La ley de protección al ahorro bancario. Exposición Esmeralda Vidal

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LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

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LA LEY DE PROTECCIÓN AL

AHORRO BANCARIO

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1864-1981

• Legislación carecía de disposiciones que garantizasen a los acreedores de la banca el pago de sus créditos y que previeran la concesión de apoyos a las instituciones para preservar o restablecer su estabilidad financiera.

1864-1875

• Primera institución de crédito familiarizó al público en el empleo de servicios financieros y obtuvo la confianza de éste.

1875-912

•La confianza del público en instituciones financieras se acrecentó considerablemente .

•Los problemas que enfrentaron algunos bancos fueron superados con éxito por la principal institución, que contó con el apoyo de otros bancos.

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1913-1939

• Quiebras bancarias a causa de la extinción del primer sistema bancario demeritaron la confianza del público ahorrador.

• Se inicia una política con la finalidad de evitar suspensión de pagos, quiebra o liquidación de instituciones de crédito.

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o 31 de Diciembre de 1981 se adicionaron dos artículos a la ley bancaria entonces vigente, los cuales establecieron un mecanismo de protección a acreedores de las instituciones de crédito.

oLa ley dispuso lo siguiente:

Artículo 94 bis 7. las instituciones de crédito deberán participar en el mecanismo de protección de créditos a su cargo, cuya organización y funcionamiento de sujetará a los siguiente

I. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituirá en el Banco de México un fideicomiso que se denominará Fondo de Protección de Créditos a cargo de Instituciones Bancarias cuya duración será indefinida.

1981-1985. FONDO DE PROTECCIÓN DE CRÉDITOS A

CARGO DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

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II. El fondo aplicará sus recursos a efectuar operaciones preventivas tendientes a evitar que los problemas financieros que enfrenten las instituciones de crédito, resulten en perjuicio del pago íntegro y oportuno de los créditos a su cargo ; y adquirir depósitos y otros créditos objeto de protección expresa del propio fondo en caso de que se declare quiebra o suspensión de pagos de la institución de crédito deudora. (…)IV. Las instituciones de crédito estarán obligadas a cubrir al Fondo el importe de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que determine la secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México y oyendo éste la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. (…)V. En caso de que el Fondo necesite recursos adicionales a los previstos en el inciso anterior, podrá obtenerlos de financiamientos.

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VI. En el contrato constitutivo del Fondo deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que estará integrado por seis miembros propietarios los que serán nombrados uno por la SHCP quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; uno por el Banco de México; uno por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ; y los tres restantes por la mencionada Secretaría, a propuesta de las instituciones de crédito. (…)

VII. Al comité Técnico le competirá :a) Expedir las reglas de operación del fideicomiso, en las que se precisarán las operaciones preventivas que podrán llevarse a cabo con cargo al Fondo, los tipos de depósitos y otros créditos objeto de protección expresa del Fondo, mismos que deberán estar referidos a la realización de operaciones bancarias, así como la periodicidad con la que habrán de cubrirse las aportaciones ordinarias.

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Con la expropiación de la banca, decretada por el Ejecutivo Federal el 1 de Septiembre de 1982, y la reforma al artículo 28 constitucional quedó extinto el segundo sistema bancario mexicano regulado por las leyes de 1924, 1932 y 1941, surgiendo un tercer sistema llamado Banca Nacionalizada.

•Se estructuró en la primera Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito, que entró en vigor el 1 de enero de 1983

Conservó vigentes las disposiciones referidas al Fondo, confiriendo a la SHCP amplias atribuciones para señalar la forma y términos en que las sociedades nacionales de crédito debían establecer y mantener los mecanismos que garantizasen la solvencia y liquidez de dichas sociedades y la seguridad de las operaciones para salvaguardar el interés de los usuarios.

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1985-1990 FONDO DE APOYO PREVENTIVO A LAS

INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE (FONAPRE)

Segunda Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito (15 de enero de 1985)

Derogó tanto el primero de esos ordenamientos, como la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones auxiliares expedida (1941 ), estableciendo en un solo código el régimen legal aplicable a las instituciones de banca múltiple.

Ordenó la creación de un nuevo fondo

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Artículo 77Las instituciones de Banca Múltiple deberán

participar en el mecanismo de apoyo preventivo para preservar su estabilidad financiera, cuya organización y funcionamiento se sujetará a lo siguiente:

I. El Gobierno Federal , por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, constituirá en el Banco de México un Fideicomiso que se denominará Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple cuya duración será indefinida.

II. El Fondo aplicará sus recursos a efectuar operaciones previstas para apoyar la estabilidad financiera de las instituciones de banca múltiple y evitar que los problemas que enfrenten resulten en perjuicio del pago oportuno de los créditos a su cargo.

IV. En caso de que el Fondo necesite recursos adicionales a los previstos en la fracción anterior podrá obtenerlos de financiamientos.

V. en el contrato constitutivo del Fondo deberá preverse la existencia de un comité técnico (…) que expedirá las reglas de operación del Fideicomiso y determinará las operaciones que deban someterse a su previa autorización.

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De 1982-1990, años en que operó la banca nacionalizada, los mecanismos preventivos funcionaron satisfactoriamente y los apoyos concedidos por los fondos permitieron el saneamiento de varias instituciones de crédito sin que sus problemas afectaran los intereses de sus acreditantes o la confianza del público en el sistema bancario del país.

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1990-1998 FONDO BANCARIO DE

PROTECCIÓN AL AHORRO (FOBAPROA)

El 27 de junio de 1990, una reforma constitucional derogó el precepto que consignaba la exclusividad del Estado en la prestación del servicio de banca, dando con ello cauce a la reprivatización de las instituciones de banca múltiple y fundamento a la Ley de Instituciones de Crédito vigente a partir del 19 de junio de ese año, ordenamiento que estructura y regula al actual sistema bancario mexicano.

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Art. 122 Las instituciones de banca múltiple deberán participar en el mecanismo preventivo y de protección al ahorro, cuya organización y funcionamiento se sujetará a lo siguiente:

o I. El Banco de México administrará un fideicomiso que se denominará fondo de protección al ahorro, cuya finalidad será la realización de operaciones preventivas a evitar problemas financieros que pudieran presentar las instituciones , así como procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas instituciones.

o II. Para que las instituciones puedan recibir apoyos preventivos deberá garantizarse el pago anual y oportuno del apoyo, con acciones representativas del capital social de la propia institución.

oIII. Las instituciones de Banca Múltiple estarán obligadas a cubrir al Fondo el importe de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que determine la SHCP a propuesta del Banco de México.

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o IV. En el contrato constitutivo del fondo deberá preverse la existencia de un comité técnico que estará integrado por representantes de la SHCP, Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

o V. Las instituciones está obligadas a proporcionar al Fondo la información que éste les solicite para cumplir con sus fines, así como poner en conocimiento del mismo cualquier problema que confronten y que a su juicio, pueda dar lugar a apoyos del Fondo.

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El 31 de Marzo de 1998 el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de diputados una iniciativa de Ley Federal del Fondo de Garantía

de depósitos que sustituyese al Fobaproa para consolidar de forma definitiva la recuperación del sistema financiero y

establecer las bases para que los intermediarios sean más eficientes y menos vulnerables.

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LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Establece un sistema de ahorro y protección bancario

cuya administración se encomienda al Instituto para

la Protección del Ahorro Bancario

Regula los apoyos financieros

susceptibles de otorgarse por ese

Instituto a instituciones de Banca Múltiple.

Conforme a la Ley de Instituciones de Crédito,

los bancos múltiples están autorizados para captar

recursos del público , mediante realización de 4

tipos de operaciones (captación tradicional)

Operaciones: recibir depósitos bancarios de

dinero, aceptar préstamos y créditos, emitir bonos

bancarios y emitir obligaciones subordinadas.

Mecanismo de protección de

acreedores de la banca tiene como finalidad

prioritaria beneficiar a los medianos y

pequeños ahorradores.

Quienes no cuentan con elementos y capacidad técnica

para evaluar la situación financiera de la institución en

la que realizan depósitos o entregan en préstamos

recursos , requerirán de un capital sumamente elevado

para hacer frente al cumplimiento de garantías

Fobaproa estableció en materia de garantías un

monto ilimitado que comprendía la mayor parte de los pasivos de la banca

múltiple.

Nueva Ley prevé un periodo de transición

para ajustar de manera gradual dicha cobertura al nuevo régimen , lapso que debía concluir a más tardar el 31 de diciembre

de 2005.

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Apoyo financiero

•Promover la liquidez o saneamiento de la banca múltiple, pudiendo concederse mediante la suscripción de acciones y obligaciones subordinadas el otorgamiento de créditos o la adquisición de bienes.

•Apoyos procederán cuando se cuente con un estudio técnico elaborado por especialistas de prestigio que justifique la viabilidad de la institución. Se otorgan con cargo a los recursos propios del instituto y financiamientos que obtenga de conformidad con lo prevista en la propia ley.

Instituto para la protección del ahorro bancario

•Organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.

•Administra el sistema para la protección del ahorro bancario que establece la ley, ubicándose en el D.F.

•Patrimonio integrado por cuotas que le aporten bancos múltiples; productos, rendimientos y otros bienes derivados de sus operaciones; intereses, renta, plusvalía y utilidades que obtenga de sus inversiones.

•Recursos provenientes de financiamientos; bienes muebles e inmuebles que adquiera para cumplimiento de su objeto; recursos que se autoricen en correspondientes Presupuestos de Egresos Federales.

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a. Cuotas . Instituciones de Banca Múltiple deben pagar cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno de éste .

Se diferencia del Fobaproa, ya que en este último la base para el cálculo de las cuotas era el importe de las obligaciones objeto de protección del fondo, en tanto que ahora dicha base se encuentra referida al importe total de pasivos.

b. Financiamientos . La ley dispone que cuando se presente una situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna institución, y el Instituto no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones , la Junta de Gobierno informará inmediatamente al Ejecutivo Federal y podrá contratar financiamientos , cuyos montos no deben exceder del 6% cada tres años.

c. Aportación de Recursos Presupuestarios. El artículo 45 de la Ley dispone que en caso de que el Instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará medidas que juzgue convenientes para el pago de las obligaciones garantizadas y financiamiento recibido .

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Artículo 47 establece que a propuesta del Ejecutivo Federal proveerá en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación presupuestaria que, en su caso, requiera el Instituto para hacer frente a las obligaciones garantizadas y a los financiamientos contratados.

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• El Gobierno y Administración del Instituto están a cargo de una junta de Gobierno y un Secretario ejecutivo nombrado por ésta a propuesta de por lo menos dos de sus miembros.

Gobierno y Administración

• La ley dispone que cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar a comparecer al secretario ejecutivo cuando se analice o estudie un negocio concerniente a las actividades del Instituto, así como cuando se integren comisiones para investigar su funcionamiento.

•En cuanto a vigilancia, la Ley consigna que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente designará un comisario y un auditor externo del propio Instituto .

Informes y Vigilancia