La Mediación no puede definirse de forma unívoca

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La Mediación no puede definirse de forma unívoca Mediation can not be defined univocally Página 1 de 4 © Andrés Vázquez López jueves, 13 de noviembre de 2014 Esta publicación está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 España Ref.140725avlpress La Mediación no puede definirse de forma unívoca Andrés Vázquez López octubre de 2014 Última actualización 6 de noviembre de 2014 Resumen La cuestión es que, si acudimos a la realidad de los hechos, una mediación en un conflicto que afecte a la seguridad internacional poco tiene que ver, en cuanto al uso de herramientas y protocolos, con una mediación en el ámbito penal, ni en el familiar, ni con una civil o mercantil, ni escolar, ni laboral, ni de consumo,…etc. Esta es la realidad. En consecuencia o ponemos “apellidos” a cada mediación en razón de su ámbito de actuación (entendiendo que en cada cual la modalidad presenta peculiaridades específicas en el uso de las herramientas, las técnicas, los protocolos y los límites a la actuación del mediador) o recurrimos a una conceptualización amplia y no restringida del término. Palabras clave ADR, mediación, resolución de conflictos Tema Mediación

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2014

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La Mediación no puede definirse de forma unívoca Andrés Vázquez López

octubre de 2014

Última actualización 6 de noviembre de 2014

Resumen

La cuestión es que, si acudimos a la realidad de los hechos, una mediación en un conflicto que afecte a la seguridad internacional poco tiene que ver, en cuanto al uso de herramientas y protocolos, con una mediación en el ámbito penal, ni en el familiar, ni con una civil o mercantil, ni escolar, ni laboral, ni de consumo,…etc. Esta es la realidad. En consecuencia o ponemos “apellidos” a cada mediación en razón de su ámbito de actuación (entendiendo que en cada cual la modalidad presenta peculiaridades específicas en el uso de las herramientas, las técnicas, los protocolos y los límites a la actuación del mediador) o recurrimos a una conceptualización amplia y no restringida del término. Palabras clave ADR, mediación, resolución de conflictos

Tema

Mediación

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Desde hace tiempo vengo defendiendo en diferentes foros que deberíamos

acostumbrarnos a hablar de Mediación en un sentido amplio, integrador y transversal, no

excluyente, siguiendo una conceptualización amplia del término, siendo responsabilidad

de los operadores de conflictos, adecuar los protocolos, modalidades y técnicas al ámbito

y caso concreto a mediar, con independencia de que se realice de forma presencial o en

línea y sin perjuicio de acomodarla a los requisitos normativos cuando trascienda el

escenario privado y pretenda efectos frente a terceros, o la consideración de título

ejecutivo para el acuerdo mediado. Hay que evitar la confusión1 y desencorsetar a la

Mediación de una concepción restrictiva y restringida, primando la flexibilidad y el respeto

a la autonomía de la voluntad de las partes.

En mi opinión cada cosa tiene su lugar en el espacio-tiempo. Simplemente se trata

de acertar con la técnica, recurso o protocolo a utilizar en cada momento. Por ejemplo,

la Mediación de consumo que se pretende impulsar desde la UE, impone una negociación

previa entre comerciante y consumidor (que podría abordarse incluso de forma

automatizada con modalidades ODR) antes de escalar a mediación (o arbitraje). Esta

puede ser una adecuada línea de tiempo que facilite, además, la economía procesal.

Mientras el operador de conflictos, y por supuesto las partes, sepan en que estación del

recorrido se encuentran, todo tendrá su sentido. Tampoco se trata de imponer un itinerario

forzado. No se trata de “castigar” con un “vía crucis” de modalidades, pero si conocer las

disponibles, para poder optar por la potencialmente más idónea al caso y ámbito concreto.

Esto tampoco significa necesariamente tener que renunciar a las demás. Se trata de

saber en qué estación concreta hay que subirse (o bajarse) del tren ADR. Y es que la

sostenibilidad también nos demanda proporcionalidad, responsabilidad y racionalidad

para una mejor optimización en la utilización de los recursos, y los ADR no tienen por qué

ser una excepción.

1. “Mediación, divulgación y confusión”.

http://alenmediagroup.blogspot.com.es/2014/07/mediacion-divulgacion-y-confusion.html

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Los ADR deberían de comprenderse como un recurso modular, que puede ser

secuencial o escalable, en función de ámbitos y situaciones específicas. Serán los

operadores de conflictos los que deberán considerar cuál o cuáles son los adecuados a la

fase en que se encuentre cada conflicto en particular y explicarlo a las partes para que

estas puedan tomar una decisión informada acerca de la idoneidad de la modalidad y

protocolo a seguir. Lo que es inexcusable es que todos los actores sepan -con certeza- en

que modalidad se encuentran en cada momento.

La cuestión es que, si acudimos a la realidad de los hechos, una mediación en un

conflicto que afecte a la seguridad internacional poco tiene que ver, en cuanto al uso de

herramientas y protocolos, con una mediación en el ámbito penal, ni en el familiar, ni con

una civil o mercantil, ni escolar, ni laboral, ni de consumo,…etc. Esta es la realidad. En

consecuencia o ponemos “apellidos” a cada mediación en razón de su ámbito de

actuación (entendiendo que en cada cual la modalidad presenta peculiaridades

específicas en el uso de las herramientas, las técnicas, los protocolos y los límites a la

actuación del mediador) o recurrimos a una conceptualización amplia y no restringida del

término.

Seguir debatiendo si la mediación es –de forma genérica- facilitativa o evaluativa, si el

mediador puede o no proponer soluciones, es entrar en un bucle que no conduce a

ningún resultado práctico. Más acertado sería incidir, más que en la proposición, en la

imposición, algo en lo que todos vamos a estar de acuerdo. Un mediador no impone (a

diferencia de un árbitro) ninguna solución, pero si el alter ego de un mediador no es ser un

facilitador de soluciones, ¿cuál es?

Una posición, la de entender la Mediación en una conceptualización amplia, que ha sido

una de las primeras conclusiones a las que se ha llegado en el X Congreso Mundial de

Mediación, celebrado en Genova, Italia, el pasado septiembre, 2014:“Según el contexto,

la mediación puede asumir formas prácticas y signif icados diferentes, por eso se

debe salir de una definición unívoca y de sus límit es. Trabajar en nuevos ámbitos,

puede conllevar desarrollar nuevas metodologías incluso con desigualdad de poder, es un

reto abierto.” (Foro de Mediación y márgenes de aplicación).

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Si alguien identifica músico con pianista, no entenderá que un saxofonista también haga

música. Se trata de saber con

orquesta. Después de todo, no es más que comprender el sentido de las palabras de

forma no excluyente, y aplicar las diversas técnicas, herramientas y recursos al caso y

momento concreto Y es que, c

conjugan voces diversas y contrarias, más maravilloso es el concierto”.

+ Información: Conclusiones X Congreso Mundial de Mediación,

(http://congresodemediacion.com/mdl/conclusiones.html

Debate: Mediación UNED LinkedIn group

Andrés Vázquez López es Derecho en las Universidades de Santiago de Compostela (USC) y Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Madrid, y estudios de postgrado en esta última universidad. Es miembro de la Asociac(http://www.aemediacion.com

Mediator. Postgraduate Specialist in Intercultural Mediation and Immigration, expert postgraduate in civil and commercial Mediation, Family Mediation and Santiago de Compostela (USC) and National University of Distance Education (UNED) in Madrid, and graduate studies at the latter university.His career as well as his entrepreneur period has recently has been working as independent consultant in Corporate Communications and Social Media Digital. As an expert in mediation electronically and ODR has participated in international conferenprojects to implement mediation virtual platforms for online conflict resolution. http://about.me/andresvazquezlopezMadrid, octubre de 2014

Artículo publicado en Diario Jurídico el 6 de noviembre

(http://www.diariojuridico.com/la-mediacion

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La Mediación no puede definirse de forma unívoca Mediation can not

jueves, 13 de noviembre de

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Si alguien identifica músico con pianista, no entenderá que un saxofonista también haga

con qué rol, y con qué instrumentos, puedes

orquesta. Después de todo, no es más que comprender el sentido de las palabras de

, y aplicar las diversas técnicas, herramientas y recursos al caso y

Y es que, como decía el poeta Angelus Silesius

conjugan voces diversas y contrarias, más maravilloso es el concierto”.

X Congreso Mundial de Mediación, Génova, Italia, 2014

http://congresodemediacion.com/mdl/conclusiones.html )

Mediación UNED LinkedIn group

Andrés Vázquez López es mediador, Máster en Mediación, cursó estudios de Derecho en las Universidades de Santiago de Compostela (USC) y Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Madrid, y estudios de postgrado en esta última universidad.

Es miembro de la Asociación Europea de Mediación (AEM) http://www.aemediacion.com)

Mediator. Postgraduate Specialist in Intercultural Mediation and Immigration, expert postgraduate in civil and mmercial Mediation, Family Mediation and Master in Mediation. He studied law at the Universities of

Santiago de Compostela (USC) and National University of Distance Education (UNED) in Madrid, and studies at the latter university.

His career as well as his entrepreneur period has been linked to companies in the ICT sector in the 90s, and recently has been working as independent consultant in Corporate Communications and Social Media Digital. As an expert in mediation electronically and ODR has participated in international conferenprojects to implement mediation virtual platforms for online conflict resolution.

http://about.me/andresvazquezlopez @AlenMediaGroup

Diario Jurídico el 6 de noviembre de 2014

mediacion-no-puede-definirse-de-forma-univoca)

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Si alguien identifica músico con pianista, no entenderá que un saxofonista también haga

rol, y con qué instrumentos, puedes intervenir en la

orquesta. Después de todo, no es más que comprender el sentido de las palabras de

, y aplicar las diversas técnicas, herramientas y recursos al caso y

Angelus Silesius , “Cuanto más se

conjugan voces diversas y contrarias, más maravilloso es el concierto”.

Génova, Italia, 2014

mediador, Máster en Mediación, cursó estudios de Derecho en las Universidades de Santiago de Compostela (USC) y Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Madrid, y estudios de postgrado en

uropea de Mediación (AEM)

Mediator. Postgraduate Specialist in Intercultural Mediation and Immigration, expert postgraduate in civil and Master in Mediation. He studied law at the Universities of

Santiago de Compostela (USC) and National University of Distance Education (UNED) in Madrid, and post-

been linked to companies in the ICT sector in the 90s, and recently has been working as independent consultant in Corporate Communications and Social Media Digital. As an expert in mediation electronically and ODR has participated in international conferences and

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