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INC-11-985 LA LEY SOBRE COLONIZA- CION Y DISTRIBUCION DE LA PROPIEDAD EN LAS ZONAS REGABLES DISCURSOS PRONUNCIADOS POR EL ILUS- TRISIMO SR. D. EMILIO LAMO DE ESPINOSA, SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, y EL EX- CELENTISIMO SR. D. CARLOS REIN SEGURA, MINISTRO DE AGRICULTURA, EN LA SESION PLENARIA DE LAS CORTES ESPAÑOLAS CELE- BRADA EL OlA 7 DE ABRIL DE 1949

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LA LEY SOBRE COLONIZA­CION Y DISTRIBUCION DE LAPROPIEDAD EN LAS ZONAS

REGABLES

DISCURSOS PRONUNCIADOS POR EL ILUS­TRISIMO SR. D. EMILIO LAMO DE ESPINOSA,SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, y EL EX­CELENTISIMO SR. D. CARLOS REIN SEGURA,MINISTRO DE AGRICULTURA, EN LA SESIONPLENARIA DE LAS CORTES ESPAÑOLAS CELE-

BRADA EL OlA 7 DE ABRIL DE 1949

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DISCURSOPRONUNCIADO POR EL ILMO. SR. D. EMlUOLAMO DE ESPINOSA, SUBSECRETARIO DE

AGRICULTURA

Señores Procuradores:

Otro vez lo circunstancia de ser ponente de uno Leyme obllga, en cumplimiento de la orden recibido de lopresidencia de la Comisión de Agricultura, a ocupar estotribuno, y si bien es verdad que la misión encomendadaconstituye un honor poro mí, para vosotros ha de su­poner, en cambio, al obligaros a escucharme, un sacri­ficio, por lo que apelo a vuestra benevolencia y ama­bilidad bien probadas.

Esta Ley, como aquello otra de expropiación forzosode fincas rústicas por causa de interés social, que tuveel honor de defender, yola que estas Cortes dieronsolemne y unónime aprobación, trae o esta Cómaro denuevo ese tema vital, trascendente y eterno de la tie­rra. Muchas de las motivaciones de aquella ley puedenservir también a lo presente, ya que en ellas se apun­taban orientaciones y directrices que, en ésta, han sido

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ampliamente desarrollados; pero ahora no se pretendesolamente alterar la relación del titular del derecho depropiedad con lo tierra, sino que es eso mismo tierralo que se intento transformar o través del elemento mósfecundo y revolucionario poro el suelo: del agua.

Transformar secanos, ávidos de aguo, en nuevos rega­díos; he aquí el objetivo de esto Ley; objetivo que, delograrse, ha de cambiar substancialmente todo la fisono­mía y el áspero perfil de lo vida españolo, desde el pai­saje hasta nuestros gustos y aficiones, desde nuestraproducción, nuestro cultura y. nuestro estilo hosto el ni­vel medio de vida.

El español, pueblo agrícola par excelencia, pero depobre agricultura, no ha querido, o no ha sabido, verlos grandes beneficios que se conseguirían si trans­form6romos nuestros secanos en huertos feroces, nues­tros póramos en regadíos, y hoy sentimos sobre nues­tro propia carne la consecuencia de aquel aban­dono. Con tradiciones seculares sobre el riego y admi­nistración de las aguas como pocos países pueden exhi­bir, con instituciones ejemplares, tal como el Tribunalde las Aguas de Valencia, el Estado Español ha dejadohasta principios de este siglo en el más trágico olvidoesta necesidad elemental de facilitar agua o nuestroscampos. Si todo el esfuerzo, toda la energía que aquise han aplicado a disparatadas reformas y contrarrefor­mas agrarias se hubieron dirigido en este único comino,de transformación en regadíos, no serían pocas las ven­tajas que de ello se hubieran deducido, y la mayor nahubiera sido, con ser muy importante, el incremento delo producción: los hombres que viven en nuestros cam­pos soben que por encimo de los volares puramente

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económicos est6n los espirituales, y que aquellos refor­mas y contrarreformas, no realizados y sí sólo esboza­dos, dejaron un poso de rencor y de odios, que sólolo actitud generoso y noble del Movimiento ha podidoir borrando, pero que hoy que extirpar de raíz, crean­do entre nuestros hombres los beses permanentes de unclima de amor y de concordia.

Todas los esperanzas puestas en la obro de transfor­mación de secano en regadío no se han visto hastaahora colmados, por lo menos en lo intensidad previsto,pese o lo preocupación que desde finales del siglo pa­sado se viene sintiendo por esto cuestión yola dedica­ción por porte de todos los Gobiernos de uno atenciónpreferente y especial. Pruebo evidente de ello es lo fron-

.doso legislación promulgado o lo largo de los añossobre esto materia, desde lo Ley de 'll de julio de 1883,de auxilio. a los empresas de canales y pantanos de rie­go, hasta esto que hoy se somete a vuestro considera­ción, sin dejar en el olvido los de 7 de julio de 1905 ylo de igual fecha de 1911, que podemos consideror, sinperjuicio de los modificaciones sufridos posteriormente,como lo fundamental.

Serlo un error, sin embargo, creer que aquello profu­so legislación se ho mantenido en uno idéntico directriz,yo que, por el contrario, uno somero lectura de sus pre­ceptos pone de manifiesto que si el objetivo siempre hasido el mismo, transformar en regadío, los medios poroel logro de este fin han ido evolucionando 01 compósde los tiempos, bolo lo influencio del criterio políticoimperante en el momento, y así como en lo Ley de 1883se confío preferentemente o los empresas y comunida­des de regantes lo ejecución de los obras, en lo de 1911

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dicha preferencia la tiene el propio Estado, quien es elque realmente ha realizado esta ingente tarea.

Esto evolución, en el sentido de acometer el Estado,en sustitución de particulares, comunidades a empresas,la realización de las obras fundamentales, responde,por otro parte, a la evolución seguido desde sus princi­pios por la política liberal, que ha pasado desde un des­entendimiento absoluto a través de una etapa de inter­vención indirecta a un intervencionalismo limitado en loteórico a lo indispensable, pero agravado día a día amedida que crecían los necesidades, y compensando, co­mo quien pide disculpa de eso transgresión de principiosfundamentales, con mayores auxilios económicos a losparticulares afectados, para, de esto manero, acallarlo oposición a su intervencionismo.

En un solo aspecto, y poro nuestra desgracia, ha ha­bido o lo largo del tiempo una extraño coincidencia:todo la legislación hasta ahora promulgada se ha ocu­pado casi exclusivamente de la ejecución de las m6simportantes obras, tales como pantanos y canales, comosi éstas fuesen en sí mismas un fin y no un medio parola transformación. la gran obro hidróulica sirve para lacreación de riqueza; pero en sí nada representa si lue­go de realizada se deja en completa libertad 01 parti­cular para aprovecharse o no de ella. Hasta el momen­to, la realidad ha puesto de manifiesto que las sancio­nes previstos en la legislacíón vigente no han sido su­frcientes para lograr lo transformación deseada, peseo lo dureza de las mismas, que, desde una elevación enlas tarifas del agua, llego, como es sabido, hasta Joexpropiación de los terrenos 01 precio de secano, y ellodebe atribuirse a que la Administración carece de6rga-

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no adecuado para mantener esta exigencia y no cuentacon los medios legales suficientes al caso.

En lo actualidad, solamente en las cuencos del Tajo,del Duero, del Ebro y del Guadalquivir existe una su­perficie dominado por obras hidróulicos ya construidasde unas 300.000 hectóreas, y de éstas se riegan sola­mente unas JOO.OCX>; en realidad, algo menos de la ter­cera parte.

y si esto viene sucediendo en estos años, en que elcampo ha contado con numerario y estímulo suficiente,habró que convenir que no sería justo atribuir este es­todo de cosas o dejadez, abandono o falta de iniciativade la propiedad. lo que ocurre es qUl lo transforma­ción es una labor extraordinariamente diffci\ y costosay no basta para reali7.arla con que el propietario quie­ra; es precise, ademós, que tenga el espíritu de empre­sa necesorio, que cuente con medios económicos sufi­cientes, qué disponga de los asesoramientos técnicos im­prescindibles para una labor de este tipo y que, ade­mós, posea los elementos materiales y mecánicos indis­pensables para que la transformación sea rentable.

En zonas de viejos regadíos donde se han formadoesos agricultores que son orgullo nuestro, el ansia, laapetencia de tierras regables es tan fuerte, que la acciónestatal ha ido, como ocurriró ahora, siempre detrós dela iniciativa privada; pero, por desgracia, estas zonasno se pueden ampliar según nuestra voluntad y son po­cos los agricultores que, sintiendo aquel incentivo, cuen­tan con medios económicos precisos y estón dispuestosa abandonar su hogar y a buscar nuevas horizontes ynuevos tierras donde emplear su trabajo. Ademós, estaley sólo será aplicable o las zonas regables q~e sean

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declarados por el Gobierno de nocional interés, y pa­rece natural qult se oriente preferentemente hacia zonasde cultivo tradicional de secano, cuya transformación essiempre difícil, que no en aquellas otras que suponganuno ampliación de los viejos regadíos tradicionales,como en levante, pues en éstas, la transformación nosupone uno brusca transición y siempre es sencillo, yoque se cuenta con una colonización ya hecha y con elelemento fundamental de esta labor, con el agricultorde regadío, profesionalmente formado y con una fuertevocación.

El ingente esfuerzo realizado por el Estado o travésdel Ministerio de Obras Públicos en lo realización delos pantanos y canales, lo depurado técnica puesto alservicio de esta finalidad y los grandes sumas invertidas,procedentes de los aportaciones realizadas por toda loeconomía nacional, no pueden ser desaprovechados. yesto solo justificaría lo promulgación de una ley comola que hoy se somete a vuestra consideración; pero estomotivación se agiganto si el problema se analiza desdeotro punto de vista: el de los posibilidades que encie­rran las grandes zonas regables 01 permitir lo instala­ción definitiva de gran número de colonos, que, eleva­dos de braceros o arrendatarios o propietarios, seríansiempre un magnífico sostén de nuestro economía y delrégimen político que los instalase. En esto, como en tan­tos otros aspectos, vemos cómo el hecho de lo econó­mico va rntimamente ligado al hecho de lo social y éste01 de lo polltico. No hay mejor medio de lograr unaprofunda revolución social que realizando al propiotiempo uno profunda transformación económica, incre­mentando lo riqueza y lo rento nocional y dando en-

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trada en estos nuevos bienes o uno maso nuevo, o aque­llos que hasta hoy sólo encontraron uno duro barreroque les impedía elevarse hasta la condición de propie­tarios de la tierra que cultivan. Aparte de otros títulosde glorio inmarcesible, le bastaría 01 Movimiento, si lolograse, este de crear uno masa campesina fuerte, fir­memente ligado a la tierra que trabaja, para tener ase­gurado su mejor ejecutoria política. Es necesario lograraquello bello y magnífico revolución agrario de que noshablara José Antonio, consistente en el traslado de "ma­sas enteros hambrientos de siglos, agotadas en óridastierras míseras, a los anchos campos feraces". Y paralograr esto, para alcanzar este magnífico objetivo, nobasta simplemente con regar, no es suficiente con trans­formar las tierras en regadlo, es necesario realizar algomás complejo y dificil: es preciso colonizar.

Si regar podio ser suficiente en uno época en quecampeaba el liberalismo económico, en que bastabacrear nuevo riqueza con independencia de quien fuesesu beneficiario, ni el uso que de ello hiciese, en losmomentos actuales, nosotros, los que seguimos firme­mente los postulados de nuestro Movimiento, los quecreemos que el Estado ha de servir al mejor cumpli­miento del destino del hombre, no podemos dornas porsatisfechos con aquello achatada concepción. Regar essupuesto necesario paro la colonización de las zonas re­gables, pero colonizar es algo mucho mós amplio, yaque no consiste solamente en lo ejecución de las másimportantes obras hidr6ulicas, sino que en el aspectopuramente constructivo ha de complementarse con unosredes secundarios de riego y saneamientos que respon­dan a uno planificación total de la zona, y exige una

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nivelación de los terrenos; precisa de los medios de co­municación adecuados poro la mós rópida movilizaciónde la nueva riqueza que se obtengo; requiere en muchoscosos lo instalación de industrias de conservación y defrío poro asegurar el buen aprovechamiento de los pro­ductos; no se concibe sin una racional distribución delo propiedad, evitando los dos extremos antieconómicosy antisociales del latifundio y del minifundio, peligro, elprimero, que acompaño en su fose inicial o toda trans­formación no ordenado, para caer, tras un tiempo, quea veces es de siglos, en lo segundo, y comprende, porúltimo, un conjunto de delicados problemas de ordensocial de Intensidad variable y soluciones distintas, se·gún sean las caracteristicas de la zona.

Pero, por encimo de todo esto, para colonizar. es neocesario contar con el hombre; hay que instalar la monode obro que precisa un cultivo intensivo y no extensivo,y elto implico una labor de selección y formación pro­fesional de los agricultores. a los que hay que dotar nosolamente de tierra y de semillas, aperos, útiles de tra­bajo y ganado. sino, ademós, de la viviendo y de losmedios para que ellos y sus hijos reciban lo debidoeducación religioso y cultural.

lo imposibilidad de que estos problemas puedan aco­meterlos con garantias de éxito los propietarios aisla­damente, hoce necesario lo superior dirección del Esta­do, poro que dé los medidos conducentes 01 fin que sepersigue, resultando imprescindible. por tanto, que el Es­tado prosigo su intervención hasta que, instalada defi­nitivamente lo nuevo población campesino, los terrenosempiecen a rendir con arreglo 01 plan de cultivo en re­gadlo previsto, en cuyo momento podrá desentenderse

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de la zona, lograda ya lo colonización, siempre que loordenación jurídico de lo propiedad sito en lo mismagarantice no se producirón alteraciones.

Precisamente por esto se ha sentido la ineludible exi­gencia de esta Ley que hoy se somete o lo considera­ción de las Cortes, ya que lo iniciativa privada, o loque se procuro estimular poro que coadyuve a esto la­bor, no ha sido hasta ahora capaz, y no por falto deintención, sino por propio limitación, de abarcar todolo que uno colonización llevo consigo. Actualmente nose trota solamente de regar o de crear una riqueza, sinode poner esta riqueza al servicio del hombre, hacia elque se dirigen todos nuestros afanes; se trata de co­lonizar, y esta tarea, cuando se ha logrado sin una pre­vio ordenación, ha sido sólo a través de los siglos y acosto del esfuerzo de generaciones y generaciones deagricultores, que, volcando sobre lo tierra su sudor ysu ahorro, han permitido o otros obtener los beneficiosde su trabajo, acumulado en uno lentísimo colonización.Estas han sido las causas por las que el Movimiento nose ha limitado a promulgar disposiciones sobre regadíos,toles como el plan de Obras Públicos, aprobado porLey de 11 de abril de 1939, que en uno porte muy im­portante afecta o obras hldróulicas, sino que, conven­cido de que hada falta algo mós que realizar las gran­des obras, apenas creado el Instituto Nacional de Co­lonización, como órgano especlflco para toda labor decolonización interior, en 26 de diciembre de 1939, y enel momento en que el nuevo Estado acomete de unomanera decidida las toreos de reconstrucción y de paz,se dicta la ley de Colonización de Grandes Zonas, conobjeto de llenar esta laguna a que vengo aludiendo.

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Pretendla aquello ley llevar o cabo lo colonización delos grandes zonas regables, concediendo determinadosauxilios a los propietarios y creando entre ellos socie­dades de colonizaclón o asociaciones de sustitución. Sepensó, evidentemente, por quienes legislaron en aquellafecho, que bastaba con estimular el sentido asociativode los agricultores para que éstos, protegidos por laAdministración, llevasen a cabo esta labor transforma­dora y colonizadora, y si, en efecto, son muchos losbeneficios derivados de aquella ley, no es menos ciertoque el ritmo de lo labor no ha alcanzado el Indice ne­cesario poro alimentar y sostener uno población quecrece de 01'10 en 01'10, yo que tales asociaciones no hansurgido al faltar el esplritu de empresa de los propie­tarios, por lo que el Instituto Nacional de Colonización,a falta de otras posibilidades que la ley no le daba,ha tenido que limitar su acción a las fincas por él ad·quiridas dentro de grandes zonas, y que en la mayorparte de los casos son hoy un ejemplo de lo que po­drla lograrse. Pero al follar lo colaboración de los pro­pietarios y al carecer el Instituto Nacional de Coloniza­ción de otros medios legales, los resultados obtenidosno sirven mós que de experiencia, y ha sido precisamen­te ésto la que ha aconsejado la redacción de esta ley.

Su fundamento próximo estó en la necesidad de crearesto gran riqueza haciendo reproductivo el inmenso es­fuerzo realizado por el Estado y las grandes obras lle­vadas a cabo. Pero lo piedra clave de su propósito, yde aqul el motivo de su oportunidad, radica en apro­vechar justamente en el momento preciso la creación deesto nueva riqueza poro distribuIrla mejor, resolviendoosi problemas sociales seculares que s610 ante una ton

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vasta acción pueden ser acometidos. En estos principios.y en la necesidad de establecer la debida coordinaciónentre las atribuciones conferidas a los servicios de ObrasHidráulicos y los modernamente otorgadas o los de Co­lonización, está el fundamento de lo Ley.

Puedo afirmar, y con lo mayor satisfacción lo hago,que en la Comisión ha habido la más absoluto identi­ficación sobre la necesidad y oportunidad de lo Ley, ysi en la discusión de los particulares de la misma se hansustentado diversos tendencias y puntos de visto dispa­res. en lo que deio expuesto ha existido uno total iden­tificación de criterio. que no se ha alterado, pese a lopresentación de una enmienda y dos sugerencias o latotalidad del Proyecto. La enmienda iba firmada. en pri­mer término, por el Procurador D. Mariano Navarro.el cual, a la vista del dictamen de la Ponencia, la re­tiró en cuanto se refería a la totalidad, reservándose elderecho de hacer valer su parecer sobre diversos ar­tículos de lo Ley, como lo hizo o lo largo de lo discu­sión de lo misma. Las dos sugerencias fueron presenta­das por D. Emilio Laguna y por D. José Lorente Sonz.sin que ninguno de los Procuradores aludidos defendie­ran sus pareceres, ya que no concurrieron a la reuniónde la Comisión, siendo, no obstante, discutidas sus ob­servaciones y rechazadas.

Por la primera, se proponfa el aplazamiento de la dis­cusión de la Ley hasta el momento en que se halle avan­zado el proceso regulador de nuestra riqueza hfdrica,oyendo, ademós, previamente a las ConfederacionesHidrográficas, a las Cámaras Oficiales Sindicales Agra­rias y a las Hermandades de Labradores, y que, en todocaso, se procurase coordinar el Proyecto con la activi-

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dad individual, reintegrando en todo su valor la base 59de lo Ley de 26 de diciembre de 1940 y quedando laintervención estatal reservada paro el coso de negligen­cia o abandono. Fué rechazado por cuanta na se tratade mermar caudal a posibles aprovechamientos indus­triales, sino que el alcance de lo Ley queda referido olo colonización de los zonas que son yo regables, enlas que se dispone de los embalses suficientes poro al­canzar lo cantidad preciso para el riego, faltando, úni­camente, lo realización de las obras complementarias 01efecto, y tampoco se estimó conveniente el dejar enpleno vigencia la bose 52 de la Ley de 26 de diciem­bre de 1940, por oponerse a ello lo experiencia obteni­da, que revela claramente la inoperancia de la fórmulalegal que lo referido base arbitraba poro encauzar locolaboración de lo propiedad privado y pone de ma­nifiesto el error en que lncurrlo 01 encomendar o esassociedades o asociaciones de colonización la porte prin­cipal de lo tarea colonizadora. Por ello, esta ley nodeja abandonado el cumplimiento de esta tarea trans­formadora en manos de la actuación particular, sino queasegura la realización de los planes colonizadores, atri­buyéndola o los organismos o servicios estatales compe­tentes, sin perjuicio de no rechazar la aportación de lospropietarios cuando es voluntariamente ofrecido y éstosacepten los condiciones y términos en que la misma seadmite.

En consecuencia, la aceptación de esto sugerencia eratanto como dejar en suspenso lo realización de los pia­nes colonizadores de los grandes zonas regables, ha­ciendo estériles todos los trabajos y gastos llevados acabo, por lo que, como digo, tué rechazada.

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Como reconoce el Sr. lorente en el escrito por él for­mulado, no se trota de una enmienda, sino de un con­ciso y razonado examen crítico de los directrices delProyecto en orden al trato jurídico que éste dispensa ala propiedad. El Sr. lorente estimo no sólo injusto, sinocontrorio o los intereses del Erario público, el que deuna manera sistemática se expropie de las fincas de lazona que pertenezcan a personas dispuestas a colabo­rar en lo labor colonizadora lo porte de su superficieque excedo de determinados límites. Afirma que ello esinjusto en los casos en que la propiedad privada semuestre propicia a la colaboración y que perjudica alos intereses del Erario en cuanto presupone desembol­sos cuantiosos que podría economizar el Estado si losparticulares costeasen lo puesta en riego de sus pro­pias tierras, Cree por todo ello que la consideración detierras en exceso sólo debe atribuirse a terrenos perte­necientes a propietarios que no deseen realizar o sucosto los trabajos de transformación en secano, no en­contrando tampoco justificado el ataque a la propiedadprivado que, a su juicio, implica el someter a enajena­ción forzosa la parte de cada zona regable que vengasiendo explotada en régimen de arrendamiento. Tantolo Ponencia como la Comisión rechazaron de plano lasugerencia por las razones que, por no fatigar a las Cor­tes, daré en su lugar 01 hablar de los derechos que laLey reconoce a los propietarios de lo zona en orden areserva de tierras y posible colaboración de los mismosen la labor colonizadora.

En cuanto a distintos aspectos de lo ley, se formularoncuatro enmiendas, siendo los primeros firmantes de losmismos D. Ramón Marío Serret, D. Luís Filgueira, D. Adol-

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fo Rodríguez Jurado y D. Severino Aznar, y una suge­rencia suscrito por D. Luis Alorcón de lo Lastra. A lovisto de todos ellas, y recogiendo aquellos aspectos queconsideró mós convenientes, y en especial dando unamejor sistematización 01 Proyecto, lo Ponencia redactósu dictamen, que luego ha sido modificado por la Co­misión, y como quiera que todo ello ha provocado al­teraciones en algunos aspectos substanciales, besccndola brevedad y para una mayor claridad expositiva,voy a alejarme de las enmiendas para seguir el dictamende la Comisión, procurando analizar lo cuestión desdelos distintos aspectos que lo Ley contempla, en orden asu importancia, haciendo en los casas más salientes unallamada sobre los enmiendas presentadas y rozones adu­cidas.

Ya he expuesto anteriormente que para la colonizaciónno bosta con realizar las grandes obras hidróulicas yque es necesario complementar éstas con un conjuntode construcciones; pues bien, una vez aprobado el plande colonización de una zona, y mediante lo colabora­ción de una Comisión Mixta, constituida por técnicos delos Servicios Hidráulicos y de Colonización, se elaboraráun plan coordinado de obras, en el que se diferencia­rón las que cada cual deba realizar dentro del área desu respectivo competencia y plazos en que deberán serejecutadas; plan que seré aprobado por cada uno deles Ministerios de Agricultura y Obras Públicas.

Estas obras, a su vez, se clasifican en obras de inte­rés general poro la zona, obras de interés común paralos sectores y obras de interés agrkola privado. No en­tro en los detalles de las condiciones que deben reunircada una de ellas y sólo me permito llamar la atención

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sobre este particular por depender de su caróeter, nosólo el Organismo encargado de su ejecución, o ser atri­bución del particular, sino también en cuanto a las sub­venciones aplicables o los mismos, manteniéndose porolas que deban ser realizadas por el Ministerio de ObrasPúblicas los determinados en los leyes hasta ahora vi­gentes, y en cuanto o aquellos cuyo ejecución sea de locompetencia del Instituto Nocional de Colonización, su­frogaró éste el total importe de los de interés generalparo lo zona, alcanzando lo subvención el 40 por 100en los de interés común y el ~ por 100 en los casos deInterés agrícola privado. las obras e instalaciones quesirvan de complemento para el mejor logro de lo co­lonización, toles como industrias de conservación, padrónser subvencionados hasta con el 20 por 100 del Presu­puesto, Incluído el valor de los solares y de la maqui­naria.

Pocos comentarios cobró hacer sobre lo expuesto, sal­vo el de que estas cuantiosos aportaciones aclaran mósde lo que podría hacer con mi palabro lo generosidaddel Estado y su decidido empeño en salvar todo génerode dificultades que se opongan 01 logro de esto rique­za. Convencido de la imposibilidad de que el particu­lar realice las obras precisos, echo sobre sí esto toreo,y no sólo lo ejecuta, sino que carga con uno porte muyimportante de su costo. Presupone, sí, una mayor inter­vención, pero no es un capricho; responde a una nece­sidad, y una vez realizadas los obras, casi se puedeconsiderar como logrado la transformación de lo zona.Este criterio ha sido compartido por lo Comisión, hastael extremo de que, salvo en pequeños detalles, muchosde ellos recogidos en la ley, no ha habido sobre esto

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moterío enmiendo alguno, ní se ha formulado reparopor los Sres. Procuradores.

No podría decir lo mismo en cuanto a los artículosde la ley que se refieren al régimen a que se sometela propiedad rústica de la zona y normas aplicables ala expropiación de los tierras, denominadas por la ley"tierras en exceso". Probablemente ha sido éste el pun­to m6s ampliamente debatido, y a él he de reterirmecon mayor extensión, ya que, adem6s, todo ello rozacon otro aspecto, el de lo colaboración del propietarioy estímulo o lo iniciativo privada, también detenidamen­te estudiado.

Cuatro momentos bien diferenciados establece la ley:el de lo declaración de interés nacional de la zona; elde aprobación por el Consejo de Ministros del Proyectogeneral de colonización de la misma; el de un eñe acontar de la declaración de puesta en riego, y el decinco oños contados a partir de aquella misma fecha;cuatro momentos que hacen variar los deberes y dere­chos de los propietarios y del Instituto Nocional de Co­lonización.

Desde lo fecho de declaración de interés nocional dela zona hasta lo aprobación del Plan general de colo­nización, ninguna alteración se produce en relación alestado anterior de derecho, salvo la prohibición conte­nida en el último p6rrafo del artículo 11, de enajenaciónde las fincas, si tal enajenación lleva consigo una divisióno parcelación de éstas, con la única salvedad de quela transmisión hubiera sido autorizada por el InstitutoNacional de Colonización. Se pretende con ello evitaruna arbitraria y caprichosa parcelación de las fincas, queen ocasiones sería simulada, sin otro objetivo que el de

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evadir la acción de la ley, buscando la consideraciónde superficies reservadas. Al establecer el articulo 10 dela ley el derecho de los propietarios cultivadores direc­tos o reservarse lo parte de su predio que puedo serieatribuído, y al no establecer lo ley excepción alguno ala posible expropiación de las tierras en exceso, consi­deró la Comisión que el único resquicio para evitar laaplicación de este precepto ero, precisamente, éste deparcelar o simular tal parcelación. Se objetó que ellosuponía uno limitación 01 derecho del propietario, pesea lo cual, vistos los perjuicios que podían producirse, seincluyó el pórrafo a que me vengo refiriendo, ya quela Comisión convino en que con esto no se paralizabalo acción del empresario agrlcola; sólo se paralizaba,en cambio, la especulación y anarquía en la zona.

Durante el período comprendido entre la declaraciónde interés nacional y la aprobación del Plan, los pro­pietarios deben seguir en el cultivo normal de sus fincasy ademós pueden realLzar la transformación de aquellaparte de su propiedad que sea posible, cultivando enregadío, bien con el agua que tomen de los canalesconstruídos, bien mediante captaciones o elevaciones,quedando protegidos en su esfuerzo por lo que regulala Disposición final 22, que exceptúa de la aplicaciónde la ley a las tierras que, en el momento de aproba­ción del Plan, se cultivasen normalmente en regadío. Conónimo de fovorecer y estimular al propietario a quecoadyuve a esta tarea, no se exige en este momentouna intensidad predeterminada en el cultivo en regadío,y para mayor garantía se reconoce que, si no se hu­biese alcanzado la transformación deseado y las tierrasno reuniesen lo condición de exceptuadas de la ley,

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se tomoró en consideración en el justiprecio, en coso deexpropiación, el volar de las mejoras realizadas, salvode aquellos de adorno, recreo o comodidad.

Una vez aprobado el Plan de Colonización, y hastatranscurrido un oño desde lo declaración de la puesta&n riego, se produce lo fose mós importante de aque­llos que lo Ley estudio, y es lógico que osi sea, yaque es éste el perrada en que se realiza la transforma­ción de lo zona.

El Decreto aprobatorio del Plon, entre otros extremos,es el que determina, por imperativo de lo preceptuadoen el articulo 10 de lo Ley, lo superficie que a los pro­pietarios cultivadores directos les seró reservado, comomrnlmo, de lo posible expropiación. No he de ocultarque ha sido este artkulo 10 de lo Ley, 92 del Proyectoelaborado por la Ponencia, el que ha absorbido no po­cos de los reuniones que lo Comisión ha dedicado alestudio de la Ley. Según el dictomen de la Ponencia, lasuperficie reservable era siempre un tercio de la poseí­da, con dos limitaciones: que no podio ser superior enningún caso a 125 hect6reas ni inferior a la que se de­termine poro la unidad de explotación de tipo mediode la zona.

El Procurador Sr. Fernóndez Mortrn hizo ver a la Co­misión los peligros de uno determinación previa de lareserva, yo que ésta debla estar en función de los com­plejos problemas sociales e intensidad de éstos, y quetanto se podio pecar al mantener el criterio rrgido deltercio por extensi6n como por parquedad, y que, porotro parte, bien podlao subsanarse estos defectos si seconcedícn facultades suficientes al Consejo de Minis­tros, m6ximo Organo administrativo, cuya ponderación y

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equilibrio eran garantía suficiente para los diversos in­tereses afectados. Fruto de la amplia discusión a quehe aludido fué la redacción del artículo 10 tal comofigura en el dictamen de la Comisión, y que creo unindudable acierto por la mayor flexibilidad que concedey las posibilidades qua otorga, ya que al no ser cate­górico permite al Consejo de Ministros, al aprobar elPlan de Colonización yola vista de la realidod delmomento, otorgar el máximo de superficie reservable,que en algunos casos podrá ser superior al tercio, apre­ciando debidamente todos los factores, osl como esta­blecer como posible recompensa, a quienes transformenrápidamente, una mayor extensión en la reserva, sistemaque no dudo ha de oplicarse y del que cabe fundada­mente esperar los mejores resultados. Y en cuanto 01 pe­ligro del minifundio, también puede ser alejado si, comoes de esperar, a quienes tengan superficie inferior a lasunidades de explotación de tipo medio se les comple­menta su propiedad hasta alcanzar ésto.

Conforme he indicado, la reserva de superficie comotal derecho sólo se concede en la ley a los propietarioscultivadores directos de la tierra, ya que a quienes laexplotan en régimen de arrendamiento sólo se les otor­ga para su cultivo directo una unidad de explotaciónde tipo medio, en los casos en que se disponga de tie­rras en exceso suficientes para esta finalidad. Aprove­cho estos momentos para hacer presente que a lo largode la discusión de esto ley se ha procurado compoql­nar -y creo se ha logrado plenamente- lo acciónde la Administración y la de la iniciativa privada. Enningún caso se le han puesto al empresario agrlcolacortapisas, y si alguna existe, no afecta a éste; es el

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propietario, arrendador o no, pero carente del espíritude empresa e iniciativa, el que únicamente puede con­siderarse afectado. Se ha querido reforzar lo orienta­ción antes apuntado de auxilio y estímulo al empresarioagrícola, estableciendo uno diferenciación y uno consi­deración distinto ante lo Ley de quienes dedicon a lotierro su trabajo, su iniciativa y su chorro, de oquellosque, por el contrario, lo consideran únicamente comoelemento de rento. Que lo tierra debe ser consideradocomo elemento de trabajo y no de rento es principiofirmemente mantenido por el Movimiento desde su ini­ciación. Ahora bien, pese a ello, no puede entendersela redacción del último p6rrafo del artículo 12, a quevengo refiriéndome, como uno sanci6n o los arrenda­dores; no hay tal, ni lo Ley tiene una finalidad perse­cutorio, sino, por el contrario, si de algo puede ser ca­lificado, es de generoso. No prohibe lo ley que en elDecreto aprobatorio del Plan de Colonización de unozona se reserven también, cuando seo esto posible, de­terminados superficies a los propietarios y arrendadoresde tierras; lo que no se ha querido es subvertir un or­den de valores, y ante una colisión entre el derecho delpropietario arrendador y el del colono o bracero a queel Estado le facilite los medios paro que pueda, traba­jando, atender 01 sustento de los suyos, se anteponeeste último 01 primero; lo que es tonto como decir quelo finalidad social $e antepone a la de usar de la tie­rra como elemento de renta. Injusto y persecutoria seríaesta medida si no se garantizase una valoración justade lo tierra, si el pago de ella no se hiciera 01 contadoo si se autorizase 01 nuevo adquirente o arrendar nue­vamente lo tierra o a desentenderse de ella; pero la

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ley evita estos extremos y garantiza plenamente al pro­pietario el capital tierra, abriendo la posibilidad de re­solver, al propio tiempo, seculares problemas sociales.

la subestimación jurídica del derecho de propiedad noes algo nuevo; ya expuse ampliamente este concepto 01hablar de la Ley de expropiación forzosa de fincas rús­ticos por causa de interés social, y sería inútil repetiraquí los argumentos ya aducidos. Que lo propiedad eshoy antes que nada un deber, es algo que creo está enel ánimo de todos. Pues bien, si en el cumplimiento deaquel deber radica el título que la justifico, quienes nolo cumplen no pueden lamentarse si se les concede laoportuno indemnización, mediante uno justo valoración.Bien estó que en aquellas ocasiones en que no existerealmente problema social alguno y en que lo Ley nose oriente más que hacia el logro de un objetivo pura­mente económico, como es el de transformar, se conce­da a los propietarios de tierras arrendadas la posibilidadde beneficiarse y de lucrarse de esta transformación.Pero en aquellos otros en que el logro del objetivo so­cial vaya íntimamente ligado con esto creación de ri­queza, deben ser los empresarios agrícolas los prefe­ridos, yo que hicieron de su profesión uno vocación yun deber, y pospuestos aquellos otros que quisieron dis­poner de lo tierra 01 solo efecto de obtención de unorento.

Una vez aprobado el Plan general de COlonizaciónde una zona, y en el que s& establecerá lo superficiereservable o los propietarios cultivadores directos y aque­llos otros que pudieran serie también atribuídas o losarrendadores de tierras, lo restante superficie de lo zonatendrá lo consideración de "tierras en exceso", y duran-

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te el período comprendido entre la aprobación del Plany un año después de la declaración de puesta en riego,el Instituto Nacional de Colonización puede adquirir,por compro voluntaria o mediante expropiación, estastierras en exceso a los fines de la colonización de lazona. Durante este período de tiempo deben los pro­pietarias realizar las obras de transformación que seande su competencia en la parte reservada, explotando,ademós, en la forma usual en que lo vinieran haciendoel resta de su propiedad, salvo el que renuncie a latransformación, en cuyo supuesto podró seguir cultivan­do la finca como anteriormente, sin transformar partealguna. A la vista de las necesidades de orden socialque en cada caso se dejen sentir, y de acuerdo con lasdisponibilidades económicas con que cuente el InstitutoNacional de Colonización en cada circunstancia, podránirse expropiando las tierras en exceso. Finalizado el añoa partir de la declaración de puesta en riego, decaeel derecho del Instituto Nacional de Colonización parala expropiación de las tierras en exceso, y, por lo tanto,todas aquellas que tuviesen la consideración de tales yno hubiesen sido expropiadas por el Instituto, seguiránen posesión del propietario, el cual dispondrá libremen­te de las mismas en idénticas condiciones a como lastuviese anteriormente, debiendo realizar por su parte ladebida transformación, ya que al término de los cincoaños, a partir de la declaración oficial de puesta enriego, todo la superficie de lo zona deberó explotarseen regadío y habrá de alcanzar los límites de Intensi­dad previamente señalados en el Plan. Como se ve, sia lo largo del tiempo el Instituto no ejercitase lo facul­tad de expropiar, bien porque entendiese que las nece-

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sidades de instaloción de colonos no fuesen apremian.tes, bien porque careciera de los medios económicos pre­cisos para ello, recobro nuevamente el propietario lalibre disponibilidad de sus tierras, sin otra obligación quela de regarlas, ya que, desaparecido el objetivo social,único que ante la ley cercena o limita su derecho, re­nace de nuevo, con todo su vigor, siempre que colabo­re al logro del objetivo económico transformándolas.Una sola prohibición tiene el propietario: la de no par­celar la finca en porciones de superficie inferior a lade lo unidad de explotación de tipo medio señaladoparo la zona. Poro garantizar que esta transformaciónse lIevaró a efecto, si finalizado el período de cinco años,contodos a portir de la declaración de puesta en riego,no se hubiese llevado a cabo lo transformación, recobronuevomente el Instituto la posibilidad de expropiar len,portes no transformados de lo zona, con la única $01­vedad de que tendrá que abonar el propietario los gas­tos realizados en orden Q lo transformación, siguiendoen pie para estos casas, en cuanto al Justiprecio de lafinca se refiere, su volar en secano.

De cuanto llevo expuesto, y que aclara lo situaciónde la propiedad enclavada en las zonas regobles, que­do, o mi juicio, suflc:ientemente contestado la objecióno reparo que fundamentalmente se ha formulado a estoley, no sólo en el seno de la Comisión de Agricultura,sino fuera de estas Cortes, de que cera/nabo total yabsolutamente la iniciativa privada y atacaba en susfundamentos el derecho de propiedad. Ninguno eble­ci6n mós inexacto, ya que en esta Ley no solamente S8

reconoce, cama no podio ser menos, el derecho de pro­piedad, sino que se busca lo colaboraci6n del empre-

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serlo y se le otorgan cuantos estímulos o ayudas a latransformación es posible, y entre ellas la parte de laplusvalía obtenida en la superficie realmente por éltransformada.

y al hablar de la plusvalla quiero aprovechar tambiénesta circunstancia para dar cumplida satisfacción a laobjeción asimismo formulada de que el Gobierno pocomenos que pretendía, a través de esta Ley, beneficiarse,aprovechóndose de la plusvalía obtenida en la zona.Poro la fijación de los precios se les señala a los peri­tos unas orientaciones, exigiéndoles que tengan en cuen­to el vaior con que los tierres aparezcon catastradcs,los rentos de los últimos aftas y el volar en vento de lastierras on610gos por su clase, pero situadas fuero de lozona ragable, que se toman de las bases de valoracióncontenidos en lo Ley de Colonización de grandes zo­nas, de 26 de diciembre de 1939 -de lo que esta quehoy se somete o vuestro consideración es un comple­mento- y de lo de ZJ de abril de 1946. Quiere estodecir, que en la valoración de las fincas que se expro­pien no se tendr6 en cuenta en absoluto el posible i';­cremento de valor que pueda tener la propiedad rús­tica en lo zona como consecuencia de la gran obra hi­dróullca. Y esta porque, como ya he expuesto, la obrase llevo a cabo con cargo al Erario y se riega conaguas que son de dominio público, y no sería justoque con los bienes de todos se beneficiasen sólo algu­nos. Ahora bien, la plusvolla obtenida en las tierras re­servadas, ésta es íntegramente de la propiedad; suponeuna ayuda o un estfmulo mós que el Gobierno otorgaparo que se realice la transformación. Como se ve enesta Ley, en lo que a las tierras reservadas se refiere, se

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incrementa extraordinariamente la ayuda, no sólo conla realización de las obras complementarios, incluso al­gunos o cargo exclusivamente de los presupuestos delInstituto Nocional de Colonización, sino que se le siguereconociendo o los propietarios lo posibilidad de bene­ficiarse de la plusvalfa, siempre y cuando sean ellos quie­nes realicen la puesta en riego, sin que existo, por lotanto, en este supuesto, participación alguna del Estadoen este incremento de valor. lo que sf ocurre, y estopuede haber dado lugar o lo confusión o que se alude,es que según la Ley el Instituto Nacional de Coloniza­ción, 01 enajenar los tierras en exceso, puede, atendidola flnalidad o que vayan a dedicarse, señolor un pre­cio que estará en consoñancia, no solamente con el cos­to de adquisición de la tierra y el de las obras de trans­formación que haya realizado, sino tambión con lascircunstancias sociales del adjudicatario o nuevo adqui­rente de las mismas; es decir, que si hubiese en estecaso un beneficio, como consecuencia de la plusvaJraderivada de la transformación, este beneficio podró serpercibido por el Instituto, incrementando con ello loscantidades disponibles para los fines de colonización deotras zonas. En cuanto a las normas para regular la ex­propiación de las tierras en exceso, no se ha consideradoconveniente el aprobar un procedimiento distinto del queestas mismas Cortes aprobaron en la ley de 'Zl de abrilde 1946, y por ello, si se exceptúa el hecho de la de­claración de utilidad o interés, todos los trámites rela­cionados con la ulterior tramitación del expediente ex­proplotorlo se someten a aquellos preceptos y a losde las leyes de carócter general vigentes en la materiay que complementan también a la ya referida ley de

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'O de abril de 1946. lo Ponencia, 01 redactar su dicta­men, lo hizo osI siguiendo con ello el esplritu de la en­miendo formulado por el Procurador Sr. Rodríguez Ju­rado, para evitar lo onarqulo legislativa que supondrlala existencia de múltiples disposiciones reguladoras deexpropiación y para mantener una misma orientación,que fuá sancionado, ademós, por estas Cortes.

En un solo aspecto se separan las normas de expro­piación de las ya apuntadas en la ley de 27 de abrilde 1946, y que es debido o la existencia de unos preciosmáximos y minimas que paro los tierras se establecenen el articulo 42 de la ley, que trota del Plan o Pro­yecto general de Colonización. Según el referido articu­lo, en el Decreto aprobatorio del Plan se estableceránloaprecios móximos y mlnlmos en secano, correspondien­tes a codo uno de las clases de tierras que exlstlaA enla zono. Se debatió ampliamente en lo Comisión sobresi convenIo o no mantener lo det6rmlnaclón de estosn1Óximos y mlnimos, y despu6s de uno extensa discusiónse convino en dejarlo osI, por las ventolas indiscutiblesque de ello habrlan de derivarse. Lo valoración es yode por sI problema extraordinariamente complicado ytodavla mayor si se tiene en cuento que no se trota deexpropior Ul'Ia finco, sino un conjunto de ellos, y no ensu totalidad, sino de uno porte. El hecho de que losperitos, por lo menos los de los particulares, sean dis­tintos· en cado caso, daría lugar a enormes disparida­des, y en algunos cosos o injustos valoraciones, que noresistirlan uno posible comparación, incluso entre fincasde an610ga naturaleza. Para evitarlo y dar un criteriode unidad se establecieron estos máximos y mlnimos, que

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son garontfo de un precio (usto, tonto para lo Admi­nistración como paro la propiedad.

Ahora bien, paro la determlnadón de estos precios,según el proyecto redactado por el Gobierno, interven(ontres peritos pertenecientes a la Administración, y al oble­to de garantizar a la propiedad y darle también uno par­ticipación en la posible fllación de estos precios, a la vis­ta de la enmienda a que me he referido del ProcuradorD. Adolfo Rodrrguez Jurado, se aprobó el que estosperitos fuesen designados por el Ministro de Agricul­tura, o propuesta, uno del Ministerio de Haciendo. dequien dependen, como ya es sabido, los Servicios delCatastro ~ otro de lo Cómora OfIcial Sindlcol Agraria dela ptovlnclo en que se halle enclavado lo zona I'8gabley el tercero del Instituto Nocional de ColonizaCión. Yparo mayor garantía y seguridad, V ante lo previsión deque puedo mediar un amplio plazo entre lo fecha depromulgación del Decreto aprobatorio del Plan generalde Colonización V el de la expropiación de todas O

de algunas de los tierras en exceso, V que durante estetfempo se produzcan alteraciones sensibles en los pre­cios de la propiedad rústico, por causas totalmente ale­nas o la colonización de la zona, se ha establecido tam­bién en la Ley, a iniciativa de la Comisión de Agricul­tura, y recogiendo en esto la sugerencia también for­mulada por el Sr. Rodrlguez Jurado, un sistema 6gil, quepermite la revisión de estos precios siempre que se con­sidere conveniente.

De acuerdo con el Proveetc y el dictamen de la Po­nencia, y también o instonclas del Procurador Sr. Ro­drlguez Jurado, se ha establecido en el artfculo 17 dela Ley el correspondiente recurso de revisión contra to-

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dos las resoluciones que. a efectos de justiprecio, pagoy toma de posesión. adopte el Instituto Nacional deColonización; recurso que deberá fundarse en viciosubstancial en el procedimiento o en lesión derivada,ya de la improcedente clasificación de las tierras o dela indebido aplicación de los precios máximos y míni­mos señalados. y que se sustanciaró a un solo efectoante la Sola de lo Social del Tribunal Supremo. Se haprocurado. y creo que logrado plenamente, el conjugarasí lo necesidad de colonización de la zona con el má­ximo respeto y garantía hacia el derecho de los pro­pietarios. dejando a los Tribunales de Justicia el cono­cimiento de las cuestiones que se puedan suscitar.

los tierras en exceso que adquiero el Instituto direc­tamente de los propietarios. mediante compra o expro­piación, los dedicará, como ya he indicado, o los finesde colonización de la zona, pudiendo, por tanto, apli­carlos o emplazamientos de núcleos urbanos, estableci­mientos de Centros de formación de colonos o cualquierotro fin de colonización; pero de una manera especialpara la creación de las unidades de explotación quese señalan en el artículo 32, y que son huertos familia­res, unidades de explotación de tipo medio de super­ficie variable. según lo producción de coda zona, perosiempre inferior a 18 hectáreas, y unidades superio­res cuya extensión también oscilará, pero necesariamen­te limitada entre lo de la unidad de tipo medio y 125hectóreas.

Tres enmiendas, suscritas en primer término por los Pro­curadores D. Severino Aznar, D. Morlona Navarro yD. luís Filgueira, hacían una especial mención a este as­pecto de la ley. Recogiendo sus atinadas observaciones,

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la Ponencia, al redactor su dictamen, huyó de todo aque­lla que pudiera llevar la confusión, evitando, al referir­se a estos unidades, emplear el término de patrimonio,ya que, de acuerdo con lo Ley, sólo se trota de crearunas unidades físicos o parcelas de tierra suficientes parouna familia labradora en la zona, o unas huertos fami­liares que sirvan de complemento a los ingresos de lofamilia de un bracero, o unas unidades mecanizadas ounidades superiores de explotación según denomina loley, pero nunca de crear patrimonios familiares, ya que,si esto es extraordinariamente interesante, debe acome­terse analizando toda esta complejo cuestión y sin caeren lo ingenuidad de considerar como patrimonio fami­liar únicamente la parcelo, pues, como es sobradamen­te conocido, el patrimonio no comprende solamente esto,sino la viviendo y los medios o elementos de trabajo ne­cesarios para lo m6xima rentabilidad de aquélla. Es in­dudable que las unidades de explotación de tipo medioque se crean por esto ley pueden servir de soporte delos patrimonios familiares, al igual que pueden servir aeste mismo fin todos las parcelas que entrega o los co­lonos el Instituto Nocional de Colonización como conse­cuencia de las adquisiciones que, para fines de parcela­ción, viene realizando, si bien hasta el momento no haconstituído este aspecto un problema acuciante, ya quelos actuales colonos se encuentran en régimen de accesoa la propiedad, pues lo amortización de los lotes se rea­liza, por lo usual, en un plazo largo, hasta ahora, gene­ralmente, no vencido. Ahora bien, ello no quiere decirque el problema no carezco de urgencia y que nosea patente la imperiosa necesidad de contornear [urf­dicamente esta figura del patrimonio familiar, esta ins-

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titución tradicional y olvidado o t1'ovés de los luchas po­líticos posadas, y que hoy el MovimienlO debe revalo­rizar. Este ha sido el motivo por el que se ha suprimidocuanto en el Proyecto de ley hada referencia al régI­men jurídico futuro de estas unidades de explotación,dejándolas de momento sometidas al régimen de los res­tantes parcelos que otorga el Instituto Nacional de Co­Ionización, pero señalando en la Disposición final 79 lanecesidad de que se someta en el mós breve plazo po­sible un Proyecto de ley sobre ordenación de Patrimo­nios Familiares, y estableciendo esto Institución con ca­rócter forzoso a las unidades que concede el lnstítutoNacional de Colonización no sólo en virtud de esta ley,sino o trovés de aquellos otras que vienen normando suactuación.

El Procurador O. luis Fitgueira, en su enmienda, pro­puso que se incluyese en el artículo 32 uno coarte clasede unidades, constituidas por las que denominaba "uni­dades sindicales", las cuales estarlon formados por agru­paciones de unidades de explotación; pero siendo osfque la Ley trota de regular y de ordenar la propiedadde las zonas regables, poro que ésta quede parceladao distribuida en diversas porciones, cado uno de las cua­les constituye uno unidad de explotación, cuya propie­dad se atribuye individualmente, la inclusión de estasunidades sindicales entroñorío un contrasentido, ya queno serlo tal unidad de explotación, sino un conjunto osuma de unidades pertenecientes o un número igual detitulares individualmente distintos. Por otra parte, comolo intención perseguida con la creación de estas unida­des sindicales era la del establecimiento de servicios co­munes, resultaba totalmente ociosa, todo vez que los

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colonos que se instalen en la zona pueden integrarseen un grupa sindical de colonización, entidad sindical ocooperativa, cuando exista un Interés común evidenteo posible, y, es mós, debe ser ésta una labor preferentede la organización sindical, aprovechando la instalaciónde esta masa campesino, poro fomentar el sentido aso­ciativo y crear servicios a través de la sindicación quevengan a ayudar al mismo tiempo o los colonos y a losfines de colonización, tal como puede ocurrir en orden01 crédito, instalaciones auxiliares o industries de con­servación y dem6s fines colectivos. A la vista de estasrazones, el Procurador Sr. Filgueira retiró su enmienda,s! bien quiero llamar lo atención de que el esplritu deelle hizo ver a la Ponencia la necesidad de recoger enla ley otro aspecto extraordinariamente interesante, yen el que entendia que debía tener una directa partici­pación la organización sindical, y era en cuanto hacereferencia a la selección de.colonos, y a este fin se ín­c1uyó una Disposición final 99, por la que se faculta ala Delegación Nacional de Sindicatos a hacer las pro­puestas sobre quiénes deben ser los beneficiarios de lasparcelas y sobre normas que con corécter general seanexigibles a los beneficiarios de las distintas clases deunidades parcelarias.

El Procurador Sr. Alarcón de lo lastra, en su sugeren·ele, propugnaba porque la determinación de la super­ficie reservable se incrementase en razón del mayor nú­mero de hijos del titular de la propiedad, buscando, deesta manera, seguir en el. camino emprendido de pro­tección a familias numerosas. No he ocultar que esteextremo preocupó a la Ponencia, e incluso se estudióla posibilidad de atender o tan justo ruego, pese a las

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dificultades de orden próctico que esto llevaba consigo,yo qU9 el número de hijos tenIa que referirse a un mo­mento concreto y desconocer los que luego pudierannacer, lo que obligó a que tal incremento en la super­ficie reservable no se hiciese a favor de los hijos, sinodel titular del derecho de la propiedad de la tierra, y,ademós, habría de contemplarse el caso de existenciade prole no legítima. Sin embargo. la redacción del ar­ticulo 10, tal como lo aprobó la Comisión, hizo inne­cesaria esta sugerencia, pues dejando la facultad deseñalar la superficie reservable 01 Decreto aprobatoriodel Plan de Colonización, será en éste en el que habráque recoger, en cada caso, este aspecto. que si bienes justo, no dejo de tener indudables dificultades en sudeterminación.

A lo largo de la discusión, en el seno de lo Comisiónse planteó si la ley de expropiación forzosa por causode interés social, de 27 de. abril de 1946, podía ser deaplicación en una zona regable independientemente delo fose de transformación en que se encontrase, e inclu­so si podía alcanzar o los fincas uno vez transformadostotalmente. Se convino en que no era de temer se ne­cesitase aplicar en zonas regables, yo que los aspectossociales de lo mismo debían estudiarse al proponer loaprobación del Plan de Colonización, y serían precisa­mente estos circunstancias, en primer término, los que de­terminarían la extensión de los tierras en exceso y reser­vables, pero que no existía rozón alguna que aconsejase,en principio, lo exclusión, y ente el temor de que pudierainterpretarse que uno ley especial y posterior delobo sinefecto, en cuanto a zonas regobles, lo de 27 de abrilde 1946, por ser ésta anterior y general, se acordó el

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aclarar la posible aplicación de ésta a las zonas reQo­bies, con las preferencias y excepciones en principio queseñalo, e Independientemente de ésto que hoy se sorne­ta o vuestro dictamen, por lo que se incluyó uno dispo­sición final aclaratorio de este extremo.

Otro aspecto de lo ley fué analizado por lo Comi­sión, y es la carencia de régimen económico, pues, se­gún el Proyecto eloborcdo por el Gobierno, no se doto01 Instituto Nacional de Colonización, inicialmente cuan­do menos, de los medios financieros precisos paro rea­lizar la ingente toreo que se le encomiendo. Hay quesuponer que con ello no se ha querido otro cosa queno prejuzgar y dejar o la aprobación de los Planes deColonización el que se cifren oportunamente los mediosque, en codo momento, sean necesarios al mejor logrodel fin deseado, y por entenderlo osl '-: Comisión nose pronunció sobre este aspecto, si bien hizo patentesu deseo de que a la aprobación dI! la le',' se arbitrenlos medios económicos precisos para que el InstitutoNocional de Colonización no carezco de los fondos su­ficientes y no se esterilice uno ley de tan vasto alcance.

Poro terminar quiero recoger, por la publicidad quehan alcanzado, dos simples adjetivos que en alguna par­te de la Prenso ha merecido el dictamen de esta ley.Esta ley ha sido calificada de eficaz, pero también depeligroso, antes de ser sometida a vuestra aprobación.la proclamación de su eficacia, aun por aquellos sec­tores de opinión que la han examinado con un propó­sito crítico, cuyo nobleza soy el primero en reconocer,es su mejor elogio. Uno leyes eficaz, o se la reconocecomo eficaz, cuando de la simple lectura de su textose deduce que han sido alcanzados por el legislador

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los obj.tlvos que inspimron su promulgación. Justo esque se proclame que elta Ley de Colonlzoción de lo.zonas regables ha dado en el blanco. hallando las fór­mulas precisas, los medios hóblles y eflcaces de quenuestros secanos se conviertan rópldamente en fértilesregadíos, de que nuestro horizonte interíor se amplíeinusitadamente con el encuentro de nuevas tierras cul­tivables dentro de nuestras fronteros, cuando el crecí­miento de lo población, de una porte. y de otro el achi­camiento de Europa a causo de las últimas guerras, hancreado problemas pavorosos en todos los pafses delmundo, haciéndonos volver los olas hacia Jos fuente.permanentes d. vida y de riqueza: la tierra y el agua.

No ser6 yo precisamente el que rechace e' califlcatl­va de eflcoE que .e ha dado a esta ley, Incluso antes deser aprobado, aunque este calificativo haya querido serneutralizado con el de peligrosa. Dfdense leyes eflco­CeSi Y esta Ley esJ:1ero que lo seo, siempre que de estaeflcacla dependa nodo menos que lo trcnsforrncctén denuestro campo; el cambio en regadfo de cientos de mi­les de hect6reas de secano; el aumento de nuestra pro­ducción agrfcola; la obsorcién de gran parte de lo monode obra campesina, hoy en paro forzoso, o 01 menosdurante gran porte del año en paro estacional; la ele­vcclén de la capacldad adquisitivo de millares de fa­milias de agricultores y su consiguiente elevocíón del ni­vel de vida; la lnstolcclón en tierras de propiedad demiles de arrendatarios o de simples peones que arros­tran desde hace siglos su desamparo ante el porveniry su angustia diaria. No importa que poro conseguir es­tos objetivos eficaces auténticamente humanos, profunda­mente entrañables, apetecidos y realistas, seo necesario

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afrontar algún peligro; no importa que ese peligro sea,como se ha dicho, el de que la economia nacional tengaque hacer un nuevo esfuerzo, por gigantesco que éstesea. Esa misma economia nocional ha venido haciendo,desde hace cerca de cien años, un esfuerzo tilónico pararealizar grandes obras hidróulicas, cuyo aprovechamien­to agrícola es preciso activar. Pero las obras eslón he­chas, los canales principales hon sido en gran partetendidos, a costa de la aportación de todos los espa­ñoles. Queda aún mucho por hacer; queda por hacer,como he dicho, precisamente aquella parte de la granobra que justifica plenamente el esfuerzo inicial. Unúltimo esfuerzo, que el Estado ha esperado durante de­cenios a que los realice por su cuenta la propiedadporticvlar. Y es que el Estado, lo Nación, t puede cru­zarse de brazos ante esta indiferencia. que con toda se­guridad no es indiferencia, sino impotencia, de la pro­piedad agricola? Naturalmente que no.

La reforma agraria no puede ser producto de una sim­ple Ley, sino consecuencia de una serie de leyes resul­tado de un conjunto armónico de disposiciones, en cuyarealización colaboran todos los españoles. Esta Ley, pro­fundamente reformadora, ocupa su lugar dentro del cua­dro general de necesidades de nuestra agricultura, ytiende, con espiritu abierto y cordial, a crear nuevospropietarios, vinculados con lazos entrañables a la tie­rra que amorosamente cultivan, sin dal'iar mós que loImprescindible y ayuna de todo sentido vengativo opersecutorio. Es una Ley digna del Régimen que nos pre­side y del Caudillo desvelado y glorioso que nos con­duce; una Ley que viene a calmar la inquietud y la an­gustia que en nuestra generación supieron abrir los po-

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cos pero auténticos españoles que nos precedieron enel tiempo y que alcanzaron o ver cloro, en medio delo mediocridad, sobre los posibilidades del regadío; unoLey, por fin, que durante decenios y decenios ha latidoen todas las propagandas políticas, encendiendo de es­peranzas a los hombres Ingenuos de nuestros campos yprendiendo la mecho de todas los rebeldías. Estó san­cionada por la palabro de José Antonio, ofrecida enlos puntos de la Falange, votada en los campos de ba­tallo por la sangre de nuestros caídos y reclamada porlo impaciencia revolucionario de Franco, nuestro Caudi­llo y Jefe Nocional.

Con todo humildad, pero también con toda solemni­dad, entrego nuestro dictamen a vuestra consideraciónparo que lo Juzguéis y seóls vosotros, Procuradores delos Cortes de Espafla, los que emitóls o su vista vuestrodefinitivo opinión. He dicho.

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DISCURSO

PRONUNCIADO POR EL EXCMO. SR. D. CAR·LOS REIN SEGURA, MINISTRO DE AGRICUL­

TURA

Señores Procuradores:

Cuando el 24 de abril de 1946, con motivo de some­ter a vuestro consideración el proyecto de Ley de Ex­propiación de Fincas Rústicas por causas de interés so­cial, hube de exponer la labor desarrollado por el Ins­tituto Nocional de Colonización, y las directrices queguiaban sus pasos para alcanzar las metas a que as­piraba en el futuro, dejé claramente establecido que lalabor colonizadora, para su mós completa y eficaz reo­lización, en su doble aspecto económico y social, habíade orientarse hacia los nuevos regadíos.

No queda decir con ello que fuese éste el único ca­mino a seguir para el logro de la empresa colonizadora,ni que fuese tan sólo o las zonas regables a las que elInstituto dedicase atención, sino que a ellas habría dededicar su esfuerzo con carócter preferente, porque enestas zonas regables, dominados por las importantesobras hidróulicas realizadas por el Estado, es donde

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existe verdaderamente una auténtica riqueza en poten­cia y promesa, que, aprovechada total y conveniente­mente, servir6 poro aumentar de manera notable nuestraproducción agrícola, al tiempo que para resolver en granmedida los agudos problemas sociales de nuestro agro,al permitir la instalación sobre las nuevas y feraces tie­rras de un considerable número de modestos agricul­tores en régimen de acceso a lo propiedad.

A esta doble finalidad tiende la ley que hoy se so­mete a vuestro consideración, enriquecida y basada enla experiencia adquirida con la aplicación de la leyde 26 de diciembre de 1939, denominada de Coloniza­ción de Grandes Zonas, y que hasta el momento ha ve­nido regulando la transformación en regadío de lasmismos.

Temo propicio o lo discusión, como todas las que serelacionan con los problemas del campo. La Ley hasido ampliamente debatida en la Comisión correspon­diente. Yo quisiera, si es que ello fuere preciso, llevarQ vuestro ónimo, como otros Sres. Procuradores supie­ran llevarlo al de la Comisión de Agricultura, el con­vencimiento de que esto leyes necesaria, es justo yconveniente, y está de acuerdo con los normas de jus­ticia social que Inspiran nuestro Movimiento.

Es indudable que toda disposición que tienda a mo­dlflcar, aunque sólo sea ligeramente, la tradicional con­textura e idiosincrasia de nuestra agricultura, tiene queoriginar molestias a quienes hayan de sentirse afectadaspor su aplicación. Esto es tan Inevitable que sería puerilque yo pretendiera convenceros de que la disposiciónque nos ocupa no hayo de originarlas. Pero lo quecalifica, a mi juicio, una disposición legal no es el he-

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cho de que su aplicación haya o no de producir moles­tias, sino lo justicia y conveniencia de lo flnalidad quecon lo mismo se intente alcanzar; el beneflclo que consu opllcoclón vaya o derivarse poro lo comunidad no­cional y lo oportunidad de su planteamiento, y sólo enúltimo término y en relación con todo ello la medidoy límite en que las imprescindibles molestias hayan deproducirse. Bien sé que aun existen quienes, de espal­das o la realidad del momento y olvidóndose de los do­ñas que con su manera de pensar han producido, esti­man que no es preciso modificar nodo; que los nuevascorrientes sociales son utopías, y que todo cuanto sepretenda hacer y que merme las facultades, a su juicioomnímodos, del propietario en su tierra, es pura de­magogia y no puede conducir o buen fln. Afortunada­mente, son escasos los que osi piensan, y 01 lodo deellos son muchos los buenos y auténticos españoles que,dóndose cuento de los exigencias del momento presen­te y de los sacrificios que se imponen, y en consonanciacon los esencias de lo moral cristiano, con lo realidad,y con el signo ton imperativo como inevitable delos ideas de la humanidad en este tiempo, comprendeny aceptan, no ya resignados, sino gustosos, cuantas re-­formas sean precisas paro elevar el nivel económico ysocial de nuestra agricultura y de nuestros agricultores-que es tanto como decir de nuestra Nación-, y quelo único que desean es que por lo delicado del tema,por las dificultades que su resolución presento y por losperjuicios irremediables que una grave equivocación po­dría acarrear, los medidas que se adopten lo vayansiendo ton sólo en el grado y momento en que se es­timen precisos y necesarias.

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Difícil me selía convencer a los primeros con mis po­bres palabras. cuando aun no les ha convencido la vi­sión directa de la situación de extrema necesidad y pe­nuria en que se desenvuelve la vida de muchos de nues­tros campesinos. ni el conocimiento que por su contac­to con la tierra deben tener de que tal situación cons­tituye un grave problema y una duro realidad.

Pero estoy seguro, Sres. Procuradores, de que vos­otros. que asumís lo grave toreo de legislar, y que ospreocupóis profundamente por los problemas nociona­les. sobéis que entre los problemas nocionales ocupanlugar preeminente los del campo, base fundamental denuestra riqueza nocional. y que, en consecuencia, per­tenecéis integromente al segundo grupo de los que aca­bo de enunciar. y que si entre vosotros existiesen dis­crepancias lo serian ton sólo en la apreciación del al­cance de los medidos lEl9ales que hayan de adoptarse,pero no en cuanto a su necesidad y conveniencia.

Amparado en esta convicción, voy o exponeros losrozones que justifican lo necesidad de esto ley.

Son numerosos los disposiciones que en lo que va desiglo se han dictodo poro conseguir lo efectividad delo transformación en regadío de los grandes zonas do­minadas por obras hidr6ulicas de realización estatal.Inspiradas en el sentido liberal entonces imperante, sebasaban todos ellas en encomendar lo realización deestos trabajos o lo iniciativo privada, y en prever, poroel coso de que ásto no actuase, la adopción de medi­dos punitivos que, aunque con el car6cter de duras san­ciones en su apariencia legal, por su vaguedad y dificilaplicación en la próctica caredon por completo deeficacia.

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Es cierto que los resultados obtenidos con tal criteriofueron en algunos casos favorables, existiendo zonasdonde el regadío ha ido implant6ndose o un ritmoaceptable y creciente. Pero, en general, son escosas loszonas donde esto ha sucedido y casi siempre coinci­dentes con aquellos en donde la existencia anterior deuno zona de regadío -que es como decir de una psi­cología de regantes- y lo proximidad de importantesnúcleos de consumo, constituían incentivo suficiente poroque la iniciativa privada se lanzase a realizar la trans­formación.

Pero aun en éstas, y salvo excepciones, debo hacernotar que, en general, quienes han hecho la transfor­mación no han sido los primitivos propietarios, sino agri­cultores de 6nimo emprendedor, que, aun o costo de losduros condiciones económicos en que han conseguidohacerse con lo tierra, han sabido superarlas con suamor 01 regadío, con sus conocimientos y, lo que es m6simportante, con su trabajo tenaz y el de sus familiares.En otros hay que hacer constar que, si bien se rieganen la actualidad, no se ha llevado o cabo uno verda­dero colonización, bien porque la falto de medios eco­nómicos o de conocimientos ha determinado un defkien­te cprovechomlento de 10$ aguas, bien porque, aun nosiendo así, el nivel de vida es aún rudimentario y ennado comparable al que cabe esperar del regadío talcomo lo pretendemos.

y es que lógicamente tenía que suceder así. Cuando,gracias o la claro visión de eminentes estadistas y téc­nicos, se emprendió en España uno poltíica hidr6ulica,durante mucho tiempo se estimó que poro poner en rie­go nuevos tierras bastaba con brindar a sus propletorios

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el agua necesaria. Esta creencia, que no caredo de unalógica aparente, ocaso se debiera a lo observación delo que ocurrío y ocurre en nuestros zonas de regadíotradicionales, pues en ellas, por existir ya un conoci­miento pleno de los ventajas del regadío y de sus pro­blemas, cuando por cualquier medio se consigue au­mentar el caudal de las aguas disponibles, rápidamentese ponen en riego nuevos tierras que incrementan lozona existente. Pero el problema es muy distinto cuan­do se trata de transformar zonas tradicionales de seca­no, ayunas por completo de toda práctico de regadío,sin vías de comunicación con los posibles mercados, yen algunos casos en regiones completamente inhóspitasy deshabitados.

Acorde con el criterio expresado, se dedicó exclusi­vamente la atención estatal a lo realización de obrashidróulicas, presas, canales y acequias, dejando el res­to a la iniciativa privada. Y si ésta no ha actuado conel ritmo necesario, no cabe tampoco culpar sin mós olos propietarios de los terrenos afectados. Contra lorealidad no se puede luchar; pero la realidad es quela transformación en regadío de una zona tradicionalde secano no se puede considerar resuelto con lo ter­minación de las obras hidráulicas. Hay otros numero­sos problemas que surgen o partir del momento en quese dispone del agua necesaria; problemas en muchoscasos de envergadura comparable a lo de la gran obro;problemas que no siempre pueden resolverse -econéml­comente en forma rentable, al menos a corto plazo, ytampoco pueden ser resueltos Individualmente, sino queprecisan de la agrupación de los interesados; proble­mas que, en otros cosos, aun cuando su resolución es

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imprescindible para la buena marcha de la explotacióndel regadlo, no atañen directamente al propietario in­teresado, sino que tienen categorla nacional; problemas,en definitiva, tan varios como los de viviendas, comu­nicaciones, nivelaciones, servicios de enseñanza, asis­tencia religiosa y sanitaria y tontos otros que justificansobradamente que, en general, no se haya acometidola transformación por los directamente interesados y queéstos, ante el temor de serios fracasos económicos, ha­yan derivado por los mós cómodos cauces de una acti­tud contemplativa, en espera de ocasión propicio parallevar o cabo una especulación.

Acaso todo ello hubiera podido resolverse a base deampliar las ayudas estatales hasta lImites que situasena los propietarios en condiciones de afrontar dificulta­des de tan considerable importancia. Indudablemente, sisólo existiera el problema técnico y económico, una vezconocidos sus causas y los medios Idóneos para su re­solución, hubiera sido suficiente que el Estado acudieracon sus amplias posibilidades económicas en ayuda delos propietarios, siempre que lo hiciera con cuanta ge­nerosidad fuese preciso, y qué duda cabe que de estaforma podrlamos llegar a ver transformados en verqe­les nuestras zonas regables. Pero es que en el transcur­so de los tiempos nuevos ideos han venido a sustituiro las anteriormente. predominantes, complicando la cues­tión. Lo Humanidad, por un conjunto de complejas cir­cunstancias, que estón en el ónimo de todos y que noes el caso de analizar, atraviesa una ero en que pre­domino lo social, y a su frente, como adelantado de loverdad, uno vez mós en lo historia del mundo se en­cuentra España, donde un Movimiento inspirado en una

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doctrina político, de honda raigambre cristiano y espa­ñolo, y de irrenunciable signo y afón revolucionario,mantiene enhiesta, como gula de todas sus actuaciones,la antorcho de la justicia social.

y es el campo espcñol quien más necesito de eso jus­ticia social, y son los nuevos regadíos lo mós importantereservo de que disponemos en nuestro viejo solar poropoder crear un nuevo orden que satisfaga cumplida­mente el ansia de tierra de grandes masas campesinas.que no tendrían de otra forma colocación posible ennuestros viejos secanos, sobre cuyo esterilidad vienenagotando su esfuerzo. Y siendo esto así, este nuevo as­pecto social viene o sumarse a los puromente económi­cos anteriormente enunciados, pero con categoría pree­minente. Y si bien el Estado ha de proveer y asistir ala transformación de las grandes zonas regables, yo nopuede hacerlo actuando tan sólo como donante gene­roso, sino que tiene lo ineludible obligación de exigirsu porte en la empresa para emplearlo pródigamenteen la redención de los mós necesitados en bien directode ellos y en pro del bienestar y tranquilidad de loNoción entera.

Existía, por tanto, un vacío que el Estado tenía querellenar, dictando los disposiciones necesarios y crean­do el Organismo adecuado, y en cuanto terminado nues­tra guerra de liberación pudo emprenderse la obra dereconstrucción nacional, ambos necesidades quedaronatendidos. A lo par que se lntenslflcobo, en formo jamóssoñado, lo realización de los grandes obras hidráulicas,fuá dictada la ley de 26 de diciembre de 1939, deno­minada de Grandes Zonas, y en 18 de octubre delmismo año se creó el Instituto Nocional de Coloniza-

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ción, al que por el Decreto de su creación y por dis­posiciones posteriores se le encomendaron todas las mi­siones relacionadas con los problemas económicos ysociales del campo.

lo ley de Colonización de Grandes Zonas tomaba enconsideración por primero vez el aspecto social y mor­caba muy acertadas directrices en terreno ton difícilcuando aun se carecía, naturalmente, de la experiencianecesaria. En ella se concedía una amplia ayuda delEstado para llevar a cabo la transformación; pero con­fiando aún en que la conjugación de todos estos mediosy ayudas sería estímulo suficiente para movilizar lo ini­ciativo privada, se encomendaba lo ingente toreo o lospropietarios reunidos en Sociedades de Colonización.Paro el coso de que aquéllas no actuasen, se preveíalo constitución de empresas colonizadoras con el títulode Asociaciones de Sustitución. Y, en último término,coso de fracasar los procedimientos expresados, se ad­mitía yo la posibilidad de que el Estado actuase directa­mente a través del Instituto Nocional de Colonización.Me intereso destacar que, por lo tanto, el criterio dela posible intervención directo del Estado en la obra detransformación de las grandes zonas regables estabaya admitido V preíuzqodo en nuestra legislación vigente.

la puesto en próctica de la ley de diciembre de 1939demostró bien pronto que, acertada en sus directricesgenerales, la intensa actuación de la iniciativo privado,que para su eficacia se requería, se veía entorpecidapor la dificultad -que llegó a ser insuperable- deconseguir se constituyeran y actuasen los Sociedades deColonización por los propietarios afectados en las zo­nas declarados de interés nocional. Se hicieron estudios

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para ver la posibilidad de conseguir se constituyeran enAsociaciones de Sustitución, que, en definitiva, era otroforma de utilizar la iniciativa privada a través de em­presas que aportaran sus conocimientos y medios eco­nómicos o la obra colonizadora. De los estudios y tan­teos llevados a cabo se pudo deducir que, si bien eraf6cH conseguir su constitución a los efectos de actuarcomo meras ejecutoras de las obras, no lo era paraque actuasen cargando can los riesgos inherentes atodo el problema colonizador, y que para conseguirsu organización se precisaba conceder tales garantrasy facilidades econ6micas que no compensaban en rea­lidad lo utilidad que podrlan aportar.

En visto de todo ello, y con el fin de crear núcleosde colonlzaci6n que sirvieron de enseñanza y de esti­mulo, y que rompieron la inercio de los propietarios, elInstituto Nocional de Colonizacl6n, haciendo uso de susfacultades, adquiri6 por compro directo y voluntaria va­rias fincas en distintos zonas regables, llevando a caboen las mismos la transformaci6n en regadla. Los buenosy rópidos resultados obtenidos aconsejaron intensificaresta labor, que se vi6 obstaculizada por los dificultadesplanteadas paro la adquisición por vento voluntaria delas fincas precisas. Dificultades tantas que fueron razóny motivo en porte de que se propusiera al Gobierno yéste a las Cortes la Ley de Expropiación de fincas rús­ticas por causa de utilidad social. Ya, cuando el 24 deabril de 1946 tuve el honor de exponeros los motivosque justificaban tal propuesta, hice referencia a todoello yola necesidad de tal Ley, entre otros motivos paraque se pudiera ampliar el radio de actuación en loszonas regables.

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Con lo promulgación de la ley de Expropiación re­ferida, y su aplicación en las zonas regables, el Insti­tuto Nacional de Colonización ha conseguido, en lasmós importantes, constituir núcleos en los que la obrade colonización llevada a cabo, con sus nuevas vivien­das, sus líneas de comunicación, sus servicios religiosos,sanitarios y culturales, su explotación intensiva en rega­dío y el nivel de vida en que se desenvuelve lo de suscolonos, en régimen de tutela los unos, en régimen deacceso a la propiedad los otros, demuestra en formareal y palpable lo que cabe hacer en la totalidad delas zonas. Pero tales núcleos, en unión de las desgra­ciadamente escasas, aunque en cambio laudables, trans­formaciones llevadas a cabo por la iniciativa particular,contrastan con el resto de las zonas que, desaprove­chando tales posibilidades, continúan explotándose enrégimen de cultivo extensivo de secano. Insisto, porquelo creo de justicia, en hacer constar que no consideroque pueden conceptuorse como culpables, en concien­cia, a sus propietarios; creo sinceramente, y ya lo hedicho con toda claridad, que aun cuando quisieran, enla mayor parte de los casas, el problema escapada asus posibilidades, la que no obsta para que lo expuestosea la realidad, una realidad que es inaceptable y querequiere urgente solución.

De esta urgencia ha nacido la imprescindible nece­sidad de una disposición legal, que, dictada con plenoconocimiento de las dificultades del problema, permitaafrontar su solución de uno vez, con lo intensidad ycon lo rapidez precisas para recuperar el largo tiempoyo desgraciadamente transcurrido en ensayos y tonteas.

Se nos ha argumentado que, sentado yo el criterio y

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lo posibilidad de que el Estado puedo actuar directa­mente en los zonas regables, no se explico suficiente­mente lo necesídod de esto Ley que hoy se somete ovustra aprobación, pues bastaría la aplicación de lo ex­propiación por causo de utilidad soclol, en el grado ymedido necesarios en coda momento, y una vez en pro­piedad de los tierras expropiados, actuar con lo liber­tad que puede hacerlo cualquier propietario particulary con los grandes medios económicos que el Estado tie­ne o su disposición. Aparentemente parecería ésto unoobjeción importante y digno de ser tomada en conside­ración, y por ello quiero rebatirlo.

Aporte de que la ley que se os somete afecto a otrosextremos también de gran interés, siendo el principal elde poder realizar los obras de transformación dlspo­niendo de las tierras en el momento y en los condicio­nes convenientes, debo aclarar los razones que impe­dirían lo actuación del Instituto de disponer ton sólo dela Ley de Expropiación.

En primer término, si así se hiciera, constituirlo unolnterpretoción demasiado amplia del espíritu y de lofinalidad de lo Ley de 24 de abril de 1946, su utiliza­ción como instrumento exclusivo poro resolver un pro­blema de lo envergadura del que nos ocupa. Pero noes tan sólo por esto. Es que. la realización de las obrasde transformación de uno zona, entendiendo por toles,como ontes he dicho, todos los complementarios de logran obro hidr6ulica y canales y acequias principales,sin que quepo hacerse ilusiones ton vanos como inúti­les, es tarea que requiere tiempo. Pues bien; si el Ins­tituto Nacional de Colonización expropiase las fincascomo trómite previo a su transformación, naturalme.nte

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que podría adquirirlas por su valor de secano; perono hay que olvidar que el Instituto no es un Organismoque compre fincas con la finalidad de explotarlos. ElInstituto Nacional de Colonización adquiere fincas comointermediario, que facilita económicamente su reversiónpara constituir nuevos propietarios. lo explotación inter­medio entre uno situación y otro no es, por lo tanto, unfin, sino un trómite inevitable; pero un trómita. que si seprolongo mucho en el tiempo y se extiende mucho en elespacio, constituye un entorpecimiento grave poro esteOrganismo. que se vería obligado a dedicar su personalatención a toreas que cualquier particular puede reali­zar, abandonando, en cambio, su fin principal poro elque fué creado.

Si el Instituto Nocional de Colonización adquiriesegrandes extensiones de secano en las zonas regables,siendo completamente distintas las características de los.lotes y cultivos de secano a las de los futuros lotes ycultivos de regodro, no podrlo de momento constituirnuevos propietarios y parcelar los fincas adquiridas, sopeno de tener que deshacer lo hecho una vez logradola transformación, y se encontraría obligado o sustituiren el período de años intermedio a los antiguos pro­pietarios en la explotación de las tierras poro evitar quequedasen improductivos. Y calcúlese lo que representa­rro para el Instituto encontrarse convertido en cultivadordirecto de decenos de miles de hectóreos. Esto llevcrfoaparejado una multiplicación de la burocracia, innece­saria y sin lustiflcaci6n alguna, ya que todo ello puedeevitarse en la formo mós sencilla, cual es la de de¡arque cada propietario pueda continuar la explotaci6nnormal de sus tierras en tonto se realizan en ellos los

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obras V trabajos. Pero podría aducírseme que en talcaso la solución sería expropiar una vez llevado o cabolo transformación. Esto solución, si previamente no exis­tía disposición legal que estableciese normas sobre elparticular, significaría expropiar "o posteriorí" las tierrasafectadas, pero puestas en regadío y a precios, portanto, de regadío. Y decidme, Sres. Procuradores, áse­ría justo que el Estado realizase obras en unas fincas,V que una vez realizadas por su cuento V riesgo, quees o cuenta y riesgo de todos los españoles, el aumentodel valor fuese a beneficiar tan sólo V principalmentea fas propietarios que nodo habían realizado ~

Estas consideraciones han sido tenidas en cuenta en laley que se os somete, V en su articulado se establecenlos normas poro fijar de antemano los superficies expra­plables, reconociéndose al Instituto Nacional de Colo­nización el derecho a proceder o su expropiación des­de lo aprobación del Plan General de Colonizaciónhasta un año después de terminados los obras de pues­ta en riego; pero 10 normal será que en su primeraetapa se limite 01 derecho de ocupar los terrenos nece­sarios poro lo ejecución del trabajo, con los indemni­zaciones o que en codo caso hubiere lugar. Y cuando,terminados las obras, se puedan considerar en verdadlas tierras en período de puesta en riego, seró el mo­mento propicio para que haga uso de su facultad ex­propiatoria V pueda va colocar inmediatamente los nue­vos beneficiarios, que 01 disponer de todos los mediosprecisos podrán inmediatamente comenzar la explota­ción de sus lotes en régimen de regadío.

y se nos ha argumentado igualmente que no parecejustificado que la plusvalía correspondiente vavo íntegro

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al Estado paro su obro colonizadora, y que este crite­rio va o afectar solamente o los fincas situados en zo­nas regables, morcando un troto de disfavor en com­paración con el resto de la propiedad rústico. En pri­mer lugar hoy que tener en cuento que lo plusvalía aque nos referimos, lo plusvalía resultante de lo transfor­mación en regadío, es de categoría diferente o la quecon carócter general, y por otros circunstancias, puedeafectar al resto de lo propiedad rústico. Esto plusvalía,que pudiéramos llamar de carócter general, no es afec­tado por lo ley que nos ocupo; pero, 811 cambio, loplusvalla especial que por lo transformación en regadíoafecto ton sólo o los flncos situados en zonas regables,éso sí que venía constituyendo un trato de favor encomparación con el resto de lo propiedad rústico, deltodo injustificable. Porque decidme, si el Estado realizolos grandes obras hidróulicas y si, una vez promulga­da esto ley, realiza también las obras y trabajos com­plementarios para lo transformación en regadío, ~ eslusto que lo plusvalía resultante corresponda a las fin­cas afectadas~ tNo constituiría esto precisamente untroto de favor injustificado? tNo es m6s justo que elEstado, en bien de lo utilidad general, del bien de locomunidad nacional, que es lo que mós importo, recojaesto plusvalía poro hacer posible en mejor y mayor me­dido la obra colonizadora?

Hay que tener en cuenta, y tengo especial interés enhacerlo destacar, que aun cuando la ley se inspira eneste criterio, los propietarios de los fincas afectadas dls­frutor6n en realidad de una parte apreciable de la plus­valla que se derive, cual es lo correspondiente a·las su­perficies que se les declaren reservables, poro cuyo

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rrcnsfcrmoclón padrón utilizar las subvenciones y ayu­das del Estado; superficies cuyo rendimiento en regadío,y en consecuencia su valor, seró, en no pocos casos,igual, y a veces superior, al obtenido de la totalidaddel fundo de secano antes de la transformación y consi­guiente expropiación parcial.

Pero aun hay mós, Sres. Procuradores. Con lo ex­puesto he tratado de llevar a vuestro ónimo el conven­cimiento de que, existiendo plusvalía en la transforma­ción de las zonas regables, debe corresponder la mis­ma al Estado, como representante de la comunidad na­cional, por creerlo asi justo y equitativo, sin perjuiciode que se haga posible que una parte de la mismarevierta nu&vamente a los propietarios afectados, comouno ayuda mós a la transformación. lo ley que nosocupo osi lo establece; pero lo curioso es que, tomandoel concepto de plusvalra en su verdadero sentido, pue­de asegurarse que. en una gran parte de las zonas re­gables no existe tal plusvalía.

Considero como base paro hacer tal afirmación queesto plusvalla es la diferencia del valor rentable que seobtenga comparando de una parte el valor normal ren­table de la unidad de superflcie transformado en rega­dío y colonizada, y de otra el valor rentable de la mis­ma en secano, aumentada en la parte proporcional qU&le corresponda en la suma total de gastos que se haprecisado realizar paro conseguir tal transformación ycolonización.

Pues bien, si 01 valor normal rentable de una hectó­reo de secano le sumamos lo parte proporcional que lecorresponda del coste de lo gran obra hidróulica, des­contada la parte de la misma imputable al valor in-

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dustrial de los aprovechamientos hidroeléctricos, el delos canales, acequias, desagües, nivelaciones, viviendasy tontísimos otros gastos como se preciso realizar paraconsiderar una zona colonizada, en general resultarápara la hectárea de regadro un valor superior al quepudiera considerarse para lo misma como valor normalrentable, o sea, que no habrá plusvclío.

Naturalmente que esto no puede asegurarse con ca­rácter general. El coste de los obras de transformaciónde una zona regable no es proporcional o la superficietransformable; depende de numerosas causas alenas ala voluntad humana, y por ello habró zonas en que nosuceda lo expuesto y, por ende, resulte una plusvalla.En previsión de que asr suceda, se establece en la Leytodo lo concerniente 01 caso; pero desde ahora puedoaseguraros que estos casos serón casi excepcionales.

Por otra parte, esto no constituye ninguna novedad.Precisamente por ello es por lo que se han venido con­cediendo subvenciones importantes bajo conceptos va­rios, tanto para lo ejecución de las obras hidráulicascomo para la de las restantes obras necesarias para latransformación y colonización; pero indudablemente, apesar de su importancia, no han sido lo suficientementeelevadas poro cambiar el signo de la realidad econó­mica que dejo expuesta, y esto explica la poca inten­sidad con que ha actuado en estos asuntos la iniciativaprivada. Y siendo esto así, acaso pudieran hacerse es­tas dos preguntas: Pero si no existe plusvalla, ácómo seexplican los aumentos de valor con que suelen cotizarselas tierras de secano en las zonas regables* Si la trans­formación es antieconámica, tes razonable que el Es-

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todo cargue o sus expensas con los gastos correspon­dientesi

En cuanto o la primero, no cobe negar lo realidadde que tal fenóm&no se produce, pero se debe a otrosmotivos que entron en juego. El verdadero agricultor,sobre todo el de zonas de regadío, que desde peque­ño ha vivido en la lucha diaria con la tierra poro ha­cerlo producir, y que sabe que el regadío es la formade cultivo que mós requiere, pero que mós devuelve enproducción lo que se invierte en trabajo, no tiene otroaspiración ni otra efectividad profesional que lo de lle­gar a poseer y regar su propio tierra, y por ello, cucn­do o costa de Improbos esfuerzos consigue reunir algu­no vez los medíos económicos necesarios, busco conovidez los tíerros de posible regadlo. lo escasez deofertas y lo esperanzo de poder suplir con su esfuerzoy el de sus famillar&s el aspecto antieconómico de laadquisición, explico los precios elevados que en muchoscosos se han pagoda por tierras de secano situadas enzonas regables; pero esto, aun cuando en el comerciode los hombres se denomino de distintos modos: volaren potencial, plusvclío, en lo realidad y en muchos co­sos no poso de ser una mero especulcclón. Y así seexplican después los fracasos y los apuros económicosen que se desenvuelven los nuevos adquirentes, y queen tierras feraces de regadlo, en que la vida deblaser próspero y floreciente, se vean precisados o vivirmol instalados en miseros chozajos y entregados o lousuro por haber sufrido un espejismo, en su ofón dehacerse propietarios, y por haber pagoda por sus tie­rras un concepto de plusvalla que no existla en lo rea­lidad económica. En cuanto 01 Estado, el problema se

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plantea con otras característicos completamente distin­tas. La posible falta de rentabilidad directo de los gas­tos que invierto en la transformación y colonización secompensa sobradamente con el aumento de valor dela producción agrlcola y, como consecuencia, con elaumento de riqueza de lo nueva zona en sus múltiplesaspectos; pero sobre todo con algo que no puede ve­lorarse con lo frialdad de los guarismos, pero que valemás que cualquier riqueza material, cual es el bienestary la tranquilidad social que con la transformación sé con­sigue. Por ello el Estado puede y debe afrontar losgastos necesarios; pero esto no obsto, sino que, por elcontrario, justifica que al hacerlo puedo y debo tam­bién recabar poro sí, con el fin de reducirlos al mí­nimo indispensable, cuantas ventajas y prerrogativassean justos y razonables en 105 resultados que se obten­gan de la obra de transformación.

Otro argumento esgrimido contra la Ley ha sido el deque con ello se impide el libre ejercicio de la iniciativaprivada. Independientemente de mi criterio, ya antes ex­puesto, acerca del valor práctico que en esta clase detrabajos quepa dar a la iniciativa privada, y, no mecansaré de repetirlo, no por la sola culpa de los inte­resados, sino por la índole compleja de la labor a rea­lizar, quiero destacar también que respetuosos can lainiciativa privada ésta queda defendida suficientementecon el reconocimiento que en la Ley se hoce de quequedarán libres de su aplicación los fincas o porcionesde. ellas que hubieren sida transformadas en regadío porsus propietarios. Y puedo deciros más. Constituye estono sólo una manifestación de respeto a la labor reali­zada por la iniciativa privada, sino al mismo tiempo el

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mós poderoso estímulo poro su puesta enpróetica, has­ta el punto de que pudi8(Q ocurrir que con la promul·gación de esta norma legal, flncos que llevan años vien­do transcurrir el aguo por los canales, y sin transfor­marse en regadio, lo fueron tan r6pidamente que cuan­do llegase el momento de aplicarles la ley los objetivosperseguidos por lo misma estuvieron ampliamente con­seguidos.

y en cuanto 01 encaje de esto disposición legal dentrode las normas polftlcas de nuestro Movimiento, creo quees tan evidente que no precisa de muchos aclaraciones.los postulados pollticos de lo Falange, elevados o nor­mo progromótlca del Movimiento par nuestro Caudillo,y el Fuero del Trabajo en ellos inspirado, osi como elprofundo sentido católico que Impulso todo el movimien­to renovador de España, trozon los lineas a seguir parael logro de esto gran empresa, y señalan los limites enque habró de desenvolverse. En estos principios y enlos aspiraciones que concretan se encierra un amplíoprograma renovador del campo español; renovador desu ordenamiento económico y de su ordenamiento so­cial, en uno constante y necesaria armonIo, dentrodel cual esto ley queda perfectamente encuadrada. Seha abusado tantos veces del carócter politico de lasdisposiciones agrarias, en beneficio de intereses de gru·pos o de clases o al servicio de sentimientos nacidos delodio o del rencor, que como consecuencia de e,1I0 seha creado en una parte de lo opinión público un om­blente d. temor y desconfianza que resurge en cuantose anuncia o se vislumbra lb mós ligera medida de po­Iitica agraria.

Esta ley, por ser agraria, tiene también un eminente

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carécterpolltico; pero hoy uno diferencio fundamentalentre lo que vulgarmente se entiende por político y elalto sentido nocional que nosotros atribuimos o estapalabro. Al decir, pues, que esto ley tiene un sentidopolítico quiero decir que dentro ee nuestros principiospolíticos, y precisamente por amoldarse a ellos vienea dar satisfacción o una sentido necesidad nacional, yque lejos de ser el fruto de una alocado inspiración, esel desorrollo normal de los medios necesarios para po­der llevar a cabo una obra previsto y cierta en sus re­sultados.

Nuestra ley no pretende perseguir o nadie, porquees Une] ley nacida de un profundo amor por España,de una constante preocupación por el bienestar de losespañoles humildes, que son los m6s necesitados de latutela y amparo del Estado. Si ello fuese posible, seríade desear que lo consecución de ton necesario e irre­nunciable bienestar pudiera alcanzarse sin producir elm6s ligero perjuicio. Todo su contenido y redacción es­t6n inspirados en esta idea y en este deseo: "Alcanzarlos fines previstos produciendo el menor trastorno posi­ble." Pero es principio inexorable que para modificaren cualquier sentido un orden preestablecido, para crearuno obro nuevo donde yo existía otro anterior, se pre­cise originar molestias y perjuicios. Consideren los pro­pietarios de los fincas que hayan de verse afectadospor esta ley que si así sucede no es porque se tratede fincas grandes o pequeños, o disfruten de mejor opeor situación económica; es, simplemente, parque ne­cesitamos transformar en regadío cuantos tierras lo per­mitan. paro incrementar nuestro producciónagrfcola enritmo acoplado a nuestro constante aumento dé' pobla-

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ción y o Jo elevoción del nivel de lo vida española,a lo par que paro intensificar lo creación de pequei'lospropietarios. Que consideren que es uno necesidad urogente y que no disponemos poro lo satisfacción de estonecesidad de mós posibilidades inmediatos que lo co­lonización socialmente justo y económicamente conve­niente de las grandes zonas regobles.

A nadie se le ocurrirfa hoy discutir los perjuicios quenecesariamente tiene que causar a los propietarios delas fincas afectadas la construcción de uno gran presohidr6ulica. Cuando existe la posibilidad de construir unaobro de esta naturaleza, se llevan o cabo los estudiosnecesarios para elegir el emplazamiento adecuado y,uno vez señalado, se procede a la expropiación inevi­table de los fincas que han de constituir el vaso del pan­tano. la finalidad que perseguí'mos alcanzar con estoley es, naturalmente, distinta; pero el criterio, en cuantoo la imprescindible necesidad de disponer de los terre­nos necesarios, necesidad fundado en su emplazamien­to adecuado al fin propuesto, es sensiblemente cnóloqo.

Abarco la ley que se os somete, como no podía pormenos de suceder, refiriéndose a tema tan complejo,otros aspectos de gran importancia; pero he queridolimitarme, paro una mayor claridad en la exposición, atrotar tan s610 aquellos que son fundamentoles.

Aun cuando esto ley modifico un aspecto importantede lo agrorio, no creo necesario deciros que no es nipretende ser uno Reformo Agroria. No es que con elloquiera yo disminuir ante vosotros su importancia, pues,por el contrario, estimo que esto leyes de una enormetrascendencia. Pero, o pesar de ello, es tan sólo unpaso m6s, como lo fueron los leyes de Colonización de

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Grandes Zonas, la de Colonización de Interés Local,la de Arrendamientos Rústicos, lo de Expropiación porCausa de Utilidad Social, lo de Crédito Agricola y cuan­tas paulatinamente se han ido dictando para ir llevan­do a cabo la acción renovadora y, ¿por qué no decir­lo?, revolucionaria que nuestro campo precisa. Pero esun paso de tal trascendencia, por afectar precisamenteal grupo de problemas del campa cuyo resolución enmayor grado puede repercutir en la solución total delos socíol-oqroríos, que ha de influir intensamente enque aquella acción renovadora pueda completarse sinlos estridencias ni los matices violentos cuyo triste re­cuerdo aun perduro en lo memoria de cuantas se rela­cionan con la agricultura, y que, no obstante, tenga feen ello, tienen el ánimo dispuesto y el corazón abiertoo toda acción justa que sea verdcdercmente precisopara conseguir el bienestar de nuestro población rural.

Siguiendo el plan que me había trazada, he preten­dido, y quisiera verlo conseguido, llevar a vuestro áni­mo la convicción de que la leyes necesaria y de quelas molestias y perjuicios que con ella se originen son losmínimos y precisos poro el fin, ambiciosamente social yeconómico, que se pretende conseguir con su aplicación.Atentos siempre a que su finalidad y eficiencia no que­dase tergiversada, se ha procurado compaginarlas, has­ta donde ella ha sido posible, con el respeto a los inte­reses que han de resultar afectados y con la concesiónde auxilios y subvenciones que en ciertos llmltes puedancompensar los perjuicios inevitables.

En los momentos críticos de nuestra historia han sidosiempre los campesinos base humana de nuestra econo­mía, lo cantera inagotable de hombres honrados y su-

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fr¡dos que han ofrendado su sangre heroica en defensade los mó& puro¡. ~les y de los mós altos intereses delo Patdo. Posados los momentos difíciles, Jos políticosdel momento, atentos o sus luchas de partido y 01 juegode sus egoísmos y pasiones, se olvidaban de los espe­ranzas que en ellos habían depositado los campesinosparo conseguir la resolución de sus seculares proble­mas, y si alguna vez acudían de nuevo, con el señuelode la defensa de sus intereses, era generalmente en oco­siones en que precisaban nuevamente de ellos para en­caramarse sobre sus papeletas electorales y continuarosI en el manejo polltico.

Nuestro Movimiento tiene yo en su haber numerososrealizocion.. que prueban, mejor que las mós elocuen­tes palabras, su firme propósito de que su actuación cons­tituya una etapa de nuestro historio en la que quedendebidamente resueltos sus problemas tradicionales. loshombres de nuestro campo lo soben, y tienen puestossus esperanzas.-en nuestro labor y en nuestro decisiónporo llevar o lo realidad los consignas de nuestro Cau­dillo franco.

Poro sotisfacer estas justas esperanzas y aspiracioneses preciso multiplicar en Españo, hasta el lImite de loposible, el régimen de explotación familiar y directa dela tierra; es preciso crear modestos agricultores, nuevospropietarios, que diariamente den gracias a Dios porqueen España hubo un Movimiento Nocional que les redi­mió de su miserio y los elevó a lo categoría de verda­deros españoles; es preciso poner rópidamente en ex­plotación intensivo las nuevos zonas regables, único einmediato posibilidad de que nuestro ambiciase politicede justicia social no quede reducido a vanas promesas.

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Para esto gron toreo, urgentemente preciso, profundo­ment" humana. es necesoria lo Ley que esto torde sesomete o vuestro aprobación.

Sres. Procuradores: Vosotros, representantes de estepueblo en las Cortes, de un pueblo que espero de vues­tras decisiones su redención y lo posibilidad de vivirdignamente, tenéis que pronunciar lo último palabro, yyo no dudo que 01 pronunciarlo os Inspiraréis, comosiempre, en el auténtico y supremo Interés de la Potria.

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1. N. C. PublicacioneslO Serie-N° 12 A-lo Edit.Tirada: 10.000 ejemplares •..1"-22 A. G. f ...UU M"OIID