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EXPEDIENTE Nº 1227-I-20 Pág. 1 de 62 LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA ORDENANZA Nº 1822 VISTO: Que la Ordenanza Fiscal Anual Nº 1795 establece en su artículo 1º la vigencia de los valores establecidos en el mismo hasta el ejercicio fiscal 2019, Que si bien la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 establece en su artículo 49 que: “las Ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos y contribuciones municipales, tendrán carácter permanente y continuarán en vigencia mientras no se sancionen otras nuevas”; es necesario a los efectos de no producir confusiones a los contribuyentes establecer los valores para la Ordenanza Fiscal Anual, y; CONSIDERANDO: Que resulta necesario mantener en un solo cuerpo orgánico todas las normas de carácter fiscal con el objeto de facilitar la consulta e implementación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y de los propios contribuyentes. Que asimismo, es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal proyectar tasas, derechos y contribuciones y otros recursos municipales de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, artículo 41º, inciso 4. Que según la Ordenanza de Contabilidad Nº 823/95 en su artículo 10 establece que el Departamento Ejecutivo Municipal debe presentar el proyecto de Ordenanza Fiscal a regir desde el 1º de enero del año siguiente. Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT, en uso de sus facultades y atribuciones ha sancionado la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º: Establézcase para el Ejercicio Financiero 2020 la Ordenanza Fiscal Anual de la Municipalidad de Firmat, que consta en el Anexo I adjunto y forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

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LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA

ORDENANZA Nº 1822

VISTO:

Que la Ordenanza Fiscal Anual Nº 1795 establece en su artículo 1º la

vigencia de los valores establecidos en el mismo hasta el ejercicio fiscal 2019,

Que si bien la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 establece en su

artículo 49 que: “las Ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos y contribuciones

municipales, tendrán carácter permanente y continuarán en vigencia mientras no

se sancionen otras nuevas”; es necesario a los efectos de no producir confusiones

a los contribuyentes establecer los valores para la Ordenanza Fiscal Anual, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario mantener en un solo cuerpo orgánico todas las

normas de carácter fiscal con el objeto de facilitar la consulta e implementación

por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y de los propios contribuyentes.

Que asimismo, es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal

proyectar tasas, derechos y contribuciones y otros recursos municipales de

acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, artículo 41º, inciso 4.

Que según la Ordenanza de Contabilidad Nº 823/95 en su artículo 10

establece que el Departamento Ejecutivo Municipal debe presentar el proyecto

de Ordenanza Fiscal a regir desde el 1º de enero del año siguiente.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT, en uso de sus facultades y

atribuciones ha sancionado la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Establézcase para el Ejercicio Financiero 2020 la Ordenanza Fiscal

Anual de la Municipalidad de Firmat, que consta en el Anexo I adjunto y

forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

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ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01-01-2020

mientras no sea modificada por Ordenanzas Fiscales dictadas con

posterioridad.-

ARTÍCULO 3º: Derógase a partir de la vigencia de las disposiciones de la presente

Ordenanza, la Ordenanza Fiscal Anual Nº 1795.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y

archívese.-

________________________________________________________________________________

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT A LOS

VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.-

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A N E X O I

O R D E N A N Z A

F I S C A L

A N U A L

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2 0 2 0

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Contenido TÍTULOS CAPÍTULOS Secciones Art. TÍTULO I

Infracciones Fiscales

CAPÍTULO ÚNICO

1º a 4º

TÍTULO II

De los Recursos de Jurisdicción

CAPÍTULO I

Tasa General de Inmuebles

5º a 10º

Municipal CAPÍTULO II

Derecho de Registro e Inspección

11ºa 17º

CAPÍTULO III

Derechos de Cementerio

18 a 20º

CAPÍTULO

IV

Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos

21º a 26º

CAPÍTULO V

Derecho de Ocupación del Dominio Público

27º a 34º

CAPÍTULO

VI

Derecho de Uso del Espacio destinado a la Feria Municipal de Productos Comestibles y Artesanales

35º

CAPÍTULO

VII

Permisos de Uso

36º

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CAPÍTULO

VIII

Tasas Retributivas de Servicios Especiales

37º a 44º

CAPÍTULO IX

Tasas de Actuaciones Administrativas

45º

CAPÍTULO X

De los vencimientos

46º

TÍTULO III

De los Convenios de Pago de los Recursos de Jurisdicción Municipal

CAPÍTULO I

Tasa General de Inmuebles

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

Derecho de Registro e Inspección y Derecho de Ocupación del Dominio Público Derechos de Cementerio

Disposiciones Comunes

47º

Sección I

T.G.I. Urbana y Suburbana

48º a 52º

Sección

II

T.G.I. Rural

53º a 57º

Sección

III

Disposiciones Comunes

58º a 62º

CAPÍTULO IV

Obras y Contribuciones de Mejoras

63º a 72º

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TÍTULO I

INFRACCIONES FISCALES

CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1º: MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES

De conformidad con el Artículo 42º del Código Tributario Municipal, se establecen las siguientes multas según la escala indicada por las infracciones a los deberes formales prescritos en el Artículo 39º Incisos a), f) y g) del citado Código Tributario Municipal, según lo descripto a continuación:

a) Por no presentar Declaración Jurada (Inciso a-).- b) Por no concurrir a las oficinas de la Municipalidad a requerimiento de la misma (Inciso f-).- c) Por no contestar dentro de los plazos que se fijen cualquier pedido de informes (Inciso g-).-

ESCALA DE MULTAS NÚMERO DE TITULARES Y PERSONAL EN

RELACIÓN DE DEPENDENCIA

VALOR EN $ Hasta 2 200,= 3 a 5 275,= 6 a 10 620,= 11 a 30 1.150,= 31 a 50 1.720,= más de 50 3.450,=

En caso que la conducta fiscal observada por el infractor sea reiterada, los valores fijados se incrementarán en un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor base, cada reiteración, dentro del último período anual.-

Fíjese la multa por infracción formal especial de conformidad con el Artículo 43º del Código Tributario Municipal, en la suma de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-)

ARTÍCULO 2º: MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES

De conformidad con el Artículo 42º del Código Tributario Municipal, establézcanse las siguientes multas según la escala indicada por las

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infracciones a los deberes formales prescritos en el Artículo 39º Inciso b) y c) del citado Código Tributario Municipal, según lo descripto a continuación:

a) Por no inscribirse en los registros pertinentes (Inciso b-). b) Por no comunicar al Departamento Ejecutivo dentro de los 90 (noventa)

días de producido, cualquier cambio de su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes (Inciso c-).

ESCALA DE MULTAS

NÚMERO DE TITULARES Y PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

VALOR EN $

Hasta 2 800,= 3 a 5 1.140,= 6 a 10 3.050,= 11 a 30 5.510,= 31 a 50 6.880,= más de 50 13.750,=

ARTÍCULO 3º: MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES

De conformidad con el Artículo 42º del Código Tributario Municipal, se establecen las siguientes multas según la escala indicada por las infracciones a los deberes formales prescritos en el Artículo 39º Incisos d) y h) del citado Código Tributario Municipal, según lo descripto a continuación:

a) Por no conservar en forma ordenada y durante 5 años la documentación y libros que se refieran a operaciones o situaciones que constituyan y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos consignados y por no presentar a requerimiento de la Municipalidad la referida documentación (Inciso d-).-

b) Por no facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles (Inciso h-).-

ESCALA DE MULTAS

NÚMERO DE TITULARES Y PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

VALOR EN $

Hasta 2 910,= 3 a 5 1.710= 6 a 10 4.020,= 11 a 30 8.025,= 31 a 50 11.000,= más de 50 19.500,=

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ARTÍCULO 4º: INTERESES RESARCITORIOS Y COMPENSATORIOS Los intereses que se reconozcan a favor de los contribuyentes, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36 del Código Tributario Municipal, se fijan en la tasa del 2,50 % (dos con cincuenta por ciento) mensual.- Los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 37º del Código Tributario Municipal, se fijan en el 2,50 % (dos con cincuenta por ciento) mensual.- Los intereses punitorios previstos en el último párrafo del Artículo 37º del Código Tributario Municipal se fijan en el 1,25 % (uno con veinticinco por ciento) mensual.- Exceptúase a las personas incluidas en el art. 3 de la Ordenanza Nº 1772 y sus modificaciones. (Ordenanza Emergencia Laboral, Social y Sanitaria).-

TÍTULO II

DE LOS RECURSOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES ARTÍCULO 5º: ZONAS DE LA CIUDAD Y CATEGORÍAS FISCALES

De conformidad con el Artículo 76º del Código Tributario Municipal, fijase: 1- La división de los inmuebles en urbano, rural y suburbano de la siguiente manera:

a)- ZONA URBANA: Los inmuebles delimitados y comprendidos en el plano urbano Nº 006/92 del Registro del Departamento Topográfico Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 708/92.-

b)- ZONA RURAL: Los inmuebles delimitados y comprendidos desde los límites de

la zona urbana hasta los límites del Distrito Firmat.- c)- ZONA SUBURBANA: Los inmuebles delimitados y comprendidos en la

Ordenanza Nº 1.564/14.- 2- Las categorías fiscales correspondientes a las zonas delimitadas

precedentemente, de la siguiente manera: a)- Para la zona urbana, las establecidas en la Ordenanza Nº 1400 -

Complementaria del Presupuesto Anual 2010.-

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b)- Para la zona rural, excepto la sub-área "Zona suburbana", establécese una categoría única.-

c)- Para la sub-área "Zona suburbana", aplicase las Categorías SA, SB y SC.

ARTÍCULO 6º: BASE IMPONIBLE:

A los fines de la base imponible, suspéndase la aplicación del Artículo 77 parte pertinente del Código Tributario Municipal durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la TASA GENERAL DE INMUEBLES sobre las siguientes bases imponibles:

a)- INMUEBLES URBANOS: metro lineal de frente, con las siguientes situaciones

particulares:

1* Los inmuebles internos cuyo acceso sea con un frente menor de 8 (ocho) metros, tributarán sobre una base imponible mínima de 8 (ocho) metros de frente.-

2* Para los inmuebles con más de un frente, la base imponible se aplicará

como si fuere un lote intermedio de un solo frente, el que tributará con un frente igual a la semisuma de los frentes del mencionado inmueble.-

3* Los inmuebles cuyo frente sea menor de 8 (ocho) metros, tributarán sobre

una base imponible mínima de 8 (ocho) metros.- 4* Para los inmuebles ubicados en la Categoría A destinados a vivienda

personal de su titular cuyo frente total imponible sea superior a 50 (cincuenta) metros, sus titulares podrán solicitar un descuento del 10 % (diez por ciento) en la forma y plazo que establezca la reglamentación.-

5* En todos los casos, el monto mínimo a emitirse en concepto de Tasa

General de Inmuebles, será igual al 50 % (cincuenta por ciento) de la sumatoria de los valores que para cada categoría se establezcan por todo concepto calculados sobre un lote tipo, en la forma que establezca la reglamentación.-

6* Todas las unidades de Propiedad Horizontal cuya base imponible no

alcance el mínimo establecido para los inmuebles con acceso de frente menor de 8 (ocho) metros tributarán sobre la base mínima de 8 (ocho) metros de frente. Aquellas unidades de Propiedad Horizontal que revistan el carácter de cocheras tributarán sobre la base mínima de 4 (cuatro) metros de frente.

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7* Para aquellos inmuebles que por particulares características del diseño urbano tengan más de 2 (dos) frentes, podrán solicitar exención de pago por uno de los frentes en las condiciones que establezca la reglamentación.-

8* Las unidades de propiedad horizontal, independientemente del carácter

que revistan en cuanto a su utilización u objeto; ya sea que se identifiquen o no, con una partida catastral diferenciada en cada unidad o local, tributarán por cada unidad o local.

b)- INMUEBLES RURALES: hectárea de superficie, con una base imponible mínima

de 2 (dos) hectáreas.- En los casos de único contribuyente titular, ya sea persona física, ideal o condominio, cuyas fracciones de inmuebles divisas constituyan una unidad de explotación lindante entre sí, el monto a liquidar de Tasa General de inmuebles Rurales se aplicará sobre el total de las superficies sumadas, quedando por cuenta y cargo del propietario solicitar su determinación sobre la base de otra superficie distinta sea por transferencia, subdivisión o zona inundable, para lo cual deberá presentarse ante Departamento Topográfico Municipal, munidos de los antecedentes del caso, en la forma que establezca la reglamentación.-

c)- INMUEBLES SUBURBANOS: por metro lineal de frente, con una base imponible mínima de 10 metros, con las siguientes particularidades:

1* Para los inmuebles que formen esquinas, la base imponible se reducirá en

un 20 % (veinte por ciento).- 2* Adicionalmente, los inmuebles cuyo frente total sea superior a 200

(doscientos) metros, sus titulares podrán solicitar un descuento del 10% (diez por ciento) en la forma y plazo que establezca la reglamentación.-

3* Los inmuebles afectados a explotación rural, tendrán un descuento del

50% (cincuenta por ciento) sobre el valor emitido en la forma y plazo que establezca la reglamentación.-

ARTÍCULO 7º: VALORES A APLICAR SOBRE BASE IMPONIBLE

De conformidad con los Artículos 77º y 78º del Código Tributario Municipal, fijase los siguientes valores a aplicar sobre la base imponible para la Tasa General de Inmuebles:

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A) INMUEBLES URBANOS: Por metro lineal de frente, a percibir en 12 cuotas mensuales iguales, los siguientes valores mensuales en pesos, conforme a las Categorías establecidas, y para cada servicio que integre la Tasa General de Inmuebles, de acuerdo al siguiente detalle:

A 5,638 3.271 2,320 4,320 2,320 1,855

B 8.568 3.490 3,158 5,278 3,158 2,320

C 10.367 4.242 3,618 6,321 3,618 2,985

D 15.047 6.629 5,822 8.149 5,822 4,029

E 22.199 9,499 8.611 12,119 8,611 5,949

B) INMUEBLES RURALES: por hectárea, a percibir en 2 (dos) cuotas semestrales, conforme los siguientes valores referidos a igual período de tiempo:

• Hasta 50 hectáreas 2,50 litros de gasoil por ha., por cuota • De 51 a 100 ha. 125 litros de gasoil más 3,00 litros por ha. que exceda de

50, por cuota. • De 101 a 200 ha. 275 litros de gasoil más 3,50 litros por ha. que exceda de

100, por cuota. • Más de 201 ha. 625 litros de gasoil más 4,00 litros por ha. que exceda de

200, por cuota.

C) INMUEBLES SUBURBANOS: por metro lineal de frente, a percibir en 12 (doce) cuotas mensuales iguales, los siguientes valores mensuales en pesos fijados para las Categorías establecidas, para cada servicio que integre la Tasa General de Inmuebles, de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍA BARRIDO RECOLEC.

RESID.DOM

CONSERV. CALLES,

PARQUES Y PASEOS

RIEGO CONSERVAC. ALUMBRADO

DESAGÜE URBANO

SA

8.796

5,245

3,720

6.597

3,555

2,877

SB

6.597

3.934

2,790

4.945

2,664

2,155

SC

3,252

1.939

1,379

2,444

1,316

1,070

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ARTÍCULO 8º: SOBRETASA POR BALDÍO

De conformidad con el Artículo 79 del Código Tributario Municipal, fijase la sobretasa por baldío en un 400% sobre los valores de la tasa general de inmuebles para todas las categorías.-

A los fines del cobro de la sobretasa entiéndase por lote baldío la definición establecida en el Código de Edificación Municipal vigente.

ARTÍCULO 9º: EXENCIÓN DE LA SOBRETASA POR BALDÍO

Exceptúese de la sobretasa por baldío los inmuebles que reúnan los siguientes requisitos:

1) Única propiedad del contribuyente en todas las categorías.- 2) A quienes tengan hasta cuatro terrenos baldíos en todas las categorías,

se les reducirá en la categoría E y F un 50 %; D un 65 % y A,B y C un 75 %, en dichos lotes.

3) Se trate de baldío interno; 4) No sea apto para construcción, situación que será determinada por el

DEM, a solicitud de parte interesada; 5) Se encuentre habilitado como playa de estacionamiento o

destinado a alguna explotación comercial y cuenten con la correspondiente habilitación municipal;

6) Se trate de terrenos colindantes y que conformen una unidad funcional de vivienda y/o actividad comercial, destinados a patio, jardín o entrada a su propiedad;

7) Se trate de único lote adquirido a una sucesión y/o propietario de superficie mayor y que por cualquier motivo no sea posible celebrar la escritura traslativa de dominio;

8) Se trate de único lote adquirido con la finalidad de poner en marcha cualquier Programa Social y/o de vivienda nacional, provincial o municipal;

9) Los que se encuentren cultivados o productivos para uso familiar

Quienes posean más de cuatro lotes en cualquier zona de la ciudad, estarán gravados por la alícuota general por la totalidad de los lotes.-

Cuando los terrenos baldíos se encuentren en lugares donde el resto de los vecinos soliciten las obras que permitan la llegada de algún servicio y el propietario de dicho baldío se negara a prestar su conformidad y realizar los pagos que requiera tal obra, perderá automáticamente cualquiera de las exenciones que le hubiere correspondido.-

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El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el cumplimiento de

los requisitos establecidos y mediante resolución declarará comprendido en la presente exención al respectivo inmueble.-

Los loteos que se aprueben a partir de la presente gozarán de una

exención de dieciocho (18) meses de la sobretasa por baldío a partir de la fecha de la sanción de la ordenanza que apruebe el loteo ARTÍCULO 10: CONCEPTOS ADICIONALES A LA TASA

Serán parte integrante de la Tasa General de Inmuebles los conceptos fijados a continuación, cada uno mediante la aplicación de sus respectivas alícuotas y valores:

A) SERVICIO DE ASISTENCIA PÚBLICA (SAMCO): Se aplicará por este concepto, a los Inmuebles Urbanos, Rurales y Suburbanos, el 10 % (diez por ciento) sobre el importe total de los demás servicios que correspondan de la Tasa General de Inmuebles (excepto FONDO MUNICIPAL DE OBRAS PÚBLICAS, DESAGÜES PLUVIALES URBANOS Y RURALES y SOBRETASA POR BALDÍO), o sea, el resultante de aplicar el Artículo 7º Incisos a), b) y c) de la presente Ordenanza, respectivamente. El monto así recaudado será transferido en la forma, fecha y con los requisitos que las disposiciones legales en vigencia establezcan, al Concejo de Administración del Servicio de Atención Médica de la Comunidad (SAMCO) constituido por Decreto Nº 3098 del 1º de agosto de 1988 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Cuando la recaudación sea efectuada por bancos, el Departamento Ejecutivo con los requisitos que éste establezca realizará la transferencia automática de los fondos a las cuentas habilitadas a nombre del SAMCO previa deducción de los gastos de cobranza y de transferencia que corresponden.-

B) FONDO DE MANTENIMIENTO DE CANALES PLUVIALES SUBURBANOS Y RURALES: Se aplicará por este concepto: - A los Inmuebles Rurales: Se adicionará la cantidad de veintiocho pesos ($

28,00) por hectárea, por semestre y por unidad de parcela, al importe total de los servicios de la Tasa General de Inmuebles, o sea, el determinado según el Artículo 7º Inciso b) de la presente Ordenanza.

- A los Inmuebles Suburbanos: Se adicionará pesos cincuenta y seis ($ 56,00)

por mes y por unidad de lote al importe total de los servicios que correspondan de la Tasa General de Inmuebles, incluyendo SAMCO, o sea,

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el determinado según el Artículo 7º Inciso c) y Artículo 10º Incisos a) de la presente Ordenanza.-

C) FONDO MUNICIPAL DE OBRAS PÚBLICAS (FMOP): Se aplicará por este concepto, a los Inmuebles Urbanos y Suburbanos, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 1145/03, sobre el importe total de los demás servicios que correspondan de la Tasa General de Inmuebles (excepto SAMCO, DESAGÜES PLUVIALES URBANOS Y RURALES y SOBRETASA POR BALDÍO), o sea, el resultante de aplicar el Artículo 7º Incisos a) y c) de la presente Ordenanza, respectivamente, las siguientes alícuotas: - Para todos los Inmuebles de todas las categorías: 10 % (diez por ciento).

CAPÍTULO II DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

ARTÍCULO 11: ALÍCUOTA GENERAL

De conformidad con el Artículo 91º del Código Tributario Municipal, fíjase para el Derecho de Registro e Inspección (DRI) una Alícuota General equivalente al 6‰ (seis por mil).-

ARTÍCULO 12: ALÍCUOTAS DIFERENCIALES

De conformidad con el Artículo 91º del Código Tributario Municipal, fíjase para el Derecho de Registro e Inspección (DRI) las siguientes Alícuotas Diferenciales:

a)- 2,1 ‰ (dos y una décima por mil) para las siguientes actividades, en

tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal: − Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos. − Industrias metálicas básicas. − Empresas de construcción. − Las actividades de las instituciones de carácter mutualista legalmente

inscriptas, con excepción de las sociedades mutuales de seguros. − Las actividades principales de las cooperativas legalmente inscriptas,

cualquiera fuere su objeto. − Impresión, edición, distribución y venta de diarios, periódicos, revistas y

libros.-

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b)- 2,4 ‰ (dos y cuatro décimas por mil) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal: − Revendedores de productos lácteos siempre que reúnan las

condiciones de distribuidor fletero.-

c)- 3,6 ‰ (tres y seis décimas por mil) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal:

− Comercio por menor de medicamentos.-

d)- 10 ‰ (diez por mil) para las siguientes actividades, en tanto no tengan

previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal:

− Comisiones por compras y/o ventas de inmuebles. Inmobiliarias.

− Alquiler y venta de video-películas y video-juegos.

− Agencias de transporte o turismo.

− Empresas de servicios fúnebres y servicios conexos.

− Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares.

− Locación de salones y/o servicios para fiestas.

− Comercio por menor de joyas, alhajas, fantasías, bijouterie, platería,

orfebrería y relojes.

− Institutos de estética e higiene corporal, peluquerías de damas, salones

de belleza y gimnasios.

− Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas en general.

Prestación del servicio.

− Comercialización de billetes de lotería, Prode, quiniela y juegos de azar

autorizados.

− Comercio por mayor y por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros.

− Consignatarios de automotores y rodados usados en general.

− Comercio de chatarra, rezago y sobrantes de producción.

− Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda, incluso la

filmada o televisada.-

− Locación de servicios de televisión o de emisión de música y/o noticias

por cable.

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− Locación de servicios de comunicación inalámbrica.

− Acopiadores de productos agropecuarios.

− Intermediación y/o comercialización por mayor o menor de rifas

− Préstamos de dinero, descuentos de documentos y demás operaciones

efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas o no al régimen

de la Ley de Entidades Financieras.

− Locación de cajas de seguridad, tesoros y bóvedas para la guarda de

valores.

− Transporte de caudales, valores, o documentación bancaria o

financiera.

− Casas de préstamos.

− Comercialización o financiación por el sistema de ahorro previo,

compartido o círculos cerrados, con o sin sorteos para la adjudicación.

− Compañías de capitalización y/o ahorro.

− Compañías de seguros.

− Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo

comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas,

tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de

títulos, de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada,

agencias o representaciones para la venta de mercaderías de

propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades

similares.-

e)- 36 ‰ (tres y seis por mil) para las siguientes actividades, en tanto no

tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal: − Hoteles alojamiento, transitorios, moteles y establecimientos similares

cualquiera sea la denominación utilizada.

f)- 5 ‰ (cinco por mil) para las actividades de servicios agropecuarios, incluidos roturación, siembra, cosecha, fumigación, etc. y en general todo tipo de prestaciones destinadas a explotaciones agropecuarias de terceros.-

ARTÍCULO 13: DERECHOS MÍNIMOS GENERALES De conformidad con el Artículo 91º del Código Tributario Municipal, fijase para el Derecho de Registro e Inspección (DRI) los siguientes Derechos

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Mínimos Generales por local habilitado, por mes o fracción de mes, aunque no registre ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:

Nº DE TITULARES Y/O PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

VALOR EN $ SUPERFICIE AFECTADA

(m2) Emprendedores de la Economía Social, encuadrados dentro del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1336

215,00

No aplicable Monotributistas Cat. A 354,00 hasta 35 Monotributistas Cat. B 400,00 hasta 35 Monotributistas Cat. C 538,00 hasta 50 Monotributistas Cat. D 615,00 hasta 50 Monotributistas Cat. E 769,00 hasta 75 Monotributistas Cat. F 846,00 hasta 100 Monotributistas Cat. G 1.000,00 Hasta 125

Monotributistas Cat. H 1.077,00 Hasta 150

Monotributistas Cat. I 1.307,00 Hasta 150 Monotributistas Cat. J 1.569,00 Hasta 200 Monotributistas Cat. K 1.876,00 Hasta 200 Responsables Inscriptos - Sin Personal 954,00 No aplicable Responsables Inscriptos - Hasta 2 personas.

1.292,00

No aplicable

Responsables Inscriptos - de 3 a 5 personas.

1.846,00

No aplicable

Para todas las categorías cuando tengan personal en relación de

dependencia entre:

6 a 10 Personas 4.260,00 No aplicable 11 a 20 Personas 7.075,00 No aplicable 21 a 30 Personas 10.382,00 No aplicable 31 a 40 Personas 13.704,00 No aplicable 41 a 50 Personas 16.841,00 No aplicable

más de 50 Personas 24.916,00 No aplicable

El mínimo que corresponde a cada contribuyente se determinará comparando los siguientes mínimos: de acuerdo a su categoría tributaria, el que corresponda de acuerdo a la cantidad de titulares y personas empleadas, y la cantidad de metros cuadrados afectados a la explotación, cuando este parámetro resulte aplicable, abonando el que sea mayor.

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A los efectos de estos derechos mínimos, los titulares y personal en relación de dependencia a que se refieren las escalas, son los existentes al fin de cada mes calendario.- En el caso de sociedades, cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y sociedades de hecho, el máximo de titulares a considerar será de 2 (dos) por empresa.- En caso de titulares que fueren cónyuges, se computarán como una sola persona.- Toda empresa o constructora de otro distrito que realice obras o preste servicios en la localidad de Firmat, deberá pagar su correspondiente Derecho de Registro e Inspección sobre el monto total de la obra a realizar.- El Poder Ejecutivo podrá reglamentar la aplicación del parámetro superficie en función de la actividad desarrollada.-

ARTÍCULO 14: DERECHOS MÍNIMOS ESPECIALES De conformidad con el Artículo 91º del Código Tributario Municipal, fíjase para el Derecho de Registro e Inspección (DRI) los siguientes Derechos Mínimos Especiales por local habilitado, por mes o fracción de mes, aunque no registre ventas o ingresos imponibles, para cada una de las siguientes actividades y según su escala en cada caso:

1) Confiterías bailables, y pubs, con capacidad hasta:

PERSONAS VALOR EN $ 200 3.114,00 201 a 500 4.383,00 501 a 800 6.229,00 Más de 800 7.767,00

2) Préstamos de dinero, descuentos de documentos y demás operaciones

efectuadas por mutuales, casas de préstamo y prestamistas:

Nº DE TITULARES Y PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

VALOR EN $

1 a 3 6.460,00 4 a 6 8.459,00 7 a 12 12.304,00 13 a 20 19.610,00 21 o más 20.994,00

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3) Comercio por mayor y/o menor y/o Intermediación en la venta de automotores, pick-ups, utilitarios, furgones y similares, nuevos o usados:

Nº DE TITULARES Y PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

VALOR EN $

1 1.346,00 2 y 3 2.022,00 4 a 6 2.692,00 7 a 12 4.722,00 13 a 20 6.767,00 21 o mas 12.996,00

4) Compraventa y/o Intermediación de bienes inmuebles:

Nº DE TITULARES Y PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

VALOR EN $

1 1.661,00 2 2.492,00 Más de 3 3.737,00

5) Acopiadores de productos agropecuarios y actividades atinentes a un proceso de industrialización, procesamiento, fabricación o comercialización de productos de agricultura, oleaginosas y sus derivados:

CAPACIDAD DE ALMACENAJE EN TONELADAS

VALOR EN $

Hasta 1.000 tt 3.500,00 1.001 a 5.000 tt 7.400,00

5.001 a 10.000 tt 11.150,00 10.001 a 20.000 tt 18.540,00 20.001 a 30.000 tt 25.950,00 30.001 a 40.000 tt 44.480,00 40.001 a 50.000 tt 66.750,00 Más de 50.000 tt 105.200,00

6) Compradores de productos de agricultura, oleaginosas y sus derivados, que posean local inscripto DReI, por las operaciones que realicen en la jurisdicción, independientemente del lugar de depósito de los productos:

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COMPRAS REALIZADAS ( EN TONELADAS)

VALOR EN $

Hasta 1.000 tt 3.230,00 1.001 a 5.000 tt 6.767,00

5.001 a 10.000 tt 10.151,00 10.001 a 20.000 tt 16.880,00 20.001 a 30.000 tt 23.624,00 30.001 a 40.000 tt 40.488,00 40.001 a 50.000 tt 60.751,00 Más de 50.000 tt 95.817,00

7) Los hoteles, hotel alojamiento, residenciales, pensiones, moteles, motel

alojamiento, albergues transitorios, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación:

CAPACIDAD DE HABITACIONES VALOR EN $ Hasta 5 habitaciones 1.154,00 De 6 a 10 habitaciones 3.114,00 De 11 a 20 habitaciones 6.613,00 Más de 20 habitaciones 9.536,00

8) Supermercados, estaciones de servicios, venta de artículos para el hogar,

concesionarias de automóviles y similares con destino principal a la venta minorista un mínimo de:

CONCEPTOS VALOR EN $ Supermercados que, a nivel local, provincial o nacional,

forman parte de una cadena comercial de

supermercados

59.213,00

Supermercados no agrupados bajo la forma de

cadena comercial

31.145,00

Estaciones de Servicios, Artículos del Hogar, Concesionarios de

Automotores y otros similares

5.768,00

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Cuando en la Jurisdicción local existan dos o más sucursales de una misma empresa, se sumará la facturación de todos los locales y se aplicará la alícuota correspondiente sobre la totalidad de la facturación con el fin de lograr la determinación del derecho. El derecho determinado no podrá ser inferior a la suma de los derechos mínimos de la cantidad de locales que posea.

9) Los locales y/o terrenos destinados a oficinas comerciales, oficinas

técnicas, depósitos, equipos, antenas u otros de empresas de telecomunicaciones, excluidos los denominados locutorios, por empresa y por mes:

10) Los locales destinados a oficinas comerciales, oficinas técnicas, estudios,

depósitos, etc., de empresas de televisión abiertas o cerradas, por cable, cualquiera sea la forma que adopte, por empresa y por mes:

CONCEPTO VALOR EN $ Por empresa y por mes 20.763,00

11) Los locales de instituciones financieras sujetas al régimen de la Ley de

entidades Financieras, por empresa y por mes:

CONCEPTO VALOR EN $ Por empresa y por mes 180.000.-

12) Las empresas de capitalización y ahorro, cualquiera sea la forma

adoptada, por círculos cerrados o abiertos, ofrezcan o no incentivos a través de premios o similares, por empresa y por mes:

CONCEPTO VALOR EN $ Por empresa y por mes 16.149,00

13) Los parques de diversiones, abonarán por cada juego o atracción en forma

mensual:

CONCEPTO VALOR EN $ Por juego y por mes 308,00

CONCEPTO VALOR EN $ Por empresa y por mes 62.289,00

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14) Los salones de entretenimiento, abonarán por cada juego o atracción en

forma mensual:

CONCEPTO VALOR EN $ Por juego y por mes 62,00

15) Por explotación de mesas o aparatos mecánicos o electromecánicos para

juegos de destreza o habilidad, y servicios de Internet, en bares y/o negocios y/o cyber, se abonará por unidad en forma mensual:

CONCEPTO VALOR EN $ Por unidad y por mes 138,00

16) Las cocheras cubiertas, abonarán por cada unidad de capacidad

autorizada en forma mensual:

CONCEPTO VALOR EN $ Por unidad y por mes 92,00

17) Las empresas de radio llamada para explotación de remises, taxis, por

unidad no propias a las que se les presta el servicio de recepción de llamadas, por unidad en forma mensual:

CONCEPTO VALOR EN $ Por unidad y por mes 115,00

18) Los locales destinados a oficinas comerciales de empresas de medicina

prepaga, por local y por mes:

CONCEPTO VALOR EN $ Por local y por mes 4.076,00

19) Los locales destinados a oficinas comerciales, oficinas técnicas, depósitos u

otros de empresas de provisión de agua potable, cloaca y otros servicios conexos, por empresa y por mes:

CONCEPTO VALOR EN $ Por empresa y por mes 48.793,00

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20) Los locales habilitados como geriátricos u hogares transitorios o cualquiera sea su denominación, destinados a brindar el servicio de alojamiento, con o sin cuidados médicos, con servicios de enfermería o no, con servicios de comidas o no, cuyo fin sea albergar personas de la tercera edad a cambio de una remuneración mensual abonarán, por empresa y por mes, los siguientes mínimos:

CONCEPTO VALOR MENSUAL $ Con hasta 5 camas 1.038,00

Desde 6 y hasta 10 camas 2.461,00 Desde 11 y hasta 20 camas 5.191,00

Más de 20 camas 7.475,00 21) Las empresas dedicadas al arrendamiento de volquetes o contenedores

regulados por la ordenanza 1380/09 abonaran por cada unidad identificada en forma mensual:

CONCEPTO VALOR EN $ Por unidad y por mes 185,00

Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer derechos en casos específicos que no se encuentren establecidos en la presente.

ARTÍCULO 15: ADICIONALES

De conformidad con el Artículo 91 del Código Tributario Municipal, fíjese para el Derecho de Registro e Inspección (DRI) los siguientes Adicionales sobre el derecho que corresponde tributarse por aplicación de la Alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o especiales, según corresponda:

CONCEPTOS %

1. Por los locales en que se utilizan con fines comerciales: mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará, en forma discriminada, en la respectiva declaración jurada correspondiente, un

75 %

2. Por los locales en que se exhiban mercaderías y/o productos en la vía pública, se adicionará, en forma discriminada, en la respectiva declaración jurada, un

25 %

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Estos adicionales procederán luego del Decreto de Autorización que deberá gestionar el interesado ante el Municipio.- ARTÍCULO 16: DEDUCCIONES Y DESCUENTOS

De conformidad con el Artículo 91 del Código Tributario Municipal, fíjese para el Derecho de Registro e Inspección (DRI) los siguientes Deducciones y Descuentos, que podrán tomarse en la declaración jurada, en el mismo orden en que se indican a continuación, según los Incisos:

a) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que participen con sus

productos en Ferias y/o Exposiciones Nacionales e Internacionales, podrán deducir del derecho determinado las sumas indicadas seguidamente, con las limitaciones indicadas en los párrafos siguientes: La deducción, que deberá ser previamente autorizada por autoridad municipal, corresponderá hasta la suma efectivamente gastada de acuerdo a la documentación original que, a satisfacción de la Municipalidad, exhiba el interesado o hasta el límite del cuadro siguiente, el que sea menor.- Será condición para efectuar la deducción la inexistencia de deudas fiscales con la Municipalidad de Firmat, por cualquier tributo.-

ESCALA DE DEDUCCIONES Participación en: Deducción $

1. Ferias y/o Exposiciones Nacionales, hasta un máximo de tres (3) exposiciones anuales, por evento hasta la suma de

3.440,=

2. Ferias y/o Exposiciones en países limítrofes,

sólo un evento por año, hasta la suma de

5.700,=

3. Ferias y/o Exposiciones en otros países, sólo

un evento por año, hasta la suma de

8.250,=

b) Cuando el contribuyente declare base imponible por cada actividad

desarrollada y pague el correspondiente derecho dentro del plazo de su vencimiento o prórroga, podrá efectuar un descuento del 10 % (diez por ciento) sobre el monto efectivamente pagado. Aquellos casos en que se hubiesen efectuado retenciones, el monto de las mismas, se considerará

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como monto efectivamente pagado; sólo cuando el pago del total de la DDJJ se efectúe en término. En ningún caso se considerará como pago sujeto a descuento las deducciones especiales y otros conceptos que se otorguen al contribuyente, ni los pagos en exceso, los que estarán sujetos al procedimiento de repetición.-

ARTÍCULO 17: REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

De conformidad con el Artículo 93 del Código Tributario Municipal, fijese para el Derecho de Registro e Inspección (DRI) los siguientes Regímenes de Retención y Percepción:

RESPONSABLE OBJETO Y MOMENTO DE LA RETENCIÓN

MONTO A RETENER

a- Tesorería Municipal Al efectuar pagos totales o parciales por la provisión y/o locación de bienes, obras y servicios a los proveedores o contratistas de la Municipalidad.

El 0,6% por cada pago igual o superior a $ 2.500.- (Pesos dos mil quinientos).

b- Los responsables inscriptos en Derecho de Registro e Inspección que sean locatarios de propiedades cuyos titulares adeuden Tasa General de Inmuebles Urbanas o Rurales

Al efectuar el pago del alquiler pactado con el locador.

El monto de hasta un 30 % del valor del alquiler abonado. El porcentaje que será determinado para cada caso de acuerdo a la deuda existente y hasta la cancelación de dicho valor.

c- Tesorería Municipal Al efectuar pagos totales o parciales por la provisión y/o locación de bienes, obras y servicios a proveedores de la Municipalidad y que adeuden tasas, contribuciones de mejoras, derechos y/o multas.

Hasta el 70 % de cada pago hasta la cancelación de la deuda determinada.

d- Los responsables inscriptos en Derecho de Registro e Inspección con local compartido (Art. 9 del CTM) que desarrolle actividad en la jurisdicción local a través de un intermediario y/o comisionista con local habilitado en Firmat

Al liquidar mensualmente las comisiones por las ventas concretadas a través del intermediario y/o comisionista

El 1% sobre el total de las comisiones

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Para los responsables mencionados en el inciso a, el agente de retención extenderá, al practicar la retención, un comprobante o constancia de retención que el sujeto pasible de la retención podrá deducir del derecho que surja en la declaración jurada del período fiscal en que se le practicó la misma. Si por efecto de la retención existiera un saldo a favor, el mismo se trasladará al período fiscal inmediato siguiente y así sucesivamente hasta su agotamiento.- Con respecto a los responsables mencionados en el inciso b y d, el agente de retención extenderá un certificado de retención. La municipalidad procederá, sobre la base del monto retenido a aplicar dicho pago a las tasas adeudas, extendiendo un certificado de pago definitivo por los períodos cancelados, para constancia del locador y del locatario.- En el caso mencionado en el inciso c, se extenderán recibos indicando el concepto y montos cancelados, el que servirá como constancia definitiva de pago.-

CAPÍTULO III DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 18: DERECHOS DE ARRENDAMIENTO DE NICHOS Y URNAS

De conformidad con el Artículo 98 del Código Tributario Municipal, fíjese los siguientes derechos para el arrendamiento de nichos y urnas:

DERECHOS EN $ ARRENDAMIENTO DE FILA

A 10 AÑOS

A 5 AÑOS

NICHOS Y URNAS DESOCUPADOS,

NO RENOVADOS, A 10 AÑOS

NICHOS 1º 5.421.- 2.315.-

3.091.-

2º 11.843.-

5.668.- 8.890,=

3º y 4º 23.816,= 11.335,= 18.025,=

5º 9.013,= 3.476,= 5.668,=

URNAS

1º a 4º

1.930,=

769,=

1.123,=

5º a 8º 3.114= 1.123,= 1.930,=

9º a 10º 1.930,= 854,= 1.546,=

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ARTÍCULO 19: OTROS DERECHOS De conformidad con el Artículo 98 del Código Tributario Municipal, fíjese los siguientes derechos (Columna A) para los conceptos que en cada caso se indican. Cuando en un mismo acto se configuren varios trámites que generen la aplicación de distintos derechos, los importes serán los indicados en la Columna B y exclusivamente para esos conceptos:

CONCEPTOS DERECHO $

COLUMNA A

DERECHO $

COLUMNA B LICENCIAS DE INHUMACIÓN

En nichos

437,00

328,00

En nichos solar

983,00

721,00

En panteón

1.353,00

1.026,00

REDUCCIONES DE RESTOS

En nichos

1.420,00

1.201,00

En nichos solar

1.856,00

1.529,00

En panteón

2.512,00

2.075,00

SOLICITUD DE TRANSFERENCIAS

En nichos

929,00

655,00

En nichos solar

2.402,00

2.021,00

En panteón

4.150,00

3.494,00

Apertura y cierre de nichos

874,00

655,00

Colocación de lápida

437,00

328,00

Traslado de cadáver dentro del cementerio municipal

874,00

764,00

Transferencia de terrenos entre terceros

4.368,00

Cambio de metálica

2.402,00

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PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

De nichos, por cada nicho

546,00

Y APROBACIÓN DE PLANOS

De panteón

4.914,00

De mausoleos

3.822,00

De panteones sociales, según la siguiente escala:

. Hasta 100 nichos, por cada nicho

328,00

. Hasta 200 nichos, por cada nicho

323,00

. Hasta 300 nichos, por cada nicho

318,00

. Hasta 400 nichos, por cada nicho

315,00

. Hasta 500 nichos, por cada nicho

311,00

. Hasta 600 nichos, por cada nicho

306,00

. Hasta 700 nichos, por cada nicho

301,00

. Hasta 800 nichos, por cada nicho

297,00

. Hasta 900 nichos, por cada nicho

292,00

. Más de 900 nichos, por cada nicho

288,00

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ARTÍCULO 20: PRECIO DE TERRENOS Fíjese el precio de venta del metro cuadrado de terreno para Panteón y/o Solar en la suma de $ 6.921.- (Pesos seis mil novecientos treinta y uno). El Poder Ejecutivo podrá autorizar, mediante Resolución fundada, el pago de hasta en 24 cuotas, con interés y con saldos amortizables de acuerdo a los valores que fijen las Ordenanzas fiscales de futuros ejercicios, en cuanto a las cuotas que venzan en dichos ejercicios. Quienes opten por este sistema, no podrán comenzar las construcciones respectivas hasta que hayan cancelado la deuda por este concepto.-

CAPÍTULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 21: ALÍCUOTA

De conformidad con el Artículo 100 del Código Tributario Municipal, fíjese en el 4% (cuatro por ciento) el derecho de acceso a diversiones o espectáculos públicos a aplicar sobre el valor base establecida.-

ARTÍCULO 22: REDONDEO

El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o en menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.-

ARTÍCULO 23: ORGANIZADORES CIRCUNSTANCIALES

Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilitación previa conforme al Artículo 103 del Código Tributario Municipal, podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de ajustes en más o menos "a posteriori" del espectáculo. Tales depósitos a cuenta, no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 horas del espectáculo y la eventual deducción del exceso ingresado no podrá postergarse más de las 48 horas de la rendición y declaración final que presente el organizador.-

ARTÍCULO 24: ACREDITACIÓN CONDICIONES DE EXENCIÓN

La acreditación de las condiciones de exención establecidas en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal, deberá efectuarse "a priori" del espectáculo para quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligación de retener. Para el supuesto de que la tramitación se cumplimente "a posteriori" y aunque recaiga resolución de encuadre en las exenciones, se abonará una multa por infracción al deber formal por falta

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de solicitud previa de encuadrarse en exenciones por lo menos con 10 (diez) días de antelación al espectáculo, de $ 600,00.- Se considerarán incluidos de las exenciones establecidas en el artículo 104 del Código Tributario Municipal, los espectáculos organizados por los Elencos Municipales estables considerados como entidades de bien público que se desempeñan en el ámbito de la Municipalidad de Firmat, dado el importante aporte que realizan sus miembros al desarrollo de la cultura local.-

CAPÍTULO V DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 25: MESAS, SILLAS, EXHIBIDORES DE MERCADERÍAS Y OTROS

De conformidad con el Artículo 106 del Código Tributario Municipal, por ocupación del dominio público con mesas, sillas, exhibidores de mercaderías o algún otro elemento circunstancial, se aplicarán, al Derecho de Registro e Inspección determinado para el período fiscal, los adicionales indicados en el Artículo 15º anterior.-

ARTÍCULO 26: VENTAS, COMPRAS Y REPARTOS EN LA VÍA PÚBLICA

Por la ocupación del dominio público en carácter de vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes, la Municipalidad de Firmat percibirá los siguientes valores en concepto de derecho respectivo:

1) Vendedores y/o compradores ambulantes que ofrezcan o soliciten artículos en general, con domicilio en la ciudad de Firmat, ya sea con rubro o ramo especializado, o bien que tengan específicamente aquel carácter, abonarán el derecho de uso conforme el siguiente criterio siempre y cuando desarrollen su actividad a pié o bien utilizando bicicletas, triciclos o carritos de un peso vacío no mayor de 200 kg. Aunque fueren autopropulsados:

Por día de ocupación $ 85,00 Por mes calendario de ocupación $ 508,00 Por bimestre calendario $ 923,00

2) Cuando los vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes, con domicilio en la ciudad de Firmat, utilicen vehículos diferentes a los indicados en el apartado 1) de este artículo, los valores de cada período del derecho de uso se incrementarán en un 50%.

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3) Los precitados valores serán incrementados en un 200% cuando los vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes no tengan domicilio establecido en la ciudad de Firmat.-

Cuando los vendedores, compradores y/o repartidores ambulantes a que se refieren los apartados de este artículo procedan a ofrecer artículos alimenticios de cualquier naturaleza, preenvasados o no, deberán contar como requisito paralelo con el certificado de habilitación bromatológica respectivo. En ningún caso el pago del derecho de ocupación del dominio público significa por sí la habilitación para el ejercicio de la actividad, la que será otorgada en tramitación por separado. Del mismo modo queda taxativamente establecido que el derecho de ocupación del dominio público por este artículo establecido, no habilita en modo alguno a la permanencia en lugar fijo por un tiempo mayor a veinticuatro (24) horas.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer derechos en casos específicos que no se encuentren establecidos en la presente. ARTÍCULO 27: CARTELES, PROMOCIONES, AVISOS Y ANUNCIOS

De conformidad con el Artículo 106 del Código Tributario Municipal, fíjese por ocupación del dominio público con carteles, por parte de titulares o agentes o representantes de anunciantes, por la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciban desde la vía pública o en lugares de acceso público, los siguientes derechos anuales:

1) Carteles y/o letreros: 1.1 Para los inscriptos en Derecho de Registro e Inspección: abonarán la suma detallada, por metro cuadrado o fracción y por año.-

CONCEPTOS DERECHO $ 1. Letreros no iluminados

artificialmente, por metro cuadrado

240,00

2. Letreros iluminados artificialmente, por metro cuadrado

332,00

3. Letreros iluminados artificialmente, con publicidades comerciales rotativas, por metro cuadrado

3.945,00

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Quedan exentos del pago de este derecho los carteles y/o letreros cuyos titulares se encuentren inscriptos en Derecho de Registro e Inspección, siempre y cuando se refieran a la actividad que en tales locales se ejerce o al tipo de productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden y que generen empleo registrado en la ciudad hasta un tope de 10 carteles y/o letreros.

1.2 Para los no inscriptos en Derecho de Registro e Inspección:

Los no inscriptos en Derecho de Registro e Inspección abonarán la suma de pesos cinco mil ciento cincuenta y dos ($5.152,00), por metro cuadrado o fracción y por año.-

2) Anuncios, promociones y/o avisos: Los avisos de programación general transitoria o eventual, los anuncios y/o promociones abonarán lo siguiente:

1 Los que exhiban en carteleras, papeles, lonas, vidrieras, etc. por mes

123,00

2 La propaganda aérea mediante globos aerostáticos, aviones, boletines, etc. por día

561,00

3 Por los letreros erigidos en obras anunciando materiales, instalaciones, etc. , que se coloquen en construcciones, por letrero

300,00

4 Por la publicidad realizada en la vía pública, por medio de paneles, cartelones o similares, por día

269,00

5

Por la promoción, incentivación, difusión o exhibición de productos o bienes en la vía pública, tributarán por día y por metro cuadrado

269,00

6

Por cada agente de propaganda o promotores, instalados en comercios o en la vía pública, destinados a hacer conocer el producto, reparto de muestras gratis, degustaciones, prospectos o solicitudes de créditos y hacer promociones y/o demostraciones, por cada uno y por día adelantado

269,00

7 Por cada vehículo destinado a la promoción, incentivación, difusión o exhibición del producto o servicio, abonarán por día

269,00

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adelantado

8

Por la distribución de folletos, boletines, publicidad, etc. ya sean arrojados en la vía pública o mediante la distribución mano en mano, abonarán por día

561,00

ARTÍCULO 28: KIOSCOS De conformidad con el Artículo 106 del Código Tributario Municipal, fíjese por ocupación del dominio público con kioscos, los siguientes derechos mensuales, conforme a la zona de ubicación dentro de las categorías establecidas por la Ordenanza Nº 1330/08, a abonar en la misma declaración jurada mensual correspondiente al Derecho de Registro e Inspección y sin perjuicio del pago de tal Derecho:

ZONA URBANA - CATEGORÍA -

DERECHO POR METRO CUADRADO

O FRACCIÓN $

E

177.-

D

177.-

C

177.-

B

108.-

A

62.-

ARTÍCULO 29: DÁRSENA

De conformidad con el Artículo 106 del Código Tributario Municipal, establézcase un derecho anual de habilitación por apertura de dársena en la vía pública dentro del radio urbano, a cuyos efectos se cobrará por metro cuadrado y por mes en la categoría única, la suma de $ 146,= (Pesos cuarenta y seis).-

ARTÍCULO 30: VEHÍCULOS DE PASEO

De conformidad con el Artículo 106 del Código Tributario Municipal, establézcase un derecho para los vehículos recreativos que con forma de

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trenes, barcos, etc. se destinen a realizar paseos para niños o mayores por la vía pública sobre itinerarios que deberán ser previamente autorizados. Los propietarios deberán presentar una declaración jurada y abonarán lo siguiente:

Por día 138,00 Por mes 1.038,00

Cuando el propietario y/o el vehículo estén radicados fuera de Firmat, los

valores se incrementarán en más un doscientos por ciento (200 %).- ARTÍCULO 31: ESPACIO TERRESTRE, AÉREO O SUBTERRÁNEO

De conformidad con el Artículo 106 del Código Tributario Municipal, por la ocupación del dominio público ya sea por su superficie, espacio aéreo o subsuelo, con redes aéreas y subterráneas para distribución y /o utilización y/o comercialización de servicios de energía eléctrica, gas natural, teléfonos, cloacas, desagües, agua potable, cable de vídeo y otros, las empresas prestadoras de dichos servicios abonarán los siguientes derechos mensuales:

CONCEPTO

% SOBRE EL VALOR DE LOS

CONSUMOS Y/O ABONOS 1. Las empresas prestatarias del servicio de agua potable y cloacas, abonarán un derecho equivalente al

10 %

2. Las empresas prestatarias del servicio de gas natural, abonarán un derecho equivalente al

7,50 %

3. Las empresas prestatarias de servicios de televisión por cable, abonarán un derecho equivalente al

2,40 %

4. Las empresas prestatarias del servicio de energía eléctrica, abonarán un derecho equivalente al

6 %

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5. Las empresas prestatarias de servicios de internet, y/o transmisión de datos abonarán un derecho equivalente al

1,25%

ARTÍCULO 32: CALLES, VEREDAS, PARQUES Y TERRENOS

De conformidad con el Artículo 106 del Código Tributario Municipal, por ocupación del dominio público con cierres parciales o totales por afectación temporaria de calles, veredas o terrenos de propiedad municipal por motivos festivos, técnicos o cualquier otro, ya sean con o sin fines de lucro, abonarán los siguientes derechos:

CONCEPTOS DERECHO $

1. Ocupación de calles, veredas o parques urbanos en forma permanente, por cada calle o vereda hasta 100 metros lineales o por superficie de hasta 100 m2, por mes por metros cuadrados y/o fracción.

146,00

2. Ocupación de calles, veredas o parques urbanos, por cada calle o vereda hasta 100 metros lineales o por superficie mayor de 100 m2, en forma transitoria, por mes por metros cuadrados y/o fracción.

169,00

3. Ocupación de calles, veredas o parques urbanos, por cada calle o vereda hasta 100 metros lineales o por superficie mayor de 100 m2, en forma permanente, por día y fracción

308,00

4. Ocupación de calles y banquinas o propiedades municipales rurales, por calle o banquina hasta 1.000 metros lineales o

169,00

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por superficie no mayor de 10.000 m2, por día y fracción 5. Los circos y parques de diversiones que ocupen terrenos de propiedad municipal en hasta quince días, un pago único de; ……………………………………………… luego por semana adicional

4.153,00 ..............................................

1.923,00

6. Ocupación de espacios en el cementerio local destinados a puestos de flores, cuyas características están especificadas en Ord. Nro. 1615 y su modificatoria 1668 por mes;

2.922,00

7. Ocupación de calles, veredas o parques urbanos en forma permanente, destinados a carribares y similares cuyas características están especificadas en Ord. Nro. 1630 , por mes;.

5.768,00

El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar la exención del plazo para la utilización del espacio solicitado, sin abonar nuevos derechos cuando existen razones que así lo justifiquen, pudiendo asimismo reglamentar aspectos no previstos por el presente.- ARTÍCULO 33: DESCUENTOS

El Poder Ejecutivo podrá establecer por reglamentación un descuento de hasta el 25% sobre los valores del artículo 32, en determinadas condiciones y por períodos limitados.-

ARTÍCULO 34: DERECHO DE ESTADÍA Todo propietario de vehículo automotor o dueño de animales que sean

trasladados al corralón municipal, deberá abonar en concepto de estadía, por día:

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Automóvil 200,00 Motos y motonetas 60,00 Ciclomotores 60,00 Camiones, tractores y/o maquinaria agrícola

400,00

Camionetas, furgones y pick-up 225,00 Animales 95,00

Por el traslado de vehículos con la grúa municipal o contratada a tal

efecto, dentro del ejido urbano, abonarán un derecho de pesos un mil setecientos cincuenta ($ 1.750,00) por única vez y previo al retiro del vehículo del corralón.-

CAPÍTULO VI DERECHO DE USO DEL ESPACIO DESTINADO A LA FERIA MUNICIPAL DE PRODUCTOS

COMESTIBLES Y ARTESANALES

ARTÍCULO 35: De conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Código Tributario

Municipal, se fijan los siguientes valores: • Por la Inscripción en el Registro de Emprendimientos de elaboración de

Comestibles y Artesanales, se abonará, por única vez, la suma de pesos ochenta y cinco ($ 85,00).-

• Por cada participación en cada una de las ferias, la suma de pesos cuarenta y cinco ($ 45,00).-

Los Derechos arriba establecidos no reemplazan aquellos especialmente establecidos para realizar la inscripción de los productos en Bromatología ni la autorización del local cuando en el mismo se elaboren alimentos destinados al consumo y/o venta en la feria.-

CAPÍTULO VII PERMISO DE USO

ARTÍCULO 36: PRECIOS De conformidad con el Artículo 108 del Código Tributario Municipal, por la

cesión del uso de los siguientes bienes de propiedad municipal. Deberá abonarse previamente a la utilización del bien, una suma equivalente al 50 % (Cincuenta por ciento) del importe total estimado:

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BIENES MUNICIPALES LITROS GAS-OIL Por hora/ carga

a) Máquina motoniveladora por hora

100

b) Tractor pala por hora

60

c) Tractor, con pata de cabra por hora

60

d) Tractor Fiat 800 por hora

35

e) Tractor Fiat 400E por hora

30

f) Camión regador por hora

25

g) Camión volcador por hora

35

h) Niveladora de arrastre por hora

25

i) Tractor Fiat 400E con desmalezadora por hora

35

j) Escalera hidráulica por hora

20

k) Retroexcavadora y pala frontal por hora

75

l) Tunelera por hora

25

m) Moledora por hora

25

n) Camión Regador dentro del radio urbano por carga

75

Cuando la utilización de los bienes detallados en el cuadro precedente sea solicitada por entidades de bien público debidamente identificadas, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar descuentos del 50% sobre los valores horarios fijados mediante una resolución fundada.- Para el uso de los siguientes bienes municipales se establece el derecho que se detalla a continuación:

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Otros bienes municipales $ Apoyar cables, tensores y otros en las columnas de alumbrado público, por mes y por columna

50,00

CAPÍTULO VII TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES

ARTÍCULO 37: APROBACIÓN DE MENSURAS DE PROPIEDADES Y DIVISIONES De conformidad con el Artículo 109 del Código Tributario Municipal, para la

aprobación de mensuras de propiedades y divisiones, se fijan las siguientes tasas:

CONCEPTOS TASA $ PLANTA URBANA

- Por cada lote de subdivisión

538,00

- Por cada lote de subdivisión en Barrio Villa Fredriksson

254,00

RÉGIMEN DE

- Por cada unidad, hasta 60 m2 de propiedad exclusiva

938,00

PROPIEDAD HORIZONTAL

- Por cada unidad, hasta 89 m2 de propiedad exclusiva

1.146,00

- Por cada unidad, hasta 100 m2 de propiedad exclusiva

1.353,00

- Por cada unidad mayor de 100 m2 de propiedad exclusiva

2.076,00

ZONA RURAL

- Por hectárea o fracción, según la siguiente escala: . Hasta 100 Ha. . Entre 101 y 200 Ha. . Entre 201 y 300 Ha. . 301 Ha. y más

108,00 105,00 102,00 98,00

- Por cada lote de subdivisión

938,00

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ARTÍCULO 38: OTRAS TASAS De conformidad con el Artículo 109 del Código Tributario Municipal, fíjese

las siguientes Tasas Retributivas de Servicios Especiales:

SERVICIOS PRESTADOS TASA $ a-

Apertura de calles en lotes, por metro cuadrado o fracción, de superficie de calles a trazar, en el momento de la solicitud de loteo

85,00

b-

Otorgamiento de carpeta para permiso de edificación

731,00

c-

Otorgamiento de certificado de final de obra

846,00

d-

Inscripción de titularidad en catastro

577,00

e-

Por utilización de la Sala Cultural Municipal, por hora de uso

831,00

f-

Habilitación de taxi

731,00

g-

Habilitación de remis

731,00

h-

Autorización de publicidad de vehículos altavoces, por día: - vehículos de la localidad - vehículos en tránsito

277,00 538,00

i-

Servicio de Emisión y Examen Psicofísico, Teórico y Práctico de la Licencia de Conductor: 1 - Primer carnet en la Provincia 2 - De 21 a 65 años renovaciones – 5 años 3 - Más de 65 años validez 3 años 4 - Hasta 21 años validez 3 años 5 – Más de 65 años validez 1 año

1.246.- 1.061.-

831.- 1.123.- 500.-

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6 - Hasta 21 años validez 1año 7 - Más de 70 años validez 1 año 8 - Licencias adicionales 9 - Licencias especiales menos de 46 años validez 2

años 10 - Licencias especiales más de 46 años validez 1

año 11 - Licencias especiales (adicionales) 12 – Charlas de Educación vial.(Exceptúase a todos

los ciudadanos con domicilio en Firmat) Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar estos valores de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Aplicación Provincial.

831.- 523.- 385.-

2.922.-

2.076.- 450.-

450.-

j-

Por inscripción o renovación anual de profesionales de la construcción y empresas del ramo, en el Registro Especial, prescrito por la Ordenanza Nº 108/72 - Artículo 134º - y Código de Edificación - Punto 3.2. - : - Profesionales - Empresas constructoras

831.- 2.922.-

k-

Por trámites de altas, bajas y transferencias de vehículos

10 % del

valor anual del Impuesto de Patente

l- Por el servicio de traslado de mercadería decomisada y su posterior destrucción, los transgresores abonarán lo siguiente:

- Hasta 50 kg. de mercadería decomisada: o Fijo o Mas, por cada Kg. Decomisado

- Entre 50 kg. Y 100 kg. de mercadería decomisada:

o Fijo o Mas, por cada Kg. Decomisado

- Entre 100 kg. Y 300Kg De mercadería

decomisada: o Fijo o Mas, por cada Kg. Decomisado

$ 923,00 $ 20,00

$ 1.846,00 $ 25,00

$ 2.768,00 $ 32,00

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- Mas de 300Kg de mercadería decomisada ◊ Fijo ◊ Mas, por cada Kg. Decomisado

$ 3.845,00 $ 38,00

m- Por los servicios y trabajos que la Municipalidad asuma en virtud del incumplimiento de los titulares de inmuebles de las obligaciones impuestas por las Ordenanzas en vigencia:

- Por limpieza de frente o muro (por m2) - Por desmalezamiento (por m2) - Por desratización (por m2) - Por relleno de pozos (por m3) - Por limpieza de basurales a cielo abierto en

terrenos privados (por m3) - Por retiro de residuos mayores no recolectados

por servicio de recolección domiciliaria no incluídos en la Ord. Nro. 1380, se abonará por m3, previa solicitud y pago. Este valor se incrementará en un 50% cuando además de camión deba utilizarse el servicio de pala.

- Otros Servicios y Trabajos no especificados (s/establezca la reglamentación del P. Ejecutivo)

$ 615,00 $ 18,00 $ 923,00 $ 1.461,00 $ 1.846,00 $ 1.730,00

n- Por habilitación reglamentaria de antenas de servicios de telefonía celular, sistema de trunking, similares y elementos irradiantes en frecuencias mayores a los 400 megahertz, por unidad y por única vez se abonará:

- Antena sin estructura de soporte - Antenas con estructura de soporte sobre suelo,

hasta 50 metros de altura - Antenas con estructura de soporte sobre suelo,

más de 50 metros de altura - Antenas con estructura de soporte sobre

edificios

$ 57.098.- $ 114.197.- $ 155.723.- $ 89.281.-

o- Por los servicios de verificación del cumplimiento de los requerimientos de estructuras e instalaciones y de control de niveles de radiación generados por los elementos mencionados en el inciso n), se abonará por unidad y por trimestre adelantado.

$ 25.377.-

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p- Por los servicios de verificación y control de aplicación de fitosanitarios y agroquímicos en virtud de las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de aplicación de fitosanitarios, se abonará por hectárea y antes de cada aplicación.

- Litros de gasoil fijos por aplicación. - Litros de gasoil por hectárea aplicada.

20,00 2,00

q- Empadronamiento de motos Registro Municipal - Empadronamiento y reempadronamiento

500,00

Para lo establecido en el inciso m- anterior, en aquellos casos debidamente constatados por el Departamento Ejecutivo Municipal de imposibilidad de recursos de los vecinos para el pago de estos servicios, se realizará la prestación sin cargo.- Para lo establecido en los incisos n y o- anteriores, en casos de abandono serán subsidiaria y solidariamente responsables por el desmantelamiento de las instalaciones y por el gravamen eventualmente incumplido hasta ese momento, los propietarios de los predios ocupados por las obras, responsabilidad que se hará extensiva en cuanto al costo incurrido si el desmontaje y retiro debieran ser encarados por la Municipalidad por razones de seguridad.- Para lo establecido en el inciso i, facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a la modificación de los valores cuando así lo disponga el Organismo de Control respectivo. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones y las formas de implementación de lo establecido para las Tasas Retributivas de Servicios Especiales.- ARTÍCULO 39: DERECHO DE EDIFICACIÓN

De conformidad con lo establecido por el Punto 1.5 del Código de Edificación - Ordenanza Nº 186/76-, fíjase el Derecho de Edificación correspondiente al propietario en el 1% (uno por ciento) del monto de la obra fijado por la escala que establezca la municipalidad de acuerdo a la reglamentación correspondiente.-

ARTÍCULO 40: DERECHO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS E

INSTALACIONES EN EL DOMINIO PÚBLICO

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Este derecho se conforma por:

1) El dos por ciento (2%) del valor de la obra. 2) Por cada día de servicio a prestarse, a solicitud de la parte interesada o

si así correspondiere por la normativa vigente, lo siguiente:

Por estudios municipales de compatibilidad 1.250,00 Por replanteo de la obra 1.300,00 Por inspección y contralor de obras en ejecución de lunes a viernes

1.025,00

Por inspección y contralor de obras en ejecución los sábados

1.525,00

Por inspección y contralor de obras en ejecución los domingos

2.375,00

Por ejecución de ensayos sobre materiales y trabajos (sin testigos de hormigón)

865,00

Por recepción de obras incluida la verificación 3.025,00 Este derecho no alcanza a obras públicas municipales aún cuando fueran ejecutados por terceros. Asimismo quedan excluidas las actuaciones de oficio por parte del DEM en virtud del uso del poder de policía.-

ARTÍCULO 41: DEPÓSITOS DE GARANTÍA De conformidad con lo establecido por el Punto 3.21 del Código de Edificación - Ordenanza Nº 186/76-, fijase el Depósito de Garantía en los siguientes importes:

SUJETOS TASA $

a- Profesionales

1.015,=

b- Empresas constructoras

2.450,=

ARTÍCULO 42: TASA POR INTRODUCCIÓN DE ALIMENTOS

De conformidad con la Ordenanza Nº 936/98 se fija la tasa de introducción de alimentos dentro de la jurisdicción de Firmat en los siguientes valores:

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1. Por la introducción de alimentos, de lunes a sábado, abonarán por carga

80,00

2. Introductores locales, excepto carnes, abonarán por carga

50,00

3. Por la introducción de alimentos una vez por semana o una vez por quincena o una vez por mes, abonarán por carga

220,00

4. Por la introducción de alimentos hasta 2 veces por semana, abonarán por carga

170,00

5. Por la introducción de alimentos más de dos veces por semana, abonarán por carga lo siguiente: primera introducción segunda introducción a partir de la tercera introducción

160,00 140,00 120,00

6. Por la introducción de carne vacuna, por carga: o Introductores Locales o Otros introductores

350,00 600,00

7. Por la Introducción de carne de cerdo, por carga: o Introductores Locales o Otros introductores

300,00 450,00

8. Por la Introducción de carnes, excepto vacuna y porcina, por carga:

o Introductores locales o Otros Introductores

300,00 350,00

9. Por la Introducción de menudencias, por carga: o Introductores locales o Otros Introductores

200,00 260,00

10. Por la Introducción de chacinados, embutidos, fiambres, hamburguesas, por carga:

o Introductores locales o Otros Introductores

200,00 260,00

Aclaración: Cuando se trate de Otros Introductores (No locales), aunque la carga fuere exclusiva para un comercio local, se aplicará la tasa como introductor foráneo según el producto de que se trate.

Los transportes que soliciten la guardia bromatológica para la introducción de alimentos dentro de la Jurisdicción fuera del horario establecido para la Cabina Sanitaria, abonarán una tasa adicional del 50% (cincuenta por ciento) del valor establecido para cada categoría. A los efectos fíjese el valor de la multa por evadir la inspección de la Cabina Sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ordenanza Nº

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936/98 mediante el Decreto Nº 001/99, en los artículos 5º y 7º, en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000,00).- El Juez de Faltas determinará el incremento en caso de reincidencias.- ARTÍCULO 43: TASA DE HABILITACION LOCAL E INSPECCIÓN AGROALIMENTARIA

De conformidad con el Artículo 115 del Código Tributario Municipal se fija la Tasa Agroalimentaria Local en los siguientes valores:

1) La habilitación de locales se realizará de acuerdo a la siguiente escala, las que se abonarán en cuatro cuotas trimestrales, debiendo abonar la primera cuota al realizar la habilitación correspondiente:

Rubro TASA

Venta ambulante de (Polirubros) 850,00

Venta de miel 650,00

Kiosco 780,00

Bar al paso, comidas rápidas. 980,00

Elaboración y venta de helados 950,00

Venta de helados 950,00

Almacén/Despensa 950,00

Carnicería 1.700,00

Casa comidas por viandas 1.050,00

Elaboración y venta de pan y confituras 1.400,00

Venta de productos de repostería y cotillón 980,00

Venta de hielo 950,00

Venta de pescados y procesados 1.550,00

Bar 980,00

Servicio de comidas a terceros 1.050,00

Venta de productos dietéticos 1.050,00

Verdulería 1.050,00

Fraccionamiento de Productos alimenticios 1.050,00

Venta de aves evisceradas 1.050,00

Depósito y distribución de huevos 1.050,00

Carribar 1.350,00

Depósito y distribución de alimentos (polirubro) 1.850,00

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Pizzería y sandwichería 1.850,00

Restaurante/Comedor 1.600,00

Rotisería 1.600,00

Salon de Eventos 1.600,00

Vinoteca 1.600,00

Autoservicio 2.350,00

Supermercado 8.000,00 Emprendedores locales (actividades varias desarrolladas en el hogar o sin comercio minorista) 350,00

2) Para los vehículos de reparto, cualquiera sea su fuente motriz, que se dediquen

a la distribución y/o venta de productos alimenticios dentro del ámbito local, la tasa de habilitación será de:

a. pesos doscientos ochenta ($ 280,00) anuales, pagaderos por adelantado o en hasta 2 cuotas mensuales y consecutivas, la primera al realizar la habilitación, para aquellos vehículos cuya capacidad de carga de alimentos sea de hasta un metro cúbico (1 m3).

b. pesos quinientos ($ 500,00) anuales, pagaderos por adelantado o en hasta 2 cuotas mensuales y consecutivas, la primera al realizar la habilitación, para aquellos vehículos cuya capacidad de carga de alimentos sea superior a un metro cúbico (más de 1 m3).-

c. Pesos ciento cincuenta ($ 150,00) obleas de identificación de vehículos.-

3) Por la introducción de distintos productos destinados a la prestación de

servicios de comidas, fiestas, lunchs o similares, abonarán por evento $ 25,00 (pesos veinticinco) por persona.-

4) Por la inspección sanitaria, realizada por el personal del área de seguridad alimentaria, de distintos productos destinados a la prestación de servicios de comidas, fiestas, lunchs o similares, abonarán por evento:

- Hasta 50 personas $ 210 (pesos doscientos diez).- - Más de 51 y hasta 100 personas $ 420 (pesos cuatrocientos veinte).- - Más de 101 y hasta 200 personas $ 630 (pesos seiscientos treinta).- - Más de 201 y hasta 300 personas $ 1.050 (pesos un mil cincuenta).- - Más de 301 y hasta 500 personas $ 1.650 (pesos un mil seiscientos

cincuenta).-

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- Más de 501 y hasta 700 personas $ 2.250 (pesos un dos doscientos cincuenta).-

- Más de 701 personas $ 2.700 (pesos dos mil setecientos).-

Serán responsables solidarios del pago de la Tasa de Introducción de Alimentos establecida en el inciso 3 del presente artículo el locatario del salón donde se realiza el evento o servicio y quien contrató el mismo, con las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Código Tributario Municipal, artículos Nº 12, 14, 15, 44, 45 y 47.- ARTÍCULO 44: TASA DE INSCRIPCIÓN Y ROTULACIÓN DE PRODUCTOS DE VENTA LOCAL

De conformidad con el Artículo 118 del Código Tributario Municipal se fija la Tasa de Inscripción y Rotulación de Productos de Venta Local en los siguientes valores:

1) Para la inscripción y rotulación de cada producto fabricado y destinado al

consumo local y/o regional si existiere un convenio con otros municipios, el interesado deberá abonar la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) en forma adelantada al inscribir el producto. La validez de la misma será de un año a partir de la inscripción.-

CAPÍTULO IX

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 45: TASAS De conformidad con el Artículo 111 del Código Tributario Municipal, fíjese

las siguientes Tasas de Actuaciones Administrativas:

CONCEPTOS TASA $

a-

Por solicitud de inscripción de propiedades urbanas, suburbanas y rurales, de acuerdo a las zonas y/o categorías de inmuebles: - Categoría E - - Categoría D - - Categoría C - - Categoría B - - Categoría A - - Zona Suburbana - Zona Rural

650,00 520,00

370,00 250,00 200,00 690,0

1.400,-

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b-

Por solicitud de certificado catastral

480,00

c-

Por solicitud de certificado de numeración oficial

250,00

d-

Por solicitud de permiso de construcción de pozos en la vereda

320,00

e-

Por solicitud de Certificado de Libre Deuda

480,00

f-

Por solicitud de certificado de inscripción en Derecho de Registro e Inspección o cese de actividades Por solicitud de copia de dicho certificado

400,00

250,00

g-

Por inscripción de transferencia de panteones, nichos o urnas, entre terceros

450,00

h-

Por solicitud de instalación de circos o parques de diversiones

1.050,-

i-

Por cargo administrativo por la emisión de tasas y derechos. Se faculta al P.E. a establecer una tasa de hasta Se reducirá en un 50% el presente cargo cuando el contribuyente adhiera a recibir las tasas o derechos vía correo electrónico

125,00

K-

Por cargo administrativo por la emisión de carnet de manipulador de alimentos

150,00

L-

Por cargo administrativo por la notificación y seguimiento de multas (valor en unidades fiscales)

25,00

CAPÍTULO X

DE LOS VENCIMIENTOS ARTÍCULO 46: VENCIMIENTOS Se establecen los siguientes vencimientos generales:

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TASA O DERECHO FORMA DE PAGO VENCE Tasa General de Inmuebles Mensual El día 10 del mes siguiente al

de la emisión para los contribuyentes impares y los días 20 del mes siguiente al de la emisión para los contribuyentes pares.

Tasa Rural Semestral 1º semestre el 15 de junio 2º semestre el 15 de diciembre

Tasa suburbana Mensual El día 10 del mes siguiente al de la emisión para los contribuyentes impares y los días 20 del mes siguiente al de la emisión para los contribuyentes pares.

Derecho de Registro e Inspección

Mensual Los días 12 del mes siguiente para los contribuyentes no inscriptos en el Convenio Multilateral. Los días 12 para los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral

Derecho de acceso a diversiones y espacios públicos

Semanal El primer día hábil de la semana posterior.

Ocupación del Dominio Público: Carteles (Art. 27) Kioscos (Art. 28) Dársena (Art. 29) Espacio terrestre, aéreo o subterráneo(Art. 31)

Anual Mensual Anual Mensual

- El 30 de abril de cada año para los existentes. A los 15 días de la solicitud de habilitación para los nuevos. - El 12 del mes siguiente. - El 15 de enero de cada año para las existentes. A los 15 días de la solicitud de habilitación para los nuevos. - El 10 del mes siguiente.

Cuando el vencimiento opere en un día feriado o no laboral bancario, se trasladará al próximo día hábil siguiente. La lista de vencimientos generales establecidos en este artículo es enunciativa y el Departamento Ejecutivo podrá modificarlos si las circunstancias así lo aconsejaran.

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Para aquellos derechos, tasas, multas, permisos de uso, etc., no incluidos en ella el vencimiento se determinará en el momento de la emisión de los mismos. Aquellos contribuyentes que hayan suscripto convenios con anterioridad y cuyos vencimientos no coincidan con los vencimientos establecidos en el presente artículo, se tomará como fecha de vencimiento de los mismos la que tuviere la Tasa General de Inmuebles Urbana de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, no generando intereses ni gasto alguno.-

TÍTULO III

DE LOS CONVENIOS DE PAGO DE LOS RECURSOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTÍCULO 47: CARÁCTER DEL RÉGIMEN PARA CONVENIOS DE PAGO Establézcase con carácter general un régimen para el acuerdo de

convenios de pago en sede administrativa por deudas de Tasa General de Inmuebles Urbana, Suburbana y Rural, de acuerdo a lo dispuesto en las SECCIONES I, II y III siguientes.-

SECCIÓN I CONVENIOS DE PAGO PARA DEUDAS POR

TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANA Y SUBURBANA ARTÍCULO 48: DETERMINACIÓN VALOR ORIGINAL DE LA DEUDA Se considerará como valor original de la deuda el facturado

oportunamente y que figure impago al momento de la presentación del contribuyente.-

ARTÍCULO 49: INTERESES RESARCITORIOS

Los valores originales de las deudas estarán sujetos a la aplicación de los intereses resarcitorios que surjan de la aplicación de las disposiciones de la Ordenanzas Tributaria y sus reglamentaciones, según sus textos vigentes en cada uno de los períodos adeudados. Los mencionados recargos y actualizaciones se calcularán en función del tiempo transcurrido entre los respectivos vencimientos y el día en que el contribuyente o responsable se presente a regularizar su deuda.

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Los valores originales de las deudas, determinados según el Artículo 48º anterior, estarán sujetos a la aplicación de los intereses resarcitorios establecidos en el párrafo anterior de este artículo, con un descuento del 80% en la Zona “A” y un descuento del 50% en la Zona “B”.- ARTÍCULO 50: REQUISITOS Serán requisitos para regularizar las deudas por estos conceptos: a) Abonar las Tasas de Actuaciones Administrativas que se fijan en pesos

cuatrocientos ($ 400.-). Se exceptuará de esta tasa a quienes reúnan los requisitos para encontrarse incluídos en la ordenanza N° 1772 y su prórroga – Emergencia Laboral y Social.-

b) Haber dado cumplimiento al pago del último período de la tasa objeto de la regularización de la deuda.-

ARTÍCULO 51: FORMAS DE CANCELACIÓN DE LA DEUDA Las deudas determinadas podrán cancelarse de la siguiente forma: a) Ingresando el 100% (Cien por ciento) de la deuda al momento de

acordarla, con un descuento del 50% (Cincuenta por ciento) de los intereses resarcitorios determinados según el Artículo 49º anterior. b) Solicitando un convenio de pago.- b) Ingresando el 100% (Cien por ciento) de la deuda en 6 cuotas mensuales y consecutivas, con un descuento del 25% (Veinticinco por ciento) de los intereses resarcitorios determinados según el articulo 49° inciso b).

c) Solicitando un convenio de pago.- ARTÍCULO 52: CONDICIONES DEL CONVENIO DE PAGO El convenio de pago a que hace referencia el artículo anterior deberá

ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Las cuotas no podrán exceder de 24 (veinte y cuatro), y serán mensuales, iguales y consecutivas.

b) Las mencionadas cuotas devengarán un interés del 1,50 % (Uno por ciento con 50 centésimos) mensual sobre saldos.

c) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 350,00 (Pesos trescientos cincuenta). El importe de la primera cuota resultará de dividir el monto total de la deuda por la cantidad de cuotas otorgadas en el convenio de pago. Para aquellos casos especiales, debidamente fundados, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder mayor número de cuotas y/o a bajar el monto mínimo, hasta la suma de pesos doscientos ($ 200,00), mediante el dictado de la pertinente resolución en la que quedará constancia de los fundamentos de la decisión.

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d) Al momento de acordar el convenio de pago deberá darse ingreso al importe de la primera cuota. Las restantes vencerán los días 10 de cada mes, venciendo la segunda de ellas el mes inmediato siguiente al mes en que se acuerde el convenio de pago.

e) Para los casos de contribuyentes de menores recursos o jubilados y pensionados que perciban hasta la suma equivalente a 3 (tres) haberes mínimos jubilatorios, como haber mensual, y posean hasta 2 (dos) propiedades, las cuotas podrán extenderse hasta 36 (treinta y seis) con un valor mínimo de $ 200,00 (Pesos doscientos) cada una.-

SECCIÓN II

CONVENIOS DE PAGO PARA DEUDAS POR TASA GENERAL DE INMUEBLES RURAL

ARTÍCULO 53: DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINAL DE LA DEUDA El valor liquidado de acuerdo al artículo 7º servirá de base para la

liquidación de los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 54.- ARTÍCULO 54: INTERESES RESARCITORIOS En los primeros seis (6) meses posteriores a su vencimiento se aplicarán los

intereses resarcitorios que surjan de la Ordenanza Fiscal vigente.-

En caso de incumplimiento, y habiendo transcurrido un plazo mayor a 6

meses de su ven cimiento original, las liquidaciones devengarán los

intereses resarcitorios previstos en la presente incrementados en un 50%.- ARTÍCULO 55: REQUISITOS Serán requisitos para regularizar las deudas por estos conceptos:

a) Abonar las Tasas de Actuaciones Administrativas que se fijan en pesos cuatrocientos ($ 400.-). Se exceptuará de esta tasa a quienes reúnan los requisitos para encontrarse incluídos en la ordenanza N° 1772 y su prórroga – Emergencia Laboral y Social.-

ARTÍCULO 56: FORMAS DE CANCELACIÓN DE LA DEUDA Las deudas determinadas podrán cancelarse de la siguiente forma: a) Ingresando el 100% (Cien por ciento) de la deuda al momento de acordarla,

con un descuento del 50% (Cincuenta por ciento) de los intereses resarcitorios determinados según el Artículo 54 anterior.- b) Ingresando el 100% (Cien por ciento) de la deuda en 6 cuotas mensuales y consecutivas, con un descuento del 25% (Veinticinco por ciento) de los intereses resarcitorios determinados según el artículo 54°.

c) Solicitando un convenio de pago.-

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ARTÍCULO 57: CONDICIONES DEL CONVENIO DE PAGO El convenio de pago a que hace referencia el artículo anterior deberá

ajustarse a las condiciones siguientes: a) Las cuotas no podrán exceder de 20 (veinte y serán mensuales, iguales y

consecutivas en relación a la deuda determinada.- b) Las mencionadas cuotas devengarán un interés del 2,00 % (Dos por ciento)

mensual sobre saldos.- c) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 600,00 (Pesos seiscientos). El

importe de la primera cuota resultará de dividir el monto total de la deuda por la cantidad de cuotas otorgadas en el convenio de pago.-

d) Al momento de acordar el convenio deberá darse ingreso al importe de la primera cuota. Las restantes vencerán los días 10 de cada mes, venciendo la segunda de ellas el mes inmediato siguiente al mes en que se acuerde el convenio de pago.-

SECCIÓN III DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 58: FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO Acordado la forma de pago, el solicitante deberá firmar un convenio de

pago que contendrá la cantidad de cuotas previstas en el convenio, con el detalle de los conceptos, importes y fechas de vencimiento. A pedido de la Municipalidad y a su satisfacción, ésta podrá solicitar la firma de un avalista o garante por el total de la deuda. La firma del convenio no significa la novación de la deuda a menos que expresamente se mencione en el convenio firmado.-

ARTÍCULO 59: CADUCIDAD DEL CONVENIO DE PAGO La caducidad de los convenios de pago a que se refiere este Capítulo,

operará de pleno derecho por los siguientes motivos: a) Cuando la mora en el pago de una cuota supere la cantidad de 120

(ciento veinte) días.- b) Cuando se produzca la mora de cuatro (4) períodos consecutivos o

alternados de las obligaciones generadas con posterioridad a la fecha de realización de convenio por la Tasa objeto del convenio.-

ARTÍCULO 60: EFECTOS DE LA CADUCIDAD De producirse la caducidad del convenio de pago, el Departamento

Ejecutivo Municipal podrá proceder a ejecutar las acciones judiciales pertinentes tendientes al cobro del total adeudado.-

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ARTÍCULO 61: PAGO FUERA DE TÉRMINO El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del convenio de

pago, en tanto no produzca la caducidad de dicho plan, determinará la obligación de ingresar por el período de mora, los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza Fiscal.-

ARTÍCULO 62: REHABILITACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO CADUCOS A efectos de solicitar convenios de pago por obligaciones que hubieran

sido incluidas oportunamente en otros convenios o planes de facilidades de pago ya caducos, y en cuanto al método para el cálculo y la determinación del saldo impago, se calcularán los intereses resarcitorios establecidos en los artículos 49º a 54º según corresponda, desde la fecha de vencimiento de las cuotas impagas hasta la fecha de formalización del nuevo convenio. En tales circunstancias se podrá requerir a modo de anticipo hasta el 30% del saldo impago.

CAPÍTULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 63: CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE CONVENIOS DE PAGO

Establézcase con carácter general un régimen para el acuerdo de convenios de pago en sede administrativa por deudas por Derecho de Registro e Inspección (DRI) y Derecho de Ocupación del Dominio Público.-

ARTÍCULO 64: INTERESES RESARCITORIOS

Los valores históricos de las deudas estarán sujetos a los recargos e intereses que surjan de la aplicación de las disposiciones de la Ordenanza Tributaria y sus reglamentaciones, según sus textos vigentes en los períodos. Los mencionados recargos y actualizaciones se calcularán en función del tiempo transcurrido entre los respectivos vencimientos y el día en que el contribuyente o responsable se presente a regularizar su deuda.-

ARTÍCULO 65: REQUISITOS

Serán requisitos para acordar un convenio de pago:

a) Abonar las Tasas de Actuaciones Administrativas que se fijan en pesos cuatrocientos ($ 400.-). Se exceptuará de esta tasa a quienes reúnan los requisitos para encontrarse incluidos en la ordenanza N° 1772 y su prórroga – Emergencia Laboral y Social.-

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b) Haber regularizado los últimos dos períodos del derecho objeto del convenio de pago.-

ARTÍCULO 66: FORMAS DE CANCELACIÓN DE LA DEUDA

Las deudas determinadas podrán cancelarse de la siguiente forma:

a) Ingresando el 100% (Cien por cien) de la deuda al momento de acordarla, gozará de un descuento del 50% sobre los recargos e intereses calculados de acuerdo al artículo 64 o;

b) Ingresando el 100% (Cien por ciento) de la deuda en 6 cuotas mensuales y consecutivas, con un descuento del 25% (Veinticinco por ciento) de los intereses resarcitorios determinados según el artículo 64°.

c) Solicitando un convenio de pago.- ARTÍCULO 67: CONDICIONES DEL CONVENIO DE PAGO

El convenio de pago se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Las cuotas no podrán exceder de 24 (veinticuatro), y serán mensuales, iguales y consecutivas.-

b) Las mencionadas cuotas devengarán un interés del 2 % (Dos por ciento) mensual sobre saldos.-

c) El importe de cada cuota no deberá ser inferior a $ 400,00 (Pesos cuatrocientos). El importe de la primera cuota resultará de dividir el monto total de la deuda por la cantidad de cuotas otorgadas en el convenio de pago. Para aquellos casos especiales, debidamente fundados, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder mayor número de cuotas y/o a bajar el monto mínimo, hasta la suma de pesos doscientos ($ 200,00), mediante el dictado de la pertinente resolución en la que quedará constancia de los fundamentos de la decisión.-

d) Al momento de acordar el convenio deberá darse ingreso al importe de la primera cuota. Las cuotas vencerán los días 10 de cada mes, venciendo la segunda de ellas el mes inmediato siguiente al mes en que se acuerde el convenio de pago.

ARTÍCULO 68: FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO Acordado la forma de pago, el solicitante deberá firmar un convenio de

pago que contendrá la cantidad de cuotas previstas en el convenio, con el detalle de los conceptos, importes y fechas de vencimiento. A pedido de la Municipalidad y a su satisfacción, ésta podrá solicitar la firma de un avalista o garante por el total de la deuda. La firma del convenio no significa la

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novación de la deuda a menos que expresamente se mencione en el convenio firmado.-

ARTÍCULO 69: CADUCIDAD DEL CONVENIO DE PAGO La caducidad de los convenios de pago a que se refiere este Capítulo,

operará de pleno derecho por los siguientes motivos:

a) Cuando la mora en el pago de una cuota supere la cantidad de 30 (Treinta) días.

b) Cuando se produzca la mora de dos (2) períodos consecutivos o alternados de las obligaciones generadas con posterioridad a la fecha de realización de convenio por el Derecho objeto del convenio.-

ARTÍCULO 70: EFECTOS DE LA CADUCIDAD De producirse la caducidad del convenio de pago, el Departamento

Ejecutivo Municipal podrá proceder a ejecutar las acciones judiciales pertinentes tendientes al cobro del total adeudado.-

ARTÍCULO 71: PAGO FUERA DE TÉRMINO El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del convenio de

pago, en tanto no produzca la caducidad de dicho plan, determinará la obligación de ingresar por el período de mora, los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza Fiscal.-

ARTÍCULO 72: REHABILITACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO A efectos de solicitar convenios de pago por obligaciones que hubieran

sido incluidas oportunamente en otros convenios o planes de facilidades de pago ya caducos, y en cuanto al método para el cálculo y la determinación del saldo impago, se calcularán los intereses resarcitorios establecidos en los artículos 49º a 54º según corresponda, desde la fecha de vencimiento de las cuotas impagas hasta la fecha de formalización del nuevo convenio. En tales circunstancias se podrá requerir a modo de anticipo hasta el 30% del saldo impago.

CAPÍTULO III DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 73: CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Establézcase con carácter general un régimen de facilidades de pago para los derechos de arrendamiento de nichos y urnas previstos en el Artículo 18º de la presente Ordenanza Fiscal.-

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ARTÍCULO 74: CONDICIONES DEL CONVENIO DE PAGO

Al efecto, podrá convenirse un convenio de pago que se ajustará a las siguientes condiciones: a) Las cuotas no podrán exceder de 24 (veinticuatro), y serán mensuales, iguales y consecutivas.

b) Las mencionadas cuotas devengarán un interés del 1,50 % (Uno por ciento con cincuenta centésimos) mensual sobre saldos.

c) El importe de cada cuota no deberá ser inferior a $ 400,00 (Pesos cuatrocientos). El importe de la primera cuota resultará de dividir el monto total de la deuda por la cantidad de cuotas otorgadas en el convenio de pago. Para aquellos casos especiales, debidamente fundados, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder mayor número de cuotas y/o a bajar el monto mínimo, hasta la suma de pesos doscientos ($ 200,00), mediante el dictado de la pertinente resolución en la que quedará constancia de los fundamentos de la decisión.

d) Al momento de acordar el convenio deberá darse ingreso al importe de la primera cuota. Las cuotas vencerán los días 10 de cada mes, venciendo la segunda de ellas el mes inmediato siguiente al mes en que se acuerde el convenio de pago.-

ARTÍCULO 75: FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO Acordado la forma de pago, el solicitante deberá firmar un convenio de

pago que contendrá la cantidad de cuotas previstas en el convenio, con el detalle de los conceptos, importes y fechas de vencimiento. A pedido de la Municipalidad y a su satisfacción, ésta podrá solicitar la firma de un avalista o garante por el total de la deuda. La firma del convenio no significa la novación de la deuda a menos que expresamente se mencione en el convenio firmado.-

ARTÍCULO 76: CADUCIDAD DEL CONVENIO DE PAGO La caducidad de los convenios de pago a que se refiere este Capítulo,

operará de pleno derecho cuando la mora en el pago de una cuota supere la cantidad de 30 (Treinta) días.-

ARTÍCULO 77: EFECTOS DE LA CADUCIDAD De producirse la caducidad del convenio de pago, el Departamento

Ejecutivo Municipal podrá proceder a retirar los restos para trasladarlos a fosa común.-

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ARTÍCULO 78: PAGO FUERA DE TÉRMINO El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del convenio de

pago, en tanto no produzca la caducidad de dicho plan, determinará la obligación de ingresar por el período de mora, los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza Fiscal.-

CAPÍTULO IV OBRAS Y CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

ARTÍCULO 79: CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO Establézcase con carácter general un régimen de facilidades de pago en sede administrativa para las Obras y Contribuciones de Mejoras.-

ARTÍCULO 80: DETERMINACIÓN VALOR ORIGINAL DE LA DEUDA

Se considerará como valor original de la deuda al importe mayor que surja de comparar el valor histórico liquidado con el “valor actual de la obra” de la misma, entendiendo por valor actual de la obra aquel importe que, al momento de la presentación del contribuyente a efectos de regularizar su deuda, se facture para nuevas obras de la misma naturaleza que la del objeto de la factura o, en su defecto, el valor facturado para las últimas obras de esa naturaleza.-

A efectos de determinar el “valor de la obra” deberán estimarse, mensualmente, los costos de obra para los siguientes ítems en base a las unidades de medidas que en cada caso de indican:

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS UNIDAD DE MEDIDA a) LUZ DE ALUMBRADO PUBLICO metro lineal b) ALUMBRADO DE 4 COLUMNAS metro lineal c) ALUMBRADO DE 1 COLUMNA metro lineal d) RED CLOACAL metro cuadrado e) RED DE AGUA POTABLE metro cuadrado f) PAVIMENTO COMPLETO metro cuadrado g) CORDÓN CUNETA metro lineal h) CARPETA ASFÁLTICA metro cuadrado i) BASE ESCORIA metro cuadrado j) CARPETA ASFÁLTICA + BASE ESCORIA metro cuadrado k) CARPETA ALFÁLTICA + MANO DE OBRA BASE ESCORIA metro cuadrado l) CARP. ASFÁLTICA + MANO OBRA BASE ESCORIA + FLETE metro cuadrado m) CORDÓN CUNETA + CARPETA ASFÁLTICA metro lineal+ m. cuadrado

n) CORDÓN CUNETA + C. ASFÁLTICA + BASE ESCORIA metro lineal+ m.Cuadrado

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Los valores bases así determinados se multiplicarán por los metros lineales o cuadrados, según corresponda, de cada obra en particular, obteniendo así el “valor de la obra”.-

ARTÍCULO 81: INTERESES RESARCITORIOS Los valores originales de las deudas estarán sujetos a la aplicación de los

intereses resarcitorios desde la fecha de la factura original hasta la fecha de presentación del contribuyente que se detallan en los incisos siguientes:

a) Sí la fecha de emisión de la factura es anterior al periodo 2002, el interés resarcitorio se fija en la suma de 0,5% (cinco décimas de por ciento) mensual directo desde aquella hasta el 31/12/2001.

b) Desde el período 2002 hasta el 31/12/2007, si al fecha de emisión de la factura es anterior al 01/01/2002, desde la fecha de la factura sí es posterior a la misma el interés será del 0,7% (siete décimas de interés).

c) Desde la fecha tomada como referencia en b) 13/12/2007, se fijará un interés del 1,50% (uno por ciento con cincuenta centésimos) mensual directo.-

d) Desde el 01-01-2016, se fijará el interés resarcitorio previsto en la ordenanza fiscal vigente.-

ARTÍCULO 82: REQUISITOS Serán requisitos para regularizar las deudas por estos conceptos:

a) Abonar las Tasas de Actuaciones Administrativas que se fijan en pesos cuatrocientos ($ 400.-). Se exceptuará de esta tasa a quienes reúnan los requisitos para encontrarse incluídos en la ordenanza N° 1772 y su prórroga – Emergencia Laboral y Social.-

ARTÍCULO 83: FORMAS DE CANCELACIÓN DE LA DEUDA

La suma del "valor de la obra" y de los "intereses resarcitorios" surgidos de la aplicación de los Artículos 81º y 82º anteriores, respectivamente, dará como resultado el "monto a financiar". Deberán no obstante, y a efectos de su determinación, contemplarse las siguientes situaciones:

a) Los contribuyentes que se presenten a regularizar su deuda dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de factura, gozarán de un descuento equivalente al 10% (diez por ciento) del "valor de la obra". No se computarán, asimismo, los intereses resarcitorios que correspondieren desde el día de emisión de la factura hasta el día de esa presentación.-

Las deudas determinadas podrán cancelarse de la siguiente forma:

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a) Ingresando el 100% (Cien por ciento) de la deuda al momento de acordarla, con un descuento del 50% (Cincuenta por ciento) de los intereses resarcitorios determinados según el Artículo 81 anterior.

b) Ingresando el 100% (Cien por ciento) de la deuda en 6 cuotas mensuales y consecutivas, con un descuento del 25% (Veinticinco por ciento) de los intereses resarcitorios determinados según el articulo 81°.

c) Solicitando un convenio de pago.- ARTÍCULO 84: CONDICIONES DEL CONVENIO DE PAGO El convenio de pago a que hace referencia el artículo anterior deberá

ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Las cuotas no podrán exceder de 36 (treinta y seis), y serán mensuales, iguales y consecutivas.

b) Las mencionadas cuotas devengarán un interés del 1,50 % (Uno por ciento con 50 centésimos) mensual sobre saldos.

c) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 350,= (Pesos trescientos cincuenta). El importe de la primera cuota resultará de dividir el monto total de la deuda por la cantidad de cuotas otorgadas en el convenio de pago. Para aquellos casos especiales, debidamente fundados, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder mayor número de cuotas y/o a bajar el monto mínimo, hasta la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00), mediante el dictado de la pertinente resolución en la que quedará constancia de los fundamentos de la decisión.

d) Al momento de acordar el convenio de pago deberá darse ingreso al importe de la primera cuota. Las restantes vencerán los días 10 de cada mes, venciendo la segunda de ellas el mes inmediato siguiente al mes en que se acuerde el convenio de pago.

e) Para los casos de contribuyentes de menores recursos o jubilados y pensionados que perciban hasta la suma equivalente a 3 (tres) haberes mínimos jubilatorios, como haber mensual, y posean hasta 2 (dos) propiedades, las cuotas podrán extenderse hasta 60 (sesenta) con un valor mínimo de $ 250,= (Pesos doscientos cincuenta) cada una.-

ARTÍCULO 85: FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO Acordado la forma de pago, el solicitante deberá firmar un convenio de

pago que contendrá la cantidad de cuotas previstas en el convenio, con el detalle de los conceptos, importes y fechas de vencimiento. A pedido de la Municipalidad y a su satisfacción, ésta podrá solicitar la firma de un avalista o garante por el total de la deuda. La firma del convenio no significa la

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novación de la deuda a menos que expresamente se mencione en el convenio firmado.-

ARTÍCULO 86: CADUCIDAD DEL CONVENIO DE PAGO La caducidad de los convenios de pago a que se refiere este Capítulo,

operará de pleno derecho cuando la mora en el pago de una cuota supere la cantidad de 60 (sesenta) días.-

ARTÍCULO 87: EFECTOS DE LA CADUCIDAD De producirse la caducidad del convenio de pago, el Departamento

Ejecutivo Municipal podrá proceder a ejecutar las acciones judiciales pertinentes tendientes al cobro del total adeudado.-

ARTÍCULO 88: PAGO FUERA DE TÉRMINO El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del convenio de

pago, en tanto no produzca la caducidad de dicho plan, determinará la obligación de ingresar por el período de mora, los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza Fiscal.-

ARTÍCULO 89: REHABILITACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO A efectos de solicitar convenios de pago por obligaciones que hubieran

sido incluidas oportunamente en otros convenios o planes de facilidades de pago ya caducos, y en cuanto al método para el cálculo y la determinación del saldo impago, se calcularán los intereses resarcitorios establecidos en los artículos 49º a 54º según corresponda, desde la fecha de vencimiento de las cuotas impagas hasta la fecha de formalización del nuevo convenio. En tales circunstancias se podrá requerir a modo de anticipo hasta el 30% del saldo impago.