La Negociacion Colectiva

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8 La Negociación Colectiva. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA BRYAN CASTILLO DEL PRADO SANDRA LOPEZ SOTO KHATERINE CALLI ALMONTE UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS TACNA, PERÚ

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La Negociacion Colectiva

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La Negociacin Colectiva.

LA NEGOCIACIN COLECTIVA

BRYAN CASTILLO DEL PRADOSANDRA LOPEZ SOTOKHATERINE CALLI ALMONTE

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS JURDICASTACNA, PERMARZO, 2015.

TABLA DE CONTENIDOIntroduccinMarco ConceptualDerecho ComparadoPosicin del E.C.I. frente al Cdigo Procesal ConstitucionalControl Judicial de las Polticas PblicasConclusionesBibliografa

Pg. 2.Pg. 3.Pg. 4.Pg. 12.Pg. 12.Pg. 14.Pg. 15.

I. INTRODUCCIN

Actualmente existe una preocupante situacin en nuestro pas, relacionado con la omisin por parte de la administracin pblica de realizar las funciones de su competencia, as como el desacato a las resoluciones judiciales por parte de las Entidades Estatales, pese a que existe reiterada tradicin jurisprudencial sobre determinadas materias, por ello el Tribunal Constitucional del Per, as como lo han hecho otros pases en Sudamrica, optaron por ir ms all de la reiteracin de su jurisprudencia que resultaba insuficiente para encontrar soluciones y propuestas que resolvieran definitivamente la falta de proteccin o garanta de los derechos; lo cual gener la construccin de un nuevo tipo de sentencias por medio de la declaracin de la existencia de un estado de cosas donde se evidenciaba un alto nivel de vulneracin de los derechos fundamentales, as como tambin una serie de respuestas insustanciales, intrascendentes e equivocadas por parte de las Instituciones Pblicas, que logran generar situaciones fcticas que contravienen ala Constituciny cuya salida se podra encontrar en la intervencin mancomunada de las distintas Entidades para resolver los problemas de orden estructural del cual adolece en el aparato Estatal.

Debiendo referirse que elestado de cosas inconstitucionalconstituye la declaracin que efecta el Tribunal cuando se constata la vulneracin repetida y constante de los derechos fundamentales que afectan a una multitud de personas, y cuya solucin requiere la intervencin de diversas entidades para entender problemas de orden estructural; implicando dicha declaracin que se ordenen remedios que cobijen no solo a quienes acuden a dicha accin de tutela para lograr proteccin a sus derechos, sino tambin a otras personas en la misma situacin, que no han accionado.

En tal sentido, con la declaracin de una situacin determinada como contraria a los derechos constitucionales (estado de cosas inconstitucional), se genera una serie de responsabilidades, de parte de los rganos, instituciones o personas concretas involucrados en los actos vulneratorios, permitiendo, de este modo, allanar el camino en la bsqueda y satisfaccin en los derechos afectados. Ello con la finalidad de evitar que otros ciudadanos afectados por los mismos comportamientos violatorios, tengan que imponer sucesivas demandas, que a la larga generen una mayor congestin de la carga procesal, a efectos de obtener el mismo resultado.

II. MARCO CONCEPTUAL

2.1. CONCEPTO DE NEGOCIACIN COLECTIVA

Una aproximacin al concepto de Negociacin Colectiva es el reconocido por la Constitucin del Estado en el artculo 28[footnoteRef:1] , encontrndose regulada por el Texto nico Ordenado de la L.R.C.T., aprobado mediante Decreto Supremo N 010-2003-TR., as como el Decreto Supremo N 011-92-TR, modificado por el Decreto Supremo N 009-93-TR., en calidad de disposicin reglamentaria. En ese sentido, el artculo en mencin reconoce a la Negociacin Colectiva como un derecho colectivo de los trabajadores. [1: Artculo 28 de la Constitucin Poltica de 1993.- Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicacin, negociacin colectiva y derecho de huelga El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico: 2. Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales]

En trminos de la Organizacin Internacional de Trabajo, la negociacin colectiva es entendida como cualquier forma de discusin o dilogo destinada a lograr un acuerdo, y tiene por objeto reglamentar, por medio de acuerdos, contratos o convenios colectivos las condiciones del empleo[footnoteRef:2]. Siendo as, establece que la negociacin colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o ms organizaciones de empleadores, por un lado, y una o ms organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la regin o bien en el plano nacional[footnoteRef:3] [2: Artculo 4 del Convenio N 98 de la OIT.] [3: Artculo 2 del Convenio N 154 de la OIT.]

Entre tanto, el Tribunal Constitucional ha sealado:

Y en el mismo orden ideas el Ministerio de Trabajo la define como el proceso de dilogo entre los trabajadores y el empleador, por intermedio de sus representantes, orientado a lograr acuerdos en materia remunerativa, de condiciones de trabajo y productividad, que regulen las relaciones laborales entre dichas partes[footnoteRef:4]. [4: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO, Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo - Direccin de Capacitacin: La negociacin colectiva Disponible en: http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sindicatos/material_negociacion_colectiva.pdf]

2.2. LOS MBITOS DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA

Los mbitos en los que se desenvuelve la negociacin colectiva son tres: en el rgimen laboral de la actividad privada, en el rgimen laboral de la actividad pblica, y en el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios.

Al respecto, Avalos Jara[footnoteRef:5] seala: [5: AVALOS JARA, Oxal: Particulariedades de la negociacin colectiva en el sector pblico]

En el primer caso, la negociacin colectiva se lleva a cabo bsicamente a la luz del Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N 010-2003-TR, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 011-92-TR, modificado por el Decreto Supremo N 009-93-TR.

En el segundo caso[footnoteRef:6], son de aplicacin el Decreto Supremo N 003-82-PCM y otras normas reglamentarias y complementarias, los que se han encargado de regular lo concerniente a las condiciones de empleo en la Administracin Pblica, precisando esta disposicin que no estn comprendidos en los alcances de este Decreto Supremo, los magistrado del Poder Judicial, los funcionarios del Estado con poder de decisin o que desempean cargos de confianza, as como el personal militar y el personal civil que de acuerdo a las disposiciones sobre la materia, forman parte de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. Asimismo, debe tenerse en cuenta la restriccin contenida en el artculo 44 7 del Decreto Legislativo N 276. En este caso, cabe recalcar que las disposiciones del Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo son aplicables residual y supletoriamente. [6: ]

Finalmente, en el caso del rgimen especial de contratacin administrativa de servicios, es de precisar que el artculo 6 del Decreto Legislativo N 1057, modificado por el artculo 2 de la Ley N 29849, le establece que los trabajadores sujetos a este rgimen tienen derecho a la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010- 2003-TR, y normas reglamentarias.

2.3. SUJETOS DE LA NEGOCIACIN Y MATERIAS NEGOCIABLES

Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por stos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.

En cuanto a las materias negociables el artculo 41 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N 010-2003-TR seala que la Convencin colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y dems, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de stas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.

2.4. EL CONVENIO COLECTIVO

Cabe sealar que el proceso de negociacin colectiva se consagra en el convenio colectivo, definido como el acuerdo colectivo adoptado en el curso de una negociacin [...] con el objeto de reglamentar las relaciones jurdicas en el mbito de su autonoma, de conformidad con las normas especificas de la legislacin laboral[footnoteRef:7] [7: OJEDA AVILES, Antonio citado en AVALOS JARA, Oxal: Particulariedades de la negociacin colectiva en el sector pblico. ]

En ese orden de ideas, el Ministerio de Trabajo apunta que es el resultado final del procedimiento de negociacin colectiva, que consiste en el acuerdo destinado a regular la remuneracin y condiciones de trabajo como factores sustanciales, aplicable a las relaciones entre trabajadores y empleadores[footnoteRef:8]. [8: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO, Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo - Direccin de Capacitacin: Ob. Cit.]

2.5. CARACTERSTICAS DEL CONVENIO COLECTIVO

De acuerdo al artculo 43 de la la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N 010-2003-TR, la convencin colectiva de trabajo tiene las siguientes caractersticas:

a) Modifica de pleno derecho los aspectos de la relacin de trabajo sobre los que incide. Los contratos individuales quedan automticamente adaptados a aquella y no podrn contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador. b) Rige desde el da siguiente al de caducidad de la convencin anterior; o, si no la hubiera, desde la fecha de presentacin del pliego, excepto las estipulaciones para las que seale plazo distinto que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirn desde la fecha de su suscripcin.

c) Rige durante el perodo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, su duracin es de un (1) ao.

d) Contina rigiendo mientras no sea modificada por una convencin colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas clusulas que hubieren sido pactadas con carcter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovacin o prrroga total o parcial. e) Contina en vigencia, hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusin, traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares.

f) Debe formalizarse por escrito en tres (3) ejemplares, uno para cada parte y el tercero para su presentacin a la Autoridad de Trabajo con el objeto de su registro y archivo.

2.6. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIN COLECTIVA

2.6.1. PRESENTACIN DEL PLIEGO:La negociacin colectiva se inicia con la presentacin del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociacin a nivel de empresa, o a travs de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio. As, se requiere la presentacin de un Proyecto de Convenio Colectivo, el cual debe contener:1) Denominacin, nmero de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este ltimo, las indicaciones que permitan identificar a la coalicin de trabajadores que lo presenta. 2) La nmina de los integrantes de la comisin negociadora con los requisitos establecidos por el Artculo 49 (segundo prrafo) de la L.R.C.T3) Nombre o denominacin social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.4) Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relacin laboral que se planteen, las que debern tener forma de clusula e integrarse armnicamente dentro de un slo proyecto de convencin.5) Copia de la comunicacin remitida al empleador tratndose de negociaciones en el mbito de empresa.6) Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.Cabe sealar que el plazo de presentacin es El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni despus de 30 das calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convencin vigente. Si se presenta con posterioridad al plazo sealado, su vigencia se postergar en forma directamente proporcional al retardo.

III. CONCLUSIONES

PRIMERA:

IV. BIBLIOGRAFIA

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