La Literatura Jurídica romana

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    LA LITERATURA JURDICA

    DETLEFLIEBS

    Con su literatura jurdica, los romanos crearon una de las pocas ramas propias ypeculiares de su produccin literaria. Aqu no se limitaron a ser, como en casi todoslos dems terrenos, discpulo de culturas ms altas anteriores a ellos. Los romanosfueron el primer pueblo con una literatura especcamente jurdica, practicada porexpertos y no por eruditos universales que cultivaron el erec!o como una de lasmuc!as ramas de la ciencia "eneral y de la poltica #como ocurra en la anti"ua

    C!ina$, ni por !ombres de reli"in #como entre los judos y los rabes$. La literaturajurdica romana se inici bajo el si"no de la liberacin de la jurisprudencia deldominio a que la tenan sometida las castas sacerdotales, sobre todo los au"ures ylos pontces. Los romanos fueron lue"o en este campo de la literatura ms f%rtilesque en nin"&n otro. 'in embar"o, no se !a conservado !asta nuestros das en todasu inte"ridad nin"una de las "randes obras de la literatura jurdica. Con excepcinde un manual didctico para principiantes, las Institutionesde (ayo, no poseemossino fra"mentos, la mayora de pocas lneas, muy pocos al"o ms lar"os. ) estosfra"mentos !an sido transmitidos a su ve* +excepcin !ec!a de un par de ellos enpapiro+ por una "ran obra de compilacin procedente de la era bi*antina, en el

    si"lo - d.C., una especie de antolo"a de la literatura jurdica romana que fueestimada di"na de ser conservada y ordenada se"&n campos temticos o decontenido los Digestoso Pandectas, parte la ms ambiciosa de la obra le"islativadel emperador /ustiniano.

    La literatura jurdica de los romanos es tan vieja como todo el resto de la literaturaromana, aunque muc!o ms joven que la jurisprudencia romana misma. 0sta1oreci ya en los si"los y - a.C., en los cole"ios de los pontces y los au"ures,abiertos slo a los patricios. 2ero !acia el a3o 455 a.C. se modic este !ermetismoaristocrtico de los 6juristas ponticales7. 8n plebiscito elev el n&mero de lospontces de cinco a nueve, cuatro de los cuales !aban de ser plebeyos, y el

    n&mero de los au"ures fue aumentado de tres a nueve #cinco plebeyos$. Cneo9lavio, !ijo de un liberto y 6cliente7 #esto es, perteneciente al s%quito$ del patricioApio Claudio Ceco, public aproximadamente en esta %poca, y por ve* primera, unresumen de las frmulas jurdicas, sobre todo de las demandas y acusaciones, elllamado Ius Flavianum: desde este momento, todo el que demandaba su derec!oen ;oma no dependa ya exclusivamente de la consulta con los pontces. ) elmismo Apio Claudio, a quien ;oma debe sus ms anti"uos productos literarios,escribi tambi%n, al parecer, el primer tratado jurdico De usurpationibus#6'obre lainterrupcin de la posesin7$.

    esde este momento en adelante, la literatura jurdica romana +aunque sloelabor de forma completa el erec!o judicial, esto es, principalmente el erec!oprivado y el erec!o penal+ estuvo estrec!amente vinculada con los destinos

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    !istricos del =stado romano. 'u %poca clsica se extiende desde >uinto ?ucio'c%vola #cnsul el @ a.C.$ !asta ?odestino, en el se"undo cuarto del si"lo --- d.C.: y

    la %poca del clasicismo jurdico, representada por los nombres de 2ublio /uvencioCelso y 'alvio /uliano, coincide con el 1orecimiento econmico y cultural del -mperiobajo los emperadores Antoninos. =l podero del clasicismo tardo se inicia con el&ltimo cuarto del si"lo -- d.C. Los dos primeros si"los antes y despu%s de la =racristiana son considerados aqu como %poca del clasicismo temprano, mientras queotros autores !acen lle"ar el preclasicismo !asta el n de la ;ep&blica.

    =l que la jurisprudencia clsica romana lle"ara a ser casi exclusivamente ciencia delerec!o privado no es cosa que estuviera decidida desde un principio, si biensuper casi intacta el cambio de la forma de =stado de la ;ep&blica a la ?onarqua#bajo C%sar y Au"usto$, qui* precisamente por ello, pese al compromiso poltico de

    sus representantes. Bodava en el si"lo -- a.C. el erec!o p&blico era cultivadoliterariamente con todo cuidado y discutido prcticamente con calor, como fue elcaso, por ejemplo, ante las medidas de excepcin adoptadas por el 'enado contra

    Biberio (raco. Con la revolucin pro"resiva y un "obierno de medidas de excepcincada ve* ms frecuentes, la praxis polticaestatal olvid en medida creciente lasnormas del erec!o p&blico. =l ius publicumes cultivado por los escritores duranteun si"lo ms, pero lue"o cesa tambi%n esto. =s la cara ne"ativa de la circunstanciade que la profesin de jurisconsulto se !aba convertido cada ve* ms en un mediode ascensin en la escala social, de que sus representantes no podan ya arrojar ala balan*a un peso poltico propio y no eran capaces ya de diri"ir ni controlar con su

    auctoritaslos torrentes polticos.

    Literatura casustica

    =l ms caracterstico de la /urisprudencia romana, y al mismo tiempo el msanti"uo y de ms lar"o uso entre sus "%neros literarios es al mismo tiempo el mssencillo de todos se trata de los escritos titulados Responsa, una simple anotacinde la tarea cotidiana fundamental del jurista romano, la contestacin. La autoridady la actividad del jurista romano no se apoyaron nunca en un car"o ocial nitampoco, realmente, en el ori"en o la posicin social, sino +en la %poca clsica,tras la emancipacin con respecto a los cuerpos sacerdotales+ fundamentalmenteslo en los conocimientos profesionales, que se adquiran mediante la vinculacin aun jurista de fama. =n absoluto institucionali*ada, pero no por ello menos eca*, erala forma como los juristas romanos dominaban la vida jurdica y le"al aun sin estarinvestidos de funcin p&blica al"una lo !acan, en efecto, en cuanto peritos ent%cnica y en prudencia jurdicas #iuris prudentia$, que estaban a la libre disposicinde todos, tanto del p&blico que pretenda satisfaccin a sus derec!os como delconsejero judicial carente de formacin jurdica previa. 9uncionarios y jueces#iudices$ llamaban a los juristas para utili*arlos como consejeros, de los que se

    rodeaba en ;oma todo el que estuviese investido de una funcin p&blica. ) el juristase mantuvo siempre abierto y accesible al p&blico en la vida p&blica, como porejemplo en el 9oro: all, o bien en su casa, mantena aut%nticas !oras de consulta,

    D

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    en las que 6responda7 o contestaba a las pre"untas que le !acan. 2oseemosnumerosos protocolos de tales 6respuestas7, que tienen ms o menos esta forma

    Al"uien !a 1etado por cuenta propia un barco para transportar tres mil metretas #cadauna de unos E5 litros$ de aceite y oc!o mil celemines de tri"o #cada uno de unos @5

    litros$ por una tarifa previamente estipulada y desde la provincia de Cirenaica !asta

    Aquileya. ?as ocurri que el barco, ya car"ado con su 1ete, fue retenido nueve meses

    en la Cirenaica y el 1ete lle" a su vencimiento. 'e pre"unta si el precio estipulado en

    el contrato de 1ete del navo puede ser reclamado por el 1etador. La respuesta que se

    !a dado es se"&n las circunstancias que se !an expuesto, puede ser reclamado

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    con la posibilidad, nsita en ella, de adquirir nombrada p&blica, y de que al caboterminaron por imponer su voluntad.

    2or encima de todo lo precedente y lo posterior sobresale la coleccin de 2apiniano#!acia el D55 d.C.$. =l len"uaje de este autor, un ma"nico estilista, es rebuscadopero certero. Apartndose de una tradicin que si"ui observndose tambi%n en elfuturo, 2apiniano se atiene muy poco a la forma de los protocolos aut%nticos depre"unta y respuesta. 8n responsumtiene, en %l, el aspecto si"uiente4

    'i #en una compraventa$ es reclamada la propiedad #de la cosa comprada y por un

    tercero$ antes de que se !aya pa"ado el precio, el comprador no podr ser obli"ado a

    satisfacer dic!o precio, ni siquiera en el caso de que !ayan sido ofrecidos #por el

    vendedor$ "arantes para el caso de una eventual red!ibicin, siempre que el

    comprador !aya tomado posesin #de la cosa comprada$ en desconocimiento #de la

    pretensin de propiedad que amena*a por parte de un tercero$. 2orque una

    prescripcin adquisitiva no puede consumarse si se le !a adelantado el proceso de

    red!ibicin, y no es lcito ofrecer "arantas contra la red!ibicin si ya en el umbral

    mismo del contrato amena*a peli"ro a la propiedad #del comprador$.

    Los !ec!os expuestos estn despojados de cualquier elemento ocasional o a*aroso,y descritos adems, por lo com&n, no sin evidente inter%s personal por el caso. Loms notable de todo es sin embar"o que 2apiniano suministra en sus respuestasuna fundamentacin, aunque sea breve, en la que expone la valoracin del caso ysu enjuiciamiento normativo, o al menos los insin&a mediante la cita de un caso

    paralelo o contrapuesto al tratado, sin contentarse con una simple subsuncin delcaso bajo las disposiciones de la ley, el edicto, etc., correspondientes, sinomostrndose incluso muy poco preocupado por los tales.

    La forma literaria ms libre de elucidar casos jurdicos fue la de los Epistularum libri,introducida al parecer por Labeo y que permaneci en uso durante los dos primerossi"los de nuestra era. Conocemos amplias colecciones de cartas de 2rculo,

    /avoleno, Jeracio, Celso, 2omponio y Africano, pero nin"una de los clsicos tardos.?uc!as de estas 6cartas7 cientcas sirven &nicamente a la instruccin yadoctrinamiento tericos, ra*n por la cual suelen contener disquisiciones decarcter fundamental y citar casos jurdicos semejantes o no, del mismo modo queaparecen tambi%n anlisis y comentarios o informaciones sucintos: el todo es unaabi"arrada me*cla que va desde la epstola didctica de amplios vuelos !asta elresponsumcom&n y corriente, impartido solamente por escrito. ) al lado de estasepstolas pueden colocarse +sobre todo si se piensa que tambi%n all falta un ordentemtico+ al"unos escritos que se distin"uen por sus ttulos preciosistas, tomadosde la literatura no jurdica y que aparecen slo una ve*, todo lo ms dos los Benedictade Cascelio #%poca de C%sar y de Au"usto$, las Coniectaneade Alfeno aro yAteyo Capitn, las Pithana de Labeo, las Membranae de Jeracio y las ariaelectionesde 2omponio.

    4 9ra"menta aticana,

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    ?s unitarios entre s y tambi%n en s mismos, porque pueden ser adscritos a unaactividad concreta de los juristas, son los escritos que llevan el titulo de

    !uaestioneso Disputationes, sur"idos de la elucidacin de casos con ocasin de larespuesta en la consulta profesional, si bien el vocablo "uaestionesno es sino unatraduccin del ttulo "rie"o ds themata . =ste ttulo aparece por ve* primera en elsi"lo -- d.C. y. !alla en se"uida una "ran difusin Celso, Africano, Cervidio 'c%vola,2apiniano, Bertuliano y 2aulo son los ms notables autores de "uaestiones: Brifonio y8lpiano escribieron a su ve* Disputationes. =n %stas !aba ocasin de elucidar conmayor pormenor casos jurdicos concretos y de anali*ar los problemas, dado elcaso, !asta sus menores detalles: 2aulo #comien*os del si"lo --- d.C.$ essin"ularmente minucioso: otros, como 2apiniano, son ms sucintos, pero de todosmodos muc!o ms explcitos que en las respuestas.

    =l jurista de !oy conoce sobre todo, como literatura especiali*ada, las coleccionesde sentencias de los tribunales superiores: en ;oma no !ubo apenas una cosasemejante. Los miembros del jurado que resolvan un liti"io con su sentencia y losma"istrados de los tribunales no contribuan, se"&n la concepcin romana de lavida jurdicole"al, a la formacin del erec!o, y no eran considerados por lo tantocomo 6fuente7 de %ste: sus decisiones #sententiae# decreta$ carecan de peso. =lcaso era otro &nica y exclusivamente tratndose del emperador, sea cual fuere elpapel en calidad del cual diese a conocer su opinin. ecisiones en se"undainstancia, sin duda al"una, del emperador mismo, son el objeto de los DecretaFrontiana de Aristo #bajo Brajano$. ) tambi%n, con toda se"uridad, de los Libri I

    imperialium sententiarum in cognitionibus prolatarum, de 2aulo, que sin embar"ono se limitan a reproducir sin ms la sentencia cesrea con las ra*ones aducidaspor el emperador para su justicacin, sino que informan sobre sesiones judicialesen las que tom parte el mismo 2aulo y ofrecen de paso interesantes perspectivas einformaciones acerca del decurso de las deliberaciones, como !ace por ejemplo eltexto si"uienteE

    Amilio Lariano !aba comprado a Fvinio la nca ;utiliana, pa"ado una parte del precio

    y convenido una clusula de nulidad estipulando que si dentro del pla*o de dos meses

    a contar desde la compra no se !ubiese satisfec!o la mitad del precio a&n no pa"ado,

    la venta sera considerada nula, e i"ualmente, si dentro de otros dos meses no !ubiesesatisfec!o el resto del precio, la venta quedara i"ualmente anulada. Lariano falleci

    dentro de los dos primeros meses y fue !eredado por ;utiliana, todava menor de

    edad, cuyos tutores incurrieron en mora del pa"o. espu%s de que el vendedor !ubo

    reclamado %ste varias veces de los tutores, vendi la propiedad, un a3o despu%s, a

    Claudio Bel%maco. La menor de edad exi"i ser restituida al anterior estado. errotada

    tanto ante el pretor como ante el prefecto de la ciudad, apel al C%sar. )o sostuve el

    criterio de que las instancias anteriores !aban ju*"ado rectamente, porque !aba sido

    su padre, y no ella misma, quien !aba concertado el contrato. =l C%sar sin embar"o

    #'eptimio 'evero$ estim decisivo que el pla*o de recada de la propiedad !abase

    E Digesta, E, E, 4I pr. #del libro

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    cumplido dentro del tiempo le"al de la tutela, y que esto !aba tenido como efecto el

    que no se diese satisfaccin a lo estipulado en el contrato. )o expuse que, en todo

    caso, la demandante poda ser restituida a la situacin anterior porque el vendedor,por su reclamacin un da despu%s del convenido para la recada y nulidad del contrato

    y por sus exi"encias de pa"o del precio !aba de ser considerado como si se !ubiese

    apartado %l mismo de su clusula contractual. Jo debera tener in1uencia al"una el

    !ec!o de que el pla*o se !aya cumplido solo despu%s, lo mismo que en el caso de un

    acreedor que dispone de la prenda despu%s de que el pla*o de pa"o !a vencido tras la

    muerte del deudor. Jo obstante, como el C%sar desaprob el convenio de recada,

    sentenci que ;utilia !aba de ser restituida en sus anti"uos derec!os. A ello le

    impuls tambi%n el que los tutores, que no !aban instado judicialmente dic!a

    restitucin, !ubiesen sido condenados poco despu%s por des!onestidad en el ejercicio

    de su car"o.Ftro "%nero casustico de la literatura jurdica romana eran los escritos con el ttulode Digesta$ Digereresi"nica aqu 6ordenar lo amontonado7.

    #'caevola ait tutore a ma"istratibus$ municipal#libus dato nullam$ in eos essetute#lae actionem nisi eam quae$ ita demum #pupillo datur si$ excussis facultatibus tutorum satis ei eri non potuerit, eamque actionem causaco"nita in eos dandam scribit, divumque 2ium rescripsisse et in !eredeseorum itidem causa co"nita, quamvis -ulianus in !eredem ma"istratus nonputaverit tribuendam actio#nem$, cum idem !eredem iu#dicis$ qui litem suam

    fe#cis$set teneri existimaverit. sed utrumque contra est. nam !eresma"istratus tenetur et iudicis non tene#t$ur. et ma"istratus MMM non uttutores tenentur. denique in bonis eorum privile"ium cessare procul du#b$ioest. #se$d quaestionis fuisse ut sponsores an potius ut deiussores deberentteneri. et -ulianus quidem ut deiussores conveniendos putasse, ?arcellumvero ma"is sponsorum locum optinere apud -ulianum notare. ?arcellisententiam ratione iu#v$ari ne"ari non posse. suNcere enim si in locum eorum succedant, quos accipi ne"lexerunt vel quos minus idoneosacceperunt.

    #ice 'c%vola si un tutor #in!ibit$ !a sido nombrado por ma"istrados

    municipales, no se eleve contra %stos accin de tutela, sino la que se concedeal pupilo en el caso de que no pudiera alcan*ar satisfaccin pese alaprovec!amiento del patrimonio de los tutores: y escribe que esta accin slopuede ser admitida contra ellos despu%s de un examen previo, y el divino 2io!a decidido que tambi%n contra los !erederos slo se admitir despu%s de unexamen previo, aunque /uliano opinaba que contra los !erederos delma"istrado no poda otor"arse la accin, mientras que el mismo #/uliano$estimaba que el !eredero del jue* que !a !ec!o de la litis asunto propio #que!a conculcado su deber$ es responsable jurdicamente. 'in embar"o, amboscasos son justamente lo contrario. 2orque el !eredero del ma"istrado es

    responsable jurdicamente, el del jue* no. ) los ma"istrados no sonresponsables como los tutores. As pues, est fuera de duda que sobre su

    H

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    patrimonio no existe privile"io al"uno de concurso #por parte del pupilo$. 'inembar"o, es cuestin dudosa si su responsabilidad es de "arantes privados o

    mercantiles. ) /uliano !a defendido, s, la opinin, de que !an de serdemandados como "arantes mercantiles, pero ?arcelo !a anotadocrticamente a /uliano que en realidad ostentan la calidad de "arantesprivados. Jo podra ne"arse que la opinin de ?arcelo est abonada porbuenas ra*ones. Oastara, en efecto, que ocupasen el lu"ar de aquellos queomitieron nombrar o de quienes nombraron como menos apropiados$. P8lpianomismo rec!a* se"uidamente, con muc!a probabilidad, la opinin de ?arceloy si"ui las conclusiones de /ulianoQ.

    L#ucio$ Fctavio Cornelio 2#ublii$ f#ilio$ 'alvio -ulianoAemiliano, Rviro, quaestoriimp#eratoris$ Sadriani cui divos Sadrianus soli salarium questurae duplicavit

    propter insi"nem doctrinam, trib#uno$ pl#ebis$, pr#aetori$, praef#ecto$aerar#ii$ 'aturni, item mil#itaris$, co#n$s#uli$, pontif#ici$, sodali Sadrianali,sodali Antoniniano, curatori aedium sacrarum, le"ato imp#eratoris$Antonini Au"#usti$ 2ii (ermaniae inferioris, le"ato imp#eratorum$ AntoniniAu"#usti$ et eri Au"#usti$ Sispaniae citerioris, proco#n$s#uli$ provinciaeAfricae, pratrono d#ecreto$ d#ecurionum$ p#ecunia$ p#ublica$.

    #A Lucio Fctavio Cornelio, !ijo de 2ublio 'alvio /uliano =miliano, decumviro#esto es, miembro del Cole"io de los ie* jueces presidentes de los tribunalesque entendan en cuestiones liti"iosas !ereditarias$, cuestor del emperador

    Adriano, el &nico a quien el divino Adriano !a duplicado los emolumentospercibidos por la cuestura debido a sus altsimos conocimientos, tribuno de laplebe, pretor, administrador del erario p&blico as como de la caja depensiones de los veteranos de "uerra, cnsul, pontce, miembro delsacerdocio de Adriano, miembro del sacerdocio de Antonino 2io, director de laocina de construccin de templos, "obernador del emperador Antonino 2io enla Oaja (ermania, "obernador de los emperadores ?arco Aurelio y ero para la=spa3a citerior, procnsul de la provincia de Tfrica, patrono #de esta ciudad,esto es, 2upput, cerca de B&ne*, de donde es ori"inario /uliano y donde estabaeri"ida la estatua con la inscripcin$ por decisin de los decuriones y con

    medios pecuniarios p&blicos.$-nscripcin en el pedestal de una estatua #desaparecida$ del jurista 'alvio /uliano,con enumeracin de sus car"os p&blicos, encontrada en la anti"ua 2upput, junto a

    B&ne*. ?useo de B&ne*.

    =l ttulo dice, por lo tanto, que se trata de colecciones de todas o de las msimportantes manifestaciones y opiniones de un jurisconsulto #o de un "rupo de

    jurisconsultos$, ordenados se"&n materias en una sistemtica le"al determinada,mejor dic!o en la imperante en ese momento !istrico.

    Los escritos clsicos que llevan este ttulo representan sin excepcin la obra

    principal del jurisconsulto correspondiente. La tendencia, en estas obras evidente, ala concentracin de toda la tarea de un autor en una &nica obra, estuvo muy

    U

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    difundida slo en el si"lo -- d.C. Jo obstante, el primer ejemplo se remonta a muc!oantes. Al nal de la ;ep&blica, Audio Jamusa elabora con los escritos de oc!o

    discpulos de 'ervio 'ulpicio una voluminosa coleccin de ciento cuarenta libros enla que se reco"en sobre todo las opiniones jurdicas del maestro: y Alfeno aro, otrodiscpulo de 'ervio, publica otros E5 Libri digestorum, que contienen asimismo, enlo fundamental, las ideas y conocimientos del maestro y son, por lo dems, elescrito ms anti"uo representado +y con las citas y prrafos ms lar"os+ en eli"esto de /ustiniano, una obra que se distin"ue por su descripcin, sin"ularmentevvida, de los casos y sus soluciones especialmente libres. edicados asimismo a la"loria pstuma del maestro estn los Digesta ab %ristone, editados y comentadospor 2omponio. =l "%nero entr, sin embar"o, en su %poca de difusin con los 4@Libride Celso #Veditados tambi%n como obra pstumaM$ y sobre todo con la obra de

    su "ran anta"onista /uliano, cuyos @5 Libri digestorumalcan*aron una fama tan"rande como no le fue dado lo"rar a nin"&n otro escrito jurdico. -nmediatamentedespu%s de su aparicin, !acia el

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    dedic a las oce Bablas y los a&n ms amplios dedicados a los dos edictospretorianos. 'ervio 'ulpicio ;ufo, un contemporneo y ami"o de Cicern, fue el

    primero en tomar como base de sus comentarios esta nueva fuente de erec!o,pero !aba liquidado su empe3o en tan solo dos breves libros. Labeo dedic almismo n unos treinta aproximadamente.

    =l edicto pretoriano se convertira lue"o en el texto fundamental de la mano delcual la forma del comentario jurdico se desarroll durante el decurso del 2rincipado!asta una cierta perfeccin, que en esencia es vlida !asta el da de !oy. Leyespopulares, con excepcin de las oce Bablas y las decisiones del 'enado, !allaronslo espordicamente un comentadorH. =n el si"lo -- d.C., los comentarios de losedictos fueron tomando un volumen cada ve* mayor. 'exto 2edio redact 5 librosy 2omponio incluso

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    al"una... =l 2retor dice Wlo que !an recibido de al"uien, para su custodiaX. ) esto quiere

    decir Wcualquier cosa o mercadera que !ayan recibidoX. ?as Vrecibe para su custodia

    tan solo cuando las cosas !an sido llevadas a bordo de la nave y entre"adas en mano,o tambi%n cuando no !an sido entre"adas directamente, sino tan solo por el !ec!o de

    que !ayan sido llevadas a la nave !an de ser consideradas como WaceptadasX o

    recibidasM ) yo opino que el barco toma sobre s la custodia de todo cuanto es llevado

    al barco, y que tiene que ser responsable no solo de cuanto cometan las "entes de la

    tripulacin, sino tambi%n de las acciones de los restantes pasajeros.

    Jo slo fue comentado el edicto del ma"istrado judicial romano, sino tambi%n suequivalente en la provincia, el edicto del "obernador, y ello por jurisconsultos quevivan fuera de la capital del -mperio por (ayo, que escribi treinta libros %dedictum provinciale, como por Calistrato #bajo 'eptimio 'evero$ y 9urio Antiano

    #si"lo --- tardo$, que compusieron comentarios breves de H y de librosrespectivamente.

    =xtra3a a la literatura jurdica europeocontinental, es la tarea de comentar textosde jurisconsultos. Los juristas romanos, por el contrario, explicaron y comentaroncon frecuencia los escritos de cole"as famosos de %pocas anteriores: en ;oma, laautoridad de los jurisconsultos era tambi%n erec!o. Aqu es preciso distin"uirvarios tipos de comentarios, como en el modelo "rie"o. La ciencia !elensticaconoca en efecto dos modos de comentar textos clsicos, como los de Somero o2latn el comentario minucioso #h'pomnema$, consistente en amplias

    explicaciones que formaban un todo co!erente, y los ori"inariamente breves, lue"oms extensos scholia, que eran ms bien breves observaciones sobre este o aquelpunto concreto antes que una explicacin total del texto. Los comentarios romanosa textos le"ales o a edictos son en su totalidad explicaciones minuciosas ycompletas, h'pomnemata. 2or el contrario, en los comentarios a los escritos de

    jurisconsultos predominan las anotaciones breves, notae, que poseen confrecuencia una tendencia crtica, aunque otras suministran ra*ones en pro del textole"al fundamental o lo enriquecen de al"&n otro modo: raramente proclaman unaaprobacin lisa y llana. 'e"&n nuestra tradicin, el primer comentario de este tipoes obra de 'ervio 'ulpicio, quien compuso las Reprehensa (caevolae capita,

    llamadas tambi%n )otae Mucii. =n el si"lo - d.C. 6anot7 2rculo las PosterioradeLabeo y as continu la costumbre !asta los clsicos tardos ?arcelo, Cervidio'c%vola, 8lpiano y sobre todo 2aulo, quienes ejercitaron su lucide* crtica en obrasde vala clsica como los Digestade /uliano y las Responsade 2apiniano, en partecon indudable %xito. Al i"ual que los escolios "rie"os +y aqu lo delata ya el nombremismo+, las anotaciones jurdicas romanas deben su ori"en sin duda a la leccinpronunciada en la escuela la ense3an*a terica se veric ya entonces,evidentemente, de la mano de un escrito u obra de un jurisconsulto anterior, queeran ledos y criticados analticamente. =ra normal tratar tan slo una seleccin delmaterial jurdico all ofrecido, de lo que resultaba lue"o el epitome comentado

    Labeonis posteriorum #ori"inariamente E5 o ms libros$ a Iavoleno epitomatorumlibri *# Labeonis pithan+n a Paulo epitomatorum libri III, y los innumerables libri ex

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    autor puso toda su ambicin en encontrar una sistemtica todava msconvincente.

    Bras el Ius civilede (ayo Casio Lon"ino #mediados del si"lo - d.C.$ no encontramosya ms este ttulo, de lo que, sin embar"o, no debe deducirse que los autoresabandonaron para siempre las exposiciones del conjunto. Lo que ocurre es que%stas llevan a!ora otro ttulo distinto, a saber Regulae. Sallamos por primera ve*este ttulo en Jeracio, y se repite ya !asta los a3os del clasicismo tardo. =l volumende las obras de tipo Regulaey la ordenacin de las materias que las mismas nosofrecen, 6el sistema7, eran tan poco unitarios como en las obras publicadas bajo elttulo de Ius civile.

    Bodas estas obras eran desde lue"o manuales con elevadas pretensiones de calidadcientca, en los que la simplicacin de la materia y su exposicin ad usumdelphinise mantuvo siempre dentro de lmites discretos: los jurisconsultos romanosno ne"aron tampoco aqu su proveniencia de la anti"ua casustica. =l manual paraprincipiantes, carente de presupuestos, no fue desarrollado en la patria de ori"ende la jurisprudencia romana, en ;oma misma, sino en el suelo de las coloniasintelectuales. Sacia el

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    novedad sera la sistemati*acin, minuciosa !asta los &ltimos detalles, de lamateria temtica, tal y como corresponda al carcter de un manual elemental de

    fcil comprensin. =n otros campos de la ciencia, los "rie"os !aban presentado yadesde !aca lar"o tiempo tales introducciones de carcter sistemtico, alcan*andola mayor perfeccin en la ;etrica. =n (ayo, desde lue"o, quedan muc!os puntossin acabar, y por ello no son exactas sus armaciones. 8n par de puntos 1acosfueron compensados por el autor mismo en una se"unda redaccin, corre"ida yreelaborada minuciosamente, de la obra, aumentada a!ora a un total de U libros ytitulada pomposamente Res cotidianae sive aures. 'in embar"o, esta nueva obra nopudo ya despla*ar a las Institutiones, antes al contrario, %stas se convirtieron muypronto en el libro de ciencia jurdica ms famoso y consultado de todo el -mperio.Oien es verdad que su autor +que escribi adems otras muc!as obras jurdicas de

    carcter tradicional+ apenas si obtuvo popularidad en ;oma: pero en Oeryt fundevidentemente la nombrada de un epicentro de la jurisprudencia romana, elprimero de ellos y durante muc!as centurias tambi%n el &nico, que ms tardeborrara incluso a la misma ;oma. =n Oeryt ense3 y actu tambi%n,verosmilmente, este o aquel jurisconsulto escritor de 6-nstituciones7, comoCalistrato #!acia el D55 d.C.$ o 9lorentino #si"lo --- tardo$. 2ero este "%nerocientcoliterario acab por obtener carta de naturale*a en la misma ;oma. )aantes de (ayo !aba redactado all el "ran 2omponio un intento parecido, aunquemuc!o ms modesto los Enchiridii libri II. ) despu%s de %l nos son conocidos Dlibros de Institutionesde cada uno de los dos jurisconsultos imperiales #bajo 'evero$

    2aulo y 8lpiano y

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    relativamente lar"o se concentran los estudios sobre el erec!o privado, paraincluir de nuevo, bastante ms tarde y pie*a por pie*a, el erec!o p&blico. Las

    exposiciones concretas documentan cmo los juristas, a partir de comien*os delsi"lo -- d.C., van aumentando de nuevo el crculo de los temas por ellos tratados,empe*ando primero por el campo del erec!o privado. Campano y Aburnio alentese especiali*an en el deicomiso, un instituto jurdico de las disposiciones de &ltimavoluntad sin formalismo jurdico externo, que !aban sido declaradas ya le"almentevlidas y vinculantes por el emperador Au"usto. 8lpiano estudi lue"o los restantescampos jurdicos sobre los que !aba recado jurisprudencia por parte de lostribunales especiales en la %poca del 2rincipado, tales como los alimentos y otrosmuc!os junto al deicomiso, a"rupando estos estudios en los

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    y ne*as !asta donde !aban llevado a la /urisprudencia los "randes maestros de la%poca clsica. 2apiniano contin&a esta lnea con toda di"nidad, y 2aulo y 8lpiano,

    en sus escritos de carcter tradicional, no quedan por debajo del nivel cientcoalcan*ado anteriormente. 2recisamente 2aulo, en numerosas mono"rafas brevessobre cuestiones de erec!o privado y procesal o de carcter jurdicoterico, llevala sutili*acin en los terrenos jurdicos familiares a una nueva cumbre. =n conjunto,sin embar"o, la literatura de los clsicos tardos se torna muc!o ms aburrida yseca en comparacin con la de la %poca precedente, como lo muestra, por ejemplo,el !ec!o de que a!ora se citen muc!o ms frecuentemente que antes los juristasanti"uos, costumbre en la que destacan sin"ularmente 2omponio y 8lpiano. 'inembar"o, este &ltimo no debe ser ju*"ado slo por sus escritos de carctertradicional. 'u m%rito mayor son por el contrario los tratados concretos, muy

    detallados y dedicados a nuevos e in%ditos campos de la ciencia jurdica, con lo quela praxis del ms !umano de todos los diri"entes polticos de la !istoria de ;oma, elemperador adoptivo, fue elevado a la condicin de dec!ado a se"uirobli"atoriamente: reconocido en principio aun cuando la jurisprudencia imperialperdi poco tiempo despu%s la !onestidad jurdica y %tica. ebido en primer lu"ar aesta expansin de su campo temtico, la jurisprudencia romana, de ser unfenmeno puramente limitado a la urbe y dotado de un carcter levementeesot%rico, !aba pasado a ser denitivamente una jurisprudencia de todo el imperio,lo que se pone de maniesto tambi%n en el !ec!o de que sus principalesrepresentantes, a partir del nal del si"lo --, ya no si"uen la carrera senatorial, esto

    es, las funciones ms vinculadas a ;oma que al -mperio, como !aba sido a&nnatural y obvio para un Celso o un /uliano. La carrera ocial de un ?eciano, y pocodespu%s de todos los jurisconsultos importantes +de un Cervidio 'c%vola, un2apiniano, un 2aulo, un 8lpiano o un ?odestino+, fue estrictamente la de miembrosde la clase de los caballeros, esto es, todos ellos pertenecan a una clase oestamento cuyos funcionarios estaban muy estrec!amente vinculados al emperadory a la administracin del -mperio. =sta cercana con respecto al emperadorencerraba tambi%n, por supuesto, sus peli"ros. =n las postrimeras del si"lo ---,cuando el emperador y el -mperio ;omano cayeron en una "ravsima crisis, losemperadores estaban afanados en la tarea de la pura y simple supervivencia o,

    todo lo ms, con la defensa desesperada del -mperio, y acabaron por alejarsedenitivamente de ;oma, la literatura jurdica cesa de "olpe, incluso"eo"rcamente, para reaparecer medio si"lo despu%s, una ve* superada la crisis,como un msero re1ejo de la "loria pasada.