LA NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL … AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTLECTUAL Yo, Christian David...

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO LA NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PROCESAL Y VIABILIDAD DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP) Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Pérez Núñez Christian David TUTOR: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc Quito, Marzo 2016

Transcript of LA NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL … AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTLECTUAL Yo, Christian David...

i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

LA NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA

PROCESAL Y VIABILIDAD DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN

EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Pérez Núñez Christian David

TUTOR: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc

Quito, Marzo – 2016

ii

DEDICATORIA

Es para mí un verdadero placer dedicar este humilde trabajo

investigativo a mi amada familia, principio y fin de mi vida, quiénes

han creído en mí siempre, dándome ejemplo de superación,

humildad y sacrificio; enseñándome a valorar todo lo que tengo, a

todos ellos dedico el presente trabajo porque ellos han fomentado

en mí el deseo de superación y de triunfo en la vida.

Christian David Pérez Núñez

iii

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento especial a todos los Señores Docentes de la Carrera de Derecho

de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central

del Ecuador, quienes supieron sembrar en mí la semilla del amor a la justicia, desde el

inicio de la carrera.

También quiero agradecer a los Señores Bibliotecarios, quienes con un servicio

personalizado documental y referencial acompañaron día a día la construcción de este

trabajo.

Mi eterna gratitud al Sr. Dr. Andrés Benítez Triviño MS’c. distinguido Maestro,

Director de este modesto trabajo investigativo, quien compartió conmigo, a raudales, sus

vastos conocimientos jurídicos, guiándome con su sabiduría en la ardua tarea investigativa.

Christian David Pérez Núñez

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito DM, 22 de marzo de 2016

Yo, Christian David Pérez Núñez portador de la cédula de ciudadanía No. 1719436014, en

mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente DECLARO que el trabajo

de Grado titulado: “La nueva concepción constitucional del sistema procesal y

viabilidad del principio de inmediación en el Código Orgánico Integral Penal

(COIP)”; es de mi plena absoluta autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,

constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación

científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales

pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente;

Christian David Pérez Núñez

C.C.: 1719436014

Cel: 0998068512

E-mail: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTLECTUAL

Yo, Christian David Pérez Núñez, en calidad de autor del Proyecto de Investigación

titulado: “La nueva concepción constitucional del sistema procesal y viabilidad del

principio de inmediación en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)”, por la

presente AUTORIZO a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de

todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 22 de marzo de 2016

Christian David Pérez Núñez

C.C.: 1719436014

Cel: 0998068512

E-mail: [email protected]

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal Examinador aprueban el informe de Investigación sobre el

tema: “La nueva concepción constitucional del sistema procesal y viabilidad del

principio de inmediación en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)”, trabajo

realizado por el postulante señor estudiante Christian David Pérez Núñez, egresado de la

Carrera de Derecho.

Quito, marzo de 2016

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FIRMA FIRMA

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FIRMA

viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ............................................................................................................. ii

AGRADECIMIENTO .................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTLECTUAL ................................................. v

APROBACIÓN DEL TUTOR ....................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO .......................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................ viii

ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................... xii

ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................. xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................. xiv

RESUMEN .................................................................................................................... xv

ABSTRACT ................................................................................................................. xvi

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 1

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................ 5

CAPÍTULO I ................................................................................................................... 8

1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 8

1.1. TEMA ........................................................................................................................... 8

1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ...................................................... 8

1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER

RESUELTOS ....................................................................................................................... 9

1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................... 11

1.6. OBJETIVOS ............................................................................................................... 11

1.6.1. Objetivo General .................................................................................................... 11

1.6.2. Objetivos Específicos ............................................................................................. 11

CAPÍTULO II ................................................................................................................ 12

2. MARCO TEÓRICO .................................................................................................. 12

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................ 12

2.1.1. Investigaciones previas .......................................................................................... 12

2.1.2. Antecedentes históricos.......................................................................................... 14

2.1.3. Motivación social o personal ................................................................................. 16

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA ............................................ 17

ix

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ................................................................................ 20

2.4. IDEA A DEFENDER ................................................................................................. 22

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................................ 23

2.5.1. Variable Independiente: ......................................................................................... 23

2.5.2. Variable Dependiente: ............................................................................................ 23

TÍTULO I ...................................................................................................................... 24

LA NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PROCESAL Y

LA INMEDIACIÓN ...................................................................................................... 24

DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL SISTEMA PROCESAL ............... 26

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA PROCESAL .............................................. 29

CARACTERÍSTICAS DEL ACTUAL DEL SISTEMA PROCESAL ............................. 35

PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESAL ..................................................................... 38

EL SISTEMA PROCESAL Y SU INFLUJO DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL .......................................................................................................... 43

LA INMEDIACIÓN COMO PRINCIPIO DEL SISTEMA PROCESAL ........................ 45

TÍTULO II ..................................................................................................................... 48

LA INVIABILIDAD DE LA INMEDIACIÓN DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL (COIP) ........................................................................................ 48

DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA INMEDIACIÓN ...................... 49

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA INMEDIACIÓN ..................................................... 52

CARACTERÍSTICAS DE LA INMEDIACIÓN .............................................................. 54

LA INMEDIACIÓN Y SU INFLUJO DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL .......................................................................................................... 56

BENEFICIOS DE LA INMEDIACIÓN ............................................................................ 59

CRÍTICA A LA VIABILIDAD DE LA INMEDIACIÓN ................................................ 60

CAPÍTULO III .............................................................................................................. 62

3. MARCO METODOLÓGICO ................................................................................... 62

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN, POBLACIÓN Y

MUESTRA......................................................................................................................... 62

3.1.1. Determinación de las unidades de observación ..................................................... 62

3.1.2. Población ................................................................................................................ 62

3.1.3. Muestra................................................................................................................... 62

3.2. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS ................................................................ 63

3.3. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS....................................... 64

x

3.3.1. Técnicas de la Investigación .................................................................................. 64

3.3.2. Instrumentos de la Investigación ............................................................................ 65

CAPÍTULO IV .............................................................................................................. 67

MARCO ADMINISTRATIVO ..................................................................................... 67

4.1. RECURSOS HUMANOS .......................................................................................... 67

4.2. RECURSOS TÉCNICOS ........................................................................................... 67

4.3. RECURSOS MATERIALES ..................................................................................... 67

4.5. FASES O ETAPAS DEL PROYECTO ..................................................................... 68

4.6. PREPARACIÓN DEL PERFIL O PLAN DEL PROYECTO ................................... 69

4.7. RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA ....................................................................... 71

4.8. APLICACIÓN DE LA ENCUESTA (FORMULARIO) ........................................... 76

4.9. ANÁLISIS DE RESULTADOS ................................................................................. 78

4.10. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN ................................. 83

4.11. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN................................. 85

4.12. ANÁLISIS Y SINTONIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN................................... 87

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................ 90

CONCLUSIONES ............................................................................................................. 90

RECOMENDACIONES .................................................................................................... 92

CAPÍTULO V ............................................................................................................... 93

PROPUESTA ................................................................................................................ 93

5.1. TÍTULO ...................................................................................................................... 93

5.2. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 93

5.3. OBJETIVOS ............................................................................................................... 96

5.3.1. Objetivo General .................................................................................................... 96

5.3.2. Objetivos Específicos ............................................................................................. 96

5.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ..................................................................... 97

5.4.1. Mapa....................................................................................................................... 97

5.5. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA ........................................................... 98

5.6. BENEFICIARIOS ...................................................................................................... 99

5.6.1. Beneficiarios Directos ............................................................................................ 99

5.6.2. Beneficiarios Indirectos ......................................................................................... 99

5.7. FACTIBILIDAD ........................................................................................................ 99

5.7.1. Factibilidad Interna ................................................................................................ 99

5.7.2. Factibilidad Externa ............................................................................................. 100

xi

5.8. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ................................................................... 100

5.9. FASES DE LA PROPUESTA .................................................................................. 102

5.10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.................................................................. 103

5.11. PRESUPUESTO ..................................................................................................... 103

5.12. PROPUESTA .......................................................................................................... 104

5.12.1. Impacto................................................................................................................. 106

5.12.2. Evaluación ............................................................................................................ 106

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................ 115

xii

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Población ............................................................................................................ 62

Cuadro 2: Operacionalización de las variables.................................................................... 66

xiii

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Recursos Humanos ................................................................................................ 67

Tabla 2: Recursos Técnicos ................................................................................................. 67

Tabla 3: Recursos Materiales .............................................................................................. 67

Tabla 4: Recursos Financieros ............................................................................................. 68

Tabla 5: Cronograma ........................................................................................................... 68

Tabla 6: Pregunta No.1 ........................................................................................................ 78

Tabla 7: Pregunta No.2 ........................................................................................................ 79

Tabla 8: Pregunta No.3 ........................................................................................................ 80

Tabla 9: Pregunta No.4 ........................................................................................................ 81

Tabla 10: Pregunta No.5 ...................................................................................................... 82

Tabla 11: Cronograma ....................................................................................................... 103

Tabla 12: Presupuesto ........................................................................................................ 103

xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Pregunta No.1 ..................................................................................................... 78

Gráfico 2: Pregunta No.2 ..................................................................................................... 79

Gráfico 3: Pregunta No.3 ..................................................................................................... 80

Gráfico 4: Pregunta No.4 ..................................................................................................... 81

Gráfico 5: Pregunta No.5 ..................................................................................................... 82

xv

TEMA: “La nueva concepción constitucional del sistema procesal y viabilidad del

principio de inmediación en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)”

Autor: Christian David Pérez Núñez

Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc

RESUMEN

El presente PROYECTO INNOVADOR DE INVESTIGACIÓN CON FIN DE

TITULACIÓN tiene la finalidad de exteriorizar la importancia de viabilizar en la práctica

diaria la inmediación procesal, para ello, es imperioso considerar a la misma como un

básico principio procesal constitucional, cuya presencia permite concretar de manera fiel el

debido proceso. Además su cristalización práctica lleva a las partes procesales a litigar de

manera justa, en equidad de armas, con homólogos derechos y garantías, sin caer en la

marginalidad, la indefensión o la revictimización. Para ello se hará uso de varios métodos

de la investigación científica, principalmente del método exegético, se emprenderá una

investigación mixta: documental y de campo, y se estructurará una encuesta, con la

finalidad de elaborar un INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO

VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, todo, para que se dé puntual viabilidad

a la inmediación procesal, en el vigente Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en

armonía plena con el alto garantismo constitucional y con el imperante

neoconstitucionalismo regional.

PALABRAS CLAVES: NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL / SISTEMA

PROCESAL / VIABILIDAD / PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN / CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)

xvi

TITLE: The new constitutional conception of the process system and feasibility of the

immediateness principle in the Integral Penal Organic Code (COIP).

Author: Christian David Pérez Núñez

Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc

ABSTRACT

The current INNOVATING INVESTIGATION PROJECT FOR DEGREE PURPOSES is

intended to expose the relevance of using in the daily practice, the process immediateness;

for which, it should be considered as a baseline constitutional process principle, whose

existence allows accurately observing the due process. Additionally, the practical

execution leads the process-involved parties maintain a fair trial, with equal weapons,

homologous rights and warranties, and do not fall in marginality, defenseless, or

victimization. Several scientific investigation methods were used, mainly the exegetic

method. A mixed, documentary and field investigation was undertaken; a survey was

applied, in order to prepare a MANUAL TO APPLY THE CONSTITUTION OF THE

REPUBLIC OF ECUADOR 2008, CHAPTER 8, PROTECTION RIGHTS, ARTICLE 75,

all of it to provide specific feasibility to the process immediateness, in line with the

Constitutional Law-Ruling and Justice State, in harmony with constitutional warranties and

the regional neo-constitutionalism.

KEYWORDS: NEW COSTITUIONAL CONCEPTION / PROCESS SYSTEM /

FEASIBILITY / IMMEDIATENESS PRINCIPLE / INTEGRAL PENAL ORGANIC

CODE (COIP).

1

INTRODUCCIÓN

En el PROYECTO INNOVADOR DE INVESTIGACIÓN CON FIN DE

TITULACIÓN denominado: “LA NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL

DEL SISTEMA PROCESAL Y VIABILIDAD DEL PRINCIPIO DE

INMEDIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)” se

empleó el método exegético, en virtud de que se revisaron importantes cuerpos legales

tales como: Constitución de la República del Ecuador 2008, el Código Orgánico Integral

Penal, el Código Orgánico de la Función Judicial, entre otras importantes leyes y

reglamentos.

El referido método también aportó significativamente en el estudio minucioso de

los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado

ecuatoriano sobre el tema propuesto, principalmente se analizó las resoluciones emitidas

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el principio universal pro

homine, que forma parte del principio de inmediación.

Dentro del proceso investigativo se hizo uso de las técnicas de gabinete y de campo.

Las técnicas de gabinete permitieron, realizar una amplia revisión normativa, doctrinaria y

jurisprudencial, así se contó con apreciaciones de importantes jurisconsultos nacionales e

internacionales. Para tal efecto se confeccionaron fichas bibliográficas, nemotécnicas,

hemerográficas y linkográficas; así también se realizaron guías de observación, listas de

cotejo y rúbricas.

Como se manifestó en anteriores líneas se empleó las técnicas de campo,

específicamente, la encuesta, con la finalidad de conocer la apreciación de la ciudadanía

sobre el tema problema planteado, por la gran incidencia que este reporta a nivel nacional,

y específicamente dentro de la ciudad metropolitana de Quito.

2

Los procesos de investigación fueron mixtos, porque se combinó el análisis

bibliográfico con la observación de campo, de esa manera se contó con una visión global

del problema; tomando como punto de partida la concepción constitucional y legal de la

inmediación como principio procesal universal; para posteriormente cotejar con lo ocurrido

en la praxis diaria dentro de nuestro quehacer jurídico nacional.

En lo que respecta a las etapas de investigación se inició con la selección de

variables, la estructuración de hipótesis, la verificación de indicadores, la recolección de

bibliografía, la realización de fichas y guías de observación, la redacción del primer

borrador para su respectiva corrección; para finalmente estructurar el trabajo final.

Cabe recalcar que el presente trabajo investigativo se encuentra encaminado a

justificar la necesidad apremiante de viabilizar la inmediación como un principio procesal

constitucional dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, toda vez que, la tan

combatida vindicta pública, altamente inquisitiva, representada por la Fiscalía General del

Estado ha llevado a que en el vigente Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se

sigan manteniendo vigentes viejas usanzas del pasado, evidentemente inquisitivas y

escriturales, permitiendo que en el Código Orgánico Integral Penal se establezcan procesos

inhumanos, inconstitucionales e ilegales que atentan con la esencia del garantismo

constitucional impidiendo la implementación real y concreta de la nueva tendencia de los

derechos.

En atención al nuevo paradigma constitucional impregnado por el

Neoconstitucionalismo, muy en boga en países de avanzada, y por acción de la

globalización presente en nuestra legislación: la marginalización de las partes procesales,

su revictimización y su indefensión no tienen más cabida. Motivos más que suficientes

para impulsar un cambio de concepción en el Ordenamiento Jurídico Nacional de los

principios procesales constitucionales, a tono con el principio pro homine.

Razón por la cual, la presente investigación tiene el propósito crear el

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE

PROTECCIÓN, ART. 75, a fin de que las partes procesales participen activa y

3

dinámicamente del proceso penal; y que, en igualdad de armas puedan defender sus

legítimos derechos e intereses.

El PROYECTO INNOVADOR DE INVESTIGACIÓN CON FIN DE

TITULACIÓN se encuentra compuesto tres partes, a saber: PÁGINAS

PRELIMINARES, CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN y PLANIFICACIÓN DE

TIEMPO, ACTIVIDADES Y CONTENIDOS, CRONOGRAMA; cada parte se

encuentra estructurada de la siguiente manera:

Dentro de las PÁGINAS PRELIMINARES encontramos: la portada, la

certificación de autoría y originalidad, el índice general, el índice de cuadros o gráficos y el

resumen ejecutivo, que en sí constituyen los aspectos formales de la investigación.

Más adelante en el CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN encontramos la

introducción y la justificación del proyecto innovador de investigación con fines de

titulación, y cuatro capítulos distribuidos de la siguiente manera:

En el CAPÍTULO I, titulado: DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA se

desarrolla el diagnóstico de la situación actual del problema analizado, la identificación de

los nudos críticos y los elementos a ser resueltos, las preguntas directrices, la

formulación del problema y los objetivos general y específicos .

Dentro del CAPÍTULO II, titulado: MARCO TEÓRICO se exponen los

antecedentes de la investigación, las investigaciones previas, los antecedentes históricos, la

motivación social o personal, la fundamentación teórica – doctrinaria, la fundamentación

legal, la contextualización micro, meso y macro del problema, la idea a defender y la

determinación de variables.

En el CAPÍTULO III, titulado: MARCO METODOLÓGICO se detalla la

determinación de las unidades de observación, la población y la muestra, la definición de

los métodos empleados, la definición de las técnicas e instrumentos de la investigación y la

operacionalización de las variables desarrolladas en el proceso investigativo.

4

En el CAPÍTULO IV, titulado: MARCO ADMINISTRATIVO se enumeran los

recursos humanos, los recursos técnicos, los recursos materiales y los recursos

financieros (presupuesto) empleados.

En la última parte titulada: PLANIFICACIÓN DE TIEMPO, ACTIVIDADES Y

CONTENIDOS, CRONOGRAMA se desarrolla la propuesta del presente proyecto, que

consiste en un INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE

PROTECCIÓN, ART. 75.

5

JUSTIFICACIÓN

La presente investigación se realiza en virtud de la necesidad apremiante de

viabilizar el trascendental derecho humano y constitucional de la igualdad ante la ley y el

debate técnico procesal en igualdad de armas de ambas partes procesales: investigado y

víctima, libre de imparcialidades y acomodos que rayan en el plano de la arbitrariedad y la

injusticia.

La balanza de la justicia no puede y no debe perder su equilibrio por el simple rol

procesal que detenta una u otra parte procesal, así el investigado no puede ser considerado

de entrada culpable por el solo hecho de ser sospechoso, ni la víctima debe ser sobre

cargada de derechos y garantías por ser tal, pues es deber de la vindicta pública

representada por la Fiscalía General del Estado, investigar y en base de la investigación

técnica-pericial acusar o abstenerse de acusar, para que el Juez de Garantías Penales

determine con certeza la culpabilidad o inocencia del investigado, luego de un análisis

científico al caso sometido a su juicio.

Si bien la combatida marginalidad procesal llevaba a la invisibilidad de la víctima,

hoy esa injusta posición la está sufriendo el investigado, a quien de manera injusta se le

deja en indefensión para favorecer ilegítimamente a la víctima. Parcialización de la justicia

que lleva a la práctica ilegítima de actos propios del Sistema Inquisitivo Escritural.

Cuando la solución evidente es permitir que ambas partes procesales, al amparo de

la inmediación, litiguen en igualdad de armas, con iguales derechos y obligaciones, sin

súper poner las demandas de uno sobre las también legítimas demandas del otro.

Bajo esta apremiante necesidad la inmediación procesal permite que las dos

principales partes en litigio sean partícipes en homólogas condiciones de todos y cada uno

de los actos procesales del proceso penal, dando pie al equilibrio, a la igualdad y por ende a

la justicia.

6

Por todo lo manifestado resulta apremiante establecer como propuesta investigativa

el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE

PROTECCIÓN, ART. 75, para ceder el paso a la ansiada parcialidad procesal. Por lo

manifestado, el PROYECTO INNOVADOR DE INVESTIGACIÓN CON FIN DE

TITULACIÓN se justifica en los siguientes aspectos:

Científica: El desarrollo científico y doctrinario de los vicios del Código Integral

Penal, permitirán un tratamiento científico del Derecho Penal a la luz de la Constitución de

la República en el nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia, permitiendo se

regrese al cause garantista.

Técnica: Se torna necesario establecer nuevos e innovadores medios para hacer

justicia en materia penal que técnicamente armonicen con el Estado Constitucional de

Derechos y Justicia.

Social: Debido a que el nuevo Código Orgánico Integral Penal no se empata con el

Estado Constitucional de Derechos y Justicia; está causando gran preocupación, al punto

de generar la combatida inseguridad jurídica.

Institucional: Esta investigación se encuentra en las líneas de investigación del

área humanística de la Universidad Central del Ecuador, que se dirige al desarrollo integral

de la persona y del buen vivir estratégico del Estado.

Personal: Investigar esta problemática me permite potenciar mi formación

profesional en las áreas Constitucional y Penal de basta importancia en la actualidad, pues

de manera sistemática e interactiva, las mismas, inciden en la vida de los pueblos.

Originalidad: La presente investigación es original porque aborda un tema

innovador que gira en torno a la necesidad de dotar de practicidad al Código Orgánico

Integral Penal.

7

Impacto: Cabe recalcar que el tema propuesto posee gran impacto social por tutelar

un bien jurídico amparado dentro del Mandato Constitucional; y, por ser parte de la

revolución normativa que se encamina a consolidar el Estado Constitucional de Derechos y

Justicia.

Beneficiarios: Los principales beneficiarios son los usuarios de la Administración

de Justicia, porque la presente investigación se encamina a brindar una justicia oportuna,

diligente, veraz y proba.

Alcance: Por medio de este estudio se busca crear un INSTRUCTIVO PARA LA

APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE

2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75.

8

CAPÍTULO I

1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

1.1. TEMA

“LA NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PROCESAL

Y VIABILIDAD DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL (COIP)”.

1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

El problema que se va abordar en la presente investigación gira alrededor de la

desigualdad procesal a la cual se encuentran sometidas las principales partes procesales

dentro del proceso penal; pues aun cuando, con total claridad el aforismo legal manifiesta

que todos los seres humanos son iguales ante la Ley, en la actual práctica procesal penal,

no es así, toda vez que la Fiscalía General del Estado ha revivido viejas e indolentes

usanzas en las cuales se evidencia extrema parcialidad hacia una exclusiva parte procesal:

la víctima; obviamente en desmedro del sospechoso.

Debido a que por años se ha marginalizado a la víctima, al punto que la ciencia de

la Victimología es de reciente data, nuestro Código Orgánico Integral Penal, para igualar la

posición procesal de las partes en disputa, recargó de derechos y garantías a la víctima,

desatendiendo enormemente al investigado, permitiendo una controversia judicial que

redunda en la desigualdad de armas.

Tal vez el primario propósito fue plausible, reivindicar los legítimos derechos de la

víctima y hacerla partícipe del procedimiento penal. Sin embargo, esta tendencia, no debió

afectar los también legítimos derechos del investigado.

9

Razón por la cual en la actualidad, somos testigos de cómo el procedimiento penal,

pasó de ser altamente paternalista con el investigado, a ser, visiblemente paternalista con la

victima; posiciones imparciales que en la práctica traen aparejada más de una dificultad,

para ambas partes procesales en particular y para todos los usuarios de la administración de

justicia en general.

La Fiscalía General del Estado al ser dueña y señora del Programa de Protección a

Víctimas y Testigos, ha hecho gala de su parcialidad, pues convenga o no, se ha dedicado a

la ingrata tarea de acusar descuidando su rol procesal de investigador. Acciones que a su

vez rayan en la intolerancia y en la inviabilidad práctica de la inmediación.

Pese a que la inmediación procesal es un principio universal, ampliamente validado

por significativos Tratados Internacionales de Derechos Humanos y tutelado ampliamente

por la vigente Constitución de la República.

Es decir que, luego de un diagnóstico situacional actual al problema del presente

proyecto innovador de investigación con fines de titulación, se puede afirmar con total y

plena seguridad que el principio de inmediación como principio procesal concebido dentro

de la Constitución de la República del Ecuador 2008, es inviable debido a diversos

factores, entre los que destaca la falta o ausencia de voluntad de cambio de los principales

operadores de justicia, carencia de logística y recursos humanos, razón por la cual, a través

de la presente investigación se propone la creación del INSTRUCTIVO PARA LA

APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE

2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, para que las partes

procesales, en igualdad de armas, logren alcanzar la ansiada justicia.

1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER

RESUELTOS

Los nudos críticos y elementos a ser resueltos giran en torno a los siguientes

aspectos:

Igualdad de armas para procesalmente defender los legítimos derechos e

intereses de las partes procesales;

10

Inclusión de las partes procesales dentro del proceso penal;

Participación activa del investigado y la víctima en el proceso penal;

Conjugación equitativa de demandas debidamente llevadas a cabo por el

juez de garantías procesales en el juicio;

Presentación de pruebas bajo idénticos parámetros;

Desarrollo de actos procesales justos;

Viabilidad de los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales,

tanto del investigado como de la víctima;

Practicidad del Debido Proceso.

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué es un derecho humano?

¿Qué es un derecho constitucional?

¿Qué es un derecho legal?

¿Qué es la inmediación?

¿Por qué la inmediación es concebida como un derecho humano y

constitucional?

¿Cómo se viabiliza la inmediación en el Código Orgánico Integral Penal?

¿En qué consiste el proceso penal sorteado en igual de armas?

¿En qué consiste la Fase de Investigación?

¿Qué actos investigativos, desarrollados en la Fase de Investigación, son

contrarios a la inmediación?

¿Qué se debe hacer para lograr la concreción práctica de la inmediación?

¿Qué significa indefensión?

¿En qué consiste la marginalidad de la víctima y del investigado?

11

1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿POR QUÉ CAUSAS LA INMEDIACIÓN, COMO PRINCIPIO

PROCESAL, CONCEBIDA DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008, NO LOGRA VIABILIZARSE A PLENITUD

EN EL VIGENTE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL?

1.6. OBJETIVOS

1.6.1. Objetivo General

Establecer a la inmediación, como un trascendental derecho humano y

constitucional, concebida dentro la Constitución de la República, para resaltar la necesidad

apremiante de viabilizar en la práctica diaria del quehacer jurídico nacional, a través de la

propuesta del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE

PROTECCIÓN, ART. 75 de tal suerte que sus puntualizaciones obliguen a los

operadores y administradores de justicia a cumplir a ultranza con él mismo.

1.6.2. Objetivos Específicos

Estudiar a la inmediación como un derecho humano y constitucional, frente a las

disposiciones atentatorias a la misma, concebidas en el nuevo Código Orgánico

Integral Penal.

Analizar jurídicamente el cumplimiento de inmediación en el Estado Constitucional

de Derechos y Justicia en base a la Constitución de la República, tratados y

convenios internacionales y más leyes y reglamentos vigentes.

Resaltar la incidencia jurídica de inmediación en el quehacer jurídico nacional

como medio efectivo para viabilizar el alto garantismo establecido en la

Constitución de la República del Ecuador.

Determinar los principios procesales constitucionales que se conjugan en el

principio procesal de inmediación para resaltar su importancia.

12

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.1. Investigaciones previas

La temática que se aborda en este estudio, es de vital importancia en el ámbito del

Derecho Constitucional y del Derecho Procesal Penal; tal es así que ha sido materia de

estudio de trabajos de pregrado, grado y posgrado, así como de publicaciones científicas de

amplia difusión.

El tema escogido para la presente investigación es inédito y de vital importancia,

pues aborda una temática nueva, acorde a las exigencias actuales del Estado Constitucional

de Derechos y Justicia; además aporta con la propuesta que gira en torno a la creación del

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE

PROTECCIÓN, ART. 75, con la finalidad de dar viabilidad real y concreta a la

inmediación procesal.

Cabe indicar, que alrededor de la temática propuesta existen varios trabajos

investigativos, que por su relevancia es preciso señalar:

1. Acunso Quiñones, Lola Maricela. (2008). Garantías del adolescente infractor en la

legislación ecuatoriana. Quito – Ecuador: Tesis de la Universidad Andina Simón

Bolívar.

2. Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro. (2005). Manual de

Derecho Penal. Buenos Aires – Argentina: Edit. Temis.

13

3. Araujo Granda, Paulina. (2011). El principio de mínima intervención penal en la

legislación ecuatoriana vigente. Quito – Ecuador: Tesis de la Pontificia

Universidad Católica del Ecuador (PUCE).

4. Campoverde Requelme, Dannys. (2012). Legalidad, inmediación, oportunidad y

mínima intervención penal cono principios fundamentales en el proceso penal;

análisis jurídico de su aplicación. Machala – Ecuador: Tesis de la Técnica de

Machala.

5. Jimbo Manzanillas, Aurea Martina. (2011). El principio de proporcionalidad entre

delitos y penas en el Ecuador. Loja – Ecuador: Tesis de la Universidad Técnica

Particular de Loja.

6. Suárez Estrella, Aracely Estefanía. (2011). Adolescentes infractores en el Ecuador

y una justicia penal especializada que proteja sus garantías y derechos. Valencia –

España: Tesina de la Universidad Internacional del Ecuador.

7. Valdez Cruz, Liliam. (2010). Medidas cautelares: especial referencia a la prisión

preventiva en la legislación penal ecuatoriana. Latacunga – Ecuador: Tesis de la

Universidad Técnica de Cotopaxi.

8. Zambrano Pasquél, Alonso (2014). El porqué de las reformas. Quito – Ecuador:

Edit. Ministerio de Justicia.

9. Zambrano Pasquél, Alonso (2014). El principio de inmediación, oportunidad y

mínima intervención penal. Quito – Ecuador: Edit. Ministerio de Justicia.

El tema a investigarse: LA INMEDIACIÓN, COMO PRINCIPIO PROCESAL

CONSTITUCIONAL DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

(COIP) incluye el tratamiento de reglas, valores, principios, derechos y garantías

universales reconocidos en la vigente Constitución de la República 2008, el Código

Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico Integral Penal. Además de

trascendentales Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos,

específicamente la Convención Interamericana de San José de Costa Rica.

14

2.1.2. Antecedentes históricos

Al buscar el pasado histórico del principio de inmediación como un derecho y una

garantía procesal, hemos llegado al Derecho Romano en el que, la gran mayoría de

principios procesales encuentran su semilla de fecundación.

Así tenemos que, el grado de reconocimiento legal de la inmediación como uno de

los principios rectores del enjuiciamiento tanto en sede penal como en civil, ha

evolucionado desde la exigencia de que la actividad procesal, esencialmente probatoria, se

desenvuelva en presencia judicial de las partes procesales. En el orden penal, la posición

jurisprudencial ha sido tradicionalmente sensible al reconocimiento del principio de

inmediación como elemento nuclear, del proceso penal como parte del Debido Proceso.

Es más con la incorporación del Sistema Procesal Oral, la inmediación procesal es

sin lugar a dudas un requisito sine qua non que con el pasar del tiempo se ha ido

afirmando en el quehacer jurídico procesal nacional. Cabe entonces recordar que con la

promulgación y vigencia de la Constitución Política de 1998 y las reformas sufridas por el

hoy derogado Código de Procedimiento Penal, la esencia “oralista” tuvo gran acogida,

pese a los errores legislativos y a las carencias logísticas se llegó a cimentar su esencia

procesal penal.

Más adelante, con la promulgación y vigencia de la Constitución de la República

del Ecuador (2008) y el Código Orgánico Integral Penal (2014), la innovación, el cambio y

la transformación a la práctica procesal penal nacional invitaba a una completan reforma,

misma que todavía no se establece a plenitud debido a varios factores entre los cuales

destaca una visible falta de voluntad de cambio de los operadores y administradores

judiciales. Aspectos que han dejado en total entre dicho al Neoconstitucionalismo y al

Garantismo Constitucional, que correlativamente aseguran la protección y viabilización, a

ultranza, de los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de las partes

procesales, robusteciendo el principio pro homine, principio y fin del nuevo paradigma

estatal Constitucional de Derechos y Justicia.

15

Resulta entonces preocupante que nuestra Administración de Justicia Penal persista

en un actuar liviano y somero, directamente aplicando a medias, principios procesales

constitucionales de gran trascendencia histórica. Precisamente el principio de inmediación

marcó la pauta en materia probatoria, determinando un antes y un después dentro de

nuestro Ordenamiento Jurídico.

Basta recordar que en el Sistema Penal Inquisitivo -por ejemplo- la prueba se

fraguaba de manera unipersonal en manos del juez inquisidor quien a gusto perfilaba los

medios procesales que iban a alcanzar el grado de pruebas plenas, visiblemente

parcializadas, de tal suerte que el proceso respondía a las apetencias de una de las partes

procesales. La arbitrariedad era la tónica, que literalmente fraguaba una sentencia a gusto y

placer.

En cambio, el Sistema Penal Oral, determina la necesidad de la intervención y

participación de las partes procesales en la evolución de la prueba, desde huella a elemento

de convicción, de indicio a presunción, de medio de prueba a prueba plena, al punto de dar

la certeza a los miembros del Tribunal de Garantías Penales, tanto de la existencia del acto

injusto como de la responsabilidad penal del investigado.

El nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia, establece la necesidad de

que el operador y administrador judicial, apliquen visiblemente todos y cada uno de los

principios procesales, con especial atención, el principio de inmediación para que la

actividad probatoria sea consecuente y solidaria con la esencia garantista del Mandato

Constitucional.

Se suponía que con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, los amplios

principios procesales, dentro del proceso penal, iban a brillar con luz propia, siendo

impulsados por el propio Estado a través del juez garantista, sin embargo, por apetencias

clasista, el proceso penal nuevamente fue amañado a gusto y conveniencia de quienes

detentan el poder económico y político. Arbitrariedad que incide en el disfrute de los

legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de las partes procesales.

16

De hecho, por muchas décadas los ecuatorianos abrazaban la aspiración de

inaugurar una justicia equitativa e imparcial, sin embargo, el Código Orgánico Integral

Penal ajeno al paradigma constitucional, edificó un proceso penal huérfano de

inmediación, a tal punto que las partes procesales son nuevamente marginadas de la

tramitación del mismo, sobre todo, en la evolución, judicialización y concreción de la

prueba.

Así, los fallos, las resoluciones y las sentencias siguen siendo retazos demagógicos

de doctrina retaceada tirada de los cabellos que prácticamente dicen lo que los jueces de

garantías penales quieren oír. Nuevamente nos encontramos con “análisis jurídicos” que

distan de la realidad que se está juzgando, colocando a las partes procesales en la sombra

de la indefensión, siendo víctimas de un Sistema Judicial que se ensaña con su dolor y les

vuelve a victimizar.

Con ello se evidencia que el principio de inmediación sigue siendo la frase utópica

que decora la letra muerta del Mandato Constitucional, ya que su practicidad requiere y

demanda un cambio en la estructura mental de los operadores y administradores de justicia.

2.1.3. Motivación social o personal

La viabilidad del principio de inmediación, al igual que el resto de principios

constitucionales procesales que forman parte del esquema del Debido Proceso, marcan la

diferencia entre una justicia inquisitiva, anacrónica, lenta y tediosa, frente a una justicia

simplemente proba; siendo en el actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia

socialmente exigible su total y plena aplicación.

Si bien nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional sufrió una evidente transformación

con la promulgación y vigencia de la Constitución de la República del Ecuador 2008, los

cambios imperantes no satisficieron a la sociedad, por cuanto la justicia penal,

lamentablemente sigue permitiendo el desarrollo de prácticas inquisitivas que impiden la

viabilización del principio de inmediación.

17

Aun cuando resulta sorprendente, inclusive con la vigencia del Código Orgánico

Integral Penal, el operador de justicia, permite que Fiscales y Defensores Públicos

acuerden medios probatorios para sustanciar lo más pronto posible el procedimiento penal,

dejando sin piso al Neoconstitucionalismo y el Garantismo Constitucional, dando paso a

los consabidos acomodos que se creía habían quedado en el pasado como el paradigma del

no ser.

Entonces de nada sirve contar con normas constitucionales de avanzada que

sucumbe frente a la ineficiencia e ineficacia del Código Orgánico Integral Penal,

particularmente cuando lo sometido a litis versa sobre la libertad de un ser humano,

envestido de amplios derechos humanos, constitucionales y legales, que son fácilmente

vulnerados ante la apetencia voraz de justificar la inconstitucionalidad e ilegalidad de

detenciones arbitrarias, bajo las bambalinas de políticas de Estado que basan su efectividad

en cifras que satisfagan apetencias politiqueras.

Si bien, culturalmente la sociedad ecuatoriana no ha logrado establecer como

método de solución de sus conflictos jurídicos el diálogo y los medios alternativos de

justicia, también es cierto que la nueva estructura del Estado Constitucional de Derechos y

Justicia impulsa a criminalizar acciones y omisiones que bien pueden descansar en la órbita

civil; dando certeras muestras del retorno al Sistema Inquisitivo, tan combatido a nivel

regional y hoy desarmónico con los cambios y transformaciones impulsadas por el

Neoconstitucionalismo y el Garantismo Constitucional, razón por la cual se ha

seleccionado el presente tema de investigación, con la finalidad de contribuir al cambio del

vigente modos operandi tan enquistado en la Administración de Justicia ecuatoriana.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA

Tengamos presente que el principio de inmediación exige la relación directa del

Juez de Garantías Penales con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para

formar su convicción sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, que en síntesis

consiste en la existencia del acto injusto y en la responsabilidad penal del investigado.

Además se trata de un principio procesal de avanzada puesto que marca la evolución del

Sistema Procesal Penal Inquisitivo al Proceso Oral Acusatorio, porque cuando existe un

intermediario, como ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo

18

influjos de comunicación preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del

margen de error en el entendimiento sobre la existencia material del acto injusto y sobre la

responsabilidad penal del investigado.

Debido a la versatilidad de la inmediación, no es un principio exclusivo del proceso

oral, es susceptible de ser combinada en cualquier tipo de proceso, sea escrito, oral o

mixto. Se patentiza toda vez que el Juez de Garantías Penales arguye su conocimiento a

través de la observación directa, y en algunas veces participante, de los hechos aunque les

sean presentados por escrito, cabe puntualizar que reviste una caracterizada importancia en

el Sistema Oral, donde tiene mayor acogida y viabilidad.

Aun cuando el principio de inmediación puede calzar, si cabe el término, a la

perfección en el Sistema Inquisitivo, en el Sistema Acusatorio o en el Sistema Mixto, su

mejor trinchera siempre será el Sistema Oral Acusatorio, porque permite al Administrador

de justicia tener contacto directo con las partes procesales y los medios de prueba,

enrumbando de manera óptima la plena realización de la justicia.

La importancia de la inmediación en el Sistema Oral se entiende cuando las partes

aportan sus alegaciones de hecho y sus ofrecimientos de prueba deben producirse

directamente, frente y ante el Tribunal de Garantías Penales, procurándoles la

identificación física del Juez de Garantías Penales, su presencia, hasta el punto de

considerarse viciada una tramitación si el Juez de Garantías Penales no la presencia

directamente.

Al punto que la oralidad es la compañera necesaria de la inmediación en el

procedimiento penal concebido dentro del actual Código Orgánico Integral Penal. En tanto

en cuanto el procedimiento sea inmediato, la oralidad no precisa de otra fundamentación.

La clave del proceso se halla en la exposición del caso litigioso, en la reconstrucción del

supuesto fáctico y en la prueba, ésta asegura el proceso, facilita las aclaraciones y

suministra los mejores puntos de vista y las mejores impresiones sobre las partes

procesales.

19

La inmediación revierte algunas características típicas del Sistema Oral, como lo

son; la presencia física del Juez de Garantías Penales, la recepción de alegatos y pruebas

durante la audiencia, etc., a tono con las exigencias garantistas del Debido Proceso.

El principio procesal y constitucional de inmediación se constituye en el

instrumento que viabiliza los preceptos del Neoconstitucionalismo y Garantismo

Constitucional, en virtud de que impide visiblemente la indefensión de las partes

procesales al literalmente sacarlas de la sombra de la marginalidad procesal y llevarlas a la

sustanciación dinámica y partícipe de sus legítimos intereses con la plena garantía de ser

escuchadas en legal y debida forma.

Lo mismo sucede con los medios probatorios que reciben, gracias al principio de

inmediación, la correcta judicialización a evolucionar dentro del proceso penal a la luz del

Debido Proceso, es decir, de hullas, a vestigios del supuesto acto criminal, a elemento de

convicción, a indicio, a presunción, a medio de prueba, a prueba plena, con lo cual el

juzgamiento del delito alcanza su clímax al cumplir a plenitud los objetivos trazados.

Actividad probatoria que con amplio certeza garantiza una proba Administración de

Justicia.

De otra parte, el principio de inmediación permite que el administrador de justicia,

el juez, tenga contacto con las partes procesales de manera directa, sin la intervención de

terceros, vínculo que le permite entender de mejor manera el acto injusto, porque junto a

las partes procesales reconstruye el suceso fáctico y frete a ese conocimiento directo puede

juzgar con amplio conocimiento de causa.

Así las argumentaciones de defensa y acusación alcanzan un rostro humano, el

inerte papel deja de aguantar todo, gracias al principio de inmediación las partes procesales

dicen y sostienen su tesis y contra-tesis frente al juzgador, dedicándose a la tarea de

sembrar certeza o duda. El proceso penal se torna un procedimiento técnico de adecuado

juzgamiento, donde brillan y se concretan amplios derechos humanos, constitucionales y

legales, en el cual, ambas partes procesales en igualdad de armas pueden y llegan a la

realización plena de la Administración de Justicia.

20

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La inmediación, como principio procesal constitucional se encuentra

normativamente contenido en nuestra Carta Magna (Art. 75), en el Código Orgánico de la

Función Judicial, como un trascendental principio procesal (Art. 19) y dentro del Código

Orgánico Integral Penal en el Art. 5, numeral 17.

Sin embargo, y pese a su importancia y gran valía, día a día, como ocurre con la

gran mayoría de principios, reglas, valores, derechos y garantías constitucionales, la

inmediación es inobservada, más aún en la Fase de Investigación prevista en el Código

Orgánico Integral Penal, en la cual, prácticamente, se trata al “requerido” o “investigado”

como culpable, en total desigualdad de armas, en comparación con la víctima. Tal es así,

que es hacinado en los calabozos de la Policía Judicial con personas reincidentes y de alta

peligrosidad, forzado a presentar prueba a su favor, aun cuando a su favor se supone existe

la presunción de inocencia.

La inmediación es un principio procesal constitucional reforzado por Tratados

Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, de cumplimiento

obligatorio y puntual. Razón por la cual, debe irradiar con su luz, todas y cada una de las

actividades procesales, más aún, aquellas donde se debate la culpabilidad o inocencia de un

ser humano.

“El principio de inmediación exige la relación directa del Juez de Garantías

Penales con las partes procesales y los elementos de prueba que él debe valorar para

formar su convicción”. (Robert Millar, 2005, p. 169).

La importancia de la inmediación en el Sistema Penal se entiende cuando las partes

aportan sus alegaciones de hecho y de derecho así como sus ofrecimientos de prueba

mismos deben producirse directamente, frente y ante el Tribunal de Garantías Penal.

De hecho, la inmediación revierte algunas características típicas, como lo son: la

presencia física del juez, la recepción de alegatos y pruebas durante la audiencia, el juez

que falla es quien ha presenciado la audiencia, particularidades que viabilizan a la

perfección el Debido Proceso.

21

Este contacto directo de partes, testigos y peritos con el Tribunal de Garantías

Penales es el que da lugar a toda serie de reacciones judiciales.

Por lo que se debe tener presente que “…el proceso oral es el único que garantiza a

las partes, la efectiva posibilidad de ser oídas y cumple con la normativa supranacional.

Conjuga adecuadamente el derecho de audiencia condensado en el aforismo

anglosajón day on court (día en la corte)”. (Osvaldo Gozaíni, 2009, p. 1).

Claro que para que el Juez de Garantías Penales asegure una posición que le haga

partícipe activo en la relación procesal y proveer la participación interactiva de las partes

procesales: investigado y víctima, ha de estar en condiciones de dirigir el proceso y

conducirlo hasta su resolución, con la mayor celeridad posible compatible con una decisión

acertada.

La inmediación significa sacrificio no sólo para los jueces sino también para los

abogados, porque exige un conocimiento completo y constante del asunto controvertido.

La inmediación requiere mutua colaboración entre los abogados y para con el juez, en esa

obra en común que es cada audiencia y el proceso todo. Sin esta interacción esencial

fundada en la buena fe, la inmediación deja de ser tal.

La inmediación implica la correlación entre los sujetos del proceso penal, la cual ha

de ser permanente y directa, respetando cada uno de los principios, derechos y garantías del

Debido Proceso. Razón por la cual se resulta apremiante, en base a lo manifestado,

desarrollar la presente investigación cuyo resultado final es presentar la propuesta de un

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE

PROTECCIÓN, ART. 75, para concretar a la inmediación como un principio procesal

constitucional visible y permanente.

Resulta necesario dejar en claro que el INSTRUCTIVO PARA LA

APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE

2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, de ser

implementado a plenitud, garantizaría la real concreción del Debido Proceso, cimiento del

22

Estado Constitucional de Derecho y Justicia Social que a pesar de encontrarse ampliamente

normado en el Mandato Constitucional, en los Tratados Internacionales de Derechos

Humanos, en el Código Orgánico Integral Penal, en el Código Orgánico de la Función

Judicial y en la normativa anexa, su realización plena siempre deja un sin sabor, a la

ciudadanía y particularmente a los usuarios de la Administración de Justicia Penal, debido

a que los operadores de justicia se niegan a cristalizarlo en la práctica dando cabida a una

batahola de arbitrariedades y desproporciones ajenas al Neoconstitucionalismo imperante.

2.4. IDEA A DEFENDER

El problema que se aborda en la presente investigación nace de la posición cómoda

de la Fiscalía General del Estado, que como dueña de la vindicta pública, y sostén del

Programa de Protección de Víctimas y Testigos, en la práctica, desconociendo el principio

procesal constitucional de inmediación, se niega asumir su rol de investigador, para en base

de una adecuada indagación criminal recabar vestigios, evidencias, elementos de

convicción de cargo y descargo. Así lamentablemente, el Fiscal, suele generalmente acusar

por acusar, sin mayor análisis científico – técnico del hecho delictivo llevando a la

indefensión al investigado, contrariando la presunción de inocencia y reduciendo al

máximo su derecho de defensa técnica.

Por lo tanto resulta evidente la necesidad de crear mecanismos constitucionales y

legales que permitan que la inmediación se viabilice de manera adecuada en la práctica,

razón por la cual, esta investigación propone crear un INSTRUCTIVO PARA LA

APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE

2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, para que en

igualdad de armas ambas partes procesales (investigado y víctima) puedan gozar de una

Administración de Justicia proba.

23

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.5.1. Variable Independiente:

LA NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PROCESAL

Y LA INMEDIACIÓN.

2.5.2. Variable Dependiente:

LA INVIABILIDAD DE LA INMEDIACIÓN DENTRO DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP).

24

TÍTULO I

LA NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PROCESAL Y

LA INMEDIACIÓN

El nuevo Sistema Procesal ecuatoriano está establecido por reglas y principios, las

primeras son normas legítimas, mientras que las segundas son normas constitucionales de

derechos y justicia (Gustavo Zagrebelsky, 2011, p. 109).

Con mucha autoridad se puede manifestar que los principios dentro del Estado

Constitucional de Derechos y Justicia desempeñan un papel constitutivo dentro del

Ordenamiento Jurídico ecuatoriano, innovado a partir de la promulgación y vigencia de la

Constitución de la República del Ecuador 2008, y reforzado mediante el Código Orgánico

Integral Penal (2014). Según Robert Alexy (2012, p. 67) los principio “[…] son normas

que ordenan algo que se ha realizado en la mayor medida posible, dentro de las

posibilidades jurídicas y reales existentes dándoles un carácter de mandato de

optimización”. Razón por la cual la Constitución de la República del Ecuador 2008

incorpora estas normas de carácter general para la aplicación e interpretación de los

derechos humanos, constitucionales y legales, que de manera general tutelan a los

habitantes del Ecuador, pero que particularmente ampara a las partes procesales.

De acuerdo con el Art. 11 numeral 3ro. del Mandato Constitucional son parte del

Ordenamiento Legal del Ecuador, de directo y obligatorio cumplimiento los derechos y

garantías que emanan de la Constitución de la República del Ecuador y los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos. Apreciación que se robustece con lo dispuesto en la

Carta Política dentro del Art. 424, a saber:

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra

del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de

derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más

favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra

25

norma jurídica o acto del poder público. (Registro Oficial Nro. 449,

Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).

En cuanto al valor de la jurisprudencia interamericana, la Corte Internacional de

Derechos Humanos señala que es obligación de los Estados Partes cumplir con lo dispuesto

en sus decisiones, pues corresponde a un principio básico del derecho sobre la

responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional,

según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de

buena fe (Ramiro García Falconí, 2011, p. 66).

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las

leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos

y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás

actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de

distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades

administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la

aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará,

en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de

las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

(Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la República del Ecuador, 20 de

octubre de 2008).

El principio de buena fe impone al Restado el esfuerzo de hacer efectivo el objetivo

y fines de las cláusulas de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, el

cumplimiento de las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos y

de los fallos de la Corte Internacional de Derechos Humanos van más allá de las

reparaciones individuales, se convierten en parte de la normativa interna debido a la

obligación de dictar medidas acorde a los derechos y libertades reconocidos en ellas y la

imposibilidad de sostener normas que atenten contra las mismas.

26

Los Estados asumen obligaciones de respeto y garantía que debe hacer efectivas en

el ordenamiento interno, antes de que se desarrolle cualquier reclamo o control

internacional; estos compromisos surgen como obligaciones asumidas por el interés hacia

la persona humana y como garantía de los Derechos Humanos. Con lo que, queda

garantizada a plenitud su estricto acatamiento procesal y extraprocesalmente.

Finalmente cabe recalcar que la Comunidad Internacional vigorosamente ha

establecido principios procesales que buscan robustecer la operatividad y viabilización del

Debido Proceso, de tal suerte que estimula a los Estados miembros a alinear sus

Legislaciones Internas en procura de concretar el in dubio pro homine.

DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL SISTEMA PROCESAL

Al respecto la Constitución de la República del Ecuador literalmente dispone:

Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las

normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las

garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades. (Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la República del

Ecuador, 20 de octubre de 2008).

De la transcripción realizada se colige que el sistema procesal es el camino que

establece la Constitución de la República del Ecuador y la Ley para la concreción plena de

la justicia, cabe recalcar que dicho camino está custodiado por un amplio abanico de

principios que robustecen el Debido Proceso y que garantizan la obtención de una justicia

proba.

Bajo la misma línea y a su turno el Código Orgánico de la Función Judicial, al

respecto establece:

27

Art. 18.- Sistema-medio de administración de justicia.- El sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán

efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la

sola omisión de formalidades. (Registro Oficial Nro. 506, Código Orgánico de

la Función Jiudicial, 22 de mayo de 2015).

Con lo cual, nuestro Ordenamiento Jurídico guarda total y amplia armonía;

ratificando la esencia del sistema procesal como camino para la obtención de la justicia.

El Sistema Procesal se encarga de defender, proteger, tutelar intereses jurídicos; la

modalidad en que se protegen la intensidad de las sanciones cuando el derecho ha sido

violado y la forma en que se desenvuelven, acciones, sujetos y garantías, es lo que va a

determinar la tónica del Sistema Procesal, que va a regir en un determinado espacio y

tiempo en la historia, es decir, que los sistemas surgen de acuerdo a la forma cultural y

política en que se estructura cada Estado; por lo que podemos decir que un sistema

jurídico, es el conjunto de procesos que revelan o reflejan la ideología política imperante

en las distintas etapas históricas, así en la historia surgen tres procesos de enjuiciamiento

penal: Inquisitivo, Acusatorio y Mixto.

El Sistema Procesal es en resumidas cuentas, el método de debate dialéctico y

pacífico entre dos personas que actuando en pie de perfecta igualdad ante un tercero que

ostenta el carácter de autoridad someten sus justas demandas (Adolfo Alvarado, 2009, p.

41).

El Sistema Procesal Penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al

derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio

hasta su fin. Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial

administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia.

Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido)

las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada

caso y con el propósito de preservar el orden social. El Sistema Procesal Penal busca

objetivos claramente concernientes al orden público.

28

La nueva concepción procesal penal pretende que en la contienda legal participen

órganos del Estado:

1) El encargado de prevenir en el conocimiento de las causas, dirigir y promover la

investigación pre-procesal y procesal penal, de encontrar mérito acusar ante los

jueces y tribunales competentes, esto es la Fiscalía General del Estado, como el

ente que dirige la investigación para cumplir con esta función, maneja un sistema

especializado e integrado de investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses

que incluye personal de investigación civil y policial.

2) Otro ente estatal encargado y responsable del patrocinio de los procesados que se

denomina Defensoría Pública; y,

3) El órgano que dirime o resuelve la contienda judicial, que no es otro que el Juez o

Tribunal de Garantías Penal.

El Sistema Procesal tiene una finalidad inmediata que es lograr la emisión del acto

de autoridad -sentencia- que resolverá definitivamente el conflicto existente entre las

partes. Y evita que el conflicto se mantenga latente en el tiempo indefinidamente,

provocando resultados mediatos, sumamente positivos desde el punto de vista de toda la

sociedad, pues confiere seguridad y firmeza a las relaciones intersubjetivas, y más

ampliamente, fortalece la paz y la concordia entre los ciudadanos.

El Sistema Procesal es como un duelo entre el acusador y el acusado en el que el

juez permanece inactivo. Así, la etapa contradictoria del proceso penal se debe realizar con

igualdad absoluta de derechos y armas entre acusador y acusado; si no existe acusación no

puede haber juicio. En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al

acusador.

Por lo que se debe tener presente que, muchos estudiosos del Derecho Procesal

Penal, aseguran que a cada Sistema Procesal Penal, le corresponde un sistema de prueba,

aquí radica la importancia de la prueba. Por lo que, la presentación de las pruebas

constituye una carga exclusiva de los sujetos procesales; la libertad personal del acusado

29

debe ser respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria; el veredicto

se fundamenta en el libre convencimiento.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA PROCESAL

Los griego son los fundadores de nuestra cultura, casi todos los compartimentos en

que luego se fragmentó y dispersó el saber se fundan en último término en las creaciones

de este pueblo genial, también la idea de Sistema Procesal.

Antes de la aparición del Sistema Procesal la contienda se resolvía de manera muy

brutal, pero muy sencilla con un mazazo en la cabeza. Es la etapa pre-social del homo

homini lupus, de la guerra de todos contra todos, pero pronto resulta evidente que el uso

indiscriminado de la fuerza no asistida por la razón genera destrucción. Pues en la

discordia unas luchas engendran otras, la ofensa reclama venganza, y la venganza es una

nueva ofensa. Tempranamente las sociedades humanas, incluso las más primitivas

descubren las ventajas de la solución definitiva del conflicto, se hace necesario recurrir a

una venganza que no provoque otra nueva, a un fallo que obligue a las partes en litigio a

calmarse; el fallo del juez.

El Sistema Procesal después de todo es el subrogado de la guerra, es, en otras

palabras un modo para domesticarla. El Sistema Procesal nace entonces como un método

para resolver racional, pacífica y definitivamente el conflicto intersubjetivo de intereses.

Según el Dr. Walter Guerrero Vivanco (2007, p. 41), “los sistemas procesales que

han regido en diferentes épocas históricas de la humanidad, universalmente reconocidas

son: inquisitivo, acusatorio y mixto”. Agrega que por razones metodológicas, distingue

cuatro sistemas:

1) El acusatorio oral privado de la antigüedad;

2) El escrito de la época medieval;

3) El mixto liberal posterior a la Revolución Francesa; y,

30

4) El acusatorio oral público moderno de corte anglosajón.

En lo que concierne al plano histórico constitucional del Ecuador, desde 1945 por

primera vez se enuncia el sistema oral y sus principios en los siguientes términos: El Art.

93 de la Constitución de la República de 1945, dice: “Las leyes procesales propenderán a

la simplificación y eficacia de los trámites, adoptando en lo posible el sistema verbal...”.

El Art. 94, por su parte prevé el principio de publicidad. El Art. 125 de la Constitución

Política del Estado ecuatoriano del año 1946, consagra los principios de celeridad y

publicidad en la tramitación de los juicios. El Art. 200 de la Constitución Política del

Estado Ecuatoriano del año 1967, declara que se “adoptará en lo posible el sistema oral”;

los juicios serán públicos y las leyes procesales procurarán la simplificación y eficacia de

los trámites.

Luego este precepto fue reproducido en esencia en el Art. 119 de la Constitución de

1979 que dice: “Las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad y eficacia

de los trámites. Adoptarán en lo posible el sistema oral”. Los juicios serán públicos, salvo

los casos que la ley señalare, pero los Tribunales podrán deliberar en secreto, normaba el

Art. 121.

Como se podrá apreciar, con excepción de la Constitución de 1946, en las demás,

existe una tímida tendencia hacia la modernización procesal del sistema oral; el Congreso

Nacional en esos años, no asumió su responsabilidad de ponerse a la altura de los tiempos

en torno a la modernización jurídica del sistema oral, limitándose únicamente a consignar

la frase: “adoptará en lo posible el sistema oral”. Con el pasar de los tiempos, y gracias a

las puntuales reformas establecidas dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, a la

sazón del Neoconstitucionalismo, el Sistema Procesal Penal, logró evolucionar

visiblemente, al punto de, en la actualidad avizorar una estructura procesal más dinámica y

técnica enmarcándose dentro del Sistema Oral Adversarial.

Sistema Inquisitivo.-

Este sistema nace desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas

denominadas “de oficio”; y esto ocurre cuando desaparece la venganza privada y cuando el

Estado, velando por su conservación comprende la necesidad de garantizar determinados

31

bienes jurídicos, a través de la concepción de reprimir, poco a poco, ciertos actos que los

vulneran y que en el ejercicio denominado ius puniendi cataloga como delitos, lo cual pasa

a denominarse vindicta pública, es así como nació en Roma y en las Monarquía Cristianas

del Siglo XII, este sistema.

En él, el juez por denuncia, por queja y aun por rumores inicia el procedimiento de

oficio; se dedica a indagar las pruebas, examina los testigos, al tiempo que todo lo guarda

en secreto, este sistema tuvo su presencia hasta la aparición de la Revolución Francesa

(1789) cuya influencia se extiende por toda Europa y por el espíritu renovador de los

libertarios, que generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad

feudal.

De tal suerte que, el nuevo modelo proponía en lugar de la escritura y el secreto de

los procedimientos, de la denegación de la defensa y de los jueces delegados del poder

imperial, la publicidad y la oralidad en los debates, la libertad de defensa y el juzgamiento

de los jurados, lo cual generó la extinción del Sistema netamente Inquisitorio para aparecer

el denominado Sistema Inquisitivo Reformado o Mixto.

El Sistema Inquisitivo Reformado o Mixto se caracterizaba porque el juzgador

pretendía ser un técnico, durante el curso del proceso el acusado era aislado de la sociedad,

mediante la institución procesal de prisión preventiva; el juzgador era un funcionario

designado por autoridad pública, representaba al Estado y era superior a las partes; el

proceso continuaba hasta el término a pesar de que el ofendido desistía; el juez tenía

iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba en cuanto a su

ubicación, recepción y valoración, era facultad exclusiva del Juez; se otorgaba un valor a la

confesión del reo, llamada la reina de las pruebas, el juez no llegaba a la condena sino

hubiere obtenido una completa confesión, la cual más de una vez se cumplía utilizando los

métodos de tortura; no existía conflicto entre las partes sino que obedecía a la indagación

técnica del juez, por lo que esta decisión era susceptible de apelación todo los actos eran

secretos y escritos en esto conservaba las bases del modelo inquisitorio feudal; el acusado

no conocía el proceso hasta que la investigación no estuviere afinada; el juez no estaba

sujeto a recusación de las partes; la decisión no se adoptaba sobre la base del

convencimiento moral sino de conformidad con el sistema de pruebas legales.

32

Sistema Acusatorio.-

La primitiva concepción del juicio “criminal” exigía un acusador, prevalecía el

interés privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona pasa a ser

cualquier individuo del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por introducir los

principios de publicidad y oralidad. El Sistema Penal Acusatorio está caracterizado porque

la titularidad de la acción corresponde a la sociedad mediante la acusación que es libre y

cuyo ejercicio se confiere no solo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano lo

cual se hace a través del Ministerio Público (hoy Fiscalía General del Estado).

Vale destacar que la historia recoge un cambio fundamental en el Derecho Procesal

a partir de la Revolución Francesa (1789), desde la cual se da nuevas ideas procesalistas

con la introducción de un Sistema Oral que tuvo que sufrir una serie de criterios opuestos,

de parte de quienes defendían el sistema inquisitivo al momento, otros propendieron a una

aplicación procesal mixta como la solución de las críticas que venían cerniéndose en contra

del Sistema Escrito Inquisitorio donde el juez cumplía las funciones duales de investigador

y juez, con poderes amplios al momento de valorar las pruebas introducidas al proceso, con

permanente riesgo al procesado que clamaba justicia por su inocencia; han transcurrido

muchos años, siglos, para que en América Latina, se generé un interés firme dirigido a la

aplicación de la oralidad en el Sistema Procesal.

Sistema Oral Adversarial.-

La actual Constitución de la República del Ecuador 2008, en su Art. 168 numeral

6to. contempla la oralidad para toda la Administración de Justicia Ordinaria, señalando que

debe celebrarse mediante audiencias orales públicas de naturaleza adversarial en todas las

materias incluyendo la procesal penal, con lo cual, nace la pauta para la implementación

del Sistema Oral Adversarial.

La experiencia recogida en materia penal es importantísima, se inició con la

Constitución Política de 1998, cuya implementación apenas se pudo poner en práctica

hasta la expedición de la Constitución de la República del Ecuador 2008 y con la

promulgación del Código Orgánico de la Función Judicial 2009 y más adelante con el

Código Orgánico Integral Penal 2014.

33

Cabe reiterar que el principio de oralidad, no es un derecho, es una garantía

instrumental, indispensable para la vigencia del carácter público del proceso, donde prima

la inmediación entre los administradores de justicia y las partes procesales, produciéndose

la contradicción entre los sujetos procesales, donde la sentencia proviene de la apreciación

directa, que hacen los jueces, respecto de la prueba, la que debe ser pedida, ordenada y

actuada en juicio, es decir, bajo el crisol de la inmediación, judicializada en la Audiencia

de Juzgamiento, con lo que se puede afirmar que esta garantía se cumple con la sola

utilización del lenguaje oral, haciendo posible que todas las partes intervengan

simultáneamente en las distintas audiencias y que el juez o tribunal, los sujetos procesales

y el público puedan tener contacto directo, con todos los elementos de la prueba,

conociendo de primera mano el sustento, motivación y razón de ser de la sentencia.

Con lo cual, se está pasando del frío papel, que imperaba en el sistema escrito e

inquisitivo, donde los jueces se limitaban a transcribir textos, a manera de retazos,

previamente redactados, sin tener contacto personal con las partes directamente

interesadas: víctima y victimario, a una Administración de Justicia más humana, ya que en

la actualidad con el cambio de sistema se permite el contacto directo entre los operadores

de justicia y el público; así, se permite el acceso del público a las Salas de Audiencia para

que puedan presenciar la actuación de los jueces, quienes realizan o dan vida a la

inmediación con las partes procesales, y éstos la contradicción entre sí, conociendo cómo

se han probado los hechos, el derecho y desarrollo del debate, pudiendo establecer de

manera certera cómo llegaron a aplicar la sana crítica para emitir en forma motivada la

sentencia y si la pena impuesta ha sido proporcional al acto ejecutado, permitiendo que el

acto sea transparente y la ciudadanía pueda recobrar la confianza hacia la Administración

de Justicia.

Por lo que la oralidad debe ser entendida como el intercambio de ideas,

convirtiéndose en una herramienta esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento

para facilitar el debido respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos en el Estado

Constitucional de Derechos y Justicia moderno; permitiendo que el juzgador se acomode a

criterios de inmediación y contradicción realmente efectivos, donde la sociedad ejerce

libremente facultades de conocimiento y control acerca del trabajo de los operadores

judiciales, con lo que simultáneamente crece el prestigio de toda la Administración de

34

Justicia y la transparencia se convierte en el arma eficaz contra la corrupción; con lo que la

oralidad y la publicidad quedan cumplidas en forma plena y rigurosa.

El principio de oralidad procesal impone la característica fundamental a la

sustanciación del proceso oral dispositivo, porque en éste no solo la audiencia de juicio se

realiza oralmente, sino todos los actos procesales que ejecutan los sujetos procesales en el

ejercicio de sus funciones procesales, así como la resolución que dicta el juez para

impulsar el proceso; de tal modo que la oralidad es el medio jurídico procesal en que se

desarrolla el proceso, a medida que todas las partes procesales que intervienen en él,

realizan verbalmente la actividad que les corresponde ejecutar.

La oralidad básicamente consiste en una metodología de producción y

comunicación de la información entre las partes procesales cuyo sustento está en el uso de

la palabra, en contra posición de la escritura, ya que la oralidad constituye el único

mecanismo idóneo para asegurar la inmediatez y la publicidad en el proceso.

El Sistema Oral Adversarial dentro del Estado Constitucional de Derechos y

Justicia da prevalencia al impulso de las partes procesales en la iniciación y

desenvolvimiento del proceso penal, protege la libertad individual, el juez es el árbitro que

debe solucionar el litigio penal, proveniente de los conflictos sociales, ya que si no existe

acusación fiscal, no hay juicio, lo que significa que de no haber dictamen fiscal acusatorio,

el proceso no puede pasar a la consecuente etapa procesal para el desarrollo de la audiencia

de juzgamiento, donde debe enunciarse y practicarse la prueba para establecer con certeza

la existencia material del acto injusto y la responsabilidad penal del investigado, donde ya

no interviene una sola persona, como ocurría en el sistema inquisitivo, con facultades

omnímodas para proceder de oficio en la iniciación y sustanciación del proceso penal, ya

que el juez, en aquella época era el único que investigaba, recogía las pruebas, emitía el

auto-cabeza de proceso, dictaminaba, llamaba a juicio, tramitaba el plenario y culminaba

con la sentencia, donde se limitaba la defensa del sindicado, se admitía el secreto, la

tortura, donde todo era escrito; para dar paso al actual sistema donde interviene

activamente el Fiscal, en dos momentos de investigación y luego de acusación, todo lo cual

es examinado por el garantista del Debido Proceso, el Juez de Garantías Penales, que

impone la sentencia al concluir la audiencia de juicio, desarrollándose una verdadera

35

estructura por roles, donde todas las partes procesales cumplen su papel procesal pre

estructurado.

En el Sistema Oral Adversarial todo se realiza en forma oral, el procedimiento es

público y contradictorio, a diferencia del sistema inquisitivo, donde todo era escrito.

Actualmente, mediante la oralidad se realizan todas las etapas procesales del procedimiento

penal.

La prueba es fundamental en el proceso penal, no habla por sí sola, debe ser

presentada al interior de un relato ya que debe ser incorporada al proceso, judicializada, a

través del testigo que le da vida, donde prima la contrariedad y el enfrentamiento de las

partes, con lo que se brinda no solo celeridad, sino que los administradores judiciales

tienen contacto con ella, desarrollándose el principio de inmediación.

CARACTERÍSTICAS DEL ACTUAL DEL SISTEMA PROCESAL

El Sistema Procesal contemporáneo como una realidad jurídica compleja engendra

un método, esto es un conjunto de presupuestos, medios, fines y objetivos que dependen de

realidades científicas preexistentes, además de una técnica depurada cada vez más sutil que

elabora y pondera la doctrina la procesal; entre las características más sobresalientes, del

mismo, podemos establecer las siguientes:

En el Sistema Oral Adversarial aparecen diferenciadas claramente definidas en tres

funciones en el proceso penal: la función de acusación que a su turno implica

previa investigación; la función de defensa; y, finalmente la función de juzgamiento

que la hace un juez o un tribunal como ente imparcial.

El Sistema Oral Adversarial nace en contraposición al sistema inquisitivo. A decir

de Santiago Sentís Melendo (1958, p. 309):

[...] al principio inquisitivo se enfrenta el acusatorio pensando que en aquel se

produce una identidad de Juez y parte, que la figura del acusador y la del Juez se

reúnen en una misma persona, lo que hasta ahora pocas legislaciones han sabido

36

evitar, sobre todo cuando se trata de la etapa sumarial; el sistema acusatorio por

el contrario, implica una clara distinción entre acusador. Ministerio Público y

Juez; por eso, no es raro que muchos códigos procesales penales se inspiren en

el sistema inquisitivo cuando se trata del sumario; y en sistema acusatorio

cuando se entra en el plenario.

En el Sistema Oral Adversarial se asegura la oralidad de todos los actos, la igualdad

absoluta entre las partes, colocando al juez en un punto de equidistancia que

garantiza su imparcialidad: la continuidad de los actos procesales, la inviolabilidad

de la defensa, la libertad del juez para apreciar la prueba y preponderantemente, la

intervención del pueblo en la administración de justicia.

El Sistema Oral Adversarial presenta en máximo grado la garantía de la libertad

para los acusados.

Hay que resaltar además que en este sistema la actividad probatoria, núcleo del

proceso penal, sólo tiene lugar en sentido estricto durante el juicio. En otras

palabras, las fases procesales previas sólo constituyen un prolegómeno para el

momento fundamental que viene a ser el debate oral en un juicio público.

Para evitar congestiones fácilmente predecibles por la naturaleza del procedimiento

empleado, este sistema se estructura sobre las ideas rectoras de la discrecionalidad

de la Fiscalía General del Estado para acusar y de la suficiencia de la prueba. De

este modo el Fiscal sólo acusa en aquellos casos que estime prudentemente que

existe la necesidad de llegar hasta sus últimas consecuencias, siempre y cuando

valore que los resultados de la investigación proporciona datos relevantes sobre la

existencia del delito y fundamento grave que le permita presumir que el investigado

es autor o partícipe de la infracción. Finalmente, para impedir que el Fiscal sea una

rueda suelta se ha diseñado dos controles básicos:

a) La intervención del juez en todas las decisiones que involucren la

responsabilidad del investigado (causa probable para allanar, arrestar y acusar;

aprobación de las alegaciones de culpabilidad pre-acordadas, determinación de

la fianza a imponer, etc.).

37

b) La regulación interna en las propias fiscalías expidiendo los manuales de

procedimiento operativo de imperioso cumplimiento.

Doctrinariamente, el Sistema Oral Adversarial tiene los siguientes aspectos

principales y fundamentales:

I. En la relación con la acusación:

a) El acusador es distinto del Juez y del Defensor. Es decir, quien realiza la

función acusatoria es un sujeto procesal diferente de los que realizan la función

de acusación y defensa.

b) El acusador no está representado por un órgano especial.

c) La acusación no es oficiosa. Según el viejo aforismo alemán, donde no hay

acusación no puede haber juicio, dentro del Sistema Oral Adversarial el Juez no

puede dar paso al proceso penal sin el dictamen acusatorio del Fiscal.

d) El acusador puede ser representado por cualquier persona.

e) La víctima recibe atención inmediata por parte de la Fiscalía General del Estado

que lidera el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos.

f) Existe libertad de prueba en la acusación.

g) El Juez no tiene libertad de investigación ni de selección de las pruebas, sino

que está vinculado a examinar únicamente las pruebas alegadas por la acusación

y la defensa. Se trata de un verdadero duelo en que puede ser herido o muerto el

que tiene la razón, dice Rafael Fontecilla Riquelme: “El Juez, inerte y pasivo

juzga según las pruebas que le presentan las partes, sin complementarlas o

aclararlas, o sea, examina sólo la forma y, en ello se basa para expedir

decisión”.

38

II. En relación con la defensa:

a) La defensa es un derecho humano, constitucional y legal de estricta

observancia.

b) La defensa no está entregada al Juez.

c) El Estado garantiza la defensa técnica del caso a través de la Defensoría

Pública.

d) El investigado puede ser patrocinado por cualquier persona.

e) Existe libertad de defensa.

f) La defensa tiene la facultad de presentar prueba a su favor.

III. En relación con la decisión:

a) El Juez es el guarda, el custodio y el tutelador de las garantías procesales

contenidas en el Debido Proceso.

b) El Juez está en la obligación de motivar y fundamentar su fallo.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESAL

Antes de iniciar el presente tema es menester aclarar que el Sistema Procesal Oral

Adversarial es en definitiva el medio más idóneo para alcanzar la meta de justicia que

clama el pueblo ecuatoriano, luego de haber soportado situaciones de injusticias de todo

orden, bajo el manto de la impunidad, que el sistema escrito lo permitía y así lo recoge la

historia ecuatoriana, quedando por tanto, un medio de solución en el referido Sistema

Procesal, que se presenta como una necesidad y obligación, al respecto cabe resaltar que en

el Sistema Procesal Oral Adversarial el juez deberá dar cumplimiento con una serie de

principios entre los que podemos citar:

39

a) La inmediación procesal.- Que permite y obliga al juez tener información de

primera mano, inmediata y directa de los sujetos procesales y desde las diferentes

actividades procesales que se cumplan, a efectos de que, el juzgador no tenga que

remitirse a recibir de terceras personas o por medios escritos mediatos para conocer

la realidad procesal o valorar en el momento de emitir sentencia.

Esto encierra, que el juez debe estar presente en todas las diligencias que se

evacúan en el proceso y en las audiencias que se realizan; en virtud de ello entre el

operador de justicia y el investigado no hay intermediarios; el administrador de

justicia escucha directamente al procesado y en su caso a la víctima y/u ofendido, y

éstos escuchan directamente al juez. Por lo que todas las pruebas se practican en

presencia del operador de justicia. Por su parte, éste escucha y ve, por ello tiene la

gran ventaja de valorar lo que se dice, haciendo que su criterio se ajuste a la

realidad procesal que vive en cada caso. El juez tiene la obligación de dirigir

personalmente, el desarrollo de juicio.

b) La concentración.- Es otro de los principios ligados a las diferentes actividades

procesales probatorias, de manera que bajo la vigilancia y supervisión del juez

como garantista de los derechos y en cumplimiento del debido proceso se haga

realidad la obtención de la verdad fáctica como objetivo final y se cumpla con los

medios probatorios, en lo posible en una solo audiencia, sin interrupción, a fin de

que asimile personalmente el cumplimiento de las diligencias procesales, sin

demora y en el menor tiempo posible.

Es también conocido como principio de economía procesal, se encuentra

consagrado en el Código Orgánico de la Función Judicial, en la parte final del

inciso 3ro. del Art. 19. Este principio se aplica en nuestro sistema penal, pues

dentro de la audiencia de juzgamiento se practican todas las pruebas que las partes

procesales consideren pertinentes, para fundamentar sus asertos, debiendo ofrecer

medios de convicción con lo que fue materia de audiencia oral. El principio de

concentración se viabiliza plenamente en el proceso técnico-jurídico de

judicialización de la prueba en materia penal.

40

c) El principio de contradicción.- Tiene como base fundamental la igualdad de las

partes en orden a sus atribuciones procesales, que les faculta la portación de

pruebas de cargo y descargo, garantizando que las partes procesales reproduzcan

sus pruebas, judicializándose ésta bajo la vigilancia de todos los sujetos procesales,

principalmente bajo la mirada tuteladora del juez de garantías penales, con la

finalidad de intervenir en esa reproducción de pruebas, formulando preguntas,

observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la prueba

propia como respecto de la prueba de la otra parte.

d) La identidad del juzgador.- Quien mediante el Sistema Procesal Oral Adversarial

por fuerza deberá dar cumplimiento con otro principio que es el de celeridad

procesal, esto es la sustanciación de la causa y con ello, es el mismo juez o tribunal

quien interviene en las diligencias probatorias, quienes deberán emitir su valoración

y sentencia, de manera motivada y fundamentado, existiendo uniformidad e

identidad en la comprensión del proceso en general, lo cual no ocurre con el

sistema escrito, donde se da el caso de que no siempre el juez o los miembros de un

tribunal que conocieron la parte de un proceso, sean los mismos que dictan

sentencia; si no que se observa, la intervención de otros jueces, con los consabidos

obstáculos y demoras, estos contratiempos se observan en el procedimiento escrito

inquisitorio, lo que como está dicho, no ocurre con el sistema oral, cuyo mandato

constitucional se debe cumplir inexorablemente.

e) La acusación particular escrita.- La acusación particular en materia procesal, ha

prestado un importante beneficio al sistema procesal escrito a través de muchos

años por ello su importancia, al punto que hasta la actualidad aún se sigue

comentando entre varios autores y juristas estudiosos de derecho procesal, la

necesidad de su presencia en los textos de los nuevos códigos y leyes en materia

penal. Sin embargo y en virtud de la esencia jurídica del Sistema Procesal Oral

Adversarial, la acusación particular escrita por la víctima y ofendido no debería ser

necesaria, puesto que debería bastar su concurrencia a la audiencia de formulación

de cargos en contra del investigado, expresando con claridad los antecedentes

fácticos, sus nombres y apellidos, las generalidades de ley del supuesto culpable, si

los conoce y los fundamentos de derecho, que se considere asistido en sus

pretensiones, coadyuvando a los pronunciamientos del Señor Fiscal.

41

f) El principio de publicidad.- A través de su viabilidad el público o el colectivo en

general tienen acceso libre al proceso penal, como un ente de supervisión moral y

ético, pero con derecho a formular observaciones ante las autoridades de disciplina

en caso de ameritar la actuación del juzgador; dejando a salvo eso sí, los casos de

excepción, referentes a los procesos que por su naturaleza la ley los considere como

reservados. Este principio encierra que todos los actos de los órganos

jurisdiccionales y los fundamentos que los sustentan sean públicos, tal es así que el

mismo Código Orgánico de la Función Judicial lo establece puntualmente dentro

del Art. 13 inciso 1ro. Todo con la finalidad de que las partes procesales conozcan

debida y oportunamente todos los actos procesales que se evacuan y puedan ejercer

sus derechos de defensa plenamente.

g) El principio de legalidad y tipicidad.- Este principio de fundamenta en el axioma

jurídico: nullum crimen, nulla poema sine lege, adoptado en varios ordenamientos

jurídicos en el mundo, y su aplicación es estrictamente en el ámbito penal, que

configura la seguridad jurídica en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia,

pues nadie podrá ser juzgado por un acto que al momento de efectuarse, no esté

legalmente tipificado como delito.

h) El principio de presunción de inocencia.- Esto equivale a que todo procesado se

considerará inocente hasta que se demuestre su responsabilidad mediante sentencia

debidamente ejecutoriada, tal como lo consagrara nuestra Constitución de la

República del Ecuador en su Art. 76 numeral 2do. este principio es un elemento

esencial que conforma o que es la garantía de un juicio justo, pues es una condición

que no tiene que ser probada, nace desde el momento en que se inician las

acusaciones.

i) El principio de ser juzgado por su juez natural.- Este principio gira alrededor de la

competencia en materia penal, misma que nace de la ley, razón por la cual, en

ningún caso será admitido que una persona sea distraída de su juez natural, tal es

así que el Código Orgánico de la Función Judicial dice expresamente que la

competencia nace de la Constitución de la República y de la Ley, entendiéndose

entonces que la competencia funciona como requisito indispensable para la validez

del proceso.

42

j) El principio de gratuidad y economía.- Este principio lo encontramos establecido

en el Código Orgánico de la Función Judicial, dentro del Art. 12. Sin embargo cabe

acotar que, para la realidad que vive nuestro país, éste texto lírico no es otra cosa,

que una buena teoría de cómo debería ser el acceso a la justicia, pues todos estamos

conscientes de los gastos que genera un juicio en cualquier materia e instancia.

k) El debido proceso.- Este es un elemento jurídico que efectiviza las garantías que

ofrece un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, de hecho, al debido

proceso lo encontramos en la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.

76, además de encontrarse dentro de Tratados y Convenios Internacionales, en

actual y plena vigencia. Esta Institución Jurídica-Procesal y todo lo que ella

encierra es de estricta aplicación por parte de los operadores de justicia, ya que,

institucionalizado el debido proceso como un mecanismo y medio adecuado para

resolver un conflicto, se garantiza al ser humano sus derechos fundamentales, para

que finalmente se administre justicia, ya que el proceso penal en sí, está

configurado, no para buscar culpables, sino para hacer justicia y establecer el orden

social. Con este principio lo que se persigue es evitar ilegales violaciones a la

libertad personal, orienta a los operadores de justicia hacia un juicio justo y honesto

evitando de esta forma la discreción judicial y los abusos de autoridad.

l) El principio de coso juzgada.- Es un principio elemental, recogido en el non bis in

ídem, implica esencialmente que, una vez que se ha dictado sentencia sobre una

determinada causa, con todas las formalidades y solemnidades aplicadas a cada

litis, no puede producirse una nueva discusión entre las mismas partes, existiendo

identidad tanto objetiva como subjetiva.

El Sistema Procesal Oral Adversarial facilita la interrelación entre jueces, fiscales,

defensores públicos, policías investigadores, abogados, acusados, ofendidos, peritos, etc.

en razón de que el contacto entre las partes procesales es más fluido y de mejor percepción,

impidiendo faltar a la verdad; debido a que las respuestas son inmediatas y de fácil

interpretación entre los concurrentes en las diferentes diligencias penales. De hecho la

oralidad garantiza a la sociedad ecuatoriana una justicia transparente y objetiva, con

43

razonamientos oportunos de las partes procesales, disminuyendo el tiempo prometido en

los cuales el sistema tradicional empleaba en pronunciarse.

EL SISTEMA PROCESAL Y SU INFLUJO DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL

El 20 de octubre de 2008 entró en vigencia la Constitución de la República del

Ecuador, a través de su publicación en el Registro Oficial Nro. 449, aprobada mediante

referéndum el 27 de septiembre del mismo año. Cabe recalcar que el actual Mandato

Constitucional contiene importantes innovaciones y ha sido objeto de múltiples

comentarios y debate, pese a ello, es parte de una evidente y marcada evolución política

encaminada a re-institucionalizar al Estado, como Constitucional de Derechos y Justicia; y

alterar las relaciones inequitativas que existían en el pasado Estado Social de Derecho,

edificado bajo el influjo de la Constitución Política de 1998, hoy derogada.

El Mandato Constitucional ecuatoriano junto con las Constituciones Políticas de

hermanas repúblicas como la boliviana y venezolana, en algunos aspectos centrales de la

estructura y súper estructura estatal causan verdadero revuelo por su marcada innovación,

sobre todo en aspectos tan centrales como los Sistemas Procesales adoptados, en nuestro

caso en el ámbito penal: el Sistema Procesal Oral Adversarial. Las reacciones ante las

novedades han sido diversas; así, unos se ha adscrito a la corriente del

Neoconstitucionalismo logrando entender ciertos cambios que han dejado de ser novedad

en la Europa occidental; otros más aferrados a la tradición positivista y civilista han

rechazado de plano las referidas innovaciones; hay un tercer grupo, entre los que considera

que la propuesta constitucional de estos países andinos supera el Neoconstitucionalismo

europeo.

El problema evidente que gira sobre las innovaciones implementadas por la

Constitución de la República del Ecuador es que, las mismas, no han sido creadas ni

desarrolladas por juristas sino por movimientos sociales, y por tanto, para la compresión de

estas se requiere del auxilio de ciertas disciplinas científicas anexas.

44

Por lo que cabe recordar lo manifestado por Luis Ferrojoli (1999, p. 15) el Sistema

Procesal, propio de los actuales ordenamientos constitucionales, empapados del

Neoconstitucionalismo, se constituyen en Sistemas Garantistas, transformadores, de

cambio, que marcan un antes y un después en la concepción de las reglas, principios,

valores, derechos y garantías de las partes procesales. En efecto, tal es su vocación y su

cometido, que persigue la finalidad de circunscribir todas las manifestaciones del poder,

sobre todo del poder punitivo del Estado, dentro de ciertos límites, evitando e impidiendo

el arbitrario irrespeto de los derechos y garantías de las pares procesales.

Dentro del Sistema Procesal Oral Adversarial, los dispositivos de garantía son de

dos órdenes: de una parte están los destinados a dotar a los titulares de la jurisdicción de un

estatuto que les coloque a salvo de interferencias perturbadoras; y, las que tienen la

finalidad de asegurar los derechos de las partes procesales. Las primeras están pensadas

para proteger la magistratura de los operadores de justicia, en su conjunto, dotándoles de

independencia en todos los escenarios, que busca asegurar al juzgador de la posibilidad real

de sustraerse de manera eficaz a cualquier otro imperativo. Para ello es preciso que la

Función Judicial, en general, goce de la necesaria autonomía frente a la Función Ejecutiva,

como de otras funciones; y, que cada juez individualmente se halle a salvo de influencias

foráneas.

En lo que corresponde a las segundas garantías éstas operan en el marco de la

actividad jurisdiccional, y por tanto se viabilizan a través del proceso, mediante trámites

que, aunque en ocasiones pudieran parecer dotados de un significado meramente ritual

tienen un profundo sentido jurídico; en efecto, se tratan de pautas de comportamiento

impuestas a los distintos sujetos procesales, con ello, se busca asegurar una equilibrada

Administración de Justicia.

En el Sistema Procesal Oral Adversarial, el proceso penal garantiza la concreción

real y práctica de los derechos de las partes procesales. De hecho, que las partes procesales

gocen del derecho a pedir lo que les interesa, a apoyar estas solicitudes en pruebas, a

argumentar sus pretensiones con la necesaria libertad, a que el juez resuelva al tenor de lo

aprobado y mediante una decisión justificada en todos sus planos, es la única forma de

asegurar la plena viabilidad de los cambios impulsados.

45

Tanto en el marco internacional, así como en el constitucional y legal ecuatoriano

consagran garantías del debido proceso, mismas que se materializan a través del Sistema

Procesal Oral Adversarial que se caracteriza por promover los principios de oralidad,

publicidad, inmediación, concentración y mínima intervención penal. Dentro de todos ellos

destaca el de inmediación, debido a que mejora la respuesta del juzgador ante las

solicitudes de las partes procesales, permite evaluar las pruebas directamente, sin dilatar el

proceso.

El Sistema Procesal Oral Adversarial ha llevado a la jueza y el juez de garantías

penales, dentro del Código Orgánico Integral Penal a ser considerado como el operador

jurídico por excelencia, encargado de asegurar la eficacia del principio democrático y sobre

todo a garantizar el contenido de los valores, principios, derechos y garantías como

inquebrantables dentro de un nuevo paradigma constitucional.

LA INMEDIACIÓN COMO PRINCIPIO DEL SISTEMA PROCESAL

La tarea encomendada a los operadores judiciales en cualquier Estado de Derecho

se torna imprescindible para garantizar el mantenimiento de un régimen democrático; por

lo que esta misma función dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia,

como el ecuatoriano, se torna mucho más compleja, ya que está en manos de los jueces el

ser los principales custodios del Debido Proceso en el Sistema Procesal Oral Adversarial.

Es por ello que la labor emprendida por los jueces en este modelo de Estado y en el

Sistema Procesal Oral Adversarial adoptado, tiende a ser mucho más dinámico

evidenciándose lo que en doctrina suele denominarse como “activismo judicial”, en donde

los jueces dejan de ser “la simple boca de la ley”, asumiendo un nuevo rol, convirtiéndose

en verdaderos intérpretes y guardianes del texto constitucional.

En otras jurisdicciones donde los jueces se convirtieron en bandera de lucha la

protección de los derechos fundamentales de las personas nos muestran que para hacer

efectivo el tan anhelado acceso a la justicia se requiere de jueces probos y diligentes que

muestren su compromiso social y jurídico en aras de garantizar una verdadera democracia

sustancial propia del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

46

Con el advenimiento del constitucionalismo el juez a la par asume una función

primordial, la cual es ser garantista de derechos contemplados en la Constitución de la

República del Ecuador; ya lo señalaba Luis Ferrajoli (2001, p. 265) cuando sostenía que el

constitucionalismo del futuro prevé: “[…] que los derechos fundamentales incorporados

por las constituciones deben ser garantizados y satisfechos concretamente”. Con esta

alusión, se entiende que la Constitución deja de ser un simple documento donde se

enuncian preciosos principios y postulados dogmáticos, pero sin ninguna fuerza vinculante

a los cuales los operadores judiciales casi nunca prestaban atención para convertirse en la

norma suprema ante la cual todas las funciones e individuos que conforman el Estado

deben guardar armonía, demostrándose de esta manera su plena vigencia.

Como no puede ser de otro modo el principio procesal de inmediación se encuentra

incorporado dentro de esta tendencia innovadora y de acatamiento obligatorio, al formar

parte del Debido Proceso, en tal virtud, a tono con el nuevo rol procesal del juez garantista

debe ser implementado de manera evidente.

Basta recordar que “el garantismo es la otra cara del constitucionalismo dirigido a

establecer las técnicas de garantías idóneas y a asegurar su grado de efectividad a los

derechos constitucionalmente reconocidos”, (Luis Ferrajoli, 2001, p. 266). Siendo

entonces la inmediación parte del acervo del Debido Proceso, en este nuevo Estado

Constitucional de Derechos y Justicia marca la pauta para la real concreción y prestancia

del Sistema Procesal Oral Adversarial.

El alto garantismo que va de la mano de la inmediación en el Sistema Procesal Oral

Adversarial, se expande en un universo de acción que abarca la tutela de los derechos

fundamentales frente a todos los poderes públicos y privados, en especial sobre el poder

punitivo del Estado, ante todos los niveles (Derecho Internacional y Derecho Interno) y

para todas las personas (nacionales y extranjeros).

De esta manera el nuevo rol del juez garantista, en el Sistema Procesal Oral

Adversarial y por influjo del principio procesal de inmediación, se lo efectiviza dejando de

lado al paradigma positivista de sujeción irrestricta del juzgador a la ley; por una sujeción a

la norma que contiene un derecho sustancial, dejando de lado la concepción del “juez

mecánico” que aplica el texto legal sin importar que aquello reporte injusticia o ineficacia

47

en su decisión, por la de un “juez Hércules”, quien aplicará e interpretará el derecho como

un todo integrado (Ronald Dworkim, 2002, p. 93).

Bajo esta misma línea, Antonio Peña (2007, p. 233) establece: “la función judicial

se convierte en la guardiana del derecho en su expresión constitucional repuntando al

Estado Constitucional de Derechos y Justicia”.

En la medida en que los jueces efectivizan el principio de inmediación dotan de

legitimidad, probidad y justicia al Sistema Procesal Oral Adversarial.

Con lo cual queda claro que la inmediación dentro del Sistema Procesal Oral

Adversarial sirve como el instrumento idóneo para apuntalar el cambio del paradigma

operativo del Ordenamiento Jurídico Nacional, hoy dentro del Estado Constitucional de

Derechos y Justicia, desde la promulgación y vigencia de la Constitución de la República

del Ecuador (20078), dotando de practicidad a los derechos humanos, constitucionales y

legales de las partes procesales y lo mejor garantizando su real prestancia, dejando atrás el

consabido lirismo del anterior Sistema Procesal, en apariencia garantista pero en realidad

inquisitivo.

48

TÍTULO II

LA INVIABILIDAD DE LA INMEDIACIÓN DENTRO DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)

La Constitución Política de 1998, sin duda, realizó un avance considerable en

relación a la parte dogmática al incluir principios de carácter general que serán útiles para

interpretar los derechos y aplicarlos.

Robert Alexy (1993, p. 57) sostiene que los principios son mandatos de

optimización; al decir que son mandatos refuerzan la idea de que los principios son normas

jurídicas y, como tales, deben ser aplicados; al manifestar que son de optimización quiere

decir que su finalidad es alterar el sistema jurídico y también la realidad.

Por lo que se debe recordar que el principio es una norma ambigua, general y

abstracta. Ambigua porque requiere ser interpretada y recreada, no da soluciones

determinantes, sino que da parámetros de compresión; ambigua también porque, en su

estructura, no tiene hipótesis de hecho como tampoco determina obligaciones o soluciones.

Las soluciones que pueden desprenderse de un caso son múltiples y solo pueden ser

determinadas en el caso concreto, por eso Robert Alexy (1993, p. 58) afirma que los

principios proporcionan “haz de posibilidades” para la persona que interpreta o aplica el

derecho. La ambigua es una característica esencial del principio.

El principio es general porque rige para todas las personas o colectivos, públicos o

privados. Es norma abstracta porque puede iluminar o servir como parámetro de

interpretación para cualquier norma jurídica y para cualquier situación fática, carece de

concreción.

Los principios, por otro lado, sirven de parámetros de interpretación, ayudan de

forma decisiva a valorar el Sistema Procesal Oral Adversarial, gracias a los principios

podemos identificar cuál es el concreto camino para la realización plena de la justicia.

49

En el caso particular del Sistema Procesal Oral Adversarial ecuatoriano la

inmediación no se ha podido llevar a la plena aplicación por diversos factores, en los que

destaca, la falta de voluntad política de los operadores judiciales, dando pie a más de una

arbitrariedad.

DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA INMEDIACIÓN

Otro de los principios fundamentales dentro del Sistema Procesal Oral Adversarial

es la inmediación, en la Constitución Política de 1998, Art. 192 se establecía: “El sistema

procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del

debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación […]”. La

actual Constitución de la República del Ecuador de 2008, también se refiere a los

principios que forman el Sistema Procesal Oral Adversarial que rige al Ecuador, en su Art.

168 preceptúan que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,

etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el Sistema Oral de acuerdo con los

principios de concentración, contradicción y dispositivo. Por su parte el Art. 169 del

Mandato Constitucional, preceptúa que el sistema procesal será un medio para la

realización de la justicia, y que las normas procesales consagrarán los principios de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, harán

efectivas las garantías del Debido Proceso.

La inmediación significa la cercanía, la inmediatez de las personas en general y de

las partes procesales en particular a los hechos o fenómenos, refiriéndose en términos

procesales, cercanía que asegura la no existencia de un tercero ajeno a los protagonistas del

proceso; dando a los juzgadores la posibilidad de apreciar directamente las actuaciones

procesales y probatorias, lo que sin duda alguna permite estar mejor inteligenciados y por

lo tanto adoptar resoluciones motivadas; de esta manera se aspira mejorar la calidad en el

servicio de justicia.

Ciertos jurisconsultos establecen que la inmediación es el aspecto o principio más

importante del Sistema Procesal Oral Adversarial, ya que toda prueba actuada es

judicializada ante la presencia personal de los jueces del Tribunal de Garantías Penales,

dando la posibilidad de que los mismos puedan directamente valorar los medios

50

probatorios; a la vez que confieren la posibilidad de que las partes procesales se

comuniquen verbalmente y de manera directa. Sin embargo, en algunas ocasiones la

complejidad y otros aspectos hacen que sea mejor comunicarse por escrito y con ello, no se

pierde la inmediación.

En efecto dentro del Sistema Procesal Oral Adversarial en el que rige

fundamentalmente un sistema de audiencias, también existe el uso de documentos escritos

o de comunicación escrita, pero los aspectos sustanciales del proceso penal, en los que

pueden verse afectados los derechos de las partes procesales se discute y se resuelve

oralmente, con inmediación de las partes procesales y del administrador de justicia, así se

conjuga la oralidad y la inmediación.

En el Sistema Procesal Oral Adversarial por ser la comunicación oral la tónica y la

metodología de vinculación entre las partes procesales el uso de la palabra existe sin duda a

través de la inmediación. No hay mayor y mejor inmediación -más allá incluso de lo

procesal- que la comunicación verbal entre los seres humanos. En los tiempos en que

vivimos la inmediación y su procedibilidad ya no deberían ser un tema de discusión, puesto

que su operatividad debería estar garantizada cien por ciento por la esencia jurídica del

Sistema Procesal Oral Adversarial.

James Goldschmidt (1944, p. 67) sostiene que no se debe confundir la oralidad con

la inmediación, pues si bien es cierto dentro del Sistema Procesal Oral Adversarial se

deben viabilizar ambos aspectos no significa que ambos principios sean sinónimos toda

vez que cada uno trae aparejados un cúmulo de garantías procesales que robustecen al

Debido Proceso.

La oralidad de acuerdo con James Goldschmidt (1944, p. 67) es una forma de

entendimiento, mientras que la inmediación es una forma de percepción, sin embargo, se

debe remarcar que la oralidad y la inmediación coinciden, en cuanto a que la forma de las

alegaciones de las partes procesales, que es oral, y las expresiones del pensamiento que se

encuentran como medos de prueba representan al mismo tiempo el más inmediato escalón

de perceptibilidad.

51

También se señala como uno de los aspectos sustanciales de la inmediación la

identidad de física de los operadores de justicia. Siempre se ha criticado que los

administradores de justicia delegan sus funciones a los auxiliares judiciales, sin tener

mayor contacto con las actividades procesales que se ventilan en juicio, para finalmente

referirse a tales actuaciones sin mantener contacto alguno con los sujetos procesales dando

origen a una justicia ajena a la realidad directa de los hechos. Con la inmediación dentro

del Sistema Procesal Oral Adversarial, se tiende a relacionar directamente a los

funcionarios judiciales con los usuarios del servicio de justicia.

Gracias a la inmediación el juez está en la obligación de percibir directamente los

acontecimientos procesales, vive la audiencia, la práctica de la prueba, los debates y las

alegaciones que se presentan en una audiencia, para ser él mismo quien finalmente resuelve

la causa.

Jorge Zavala Baquerizo (2004, p. 37), al referirse a la temática dice que la

inmediación y objetiva y subjetiva, la primera se refiere a la relación directa que tomo el

operador de justicia con el objeto del proceso y con los hechos que procedieron a la

comisión del delito, con aquellos que se presentan ce manera concomitante y con los que

se presentaron posteriormente.

En cuanto a la inmediación subjetiva, Jorge Zavala Baquerizo (2004, p. 37), dice

que el administrador de justicia entra en relación directa con las partes procesales o con

terceras personas.

Por lo tanto, el tratadista en comentario, se refiere entonces a la cercanía del

operador de justicia con los medos de prueba y con los sujetos procesales que intervienen

en el proceso penal.

De todo lo revisado, se debe subrayar que el la inmediación permite de manera

imperativa que el juzgador esté inteligenciado del proceso, pero no solo se trata de un

aspecto de legalidad o de métodos procedimentales, también tiene que ver con la ética del

funcionario judicial. Pues el Juez de Garantías Penales tiene el deber moral de resolver de

la mejor manera, apegado a derecho y a justicia el asunto sometido a su conocimiento.

52

Las normas del Código Orgánico Integral Penal desarrollan el principio de

inmediación, de hecho el proceso penal se sustancia en diferentes audiencias, a las que

deben comparecer el equipo colegiado de la Administración de Justicia, esto es el Juez de

Garantías Penales, el Secretario y el Auxiliar Judicial, acompañado de las partes

procesales, de forma tal que la cercanía entre todos los actores y el acontecer procesal

permite se viabilice el principio de inmediación.

Es más, el Código Orgánico Integral Penal dando viabilidad al Sistema Procesal

Oral Adversarial establece que el juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de

los jueces y sujetos procesales. Además la norma procesal determina que los operadores

judiciales deben formar su convicción a base del mérito y resultado de la prueba cuya

producción y formulación hayan apreciado directamente en el curso del juicio. Asimismo

el testimonio de los testigos y peritos no puede ser sustituido por la lectura de registros que

constan en declaraciones o informes, salvo los testimonios urgentes.

Con lo que, el Código Orgánico Integral Penal garantiza la comparecencia

ininterrumpida de todos los intervinientes en el juicio penal, por eso la obligación de

comparecer del Fiscal, el Defensor Público, los peritos, los testigos y el resto de partes

procesales, solo de manera excepcional, en la audiencia de juicio pueden ausentarse

quienes hayan rendido testimonio urgente de manera anticipada, con ello el Código

Orgánico Integral Penal persigue dar viabilidad plena al principio de inmediación, tal cual,

como lo refiere el Sistema Procesal Oral Adversarial, dejando atrás la consabida y mal sana

delegación de funciones que daba cabida a varias injusticias y arbitrariedades ajenas al

Debido Proceso.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA INMEDIACIÓN

Algunos de los principios más apreciados por el Sistema Procesal Oral Adversarial

se dan con facilidad en los momentos orales, en los cuales la inmediación procesal resulta

ser evidente. Así se podría enunciar los más importantes como la contradicción, pues una

parte puede oponerse sobre la marcha a las peticiones inconducentes del otro; de igualdad

procesal, que permite a los contrincantes tener las mismas posibilidades de defensa frente a

su contraparte; de inmediación que, en un procedimiento oral, facilita que el operador

53

judicial conozca personalmente a las partes y pueda apreciar por sí mismo las probanzas

allegadas; de dirección judicial, que facilita al juzgador la represión de medidas

obstruccionistas que las partes quisieran introducir; de publicidad, que permite que todos

los acontecimientos del juicio sean conocidos por las partes (publicidad interna) o que la

comunidad que tenga algún interés en ello pueda enterarse (publicidad externa); de

economía procesal, en virtud del cual se procura la obtención del máximo resultado posible

con el mínimo esfuerzo, tanto en lo tocante a los actos procesales como a las expensas que

ellos impliquen; de concentración, derivado del anterior, que evita la práctica de medidas

dilatorias viciosas, de modo que todo el proceso se verifique en el mínimo de audiencias;

de celeridad, por el que, dejándose de lado las dilaciones que usualmente trae consigo la

escrituración, es claro que se adelantará la solución del conflicto planteado, entre otros.

La implementación plena del Sistema Procesal Oral Adversarial y por ende de la

inmediación procesal data de la antigua preocupación por la celeridad en la tramitación y

término de los juicios de modo que tanto las partes como la vindicta pública queden

satisfechas en sus resultados.

Por lo que se debe recordar que los griegos, inclinados a la puesta por escrito de los

actos jurídicos, ejercieron no poca influencia en el mundo romano, donde la oralidad y la

inmediación gozaron de plena vigencia.

En la Iglesia Católica surgió la vinculación entre la aceleración de los procesos, el

empleo de la palabra y la inmediación. Se atribuye a Ivo de Chartres (1040–1116) el

establecimiento de la correspondencia entre lo verbal y lo escrito en el procedimiento

canónico, con el objeto de favorecer la conciliación entre las partes y una mayor rapidez en

la dictación de la sentencia.

Dos siglos más tarde, se mostró interés por la abreviación de los juicios. Ello

permitió que el nuevo procedimiento pudiese ser empleado sin necesidad de dispensas o

concesiones ad hoc.

Giuseppe Chiovenda, a fines del siglo XIX y comienzos del XX, luchó por la

introducción del juicio oral y la inmediación mediante una profunda labor doctrinaria, que

54

de manera certera produjo la implementación de notorias reformas legales a nivel regional.

Mimas que fueron robustecidas con el influjo del Neoconstitucionalismo.

De lo referido se puede colegir que el principio de inmediación, como parte de los

principios de la hermenéutica jurídica nació a la sombra del Sistema Procesal Oral

Adversarial en el Derecho Romano, donde tuvo plena acogida, para posteriormente

adquirir fuerza en la batahola de reformas producidas gracias al beneficioso influjo del

Neoconstitucionalismo y Garantismo Constitucional.

En la actualidad el principio de inmediación se encuentra inserto en una amplia

gama de disposiciones legales propias de la legislación internacional como nacional, basta

recordar que la inmediación forma parte de los principios, reglas, valores, derechos y

garantías del Debido Proceso, de ahí su presencia omnipresente en todas las legislaciones

de la Comunidad Internacional, pero sobre todo en nuestro Ordenamiento Jurídico

Nacional de corte garantista.

Finalmente se debe considerar que gracias a la inmediación procesal el Sistema

Procesal Oral Adversarial, puede ser hoy una realidad palpable.

CARACTERÍSTICAS DE LA INMEDIACIÓN

a) El principio de inmediación se encuentra vinculado al principio de oralidad, porque

se convierte en la condición necesaria para la oralidad.

b) La inmediación impone, que el juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal

desde el comienzo hasta el final.

c) La inmediación es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos

que sean útiles para emitir sentencia.

d) La inmediación rige en dos planos: I) En la relación entre quienes participan en el

proceso y el tribunal, lo que exige la presencia física de estas personas. La

vinculación entre las partes procesales. II) En la recepción de la prueba, para que el

55

juzgador se forme una clara idea de los hechos y para que sea posible la defensa se

requiere que la prueba sea practicada en el juicio.

e) La inmediación da lugar a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a

cara, de todos entre sí: acusado y juzgador, acusado y acusador, acusado y

defensores, entre éstos con el juzgador y acusador, el agraviado y el tercero.

f) Gracias al principio de inmediación, el juzgador conoce directamente la

personalidad, las actitudes, las reacciones del acusado, así como del agraviado, del

tercero, del testigo o perito. En consecuencia, la inmediación es una necesidad

porque es una de las condiciones materiales imprescindibles para la formación y

consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo.

g) El principio de inmediación impide junto al principio contradictorio, que una

persona pueda ser juzgada en ausencia

h) Este principio tiene gran acogida en la doctrina.

i) La inmediación procura asegurar que el Juez o el Tribunal de Garantías Penales se

hallen en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y elementos que

intervienen en el proceso, recibiendo directamente alegaciones de las partes y las

aportaciones probatorias, a fin de que pueda conocer en toda su significación el

material de la causa desde el principio de ella, quien a su término a de pronunciar la

sentencia que la resuelva.

j) El principio de oralidad hace que se pueda cumplir con la inmediación de manera

evidente.

k) El principio de inmediación permite combatir de manera certera con la consabida

lentitud procesal de anteriores Sistemas Procesales.

l) Por lo que la inmediación lleva de manera operativa al operador de justicia de

empoderarse del proceso penal a tono con el Sistema Procesal Oral Adversarial.

56

m) Con el principio de inmediación se deja atrás a los intermediarios como los

relatados debido a que se estructura un vínculo directo entre las partes procesales y

el administrador de justicia.

n) La inmediación procesal permite la adecuada judicialización de los medios

probatorios dando agilidad a la actividad probatoria.

LA INMEDIACIÓN Y SU INFLUJO DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL

En líneas generales cabe subrayar que el proceso de Reforma Penal se ha

generalizado en latinoamericana, con claras influencias en todas las legislaciones internas,

principal y particularmente en el Ecuador, a tal punto que las discusiones se centran en la

eficacia de los sistemas penales para la prevención del delito y también para que opere la

resocialización e inserción del reo en la sociedad. Temas que se han colocado en la palestra

de la discusión debido al influjo del Neoconstitucionalismo y el alto Garantismo

Constitucional, que se encuentran ampliamente referidos en la Constitución de la

República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal.

Por lo mismo, se debe tener presente que, estos avances en el ámbito internacional

también hacen elocuencia a la aplicación del Derecho Penal de última ratio y a la mínima

intervención penal que el Estado debe procurar, por lo cual en nuestro país se recogen estos

criterios como válidos y esenciales para el Derecho Penal Interno, de modo que se procura

limitar el poder punitivo del Estado, tan suelto a su libre arbitrio en Sistemas Procesales

Penales adoptados con anterioridad al Sistema Procesal Oral Adversarial.

Debido a este debate en el Ecuador se ha realizado diferentes reformas al

procedimiento penal, una de ellas ha sido la incorporación del juicio oral a través del

Sistema Procesal Oral Adversarial que ha puesto en marcha una nueva opción para ejercer

del derecho a la defensa, para que el Estado despliegue su pretensión punitiva a través de la

Fiscalía General del Estado y para que los organismos jurisdiccionales adquieran un rol de

garantía de los derechos de las víctimas y de los ofendidos.

57

El Sistema Procesal Oral Adversarial se sustenta en el principio de oralidad

teniendo una fase sumarial o de expediente que se la ejecuta en las etapa de indagación

previa, instrucción fiscal y etapa preliminar, luego de esta, en la fase de juicio es donde

aflora la oralidad del proceso permitiendo cumplir con los principios de legalidad,

igualdad, publicidad, inmediación, concentración y continuidad, entre otros principios así

como también facilita la aplicación del Debido Proceso.

Sobre todo, la inmediación dentro la tramitación del proceso penal ha marcado una

clara evolución del Sistema Procesal Oral Adversarial, porque permite visualizar la

injerencia, participación y entrega de las partes procesales en la litis, asegurando el

contacto directo entre las mismas.

El proceso penal tiene por objeto garantizar los derechos humanos fundamentales

tanto del individuo como de la sociedad, frenando de esta manera la arbitrariedad y el

abuso del poder estatal y de la administración de justicia. Establece una serie de reglas a

observarse para el desarrollo de un proceso justo que conduzca a proteger al inocente

mediante la búsqueda de la verdad.

De ahí, que se deba recordar que el Debido Proceso es la institución del Derecho

Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos

que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y

legitimidad en el trascurso del proceso penal y su resultado. “El concepto de Debido

Proceso presupone el derecho de toda persona a recurrir al juez, mediante un proceso en

el que se respeten todas las garantías, con el fin de obtener una resolución motivada, que

sea conforme a derecho”. (Celia Blanco, 2015, información disponible en la página web:

www.monografias,com).

Bajo estas circunstancias, el Debido Proceso es un principio jurídico procesal o

sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a garantías mínimas, tendientes a

asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso penal, y a la vez permite tener

oportunidad de ser oído, a no ser incomunicado y hacer valer sus pretensiones frente al juez

unipersonal o pluripersonal de Garantías Penales. Es decir es un derecho humano

fundamental que, el Estado Constitucional de Derechos y Justicia está obligado a

propugnar y asegurar a todas las personas, no solo por tratarse de un derecho humano,

58

constitucional, legal sino además por encontrarse previsto en amplios esfuerzos

internacionales como Tratados, Convenios, Acuerdos, etc.

La inmediación, como se sabe es parte del conjunto de principios, valores, reglas,

derechos y garantías del Debido Proceso, que por mandato constitucional y debido a

trascendentales compromisos internacionales es de acatamiento obligatorio, razón por la

cual, en la actualidad hablar de inviabilidad de la inmediación resulta atentatorio a la

concreción de los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de las partes

procesales, derechos que constituyen en pilar del nuevo Estado Constitucional de Derechos

y Justicia.

El debido proceso como derecho exigible en el marco de los procesos previstos para

la protección de los derechos fundamentales, resalta de modo particular que las víctimas

también tienen derecho a obtener protección judicial de conformidad con el Mandato

Constitucional, lo cual presupone indudablemente el establecimiento de extremo

acatamiento procesal por parte de los administradores judiciales.

En tal virtud, del debido proceso emerge una dicótoma protección, por un lado es

una garantía básica que va dirigida a garantizar a las partes procesales sus derechos en el

transcurso del procedimiento penal, y por otro lado se afina un importante amparo sobre

los derechos de las víctimas que de acuerdo con las tendencias modernas del derecho

procesal penal, también interviene en el mismo.

Durante el curso del proceso penal, el Juez de Garantías Penales puede realizar los

actos de adquisición del material procesal que ingresa a la litis de dos formas posibles:

Directa y personalmente sin intervención de ninguna otra persona; e,

Indirectamente.

Sin embargo, cabe destacar que dentro del Sistema Procesal Oral Adversarial el

principio (regla o máxima) es la inmediación procesal que implica la comunicación

personal del juez de garantías penales con las partes y el contacto directo de aquél con los

actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas, como instrumento para llegar a una

59

íntima compenetración de los intereses en juego a través del proceso y de su objeto

litigioso.

El principio de inmediación exige el contacto directo y personal del juez o tribunal

con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de

conocimiento judicial.

El principio de inmediación se refiere a la forma en que el juez asimila o toma

contacto con el material de conocimiento y con los intervinientes en el mismo. En los

procesos escritos o predominantemente escritos, la aplicación de este principio -si bien

puede darse- sufre importantes limitaciones, reduciéndose a imponer la asistencia personal

del juez en la ejecución de la prueba que se recibe en audiencia y en la realización de los

actos procesales que requieran la comparecencia personal de los litigantes. A ello se suma

que, generalmente en la práctica, esa aplicación limitada se suele diluir, sea por la reiterada

y abusiva delegación de funciones, sea por la imposibilidad material (recursos económicos,

número de jueces, etc.).

La manifestación más obvia y sencilla del principio de inmediación está constituida

por el hecho de que el Tribunal de Garantías Penales no puede fallar, sino está sobre la

base de la prueba producida en el juicio.

BENEFICIOS DE LA INMEDIACIÓN

Los principales beneficiarios de la inmediación procesal son precisamente las partes

procesales en virtud de que con extrema amplitud pueden ser escuchadas por los

administradores de justicia participando activamente de la dinámica procesal, con lo cual

se impide su indefensión y se asegura la plena viabilidad de sus legítimos derechos

humanos, constitucionales y legales de los sujetos procesales.

La inmediación dentro del Sistema Procesal Oral Adversarial se manifiesta como la

condición básica que hace que los actos procesales permitan al operador y/o administrador

de justicia llegar a la verdad del modo más seguro posible, ya que la comunicación entre

ellas y la información que ingresa por diversos canales (medios de prueba) se realiza con la

60

máxima presencia obligada de los sujetos procesales. De hecho los Arts. 75 y 169 de la

Constitución de la República del Ecuador 2008, dejan de manifiesto la obligación del juez

de mantener el contacto directo y fluido con las partes procesales.

La inmediación, beneficia ampliamente a la consecución de una amplia gama de

principios, reglas, valores, derechos y garantías, propias del Debido Proceso, con lo cual,

obliga a que el juzgador dentro del Sistema Procesal Oral Adversarial, sea el custodio y

guarda de los formalismos y solemnidades básicas que limitan el poder punitivo del

Estado, facilitando el máximo acatamiento de las normas legales que robustecen el

principio pro homine.

Razón por la cual, la presencia de la inmediación en el Sistema Procesal Oral

Adversarial, viabiliza la estructuración del proceso justo, debido y público a tono con las

exigencias del actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Tanto más si

consideramos que la inmediación marca el antes y el después del Sistema Procesal Oral

Adversarial, recordemos que antes del referido proceso el Estado ecuatoriano implementó

Sistemas Procesales como el Inquisitivo y Mixto o Neo-inquisitivo, dentro de los cuales el

poder punitivo omnímodo del Estado llevaba a la inobservancia de trascendentales

principios, reglas, valores, derechos y garantías. La inmediación no se implementaba bajo

ningún concepto, es más las partes procesales ni siquiera conocían a la persona que

administraba justicia quedando en extrema indefensión. Hoy con el Sistema Procesal Oral

Adversarial y el principio de inmediación, las cosas cambiaron significativamente, al punto

que los sujetos procesales son quienes construyen junto con el operador de justicia la

certeza o duda de la existencia del acto injusto y la participación del sospechoso.

CRÍTICA A LA VIABILIDAD DE LA INMEDIACIÓN

Los cabios y reformas emprendidos desde la promulgación y vigencia de la

Constitución de la República del Ecuador 2008, llevaron a nuestro Ordenamiento Jurídico

Nacional, a concretar en la práctica innumerables y legítimas demandas ciudadanas en

torno a la cristalización plena y real del Sistema Procesal Oral Adversarial y el conjunto de

principios, reglas, valores, derechos y garantías, que le dan vida. Sin embargo, dentro del

Código Orgánico Integral Penal encontramos puntuales disposiciones legales que en vez de

61

permitir la fluidez de la inmediación la limitan; tal es el caso de la investigación pre-

procesal y procesal penal donde la indefensión de los sujetos procesales son la tónica.

Sobre todo si tenemos presente que el Sistema especializado integral de

investigación, de medicina legal y ciencias forenses, al encontrarse sobre cargad de

facultades procesales, permite y viabiliza el uso excesivo del poder punitivo del Estado,

impidiendo y en el mejor de los casos los derechos de los sujetos procesales.

La inviabilidad de la inmediación procesal, se observa, puntualmente sobre la

consecución del derecho a la defensa, en virtud de que el investigado se encuentra a

merced de la Fiscalía General del Estado y del Sistema especializado integral de

investigación, que a pretexto de perseguir al hampa criminal margina a los sujetos

procesales impidiendo su participación dinámica en la sustanciación del caso.

Marginalidad que raya en la indefensión, tan combativa por la actual Constitución de la

República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal.

Además, al respecto se debe tener presente que a pesar de que se establezca de

manera reiterativa en las providencias, resoluciones y autos del expediente del proceso

penal que durante la tramitación del proceso se han verificado operativamente todas y cada

una de las solemnidades del Debido Proceso lo cierto es que la indefensión de las partes

procesales es la tónica; en especial durante la etapa investigativa.

Si bien la investigación criminal del delito demanda un grado considerable de

reserva para garantizar el honor y buen nombre de los investigados y la no contaminación

de los vestigios y huellas del delito, la implementación real y práctica de los derechos

humanos, constitucionales y legales de las partes procesales llaman a pedir de manera

legítima la presencia de la inmediación procesal.

62

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN, POBLACIÓN

Y MUESTRA

3.1.1. Determinación de las unidades de observación

Las unidades de observación de la presente investigación constituyeron los

Juzgados de Garantías Penales, las Unidades Judiciales y los Tribunales de Garantías

Penales radicados en la ciudad metropolitana de Quito.

3.1.2. Población

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

Cuadro 1: Población

COMPOSICIÓN MUESTRA

JUECES CONSTITUCIONALES 7

JUECES DE GARANTÍAS PENALES 5

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO 45

USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 45

TOTAL: 102

Autor: Christian David Pérez Núñez

3.1.3. Muestra

Se aplicaron encuestas a un pequeño grupo Profesionales del Derechos y usuarias,

todo con la finalidad de recoger sus criterios sobre el tema propuesto.

63

3.2. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS

Los métodos a utilizarse son los siguientes:

Método inductivo.-

Establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación y el

estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite

establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación

sistemática y periódica de los hechos reales que ocurre en torno al fenómeno en

cuestión (Santillana, 2010, p. 45).

A través de este método se pudo obtener información minuciosa y particular sobre

la inmediación.

Método deductivo.-

Considerado como el método que desempeña dos funciones en la investigación

científica: 1.- Consiste en hallar el principio desconocido de un hecho conocido,

se trata de referir el fenómeno a la ley que lo rige; 2.- Consiste en descubrir la

consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que sí

conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares menores

(Santillana, 2010, p. 45).

A través de este método se revisó información general de los principios procesales

constitucionales.

Método analítico.-

Es el análisis de un objeto significa, comprende la revisión de sus características

a través de las partes que la integran, es hacer una separación de sus

componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de identificar

tanto su dinamia particular como las relaciones de correspondencia que guardan

entre sí y dan origen a las características generales que se quieren conocer

(Santillana, 2010, p. 46).

64

Al estudiar cada artículo de la Constitución de la República 2008, el Código

Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico Integral Penal, se hizo uso de este

método.

Método sintético.- “Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los

elementos del todo, previamente separados, descompuesto por el análisis. Es la labor de volver a

reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente examinadas” (Santillana, 2010, p. 46).

Se hizo uso de este método pues una vez segmentado el Código Orgánico Integral Penal, se

volvió a reunir sus componentes para analizarlo de manera global.

Método exegético.- “Es el que utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza,

construcción científica o aplicación práctica del estudio de los textos, positivos, cuya

interpretación y sistematización procura” (Cabanellas, Guillermo, 1986, p. 63). Este método

fue de gran ayuda en el desarrollo del presente estudio al analizar el Ordenamiento Jurídico

Nacional.

3.3. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

3.3.1. Técnicas de la Investigación

Por la naturaleza de la presente investigación las técnicas a utilizadas fueron las siguientes:

Técnica de gabinete: Para la recolección de la información se utilizó precisamente

esta Técnica de la Investigación Científica, misma que consiste en ir anotando en fichas,

toda la información obtenida. Las más importantes son:

Fichas bibliográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, sirven para

identificar, las fuentes de información bibliográfica.

Fichas nemotécnicas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se registra

la información obtenida de la lectura.

65

Fichas hemerográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se

registra la información obtenida de la investigación de revistas, periódicos y demás

publicaciones.

Fichas linkográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se registra

la información obtenida del internet.

Técnica de campo: Sirve para verificar los hechos o fenómenos que se producen,

dentro del campo de acción. Las Técnicas de Campo, más empleadas fueron:

Observación: Es una técnica dedicada a ver y oír los hechos o fenómenos que se

desean estudiar. En mi trabajo emplearé esta técnica, al observar de manera

científica la sociedad para analizarla y comprenderla.

Entrevista: Es una técnica de la investigación científica que sirve para investigar,

conocer, informarse de la fuente misma la temática requerida y planteada en el

proyecto de investigación. Consiste en plantear una serie estructurada de preguntas

a personajes que han sido protagonistas y se han destacado en diferentes áreas de la

ciencia, técnica y conocen aspectos básicos. En mi trabajo de investigación, empleé

esta técnica al consultar a profesionales del Derecho, así como a especialistas en el

ramo.

Encuesta: Consiste en formular una serie limitada de preguntas, referentes a un

tema importante. Es una forma de sondeo de opinión inmediata. Hice uso de esta

técnica en mi trabajo, al momento de consultar a un sector de la sociedad, su

opinión al respecto de mi tema - problema.

3.3.2. Instrumentos de la Investigación

Los más utilizados dentro de la presente investigación son:

La ficha de observación y registro de observación

El cuaderno de notas

El diario de campo

La cámara fotográfica

La grabadora

La filmadora

66

3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro 2: Operacionalización de las variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR Ítem TÉCNICAS INSTRU-

MENTOS

LA NUEVA

CONCEPCIÓN

CONSTITUCIONAL

DEL SISTEMA

PROCESAL Y LA

INMEDIACIÓN

Derecho

Constitucional

Prácticas y

usanzas diarias

que desconocen

por completo el

derecho

humano,

constitucional y

legal de las

partes

procesales de

estar presentes

de manera

interactiva en el

proceso penal.

2

45

5

5

45

Análisis

documental

Observación

Entrevista

Entrevista

Encuesta

Fichas

Guía

Cuestionario

Cuestionario

Cuestionario

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR Ítem TÉCNICAS INSTRU-

MENTOS

LA INVIABILIDAD

DE LA

INMEDIACIÓN

DENTRO DEL

CÓDIGO

ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL

(COIP)

Derecho

Constitucional

Establecimiento

de prácticas

procesales en la

Fase de

Investigación

que desconocen

el principio de

inmediación

dentro del

Código

Orgánico

Integral Penal.

2

45

5

5

45

Análisis

documental

Observación

Entrevista

Entrevista

Encuesta

Fichas

Guía

Cuestionario

Cuestionario

Cuestionario

Autor: Christian David Pérez Núñez

67

CAPÍTULO IV

MARCO ADMINISTRATIVO

4.1. RECURSOS HUMANOS

Tabla 1: Recursos Humanos

RECURSO HUMANO NÚMERO

Investigadora 1

Tutor 1

Informantes 100

Total 102

Autor: Christian David Pérez Núñez

4.2. RECURSOS TÉCNICOS

Tabla 2: Recursos Técnicos

No. TÉCNICOS

5 Cuerpos Legales

5 Jurisprudencia

10 Doctrina

3 Tratados Internacionales

Autor: Christian David Pérez Núñez

4.3. RECURSOS MATERIALES

Tabla 3: Recursos Materiales

No. MATERIALES

1 Adquisición de Libros.

2 Materiales de oficina.

3 Alquiler de equipos

5 Gastos varios

Autor: Christian David Pérez Núñez

68

4.4. RECURSOS FINANCIEROS (PRESUPUESTO)

Tabla 4: Recursos Financieros

PRESUPUESTO

CONCEPTO UNIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

CUERPOS LEGALES 3 $50,00 $150,00

DOCTRINA 5 $50,00 $250,00

GASTOS VARIOS POR

SERVICIOS

3 $25,00 $125,00

IMPREVISTOS 3 $20,00 $60,00

TOTAL

14 $145,00 $585,00

Autor: Christian David Pérez Núñez

4.5. FASES O ETAPAS DEL PROYECTO

La presente investigación se desarrolló en las siguientes fases o etapas:

Tabla 5: Cronograma

FASES O ETAPAS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

1. PREPARACIÓN DEL PERFIL O PLAN DEL PROYECTO

2. RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA

3. APLICACIÓN DEL FORMATO

4. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

5. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

6. ANÁLISIS Y SINTONIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

8. PROPUESTA

9. PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO

10. DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL

Autor: Christian David Pérez Núñez

69

4.6. PREPARACIÓN DEL PERFIL O PLAN DEL PROYECTO

El presente proyecto tiene como finalidad estructurar como producto final un

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE

PROTECCIÓN, ART. 75, puesto que, dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional

de manera directa establece, estructura y garantiza la inmediación como un principio

procesal parte del Debido Proceso, sin embargo, su inaplicabilidad e inviabilidad por parte

de los operadores y/o administradores de justicia deja mucho que desear.

Es más, al respecto se debe recordar que la inmediación, como principio procesal,

ha sido ampliamente resguardada por la Comunidad Internacional, al punto que, a través de

múltiples esfuerzos normativos ha estimulado su inserción real y práctica en las

Legislaciones Internas de los Estados miembros.

Además se debe considerar que a partir de la promulgación y vigencia de la

Constitución de la República del Ecuador y de innovadoras leyes como el Código Orgánico

de la Función Judicial y el Código Orgánico Integral Penal, la inmediación se constituye en

un imperativo de aplicación para todos y cada uno de los operadores y administradores

judiciales.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia de manera amplia han determinado los

visibles beneficios de la inmediación dentro del proceso, no solo por permitir la

participación dinámica de las partes procesales, sino además, por hacer de la actividad

probatoria un escudo protector frente a las arbitrariedades frecuentes del excesivo poder

punitivo del Estado.

Sobre todo en la judicialización de los medios probatorios, la inmediación procesal

permite que la prueba sea pedida, practicada e incorporada al proceso penal bajo el amparo

del Debido Proceso, garantizando a las partes procesales su constitucionalidad y legalidad,

asegurando y garantizando que al final del proceso la verdad fáctica brillará con luz propia

acompañada de parámetros técnicos.

70

Por todo lo manifestado el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII

DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, constituye un aporte práctico al quehacer

jurídico nacional porque marca las pautas para una adecuada y correcta administración de

justicia a tono con las exigencias del nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia,

donde los derechos de las personas son ampliamente tutelados.

Por otro lado, la esencia garantista del Estado Constitucional de Derechos y

Justicia, obliga a que la Administración de Justicia y sus integrantes abracen de manera

directa y certera la posibilidad de cambios realmente estructurales, con la finalidad de dar

operatividad a los altos lineamientos del principio universal del pro homine, de esta

manera, resulta lógica, necesaria y urgente la institucionalización del INSTRUCTIVO

PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75,

por lo que cabe remarcar que, el mismo está diseñado con la finalidad de crear mecanismos

que por un lado permitan la implementación del principio de inmediación y por otra

garanticen su fiscalización periódica, de tal suerte que su práctica sea real y permanente.

Dentro de la presente investigación se optó por la creación de un Instructivo en

virtud de que, como se ha referido en muchas ocasiones durante la presente investigación,

el principio procesal de inmediación ya forma parte de nuestro Ordenamiento Jurídico

Nacional, es más cuenta a su haber con una vasta normativa; sin embargo su aplicación

dejada al libre albedrío de los operadores y administradores de justicia ha dado cabida a

más de una arbitrariedad, razón por la cual, es necesaria su aplicación.

El referido Instructivo tiene como propósito enfocar a la inmediación como un

primerísimo principio procesal constitucional de obligatoria aplicación y de omnipresencia

en todos los actos procesales, cuya luz irradie en todas las Epatas del Proceso Penal;

además, se encuentra encaminado a puntualizar los lineamientos de cumplimiento, esto es,

determinar cómo y cuándo van a intervenir los sujetos procesales dentro del proceso, y lo

más importante crea un sistema de fiscalización que evidencie la participación plena y

dinámica de todas y cada una de las partes procesales. Finalmente y como es lógico, se

institucionaliza mecanismos de evaluación con el propósito de implementar correctivos al

71

quehacer jurídico procesal a tono con los preceptos del Neoconstitucionalismo, Garantismo

Constitucional y del principio pro homine.

4.7. RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA

Para el desarrollo del presente proyecto se contó con amplia bibliografía,

hemerografía y linkografía que reposa de manera sistematizada en la Bibliografía.

Tengamos presente que, al hablar del Sistema Procesal Oral Adversarial hacemos

referencia a una compleja labor que comprende tanto el Derecho Penal Sustancial como el

Derecho Penal Procesal, en consecuencia es necesario tomar en consideración que la

realización del Sistema Procesal Oral Adversarial se lo hace a través de la conjunción y

fusión de ambos derechos, esto es: sustantivo y adjetivo. El primero establece as conductas

hipotéticas que son intolerables para el Estado Constitucional de Derechos y Justicia y las

que una vez ejecutadas, provocan un daño o un peligro de daño a bienes jurídicos

garantizados por el Estado. Es en este momento que entra con fines de reparación y de

sanción el Sistema Procesal Oral Adversarial.

La realización pues del Sistema Procesal Oral Adversarial, se la hace a través del

Derecho Constitucional, del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, sin la comunión

de éstos el protocolo de delitos quedaría en la ley como un conjunto hipotético de

conductas antijurídicas, esto es, no podrían tomar vida, no podrían realizarse.

Por lo que se debe entender que el Sistema Procesal Oral Adversarial es el medio o

instrumento a través del cual el Derecho Penal se realiza con el fin de imponer a la justicia

dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia donde reina el

Neoconstitucionalismo, el Garantismo Constitucional y el principio pro homine.

Si se piensa que la finalidad inmediata del proceso penal es la imposición de la pena

se concluye necesariamente que el proceso no es más que un medio para el cumplimiento

de las normas sustantivas penales. No se concibe la imposición de la pena sin un juicio

penal previo (nullum poena sine praevia iuditio). Se explica así que el proceso penal es un

instrumento necesario e imprescindible para la aplicación del Derecho Penal.

72

La instrumentalidad del proceso penal se nos muestra como un límite tanto al poder

punitivo del Estado, como a la actividad particular, pues a través del proceso es que los

órganos jurisdiccionales están en capacidad de imponer la pena prevista por la ley penal

sustantiva dentro de los límites constitucionales y legales comprendidos en la propia ley

sancionadora, impidiendo de esta manera el abuso del poder de penar.

Por intermedio del Sistema Procesal Oral Adversarial le está vedado principalmente

a las partes procesales y al ciudadano en general imponer por sí y ante sí pena alguna como

reacción al daño inferido por el ofensor, manifestándose de esa manera el proceso como un

límite impuesto a la actividad individual, pues los sujetos procesales y los habitantes de la

República del Ecuador deben recurrir necesariamente a la tutela jurídica para poder exhibir

su pretensión punitiva ante el titular del órgano jurisdiccional penal a fin de que este

imponga la pena previamente señalada a la persona frente a la cual se ha exhibido la

pretensión punitiva.

Entre el poder de penar del Estado y la voluntad generadora del particular surge el

Sistema Procesal Oral Adversarial y obviamente el proceso penal para realizar el Derecho

Penal y el Derecho Procesal Penal, con el cual se limita tanto el poder punitivo del Estado

como la venganza.

Así como el Derecho Penal necesita de una ley para establecer las conductas típicas

y antijurídicas, sin cuya ley sería imposible juzgar conducta alguna, de la misma manera el

Sistema Procesal Oral Adversarial como medio para la realización del Derecho Penal,

necesita de una ley que prevea el desarrollo del proceso penal e indique al juez de garantías

penales el camino que debe seguir para la formación del proceso, al cobijo de varios

principios, como el principio de inmediación, de manera tal que éste pueda cumplir con su

finalidad, cual es la imposición de la pena.

Los principios procesales tienen su razón de ser, puesto que el Sistema Procesal

Oral Adversarial, en general, y el proceso penal en particular, no pueden quedar al arbitrio

o a la arbitrariedad del titular del órgano jurisdiccional penal, sino que debe estar regido

por las normas de procedimiento que respeten los derechos fundamentales de los sujetos

procesales. Los principios procesales están dirigidos al juez de garantías penales para que

sea éste el que las aplique y las haga respetar. Por lo que principios procesales, como el de

73

inmediación, constituyen el control que el Estado impone al juez de garantías penales para

que haga realidad el Debido Proceso.

De tal suerte que el Sistema Procesal Oral Adversarial impone hacer efectivos los

principios que garantizan la formación y consecución práctica del Debido Proceso. Ese

mandato imperativo impuesto al Sistema Procesal Oral Adversarial está también dirigido al

Asambleísta para que forme una ley de procedimiento que garantice los principios que

rigen el Debido Proceso.

Esto significa que en el ámbito penal, la única manera que el Sistema Procesal Oral

Adversarial pueda hacer efectivas las garantías que protegen el Debido Proceso es a través

de la Ley de Procedimiento Penal (Código Orgánico Integral Penal); pues es ésta, la que

prefija la iniciación, el desarrollo y la conclusión del proceso penal. En dicha ley de

procedimiento es donde deben constar las normas reguladoras que hagan efectivos los

principios de inmediación, celeridad y eficacia en la Administración de Justicia.

El principio de inmediación permite que el titular del órgano jurisdiccional penal no

solo debe dirigir personalmente la práctica de un acto procesal de prueba para valorarla en

su momento oportuno, sino que, además, debe tomar contacto directo con las partes

procesales y con los terceros que intervengan en una y otra forma durante el desarrollo del

proceso.

Con la inmediación el juez de garantías penales no solo toma conocimiento

directo de la prueba sino también de sus órganos, como el caso del testimonio cuyo

contenido es la prueba y cuyo órgano es el testigo. Es decir, entre en relación directa con la

prueba, con el medio de prueba y con el órgano de prueba de esta manera está en la

capacidad de valorar dicha prueba de manera integral.

Este principio adquiere importancia especial en el Sistema Procesal Oral

Adversarial pues el Tribunal de Garantías Penales y de sentencia no asume la prueba a base

de actas en donde se perpetúa la introducción de actos procesales de prueba planificados

por otros titulares del órgano jurisdiccional penal sino que asume la prueba por

inmediación directa con la misma.

74

Por el principio de inmediación también debe entenderse la relación directa del

juzgador con las partes procesales y con todos los actos procesales que estructuran de

manera fundamental el proceso penal, para que pasando por alto todo aquello que, de

manera indirecta pueda llegar a conocimiento del juez como son las diligencias de actos

practicados sin la dirección inmediata del juez, o informes de personas que no han sido

nominadas por el juez para la práctica de un acto procesal de reconocimiento de juez,

vestigio, etc. de ahí que los alegatos de los sujetos procesales activo y pasivo deben ser

expuestos oralmente ante el Tribunal de Garantías Penales.

Por lo referido la inmediación puede ser objetiva y subjetiva, la primera es aquella

relación directa que toma el juez con el objeto del proceso y con los hechos que

procedieron a la comisión del delito, o con los que fueron concomitantes con él mismo, o

se presentaron con posterioridad, existe inmediación objetiva cuando el juez preside la

práctica del acto procesal del reconocimiento pericial del instrumento del delito o de los

vestigios que dejó la infracción, o cuando ordena la reconstrucción del hecho que el mismo

dirige, etc., en cambio existe inmediación subjetiva cuando el juez entra en relación directa

con las partes procesales o con terceras personas como con un intérprete o como con un

traductor.

Por lo que se puede colegir que la inmediación, literalmente significa que debe

haber una inmediata comunicación entre el juez y las personas que obran en el proceso y

los hechos que en él deban hacerse constar. Como requisito formal de la inmediación

consta la prescripción del contacto del acto probatorio con otro acaecimiento distinto que a

su vez puede proceder, acompañar, o seguir a la actividad de prueba, originándose de este

modo los correspondientes presupuestos simultáneos y condiciones.

La inmediación en el Sistema Procesal Oral Adversarial es el fundamento lógico

por el cual se asegura y garantiza que el proceso penal deba sustanciarse, desde su inicio

hasta su conclusión, con la presencia permanente y dinámica, puntual y no interrumpida de

los juzgadores competentes y de los sujetos procesales intervinientes.

Así también comprende la concurrencia física de los jueces en los cuales se ha

radicado legalmente la competencia para el conocimiento y la resolución de la causa penal,

y de los sujetos que tienen en el caso la calidad de acusados o acusadores.

75

Por todo lo manifestado el Sistema Procesal Oral Adversarial requiere y demanda

de una Administración de Justicia plagada de principios procesales viables, operativos,

garantizados que lleven a la plena realización del Debido Proceso. Sobre todo del principio

procesal de la inmediación, porque la misa se acopla a plenitud con los lineamientos del

Neoconstitucionalismo, Garantismo Constitucional y principio universal pro homine.

El INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE

PROTECCIÓN, ART. 75, fruto de la presente investigación se encuentra cimentado por

un amplio conjunto de normas legales internacionales y nacionales, constitucionales y

legales, además de doctrina y jurisprudencia que abundan en los múltiples beneficios que

afloran de su real operatividad procesal. Finalmente se debe tomar en cuenta que para dar

cabida al Sistema Procesal Oral Adversarial se requiere irrefutablemente de la inmediación

procesal.

76

4.8. APLICACIÓN DE LA ENCUESTA (FORMULARIO)

Para la realización de las encuestas se utilizó el siguiente cuestionario:

C U E S T I O N A R I O

INDICACIONES:

La presente encuesta tiene fines netamente académicos, razón por la cual, se

solicita, sea llenada de manera libre y espontánea.

Marque con una “X” en la opción de respuesta que considere acertada.

Trate de no realizar tachones, borrones o enmendaduras.

BANCO DE PREGUNTAS

1. Según su criterio, el principio de inmediación procesal no se viabiliza a plenitud por

falta de voluntad política de los principales operadores y administradores de

justicia:

SI […...]

NO […...]

2. Considera usted que la inmediación procesal posee un fuerte asidero constitucional

y legal dentro del vigente Ordenamiento Jurídico Nacional:

SI […...]

NO […...]

77

3. A su parecer resulta necesario implementar en el proceso penal la inmediación a fin

de garantizar la viabilidad de los derechos humanos, constitucionales y legales de

las partes procesales:

SI […...]

NO […...]

4. En virtud de las reformas constitucionales y la vigencia del Estado Constitucional

de Derechos y Justicia, para la implementación real del Sistema Procesal Oral

Adversarial se requiere del imperio práctico de la inmediación:

SI […...]

NO […...]

5. En su opinión en la actualidad resulta necesaria la implementación del

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE

PROTECCIÓN, ART. 75:

SI […...]

NO […...]

78

4.9. ANÁLISIS DE RESULTADOS

En la encuesta realizada se obtuvieron los siguientes resultados:

FORMULARIO Nro. 1.- Según su criterio, el principio de inmediación procesal no se

viabiliza a plenitud dentro del proceso penal por falta de voluntad política de los

principales operadores y administradores de justicia:

Tabla 6: Pregunta No.1

Alternativas Fa. Fr.

SI 93 93%

NO 6 7%

TOTAL 99 100%

Gráfico 1: Pregunta No.1

Autor: Christian David Pérez Núñez

INTERPRETACIÓN Según el 93% de los encuestados el principio de inmediación

procesal no se viabiliza a plenitud dentro del proceso penal por falta de voluntad política de

los principales operadores y administradores de justicia, debido a que erróneamente se

considera que entre menos intervengan las partes procesales el proceso va a fluir con

mayor prontitud; además, los encuestados consideraran que los viejos esquemas mentales

del Sistema Inquisitivo se encuentran tan incrustados en los administradores judiciales que

éstos, los siguen reproduciendo, a pesar de sus perjudiciales efectos sobre los derechos de

los sujetos procesales. Sólo el 3% de los encuestados consideran que el principio de

inmediación si se viabiliza procesalmente debido a que el Sistema Procesal Oral

Adversarial así lo demanda y exige. Es más, para este grupo de encuestados las audiencias

orales son evidencias innegables de la operatividad del principio de inmediación.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

Series1 93% 7%

79

FORMULARIO Nro. 2.- Considera usted que la inmediación procesal posee un fuerte

asidero constitucional y legal dentro del vigente Ordenamiento Jurídico Nacional:

Tabla 7: Pregunta No.2

Alternativas Fa. Fr.

SI 95 95%

NO 4 5%

TOTAL 99 100%

Gráfico 2: Pregunta No.2

Autor: Christian David Pérez Núñez

INTERPRETACIÓN.- El 95% de los encuestados consideran que la inmediación

procesal posee un fuerte asidero constitucional y legal dentro del vigente Ordenamiento

Jurídico Nacional en virtud de que se encuentran establecidos como uno de los principios,

reglas, valores, derechos y garantías del Debido Proceso, además forma parte de los

imperecederos principios procesales del Sistema Jurídico Adversarial y Oral; también se

encuentra inserta dentro del Código Orgánico de la Función Judicial así como el Código

Orgánico Integral Penal, de otro lado este principio universal es ampliamente tutelado por

la Comunidad Internacional, así goza de la mención universal en varios esfuerzos

normativos trátese de Tratados, Convenciones o Acuerdos Internacionales, de acatamiento

obligatorio según lo establece el vigente Mandato Constitucional. Únicamente el 5% de los

encuetados consideran que la inmediación procesal NO posee un fuerte asidero

constitucional y legal dentro del vigente Ordenamiento Jurídico Nacional, porque las

normas legales nacionales e internacionales que la conciben carecen a todas luces de

efectividad, de ahí, su constante vulneración.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

Series1 95% 5%

80

FORMULARIO Nro. 3.- A su parecer resulta necesario implementar en el proceso penal

la inmediación a fin de garantizar la viabilidad de los derechos humanos, constitucionales y

legales de las partes procesales:

Tabla 8: Pregunta No.3

Alternativas Fa. Fr.

SI 96 97%

NO 3 3%

TOTAL 99 100%

Gráfico 3: Pregunta No.3

Autor: Christian David Pérez Núñez

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 3.- El 97% de encuestados manifiestan

que a su parecer resulta necesario implementar en el proceso penal la inmediación a fin de

garantizar la viabilidad de los derechos humanos, constitucionales y legales de las partes

procesales; porque permite la intervención directa, visible y palpable de todos y cada uno

de los involucrados en el proceso penal, abriendo la puerta a la argumentación, el debate, la

réplica y la contra réplica, viabilizando -además- el contacto directo entre los sujetos

procesales y el administrador de justicia; asegurando un tratamiento técnico a la actividad

probatoria y una adecuada judicialización de los medios de prueba, es decir, reportando

varios beneficios. Sólo el 3% de los encuestados consideran que a parecer NO resulta

necesario implementar en el proceso penal la inmediación a fin de garantizar la viabilidad

de los derechos humanos, constitucionales y legales de las partes procesales, porque el

Sistema Oral Adversarial a través de la cadena de audiencias permite ver y escuchar a los

interesados.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

Series1 97% 3%

81

FORMULARIO Nro. 4.- En virtud de las reformas constitucionales y la vigencia del

Estado Constitucional de Derechos y Justicia, para la implementación real del Sistema

Procesal Oral Adversarial se requiere del imperio práctico de la inmediación:

Tabla 9: Pregunta No.4

Alternativas Fa. Fr.

SI 98 99%

NO 1 1%

TOTAL 99 100%

Gráfico 4: Pregunta No.4

Autor: Christian David Pérez Núñez

INTERPRETACIÓN.- El 99% de los encuestados establecen que en virtud de las

reformas constitucionales y la vigencia del Estado Constitucional de Derechos y Justicia,

para la implementación real del Sistema Procesal Oral Adversarial se requiere del imperio

práctico de la inmediación, puesto que es el único principio procesal que permite que se

entable un verdadero vínculo entre las partes procesales, permitiendo la fluidez del proceso

penal en todas y cada una de sus Etapas Procesales, sobre todo de aquellas más esenciales

como la Etapa de Juzgamiento en donde se judicializa la prueba, dando lugar al contacto

directo entre los medios de prueba y los juzgadores como por ejemplo las preguntas y

repreguntas a los testigos o los cuestionamientos técnicos a los peritos, etc. Únicamente el

1% de los encuestados establecen que en virtud de las reformas constitucionales y la

vigencia del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, para la implementación real del

Sistema Procesal Oral Adversarial se requiere del imperio de todos los principios, valores,

reglas, derechos y garantías del Debido Proceso, no únicamente del principio de

inmediación.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

Series1 98% 2%

82

FORMULARIO Nro. 5.- En su opinión en la actualidad resulta necesaria la

implementación del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO

VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75:

Tabla 10: Pregunta No.5

Alternativas Fa. Fr.

SI 97 98%

NO 2 2%

TOTAL 99 100%

Gráfico 5: Pregunta No.5

Autor: Christian David Pérez Núñez

INTERPRETACIÓN.- El 98% de los encuestados, consideran que en su opinión en la

actualidad resulta necesaria la implementación del INSTRUCTIVO PARA LA

APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE

2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, debido a que, la

inaplicabilidad del referido principio reside precisamente en la falta de voluntad política de

los principales operadores y administradores judiciales, mas no por falta o carencia de

normativa, porque como hemos constatado el principio de inmediación cuenta a su haber

con amplia legislación nacional e internacional, siendo necesario un documento que de

manera vinculante permita su apropiada y veraz aplicación. Sólo el 2% de los encuestados

consideran innecesaria la implementación del INSTRUCTIVO PARA LA

APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE

2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, porque la amplia

normativa constitucional y legal al respecto es suficiente para exigir su aplicación.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SI NO

Series1 98% 2%

83

4.10. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

Los métodos seleccionados en la elaboración del presente proyecto, me permitieron

desarrollar tanto el ámbito teórico como práctico del mismo, de la siguiente manera:

APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN APLICACIÓN

Método inductivo.-

Establece proposiciones de

carácter general inferidas de la

observación y el estudio analítico

de hechos y fenómenos

particulares, su aplicación permite

establecer conclusiones generales

derivadas precisamente de la

observación sistemática y periódica

de los hechos reales que ocurre en

torno al fenómeno en cuestión

(SANTILLANA, 2015, p. 45).

A través de este método se obtuvo información

minuciosa y particular sobre la inmediación,

tanto como principio procesal universal como

garantía del Debido Proceso.

Método deductivo.-

Considerado como el método que

desempeña dos funciones en la

investigación científica: 1.-

Consiste en hallar el principio

desconocido de un hecho conocido,

se trata de referir el fenómeno a la

ley que lo rige; 2.- Consiste en

descubrir la consecuencia

desconocida de un principio

conocido, esto significa que sí

conocemos cierta ley podemos

aplicarla en casos particulares

menores (SANTILLANA, 2015, p.

45).

Mediante este método se revisó información

general de todos y cada uno de los principios

procesales constitucionales incluidos el

principio de inmediación, con la finalidad de

obtener parámetros claros al respecto.

Método analítico.-

Es el análisis de un objeto

significa, comprende la revisión de

Al estudiar cada artículo de la Constitución de

la República 2008, del Código Orgánico de la

Función Judicial y del Código Orgánico

84

sus características a través de las

partes que la integran, es hacer

una separación de sus

componentes y observar

periódicamente cada uno de ellos,

al fin de identificar tanto su

dinamia particular como las

relaciones de correspondencia que

guardan entre sí y dan origen a las

características generales que se

quieren conocer (SANTILLANA,

2015, p. 46).

Integral Penal, se empleó este método.

Método sintético.-

Se manifiesta en forma contraria al

analítico, pues parte reuniendo los

elementos del todo, previamente

separados, descompuesto por el

análisis. Es la labor de volver a

reunir las partes divididas por el

análisis, ya previamente

examinadas (SANTILLANA, 2015,

p. 46).

Una vez segmentados los principios

constitucionales, se volvieron a reunir sus

componentes para analizar de manera global

sus beneficios y su prestancia dentro del

proceso penal. Principalmente se estudió el

principio de inmediación como cimiento del

Debido Proceso.

Método exegético.-

Es el que utiliza como

procedimiento de exposición,

enseñanza, construcción científica

o aplicación práctica del estudio de

los textos, positivos, cuya

interpretación y sistematización

procura (CABANELLAS,

Guillermo, 1986, p. 63).

Este método fue de gran ayuda en el desarrollo

del presente estudio al analizar la Constitución

de la República 2008, Código Orgánico de la

Función Judicial y el Código Orgánico Integral

Penal.

85

4.11. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Dentro del presente proyecto se utilizaron las técnicas de la investigación científica,

tanto las de gabinete como las de campo. Las técnicas de gabinete fueron muy útiles para

sistematizar la información teórica sobre el principio universal de inmediación; así se

confeccionaron fichas bibliográficas, nemotécnicas, hemerográficas y linkográficas con la

información obtenida en la amplia revisión doctrinaria, legal y jurisprudencial.

En lo que respecta a las técnicas de campo para elaboración del proyecto se

implementó la observación, la entrevista y la encuesta, de los cuales se poseen registros

físicos, como guías.

APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

OBSERVACIÓN.-

Instrumento: guía de observación

La técnica de la observación científica se

implementó en los Juzgados de Garantías

Penales, las Unidades Judiciales y los

Tribunales de Garantías Penales radicados en la

ciudad metropolitana de Quito. Mediante esta

técnica, se pudo constatar que el principio de

inmediación no es implementado

operativamente en el proceso penal en virtud de

que, los principales operadores y

administradores de justicia no aplican de

manera adecuada la Constitución de la

República del Ecuador, el Código Orgánico de

la Función Judicial y el Código Orgánico

Integral Penal, normas legales que de manera

puntual dan vida al principio de inmediación.

ENTREVISTA

Instrumento: guía de entrevista

Mediante la implementación de la técnica de la

entrevista, aplicada a un pequeño grupo de

funcionarios de los Juzgados de Garantías

Penales, las Unidades Judiciales y los

Tribunales de Garantías Penales radicados en la

ciudad metropolitana de Quito, durante el año

86

2015, se pudo concluir que, a pesar de que la

Comunidad Internacional como el vigente

Estado Constitucional de Derechos y Justicia se

empeñan en dar amplia y efectiva viabilidad al

principio de inmediación su concreción real deja

mucho que desear en virtud de que los

operadores judiciales han encontrado en la

marginalidad de las partes procesales su zona de

confort, lo cual, ha llevado a motivar la

invisibilización de su rol en el proceso penal,

por lo cual se estimula más bien la reserva

procesal, la indefensión y la presentación de

prueba pre-constituida en flagrante violación a

los preceptos constitucionales, legales y

reglamentarios.

ENCUESTA

Instrumento: guía cuestionario

En lo que respecta a la técnica de la

investigación científica -encuesta- la misma se

implementó a la población antes descrita

obteniéndose resultados altamente críticos que

giran en torno a la necesidad de dar paso a la

propuesta de la presente investigación, debido a

que no se puede seguir tolerando dentro del

Estado Constitucional de Derechos la vigencia

de una Administración de Justicia que se

empeña en revictimizar a las partes procesales

estimulando su indefensión. Al parecer, para los

administradores y operadores judiciales el viejo

Sistema Procesal Inquisitivo Escriturial,

presentaba mayores beneficios. De otra manera

no se explica por qué se empeñan en seguir

dándole vida, a pesar de las múltiples

innovaciones que al respecto se han

desarrollado. Resulta lamentable que la tónica

siga siendo marginalidad de las partes

procesales, sobre todo de la víctima -cosificada

87

tomada como una simple fuente de información-

y del investigado -objeto de las decisiones de

Fiscales y Defensores Públicos-que la prueba se

siga siendo presentada sin sustento técnico.

Arbitrariedades que de una u otra manera abren

las puertas a la continuidad al Sistema Procesal

Inquisitivo, tan combatido.

4.12. ANÁLISIS Y SINTONIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Una vez recopilada la información, con la aplicación de los descritos métodos y

técnicas de la investigación científica, se procedió a estudiar y analizar su contenido,

posteriormente se pasó a jerarquizados los temas y subtemas, desde los más importantes y

relevantes, a los menos trascendentales, para finalmente sintetizar todo lo revisado y

estructurar el trabajo final.

Cabe reiterar que los resultados obtenidos del análisis y sistematización de la

información permitieron realizar las siguientes apreciaciones:

Constitucional – Legal.- Dentro de la norma constitucional, el principio de

inmediación procesal posee una magna tutela debido a que se encuentra

incorporado dentro de los principios del Sistema Judicial, como directrices de

acatamiento obligatorio para todos y cada uno de los procesos judiciales. Sin

embrago, en virtud de, la carente voluntad política de los operadores y

administradores judiciales, su viabilidad se encuentra en franco entre dicho.

Recordemos pues, que desde la promulgación y vigencia de la Constitución Política

del Ecuador (1998) -hoy derogada- el principio de inmediación se encontraba

inserto en el quehacer jurídico nacional, mas sin embargo, NO fue viabilizado, en la

actualidad con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador y del

Código Orgánico Integral Penal se abrazaba vanamente la posibilidad de que la

inmediación procesal cubra con su brazo protector al proceso penal.

Lamentablemente no se contó con el enraizado esquema mental de los operadores

88

judiciales, tan acostumbrados a sustentar el proceso penal a la sombra de las partes

procesales. Seguramente estos esquemas mentales han motivado la presencia de la

reserva procesal, la indefensión de las partes procesales y la pre-constitución de la

prueba.

Al instituirse la inmediación en el proceso penal se demanda un tratamiento técnico

de los medios de prueba, desde su recolección como vestigios, hasta los elementos

de convicción, los indicios, las presunciones y finalmente los medios probatorios,

es decir huérfanos de la adecuada judicialización de la prueba dentro del proceso.

Jurídico.- Es seguramente en este ámbito en el cual se ha sentido con mayor

incidencia la falta de viabilidad del principio de inmediación en virtud de que, la

tónica generalizada, es la marginalización de las partes procesales, porque a toda

costa se busca deslindar a las partes procesales de la tramitación de la causa, como

si su presencia obstruyera la fluidez de la actividad judicial. Resulta, entonces,

lamentable que dentro del vigente Estado Constitucional de Derechos y Justicia la

Administración de Justicia se empeñe en facilitar la indefensión de las partes

procesales, antes que su inclusión puntual, visible y operante. A lo que se debe

añadir que, cada judicatura y/o unidad judicial, a su modo y manera instaura

procedimientos internos atentatorios a la vinculación de las partes procesales,

verbigracia la instauración de horarios de atención, aspectos relevantes que

menoscaban el legítimo derecho humano, constitucional, legal y reglamentario de

las partes procesales de participar del procedimiento penal. Por otro lado, también

preocupa que los medios de prueba no reciban una adecuada atención judicial, al no

contar con el sustento técnico jurídico apropiado, como cuando para su obtención

no se respetó la cadena de custodia o su judicialización respondió a trámites

mecánicos que no abrazaron los principios de inmediación, concentración y

dispositivo. Seguramente para los administradores y operadores judiciales resulta

más provechoso trabajar en el silencio de la sombra, que permite ejecutar

arbitrariedades antojadizas, corruptas y parcializadas que ante la mirada vigilante de

las partes procesales. Formas de hacer justicia que llevan a crear una

Administración de Justicia no solidaria con el Neoconstitucionalismo, el alta

Garantismo Constitucional y el principio pro homine. Finalmente se debe tener

presente que la promulgación y vigencia del Código Orgánico Integral Penal

89

obedece al a la voluntad colectiva de los ecuatorianos por inaugurar una nueva

estructura procesal penal; debido a que la implementada hasta la presente fecha,

lleno de insatisfacción por sus visibles desmanes, despropósitos y arbitrariedades.

Mientras las repúblicas hermanas y vecinas mantienen como paradigmas Estados de

Derecho, su Administración si impulsa la inmediación, nuestro Ecuador a pesar de

abrazar al Estado Constitucional de Derechos y Justicia como paradigma estatal no

logra viabilizar una adecuada Administración Judicial.

Doctrinaria.- En el ámbito doctrinario, el principio de inmediación ha ocupado y

seguramente ocupará amplios espacios de discusión en virtud de su versatilidad, no

en vano la Comunidad Internacional, con gran afán lo inserta en esfuerzos

normativos; con lo cual queda claro que sus beneficios resultan ser evidentes.

Desde la palestra académica, la inmediación ha recibido el análisis puntual de

importantes jurisconsultos que abundan en mencionar su practicidad, estimulando

su operatividad. Sin embargo, resulta interesante partir del hecho que, la eficacia y

eficiencia de la inmediación no están en discusión, lo que inquieta a los usuarios de

la Administración de Justicia es precisamente su no incorporación práctica. Por lo

que resulta necesario y urgente establecer mecanismos que lleven a su aplicación

real.

90

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

1. Desde los inicios del Sistema Judicial, en las pasadas civilizaciones de Grecia y

Roma, la inmediación procesal ha demostrado con sobrada trascendencia su

versatilidad, al punto de acompañar perfectamente al Sistema Inquisitivo, al

Sistema Acusatorio, al Sistema Neo-inquisitivo o Mixto y hoy al Sistema

Acusatorio Oral Adversarial, impulsando de manera provechosa la incorporación de

las partes procesales en el quehacer de la justicia.

2. De manera amplia y puntual, la inmediación, también se ha insertado como parte de

las reivindicaciones sociales acuñadas desde las Monarquías despóticas donde el

Soberano era el hacedor de la justicia; razón por la cual, la inmediación es parte de

los principios, reglas, derechos y garantías del Debido Proceso.

3. Bajo la misma línea de análisis, la inmediación al ser parte del Debido Proceso fue

incorporado dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional a partir de la

promulgación y vigencia de la hoy derogada Constitución Política de 1998, sin

embargo, y como es obvio su aplicación a dejado mucho que desear a pesar de

inserción de la oralidad en el proceso penal.

4. No cabe duda que las innovaciones incorporadas en la actividad procesal no han

contribuido a la practicidad de la inmediación, muestra de ello, son la vigencia

empecinada de viejas usanzas judiciales dentro de un quehacer judicial que se niega

a morir.

5. Las cómodas posturas de los principales administradores y operadores de justicia

han calado hondo en el actual Sistema Procesal pues han llevado a preferir la

indefensión de las partes procesales antes que su inclusión activa y dinámica en el

proceso.

91

6. Lo no incorporación de la inmediación en el proceso penal ha conducido de manera

directa a la marginalidad de las partes procesales más frágiles de la Administración

de Justicia, como son la víctima y el investigado, quienes literalmente han sido

cosificados y por los mismo revictimizados.

7. Es una verdad lacerante que dentro del actual paradigma estatal la inmediación

brille por su ausencia, cuando la vigencia del principio pro homine se estimule por

todos los medios normativos: nacionales, internacionales, constitucionales, leales y

reglamentarios.

8. La creación de las Unidades Judiciales en vez de dar viabilidad a los cambios

normativos impulsados tanto por la Asamblea Constituyente de Montecristi y más

adelante la Asamblea Nacional, han limitado visiblemente el goce de los legítimos

derechos humanos, constitucionales y legales de las partes procesales, al punto que,

en la actualidad no pueden tener contacto con los juzgadores, contrariamente a lo

determinado por el principio de inmediación.

9. Otro punto que preocupa de manera significativa gira en torno a la actividad

probatoria en virtud de que la cadena de custodia, a pesar de las innovaciones

incorporadas sigue desarrollándose de manera empírica, pues su tratamiento

técnico-científico sigue siendo una aspiración, dentro del Estado Constitucional de

Derechos y Justicia.

10. De la misma manera la judicialización de la pena, no cumple ni medianamente con

los principios constitucionalmente impulsados.

92

RECOMENDACIONES

Dar puntual viabilidad a la propuesta de la presente investigación:

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE

PROTECCIÓN, ART. 75, con la finalidad de dar amplia y completa viabilidad al

principio de inmediación en la Administración de Justicia.

Crear un sistema de evaluación, como parte del INSTRUCTIVO PARA LA

APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN,

ART. 75, de tal suerte que se implemente un periódico y aleatorio control de

participación e intervención de las partes procesales dentro del proceso penal.

Instruir a través del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008,

CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, a las partes

procesales sobre su derecho humano, constitucional y legal de intervenir dentro del

proceso penal, participando activamente en casa Etapa Procesal.

Estructurar la actividad probatorio mediante la aplicación del INSTRUCTIVO

PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE

PROTECCIÓN, ART. 75, esto es bajo los principio de inmediación,

contradicción y dispositivo.

Permitir a la luz del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008,

CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, el desarrollo

pleno del derecho de defensa, para ello se permitirá la publicidad plena del proceso,

siempre que su reserva no este cubierta por mandato legal, ejercicio que garantizará

la no indefensión de las partes procesales.

93

CAPÍTULO V

PROPUESTA

5.1. TÍTULO

“INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008,

CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75”

5.2. JUSTIFICACIÓN

La presente propuesta denominada: INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008,

CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, tiene como finalidad

viabilizar a plenitud el principio universal de inmediación con la finalidad de dar

operatividad a los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de las partes

procesales, pero sobre todo para estructurar adecuadamente la actividad probatoria a la luz

y amparo del Debido Proceso, cimiento del Neoconstitucionalismo y alto Garantismo

Constitucional.

En lo que respecta a los derechos de las partes procesales se debe tener presente que

en la actualidad las mismas deben sortear una batahola de dificultades con la finalidad de

evitar los avatares de la indefensión, puesto que dentro del actual quehacer jurídico

nacional la dispersión de criterios adoptados por las Unidades Judiciales impiden que las

partes procesales tomen contacto con el juzgador evitando crear el vínculo que a futuro dé

la certeza o duda sobre los asuntos en litigio.

Un ejemplo son los horarios de atención y las marcadas restricciones de ingreso al

despacho de los operadores y administradores judiciales; o las dificultades que deben

sortear los Profesionales del Derecho en el ejercicio de su profesión, tan venida a menos

que no pueden ingresar a los calabozos de la Policía Judicial o a los Centros de Mediación,

bajo la argumentación de que en la actualidad existe la Defensoría Penal encargada de

94

sustanciar gratuitamente la Defensa Técnica del detenido; o que en la mediación no es

necesaria la comparecencia de Abogados por tratarse de un medio alternativo de justicia.

En este punto se debe tener presente que en las Unidades de Delitos Flagrantes,

lejos de propender a la inmediación procesal, literalmente se oculta los elementos de juicio

para entablar una adecuada defensa, sobre todo a los Profesionales del Derecho que ejercen

libremente su profesión, al punto que, al investigado no le queda más remedio que aceptar

la defensa, muchas veces liviana, de los Defensores Púbicos, para no quedarse en

indefensión.

Las Unidades Judiciales no son la excepción, pues de la misma manera, sin razón o

justificativo constitucional y legal, las mecánicas operacionales de cada una de ellas llevan

más hacia la marginalidad antes que a la inclusión participativa. Así resulta absolutamente

frecuente encontrar a investigados indefensos frente a la magnitud del poder punitivo del

Estado.

Todas estas dificultades conducen a aseverar que, dentro del Sistema Procesal Penal

Oral Adversarial, las partes procesales están a las expensas del Fiscal y del Defensor

Público, sin poder argumentar o debatir libremente y lo que es peor sin contar con las

armas necesarias para estructurar su legítima defensa. Con lo cual se desquebraja la

seguridad jurídica y el principio universal de igualdad de armas.

Las mismas dificultades debe sortear la víctima quien se ve expuesta a las

direcciones del Fiscal, totalmente cosificada, porque su intervención procesal se reduce a

dar información para la Indagación Criminal y la posterior Acusación Fiscal. De hecho el

monopolio del poder punitivo del Estado ha llevado a la invisibilización de la víctima y a

la inobservancia de sus legítimas demandas como la reparación integral del daño sufrido.

En lo que corresponde a la sociedad ofendida por acción del delito esta es

prácticamente anulada porque no existe bajo ningún parámetro la lógica retribución al daño

irrogado, resulta entonces fácil deducir que la inviabilidad de la inmediación facilita un

cómodo estado de conformidad en el cual, la sociedad en su conjunto, frente a la

arbitrariedad del delito se conforma con el simple y letal encarcelamiento del culpable y

nada más, como si con ello se compensara el mal recibido.

95

Es además oportuno tener presente que la actividad probatoria implementada dentro

del Sistema Procesal Penal Oral Adversarial, “tolera” si cabe el término la judicialización

de medios probatorios que no han llevado una adecuada y debida cadena de custodia, en la

generalidad de procesos penales, la cadena de custodia deja mucho que desear por su

carencia de respaldo técnico, embodegaje con total falta de criterio e impertinencia

procesal evidente.

Errores procesales que no son gratuitos porque responden en síntesis a la no

operatividad del principio de inmediación. De nada sirve, contar con medios de prueba que

al final por falta de debate carecen de eficiencia y eficacia.

Con todo lo manifestado resulta apremiante se estructure el presente

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE

PROTECCIÓN, ART. 75, pues con ello se conseguirá:

La unificación de criterios entre las Unidades Judiciales y de Delitos Flagrantes;

La intervención directa y fluida de los defensores, sean públicos o privados;

La obtención directa y pública de los medios de defensa para implementar la

defensa técnica del caso;

La igualdad de armas, tanto en la defensa como en el debate y contra debate del

proceso;

La adecuada estructuración de la cadena de custodia, que incide en la actividad

probatoria asegurando la legitimidad de la prueba desde su recolección,

embodegaje, análisis, presentación, sustentación y judicialización;

La implementación de correctivos que impulsen la incorporación de las partes

procesales, de manera activa y dinámica, en el proceso penal;

La evaluación constante y permanente de rol procesal de las partes procesales con

inclusión del Juez y Tribunal de Garantías Procesales;

La fiscalización de los actos procesales de trascendencia probatoria que crean

certeza o duda.

96

5.3. OBJETIVOS

5.3.1. Objetivo General

Elaborar el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO

VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75 como proyecto de investigación, con el

objetivo de asegurar el cumplimiento fiel de los amplios y nutridos derechos humanos,

constitucionales y legales de las partes procesales a la vez de súper vigilar la actividad

probatoria implementada durante el proceso penal, desde la instauración de la cadena de

custodia hasta la judicialización de los medios de prueba.

5.3.2. Objetivos Específicos

Reforzar el rol procesal de las partes procesales dentro de la tramitación del proceso

penal permitiendo la amplia viabilización de sus legítimos derechos humanos,

constitucionales y legales.

Colocar en el centro de atención procesal las legítimas demandas de las partes

procesales; esto es el derecho a la reparación integral que asiste a la víctima

evitando su indefensión y derecho a la defensa técnica y presunción de inocencia

que ampara al sospechoso.

Dejar atrás los despropósitos y arbitrariedades suscitados en virtud de la

implementación del poder punitivo del Estado en el ejercicio del monopolio de la

persecución, investigación, juzgamiento y sanción del delito.

Implementar de manera adecuada la actividad probatoria en la Etapa de

Juzgamiento asegurando la adecuada cadena de custodia y la judicialización de los

medios de prueba.

97

5.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

Cabe recalcar que la presente propuesta va a tener incidencia nacional toda vez que

se trata de un Proyecto de INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO

VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75.

5.4.1. Mapa

Fuente: http://www.google.com.ec/imgres?imgurl=http://1.bp.blogspot.com/-SMxVCH2_f5I/U-

L9mMXYtUI/AAAAAAAAAIQ/fdyKLcsEGW8/s1600/MAPAECUADORACTUAL.jpg&imgrefurl=http://pwcadventures.blogs

pot.com/p/mapa-de-ecuador.html&h=776&w=951&tbnid=AwaJDQBNkMEbhM:&docid=wRTzEB0V0Pv-

6M&ei=UwlJVuj5McPwmAHggp24Cw&tbm=isch&ved=0CDkQMygJMAlqFQoTCKjvzJS_k8kCFUM4JgodYEEHtw

98

5.5. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se caracteriza por:

Tener incidencia nacional, pues se trata de una propuesta de reforma legislativa a la

Constitución de la República del Ecuador sobre aspectos tan radicalmente

importantes como los “DERECHOS DE PROTECCIÓN”, que amparan a las partes

procesales durante la tramitación del proceso penal.

Establecer nuevos e innovadores lineamientos dentro de la Administración de

Justicia en el ámbito del Derecho Procesal Penal por dar real operatividad a

principios procesales de trascendencia universales.

Garantizar la viabilización plena de los legítimos derechos humanos,

constitucionales y legales de las partes procesales durante la tramitación del proceso

penal, especialmente, durante la Etapa de Juzgamiento.

Robustecer la seguridad jurídica, a través de la implementación real y visible de los

principios procesales universales como el de celeridad, que lejos de implementar

velocidad a la tramitación del proceso garantiza el establecimiento de una

Administración de Justicia diligente, certera, eficaz y eficiente.

Viabilizar las actuales tendencias internacionales del Neoconstitucionalismo,

Garantismo Constitucional al amparo y vigencia plena del principio pro homine de

tal manera que, las partes procesales se sientan altamente tuteladas en el camino

hacia la solución del conflicto desarrollado por evento del delito.

Crear una adecuada actividad probatoria que comprenda la estructuración técnica

de la Cadena de Custodia que a su vez viabilice la correcta judicialización de los

medios probatorios en la Etapa de Juzgamiento respetando los altos parámetros del

Debido Proceso y los principios de contradicción, inmediación y dispositivo. Sobre

todo el principio de inmediación que permite desarrollar el debate, la

argumentación, el contra debate y la réplica de manera adversarial y oral en la

Audiencia de Juzgamiento.

99

Contribuir a la edificación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia

mediante la implementación visible de la inmediación en la participación dinámica

de las partes procesales durante la tramitación del proceso penal.

Colocar a la Administración de Justicia de un renovado rol social, porque en

adelante vinculará a las partes procesales, al proceso, estimulando su intervención

dinámica, desde la presentación de la tesis y contra tesis del hecho factico, hasta el

debate y contra debate de la prueba.

5.6. BENEFICIARIOS

5.6.1. Beneficiarios Directos

Las partes procesales -en particular- los usuarios de la Administración de Justicia -en

general-.

5.6.2. Beneficiarios Indirectos

Los habitantes de la República del Ecuador.

5.7. FACTIBILIDAD

5.7.1. Factibilidad Interna

El INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS

DE PROTECCIÓN, ART. 75, cuenta con el aval de importantes sectores de la

población, así como con un significativo apoyo de grupos y movimientos políticos,

quienes concuerdan con la apreciación de dar viabilidad a los derechos humanos,

constitucionales y legales de las partes procesales dentro de la tramitación del

proceso penal.

Se debe aclarar que el primordial objetivo de la presente propuesta gira entorno a

activar la participación dinámica de las partes procesales en la tramitación del

proceso penal desde su inicio hasta su culminación, para lo cual se propone un

100

marcado giro en la Administración de Justicia, que de manera técnica lleve a la

defensa y a la acusación a estructurar la tesis y contra tesis del hecho fáctico

denunciado. También se busca impulsar una innovación en la actividad probatoria,

para lo cual se requiere de la total y plena tecnificación de la cadena de custodia, de

la judicialización de los medios probatorios, cuya veracidad dependerá del debate,

contra debate y réplica que realicen en la Etapa de Juzgamiento las partes

procesales.

5.7.2. Factibilidad Externa

Varios asesores de los Asambleístas Nacionales, miembros de la Comisión

Legislativa, así como juristas de gran renombre, han manifestado de manera

puntual que la presente propuesta es viable porque bien puede ser debatida dentro

de la Asamblea Nacional y lo que es mejor, su implementación cabal contribuiría a

reforzar la institucionalización del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

5.8. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

La presente propuesta consiste en un INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008,

CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, en virtud de que en la

actualidad el mayor óbice que debe sortear el principio universal de inmediación, dentro

del quehacer jurídico nacional, es la carencia o falta de voluntad política de los principales

administradores y operadores de justicia; razón por la cual, resulta prioritario que se

establezcan reglas mínimas para su adecuado cumplimiento.

Para lo cual, se debe tener presente que la presente propuesta investigativa consiste

en la elaboración del instructivo, concebido como un documento técnico que establece de

manera pormenorizada cómo se deben aplicar las disposiciones contenidas dentro de la

vigente Constitución de la República del Ecuador 2008, específicamente el Art. 75, que

hace referencia al principio de inmediación, cuya operatividad, en la actualidad se

encuentra en tela de duda debido a que las reformas realizadas a nuestro Ordenamiento

Jurídico Nacional lejos de evidenciar una visible transformación se reducen a simples

cambios de denominación de las Dependencias Públicas, sin que el recurso humano

101

realmente entienda que los vientos de cambio imprimen la obligación de pensar diferente,

de abrazar nuevas e innovadoras concepciones jurídicas como el pro homine, que lleva a

atender y satisfacer las legítimas demandas de las partes procesales de manera oportuna y

diligente.

El principio de inmediación constitucionalmente forma parte del Sistema Judicial, a saber:

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.

El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

(Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la República del Ecuador, 20 de

octubre de 2008).

Durante todo el proceso investigativo implementado hemos notado como el

principio procesal de inmediación ha ido evolucionando a través de los diferentes Sistemas

Procesales adoptados a nivel mundial, al punto de adquirir tal versatilidad que bien puede

calzar en cada uno de ellos, sea que se trate del Sistema Acusatorio o del Sistema

Inquisitivo, del Sistema Neo-inquisitivo o del actual Sistema Acusatorio Adversarial Oral,

la inmediación garantiza a las partes procesales su intervención en el proceso penal,

EL DERECHO CONSTITUCIONAL

A LA JUSTICIA

EL ACCESO GRATUITO

LA TUTELA EFECTIVA

LA IMPARCIALIDAD

Y POR SER EXPEDITO

SE

CARACTERIZA POR:

SE ENCUENTRA REGIDO POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

INMEDIACIÓN CELERIDAD

102

obviamente, de acuerdo con la esencia de cada sistema tal intervención será más amplia o

más reducida.

En el Sistema Acusatorio Adversarial Oral la inmediación se encuentra

ampliamente garantizada por un cúmulo significativo de disposiciones legales que

directamente efectivizan su implementación; sin embargo y pese al patrimonio legislativo,

la operatividad real de la inmediación es todavía una tarea por cumplir, no por falta de

legislación, doctrina o jurisprudencia, sino simplemente por falta de gestión humana,

debido a que la gran mayoría de operadores de justicia ven en la marginalidad de las partes

procesales su mejor trinchera, la luz verde ideal para seguir reproduciendo usanzas del

pasado, llenas de arbitrariedades y despropósitos ajenos a la nueva estructura estatal

(Estado Constitucional de Derechos y Justicia) y desarmónicos con el

Neoconstitucionalismo y el alto Garantismo Constitucional, cuya implementación fue el

motor que impulso el cambio y las subsecuentes reformas legislativas.

Por lo referido la presente propuesta pretende asirse de los beneficios del

instructivo para establecer con puntualidad cómo y de qué manera los operadores de

justicia deben y van aplicar el principio procesal de inmediación.

5.9. FASES DE LA PROPUESTA

El presente proyecto se encuentra estructurado de seis fases:

Redacción,

Revisión,

Corrección,

Publicación,

Difusión; y,

Socialización.

Cabe destacar que cada fase está estructurada de sub-fases cuya consolidación dan

como resultado la edificación del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA

103

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO

VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75.

5.10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Para el desarrollo de la presente propuesta se estableció el siguiente cronograma:

Tabla 11: Cronograma

No.

ACTIVIDADES

TIEMPO.- AÑO: 2015

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Redacción X X

2 Revisión X X

3 Corrección X X

4 Publicación X X

5 Difusión X X

6 Socialización X X

Autor: Christian David Pérez Núñez

5.11. PRESUPUESTO

La presente propuesta se financió a través de la autogestión de la investigadora y

cubrió los siguientes rubros:

Tabla 12: Presupuesto

MATERIALES COSTO

Elaboración y Edición $ 500,00

Materiales de oficina $ 500,00

Alquiler de equipos $ 250,00

Transporte $ 250,00

Gastos varios $ 500,00

TOTAL $ 2000,00

Autor: Christian David Pérez Núñez

104

5.12. PROPUESTA

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75.

Para viabilizar el principio de inmediación procesal de manera obligatoria se

aplicará el presente instructivo dentro de todas y cada una de las judicaturas extendidas a

nivel nacional, cuya fiscalización será periódica y estará liderada por el Consejo de la

Judicatura, en caso de desacato o desobediencia, el juez o funcionario judicial será

inmediatamente destituido de su cargo sin perjuicio de recibir adicionalmente las sanciones

administrativas, civiles y penales.

I. HORARIOS DE ATENCIÓN.-

Los horarios de atención no se encontrarán establecidos por horas en el día, sino

más bien por días enteros, de tal manera que durante todo el día las partes procesales

podrán contactarse con los funcionarios judiciales, sin que su horario de trabajo sea el

óbice que impida la viabilización plena del principio de inmediación. Sin embargo, y para

105

dotar de orden a la atención al público cada judicatura dispondrá el día a la semana que le

corresponda numéricamente.

II. ENTREVISTAS DIRECTAS CON EL JUEZ SUSTANCIADOR.-

Sin prejuicio del día de atención al público, de requerir las partes procesales

entrevistarse directamente con el juez sustanciador de la misma lo pueden hacer previa cita

reservada con un día de anterioridad. Las citas serán conferidas de manera ordena,

confiriéndose para tal efecto dos horas laborales en la mañana y dos en la tarde, de acuerdo

al número de reservas registradas, cada cita de trabajo durará veinte minutos máximo. Para

dejar evidencia de la atención recibida se realizarán bitácoras de registro.

III. ACCESO AL PROCESO.-

Todas las partes procesales, en todo momento, quedan facultadas para revisar parte

o la totalidad del proceso, consulta que se desarrollará previa solicitud verbal del

interesado, de la misma manera se llevará un registro de cada revisión. En caso de cambio

de Patrocinador Judicial la consulta del expediente será obligatoria para el nuevo Defensor.

En lo que respecta a los expedientes abiertos por delito flagrante, la información

queda abierta a consulta de todos los defensores, públicos o privados, interesados a llevar

la defensa técnica del caso evitando la indefensión del detenido.

IV. ACTIVIDAD PROBATORIO.-

Comprenderá las siguientes instancias:

IV.1. CADENA DE CUSTODIA.- La misma se realizará de manera técnica al abrazo de

las nuevas ciencias de investigación criminal, en presencia de las partes procesales,

de lo cual se llevará una bitácora. Recabados los vestigios del acto criminal serán

conducidos al Laboratorio de Criminalística, donde serán tratados y analizados con

las prevenciones y cuidados necesarios a acorde con la tecnicidad requerida.

106

IV.2. JUDICIALIZACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Para que los

medios probatorios alcancen el grado jurídico de prueba, deben estar respaldados

por el informe técnico particular de cada evidencia, informe que se presentará por el

perito facultado de manera oral en la Audiencia de Juzgamiento. Él o los peritos

están en la obligación de satisfacer las inquietudes de las partes procesales. El

medio probatorio que no tenga tal sustento técnico nunca alcanzará el grado de

prueba.

IV.3. DEBATE Y CONTRA DEBATE.- Al finalizar la intervención de los peritos las

partes procesales pueden debatir o contra debatir la veracidad de los medios de

prueba. Posteriormente los juzgadores harán referencia en su fallo qué prueba les

dio la certeza o la duda sobre el hecho fáctico.

5.12.1. Impacto

Con la presente propuesta se desea colocar a la inmediación un acto cotidiano y

permanente del proceso penal.

5.12.2. Evaluación

La presente propuesta será evaluada después de un año posterior a la entrada en

vigencia del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE

PROTECCIÓN, ART. 75.

107

GLOSARIO:

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.- De acuerdo con el Código

Orgánico Integral Penal, es:

Art. 529.- Audiencia de calificación de flagrancia.- En los casos de infracción

flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión,

se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se

calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo

necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares

y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente.

AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO.- De acuerdo con el Código Orgánico

Integral Penal, es:

Art. 604.- Audiencia preparatoria de juicio.- Para la sustanciación de la

audiencia preparatoria del juicio, se seguirán además de las reglas comunes a las

audiencias establecidas en este Código, las siguientes:

1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a los sujetos procesales se

pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento

procesal; de ser pertinente, serán subsanados en la misma audiencia.

2. La o el juzgador resolverá sobre cuestiones referentes a la existencia de

requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones

de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. La nulidad se

declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque

indefensión. Toda omisión hace responsable a las o los juzgadores que en ella

han incurrido, quienes serán condenados en las costas respectivas.

3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la o al fiscal que expondrá los

fundamentos de su acusación. Luego intervendrá la o el acusador particular, si

lo hay y la o el defensor público o privado de la persona procesada.

108

4. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de

procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo

cual las partes deberán:

a) Anunciar la totalidad de las pruebas, que serán presentadas en la audiencia de

juicio, incluyendo las destinadas a fijar la reparación integral para lo cual se

podrá escuchar a la víctima, formular solicitudes, objeciones y planteamientos

que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás

intervinientes.

b) En ningún caso la o el juzgador podrá decretar la práctica de pruebas de

oficio.

c) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, que

estén encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren

prueba.

La o el juzgador rechazará o aceptará la objeción y en este último caso declarará

qué evidencias son ineficaces hasta ese momento procesal; excluirá la práctica

de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado

con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en los

instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, la

Constitución y este Código.

d) Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las

partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho,

inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre

los informes presentados.

5. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador

comunicará motivadamente de manera verbal a los presentes su resolución que

se considerará notificada en el mismo acto. Se conservará la grabación de las

actuaciones y exposiciones realizadas en la audiencia.

El secretario elaborará, bajo su responsabilidad y su firma, el extracto de la

audiencia, que recogerá la identidad de los comparecientes, los procedimientos

109

especiales alternativos del proceso ordinario que se ha aplicado, las alegaciones,

los incidentes y la resolución de la o el juzgador.

AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO.- De acuerdo con el Código Orgánico

Integral Penal, es:

Art. 604.- Audiencia preparatoria de juicio.- Para la sustanciación de la

audiencia preparatoria del juicio, se seguirán además de las reglas comunes a las

audiencias establecidas en este Código, las siguientes:

1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a los sujetos procesales se

pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento

procesal; de ser pertinente, serán subsanados en la misma audiencia.

2. La o el juzgador resolverá sobre cuestiones referentes a la existencia de

requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones

de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. La nulidad se

declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque

indefensión. Toda omisión hace responsable a las o los juzgadores que en ella

han incurrido, quienes serán condenados en las costas respectivas.

3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la o al fiscal que expondrá los

fundamentos de su acusación. Luego intervendrá la o el acusador particular, si

lo hay y la o el defensor público o privado de la persona procesada.

4. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de

procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo

cual las partes deberán:

a) Anunciar la totalidad de las pruebas, que serán presentadas en la audiencia de

juicio, incluyendo las destinadas a fijar la reparación integral para lo cual se

podrá escuchar a la víctima, formular solicitudes, objeciones y planteamientos

que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás

intervinientes.

b) En ningún caso la o el juzgador podrá decretar la práctica de pruebas de

oficio.

110

c) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, que

estén encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren

prueba.

La o el juzgador rechazará o aceptará la objeción y en este último caso declarará

qué evidencias son ineficaces hasta ese momento procesal; excluirá la práctica

de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado

con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en los

instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, la

Constitución y este Código.

d) Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las

partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho,

inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre

los informes presentados.

5. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador

comunicará motivadamente de manera verbal a los presentes su resolución que

se considerará notificada en el mismo acto. Se conservará la grabación de las

actuaciones y exposiciones realizadas en la audiencia.

El secretario elaborará, bajo su responsabilidad y su firma, el extracto de la

audiencia, que recogerá la identidad de los comparecientes, los procedimientos

especiales alternativos del proceso ordinario que se ha aplicado, las alegaciones,

los incidentes y la resolución de la o el juzgador.

DERECHOS.- “Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos

los hombres en cualquiera sociedad civil, para vivir con forme a justicia y paz; ya cuya

observancia pueden ser compelidos por la fuerza” (Guillermo Cabanellas, 1954, p. 1765).

ETAPAS DEL PROCESO PENAL.- Según el Art. 589 del Código Orgánico Integral

Pena, el procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas:

1. Instrucción

2. Evaluación y preparatoria de juicio

3. Juicio.

111

ERROR INEXCUSABLE.- Esta expresión, tiene sus raíces en el derecho judicial español

del siglo XIX, y alude en términos generales a la referencia a omisiones graves,

evidentísimas e imperdonables, que pueden comprender tanto la negligencia, como la falta

de pericia, por notoria falta de conocimientos, como dice Carlos Jaramillo Delgado, citado

por José García Falconí (2013, p. 1):

(…) convierte y convierten a los funcionarios del orden jurisdiccional en un

verdadero peligro, pues frente a un estado de cosas así, y para decirlo con

palabras de un reputado escritor, se trata de casos demostrativos de la gravedad

que encierran y que generalmente se acercan a la perversidad del individuo y lo

colocan por tanto en estado peligroso (…).

FACULTADES DE LOS JUECES.- De acuerdo con el Código Orgánico de la Función

Judicial son:

Art. 129.- FACULTADES Y DEBERES GENÉRICOS DE LAS JUEZAS Y

JUECES.- A más de los deberes de toda servidora o servidor judicial, las juezas

y jueces, según corresponda, tienen las siguientes facultades y deberes

genéricos:

1. Aplicar la norma constitucional y la de los instrumentos internacionales de

derechos humanos por sobre los preceptos legales contrarios a ella;

2. Administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente;

3. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con estricta observancia

de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías

que orientan el ejercicio de la Función Judicial;

4. Denegar de plano los pedidos maliciosos y rechazar los escritos y

exposiciones injuriosas, ofensivas o provocativas, sin perjuicio de la respectiva

sanción;

5. Denunciar ante las autoridades competentes los casos de ejercicio ilegal de

la abogacía;

112

6. Prestarse mutuo auxilio para la práctica de todas las diligencias que fueren

necesarias y se hayan ordenado en la sustanciación de los asuntos judiciales;

7. Requerir de toda autoridad pública o de instituciones o personas privadas el

auxilio que demande en el ejercicio de sus funciones;

8. Presentar, por la vía correspondiente, consultas sobre la inteligencia de las

leyes así como anteproyectos de ley o reformas legales que tengan directa

relación con la jurisdicción y competencia que ejercen;

9. En cualquier estado de la causa, las juezas y jueces que adviertan ser

incompetentes para conocer de la misma en razón del fuero personal, territorio o

los grados, deberán inhibirse de su conocimiento, sin declarar nulo el proceso y

dispondrán que pase el mismo al tribunal o jueza o juez competente a fin de

que, a partir del punto en que se produjo la inhibición, continúe sustanciando o

lo resuelva.

Si la incompetencia es en razón de la materia, declarará la nulidad y mandará

que se remita el proceso al tribunal o jueza o juez competente para que dé inicio

al juzgamiento, pero el tiempo transcurrido entre la citación con la demanda y la

declaratoria de nulidad no se computarán dentro de los plazos o términos de

caducidad o prescripción del derecho o la acción;

10. Si al resolver una cuestión hubiere mérito para proceder penalmente, el

tribunal, jueza o juez de la causa dispondrá en la sentencia o el auto definitivo

que se remitan los antecedentes necesarios a la Fiscalía General. En este

supuesto el plazo para la prescripción de la acción penal empezará a correr en el

momento en que se ejecutoríe dicha sentencia o auto; y,

11. Ejercer las demás atribuciones establecidas por la Constitución, los

instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y los reglamentos.

FLAGRANCIA.- “Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. |

DELITO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya

comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el

procedimiento”. (Guillermo Cabanellas, 1954, p. 1912).

113

4MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.- De acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal, es:

Art. 652.- Reglas generales.- La impugnación se regirá por las siguientes reglas:

1. Las sentencias, resoluciones o autos definitivos serán impugnables solo en los

casos y formas expresamente determinados en este Código.

2. Quien haya interpuesto un recurso, podrá desistir de él. La o el defensor

público o privado no podrá desistir de los recursos sin mandato expreso de la

persona procesada.

3. Los recursos se resolverán en la misma audiencia en que se fundamenten.

4. Al concederse un recurso se emplazará a las partes para que concurran ante el

tribunal de alzada.

5. Cuando en un proceso existan varias personas procesadas, el recurso

interpuesto por una de ellas, beneficiará a las demás, siempre que la decisión no

se funde en motivos exclusivamente personales. Este beneficio será exigible

aunque medie sentencia ejecutoriada que declarará la culpabilidad.

6. La interposición de un recurso suspenderá la ejecutoria de la decisión, con las

salvedades previstas en este Código.

7. El tribunal de alzada, al conocer la impugnación de una sanción, no

empeorará la situación jurídica de la persona sentenciada cuando sea la única

recurrente.

8. La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia, dará lugar

a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes y continuará la

audiencia con relación a los presentes.

9. En caso de que el recurrente no fundamente el recurso, se entenderá su

desistimiento.

10. Si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observa que existe

alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a declarar, de oficio o a

petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produce la

114

nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque. Habrá lugar a esta

declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia

en la decisión del proceso.

Para los efectos de este numeral, serán causas que vicien el procedimiento:

a) La falta de competencia de la o el juzgador, cuando no pueda subsanarse con

la inhibición.

b) Cuando la sentencia no reúna los requisitos establecidos en este Código.

c) Cuando exista violación de trámite, siempre que conlleve una violación al

derecho a la defensa.

PARTES DEL PROCESO PENAL.- Llamados en el Código Orgánico Integral Penal

(Art. 439) sujetos procesales son:

1. La persona procesada

2. La víctima

3. La Fiscalía

4. La Defensa

PRINCIPIOS PROCESALES.- Son principios procesales o principios del derecho

procesal las reglas que constituyen puntos de partida para la construcción de los

instrumentos esenciales de la función jurisdiccional. (Guillermo Cabanellas, 1954, p.

2401).

TUTELA JURÍDICA EFECTIVA.- Constituye un auténtico derecho subjetivo de los

ciudadanos, impone que el poder público se organice de tal modo que los imperativos de la

justicia queden mínimamente garantizados. La organización de la administración de

justicia juega entonces un rol decisivo en la estabilidad social del Estado y su sistema

político. (Vanesa Aguirre Guzmán, 2013, p. 1).

115

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