyectode ley que sometemos o vuestro aprobación y que, comohabréis podido comprobar, no pretende efectivamenteconstituir uno meta, sino que es un simple medio, peroun medio auxiliar que ha de sernas de gran utilidad parollevar o buen término lo colonización de los grandesregadíos y para resolver paralelamente algunos viejosproblemas que, aunque de índole local, por su caráctereminentemente humano requieren urgente solución queredimo de la miseria en que se desenvuelven algunosmasas campesinas de nuestro secano.
Aunque esto disposición sólo sirviera poro redimir dela miseria o uno solo familia campesina, yo estaría suficientemente justificada su promulgación; pero si aunestos razones ton humanos y convincentes no bastasenparo calmar posibles temores e inquietudes, piensen losque pudieran sentirlos que si en aros de la utilidad pública se han sacrificado importantes intereses cuando losproblemas sociales no se habían aún planteado en loformo acuciante que presentan en la actualidad, nodopuede en definitiva beneficiar más directamente a la utilidad pública que la tranquilidad social que puede con-
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seguirse con la acertada aplicación de esta disposición.los campesinos españoles, como ha podido compro
barse en cuantas ocasiones les ha sido posible manifestarse en estos últimos años, y muy en especial con motivo de la visita de S. E. el Jefe del Estado a los pueblos de la provincia de Badajoz, conservan íntegra suconfianza en el Movimiento y tiene puesta la fe plenade su redención en el Caudillo.
Hacen bien en depositar su fe en el Caudillo, quepor designios de la Providencia, y por la libre y unánime voluntad de los españoles rige los destinos de España, Caudillo que no solamente supo ganárnosla conla victoria de la Cnn.é:ido, slnO··.que día por día .siguesalvándola de los, Qr'nboscados qjJe se nos tienden enlas encrucijadas d~ la paz; y aun sebe encontrar tiempoentre las preocupaciones" diorlos del Mando para hacernos vibrar, con'fodo la inmensa preocupación quele produce, el enqrondecimlento 'de España y con sodola inquietud permanente' -que" "siente por el bienestar detodos los españoles, pero en especial, y por lo mismoque sabe que más lo necesitan, por la redención de loscampesinos.
Pues bien, Señores Procuradores, y para terminar:Para no defraudar la confianza que esos hombres delcampo en nosotros, como órgano más representativo delMovimiento, tienen depositado, y para ser consecuentescon nuestra doctrina política, sccrtflcondo, si precisofuera, intereses que siempre resultarán mezquinos si seles comparo con la importancia política y económica,pero más que nada social, del proyecto de ley que sometemos a vuestra aprobación, yo os pido que le pres-
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téis vuestro mós decidido beneplácito, para hacer posible,mediante su aplicación, la obra de redención que hagallegar hasta los últimos rincones del campo nuestros permanentes ideales de justicia y de hermandad entre todos los españoles.
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l.N.C. Publicacionesla Serie-N° lOA-laEdic.Tirada: 3.000 ejemplares
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