La Ley de Tránsito Después Del COIP

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Tránsito después del Código Orgánico Integral Penal (Ecuador)

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La Ley de Trnsito despus del COIP

martes 19 de agosto del 2014 | 08:41

ltima actualizacin: viernes 12 de septiembre del 2014 | 16:27

La Ley de Trnsito despus del COIP

Autor: Abg. DanielAndrs Prez Y.

Introduccin

Agosto del 2014 ser siempre recordado como el mes en el que una profunda transicin jurdica ocurri en el Ecuador; esto se debe a que a partir del da domingo 10 de Agosto entra en vigencia, en su totalidad, el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP). Este cuerpo legal representa un cambio dramtico en el ordenamiento jurdico nacional y por consiguiente, ha despertado fieles adeptos, al igual que feroces detractores.

Este cdigo pretende unificar, en un solo cuerpo legal, todas las disposiciones relativas a materia penal, y su procedimiento, adems de la ejecucin de penas; sin embargo, existe un rea en particular que ha sido tomada en cuenta a medias; me refiero a la materia detrnsito, el COIP regular tanto delitos y contravenciones, penales, adems de las cometidas contra la mujer y dems miembros delncleo familiar, y de igual forma contempla las infracciones de trnsito, delitos y contravenciones por igual, en este sentido hay que mencionar que las infracciones de trnsito estaban contempladas y sancionadas en la Ley Orgnica de Transporte Terrestre Trnsito y Seguridad Vial (LOTTTSV).

Ante todo, es menester informar que el COIP, en sus 26 disposiciones derogatorias,sepulta en el ayer a varios cuerpos legales, entre los primeros, el Cdigo Penal y el Cdigo de Procedimiento Penal, sin embargo al contemplar a la LOTTTSV encontramos un hecho interesante; en la disposicin derogatoria dcimo octava, se hace expresa referencia a la Ley de Trnsito, pero no se la deroga en su totalidad; el texto, literalmente lo expresa as: Derguense del Ttulo III denominado "De las Infracciones de Trnsito" constante en el Libro Tercero de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 398 de 07 de agosto de 2008, lo siguiente: el Captulo I, el Captulo II, el Captulo III, el Captulo IV, el Captulo V, los artculos 149, 150, 151 y 152 del Captulo VI, el Captulo VIII, los artculos 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 del Captulo IX, los artculos 175 y 176 del Captulo X; y los artculos 177, 178, 178.1 y 180 del Captulo XI.

Aplicacin simultnea del COIP y la LOTTTSV

Dentro del contexto, se hace evidente un mal entendido general, desde el punto de vista del autor, ya que muchas personas con las que me he podido entrevistar suponen que la LOTTTSV ser derogada en su totalidad, cuando lo que ocurre, por el contrario, es que ahora tanto elCOIP como la Ley de Trnsito debern ser aplicados en conjunto para la sustanciacin de procesos penales de trnsito; como ejemplo me remitir al artculo 179 de la LOTTTSV, el cual seguir vigente junto con el COIP y que hace referencia al procedimiento de citacin, impugnacin, juzgamiento y sancin de las contravenciones de trnsito, un punto que se mantendr en vigencia dentro de este artculo esel manifestado en el inciso tercero; el cual textualmente manifiesta: Los registros electrnicos de los sistemas de seguridad, cmaras de vigilancia de seguridad en las ciudades, cmaras instaladas en los peajes y otros implementados por las instituciones pblicas, o los Gobiernos Autnomos Descentralizados, a cargo de la administracin de vas, avenidas y autopistas que posean sistema de pago de peajes y peaje automtico sern consideradas pruebas suficientes para la aplicacin de los delitos y contravenciones. Y como segundo ejemplo podemos citar el inciso sexto del mismo artculo que dispone: El pago de la multa se efectuar dentro de los diez das hbiles posteriores a la fecha de la notificacin del acta de juzgamiento, en caso de mora se cancelar una multa adicional del dos por ciento (2%), sobre el valor principal, por cada mes o fraccin de mes de mora hasta un mximo equivalente al cien por ciento (100%) de la multa.

En este sentido, la realidad procesal en materia de trnsito deber estar reglada por dos cuerpos legales vigentes, cosa que en un principio se trataba de eliminar con el COIP, ya que el fin de este Cdigo es aunar en un solo cuerpo legal varias materias para estructurar la normativa ylos procedimientos penales de tal forma que sea de fcil manejo para los profesionales del pas, un proyecto eminentemente noble, pero como lo acabo de demostrar, poco viable.

El COIP establece directamente reglas para la prctica de las pruebas en materia penal, sin embargo como podemos ver, en materia de trnsito se seguirn aplicando normas constantes en la Ley, y en cuanto a las multas y a la competencia administrativa de los GADs, la Ley de Trnsito seguir siendo el punto de referencia para resolver cualquier disputa jurdica, recordemos que en materia de trnsito la LOTTTSV es el cuerpo legal principal, teniendo al Cdigo Penal y al Cdigo de Procedimiento Penal como leyes supletorias, en tanto que ahora, la jerarqua de leyes en materia de trnsito equipara a la LOTTTSV con el COIP, dentro de los aspectos administrativo- reglamentario, y punitivo respectivamente.

Inclusive en cuanto se refiere a las medidas cautelares, como lo es la retencin vehicular, la LOTTTSV sigue teniendo plena vigencia, este es el caso del artculo 154, que no ser derogado el 10 de agosto, el mismo establece que los jueces de trnsito estn facultados para ordenar la retencin de un vehculo para investigaciones, y en el caso de asegurar el valor de las costas procesales, penas pecuniarias e indemnizaciones civiles,de acuerdo con la LOTTTSV, el Juez de trnsito podr ordenar el secuestro, la retencin o la prohibicin de enajenar de los bienes de propiedad del imputado,o en su defecto las medidas cautelares recaern sobre el propietario del vehculo causante del accidente, esto de conformidad con lo previsto en el Cdigo de Procedimiento Penal, ahora COIP, en consecuencia las medidas cautelares en materia de trnsito seguirn siendo reguladas, en parte, por la LOTTTSV.

Reformas a la LOTTTSV

Las reformas, por otra parte tambin han afectado a la LOTTTSV, ya que a ms de que esta ley seguir vigente, ser reformada por el COIP, para constatar esta problemtica, basta con remitirnos a la disposicin reformatoria novena del COIP, la cualreforma los artculos 97, 147, 165.1, la disposicin general vigsima primera, vigsima segunda, y se aade una disposicin vigsimo sptima, entre los aspectos que se reforman en la LOTTTSV consta el juzgamiento de delitos y contravenciones, ratificando la competencia en los jueces de trnsito, sin embargo se especifica que debern someter dichos juicios a las disposiciones del COIP.

En conclusin, en materia de trnsito, los profesionales del Derecho, y sobre todo los jueces de trnsito del pas debern estar apoyados siempre en los dos cuerpos legales para administrar justicia; y los usuarios deben tener en cuenta siempre que existen disposiciones de la LOTTTSV que an afectan los procesos penales de trnsito en el Ecuador, por consiguiente la Ley de Trnsito, despus del COIP, seguir existiendo.

Abg. DanielAndrs Prez Y.

Amanuense

JUZGADO TERCERO DE TRNSITO

TITULAR DE PICHINCHA