LA MUJER EN EL CÓDIGO CIVIL: DE LA CONSTITUCIÓN A NUESTROS DÍAS
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LEY 11/1981
LEY 11/1990
LEY 40/1999
LEY 14 /1975 IGUALDAD MARIDO Y MUJER
LO 1/2004
PATRIA POTESTAD RÉGIMEN ECONÓMICO
NO DISCRIMINACIÓN
APELLIDOS
VIOLENCIA GÉNERO
LEY 13 /2005 MATRIMONIO SIN DISTINCIÓN DE SEXO
LEY 11/1981CONSAGRACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
DESAPARICIÓNDOTE
GESTIÓNCONJUNTASOCIEDAD
GANANCIALES
LIBERTAD DECONTRATACIÓN
ENTRE CÓNYUGES
Art. 1334: “Será nulatoda donación entre
los cónyuges duranteel matrimonio. No se
incluyen en esta reglalos regalos módicosque los cónyuges se
hagan en ocasiones deregocijo para la
familia”
Art. 1323: “Los cónyuges podrán transmitirse porcualquier título
bienes y derechos ycelebrar entre sí todaclase de contratos”
LEY 11/1981
Art. 154: “El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobre sus hijos legítimos no emancipados…”
1975
Art. 154: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre
y de la madre”.PATRIA POTESTAD CONJUNTA
Art. 156: “La patria potestad se jercerá conjuntamente por
ambos progenitores”
Art. 162:” Los padres que ostenten la patria potestad
tienen la representación legal
de sus hijos…”
Art. 164: “Los padres
administrarán los bienes de los hijos…”
LEY 11/1990NO DISCRIMINACIÓNPOR RAZÓN DE SEXO
NORMAS DCHO.INTERNACIONAL
PRIVADOArt. 9 CC
DETERMINACIÓNVECINDAD CIVILArts. 14 y 16 CC
ENTREGA ALVARÓN TÍTULOSHEREDITARIOS
CALIFICACIONINTIMIDACIÓN
ATENDIENDO AL SEXO
Art. 648.2 CC: “… delito… cometidocontra el mismo
donatarioo su mujer…”
Art. 648.2 CC: “… delito… cometidocontra el mismo
donatarioo su cónyuge …”
Art. 1924.2 B): Créditos preferentespor los gastos de losfunerales del deudor
y también los de su mujer…”
Art. 1924.2 B): Créditos preferentespor los gastos de losfunerales del deudor
y también los de su cónyuge…”
Art. 754 CC: “El testador no podrá
Disponer del todo o parte de su herencia a favor del Notario… o de la
esposa…”
Art. 754 CC: “El testador no podrá
disponer del todo o parte de su herencia a favor
del Notario… o del cónyuge…”
Art. 756 CC: “Son Incapaces de
Suceder por Causa de indignidad… Los padres
que prostituyerena sus hijas”
Art. 756 CC: “Son Incapaces de
suceder por causa de indignidad… los padres
que abandonaren, prostituyeren o
corrompierena sus hijos”
¿IGUALES?NO
Art. 159 CC: “Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo,
los hijos e hijas menores de siete añosquedarán al cuidado de la madre, salvo que el Juez,
por motivos especiales, proveyera de otro modo”
LEY 11/1990NO DISCRIMINACIÓN POR
RAZÓN DE SEXO
Art. 159 CC: “Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos,
al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieren
suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años”
¿Ahora sí? Formalmente
Art. 109: “La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley. El hijo, al alcanzar la mayor
edad, podrá solicitar que se altereel orden de sus apellidos”.
Art. 53 LRC: Las personas son designadas por su nombre y
apellidos, paterno y materno, que la Ley ampara frente a todos”
LEY 40/1999
Art. 109.2: Si la filiación está determinada por ambas líneas,el padre y la madre de común
acuerdo podrán decidir el ordende transmisión de su respectivo
primer apellido antes de la inscripción registral. Si no se
ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la Ley ”
LEY 40/1999NOMBRE Y APELLIDOS
LVG 2004MEDIDAS DE
DERECHODE
FAMILIA
SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, DE LA GUARDA Y CUSTODIA, O DEL DERECHO DE VISITA
ARTS. 65 Y 66 LVG
PERMUTA DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIARART. 64.2 LVG
FONDO DEGARANTÍA DE
PENSIONESDISP. ADIC.
19 LVG
CAMBIO DEAPELLIDOSDISP. ADIC.
20 LVG
LVG 2004DERECHO DE LA PERSONA
LA PUBLICIDAD YLA DIGNIDAD DE LA MUJER
ARTS. 10, 11, 12 LVG
DERECHO A LA INFORMACIÓNART. 18 LVG
LÍMITES EN LOSMEDIOS DE
COMUNICACIÓNARTS. 13 Y 14 LVG
Disp.Adic. 6ª
ART. 3 LGPPUBLICIDAD
ILÍCITA
ATENTA CONTRALA DIGNIDAD
DE LA PERSONA Y ARTS. 18 Y 20 CE
PRESENTACIÓN DE LAMUJER DE FORMA VEJATORIA
Utilización de sucuerpo
Imagen asociada a comportamientos
estereotipados
ANUNCIO VEJATORIO
CUERPO DE LA MUJERCOMO RECLAMO
COMPORTAMIENTOS ESTEREOTIPADOSQUE VULNEREN LOS FUNDAMENTOS
DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICOCOADYUVANDO A GENERAR
VIOLENCIA DE GÉNERO
DIFERENCIAS ENTRE LA ANTERIOR REGULACIÓN Y LA VIGENTE
ANTESLA MUJER TENÍA QUE DEMOSTRAR QUE LOS COMPORTAMIENTOSANUNCIADOS ERAN
VEJATORIOS
EL ANUNCIANTE TIENE QUE PROBAR QUE LOS
COMPORTAMIENTOS DESCRITOS NO VEJAN A LA
MUJER
AHORA
¿DISCRIMINACIÓN DEL HOMBRE?
• Utilización de su cuerpo como
reclamo
• ¿Existencia de conductas
estereotipadas?
ATENTADO CONTRALA DIGNIDAD
¿CONDUCEN AVIOLENCIA
DE GÉNERO?
NUEVAS CAMPAÑAS:EDUCAR EN LA IGUALDAD
Adopción por pareja homosexualde hombres o mujeres
Filiación derivadade la utilización de las TRA
por pareja de mujeres
LEY 13/2005MATRIMONIO SIN DISTINCIÓN DE SEXOFILIACIÓN HOMOPARENTAL
FILIACIÓNREPRODUCCIÓN
ASISTIDA
MATRIMONIALArt. 8 LRA
NO MATRIMONIALArt. 8 LRA
POST MORTEMArt. 9 LRA
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN
Art. 10 LRA
Consentimiento de la mujer
progenitora y su marido
Consentimiento de varón no casado
Ley 3/2007, 15 marzo, de rectificación registral del sexo: Art. 7.3 LRA: “Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido.»