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La nueva Constitución argentina SUMARIOS) I. El proceso de la reforma constitucional, por Alberto Manuel García Lema 91; II. Constitución de la República Argentina 107; III. Apéndice documental 1 32; IV. Apéndice bibliográfico 1 63; I* El proceso de la reforma constitucional, por Alberto Manuel García Lema(*)(*) I i Para comprender la importancia y significación de las reformas introducidas a la Constitución de la Nación Argentina, por la Convención Constituyente de 1994, es preciso efectuar breves referencias a las principales etapas recorridas en nuestra historia constitucional. La primera, se extendió desde el inicio del proceso de independencia (mayo de 1810) hasta el dictado de la Constitución de 1853 y estuvo caracterizada por un proceso de formación de las instituciones básicas. (*)La presentación a la nueva Constitución Argentina (Aptdo. I) ha sido elaborada por Don Alberto Manuel García Lema. El texto de la Constitución (Aptdo. II) es el publicado en el suplemento del Bole- tín oficial del día 23 de agosto de 1994 (la letra cursiva indica los preceptos mo- dificados en la reciente reforma de 1994). La documentación y bibliografía (apéndices) han sido preparados por el Servicio de Documentación del Centro de Estudios Constitucionales tomando como punto de partida el anexo docu- mental del libro de A. M. GARCIA LEMA LO Reforma por dentro. (*)(*)Procurador del Tesoro de la Nación. Ex-Convencional Nacional Constituyen- te, miembro de las Comisiones redac- toras del núcleo de coincidencias bási- cas. Negociador por el Partido Judicionalista de los acuerdos para la reforma Constitucional (años 1987- 1988). Profesor de Derecho Constitucio- nal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. i 1 o o 1 8 "S Ti a o •o -3 91

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La nueva Constitución argentina

SUMARIOS)

I. El proceso de la reforma constitucional,por Alberto Manuel García Lema 9 1 ;

II. Constitución de la República Argentina 107;III. Apéndice documental 1 32;IV. Apéndice bibliográfico 1 63;

I* El proceso de la reforma constitucional,

por Alberto Manuel García Lema(*)(*)

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Para comprender la importancia y significación de las reformas introducidas a laConstitución de la Nación Argentina, por la Convención Constituyente de 1994,es preciso efectuar breves referencias a las principales etapas recorridas en nuestrahistoria constitucional.

La primera, se extendió desde el inicio del proceso de independencia (mayode 1810) hasta el dictado de la Constitución de 1853 y estuvo caracterizada porun proceso de formación de las instituciones básicas.

(*)La presentación a la nueva ConstituciónArgentina (Aptdo. I) ha sido elaboradapor Don Alberto Manuel García Lema.El texto de la Constitución (Aptdo. II) esel publicado en el suplemento del Bole-tín oficial del día 23 de agosto de 1994(la letra cursiva indica los preceptos mo-dificados en la reciente reforma de1994). La documentación y bibliografía(apéndices) han sido preparados por elServicio de Documentación del Centrode Estudios Constitucionales tomandocomo punto de partida el anexo docu-

mental del libro de A. M. GARCIA LEMA LOReforma por dentro.

(*)(*)Procurador del Tesoro de la Nación.Ex-Convencional Nacional Constituyen-te, miembro de las Comisiones redac-toras del núcleo de coincidencias bási-cas. Negociador por el PartidoJudicionalista de los acuerdos para lareforma Constitucional (años 1987-1988). Profesor de Derecho Constitucio-nal de la Facultad de Derecho de laUniversidad de Buenos Aires.

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Durante cuarenta y tres años el país estuvo regido por: (1) reglamentosy estatutos de gobierno, (2) Leyes y Actas Constitucionales (sancionadas porla Asamblea de 1813 y el Congreso de 1816), (3) pactos interprovinciales,principalmente el Pacto Federal de 1831 y el Acuerdo de San Nicolás de1852 (que sentaron las bases federales de la Constitución de 1853), (4) cons-tituciones y leyes fundamentales de las provincias integrantes de la Confede-ración Argentina. Las notas salientes del período fueron en lo político, laindependencia y la formación del Estado -con las guerras civiles que fueronsu consecuencia- y en lo institucional, el fracaso de todos los intentos deorganizar la Nación mediante una Constitución.

La sanción de la Constitución de 1853 inaugura la segunda etapa queconcluye en 1930. Aquélla respondió al pensamiento de los hombres de la«Generación de 1837», cuyo máximo expositor fue Alberdi, quienes funda-mentaron la recepción del modelo de la Constitución de los Estados Unidosde América, no sólo por implementar la forma de estado federal reclamadapor las provincias, sino porque contenia un programa de transformaciónpolítica, económica, social y cultural, que permitía a países periféricos reco-

| rrer de modo acelerado las sucesivas épocas que habían transitado las princi-¿ pales naciones europeas, desde los inicios de la revolución comercial en laso postrimerías de la Edad Media hasta alcanzar el estadio industrial del siglo| XIX. El Pacto de San José de Flores de 1859 y la reforma constitucional del•§ año siguiente, posibilitaron la incorporación a la unión de la principal pro--2 vincia, la de Buenos Aires, completándose así el ciclo de integración de núes-~r tra ley suprema, denominada Constitución de 1853-60.g El proceso de consolidación y despliegue de dicho programa de trans-_?• formación se prolonga setenta y siete años. Su aspecto distintivo consistió en"̂ la estabilidad del sistema institucional, ya que desde 1860 ninguna revolu-ti ción depuso a las autoridades constituidas, mientras la Argentina alcanzaba'3 progresivamente elevados niveles de desarrollo en todos los campos.¿ La Constitución de 1853-60 no contenía disposiciones relativas a los1 sistemas electorales, al sufragio o al régimen de los partidos políticos. Su3 arquitectura facilitó que en el primer medio siglo de su vigencia la represen-o tación política quedara limitada a ciertas élites, calificadas económica oJ profesionalmente, como consecuencia de leyes restrictivas del sufragio o del

fraude electoral.Pero ese mismo diseño constitucional permitió luego la conversión de

" ^ la «república conservadora» en una república democrática», cuando la parti-cipación cívica se extendió a nuevas clases sociales (principalmente deseen-

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dientes de inmigrantes). Ello fue posible por la reforma electoral de 1912,producto de un previo acuerdo celebrado entre el presidente Roque SáenzPeña con el líder del radicalismo Hipólito Yrigoyen que implemento el sufra-gio universal obligatorio y secreto.

Pese a que estas modificaciones trascendentes para el funcionamientodel sistema constitucional no se tradujeron en enmiendas a la Constituciónde 1853-60, ya se advirtió en esa época la conveniencia de consolidar yprofundizar los cambios democráticos con reformas constitucionales, pre-sentándose en tal sentido proyectos al Congreso desde 1914. El más desta-cado, promovido en 1923 por el presidente Alvear, advertía que la falta deenmiendas oportunas reclamaría luego cambios más profundos.

La tercera etapa comienza con el golpe de estado de 1930 y se prolonga zhasta fines de 1983. Sus notas relevantes fueron la inestabilidad institucional ¿-de modo opuesto a lo sucedido en el período anterior- y un progresivo s.proceso de desconstitucionalización. -v

La inestabilidad se manifestó en la alternancia de gobiernos de facto y ~gobiernos constitucionales; se caracterizó, por la ruptura de los acuerdos "|básicos celebrados entre los sectores conservadores y el radicalismo (pacto !2Sáenz Peña-Yrigoyen) y, más tarde, por la ausencia de otros acuerdos de las Jdirigencias que permitiesen asimilar la incorporación de las clases trabajado- Jras a la vida política . |£

El golpe militar de 1930 dio lugar a dos alternativas -no democráti- ^cas- de reorganización del sistema institucional, que derivaron en otras tan- j»tas tendencias que se desenvolverían durante el medio siglo siguiente. La §primera, cuestionó los fundamentos liberales de la Constitución de 1853-60, 2proponiendo adecuarla a una representación de tipo corporativo; sustentaba cla superioridad de un régimen de naturaleza militar, iniciando la línea que »reivindicó reiteradamente el ejercicio del gobierno por las fuerzas armadas. "%La segunda, postuló el retorno a un régimen de representación limitada den- otro del marco de la Constitución, restringiendo el funcionamiento democrá- ~°tico derivado de las reformas de 1912, mediante proscripciones electorales c(utilizadas contra el radicalismo en los años 30 y contra el justicialismo con —posterioridad a 1955). „

Un proceso de progresiva desconstitucionalización, producto de los gol- "5pes de estado de 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976, degradó a principa- £

les instituciones de la Constitución de 1853-60. Se caracterizó por: (1) elconstante aumento de las facultades legislativas asumidas por los gobiernosde facto; (2) la mayor duración de los gobiernos militares respecto de los

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gobiernos civiles en una alternancia pendular; (3) el funcionamiento habi-tual del sistema constitucional bajo el estado de sitio; (4) el creciente desco-nocimiento de los derechos y garantías individuales, que llegó a su máximaexpresión cuando se articuló (a partir de 1976) un sistema represivo de he-cho y de derecho; (5) el ejercicio de poderes constituyentes por los gobier-nos de facto, expresados en las Actas y Estatutos que los gobernaron (1966-1972 y 1976-1983), de jerarquía superior a la Constitución, que sirvieronpara introducirle enmiendas en 1972 destinadas a regir durante el gobiernodemocrático de 1973-76.

Por otra parte, las reformas constitucionales realizadas por Convencio-nes Constituyentes electas en 1949 y 1957, surgieron en una sociedad pro-fundamente dividida y carecieron de suficientes consensos que las sustenta-ran, como lo demostró el retiro de partidos políticos en ambas Convencio-nes y la proscripción del justicialismo en la elección de la segunda. La Cons-titución de 1949, que introdujo los principios del constitucionalismo social,fue anulada luego de 1955 por un bando militar; la reforma de 1957 convalidódicha derogación y la reimplantación de la Constitución de 1853-60, aun-

§ que mantuvo algunos de tales principios, sintetizados en un precepto.

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-8§ En diciembre de 1982 concluía el último gobierno de facto y asumía la pre-£. sidencia Raúl Alfonsín, elegido democráticamente y sin proscripciones. Tan-^ to el nuevo gobierno como ¡as fuerzas opositoras tenían conciencia que co-£ menzaba a recorrerse una difícil transición. Estaba en juego la superación deg largas décadas de agudos conflictos políticos y sociales que por momentosH adoptaron caracteres de guerra civil, de los efectos de una represión desen-_ cadenada por las fuerzas armadas sin sujeción a normas constitucionales nii legales, y de las consecuencias de la derrota sufrida en Malvinas.* Había mediado acuerdo entre las dirigencias partidarias, prestado enJ los tramos finales del último gobierno de facto, que la Constitución de 1853-5 60 había de regir el desenvolvimiento de las instituciones, aunque no se ex-

cluyó la intención de encarar su reforma cuando fuere posible. Así ya en94 1984 se presentaron proyectos legislativos para promover una amplia refor-

ma constitucional, aunque la idea ganó entidad cuando el gobierno dispuso

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crear -a fines de 1985- una comisión presidencial denominada Consejo parala Consolidación de la Democracia. Sus conclusiones, incluidas en dos dictá-menes producidos en 1986 y 1987, sustentaron la necesidad y oportunidadde la reforma, proponiendo sus posibles contenidos.

Centraba su diagnóstico en el hecho que la constitución hubiese sidocrónicamente transgredida durante largos períodos: revelaba, más allá de losfactores extranormativos que lo causaran, que la ley suprema albergaba defi-ciencias funcionales que no favorecerían la posibilidad de afrontar con éxitosituaciones de tensión y de crisis. Encontraba que tales deficiencias se deri-vaban de las características de un régimen excesivamente presidencialista -eliusfilósofo Carlos Niño, coordinador del Consejo, lo catalogaría más ade-lante como «hiperpresidencialismo»- que depositaba en demasía la gestión 2de gobierno en las condiciones personales de un hombre, concentrándole un ¿cúmulo de tareas y responsabilidades que difícilmente pudiese asumir en a.forma satisfactoria; esas características facilitaban las presiones y la amena- ~za de sustitución violenta del presidente, implicaban una escasa flexibilidad ~para encarar momentos de tensión y crisis graves, y no favorecían una reía- "j=ción fluida y cooperativa entre el ejecutivo y el parlamento. !|

Como solución a estos problemas, el Consejo proponía la adopción de j¡un régimen mixto (semipresidencialista), inspirado en el modelo de la Cons- .1titución francesa de 1958. Distinguía las atribuciones del presidente de las JLque se otorgarían a un jefe de gabinete o primer ministro, designado por ^aquél pero responsable ante la Cámara de Diputados; ésta podría removerlo Jpor un voto de censura pero, a su vez, el presidente estaba habilitado a disol- §verla y llamar a elecciones generales. La concesión de estos poderes a la ICámara de Diputados privilegiaba su papel político y legislativo en las cues- ctiones nacionales, diferenciándolo del Senado, al que transformaba en órga- «no protector de las autonomías provinciales. Propiciaba, además, otros cam- 'fbios de importancia relativos a los procedimientos de elección presidencial o(directa, con «ballottage») y de elección de legisladores; de discusión y san- ""ción de las leyes; y de organización del poder judicial. c

Pese a la amplitud de la propuesta, el Consejo no impulsó el dictado de -una nueva ley suprema, sino que aconsejó instrumentarla mediante una re- 0

forma parcial de la Constitución de 1853-60, dejando la tarea a una Con- "5vención Constituyente, circunscripta a decidir ciertos puntos fijados por elCongreso.

La razón práctica que animaba la tesitura de la reforma parcial, residía 9Sen que el artículo 30 de aquella Constitución, supeditaba la convocatoria de

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una Convención a la previa declaración de necesidad de la reforma, quedebía ser votada por dos tercios de los miembros de ambas Cámaras. Dada lacomposición política de ellas, fue claro entonces que la realización de unareforma constitucional debía implicar un acuerdo político que comprome-tiese a los dos partidos mayoritarios (radicalismo y justicialismo) y a susrespectivos bloques legislativos.

III

La propuesta del Consejo despertó, desde un principio suspicacias y duroscuestionamientos. Teniendo en cuenta que la constitución entonces en vi-gencia no permitía la reelección presidencial, buena parte de la dirigencia yde los responsables de los medios de comunicación entendieron que la ini-ciativa tenía por finalidad política facilitar la reelección del presidenteAlfonsín. Mientras los sectores conservadores se colocaban en una rigurosa

• | defensa de los principios e instituciones de la Constitución de 1853-60, opo-¿ niéndose a toda idea de reforma, otras franjas más amplias del quehacero político, pese a admitir su necesidad, la atacaron por inoportuna.| La posición más significativa habría de ser la del justicialismo, principal•§ partido opositor. Las opiniones de su dirigencia fueron mayoritariamente-S favorables a la reforma, influidas por los lincamientos aportados por su fun-"? dador, Juan Domingo Perón, en su último período de gobierno (1973/74).8 Este presidente había abandonado la pretensión de reinstalar la Constitu-J?- ción de 1949 -síntesis de las ideas de la primera etapa de su gobierno- por-"̂ que entendía en sus años postreros, rectificando posiciones anteriores, queJ la ley fundamental no podía ser obra exclusiva de un partido, aún cuandoS recibiera el apoyo de una amplia mayoría popular, puesto que debía ser prenda¿ y producto de unidad nacional. Mas aún, había promovido una reforma"« desde bases consensuadas con los partidos, intento frustrado con su muerte.

Aunque ciertos sectores del justicialismo se manifestaron en 1986 porla inoportunidad de la reforma, aquellos antecedentes gravitaron para quesu ala «renovadora» (a la que se adscribía Carlos Menem, entre otros), queadquirió el control partidario en 1987, fuese proclive a iniciar negociacionescon el radicalismo para promoverla.

La perspectiva justicialista coincidía con el radicalismo en la necesidadde introducir reformas tendentes a perfeccionar el sistema democrático, pero

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acentuaba los mecanismos requeridos para lograr un mejor equilibrio en lasrelaciones Nación-provincias, para facilitar la integración latino-americanay para incorporar principios del constitucionalismo social. El punto centralde sus divergencias con la iniciativa de Alfonsín, residió en la defensa quehacia del presidencialismo y su oposición a la evolución hacia un régimenmixto, como tampoco compartía diferenciar las Cámaras de Diputados y deSenadores.

Iniciadas las negociaciones a fines de 1987, luego del triunfo justicialistaen las elecciones de renovación legislativa de ese año, se registraron avancessignificativos en 1988.

Dos documentos dieron cuenta de dichos avances: el comunicado deprensa -del 14 de enero- sobre la reunión de Raúl Alfonsín y Antonio Cafiero 2

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(entonces gobernador de Buenos Aires y presidente del justicialismo), y la ¿agenda para el encuen t ro del 6 de sept iembre que congregó a esos dos diri- a.gentes y a los candidatos presidenciales Carlos Menem y Eduardo Angeloz. •?Los puntos de acercamiento en las respectivas posiciones part idarias facilita- ~rían un acuerdo polí t ico que recién se concretar ía en 1 9 9 3 ; comenzaba a "§acuñarse la fórmula "a tenuación del régimen presidencial is ta", en la mater ia l |crucial de la reforma. §

IV 8io

El debate const i tucional se in te r rumpió por varios años desde fines de 1988 , 2

debido tanto a coyunturas políticas que intensificaron las confrontac iones 1entre los dos grandes part idos, cuan to a que las pr ior idades iniciales de la «presidencia de Carlos Menem (electo en 1989) estuvieron dirigidas a reali- Tj

zar p rofundas reformas del Estado y de la economía , para doblegar las «>hiperinflaciones que se abatieron en el país durante 1989 y 1990. ~?

Recién a comienzos del año 1992, el gobierno de Menem, anuncio su íintención de encarar la reforma constitucional, Con este fin, una comisión —de juristas del justicialismo, produjo tres dictámenes, que analizaron sucesi- "£vamente la necesidad, oportunidad y contenidos de la reforma. Alli se recu- "5peraron aspectos substanciales de las posiciones partidarias y del resultadode los debates acaecidos en años anteriores, proponiéndose una reforma par-cial de la Constitución, limitada a su parte «orgánica».

El carácter «parcial» de la reforma y la exclusión de modificaciones a

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los primeros 35 artículos de la Constitución de 1853-60 (la parte «dogmáti-ca», de impronta liberal mitigada por los contenidos sociales de la reformade 1957), permitió reeibir la adhesión a la iniciativa de un segmento impor-tante del liberalismo, de partidos provinciales y de sectores empresariales ysociales, contrarios en su momento a la propuesta del gobierno de Alfonsín.También cumplía el propósito de facilitar la continuación de las negociacio-nes con el radicalismo.

Sin embargo, este partido, pese a evidenciar un mosaico de opiniones(a veces contradictorias entre sí), se manifestó opuesto a la iniciativa pues suefecto político inmediato implicaba permitir la reelección de Carlos Menem.

Los comicios de renovación legislativa de octubre de 1993, otorgaronpor cuarta vez consecutiva el triunfo al justicialismo, favoreciendo un mayorimpulso a su iniciativa reformista. El 21 del mismo mes, el Senado -quevenía considerando el tema desde los inicios de ese año- aprobaba por ma-yoría de los dos tercios de sus miembros (totales) un proyecto de ley declara-tivo de la necesidad de la reforma, que pasó a ser tratada en la Cámara deDiputados.

i Los resultados electorales, el debate abierto en la Cámara de Diputados§ y la convocatoria a una consulta popular por el Gobierno requiriendo laP opinión de la ciudadanía sobre el tema, motivaron un cambio en la posición0 del radicalismo..£ El 4 de novietnbre, se realizaba un encuentro reservado entre Menem y_g Alfonsín, en donde se establecieron las bases de un pacto político entre los•8 dos partidos mayoritarios, Pocos días después, el 14 del mismo mes, ambos8 líderes suscribían un documento -conocido como Acuerdo de Olivos- pre-3 parado por una comisión negociadora interpartidaria, que desarrolló luego-- sus contenidos en los documentos, del 1.° y del 13.° de diciembre. Apro-1 bado el acuerdo por los órganos supremos de ambos partidos, el documen-jj to del 14 de diciembre fue convertido por el Congreso de La Nación, cong muy pocas modificaciones, en la ley declarativa de la reforma 24.309, que"5 convocaba a comicios para elegir convencionales constituyentes para el añoJ 1994.

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La técnica utilizada para diseñar los Acuerdos mencionados, partió de recono-cer que existía entre los negociadores (y los partidos que representaban), unenfoque común sobre importantes puntos a modificar en la Constitución de1853-60, cuyo tratamiento en conjunto importaba también consagrar un nuevoequilibrio entre los tres poderes del Estado; se advertía, también, que mediabandivergencias conceptuales sobre otros aspectos a reforzar que requerían mayo-res discusiones.

Ese reconocimiento llevó a concebir un Núcleo de Coincidencias Básicas,abarcativo de aquellos puntos, diferenciados de los temas de reforma que ha- sbrían de ser habilitados para su tratamiento individual por la Convención Cons- ¿tituyente. El método descrito, tenía la ventaja de facilitar el cierre de los acuer- ¡3>dos sobre cada uno de los contenidos de la reforma, hasta donde lo permitieran ^los consensos alcanzados, trasladando a la controversia electoral algunas de las i

cuestiones abiertas. j !La metodología daba respuesta, además, a las garantías que se reclamaban I

mutuamente los partidos para el cumplimiento de los acuerdos sólo se asegura- "?rían los contenidos del Núcleo, por el entrelazamiento político que presentaban - |(carácter sistémico). Su principal garantía fue el procedimiento de la votación üconjunta, entendiéndose que el voto afirmativo habría de decidir la incorpora- T̂ción constitucional de la totalidad de los preceptos propuestos, en tanto el nega- "̂tivo importaría el rechazo completo de dichas reformas y la subsistencia de los "5textos vigentes.

El diseño utilizado fue cuestionado por las denominadas «fuerzasantipactistas» en la campaña previa a los comicios del 10 de abril de 1994, ymás tarde en el seno de la Convención, porque pretendían una votación .§

particularizada de cada una de las reformas, a fin de dejar sentadas sus opi- -|

niones coincidentes o discrepantes con determinados aspectos del Núcleo, .gen especial para remarcar su oposición a la posibilidad de reelección del 2presidente en ejercicio. g

Los partidos del Acuerdo triunfaron, sin embargo, en los comicios por una -§mayoría aproximada del 90 % del cuerpo electoral, que les otorgó 213 conven- •§cionales constituyentes (sobre un total de 305). A su vez, un sector importante £de las fuerzas antipactistas mantenía diversos apoyos a puntos concretos de lareforma, pudiendo sostenerse que menos de un 10 % de los convencionales Q >electos adscribía a partidos antirreformistas.

Esta realidad fue corroborada por el desarrollo de la Convención Consti-

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tuyente. Las cuestiones más debatidas, en donde debieron primar las mayoríasobtenidas por los partidos del Acuerdo, fueron la cláusula de la votación con-junta y las reformas del Núcleo. En los temas habilitados, los partidos acuerdistasextendieron sus coincidencias a las demás reformas obteniendo el respaldo dedistintas fuerzas antipactistas según la índole de los asuntos, alcanzándose así launanimidad en ciertas votaciones.

A diferencia de lo sucedido en las reformas de 1949 y 1957, ninguno de lospartidos representados abandonó la Convención. Más aún, el texto ordenadode la Constitución reformada fue aprobado y jurado por unanimidad. Ello dotael proceso constituyente cumplido y a la actual ley suprema argentina de unalegitimidad incuestionable.

VI

Para facilitar la lectura de la Constitución reformada, pueden clasificarse lasmodificaciones introducidas al texto histórico en función de los fines que las

§ inspiraron...g En este sentido, cabe recordar que la arquitectura de la reforma respondió§ a ciertas ideas-fuerzas, varias de ellas anticipadas al relatar los antecedentes del| proceso constitucional. Ellas son: (1) la consolidación y perfeccionamiento del-S sistema democrático; (2) la obtención de un nuevo equilibrio entre los tres órga-.2 nos clásicos del poder del Estado y la búsqueda de una mayor eficacia en su"i accionar; (3) la promoción de la integración latinoamericana; (4) un mayorg reconocimiento de ciertos derechos de las personas o de sus garantías específi-— cas; (5) el fortalecimiento del régimen federal."̂ Los propósitos y extensión del presente trabajo sólo permiten aportar bre-J- ves reflexiones sobre dichas ideas y proceder a agrupar las reformas, según sus•3 fines, individualizando los respectivos preceptos de la Constitución.

s§ 1. La consolidación de la democracia

io La reforma de 1994 incorporó la democracia como valor explícito reconocido-8 por nuestra ley fundamental.

Lo hizo también mediante las modificaciones previstas en el Núcleo, ten-dentes a lograr una más inmediata y periódica participación de la ciudadanía enlos negocios públicos, tales como la elección directa (por doble vuelta) del pre-sidente y vicepresidente de la Nación -con la habilitación de una sola reelección

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inmediata- y de los senadores nacionales, así como por la reducción de susmandatos a cuatro y seis años respectivamente (arts. 90, 91 al 98, 54 y 56).También previo un régimen de autonomía para la ciudad de Buenos Aires y laelección directa de su jefe de gobierno (art. 129). La supresión del requisito dela catolicidad del presidente y vicepresidente de la Nación (art. 89) autoriza elacceso a la más alta magistratura del país a quienes se adhieren a otros cultosreligiosos.

Fueron consagradas otras reformas con similar objetivo, correspondientesa temas habilitados, como la regulación de formas de democracia semidirectas(la iniciativa y la consulta popular), la protección de las libertades políticas, delrégimen electoral y de partidos (arts. 37 al 40 C.N.).

La cláusula de defensa de la democracia (art. 36) equipara y liga °indisolublemente a ese valor con los otros reconocidos en nuestra Constitución ¿

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de 1853-60 (la forma republicana, representativa y federal). No será sustenta- Hble, pues, en el futuro la suspensión del juego de las instituciones democráticas • ? •con invocación de la necesidad de salvaguardar la república, conforme sucedió ~reiteradas veces en nuestra historia de este siglo. "f

S2. El nuevo equilibrio entre los órganos del Estado

Una de las finalidades principales del proceso reformista fue atenuar el JLpresidencialismo, fortaleciendo consiguientemente a los poderes legislativo y ^judicial, pretendiendo, a la vez, una mayor eficacia en sus respectivos accionares. jí

Así, la atenuación del presidencialismo ha sido planteada mediante la §desconcentración de dos de las jefaturas clásicas de nuestro ejecutivo: la de 2

administración, asignada ahora al jefe de gabinete, y la relativa a la ciudad |de Buenos Aires, atribuida a su jefe de gobierno; el presidente conserva, por usu parte, el ejercicio de las jefaturas del Estado, del gobierno y de las Fuerzas ijArmadas y mantiene sólo una responsabilidad mediata o indirecta sobre las •dos restantes (ver arts. 99, incisos 1 al 3, 5 al 7, 10 al 17 y 20). Esta ""reasignación de funciones debería, además, aumentar la eficiencia en el des- cenvolvimiento del poder ejecutivo, permitiendo al presidente destinar una —

mayor parte de su tiempo y energía a la conducción estratégica y política del nEstado, desobligándolo de la gestión burocrática corriente que se confía al "5jefe de gabinete (art. 100).

La institución del jefe de gabinete de ministros cumple dicho objetivoporque, en circunstancias normales, incrementa el poder del congreso al pro- • ™ •porcionarle una información más inmediata y actualizada sobre la marcha

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de la administración y de sus actos excepcionales (decretos de necesidad y ur-gencia, reglamentos delegados y promulgación parcial de las leyes). Por otraparte, frente a situaciones políticas de emergencia, el parlamento podrá ha-cer uso de sus facultades de interpelación a efectos de una moción de censu-ra y eventualmente concretarla (arts. 100, incisos 12 y 13, arts. 101, 99,inciso 3, arts. 76 y 80).

El contralor parlamentario se fortalece, asimismo, con las atribucionesconferidas a la Auditoria General de la Nación y al defensor del pueblo (arts. 85y 86).

Para acrecentar la eficiencia en el accionar legislativo, es decir, y para agi-lizar la discusión y sanción de las leyes, establece: a) la extensión del período desesiones ordinarias del Congreso (supone correlativamente la disminución de ladiscrecionalidad del ejecutivo en la convocatoria a sesiones de prórroga o ex-traordinarias); b) la posibilidad de aprobación de un proyecto legislativo engeneral en plenario y en particular en comisiones; c) la reducción a tres de lasintervenciones admisibles de las Cámaras en caso de modificaciones o adicionesa un proyecto (arts. 63, 79 y 81).

| Los dos ejes que han venido considerándose han inspirado, también, la

J reforma al poder judicial. La constitucionalización del Consejo de la Magistra-§ tura y de los jurados de enjuiciamiento, tuvo el propósito de reducir la gravita-| ción de los poderes políticos en los procedimientos de designación y remoción

•I de los magistrados federales (excepto de los integrantes de la Corte Suprema de.s Justicia), fortaleciendo la independencia de aquel poder.~r Se adoptaron previsiones para dotar de mayor eficiencia a su accionar alS confiarse al Consejo de la Magistratura la administración de los recursos y laJt ejecución del presupuesto asignado al poder judicial, el dictado de los regla-"i mentos relacionados con su organización y con la eficaz prestación del servicioJ de justicia, así como el ejercicio de facultades disciplinarias y la apertura del

•2 procedimiento de remoción de los magistrados.

"§ 3. La promoción de la integración latinoamericana

ío El acelerado proceso de europeización que preconizaron los inspiradores de la£ Constitución de 1853-60, como modo de inserción de la Argentina en el mun-

do, logrado mediante una masiva inmigración de ese origen y por la introduc-ción de capitales extranjeros (arts. 25, 75 incisos 18 y 125), ha sido complemen-tado ahora por una nueva idea-fuerza: la integración latinoamericana y, even-tualmente, con otros Estados.

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Para ello, se confirió al Congreso la atribución de aprobar tratados deintegración que deleguen competencias y jurisdicción a organizacionessupraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el or-den democrático y los derechos humanos. En tal situación, las normas dictadaspor dichas organizaciones tendrán jerarquía superior a las leyes (art. 75, inciso24). La preferencia valorativa realizada en favor de la integración latinoameri-cana, queda demostrada por la existencia de procedimientos agravados para laaprobación de este tipo de tratados con otros países.

El señalado propósito de redefinir la inserción de nuestro país en el mun-do, resulta también de las reformas a examinar a continuanción.

4. El régimen de los tratados y la protección de los derechos humanos r

d)

La reforma precisó el orden de prelación de las normas mencionadas en el "8.artículo 31 de la Constitución, confiriendo a los tratados (de cualquier especie) -?y a los concordatos con la Santa Sede jerarquía superior a las leyes (art. 75, ~inciso 22), manteniéndose así el principio de supremacía de la Constitución. "§

En materia de tratados de derechos humanos, asimilando la amarga ^jexperiencia de los años del último proceso militar, quiso enviarse una fuerte Jjseñal a la comunidad internacional en cuanto al respeto de sus contenidos, al .1otorgarse jerarquía constitucional a diez de dichos tratados. Cinco de ellos jü.son declaraciones o convenciones de carácter general, y otros tantos se re- ^fieren a materias específicas. Para otorgar jerarquía constitucional a otros J .tratados o convenciones del mismo carácter, la Constitución reformada grequiere procedimientos especiales (art. 75 , inciso 22, segunda y tercera Jpartes) . 2

El status constitucional conferido a ciertos tratados de derechos humanos, gno implica alterar la supremacía de la ley fundamental, puesto que se aclara que ^«no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben •entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos». "JJEl principio de soberanía nacional ha sido resguardado, al establecerse que di- cchos tratados tienen el rango indicado «en las condiciones de su vigencia» (esdecir, en los términos de su ratificación), y al posibilitarse su denuncia mediantela autorización legislativa con mayorías agravadas.

La protección de los derechos personales y sociales se complementamediante las incorporaciones realizadas en el capítulo segundo, agregado ala primera parte de la Constitución. Además de reconocerse allí los dere-chos y libertades políticas, ya mencionados, se contempla el derecho a «un

•o

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ambiente sano equilibrado, apto para el desarrollo humano...» (art. 41), y laprotección a consumidores y usuarios de bienes y servicios (art. 42).

En garantía de los derechos reconocidos, se otorga a toda persona el ejer-cicio de la acción de amparo, precisando las condiciones de su ejercicio respectoa los derechos de incidencia colectiva. Asimismo, se receptan constitucional-mente los institutos del babeas corpus y babeas data (art. 43).

La reforma ha impuesto también al Congreso Nacional la obligación delegislar y promover «medidas de acción positiva para llevar a la práctica losderechos reconocidos en la Constitución y en los tratados sobre derechos huma-nos, explicitando los casos que requieren mayor protección (art. 75, inc. 17 y23).

No pasó desapercibido para los constituyentes, que una mayor protección«al desarrollo humano» requiere de una organización económica que se orientea la concreción de las finalidades expuestas. Por tal razón, el artículo 75, inciso19, sentó los nuevos criterios programáticos que deben atenderse para el dicta-do de una legislación que lleve a la práctica el «progreso económico con justiciasocial». Estos criterios pueden considerarse complementarios de los ya estable-

§ cidos en la antigua «cláusula del progreso» de la Constitución de 1853-60, que

J subsiste en el actual inciso 18 del artículo 75.§ La importancia inmediata que corresponde asignar al citado inciso 199 es que han sido ampliadas, o al menos precisadas, las competencias federa-

•% les, en los aspectos mencionados en dicha norma que no se enunciaban en la-2 antigua Constitución, por ejemplo, en lo relativo a: la generación de empeo,-2

~r la formación profesional de los t rabajadores , la investigación y al desarrol log científico y tecnológico, la identidad y plural idad culturales, el pa t r imonio^ artíst ico y los espacios culturales y audiovisuales. Debe entenderse que tales^ facultades t ienen el alcance de poderes concurrentes con las provincias (art.J 125 , segunda par te) .o"E<g 5. El fortalecimiento del régimen federal

1J La Constitución reformada enuncia la última de las grandes finalidades, cuandoo expresa que el Congreso debe «proveer al crecimiento armónico de la Nación y.2 al poblamiento de su territorio» (art. 75. inciso 19). Para ello contempla

un conjunto de medidas legislativas y garantías específicas, a saber: (a) Admitelas «políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relati-vo de provincias y regiones» (art. 75, inciso 19, segunda parte), (b) Regla lascontribuciones internas estableciendo la facultad concurrente entre la Nación

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y las provincias y su carácter coparticipable, salvo las que tengan asignaciónespecífica, disponiendo las garantías que se otorgan a la ley-convenio de copar-ticipación federal (art.75, inciso 2). (c) Autoriza a «crear regiones para el desa-rrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumpli-miento de esos fines» (art. 124). (d) Amplía los poderes de las provincias enmateria internacional, autorizándolas a celebrar convenios de ese carácter conlos límites y condiciones que establece (art. 124). (e) Garantiza la autonomíamunicipal al nivel provincial (art. 123). (f) Amplía los objetivos de la acción degobierno provincial, especialmente en el campo económico, en forma concu-rrente con el gobierno federal (art. 125, segunda parte).

VII

IA modo de reflexión final, cabe decir que el proceso de la reforma institucional jrno ha concluido con la sanción de la Constitución reformada. En efecto, las ~ideas-fuerzas que inspiraron los cambios introducidos en la Constitución, debe- ürán ser llevadas a la práctica de modo progresivo. ¡S

Ello así, porque para poner en vigencia las nuevas instituciones, corres- J-pondera dictar numerosas leyes orgánicas: de ministerios, de organización del a

Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento de magistrados, de Ji.Ministerio Público, de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, de iniciativa y ^consulta popular, de amparo y babeas data, de coparticipación federal, para Jjcitar sólo las de mayor importancia. En otros casos deben realizarse reformas de glos reglamentos internos de las Cámaras para adecuarlos a los nuevos procedí- Ümientos de aprobación y sanción de las leyes, o para la creación de otros orga- cnismos parlamentarios de control (comisión bicameral permanente). n

La reforma de 1994 respondió, conforme ha sido dicho en este trabajo, a "%

ciertas causas políticas coyunturales pero también -en mi opinión, en mayor •medida- a un convencimiento generalizado de la sociedad y de sus dirigencias "jjpartidarias de que era necesario modernizar el funcionamiento de las institucio- "Enes para remover deficiencias que obstaculizaron en buena parte de este siglo la —consolidación del sistema democrático. El transcurso del tiempo permitirá ad- o

vertir si la práctica política responde a las previsiones tenidas en vista por los "5constituyentes al diseñar las nuevas instituciones, dejándose al descubierto susaciertos y errores.

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I I * Constitución de la Nación Argentina (*)

ÍNDICE

Preámbulo 108PRIMER* PARTE . 1 0 8

Capítulo Primero: Declaraciones, derechos y garantías (arts. 1-35) 108Capítulo Segundo: Nuevos derechos y garantías (arts. 36-43) 112

SEGUNDA PARTE: Autoridades de la Nación 114Título primero: Gobierno Federal 114

Sección Primera: Del Poder Legislativo (art. 44) 114Capítulo Primero: De la Cámara de Diputados (arts. 45-53) 114Capítulo Segundo: De/ Senado (arts. 54-62) 115Capítulo Tercero: Disposiciones comunes a ambas Cámaras

(arts. 63-74) 116Capítulo Cuarto: Atribuciones del Congreso (arts. 75-76) 117Capítulo Quinto: De la formación y sanción de las leyes (arts. 77-84) 120Capítulo Sexto: De la Auditoría General de la Nación (art. 85) 122Capítulo Séptimo: Del defensor del pueblo (art. 86) 122

Sección Segunda: Del Poder Ejecutivo 122Capítulo Primero: De su naturaleza y duración (arts. 87-93) 122Capítulo Segundo: De la forma y tiempo de la elección del

presidente y vicepresidente de la Nación (arts. 94-98) 123Capítulo Tercero: Afribuciones del Poder Ejecutivo (art. 99) 124Capítulo Cuarto: Del Jefe de gabinete y demás ministros del Poder

Ejecutivo (arts. 100-107) 125Sección Tercera: Del Poder Judicial 127

Capítulo Primero: De su naturaleza y duración (arts. 108-115) 127Capítulo Segundo: Atribuciones del Poder Judicial (arts. 116-119) 128

Sección Cuarta: Del Ministerio Público (art. 120) 128Título Segundo: Gobiernos de la Provincia (arts. 121-129) 129

Disposiciones Transitorias 130

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i

(•) Publicada en Suplemento del Boletín Ofi-cial del día 10 de enero de 1995. Dichapublicación tuvo lugar en cumplimientodel mandato contenido en la ley 24.430que textualmente dice:

Articulo 1".- Ordénase la publicación del tex-to oficial de la Constitución Nacional (sancio-nada en 1 853 con las reformas de los años 1860,1866, 1898, 1957 y 1994) que es el que setranscribe a continuación...

Articulo 2o.- El texto transcrito en el artículo1 ° de la presente ley incluye todas las disposi-ciones constitucionales sancionadas por la Con-vención Nacional Constituyente reunida en las

ciudades de Santa Fe y Paraná en el año 1 994,comprendiendo como artículo 77, segunda par-te, la aprobada en la sesión del primero de agos-to de 1 994 que expresa:

«Los proyectos de ley que modifiquen el régi-men electoral y de partidos políticos deberán seraprobados por mayoría absoluta del total de losmiembros de las Cámaras».

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial.Artículo 4o.- Comuniqúese al Poder Ejecuti-

vo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso

argentino, en Buenos Aires, a los quince díasdel mes de diciembre del año mil novecientosnoventa y cuatro

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Preámbulo

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos enCongreso General, constituyente por voluntad y elección de las provin-cias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con elobjeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar lapaz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar gene-ral, asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestraposteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar enel suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de todarazón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitu-ción, para la Nación Argentina.

Primera Parte

Capítulo Primero

Declaraciones, derechos y garantías

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108

Articulo I o

La Nación Argentina adopta para su gobier-no la forma representativa republicana fede-ral, según la establece la Constitución.

Artículo 2°

El Gobierno federal sostiene el culto católi-co apostólico romano.

Artículo 3°

Las autoridades que ejercen el Gobierno fe-deral, residen en la ciudad que se declarecapital de la República por una ley especialdel Congreso, previa cesión hecha por una omás legislaturas provinciales, del territorioque haya de federalizarse.

Artículo 4°

El Gobierno federal provee a los gastos de laNación con los fondos del Tesoro nacionalformado del producto de derechos de impor-tación y exportación, del de la venta o loca-ción de tierras de propiedad nacional, de la

renta de Correos, de las demás contribucio-nes que equitativa y proporcionalmente a lapoblación imponga el Congreso General y delos empréstitos y operaciones de crédito quedecrete el mismo Congreso para urgenciasde la Nación o para empresas de utilidadnacional.

Artículo 5o

Cada provincia dictará para sí una Constitu-ción bajo el sistema representativo republi-cano, de acuerdo con los principios, declara-ciones y garantías de la Constitución Nacio-nal; y que asegure su administración de jus-ticia, su régimen municipal, y la educaciónprimaria. Bajo de estas condiciones el Go-bierno federal, garante a cada provincia elgoce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 6o

El Gobierno federal interviene en el territo-rio de las provincias para garantir la formarepublicana de gobierno, o repeler invasio-nes exteriores, y a requisición de sus autori-dades constituidas para sostenerlas o resta-

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blecerlas, si hubiesen sido depuestas por lasedición, o por invasión de otra provincia.

Artículo 7o

Los actos públicos y procedimientos judicia-les de una provincia gozan de entera fe en lasdemás: y el Congreso puede por leyes gene-rales determinar cuál será la forma probato-ria de estos actos y procedimentos y los efec-tos legales que producirán.

Artículo 8o

Los ciudadanos de cada provincia gozan detodos los derechos, privilegios e inmunida-des inherentes al título de ciudadano en lasdemás. La extradición de los criminales esde obligación recíproca entre todas las pro-vincias.

Artículo 9o

En rodo el territorio de la Nación no ha-brá más aduanas que las nacionales, en lascuales regirán las tarifas que sancione elCongreso.

Artículo 10

En el interior de la República es libre de de-rechos la circulación de los efectos de pro-ducción o fabricación nacional, asi como lade los géneros y mercancías de todas clases,despachadas en las aduanas exteriores.

Artículo 1 I

Los artículos de producción o fabricación na-cional o extranjera, así como los ganados detoda especie, que pasen por territorio de unaprovincia a otra, serán libres de los derechosllamados de tránsito, siéndolo también los ca-rruajes, buques o bestias en que se transpor-ten; y ningún otro derecho podrá imponér-seles en adelante, cualquiera que sea su de-nominación, por el hecho de transitar el te-rritorio.

Artículo 12

Los buques destinados de una provincia aotra, no serán obligados a entrar, anclar ypagar derechos por causa de tránsito, sin que

en ningún caso puedan concederse preferen-cias a un puerto respecto de otro, por mediode leyes o reglamentos de comercio.

Artículo 1 3

Podrán admitirse nuevas provincias en la Na-ción: pero no podrá erigirse una provinciaen el territorio de otra u otras, ni de variasformarse una sola, sin el consentimiento dela Legislatura de las provincias interesadas ydel Congreso.

Artículo 1 4

Todos los habitantes de la Nación gozan delos siguientes derechos conforme a las leyesque reglamenten su ejercicio; a saber: de tra-bajar y ejercer toda industria lícita; de nave-gar y comerciar; de peticionar a las autori-dades; de entrar, permanecer, transitar y sa-lir del territorio argentino; de publicar susideas por la prensa sin censura previa; de usary disponer de su propiedad; de asociarse fi-nes útiles; de profesar libremente su culto;de enseñar y aprender.

Artículo 1 4 bis

El trabajo en sus diversas formas gozaráde la protección de las leyes, las que asegu-rarán al trabajador: condiciones dignas yequitativas de labor; jornada limitada; des-canso y vacaciones pagadas; retribución jus-ta; salario mínimo vital móvil; igual remu-neración por igual tarea; participación en lasganancias de las empresas, con control de laproducción y colaboración en la dirección;protección contra el despido arbitrario; es-tabilidad del empleado público; organizaciónsindical libre y democrática, reconocida porla simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concer-tar convenios colectivos de trabajo; recurrira la conciliación y al arbitraje; el derecho dehuelga. Los representantes gremiales goza-rán de las garantías necesarias para el cum-plimiento de su gestión sindical y las relacio-nadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la se-guridad social, que tendrá carácter de inte-gral e irrenunciable. En especial, la ley esta-blecerá: el seguro social obligatorio, que es-tará a cargo de entidades nacionales o pro-

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vinciales con autonomía financiera y econó-mica, administradas por los interesados conparticipación del Estado, sin que pueda exis-tir superposición de aportes; jubilaciones ypensiones móviles; la protección integral dela familia; la defensa del bien de familia; lacompensación económica familiar y el acce-so a una vivienda digna.

Artículo 1 5

En la Nación Argentina no hay esclavos; lospocos que hoy existen quedan libres desde lajura de esta Constitución; y una ley especialreglará las indemnizaciones a que de lugaresta declaración. Todo contrato de compra yventa de personas es un crimen de que seránresponsables los que lo celebrasen, y el escri-bano o funcionario que lo autorice. Y los es-clavos que de cualquier modo se introduz-can quedan libres por el solo hecho de pisarel territorio de la República.

Articulo 16

Artículo 18

Ningún habitante de la Nación puede ser pe-nado sin juicio previo fundado en ley ante-rior al hecho del proceso, ni juzgado por co-misiones especiales, o sacado de los juecesdesignados por la ley antes del hecho de lacausa. Nadie puede ser obligado a declararcontra sí mismo; ni arrestado sino en virtudde orden escrita de autoridad competente.Es inviolable la defensa en juicio de la perso-na y de los derechos. El domicilio es inviola-ble, como también la correspondencia epis-tolar y los papeles privados; y una ley deter-minará en qué casos y con qué justificativospodrá procederse a su allanamiento y ocupa-ción. Quedan abolidos para siempre la penade muerte por causas políticas, toda especiede tormento y los azotes. Las cárceles de laNación serán sanas y limpias, para seguridady no para castigo de los reos detenidos enellas, y toda medida que a pretexto de pre-caución conduzca a mortificarlos más allá delo que aquella exija, hará responsable al juezque la autorice.

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110

La Nación Argentina no admite prerrogati-vas de sangre, ni de nacimiento; no hay enella fueros personales ni títulos de nobleza.Todos sus habitantes son iguales ante la ley, yadmisibles en los empleos sin otra condiciónque la idoneidad. La igualdad es la base delimpuesto y de las cargas públicas.

Artículo 1 7

La propiedad es inviolable, y ningún habi-tante de la Nación puede ser privado de ella,sino en virtud de sentencia fundada en ley.La expropiación por causa de utilidad públi-ca, debe ser calificada por ley y previamenteindemnizada. Sólo el Congreso impone lascontribuciones que se expresan en el artícu-lo 4o . Ningún servicio personal es exigible,sino en virtud de ley o de sentencia fundadaen ley. Todo autor o inventor es propietarioexclusivo de su obra, invento o descubrimien-to, por el término que le acuerde la ley. Laconfiscación de bienes queda borrada parasiempre del Código Penal argentino. Ningúncuerpo armado puede hacer requisiciones, niexigir auxilios de ninguna especie.

Artículo 19

Las acciones privadas de los hombres que deningún modo ofendan al orden y a la moralpública, ni perjudiquen a un tercero, estánsólo reservadas a Dios, y exentas de la auto-ridad de los magistrados. Ningún habitantede la Nación será obligado a hacer lo que nomanda la ley, ni privado de lo que ella noprohibe.

Artículo 20

Los extranjeros gozan en el territorio de laNación de todos los derechos civiles del ciu-dadano; pueden ejercer su industria, comer-cio y profesión; poseer bienes raíces, com-prarlos y enajenarlos; navegar los ríos y cos-tas; ejercer libremente su culto; testar y ca-sarse conforme a las leyes. No están obliga-dos a admitir la ciudadanía, ni a pagar con-tribuciones forzosas extraordinarias. Obtie-nen nacionalización residiendo dos años con-tinuos en la Nación; pero la autoridad puedeacortar este término a favor del que lo soli-cite, alegando y probando servicios a la Re-pública.

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Artículo 21 Artículo 26

Todo ciudadano argentino está obligado a ar-marse, en defensa de la patria y de esta Cons-titución, conforme a las leyes que al efectodicte el Congreso y a los decretos del Ejecu-tivo nacional. Los ciudadanos por naturali-zación son libres de prestar o no este servi-cio por el término de diez años contados des-de el día en que obtengan su carta de ciuda-danía.

Artículo 22

El pueblo no delibera ni gobierna, sino pormedio de sus representantes y autoridadescreadas por esta Constitución. Toda fuerzaarmada o reunión de personas que se atribu-ya los derechos del pueblo y peticione a nom-bre de éste, comete delito de sedición.

Artículo 23

En caso de conmoción interior o de ataqueexterior que pongan en peligro el ejercicio deesta Constitución y de las autoridades crea-das por ella, se declarará en estado de sitio laprovincia o territorio en donde exista la per-turbación del orden, quedando suspensas allílas garantías constitucionales. Pero duranteesta suspensión no podrá el presidente de laRepública condenar por sí ni aplicar penas.Su poder se limitará en tal caso respecto delas personas, a arrestarlas o trasladarlas de unpunto a otro de la Nación si ellas no prefirie-sen salir fuera del territorio argentino.

Artículo 24

El Congreso promoverá la reforma de la ac-tual legislación en todos sus ramos, y el esta-blecimiento del juicio por jurados.

Artículo 25

El Gobierno federal fomentará la inmigra-ción europea; y no podrá restringir, limitarni grabar con impuesto alguno la entrada enel rerritorio argentino de los extranjeros quetraigan por objeto labrar la tierra, mejorarlas industrias e introducir y enseñar las cien-cias y las artes.

La navegación de los ríos interiores de la Na-ción es libre para todas las banderas, con su-jeción únicamente a los reglamentos que dictela autoridad nacional.

Artículo 27

El Gobierno federal está obligado a afianzarsus relaciones de paz y comercio con las po-tencias extranjeras por medio de tratados queestén en conformidad con los principios dederecho público establecidos en esta Consti-tución.

Artículo 28

Los principios, garantías y derechos recono-cidos en los anteriores artículos, no podránser alterados por las leyes que reglamentensu ejercicio.

Artículo 29

El Congreso no puede conceder al Ejecutivonacional, ni las Legislaturas provinciales a losgobernadores de provincia, facultades ex-traordinarias, ni la suma del poder público niotorgarles sumisiones o supremacías por lasque la vida, el honor o las fortunas de losargentinos queden a merced de gobiernos opersona alguna. Actos de esta naturaleza lle-van consigo una nulidad insanable, y sujeta-rán a los que los formulen, consientan o fir-men, a la responsabilidad y pena de los infa-mes traidores a la patria.

Artículo 30

La Constitución puede reformarse en el todoo en cualquiera de sus partes. La necesidad dereforma debe ser declarada por el Congresocon el voto de dos terceras partes, al menos,de sus miembros; pero no se efectuará sinopor una Convención convocada al efecto.

Artículo 31

Esta Constitución, las leyes de la Nación queen su consecuencia se dicten por el Congre-so y los tratados con las potencias extranje-ras son la ley suprema de la Nación; y lasautoridades de cada provincia están obliga-

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i•5.8

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das a conformarse a ellas, no obstante cual-quiera disposición en contrario que conten-gan las leyes o constituciones provinciales,salvo para la provincia de Buenos Aires, lostratados ratificados después del Pacto de 11de noviembre de 1859.

Artículo 32

El Congreso federal no dictará leyes que res-trinjan la libertad de imprenta o establezcansobre ella la jurisdicción federal.

Articulo 33

Las declaraciones, derechos y garantías queenumera la Constitución, no serán entendi-dos como negación de otros derechos y ga-rantías no enumerados; pero que nacen delprincipio de la soberanía del pueblo y de laforma republicana de gobierno.

Artículo 34

Los jueces de las cortes federales no podránserlo al mismo tiempo de los tribunales deprovincia, ni el servicio federal, tanto en locivil como en lo militar da residencia en laprovincia en que se ejerza, y que no sea ladel domicilio habitual del empleado, enten-diéndose esto para los efectos de optar aempleos en la provincia en que accidental-mente se encuentren.

Artículo 35

Las denominaciones adoptadas sucesiva-mente desde 1810 hasta el presente, a sa-ber: Provincias Unidas del Río de la Pla-ta; República Argentina, ConfederaciónArgentina, serán en adelante nombres oficia-les indistintamente para la designación del Go-bierno y territorio de las provincias, em-pleándose las palabras "Nación Argentina"en la formación y sanción de las leyes.

Capítulo SegundoNuevos derechos y garantías

•S•oVi

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112

Artículo 36

Esta Constitución mantendrá su imperio aúncuando se interrunpiere su observancia poractos de fuerza contra el orden institucionaly el sistema democrático. Estos actos seráninsanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción pre-vista en el artículo 29, inhabilitados a perpe-tuidad para ocupar cargos públicos y exclui-dos de los beneficios del indulto y la conmu-tación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, comoconsecuencia de estos actos, usurparen funcio-nes previstas para las autoridades de esta Cons-titución o las de las provincias, los que res-ponderán civil y penalmente de sus actos. Lasacciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho deresistencia contra quienes ejecutaren los ac-tos de fuerza enunciados en este artículo.

Atentará asimismo contra el sistema demo-crático quien incurriere en grave delito dolo-so contra el Estado que conlleve enriqueci-

miento, quedando inhabilitado por el tiempoque las leyes determinen para ocupar cargoso empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre éticapública para el ejercicio de la función.

Artículo 37

Esta Constitución garantiza el pleno ejer-cicio de los derechos políticos, con arregloal principio de la soberanía popular y delas leyes que se dicten en consecuencia. Elsufragio es universal, igual, secreto y obli-gatorio.

La igualdad real de oportunidades entre va-rones y mujeres para el acceso a cargos electi-vos y partidarios se garantizará por accionespositivas en la regulación de los partidos po-líticos y en el régimen electoral.

Artículo 38

Los partidos políticos son instituciones fun-damentales del sistema democrático.

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Su creación y ejercicio de sus actividades sonlibres dentro del respeto a esta Constitución,la que garantiza su organización y funciona-miento democráticos, la representación de lasminorías, la competencia para la postulaciónde candidatos a cargos públicos electivos, elacceso a la información pública y a la difu-sión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento eco-nómico de sus actividades y de la capacitaciónde sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publici-dad del origen y destino de sus fondos y patri-

Artículo39

Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativapara presentar proyectos de ley en la Cámarade Diputados. El Congreso deberá darles ex-preso tratamiento dentro del término de docemeses.

El Congreso, con el voto de la mayoría ab-soluta de la totalidad de los miembros de cadaCámara, sancionará una ley reglamentaria queno podrá exigir más del tres por ciento del pa-drón electoral nacional, dentro del cual debe-rá contemplar una adecuada distribución te-rritorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular losproyectos referidos a reforma constitucional,tratados internacionales, tributos, presupues-to y materia penal.

Artículo 40

El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Di-putados, podrá someter a consulta popularun proyecto de ley. La ley de convocatoriano podrá ser vetada. El voto afirmativo delproyecto por el pueblo de la Nación lo con-vertirá en ley y su promulgación será auto-mática.

El Congreso o el presidente de la Nación,dentro de sus respectivas competencias, podránconvocar a consulta popular no vinculante. Eneste caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoríaabsoluta de la totalidad de los miembros decada Cámara, reglamentará las materias,procedimientos y oportunidad de la consultapopular.

Artículo 4 I

Todos los habitantes gozan del derecho a unambiente sano, equilibrado, apto para el de-sarrollo humano y para que las actividadesproductivas satisfagan las necesidades presen-tes sin comprometer las de las generacionesfuturas; y tienen el deber de preservarlo. Eldaño ambiental generará prioritariamente laobligación de recomponer, según lo establez-ca la ley.

Las autoridades proveerán a la protecciónde este derecho, a la utilización racional de losrecursos naturales, a la preservación del patri-monio natural y cultural y de la diversidadbiológica, y a la información y educaciónambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normasque contengan los presupuestos mínimos deprotección, y a las provincias, las necesariaspara complementarlas, sin que aquéllas alte-ren las jurisdicciones locales.

Se prohibe el ingreso al territorio nacionalde residuos actual o potencialmente peligro-sos, y de los radiactivos.

Artículo 42

Los consumidores y usuarios de bienes y servi-cios tienen derecho, en la relación de consu-mo, a la protección de su salud, seguridad eintereses económicos; a una información ade-cuada y veraz; a la libertad de elección y acondiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a ¡a protecciónde esos derechos, a la educación para el consu-mo, a la defensa deja competencia contra todaforma de distorsión de los mercados, al con-trol de los monopolios naturales y legales, alde la calidad y eficiencia de los servicios públi-cos, y a la constitución de asociaciones de con-sumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos efi-caces para la prevención y solución de conflic-tos, y los marcos regulatorios de los serviciospúblicos de competencia nacional, previendola necesaria participación de las asociacionesde consumidores y usuarios y de las provinciasinteresadas, en los organismos de control.

Artículo 43

Toda persona puede interponer acción expe-dita y rápida de amparo, siempre que no exis-

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ta otro medio judicial más idóneo, contra todoacto u omisión de autoridades públicas o departiculares, que en forma actúalo inminentelesione, restrinja, altere o amenace con arbi-trariedad o ilegalidad manifiesta, derechos ygarantías reconocidos por esta Constitución,un tratado o una ley. En el caso, el juez podrádeclarar la inconstitucionalidad de la normaen que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán imponer esta acción contra cualquierforma de discriminación y en lo relativo a losderechos que protegen al ambiente, a la com-petencia, al usuario y al consumidor, así comoa los derechos de incidencia colectiva en gene-ral, el afectado, el defensor del pueblo y lasasociaciones que propendan a esos fines, regis-tradas conforme a la ley, la que determinarálos requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acciónpara tomar conocimiento de los datos a ellareferidos y de su finalidad, que consten en re-gistros o bancos de datos públicos, o los pri-vados destinados a proveer informes, y en casode falsedad o discriminación, para exigir la su-presión, rectificación, confidencialidad o ac-tualización de aquéllos. No podrá afectarse elsecreto de las fuentes de información periodís-tica.

Cuando el derecho lesionado, restringido, al-terado o amenazado fuera la libertad física, oen caso de personas, la acción de babeas cor-pus podrá ser interpuesta por el afectado o porcualquiera en su favor y el juez resolverá deinmediato, aun durante la vigencia del estadode sitio.

Segunda ParteAutoridades de la Nación

Título PrimeroGobierno Federal

Sección PrimeraDel Poder Legislativo

Artículo 44

Un Congreso compuesto de dos Cámaras,una de diputados de la Nación y otra de

senadores de las provincias y de la ciudadde Buenos Aires, será investido del Poder Le-gislativo de la Nación.

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Capítulo PrimeroDe la Cámara de Diputados

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Artículo 4 5

La Cámara de Diputados se compondrá derepresentantes elegidos directamente por elpueblo de las provincias, de la ciudad de Bue-nos Aires, y de ¡a Capital en caso de traslado,que se consideran a este fin como distritos elec-

torales de un sólo Estado y a simple plurali-dad de sufragios. El número de representan-tes será de uno por cada treinta y tres milhabitantes o fracción que no baje de dieciséismil quinientos. Después de la realización decada censo, el Congreso fijará la representa-ción con arreglo al mismo, pudiendo aumen-

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tar pero no disminuir la base expresada paracada diputado.

para lo sucesivo el Congreso expedirá una leygeneral.

Artículo 46 Artículo 50

Los diputados para la primera Legislatura senombrarán en la proporción siguiente: por laprovincia de Buenos Aires doce; por la deCórdoba seis; por la de Catamarca tres; porla de Corrientes cuatro; por la de Entre Ríosdos; por la de Jujuy dos; por la de Mendozatres; por la de La Rioja dos; por la de Saltatres; por la de Santiago cuatro; por la de SanJuan dos; por la de Santa Fe dos; por la deSan Luis dos; y por la de Tucumán tres.

Artículo 47

Los diputados durarán en su representaciónpor cuatro años, y son reelegibles; pero laSala se renovará por mitad cada bienio; acuyo efecto los nombrados para la primeraLegislatura, luego que se reúnan, sortearánlos que deban salir en el primer periodo.

Artículo 51

En caso de vacante, el gobierno de provincia,o de la Capital, hace proceder a elección legalde un nuevo miembro.

Para la segunda Legislatura deberá realizarseel censo general, y arreglarse a él el númerode diputados; pero este censo sólo podrá re-novarse cada diez años.

Artículo 48

Para ser diputado se requiere haber cumplidola edad de veinticinco años, tener cuatro añosde ciudadanía en ejercicio, y ser natural de laprovincia que lo elija, o con dos años de resi-dencia inmediata en ella.

Artículo 49

Por esta vez las Legislaturas de las provinciasreglarán los medios de hacer efectiva la elec-ción directa de los diputados de la Nación;

Artículo 52

A la Cámara de Diputados corresponde ex-clusivamente la iniciativa de las leyes sobrecontribuciones y reclutamiento de tropas.

Arfícu/o53

Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante elSenado al presidente, vicepresidente, y jefe degabinete de ministros, a los ministros y a losmiembros de la Corte Suprema, en las causasde responsabilidad que se intenten contra ellos,por mal desempeño o por delito en el ejerci-cio de sus funciones; o por crímenes comu-nes, después de haber conocido de ellos y de-clarado haber lugar a la formación de causapor la mayoría de dos terceras partes de susmiembros presentes.

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Capítulo SegundoDel Senado

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Artículo 54

El Senado se compondrá de tres senadores porcada provincia y tres por la ciudad de BuenosAires, elegidos en forma directa y conjunta,correspondiendo dos bancas al partido polí-tico que obtenga el mayor número de votos,y la restante al partido político que le siga ennúmero de votos. Cada senador tendrá unvoto.

Artículo 55

Son requisitos para ser elegido senador: tenerla edad de treinta años, haber sido seis añosciudadano de la Nación, disfrutar de una ren-ta anual de dos mil pesos fuertes o de unaentrada equivalente, y ser natural de la pro-vincia que lo elija, o con dos años de residen-cia inmediata en ella.

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Arfícu/o56

Los senadores duran seis años en el ejerciciode su mandato, y son reelegibles indefinida-mente; pero el Senado se renovará a razón deuna tercera parte de los distritos electoralescada dos años.

Artículo 57

El vicepresidente de la Nación será presiden-te del Senado; pero no tendrá voto sino en elcaso que haya empate en la votación.

Artículo 58

prema. Ninguno será declarado culpable sinoa mayoría de los dos tercios de los miembrospresentes.

Artículo 60

Su fallo no tendrá más efecto que destituir alacusado, y aun declararle incapaz de ocuparningún empleo de honor, de confianza o a suel-do en la Nación. Pero la parte condenada que-dará, no obstante, sujeta a acusación, juicio ycastigo conforme a las leyes ante los tribuna-les ordinarios.

Artículo 61

El Senado nombrará un presidente provisorioque lo presida en caso de ausencia del vice-presidente, o cuando éste ejerce las funcionesde presidente de la Nación.

Artículo 59

Corresponde también al Senado autorizar alpresidente de la Nación para que declare enestado de sitio, uno o varios puntos de la Re-pública en caso de ataque exterior.

Artículo 62

Al Senado corresponde juzgar en juicio pú-blico a los acusados por la Cámara de Dipu-tados, debiendo sus miembros prestar jura-mento para este acto. Cuando el acusado seaun presidente de la Nación, el Senado serápresidido por el presidente de la Corte Su-

Cuando vacase alguna plaza de senador pormuerte, renuncia u otra causa, el Gobierno aque corresponda la vacante hace proceder in-mediatamente a la elección de un nuevo miem-bro.

Capítulo TerceroDisposiciones comunes a ambas Cámaras

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Artículo 63

Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas ensesiones ordinarias todos los años desde el pri-mero de marzo hasta el treinta de noviembre.Pueden también ser convocadas extraordina-riamente por el presidente de la Nación o pro-rrogadas sus sesiones.

Artículo 64

Cada Cámara es juez de las elecciones, dere-chos y títulos de sus miembros en cuanto a suvalidez. Ninguna de ellas entrará en sesión sinla mayoría absoluta de sus miembros, pero unnúmero menor podrá competer a los miem-bros ausentes a que concurran a las sesiones,

en los términos y bajo las penas que cada Cá-mara establecerá.

Artículo 65

Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus se-siones simultáneamente. Ninguna de ellas,mientras se hallen reunidas, podrá suspendersus sesiones más de tres días, sin el conoci-miento de la otra.

Artículo 66

Cada Cámara hará su reglamento y podrá,con dos tercios de votos, corregir a cualquierade sus miembros por desorden de conductaen el ejercicio de sus funciones, o removerlo

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por inhabilidad física o moral sobrevinientea su incorporación, y hasia excluirle de suseno; pero bastará la mayoría de uno sobrela mitad de los presentes para decidir en lasrenuncias que voluntariamente hicieren desus cargos.

Artículo 6 7

Los senadores y diputados prestarán, en elacto de su incorporación, juramento de des-empeñar debidamente el cargo, y de obraren todo en conformidad a lo que prescribeesta Constitución.

Artículo 68

Ninguno de los miembros del Congreso pue-de ser acusado, interrogado judicialmente, nimolestado por las opiniones o discursos queemita desempeñando su mandato de legisla-dor.

Artículo 69

Ningún senador o diputado, desde el día desu elección hasta el de su cese, puede serarrestado; excepto el caso de ser sorprendi-do in fraganti en la ejecución de algún cri-men que merezca pena de muerte, u otraaflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cáma-ra respectiva con la información sumaria delhecho.

Artículo 70

Cuando se forme querella por escrito ante lasjusticias ordinarias contra cualquier senadoro diputado, examinado el mérito del sumarioen juicio público, podrá cada Cámara, con dostercios de votos, suspender en sus funcionesal acusado, y ponerlo a disposición del juezcompetente para su juzgamiento.

Artículo 71

Cada una de las Cámaras puede hacer venir asu sala a los ministros del Poder Ejecutivo pararecibir las explicaciones e informes que esti-me convenientes.

Artículo 72

Ningún miembro del Congreso podrá recibirempleo o comisión del Poder Ejecutivo, sinprevio consentimiento de la Cámara respecti-va, excepto los empleos de escala.

Artículo 73

Los eclesiásticos regulares no pueden sermiembros del Congreso, ni los gobernadoresde provincia por la de su mando.

Artículo 74

Los servicios de los senadores y diputados sonremunerados por el Tesoro de la Nación, conuna dotación que señala la ley.

Capítulo CuartoAtribuciones del Congreso

Artículo 75

Corresponde al Congreso:

3. - Legislaren materia aduanera. Establecerlos derechos de importación y exportación, loscuales, asi como las avaluaciones sobre las querecaigan, serán uniformes en toda ¡a Nación.

2. - Imponer contribuciones indirectas comofacultad concurrente con las provincias. Im-poner contribuciones directas, por tiempo de-

terminado, proporcionalmente iguales en todoel territorio de la Nación, siempre que la de-fensa, seguridad y bien general del Estado loexijan. Las contribuciones previstas en esteinciso, con excepción de la parte o el total delas que tengan asignación específica, soncoparticipables.

Una ley convenio, sobre la base de acuerdosentre la Nación y las provincias, instituirá re-gímenes de coparticipación de estas contribu-ciones, garantizando la automaticidad en laremisión de los fondos.

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La distribución entre la Nación, las provin-cias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas,se efectuará en relación directa a las compe-tencias, servicios y funciones de cada una deellas contemplando criterios objetivos de re-parto: será equitativa, solidaria y dará priori-dad al logro de un grado equivalente de desa-rrollo, calidad de vida e igualdad de oportuni-dades en todo el territorio nacional.

La ley convenio tendrá como Cámara de ori-gen el Senado y deberá ser sancionada con lamayoría absoluta de la totalidad de los miem-bros de cada Cámara, no podrá ser modifica-da unilateralmente ni reglamentada y seráaprobada por las provincias.

No habrá transferencia de competencias,servicios o funciones sin la respectivareasignación de recursos, aprobada por la leydel Congreso cuando correspondiere y por laprovincia interesada o la ciudad de BuenosAires en su caso.

Un organism o fiscal federal tendrá a su car-go el control y fiscalización de la ejecución delo establecido en este inciso, según lo determi-ne la ley, la que deberá asegurar la representa-ción de todas las provincias y la ciudad deBuenos Aires en su composición.

3. - Establecer y modificar asignaciones es-pecíficas de recursos coparticipables, por tiem-po determinado, por la ley especial aprobadapor la mayoría absoluta de la totalidad de losmiembros de cada Cámara.

4. - Contraer empréstitos sobre el Créditode la Nación.

5. - Disponer del uso y de la enajenación delas tierras de propiedad nacional.

6.- Establecer y reglamentar un banco fede-ral con facultad de emitir moneda, así comootros bancos nacionales.

7.- Arreglar el pago de la deuda interior yexterior de la Nación.

8. - Fijar anualmente, conforme a las pau-tas establecidas en el tercer párrafo del inciso2 de este artículo, el presupuesto general degastos y cálculo de recursos de la administra-ción nacional, en base al programa general degobierno y al plan de inversiones públicas yaprobar o desechar la cuenta de inversión.

9. - Acordar subsidios del Tesoro nacionala las provincias, cuyas rentas no alcancen, se-gún sus presupuestos, a cubrir sus gastos or-dinarios.

10.- Reglamentar la libre navegación de losríos interiores, habilitar los puertos que consi-dere convenientes, y crear o suprimir aduanas.

11. - Hacer sellar moneda, fijar su valor y elde las extranjeras; y adoptar un sistema unifor-me de pesos y medidas para toda la Nación.

12. - Dictar los códigos Civil, Comercial,Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad,en cuerpos unificados o separados, sin que ta-les códigos alteren las jurisdicciones locales,correspondiendo su aplicación a los tribunalesfederales o provinciales, según que las cosas olas personas cayeren bajo sus respectivas juris-dicciones; y especialmente leyes generales paratoda la Nación sobre naturalización y naciona-lidad, con sujeción al principio de nacionalidadnatural y por opción en beneficio de la Argen-tina; así como sobre bancarrotas, sobre falsi-ficación de la moneda corriente y documen-tos públicos del Estado, y las que requiera elestablecimiento del juicio por jurados.

13. - Reglar el comercio con las nacionesextranjeras, y de las provincias entre sí.

14. - Arreglar y establecer los correos ge-nerales de la Nación.

15. - Arreglar definitivamente los límitesdel territorio de la Nación, fijar los de las pro-vincias, crear otras nuevas, y determinar poruna legislación especial la organización, ad-ministración y gobierno que deben tener losterritorios nacionales, que queden fuera de loslímites que se asignen a las provincias.

16. - Proveer a la seguridad de las fronteras.

17. - Reconocer la preexistencia étnica y cul-tural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el de-recho a una educación bilingüe e intercultural;reconocer la personería jurídica de sus comu-nidades y la posesión y propiedad comunita-rias de las tierras que tradicionalmente ocu-pan; y regular la entrega de otras aptas y sufi-cientes para el desarrollo humano; ninguna de

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ellas será enajenable, transmisible degravámenes o embargos. Asegurar su partici-pación en la gestión referida a sus recursosnaturales y a los demás intereses que los afec-ten. Las provincias pueden ejercerconcurrentemente estas atribuciones.

18. - Proveer lo conducente a la prosperi-dad del país al adelanto y bienestar de todaslas provincias, y al progreso de la ilustración,dictando planes de instrucción general y uni-versitaria, y promoviendo la industria, la in-migración, la construcción de ferrocarriles ycanales navegables, la colonización de tierrasde propiedad nacional, la introducción y es-tablecimiento de nuevas industrias, la impor-tación de capitales extranjeros y la explora-ción de los ríos interiores, por leyes protecto-ras de estos fines y por concesiones tempora-les de privilegios y recompensas de estímulo.

19. • Proveerlo conducente al desarrollo hu-mano, al progreso económico con justicia so-cial, a la productividad de la economía nacio-nal, a la generación de empleo, a la formaciónprofesional de los trabajadores, a la defensadel valor de la moneda, a la investigación y aldesarrollo científico y tecnológico, su difusióny aprovechamiento.

Proveer al crecimiento armónico de la Na-ción y al poblamiento de su territorio; pro-mover políticas diferenciadas que tiendan aequilibrar el desigual desarrollo relativo de pro-vincias y regiones. Para estas iniciativas, el Se-nado será Cámara de origen.

Sancionar leyes de organización y de basede la educación que consoliden la unidad na-cional respetando las particularidades provin-ciales y locales; que aseguren la responsabili-dad indelegable del Estado, la participaciónde la familia y la sociedad, la promoción delos valores democráticos y la igualdad de opor-tunidades y posibilidades sin discriminación al-guna; y que garanticen los principios de gra-tuidad y equidad de la educación pública esta-tal y la autonomía y autarquía de las universi-dades nacionales.

Dictar leyes que protejan la identidad y plu-ralidad cultural, la libre creación y circula-ción de las obras del autor; el patrimonio ar-tístico y los espacios culturales y audiovisuales.

20. - Establecer tribunales inferiores a laCorte Suprema de Justicia; crear y suprimir

empleos, fijar sus atribuciones, decretar ho-nores, y conceder amnistías generales.

21. - Admitir o desechar los motivos de di-misión del presidente o vicepresidente de laRepública; y declarar el caso de proceder anueva elección.

22. - Aprobar o desechar tratados conclui-dos con las demás naciones y con las organi-zaciones internacionales y los concordatos conla Santa Sede. Los tratados y concordatos tie-nen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre; la Declaración Universalde Derechos Humanos; la Convención Améri-ca sobre Derechos Humanos; el Pacto Interna-cional de Derechos Económicos, Sociales y Cul-turales; el Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Políticos y su Protocolo Facultativo; laConvención sobre la Prevención y la Sancióndel Delito de Genocidio; la Convención Inter-nacional sobre la Eliminación de todas las For-mas de Discriminación Racial; la Convenciónsobre la Eliminación de todas las Formas de Dis-criminación contra la Mujer; la Convencióncontra la Tortura y otros Tratos o Penas Crue-les, Inhumanos o Degradantes; la Convenciónsobre los derechos del Niño; en las condicionesde su vigencia, tienen jerarquía constitucional,no derogan artículo alguno de la primera partede esta Constitución y deben entenderse com-plementarios de los derechos y garantías por ellareconocidos. Sólo podrán ser denunciados, ensu caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previaaprobación de las dos terceras partes de la tota-lidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobrederechos humanos, luego de ser aprobados porel Congreso, requerirán del voto de las dosterceras partes de la totalidad de los miem-bros de cada Cámara para gozar de la jerar-quía constitucional.

23. • Legislar y promover medidas de ac-ción positiva que garanticen la igualdad realde oportunidades y de trato, y el pleno goce yejercicio de los derechos reconocidos por estaConstitución y por los tratados internaciona-les vigentes sobre derechos humanos, en parti-cular respecto de los niños, las mujeres, losancianos y las personas con discapacidad.

Dictar un régimen de seguridad social es-pecial e integrar en protección del niño en si-

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tuación de desamparo, desde el embarazo has-ta la finalización del período de enseñanzaelemental y de la madre durante el embarazoy el tiempo de lactancia.

24. - Aprobar tratados de integración quedeleguen competencias y jurisdicción a orga-nizaciones supraestatales en condiciones de re-ciprocidad e igualdad y que respeten el ordendemocrático y los derechos humanos. Las nor-mas dictadas en su consecuencia tienen jerar-quía superior a las leyes.

La aprobación de estos tratados con Esta-dos de Latinoamérica requerirá la mayoría ab-soluta de la totalidad de los miembros de cadaCámara. En el caso de tratados con otros Es-tados, el Congreso de la Nación, con la mayo-ría absoluta de los miembros presentes de cadaCámara, declarará la conveniencia de la apro-bación del tratado y sólo podrá ser aprobadocon el voto de la mayoría absoluta de la tota-lidad de los miembros de cada Cámara, des-pués de ciento veinte días del acto declarativo.

La denuncia de los tratados referidos a esteinciso, exigirá la previa aprobación de la ma-yoría absolutade la totaUdadde los miembrosde cada Cámara.

25. - Autorizar al poder Ejecutivo para de-clarar la guerra o hacer la paz.

26 . - Facultar al Poder Ejecutivo para or-denar represalias, y establecer reglamentospara las presas.

27. - Fijar las fuerzas armadas en tiempo depaz y guerra, y dictar las normas para su or-ganización y gobierno.

28. - Permitir la introducción de tropas Ex-tranjeras en el territorio de la Nación, y lasalida de las fuerzas nacionales fuera de él.

29. - Declarar en estado de sitio uno o va-rios puntos de la Nación en caso de conmo-ción interior, y aprobar o suspender el esta-do de sitio declarado, durante su receso, porel Poder Ejecutivo.

30. - Ejercer una legislación exclusiva en elterritorio de la capital de la Nación y dictarla legislación necesaria para el cumplimientode los fines específicos de los establecimien-tos de utilidad nacional en el territorio de laRepública. Las autoridades provinciales y mu-nicipales conservarán los poderes de policía eimposición sobre estos establecimientos, entanto no interfieran en el cumplimiento deaquellos fines.

31. • Disponer la intervención federal auna provincia o a la ciudad de Buenos Ai-res.

Aprobar o revocar la intervención decre-tada, durante su receso, por el Poder Eje-cutivo.

32. - Hacer todas las leyes y reglamentosque sean convenientes para poner en ejerci-cio los poderes antecedentes, y todos los otrosconcedidos por la presente Constitución alGobierno de la Nación Argentina.

Artículo 76

Se prohibe la delegación legislativa en el Po-der Ejecutivo, salvo en materias determina-das de administración pública, con plazo fi-jado para su ejercicio y dentro de las bases dela delegación que el Congreso establezca.

La caducidad resultante del transcurso delplazo previsto en el párrafo anterior no im-portará revisión de las relaciones jurídicas na-cidas al amparo de las normas dictadas en con-secuencia de la delegación legislativa.

Capítulo QuintoDe la formación y sanción de las leyes

Artículo 77

Las leyes pueden tener principio en cualquierade las Cámaras del Congreso, por proyectos

presentados por sus miembros o por el PoderEjecutivo, salvo las excepciones que estableceesta Costitución.

Los proyectos de ley que modifiquen el ré-

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gimen electoral y de partidos políticos debe-rán ser aprobados por mayoría absoluta deltotal de los miembros de las Cámaras.

Artículo 78

Aprobado un proyecto de ley por la Cámara desu origen, pasa para su discursión a la otra Cá-mara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Eje-cutivo de la Nación para su examen; y si tam-bién obtiene su aprobación, lo promulga comoley.

Articulo 7 9

Cada Cámara, luego de aprobar un proyectode ley en general, puede delegar en sus comi-siones la aprobación en particular del pro-yecto, con el voto de la mayoría absolutadel total de sus miembros. La Cámara po-drá, con igual número de votos, dejar sinefecto la delegación y retomar el trámite or-dinario. La aprobación en comisión reque-rirá el voto de la mayoría absoluta del to-tal de sus miembros. Una vez aprobado elproyecto en comisión, se seguirá el trámiteordinario.

Articulo 80

Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivotodo proyecto no devuelto en el término dediez días útiles. Los proyectos de-sechos par-cialmente no podrán ser aprobados en laparte restante. Sin embargo, las partes noobservadas solamente podrán ser promul-gadas si tienen autonomía normativa y suaprobación parcial no altera el espíritu nila unidad del proyecto sancionado por elCongreso. En este caso será de aplicaciónel procedimiento previsto para los decretosde necesidad y urgencia.

Articulo 8 7

Ningún proyecto de ley desechado totalmen-te por una de las Cámaras podrá repetirse enlas sesiones de aquel año. Ninguna de las Cá-maras puede desechar totalmente un proyec-to que hubiera tenido origen en ella y luegohubiese sido adicionado o enmendado por laCámara revisora. Si el proyecto fuere objeto

de adiciones o correcciones por la Cámara re-visora, deberá indicarse el resultado de la vo-tación a fin de establecer si tales adiciones ocorrecciones fueron realizadas por mayoría ab-soluta de los presentes o por las dos terceraspartes de los presentes. La Cámara de origenpodrá por mayoría absoluta de los presentesaprobar el proyecto con las adiciones o co-rrecciones introducidas o insistir en la redac-ción originaria, a menos que las adiciones ocorrecciones las haya realizado la revisora pordos terceras partes de los presentes. En esteúltimo último caso, el proyecto pasará al Po-der Ejecutivo con las adiciones o correccio-nes de la Cámara y revisora, sqalvo que laCámara de origen insista en su redacciónoriginaria con el voto de las dos terceraspartes de los presentes. La Cámara de ori-gen no podrá introducir nuevas adiciones ocorrecciones a las realizadas por la Cámararevisora.

Artículo 82

La voluntad de cada Cámara debe manifestar-se expresamente; se excluye, en todos los ca-sos, la sanción tácita o ficta.

Artículo 83

Desechado en el todo o en parte un proyectopor el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objecio-nes a la Cámara de su origen; ésta lo discutede nuevo, y si lo confirma por mayoría de dostercios de votos, pasa otra vez a la Cámara derevisión. Si ambas Cámaras lo sancionan porigual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Po-der Ejecutivo para su promulgación. Las vota-ciones de ambas Cámaras serán en este casonominales, por sí o por no; y tanto los nom-bres y fundamentos de los sufragantes, comolas objeciones del Poder Ejecutivo, se publica-rán inmediatamente por la prensa. Si las Cáma-ras difieren sobre las objeciones, el proyectono podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

Artículo 84

En la sanción de las leyes se usará de esta fór-mula: El Senado y Cámara de Diputados de laNación Argentina, reunidos en Congreso, ...decretan o sancionan con fuerza de ley.

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Capítulo SextoDe la Auditoría General de la Nación

Artículo 85

El control externo del sector público nacionalen sus aspectos patrimoniales, económicos, fi-nancieros y operativos, será una atribución pro-pia del Poder Legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislati-vo sobre el desempeño y situación general dela administración pública estarán sustentadosen los dictámenes de la Auditoría General dela Nación.

Este organismo de asistencia técnica delCongreso, con autonomía funcional se in-tegrará del modo que establezca la ley quereglamenta su creación y funcionamiento,

que deberá ser aprobada por mayoría abso-luta de los miembros de cada Cámara. Elpresidente del organismo será designado apropuesta del partido político de oposicióncon mayor número de legisladores en elCongreso.

Tendrá a su cargo el control de legalidad,gestión y auditoría de toda la actividad de laadministración pública centralizada, y descen-tralizada, cualquiera fuera su modalidad de or-ganización, y las demás funciones que la ley leotorgue. Intervendrá necesariamente en el trá-mite de aprobación o rechazo de las cuentasde percepción e inversión de los fondos públi-

Capítulo SéptimoDel defensor del pueblo

Artículo 86

El Defensor del Pueblo es un órgano indepen-diente instituido en el ámbito del Congreso dela Nación, que actuará con plena autonomíafuncional, sin recibir instrucciones de ningunaautoridad. Su misión es la defensa y protec-ción de los derechos humanos y demás dere-chos, garantías e intereses tutelares en esta Cons-titución y las leyes, ante hechos, actos u omi-siones de la Administración: y el control del ejer-

cicio de las funciones administrativas públicas.El Defensor del Pueblo tiene legitimación

procesal. Es designado y removido por el Con-greso con el voto de las dos terceras partes delos miembros presentes de cada una de las Cá-maras. Goza de las inmunidades y privilegiosde los legisladores. Durará en su cargo cincoaños, pudiendo ser nuevamente designado poruna sola vez.

La organización y el funcionamiento de estainstitución serán regulados poruña ley especial.

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Sección SegundaDel Poder Ejecutivo

Capítulo PrimeroDe su naturaleza y duración

Artículo 87

El Poder Ejecutivo de la Nación será desera-peñado por un ciudadano con el título de "Pre-sidente de la Nación Argentina".

Artículo 88

En caso de enfermedad, ausencia de la Capi-tal, muerte, renuncia o destitución del presi-dente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el

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vicepresidente de la Nación. En caso de des-titución, muerte, dimisión o inhabilidad delpresidente y vicepresidente de la Nación, elCongreso determinará qué funcionario públi-co ha de desempeñar la Presidencia, hasta quehaya cesado la causa de la inhabilidad o unnuevo presidente sea electo.

Artículo 89

Para ser elegido presidente o vicepresidente dela Nación, se requiere haber nacido en el terri-torio argentino, o ser hijo dé ciudadano nati-vo, habiendo nacido en país extranjero; y lasdemás calidades exigidas para ser elegido se-nador.

Artículo 90

El presidente y vicepresidente duran en sus fun-ciones el término de cuatro años y podrán serreelegidos o sucederse recíprocamente por unsolo período consecutivo. Si han sido re-elec-tos o se han sucedido reciprocamente no pue-den ser elegidos para ninguno de ambos car-gos, sino con el intervalo de un período.

Artículo 91

El presidente de la Nación cesa en el poder elmismo día en que expira su período de cuatroaños; sin que evento alguno que lo haya inte-rrumpido, pueda ser motivo de que se le com-plete más tarde.

Artículo 92

El presidente y vicepresidente disfrutan de unsueldo pagado por el Tesoro de la Nación, queno podrá ser alterado en el período de susnombramientos. Durante el mismo períodono podrán ejercer otro empleo, ni recibir nin-gún otro emolumento de la Nación, ni de pro-vincia alguna.

Artículo 93

Al tomar posesión de su cargo el presidente yvicepresidente prestarán juramento, en manosdel presidente del Senado y ante el Congresoreunido en Asamblea, respetando sus creenciasreligiosas, de: "desempeñar con lealtad y pa-triotismo el cargo de presidente (o vicepresi-dente) de la Nación y observar y hacer obser-var fielmente la Constitución de la Nación Ar-gentina".

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Capítulo SegundoDe la forma y tiempo de la elección del presidente

y vicepresidente de la Nación

Artículo 94

El presidente y el vicepresidente de la Naciónserán elegidos directamente por el pueblo, endoble vuelta, según lo establece esta Constitu-ción. A este fin el territorio nacional confor-mará un distrito único.

Artículo 95

La elección se efectuará dentro de los dos me-ses anteriores a la conclusión del mandato delpresidente en ejercicio.

Artículo 96

La segunda vuelta electoral, si correspondiere,

se realizará entre las dos fórmulas de candida-tos más votadas, dentro de los treinta días decelebrada la anterior.

Artículo 97

Cuando la fórmula que resultare más votadaen la primera vuelta, hubiere obtenido más delcuarenta y cinco por ciento de los votos afir-mativos válidamente emitidos, sus integrantesserán proclamados como presidente y vicepre-sidente de la Nación.

Artículo 98

Cuando la fórmula que resultare más votadaen la primera vuelta hubiese obtenido el cua-

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renta por ciento por lo menos de los votosafirmativos válidamente emitidos y, además,existiere una diferencia mayor de diez puntosrespecto de! total de los votos afirmativos vá-

lidamente emitidos sobre la fórmula que lesigue en número de votos, sus integrantes se-rán proclamados como presidente y vicepre-sidente de la Nación.

Capítulo TerceroAtribuciones del Poder Ejecutivo

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Artículo 99

El presidente de la Nación tiene las siguientesatribuciones:

/. Es el jefe supremo de la Nación, jefe delgobierno y responsable político de la adminis-tración general del país.

2. Expide las instrucciones y reglamentosque sean necesarios para la ejecución de lasleyes de la Nación, cuidando de no alterar suespíritu con excepciones reglamenta-rias.

3. Participa de la formación de las leyes conarreglo a la Constitución, las promulga y hacepublicar.

El Poder ejecutivo no podrá en ningún casobajo pena de nulidad absoluta e insanable, emi-tir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcio-nales hicieran imposible seguir los trámites or-dinarios previstos por esta Constitución parala sanción de las leyes, y no se trate de normasque regulen materia penal, tributaria, electoralo el régimen de los partidos políticos, podrádictar decretos por razones de necesidad y ur-gencia, los que serán decididos en acuerdo gene-ral de ministros que deberán refrendarlos, con-juntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personal-mente y dentro de los diez días someterá lamedida a consideración de la ComisiónBicameral Permanente, cuya composición de-berá respetar la proporción de las representa-ciones políticas de cada Cámara. Esta comi-sión elevará su despacho en un plazo de diezdías al plenario de cada Cámara para su ex-preso tratamiento, el que de inmediato consi-derarán las Cámaras. Una ley especial san-cionada con la mayoría absoluta de la totali-dad de los miembros de cada Cámara regula-

rá el trámite y los alcances de ¡a intervencióndel Congreso.

4. Nombra los magistrados de la Corte Su-prema con acuerdo del Senado por dos terciosde sus miembros presentes, en sesión pública,convocada al efecto.

Nombra los demás jueces de los tribunalesfederales inferiores en base a una propuestavinculante en terna del Consejo de la Magis-tratura, con acuerdo del Senado, en sesión pú-blica, en la que se tendrá en cuenta ¡a idonei-dad de los candidatos.

Un nuevo nombramiento, precedido de igualacuerdo, será necesario para mantener en elcargo a cualquiera de esos magistrados, unavez que cumplan la edad de setenta y cincoaños. Todos los nombramientos de magistra-dos cuya edad sea la indicada o mayor se ha-rán por cinco años, y podrán ser repetidos in-definidamente, por el mismo trámite.

5. Puede indultar o conmutar las penas pordelitos sujetos a la jurisdicción federal, pre-vio informe del tribunal correspondiente, ex-cepto en los casos de acusación por la Cáma-ra de Diputados.

6. Concede jubilaciones, retiros, licencias ypensiones conforme a las leyes de la Nación.

7. Nombra y remueve a los embajadores,ministros plenipotenciarios y encargados de ne-gocios con acuerdo del Senado; por sí solonombra y remueve al jefe de gabinete de mi-nistros y a ¡os demás ministros del despacho,los oficiales de su secretaría, los agentes con-sulares y los empleados cuyo nombramientono está reglado de otra forma por esta Consti-tución.

S. Hace anualmente la apertura de las se-

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siones del Congreso, reunidas al efecto ambasCámaras, dando cuenta en esta ocasión delestado de la Nación, de las reformas prometi-das por la Constitución, y recomendando a suconsideración las medidas que juzgue necesa-rias y convenientes.

9. Prorroga las sesiones ordinarias del Con-greso, o lo convoca a sesiones extraordina-rias, cuando un grave interés de orden o deprogreso lo requiera.

2 0. Supervisa el ejercicio de la facultad deljefe de gabinete de ministros respecto de la re-caudación de las rentas de la Nación y de suinversión, con arreglo a la ley o presupuestode gastos nacionales.

11. Concluye y firma tratados, concorda-tos y otras negociaciones requeridas para elmantenimiento de buenas relaciones con lasorganizaciones internacionales y las nacionesextranjeras, recibe sus ministros y admite suscónsules.

2 2. Es comandante de todas las fuerzasarmadas de la Nación.

13. Provee los empleos militares de la Na-ción: con acuerdo del Senado, en la concesiónde los empleos o grados oficiales superiores delas fuerzas armadas; y por sí solo en el campode batalla.

14. Dispone de las fuerzas, y corre con suorganización y distribución según las necesi-dades de la Nación.

5S. Declara la guerra y ordena represaliascon autorización y aprobación del Congreso.

16. Declara en estado de sitio uno o va-rios puntos de la Nación, en caso de ataqueexterior y por un término limitado, conacuerdo del Senado. En caso de conmocióninterior sólo tiene esta facultad cuando elCongreso está en receso, porque es atribu-ción que corresponde a este cuerpo. El pre-sidente la ejerce con las limitacionesprescriptas en el artículo 23.

2 7. Puede pedir al jefe de gabinete de mi-nistros y a los jefes de todos los ramos y de-partamentos de la administración, y por suconducto a los demás empleados, los informesque crea convenientes, y ellos están obligadosa darlos.

18. Puede ausentarse del territorio de la Na-ción, con permiso del Congreso. En el recesode éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por ra-zones justificadas de servicio público.

1 9. Puede llenar las vacantes de los empleos,que requieran el acuerdo del Senado, y que ocu-rran durante su receso, por medio de nombra-mientos en comisión que expirarán al fin de ¡apróxima Legislatura.

20. Decreta la intervención federal a unaprovincia o a la ciudad de Buenos Aires en casode receso del Congreso, y debe convocarlo si-multáneamente para su tratamiento.

Capítulo CuartoDel Jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo

Artículo 700

El jefe de gabinete de ministros y los demásministros secretarios cuyo número y compe-tencia será establecida por una ley especial,tendrán a su cargo el despacho de los negociosde la Nación, y refrendarán y legalizarán losactos del presidente por medio de su firma, sincuyo requisito carecen de eficacia.

Al jefe de gabinete de ministros, con respon-sabilidad política ante el Congreso de la Na-ción, le corresponde:

1. Ejercer la administración general del país.

2. Expedir los actos y reglamentos que seannecesarios para ejercer las facultades que leatribuye este artículo y aquellas que le delegueel presidente de la Nación, con el refrendo delministro secretario del ramo al cual el acto oreglamento se refiera. '

3. Efectuar los nombramientos de los em-pleados de la administración, excepto los quecorrespondan al presidente.

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4. Ejercer las funciones y atribucionesque le delegue el presidente de la Nación y,en acuerdo de gabinete resolver sobre las ma-terias que le indique el Poder Ejecutivo, opor su propia decisión, en aquellas que porsu importancia estime necesario, en el ám-bito de su competencia.

5. Coordinar, preparar y convocar las re-uniones de gabinete de ministros, presidiéndo-las en caso de ausencia del presidente.

6. Enviar al Congreso los proyectos de leyde Ministerios y de Presupuesto nacional, pre-vio tratamiento en acuerdo de gabinete y delPoder Ejecutivo.

7. Hacer recaudar las rentas de la Nación yejecutar la ley de Presupuesto nacional.

8. Refrendar los decretos reglamentarios delas leyes, los decretos que dispongan la prórro-ga de las sesiones ordinarias del Congreso o laconvocatoria de sesiones extraordinarias y losmensajes del presidente que promuevan la ini-ciativa legislativa.

9. Concurrir a las sesiones del Congreso yparticipar en sus debates, pero no votar.

10. Una vez que se inicien las sesiones ordi-narias del Congreso, presentar junto a los res-tantes ministros una memoria detallada del es-tado de la Nación en lo relativo a los negociosde los respectivos departamentos.

11. Producir los informes y explicacionesverbales o escritos que cualquiera de las Cá-maras solicite al Poder Ejecutivo.

22. Refrendar los decretos que ejercen fa-cultades delegadas por el Congreso, los que es-tarán sujetos al control de la ComisiónBicameral Permanente.

13. Refrendar conjuntamente con los demásministros los decretos de necesidad y urgencia ylos decretos que promulgan parcialmente leyes.Someterá personalmente y dentro de los diezdías de su sanción estos decretos a considera-ción de la Comisión Bicameral Permanente.

El jefe de gabinete de ministros no podrádesempeñar simultáneamente otro ministerio.

Artículo 101

El jefe de gabinete de ministros debe concurriral Congreso al menos una vez por mes, alter-nativamente a cada una de sus Cámaras, parainformar de ¡a marcha del gobierno, sin per-juicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puedeser interpelado a los efectos del tratamientode una moción de censura, por el voto de lamayoría absoluta de la totalidad de los miem-bros de cualquiera de las Cámaras, y ser remo-vido por el voto de la mayoría absoluta de losmiembros de cada una de las Cámaras.

Artículo 102

Cada ministro es responsable de los actos quelegaliza; y solidariamente de los que acuerdacon sus colegas.

Artículo 103

Los ministros no pueden por sí solos, en nin-gún caso, tomar resoluciones, a excepción delo concerniente al régimen económico y ad-ministrativo de sus respectivos departamen-tos.

Artículo 104

Luego que el Congreso abra sus sesiones, de-berán los ministros del despacho presentarleuna memoria detallada del estado de la Na-ción en lo relativo a los negocios de sus res-pectivos departamentos.

Artículo 105

No pueden ser senadores ni diputados sin ha-cer dimisión de sus empleos de ministros.

Artículo 106

Pueden los ministros concurrir a las sesionesdel Congreso y tomar parte en sus debates perono votar.

Artículo 107

Gozarán por sus servicios de un sueldo esta-blecido por la ley, que no podrá ser aumenta-do ni disminuido en favor o perjuicio de losque se hallen en ejercicio.

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Sección TerceraDel Poder Judicial

Capítulo PrimeroDe su naturaleza y duración

Artículo 108 Artículo I ? 4

El Poder Judicial de la Nación será ejercidopor una Corte Suprema de Justicia, y por losdemás tribunales inferiores que el Congresoestableciera en el territorio de la Nación.

Artículo 109

En ningún caso el presidente de la Naciónpuede ejercer funciones judiciales, arrogarseel conocimiento de causas pendientes o resta-blecer las fenecidas.

Artículo 1 10

Los jueces de la Corte Suprema y de los tribu-nales inferiores de la Nación conservarán susempleos mientras dure su buena conducta; yrecibirán por sus servicios una compensaciónque determinará la ley, y que no podrá serdisminuida en manera alguna, mientras per-maneciesen en sus funciones.

Artículo 1 1 1

Ninguno podrá ser miembro de la Corte Su-prema de Justicia, sin ser abogado de la Na-ción con ocho años de ejercicio, y tener lascalidades requeridas para ser senador.

Artículo 1 1 2

En la primera instalación de la Corte Supre-ma, los individuos nombrados prestarán jura-mento en manos del presidente de la Nación,de desempeñar sus obligaciones, administran-do justicia bien y legalmente, y en conformi-dad a lo que prescribe la Constitución. En losucesivo lo prestarán ante el presidente de lamisma Corte.

Artículo 113

La Corte Suprema dictará su reglamento inte-rior y nombrará a sus empleados.

El Consejo de la Magistratura, regulado poruna ley especial sancionada por la mayoría ab-soluta de la totalidad de los miembros de cadaCámara, tendrá a su cargo la selección de losmagistrados y la administración del Poder Ju-dicial.

El Consejo será integrado periódicamentede modo que se procure el equilibrio entre larepresentación de los órganos políticos resul-tantes de la elección popular, de los jueces detodas las instancias y de los abogados de lamatricula federal. Será integrado, asimismo,por otras personas del ámbito académico ycientífico, en el número y la forma que indi-que la ley.

Serán sus atribuciones:

1. Seleccionar mediante concursos públicoslos postulantes a las magistraturas inferiores.

2. Emitir propuestas en temas vincu-lantes,para el nombramiento de los magistrados delos tribunales inferiores.

3. Administrar los recursos y ejecutar el pre-supuesto que la ley asigne a la administraciónde justicia.

4. Ejercer facultades disciplinarias sobre ma-gistrados.

5. Decidir la apertura del procedimiento deremoción de magistrados, en su caso ordenarla suspensión, y formular la acusación corres-pondiente.

6. Dictar los reglamentos relacionados conla organización judicial y todos aquellos quesean necesarios para asegurar la independen-cia de los jueces y la eficaz prestación de losservicios de justicia.

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Artículo J15

Los jueces de los tribunales inferiores de laNación serán removidos por las causales ex-presadas en el artículo 53, por un jurado de en-juiciamiento integrado por legisladores, magis-trados y abogados de la matrícula federal.

Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá másefecto que destituir al acusado. Pero la partecondenada quedará no obstante sujeta a acu-

sación, juicio y castigo conforme a las leyesante los tribunales ordinarios.

Corresponderá archivar las actuaciones y,en su caso, reponer al juez suspendido, sitranscurrieren ciento ochenta días contadosdesde la decisión de abrir el procedimiento deremoción, sin que haya sido dictado el fallo.

En la ley especial a que se refiere el artículo114, se determinará la integración y procedi-miento de este jurado.

Capítulo SegundoAtribuciones del Poder Judicial

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Artículo 1 16

Corresponde a la Corte Suprema y a lostribunales inferiores de la Nación, el co-nocimiento y decisión de todas las causasque versen sobre puntos regidos por laConstitución, y por las leyes de la Nación,con la reserva hecha en el inciso 12 del ar-tículo 75; y por los tratados con las nacio-nes extranjeras; de las causas concernien-tes a embajadores, ministros públicos y cón-sules extranjeros, de las causas de almiran-tazgo y jurisdicción marítima; de los asun-tos en que la Nación sea parte; de las cau-sas que se susciten entre dos o más; entreuna provincia y los vecinos de otra; entrelos vecinos de diferentes provincias; y en-tre una provincia o sus vecinos, contra unEstado o ciudadano extranjero.

Artículo 1 1 7

En estos casos la Corte Suprema ejercerásu jurisdicción por apelación según las re-glas y excepciones que prescriba el Con-greso; pero en todos los asuntos concer-nientes a embajadores, ministros y cónsu-les extranjeros, y en los que alguna pro-

vincia fuese parte, la ejercerá originaria yexclusivamente.

Artículo 1 18

Todos los juicios criminales ordinarios, queno se deriven del despacho de acusaciónconcedido en la Cámara de Diputados seterminarán por jurados, luego que se esta-blezca en la República esta institución. Laactuación de estos juicios se hará en la mis-ma provincia donde se hubiera cometidoel delito; pero cuando éste se cometa fuerade los límites de la Nación, contra el De-recho de Gentes, el Congreso determinarápor una ley especial el lugar en que hayade seguirse.el juicio.

Artículo 1 19

La traición contra la Nación consistirá úni-camente en tomar las armas contra ella, oen unirse a sus enemigos prestándoles ayu-da y socorro. El Congreso fijará por unaley especial la pena de este delito; pero ellano pasará de la persona del delincuente, nila infamia del reo se transmitirá a sus pa-rientes de cualquier grado.

Sección CuartaDel Ministerio Público

Articulo 120

El Ministerio Público es un órgano independientecon autonomía funcional y autarquía financiera,

que tiene por función promover la actuación dela justicia en defensa de la legalidad, de los inte-reses generales de la sociedad, en coordinacióncon las demás autoridades de la República.

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Está integrado por un procurador general dela Nación y un defensor general de la Nacióny los demás miembros que la ley establezca.

Sus miembros gozan de inmunidades fun-cionales e intangibilidad de remuneracio-

Título SegundoGobiernos de la Provincia

Artículo 121

Las provincias conservan todo el poder no de-legado por esta Constitución al Gobierno fe-deral, y el que expresamente se hayan reser-vado por pactos especiales al tiempo de suincorporación.

Artículo 122

Se dan sus propias instituciones locales y serigen por ellas. Eligen sus gobernadores, suslegisladores y demás funcionarios de provin-cia, sin intervención del Gobierno federal.

Artículo 123

Cada provincia dicta su propia constitución,conforme a lo dispuesto por el artículo S°, ase-gurando la autonomía municipal y reglandosu alcance y contenido en el ordeninstitucional, político, administrativo, econó-mico y financiero.

Artículo 724

Las provincias podrán crear regiones para eldesarrollo económico y social y establecer ór-ganos con facultades para el cumplimiento desus fines y podrán también celebrar conveniosinternacionales en tanto no sean incompati-bles con la política exterior de la Nación y noafecten las facultades delegadas al Gobiernofederal o el crédito público de la Nación, conconocimiento del Congreso Nacional. La ciu-dad de Buenos Aires tendrá el régimen que seestablezca a tal efecto.

Corresponde a las provincias el dominio ori-ginario de los recursos naturales existentes ensu territorio.

Artículo 125

Las provincias pueden celebrar tratados par-ciales para fines de administración de justi-cia, de intereses económicos y trabajos de uti-

lidad común, con conocimiento del Congre-so Federal; y promover su industria, la inmi-gración, la construcción de ferrocarriles y ca-nales navegables, la colonización de tierras depropiedad provincial, la introducción y esta-blecimiento de nuevas industrias, la importa-ción de capitales extranjeros y la exploraciónde sus ríos, por leyes protectoras de estos fi-nes, y con sus recursos propios.

Las provincias y la ciudad de Buenos Airespueden conservar organismos de seguridad so-cial para ¡os empleos públicos y los profesiona-les; y promover el progreso económico, el desa-rrollo humano, la generación de empleo, la edu-cación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

Artículo 1 26

Las provincias no ejercen el poder dele-gado a la Nación. No pueden celebrar trata-dos parciales de carácter político; ni expedirleyes sobre comercio, o navegación interior oexterior; ni establecer aduanas provinciales,ni acuñar moneda; ni establecer bancos confacultades de emitir billetes, sin autorizacióndel Congreso Federal, ni dictar los CódigosCivil, Comercial, Penal y de Minería, despuésque el Congreso los haya sancionado; ni dic-tar especialmente leyes sobre ciudadanía y .naturalización, bancarrotas, falsificación demoneda o documentos del Estado; ni estable-cer derechos de tonelaje, ni armar buques deguerra o levantar ejércitos, salvo el caso deinvasión exterior o de un peligro tan inmi-nente que no admita dilación dando luegocuenta al Gobierno federal; ni nombrar o re-cibir agentes extranjeros.

Artículo 127

Ninguna provincia puede declarar, ni ha-cer la guerra a otra provincia. Sus quejas debenser sometidas a la Corte Suprema de Justicia ydirimidas por ella. Sus hostilidades de hechoson actos de guerra civil, calificados de sedi-ción o asonada, que el Gobierno federal debesofocar y reprimir conforme a la ley.

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Artículo 1 28

Los gobernadores de provincia son agentesnaturales del Gobierno federal para hacer cum-plir la Constitución y las leyes de la Nación.

Articulo 129

La ciudad de Buenos Aires tendrá un régi-men de gobierno autónomo, con facultadespropias de legislación y jurisdicción, y su jefede gobierno será elegido directamente por elpueblo de la ciudad.

Una ley garantizará los intereses del Es-tado nacional, mientras la ciudad de BuenosAires sea capital de la Nación.

En el marco de lo dispuesto en este artículo,el Congreso de la Nación convocará a los habitan-tes de la ciudad de Buenos Aires para que, median-te los representantes que elijan a ese efecto, dictenel Fstatuto Organizativo de sus instituciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La Nación Argentina ratifica su legítimae imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas,Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espaciosmarítimos e insulares correspondientes, porserparteintegrante del territorio nacional.

La recuperación de dichos territorios y elejercicio pleno de la soberanía respetando elmodo de vida de sus habitantes, y conforme alos principios del Derecho Internacional, cons-tituyen un objetivo permanente e irrenuncia-ble del pueblo argentino.

Segunda. Las acciones positivas a que alude el ar-tículo 37en su último párrafo no podrán ser infe-riores a las vigentes al tiempo de sancionarse estaConstitución y durarán lo que la ley determine.(Corresponde al artículo 3 7).

Tercera. La ley que reglamente el ejercicio dela iniciativa popular deberá ser aprobada den-tro de los dieciocho meses de esta sanción.(Corresponde al artículo 39).

Cuarta. Los actuales integrantes del Senado dela Nación desempeñarán su cargo hasta la ex-tinción del mandato correspondiente a cada uno.

En ocasión de renovarse un tercio del Se-nado en mil novecientos noventa y cinco, porfinalización de los mandatos de todos los sena-dores elegidos en mil novecientos ochenta y seis,será designado además un tercer senador pordistrito porcada Legislatura. El conjunto de los

senadores por cada distrito se integrará, en loposible, de modo que correspondan dos bancasal partido político o alianza electoral que le sigaen número de miembros de ella. En caso deempate, se hará prevalecer al partido político oalianza electoral que hubiera obtenido mayorcantidad de sufragios en la elección legislativaprovincial inmediata anterior.

La elección de los senadores que reemplacena aquellos cuyos mandatos vencen en mil nove-cientos noventa y ocho, así como la elección dequien reemplace a cualquiera de los actuales sena-dores en caso de aplicación del artículo 62, se harápor estas mismas reglas de designación. Empero,el partido político o alianza electoral que tenga elmayor número de miembros en la Legistura al tiem-po de la elección del senador, tendrá derecho a quesea elegido su candidato, con la sola limitación deque no resulten los tres senadores de un mismopartido o alianza electoral.

Estas reglas serán también aplicables ala elección de los senadores por la ciudad deBuenos Aires, en mil novecientos noventa ycinco por el cuerpo electoral y en mil nove-cientos noventa y ocho, por el órgano legis-lativo de la ciudad.

La elección de todos los senadores a quese refiere esta cláusula se llevará a cabo conuna anticipación no menor de sesenta ni ma-yor de noventa días al momento en que elsenador deba asumir su función.

En todos los casos, los candidatos a senado-res serán propuestos por los partidos políticos oalianzas electorales. El cumplimiento de las exi-gencias legales y estatutarias para ser proclamadocandidato será certificado por ¡ajusticia ElectoralNacional y comunicado a ¡a Legislatura.

Toda vez que se elija un senador nacio-nal se designará un suplente, quien asumiráen los casos del artículo 62.

Los mandatos de los senadores elegidos poraplicación de esta cláusula transitoria duraránhasta el nueve de diciembre del dos mil uno.(Corresponde al artículo S4).

Quinta. Todos ¡os integrantes del Senado se-rán elegidos en la forma indicada en el artículo54 dentro de los dos meses anteriores al diez dediciembre del dos mil uno, decidiéndose por lasuerte, luego que todos se reúnan, quienes de-ban salir en el primero y segundo bienio.(Corresponde al artículo 56).

Sexta. Un régimen de coparticipación con-forme lo dispuesto en el inciso 2 de! artículo

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75 y la reglamentación del organismo fiscalfederal, serán establecidos antes de la finali-zación del año 1 996; la distribución de com-petencias, servicios y funciones vigentes a lasanción de esta reforma, no podrá modificarsesin la aprobación de la provincia interesada,tampoco podrá modificarse en desmedro delas provincias la distribución de recursos vi-gentes a la sanción de esta reforma y en am-bos casos hasta el dictado del mencionadorégimen de coparticipación.La presente cláusula no afecta los reclamosadministrativos o judiciales en trámite origi-nados por diferencias por distribución decompetencias, servicios, funciones o recursosentre la Nación y ¡as provincias.(Corresponde al artículo 75, inciso 2).

Séptima. El Congreso ejercerá en la ciudad deBuenos Aires, mientras sea capital de la Na-ción, las atribuciones legislativas que conser-ve con arreglo al artículo 129.(Corresponde al artículo 75, inciso 30).

Octava. La legislación delegada preexistente queno contenga plazo establecido para su ejerciciocaducará a los cinco años de la vigencia de estadisposición, excepto aquella que el Congreso de laNación ratifique expresamente por una nueva ley.(Corresponde al artículo 76).

Novena. El mandato del presidente en ejerci-cio al mandato de sancionarse esta reforma,deberá ser considerado como primer período.(Corresponde al artículo 90).

Décima. El mandato del presidente de la Na-ción que asuma su cargo el 8 de julio de 1995,se extinguirá el 10 de diciembre de 1999.(Corresponde al artículo 90).

Undécima. La caducidad de los nombramientos yla duración limitada previstas en el artículo 99,inciso 4, entrarán en vigencia a los cinco años de lasanción de esta reforma constitucional.(Corresponde al artículo 99, inciso 4).

Duodécima. Las prescripciones establecidas en losartículos 100 y 101 del Capítulo cuarto de la Sec-ción segunda, de la segunda parte de esta Consti-tución referidas al jefe de gabinete de ministros,entrarán en vigencia el 8 de julio de 1995.El jefe de gabinete de ministros será designadopor primera vez el 8 de julio de 1995, hastaesa fecha sus facultades serán ejercidas por elpresidente de la República.(Corresponde a los artículos 99, inciso 7, 100y 101).

Decimotercera. A partir de los trescientos se-senta días de la vigencia de esta reforma, losmagistrados inferiores solamente podrán serelegidos por el procedimiento previsto en lapresente Constitución. Hasta tanto se aplica-rá el sistema vigente con anterioridad.(Corresponde al artículo 114).

Decimocuarta. Las causas en trámite ante laCámara de Diputados al momento de insta-larse el Consejo de la Magistratura, les seránremitidas a efectos del inciso 5 del articulo 114.Las ingresadas en el Senado continuarán allíhasta su terminación.(Corresponde al artículo 115).

Decimoquinta. Hasta tanto se constituyan lospoderes que surjan del nuevo régimen de auto-nomía de la ciudad de Buenos Aires, el Con-greso ejercerá una legislación exclusiva sobresu territorio, en los mismos términos que has-ta la sanción de la presente.

El jefe de gobierno será elegido durante elaño mil novecientos noventa y cinco.

La ley prevista en ¡os párrafos segundo ytercero del artículo 129, deberá ser sanciona-da dentro del plazo de doscientos setenta díasa partir de la vigencia de esta constitución.

Hasta tanto se haya dictado el EstatutoOrganizativo la designacióny remoción de losjueces de la ciudad de Buenos Aires se regirápor las disposiciones de los artículos 114 y 115de esta Constitución.(Corresponde al artículo 129).

Decimosexta. Esta reforma entra en vigenciael día siguiente de su publicación. Los miem-bros de la Convención Constituyente el presi-dente de la Nación Argentina, los presidentesde las Cámaras Legislativas y el presidente dela Corte Suprema de Justicia prestan juramen-to en un mismo acto el día 24 de agosto de1 994, en el Palacio San José, Concepción delUruguay, provincia de Entre Rios.

Cada poder del Estado y las autoridadesprovinciales y municipales disponen lo nece-sario para que sus miembros y funcionariosjuren esta Constitución.

Decimoséptima. El texto constitucional orde-nado, sancionado por esta Convención Cons-tituyente, reemplaza al hasta ahora vigente.

Dada en la Sala de Sesiones de la Conven-ción nacional Constituyente, en Santa Fe,a los veintidós días del mes de agosto delaño mil novecientos noventa y cuatro.

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Apéndice documental

1. Antecedentes de la reforma constitucional 132a. Comunicado de prensa Alfonsín-Cafiero de (14-1-88) 132b. Dictamen de la comisión de reforma constitucional de la Unión Cívica y

Radical (18-2-88) 133c. Agenda para la reunión de los máximos responsables políticos de los

partidos radical y ¡usticialista (Sres. Alfonsín, Angeloz, Menem y Cafiero)(6-9-88) 136

d. Dictamen de la comisión de reforma constitucional del Consejo Nacio-nal del Partido Justicialista (20-9-88) 137

e. Cruce de cartas entre el Ministro del Interior, Sr. Nosiglia, y representan-tes del Partido Justicialista sobre la reforma constitucional (9-88) 139

f. Acuerdo de Olivos. Declaración de los Dres. Menem y Alfonsín (14-11-93) 141g. Puntos de acuerdo sobre la reforma constitucional de las comisiones del

radicalismo y del justicialismo para ser puestos a consideración de los or-ganismos partidarios (1-12-93) 142

h. Acuerdos para la reforma de la Constitución Nacional (13-12-93) 147I. Ley declarativa de la reforma constitucional 24.309 (31-12-93) 152

2. La Convención Nacional Constituyente 158a. Decreto 2.754, de 30.XII.1993 (B.O. 4.I.1W4) de convocatoria para ele-

gir convencionales constituyentes (10-4-94) 1 5 8b. Resultados de las elecciones a la Convención Nacional Constituyente

(10-4-94) 161c. Composición y funcionamiento de la Convención Nacional Constituyente 162

I • Antecedentes de la reforma constitucional

Q . Comunicado de prensa, Alfonsín-Cafiero, de 14 deenero de 1988

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En el día de la fecha, el señor Presidente de la Re-pública, Dr. Raúl R. Alfonsín, se reunió con el Pre-sidente del Partido Justicialista, Gobernador de laProvincia de Buenos Aires Dr. Antonio Cafiero, ypasaron revista a temas de actualidad nacional enel convencimiento que el grado de madurez alcan-zado por el pueblo argentino exige que los diri-gentes políticos intercambien opiniones y extre-men esfuerzos en el análisis y búsqueda de solu-ciones para los graves problemas que afronta laNación, sin que ello implique abdicar de las iden-tidades de sus respectivos partidos, fruto de pro-pias trayectorias, concepciones doctrinarias y pro-puestas para la superación de dichos problemas,ni de los disensos que hacen a la competencia de-mocrática. En el curso de las conversaciones coin-cidieron en impulsar, por las vías pertinentes, pro-cedimientos dirigidos al logro de transformacio-

nes institucionales necesarias para el bienestar delpueblo.

Al abordar la materia de las relaciones entrela Nación y las Provincias coincidieron en alentaruna ronda de consultas con los señores Goberna-dores de todas las Provincias, con miras a realizaruna reunión, en fecha a determinar, que recoja elespíritu del Acuerdo de San Nicolás de los Arro-yos, y promueva un nuevo federalismo asentadoen función de un proyecto nacional.

En tal sentido, ese acuerdo debería perse-guir dos grandes objetivos:

a) Un nuevo equilibrio entre la Nación ylas Provincias, tratando de revertir la acumula-ción de poder económico en el gobierno centralen detrimento de los estados locales, los quedeberían recuperar los derechos sobre sus recur-

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sos para ejercer un efectivo poder de decisión, sindescuidar la necesaria acción solidaria de las zonasmás favorecidas en favor de las más carenciadas,ni las exigencias propias de la unión nacional.

b) Incorporar el concepto de regióninterprovincial. Tales regiones se constituirán me-diante el acuerdo expreso de sus concurrentes!

A tal efecto, el señor Presidente de la Nacióndispuso que el señor Ministro del Interior tome asu cargo las gestiones y procedimientos que resul-ten necesarios para materializar tales objetivos.

En orden a una reforma constitucional queperfeccione el sistema democrático, entendie-ron conveniente que, a través de amplias con-sultas, debates públicos y estudios técnicos, seobtenga un consenso para favorecer mecanismosque establezcan la elección directa del Poder Eje-cutivo; protejan a ese órgano del desgaste de lascuestiones políticas cotidianas, desconcenrrandofunciones que no correspondan estrictamente ala jefatura del Estado; flexibilizando la marchade la Administración según las situaciones polí-ticas y electorales cambiantes; examinen el acor-tamiento de los mandatos; hagan más estrechay coordinada la relación entre el Ejecutivo y elParlamento, permitiendo acuerdos interpar-tidarios en su seno que faciliten la agilidad y efi-ciencia de la administración y su contralor porel Congreso; doten de mayor eficacia al sistemade aprobación y sanción délas leyes; provean alPoder Judicial de instrumentos idóneos para ase-gurar el efectivo cumplimiento de sus funcio-nes, creando un órgano independiente con com-petencia para dilucidar eventuales conflictos en-tre los poderes de la Nación o entre éstos y lasProvincias; estimular la participación a través deformas semidirectas de democracia y la de los sec-

tores sociales en las decisiones que los afecten.Igualmente la reforma deberá asentar las

bases de un constitucionalismo social en que elEstado oriente y promueva el crecimiento eco-nómico con justicia social, preservando el lega-do histórico de la libertad. En tal sentido, seafianzarán los derechos personales, fortalecien-do sus garantías, y se tutelarán los derechos so-ciales, confiriéndoles la necesaria operatividad.Se reconocerá que la organización económicadebe basarse en la propiedad privada, otorgán-dose jerarquía constitucional al principio um-versalmente aceptado de su función social.

También deberá prever el modo de facili-tar una mayor integración de nuestro país conotras naciones latinoamericanas, a fin de alcan-zar un progreso común y favorecer el crecimien-to conjunto a través de la ampliación y diversi-ficación de sus respectivos mercados.

Estuvieron de acuerdo en someter las opi-niones que anteceden a un necesario debate enel seno de los partidos a los que pertenecen, alas demás fuerzas políticas, y al conjunto de lasociedad, ya que una reforma de la Constitu-ción Nacional requiere la mayor suma de con-tribuciones con el objeto de arribar a un textoconsensual que refleje el acuerdo de los más sig-nificativos sectores políticos y sociales.

Consideraron finalmente que, si el Hono-rable Congreso de la Nación acogiera favora-blemente la iniciativa de una Reforma que versesobre puntos estrictamente preestablecidos enla convocatoria, sería deseable que la elecciónde la Asamblea Constituyente se efectuara si-multáneamente con la de las autoridades nacio-nales en el año 1989 y que sus trabajos finaliza-ran antes de la asunción del nuevo gobierno.

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D« Dictamen de la comisión de reforma constitucional

de la Unión Cívica Radical, de 18 de febrero de 1988

Señor Presidente del Comité Nacional:

La Comisión designada para examinar el temade la reforma constitucional ha acordado for-mular el siguiente dictamen:

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA RE-FORMA

La Constitución de 1853 constituye el marcode referencia de la unión de los argentinos, pues

en ella se establecen los principios básicos denuestra convivencia. La propia Constituciónprevé su adaptación a nuevas exigencias de lavida social a través de un procedimiento de re-forma cuyo ejercicio constituye, precisamente,el acto más perfecto de respeto a la voluntadconstitucional.

La enmienda parcial de la Constitución espara la Unión Cívica Radical una de las piezasfundamentales del proyecto de democratizacióny modernización que el gobierno nacional está

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implementando desde 1983. Esta modificaciónpermitiría consolidar el sistema democrático alhacer más flexible el funcionamiento del gobier-no, abrir nuevas formas de participación de losciudadanos en las decisiones que los afectan, pro-mover la descentralización fortaleciendo las au-tonomías de las Provincias y de los municipios yestimular la vigencia de una ética de la solidari-dad a través del perfeccionamiento de la pro-tección de los derechos individuales y sociales.

La actualización de la Constitución no debeser, sin embargo, el producto de la aspiraciónde un gobierno o de un partido. Debe resultarde un amplio consenso, tal como lo exige lamisma Constitución, luego de un debate abier-to, generoso y transparente.

La UCR es consciente de las dificultadesde la actual coyuntura política para lograr acuer-dos y coincidencias sobre el contenido y alcan-ce de la reforma, pero asimismo confía en quela madurez de las fuerzas políticas lo haga posi-ble.

Sobre la base de estas consideraciones esque se formulan las siguientes propuestas de re-forma que llevan como propósito iniciar el ca-mino de un debate que conduzca a un genuinoconsenso respecto de tan trascendentales cues-tiones.

1) Modificaciones al sistema político.

La rigidez de nuestro sistema presiden-cialista debe ser flexibilizada desconcentrandolas funciones de gobierno en un Primer Minis-tro y su gabinete, designados por el Presidente ycon responsabilidad frente al Parlamento. El Pre-sidente de la Nación debería ser elegido cadacuatro años de modo directo y por mayoría ab-soluta de sufragios. Estaría a su cargo en formaprivativa la jefatura del Estado, la facultad denombrar y remover al Primer Ministro y demásintegrantes del gabinete, la de promulgar y ve-tar las leyes, la jefatura de las Fuerzas Arma-das, lo relativo al estado de sitio e interven-ción federal y los nombramientos de los jue-ces, embajadores y oficiales de las FuerzasArmadas.

El Primer Ministro debería ocuparse de lajefatura del gobierno y de la administración pú-blica, de la reglamentación de las leyes y de laexpedición de los reglamentos autónomos, dela designación de funcionarios fuera de los ca-sos en que es privativo del Presidente, etc.

Podría preverse un conjunto de facultadesque el Presidente debe ejercer con el refrendodel Primer Ministro -como la celebración de tra-tados y el dictado de reglamentos de necesidad

y urgencia-, y otras facultades delegables por elPresidente en el Primer Ministro.

La participación del Congreso en la supe-ración de situaciones extremas de crisis políticapodría hacerse efectiva mediante un mecanis-mo excepcional de censura por parte de la Cá-mara de Diputados que ofrezca cierto equilibrio,ni tan sencillo como para provocar una conti-nua inestabilidad gubernamental, ni tan arduocomo para hacerlo ilusorio. Para prosperar de-bería ser aprobada por la mayoría absoluta delos miembros de la Cámara baja e incluir la pro-puesta de un nuevo jefe de gobierno (censuraconstructiva). Para mantener el equilibrio depoderes debería facultar al Presidente a convo-car a elecciones anticipadas de diputados, pre-via disolución de la Cámara.

El hecho de que en el sistema propuesto elPresidente de la Nación sea un órgano repre-sentativo de la soberanía popular -realizado porsu elección directa por mayoría absoluta- asícomo el de tener discrecionalidad para nombrary remover al Primer Ministro, hacen que en cir-cunstancias normales él sea el centro de poderpolítico real en el ámbito del Ejecutivo, con sólouna desconcentración de funciones o deimplementación de políticas en el Primer Mi-nistro y su gabinete.

2) Reformas al Congreso de la Nación y al trá-mite legislativo.

Al mismo tiempo que mediante la adop-ción de este sistema se coordina mejor la rela-ción entre el Ejecutivo y el Parlamento, es nece-sario hacer más ágil y eficiente la actividad delórgano legislativo tanto en sus funciones decontralor como en el procedimiento de sanciónde las leyes.

Para la modernización del quehacer legis-lativo es conveniente plantear una nueva clasifi-cación de las leyes que contemple distintos pro-cedimientos y diferentes jerarquías según su fi-nalidad.

Sería conveniente avanzar hacia unbicameralismo más diferenciado que no vayaen desmedro de las facultades de las cámarassino que, al contrario, las robustezca median-te su especialización en ciertos temas. El Se-nado debería ampliar sus funciones de conse-jo obligatorio al Presidente de la Naciónrequiriéndose su acuerdo para otros cargospermanentes del Estado. También sería plau-sible que el Senado tuviera intervención ini-cial en todas aquellas materias que hagan a lapreservación de las autonomías provinciales,como la participación federal o la explotación

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de recursos naturales propiedad de las Pro-vincias.

La elección de los miembros de la Cámarade Diputados debería mantenerse como hasta elpresente. Sin embargo, debe tomarse en cuentaque los cambios que se introducen al sistema degobierno aconsejan la renovación total de laCámara cada cuatro años, para que la poblaciónadvierta en cada elección legislativa cuál es laincidencia de su voto en la formación y marchadel gobierno.

El período de sesiones ordinarias del Con-greso debería extenderse considerablemente ylas Cámaras tener la facultad de autoconvocarse.Asimismo habría que prever mecanismos deaprobación urgente de ciertas leyes, la posibili-dad de delegación en comisiones de la aproba-ción de determinados proyectos de menor enti-dad, como así también permitir la delegación enel ejecutivo de facultades legislativas en mate-rias que requieran alta especialización técnica.

3) Reformas atinentes al federalismo

La enmienda constitucional debería tomaren cuenta la circunstancia de que el sistema fe-deral ha sufrido una progresiva desvirtuación enlos hechos, produciendo un acentuado desequi-librio político, económico y demográfico entrediversas regiones del país.

La superación de esta situación exige pro-mover un proceso de descentralización a nivelprovincial y municipal, garantizando la plena au-tonomía de los municipios y asignándoles fun-ciones sustantivas para atender al bienestar yprogreso de la población.

Es necesario también disponer la eleccióndirecta del Intendente de la Capital Federal yprever normas sobre la autonomía política de laciudad de Buenos Aires.

Además, habría que garantizar a las pro-vincias recursos provenientes de sus bienes na-turales y de la coparticipación impositiva, sindescuidar la necesaria solidaridad interpro-vincial, a fin de que se reconozca a cada habi-tante el acceso a las mismas oportunidades y ala misma calidad de vida cualquiera sea el lugardel territorio donde resida.

4) Reformas a la parte doctrinaria

La parte doctrinaria de la Constitución Na-cional, de la que nos sentimos orgullosos los ar-gentinos, puede perfeccionarse receptando ex-plícitamente en su texto derechos y garantíasque la sociedad argentina percibe como partesustancial de la protección de los individuos fren-

te a una realidad social compleja y conflicriva.Este reconocimiento de derechos y garantíasdebe hacerse en el marco de una ética de la soli-daridad que promueva una distribuciónigualitaria de la libertad.

Hay algunos derechos que ya gozan de pro-tección legislativa y jurisprudencial, pero se ve-rían fortalecidos con su reconocimiento consti-tucional. En este sentido, pueden mencionarseel derecho a un medio ambiente adecuado, elderecho a la información, el derecho a laprivacidad, la protección del consumidor, laproscripción de toda discriminación por razo-nes de raza, sexo o religión, el habeos corpus yel amparo y los derechos políticos.

Los derechos sociales deben ser reconoci-dos sobre la base del principio de igualdad de opor-tunidades evitando incurrir en fórmulasdeclamatorias y asegurando su operatívidad perosin limitar la posibilidad de que en cada momentohistórico los órganos que emanan de la soberaníapopular decidan sobre los medios más adecuadospara hacerlos efectivos. El mencionado principiodebe determinar también la recepción de la ya con-sagrada función social de la propiedad.

Todas estas reformas tienden hacia la másadecuada modernización del texto constitucio-nal, con la mira puesta no sólo en obtener unmejor funcionamiento de los poderes del Esta-do, sino también en la plena inserción de nues-tra sociedad en el ámbito del constitucionalismosocial. Se debe avanzar, pues, hacia un estadodemocrático y social de derecho con plena jus-ticia y amplia participación y con respecto a laautonomía de la voluntad individual; reafirman-do las conquistas del estado constitucional, delpluralismo y del sistema de garantías.

5) Participación

En las democracias modernas el conceptode representación política se complementa conla noción de participación ciudadana, por lo queresulta conveniente establecer fórmulas queadopten el plebiscito, el referéndum, larevocatoria y la iniciativa popular.

Los partidos políticos constituyen en nues-tros días una de las instituciones indispensablesde toda democracia. La Constitución debería de-finir sus elementos básicos, pues su adecuadofuncionamiento constituye una de las garantíasdel sistema.

6) Tratados internacionales

El proceso de integración latinoamericanahace necesario incorporar normas constitucio-

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nales que pemitan profundizarlo, estableciendoa ese fin la facultad de delegar competencias enórganos o entes supranacionales o comunitarios.

7) Reforma de la constitución

Reconociendo el carácter rígido de nues-

tra Constitución, es preciso flexibilizar el pro-cedimiento de su reforma. La utilización del re-feréndum constitucional aprobatorio puede con-siderarse una herramienta útil como expresióndel consenso de la ciudadanía.

Córdoba, 18 de febrero de 1988.

C. Agenda para la reunión de los máximos responsa-bles políticos de los partidos radical y ¡usticialista (Sres.Alfonsín, Angeloz, Menem y Cafiero) el 6 de septiem-bre de 1988*

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Temas a resolver

I) Reforma constitución nacional

l)ModoParcial y consensuada, pacto político en elque se concierte oportunidad, metodolo-gía y contenidos.

2) AlcancesA) Restringida parte orgánica parcial.B) Parte orgánica y levemente en las alter-

nativas dogmáticas y aspectos federa-les.

C) Parte orgánica, dogmática y federa-lismo.

2.A) Parte orgánica- Atenuación régimen presidencialista.- Desconcentración constitucional de fa-

cultades entre jefatura de estado y go-bierno.

- Jefe de gobierno designado y removidopor el presidente.

- Censura parlamentaria.- Acortamiento de mandato.- Elección directa.- Eliminación número de ministros de la

Constitución.- Mejorar el procedimiento de sanción de

las leyes.- Flexibilizar régimen de reformas.- Consejo constitucional.

2.B) Parte dogmática- Introducción del principio de constitu-

cionalismo social (propiedad privada ysu función social).

- Fortalecimiento garantías individuales(Habeos Corpus y amparo).

- Incorporación de otros derechos (me-dio ambiente, consumidor, etc.).

- Tutela de los derechos constitucionales.- Introducción de formas semidirectas de

democracia (plebiscito, referéndum,etc.).

- Participación consultiva de entidades in-termedias (consejo económico social).

- Defensa de la Constitución y estado desitio (decisión del Congreso).

- Iglesia-Estado.- Constitucionalización de partidos polí-

ticos.

2.C) Aspectos Federales- Autonomía municipal.- Regionalización.- Intervención federal por decisión del

Congreso.

* Los temas incluidos en dicha agenda sirvieronde base para el reinicio de las conversacionesMenem-Alfonsln en noviembre de 1993 (véase Do-cumento F.)

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Z.D) Integración latinoamericana y tratados in-ternacionales.

3) Procedimiento

3.1) Pacto políticoComo resultado de la mesa de partidos aconvocarse luego de la ronda de consultasque defina el procedimiento y el texto dela enmienda.

3.2) Envío del proyecto al Congreso.

3.3) Elección conjunta de constituyentes con lade presidente y vicepresidente.

3.4) Limitación de la convención en el tiempode pronunciamiento (dos meses) y por elmecanismo de adopción de decisiones (al-cance fijado por el Congreso y mayoría ab-soluta de miembros).

3.5) Reunión de los constituyentes a principiosdesde julio hasta fines de agosto.

Q* Dictamen de la comisión de reforma constitucionaldel Consejo Nacional del Partido Justicialista, de 20de septiembre de 1988 J"i

Las conclusiones que se presentan son el re-sultado de los pormenorizados y amplios de-bates mantenidos en el seno de esta comisión.

Han sido preparadas con el propósito defacilitar la adopción de decisiones primordia-les no sólo sobre su necesidad y oportunidadsino que se avanzó también en delinear los al-cances y contenidos que debiera tener su nue-va normativa, tanto en sus aspectosprogramáticos como operativo.

En apretada síntesis, son:

1. NECESIDAD: Existe una doble necesi-dad, una proyectiva, la otra legitimadora.

Sobre la primera se pronunció ya el Te-niente General Perón en el anuncio del PlanTrienal en 1974 cuando dijo: «La realidad denuestra sociedad y de sus aspiraciones proyec-tadas al siglo XXI tendrá que plasmarse enuna nueva Carta Magna, a través de la Refor-ma Constitucional. Esta reforma deberáreceptar en normas jurídicas el sentimiento derevolución pacífica que anida en todos noso-

tros dentro de nuestra tradición y de nuestrascostumbres. Ese fue el espíritu humanistaconque se encaró la reforma constitucional de1949, cuyos principios asentados en la esen-cia misma de la realidad cultural, política, so-cial y económica de la Nación, deberán reali-zarse, pues como la Constitución debe perdu-rar en el tiempo debe intuir el sentido de laevolución del mundo en el que nos tocará vi-vir en el año 2000... Queremos que se afiancela unión Nacional como paso necesario paraavanzar decididamente en el camino de la uni-dad continental».

La necesidad legitimadora está destinadaa despejar la incertidumbre que acecha nues-tro status constitucional. La ilegitimidad dela abrogación de la Constitución del '49 y lasenmiendas del '57 justifican una reforma cons-titucional para purgar los vicios jurídicosemergentes.

Se trata también de superar los proble-mas de disfuncionalidad jurídico-política dela actual constitución tales como: lentitud en

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la sanción de leyes, reparto de competenciasentre el Estado Nacional y las Provincias, elec-ción indirecta del Presidente y Vicepresidentede la Nación, etc.

2. OPORTUNIDAD: Se parte de la circuns-tancia de que el artículo 30 de la Constitu-ción Nacional no hace referencia a la cues-tión de la oportunidad como así tampoco lasrestantes disposiciones de la Carta Magna serefieren a la misma.

Si bien puede decirse que lo que es nece-sario es también oportuno es cierto que «laoportunidad» es susceptible de ser construi-da. Esto significa que la apreciación final so-bre el momento de realizar la reforma estásujeta a una apreciación política concreta.

3.1. Preámbulo: Debe apuntarse a sureformulación con el objeto de sintetizar elcontenido de un Proyecto Nacionalcanalizador de las energías nacionales que lepermita a la Argentina incorporarse con iden-tidad propia en el próximo siglo, recogiendopara ello no sólo nuevas concepciones domi-nantes en el constitucionalismo contemporá-neo, sino, fundamentalmente, los principiostransformadores que adoptaron las últimas re-formas a las Cartas Magnas Provinciales.

3.2. Delaraciones, Derechos y Garantías:Se propone que la forma de gobierno a adop-tar por la Argentina sea «democrática, repre-sentativa, republicana, federal y social».

Como idea fuerza básica se postula queel fin de gobierno es alcanzar un «Estado So-cial de Derecho», sugiriéndose garantizar ladefensa de la democracia y el derecho de re-sistencia a la opresión. Se aconseja, además,la reformulación del federalismo, la institucio-nalización del regionalismo, la profundizaciónde la autonomía municipal y la incorporaciónde institutos sobre democracia semidirecta.Tendrá que merecer particular atención la in-tegración política, económica y social de Amé-rica Latina.

Existió total coincidencia en incluir dis-posiciones tendientes a garantizar el ejerciciode los derechos sociales, familia, ancianidad,juventud, niñez y mujer, ampliando la protec-ción de los derechos humanos.

Se propone constitucionalizar el derechoa la igualdad promoviendo y asegurando laigualdad de oportunidades y la no discrimina-ción, el dictado de un código de garantías queincluya los recursos de Habeas Corpus, am-paro y de otras modalidades de garantía dejusticia, y la prohibición de la usura. Se sos-tiene también la conveniencia de incluir nor-mas sobre régimen financiero y principios so-

bre tributación (progresividad, noconfiscatoriedad, capacidad contributiva).

Se propende también la inclusión de dis-posiciones que garanticen la operatividad delas cláusulas constitucionales por sí mismas.Resulta imprescindible avanzar también en ladefensa de la calidad de vida, de la preserva-ción de los recursos naturales y del medioambiente, así como la defensa de usuarios yconsumidores conforme a la doctrina de losintereses difusos.

Se considera de especial relevancia fijarla función social del derecho de propiedad delcapital y de la actividad económica, así comogarantizar la autonomía de decisión en cues-tiones vinculadas al desarrollo e incorporaciónde nuevas tecnologías. Tendrá que estimular-se la protección de la cultura Nacional y eldesarrollo de los derechos culturales.

4. PARTE ORGÁNICA: Sobre el régimen degobierno se suscitó un interesante y ampliointercambio de ideas sobre distintas alternati-vas y se coincidió en mantener un régimenpresidencialista flexibilizando su funciona-miento.

Se convino también en: mantener las atri-buciones del presidente en cuanto al nombra-miento y remoción de sus ministros inclusivedel ministro coordinador si lo hubiera, elimi-nar la limitación constitucional del número deministros cuyas facultades y competencias sedeterminarán por ley especial.

Se propicia también admitir la posibili-dad de delegar facultades administrativas delpoder ejecutivo sin que puedan afectarse lasatribuciones políticas propias del presidentey la ampliación de las atribuciones del vice-presidente, incorporándose funcionesprotocolares compartibles con el presidente.

Sobre el régimen legislativo: hubo plenoacuerdo para agilizar el sistema de tratamien-to y sanción de las leyes, ampliar el períodode sesiones ordinarias, elastizar el «quorum»,el trámite de urgencia de determinados pro-yectos, la creación de una comisión bilateralde conciliación de textos para permitir un rá-pido trámite de los proyectos en considera-ción y la aprobación ficta de las iniciativas delPoder Ejecutivo Nacional que no sean trata-das en un lapso determinado.

Sobre la duración de los mandatos huboconsenso en sostener la unificación de los de:Presidente, Vice, Diputados y Senadores encuatro años sin elecciones intermedias, con re-elección ilimitada y todos por sufragio direc-to. Los actuales legisladores mantendrán susmandatos hasta la finalización de los mismos.

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Poder Judicial: Se propuso la creación deTribunales de Casación y de Garantías Cons-titucionales, la supresión de las intervencio-nes federales remitiendo los conflictos al Tribu-nal Constitucional, la posibilidad de someter ajuicio político a la Corte Suprema y a «Jury» alos jueces inferiores.

Se acordó impulsar la creación de un Con-sejo Económico-Social, de un Tribuna] de Cuen-tas electivo, de un Consejo de la Magistraturacomo órgano consultivo e incorporar el Defen-sor del Pueblo.

Se convino también en estudiar un régimende flexibilización para futuras reformas de lanueva Constitución Nacional.

Procedimiento de Reforma de la actualConstitución: En lo que se refiere al procedi-miento para reformar la actual Constitucióndebe sostenerse expresamente la exigencia delvoto afirmativo de las dos terceras partes de loslegisladores presentes para despejar cualquierdiscusión histórica sobre el particular.

Buenos Aires, septiembre 20 de 1988.

(fdo.) César Arias, Juan Carlos Maqueda,Héctor Massini, Héctor Masnatta, AlbertoGarcía Lema.

© • Cruce de cartas entre el Ministro del Interior, Sr. No-siglia, y representantes del Partido Justicialista sobrela reforma constitucional, septiembre de 1988

A. Carta del Ministro del Interior

Señor Presidente:

En momentos en que el pueblo argentinose encuentra empeñado en afianzar la democra-cia y en dejar atrás un pasado decadente a travésde la reformulación de su modelo productivo,uno de los hechos que más conspira contra laobtención de esos propósitos es la existencia deuna notable fragmentación de opiniones políti-cas acerca de los remedios más aptos para al-canzarlos.

A nuestro criterio, y sobre la base de la ex-periencia recogida en estos años de restauracióndemocrática, las circunstancias no son fruto delazar, sino que derivan, en buena medida, de lamisma estructura y funcionamiento de nuestrosistema político.

Por esta razón y con el objeto de moderni-zar las instituciones del país, el señor Presidentede la Nación inició hace más de tres años el es-tudio y consulta de una reforma parcial de laConstitución Nacional. La idea fundamental,por todos conocida, consistía en superar la rigi-dez extrema de nuestro sistema político, quealienta una confrontación permanente entre lospartidos y establecer, como lo han hecho la to-talidad de las democracias modernas, uno más

flexible que permita la coparticipación y respon-sabilidad de las distintas fuerzas políticas en losprogramas de gobierno. En síntesis, avanzar ha-cia la instancia mediadora de los regímenespluralistas, es decir, una democracia consensual.

Considerando que una eventual reformaconstitucional, en el marco de este proceso detransición, debía surgir de coincidencias muyprofundas, se efectuó en el ámbito de este Mi-nisterio, durante los meses de julio y agostopróximo pasados, una ronda de consultas conlos partidos políticos nacionales con represen-tación parlamentaria y con los de distrito queejercen actualmente el gobierno de provincia,sobre la conveniencia de iniciar un debate res-pecto de la necesidad, oportunidad y alcance deuna modificación constitucional y del régimenelectoral y de partidos políticos.

En esas reuniones se reflexionó acerca dela necesidad de fortalecer el rol de los partidos,introduciendo reformas en su régimen legal yfinanciero. De igual modo, se estableció la posi-bilidad de perfeccionar la legislación electoralvigente, a fin de adecuarla a ciertos requerimien-tos que la época y la práctica aconsejaban.

En cuanto a la actualización de las normasconstitucionales en búsqueda de una mayor efi-ciencia en el funcionamiento institucional, seplanteó la necesidad de fiexibilizar nuestro ré-

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gimen presidencialista desconcentrando las fun-ciones del ejecutivo, de mejorar y agilizar el pro-cedimiento de sanción de las leyes, de acortar laexcesiva duración de algunos mandatos, de per-mitir que el pueblo eligiera por sí mismo a susmáximos representantes, etc.

Todas estas cuestiones fueron abordadaspor los partidos políticos que coincidieron, ensu casi totalidad, en la necesidad de introducirmodificaciones, aun cuando expresaron distin-tos puntos de vista respecto del contenido deéstas y del momento más oportuno para reali-zarlas.

Como corolario de la ronda, se encomen-dó al Ministerio a mi cargo la puesta en funcio-namiento de dos mesas técnico-políticas, inte-gradas por representantes de los partidos, a finde discutir eventuales reformas a la ley de parti-dos políticos y al régimen electoral, por un lado,y a la Constitución Nacional, por el otro.

Luego de ello el señor Presidente de laNación ha mantenido también conversacionescon los presidentes de los partidos mayoritariosy con sus candidatos presidenciales.

De todas estas reuniones y consultas, comoasí también de las numerosas declaraciones pú-blicas efectuadas sobre el particular, ha surgidocon claridad un amplio consenso sobre la nece-sidad y conveniencia en general de una reformaconstitucional.

Empero, pareciera que la propia dinámicade confrontación propia de un períodopreelectoral torna dificultosa la rápida concre-ción de iguales coincidencias en lo que se refie-re a su oportunidad.

En estas condiciones, interpretamos que,en principio, no se encuentran reunidos los ex-tremos indispensables para posibilitar una refor-ma constitucional sin riesgo de agudas contro-versias que, en lugar de servir a los fines busca-dos, podrían incrementar las tensiones políticasque hoy se viven.

No obstante estas dificultades, debemos losargentinos proseguir en nuestra búsqueda deldiálogo constructivo. Por ello solicito a vuestropartido que designe representantes para cada unade las mesas técnicas aludidas anteriormente yque se nos envíe los documentos que reflejan laopinión y propuestas concretas de la agrupaciónpolítica por usted presidida, a fin de poder ex-presar en un acta final la posición de cada unode los partidos políticos consultados.

De esta manera, estas tareas constituiránun significativo antecedente para el momentoen que se logren las coincidencias fundamenta-les que posibiliten impulsar iniciativas tan tras-cendentes para el futuro del país.

A los efectos de facilitar el desarrollo deencuentros y conversaciones, le rogaría que sedesignara a un representante para cada tema, oen su defecto el menor número posible, sin per-juicio -claro está- de la cantidad de asesores ogrupos de especialistas de apoyo que se entien-dan conveniente.

Saludo a Usted muy atentamente.

Enrique Carlos NosigliaMinistro del Interior

B. Carta dirigida al señor Ministro del

Interior Enrique Nosiglia

Señor Ministro:

En vuestra carta del 28 de septiembre delcorriente año, se nos hace saber el resultado dela ronda de consultas realizada con los partidospolíticos nacionales con representación parla-mentaria y con los de distrito que ejercen ac-tualmente el gobierno de provincias, sobre laconveniencia de iniciar un debate respecto de lanecesidad, oportunidad y alcance de una modi-ficación constitucional, del régimen electoral yde partidos políticos.

De la ronda de consultas, como de las con-versaciones mantenidas por el Señor Presidentede la Nación con los presidentes y candidatospresidenciales de los partidos mayoritarios, hasurgido con claridad -según se afirma- un am-plio consenso sobre la necesidad y convenienciade una reforma constitucional, fortalecer el rolde los partidos y perfeccionar la legislación elec-toral vigente adecuándola a ciertos requerimien-tos de la época.

No obstante dicho consenso, el Señor Mi-nistro interpreta que la dinámica de confronta-ción propia del período electoral torna dificul-tosa la rápida concreción de coincidencias rela-tivas a la oportunidad de la" reforma constitu-cional, generándose el riesgo de agudas contro-versias que podrían incrementar las tensiones po-líticas que se viven.

Aun así se nos invita a proseguir en la bús-queda del diálogo constructivo, solicitando ladesignación de representantes para la conforma-ción de dos mesas técnico-políticas, a fin de dis-cutir las eventuales reformas a la ConstituciónNacional, por un lado, a la ley de partidos polí-tico y al régimen electoral por otro.

Con respecto a todo ello, cabe señalar queel justicialismo se ha venido pronunciando afir-mativamente acerca de encarar un proceso de

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reformas en las materias aludidas. Proseguía detal modo el camino emprendido por el Tte. Gral.Perón, en su discurso de 21 de diciembre de1973, al anunciar el Plan Trienal de su gobier-no, cuando expresara que «la apreciación acer-ca de la realidad de nuestra sociedad y de aspi-raciones proyectadas al siglo XXI tendrán queplasmarse' en una nueva carta magna a través dela reforma constitucional».

El justicialismo ha venido también consi-derando que la búsqueda de acuerdos y coinci-dencias necesarias para sustentar la unión na-cional debe ser sustraído a las instancias electo-rales. Entiende a la unidad nacional como el pisomínimo de coincidencias común a todos los ar-gentinos que permita consolidar las institucio-nes republicanas y democráticas, el pluralismopolítico y la convivencia entre los partidos.

La búsqueda de coincidencias que permi-tan llevar a la práctica nuestras aspiraciones defortalecer la unión nacional no deberían limi-tarse al plano constitucional. Es conveniente lo-grarlas en la materia de un acuerdo federal quepermita revitalizar las provincias alentando tam-bién la formación de regiones, en el manejo dela deuda externa para fortalecer la capacidad ne-gociadora del país, en otros temas institucionalesde similar significación como la elección direc-ta del intendente de la Capital Federal, laprovincialización de Tierra del Fuego e islas delAtlántico Sur, la mentada reforma del régimenelectoral y de partidos, las modalidades propiasde la transición entre el sistema constitucionalvigente y la nueva constitución, el garantizar laintegridad financiera de las provincias, sugobernabilidad como también los requiere paraaportar soluciones inmediatas a las urgenciaseconómicas y sociales.

La construcción de los acuerdos aludidosno puede ser obtaculizado por la dinámica de laconfrontación electoral máxime si se toma encuenta que las modalidades de nuestro sistemaconstitucional coloca a los partidos en un pro-ceso político casi todos los años, porque ellocomprometería el éxito de los esfuerzos, des-plegados en la consolidación del sistema demo-crático.

En el espíritu expuesto aceptamos integrarlas dos comisiones propuestas a cuyo fin desig-namos por separado a nuestros representantes.

Saludamos al Señor Ministro con nuestradistinguida consideración.

(Fdo. José M. de la Sota, Carlos Grosso).

Al señor Ministro del InteriorSeñor Enrique NosigliaS/D

Para la relación con el gobierno nacionalse designa a los compañeros: CarlosGrosso-Eduardo Menem-José Manuel dela Sota-José Luis Manzano-César Arias-Al-berto García Lema

A los efectos del desarrollo de los conteni-dos de las reformas propuestas a los compañe-ros:

César Arias-Carlos Corach-Alberto GarcíaLema-Roberto Dromi-Héctor Masnatta-Héctor Massini-Juan Carlos Maqueda-Er-nesto Corvalán Nanclares. Convocar a lacomisión de DD. HH. de la C.G.T.

(Fdo. José M. de la Sota, Carlos Grosso)

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t . Acuerdo de Olivos. Declaración de los Dres. Menemy Alfonsín de 14 de noviembre de 1993 -S

iEn el día de la fecha se reunieron el Sr. Presi-dente de la Nación y Presidente Titular del Par-tido Justicialista, Dr. Carlos Menem y el Sr. Pre-sidente del Comité Nacional de la Unión CívicaRadical. Dr. Raúl R. Alfonsín, con la finalidadde examinar temas relativos a la reforma de nues-tra Constitución Nacional.

Tuvieron en cuenta el espíritu de la bús-

queda de coincidencias que animó a la reuniónque celebraron, con similar finalidad, el 6 deseptiembre de 1988.

Coincidieron en impulsar un proyecto dereforma constitucional sin introducir modifica-ción alguna a las declaraciones, derechos y ga-rantías de la primera parte de la ConstituciónNacional, que:

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1) Consolide el sistema democrático y per-feccione el equilibrio entre los poderes del Es-tado, por medio de:

* La atenuación del sistema presidencialistapor medio de la incorporación de un Jefe de Ga-binete o Ministro Coordinador, con responsa-bilidad frente al Presidente y al Congreso.

* La reducción del mandato de Presidentey Vicepresidente a cuatro años, con reeleccióninmediata por un sólo período, considerando alactual mandato presidencial como un primerperíodo.

* Coincidentemente con el principo de li-bertad de cultos se eliminará el requisitoconfesional para ser Presidente de la Nación.

* La elección directa de tres senadores, dospor la mayoría y uno por la minoría, y la reduc-ción de los mandatos de quienes, resulten elec-tos.

* La elección directa por doble vuelta delPresidente y Vicepresidente.

* La elección directa del Intendente de laCapital.

* La extensión de las sesiones ordinariasdel Congreso.

* Reglamentación de la facultad presiden-cial de dictar Reglamentos de Necesidad y Ur-gencia.

* Reafirmación de que la Intervención Fe-deral es competencia del Congreso Nacional.

2) Afiance la independencia de la justicia yfortalezca los órganos de control, de modo talque:

* Modifique sustancialmente el modo dedesignación de los jueces y garantice la preva-lencia de la idoneidad, por encima de cualquierotro motivo de selección.

* Genere un procedimiento de remociónde los jueces ajeno a contingencias político-par-tidarias.

* Otorgue al órgano de control de la admi-nistración, plena autonomía funcional en el ám-bito del Poder Legislativo y periódica estabili-dad a sus miembros otorgando a la oposición supresidencia.

3) Rediseñe el régimen federal para favo-recer el progreso y desarrollo económico de pro-vincias y regiones.

4) Favorezca la integración latinoamerica-na y continental.

Las disposiciones a reformar, en funciónde los acuerdos que se vayan alcanzando y a laspropuestas que se reciban de otros partidos osectores sociales, una vez que sean aprobadaspor los órganos partidarios pertinentes, consti-tuirán una base de coincidencias definitivas al-gunas y sujetas otras -en cuanto a su diseñoconstitucional- a controversia electoral. Lostemas incluidos en dicha base de coinciden-cias quedarán acordados para su habilitaciónal momento en que el H. Congreso de la Na-ción declare la necesidad de la reforma. Asi-mismo, se establecerá los procedimientos quepermitan garantizar el debido respeto paraesos acuerdos.

CJ. Puntos de acuerdo sobre la reforma constitucionalde las comisiones del radicalismo y del ¡usticialismopara ser puestos a consideración de los organismospartidarios de 1 de diciembre de 1993

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Las comisiones asesoras de reforma constitu-cional del radicalismo y del justicialismo, quemantuvieron sucesivas reuniones con el obje-to de desarrollar y complementar las propues-tas contenidas en la declaración suscripta porel Sr. Presidente de la Nación y Presidente ti-tular del Partido Justicialista Dr. Carlos S.Menem, y por el Sr. Presidente del ComitéNacional de la Unión Cívica Radical Dr. RaúlR. Alfonstn, consideran conveniente dejar

asentadas las principales coincidencias alcan-zadas en dichas reuniones.

Asimismo, entienden que el alto grado deacuerdo obtenido ha sido posible por el amplioespíritu de entendimiento y colaboración queexistió en todo momento entre las partes, y eldeseo de promover aquellas reformas de nues-tra ley fundamental que cumplan con las finali-dades de: consolidar el sistema democrático yperfeccionar el equilibrio entre los poderes del

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Estado, afianzar la independencia de la justiciay fortalecer los organismos de control, rediseñarel régimen federal para favorecer el progresoeconómico y de provincias y regiones, y alentarla integración latinoamericana y continental.

Las principales coincidencias son:

A.- Atenuación del sistema presidencialista

Se promueve la creación de un Jefe de Ga-binete de Ministros, nombrado y removido porel Presidente de la Nación, con responsabilidadpolítica ante el Congreso de la Nación, quienpodrá también removerlo mediante un voto decensura.

a) Sus atribuciones son:

I.- Tener a su cargo la administración ge-neral del pats.

II.- Efectuar los nombramientos de los em-pleados de la administración, excepto los quecorrespondan al Presidente.

III.- Ejercer las funciones y atribuciones quele delegue el Presidente de la Nación, resolvien-do en acuerdo de gabinete ciertas materias si asílo indicara el Poder Ejecutivo o por su propiadecisión cuando, por su importancia, lo estimenecesario.

IV- Coordinar, preparar y convocar las re-uniones del Gabinete de Ministros, presidién-dolas en caso de ausencia del Presidente.

V- En acuerdo de Gabinete de Ministros,decidir el envío al Congreso Nacional del pro-yecto de ley de ministerios y del presupuestonacional, previa aprobación del Poder Ejecu-tivo.

VI.- Hacer recaudar las rentas de la Na-ción y ejecutar la ley de presupuesto nacional.

VII.- Expedir los actos y reglamentos quesean necesarios para ejercer las facultades delPoder Ejecutivo que le atribuye este artículo yaquellas que le delegue el Presidente de la Na-ción.

VIII.- Refrendar los decretos reglamenta-rios de las leyes, los decretos que dispongan laprórroga de las sesiones ordinarias del Congre-so o la convocatoria a sesiones extraordinariasy los mensajes del Presidente que promuevan lainiciativa legislativa.

IX.- Concurrir en forma mensual al Con-greso Nacional, alternativamente a cada una desus Cámaras, para informar sobre la marcha delgobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-tículo 63.

X.- Puede concurrir a las sesiones del Con-greso y participar en sus debates, pero no votar.

XI.- Una vez que se inicien las sesiones or-dinarias del Congreso, presenta junto con losrestantes ministros una memoria detallada delestado de la Nación, en lo relativo a los nego-cios de los respectivos departamentos.

XII.- Es responsable de la producción delos informes y explicaciones verbales o escritosque cualquiera de las Cámaras solicite al PoderEjecutivo.

XIII.- Cumple las obligaciones que le im-pone la disposición relativa a los decretos denecesidad y urgencia.

b) El Jefe de Gabinete puede ser interpe-lado, a los efectos del tratamiento de unamoción de censura, por el voto de la mayoríaabsoluta de la totalidad de los miembros decualquiera de las Cámaras, y ser removido porel voto de la mayoría absoluta de la totalidadde los miembros de cada una de las Cáma-

* A los efectos de introducir las modifica-ciones propuestas se aconseja habilitar la refor-ma del Capítulo IV, Sección II, Parte Segundade la Constitución Nacional, que pasará a de-nominarse «Del Jefe de Gabinete y demás mi-nistros del Poder Ejecutivo».

* Con el fin de adecuar las atribuciones delPoder Ejecutivo a las modificaciones señaladas,se aconseja también la reforma de los incisos per-tinentes del artículo 86 de la Constitución Na-cional.

B.- Reducción del mandato del Presidentey vicepresidente de la Nación a cuatro años conreelección inmediata por un solo período, consi-derando el actual mandato presidencial comoprimer período.

* Para lograr estos objetivos se aconseja lareforma del actual artículo 77 de la Constitu-ción Nacional.

C. - Coincidentemente con el principio delibertad de cultos se eliminará el requisitoconfesional para ser Presidente de la nación.

* También se propone modificar el artícu-lo 76 de la Constitución Nacional en el párrafopertinente.

D.- Elección directa de tres senadores, dospor la mayoría y uno por minoría, por cadaprovincia y por la ciudad de Buenos Aires, y lareducción de los mandatos de quienes resultenelectos.

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a) Acortamiento de los mandatos.b) Inmediata vigencia de la reforma, a par-

tir de 1995, mediante la incorporación del ter-cer senador por provincia, garantizando la re-presentación por la minoría.

c) Vinculación entre la renovación de losmandatos de los senadores con la elección dePresidente y Vicepresidente de la Nación y de losgobernadores de Provincia. Para llevar a cabo loarriba enunciado se aconseja la reforma de los ar-tículos 46 y 48 de la Constitución Nacional.

d) Una cláusula transitoria atenderá las nece-sidades resultantes de: 1) la transformación de unsistema de elección indirecta de un senador porvez, en uno de elección directa de tres senadores ala vez con representación de la minoría.

2) La decisión de integrar la representacióncon el tercer senador a partir de 1995.

3) La necesaria simultaneidad de la elec-ción de senadores con la de Presidente de laNación.

£.- Elección directa por doble vuelta delPresidente y Vicepresidente de la nación.

El Presidente y Vicepresidente de la Na-ción serán elegidos directamente por el puebloen doble vuelta, según lo establece esta Consti-tución. A este fin el Territorio Nacional confor-mará un distrito único.

La elección se efectuará dentro de los dosmeses anteriores a la conclusión del mandatodel Presidente en ejercicio.

E- La elección directa del intendente y lareforma de la ciudad de Buenos Aires.

a) El pueblo de la ciudad de Buenos Aireselegirá directamente su jefe de gobierno.

b) La ciudad de Buenos Aires será dotadade un status constitucional especial, que le re-conozca autonomía y facultades propias de le-gislación y jurisdicción.

c) Una regla especial garantizará los inte-reses del Estado Nacional, mientras la ciudadde Buenos Aires sea capital de la Nación.

"Para llevar a cabo estas modificaciones seaconseja la reforma al artículo 67, inciso 27, yal artículo 86, inciso 3 o de la Constitución Na-cional.

d) Disposición transitoria. Hasta tanto seconstituyan los poderes que surjan del nuevo ré-gimen de autonomía de la ciudad de Buenos Ai-res, el Congreso ejercerá sobre la Capital de laRepública las facultades establecidas en el inci-so 27, del artículo 67.

G. - Implementar la posibilidad de unificarel comienzo de todos los mandatos electivos enuna misma fecha.

H. • Regulación de la facultad presidencialde dictar reglamentos de necesidad y urgencia yprocedimientos para agilización del trámite dediscusión y sanción de las leyes.

a) Decretos de necesidad y urgenciaEl Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso,

bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emi-tir disposiciones de carácter legislativo que re-gulen materia penal, tributaria, electoral o elrégimen de les partidos políticos.

Cuando circunstancias excepcionaleshicieren imposible aplicar los trámites ordina-rios previstos por esta Constitución, el ejerciciode atribuciones propias del Congreso por razo-nes de necesidad y urgencia será decidido enacuerdo general de ministros, con el refrendodel Jefe de Gabinete y los restantes ministros.

El Jefe de Gabinete, personalmente y den-tro de los 10 (diez) días de su sanción, someterála medida a consideración de una comisiónbicameral permanente cuya composición debe-rá respetar las proporciones de las minorías.

* Por agregado del inciso 23 al artículo 86de la Constitución Nacional.

b) Legislación delegada.Se prohibe la delegación legislativa en el

Poder Ejecutivo salvo en materias determinadasde administración o de emergencia pública y conplazos fijados para su ejercicio.

Es necesario el refrendo del Jefe de Gabi-nete para el dictado de decretos por el PoderEjecutivo que ejerzan facultades delegadas porel Congreso Nacional. Esos decretos se hallansujetos al control de la Comisión bicameral per-manente mencionada en el apartado anterior.

La legislación delegada preexistente que nocontenga plazo establecido para su ejercicio ca-ducará automáticamente a los cinco años de lavigencia de esta disposición, excepto aquella queel Congreso Nacional ratifique expresamentepor una nueva ley.

* Se propone un nuevo inciso agregado delartículo 67 de la Constitución Nacional.

c) Reducción a tres las intervenciones po-sibles de las Cámaras.

Ningún proyecto de ley desechado total-mente por una de las Cámaras podrá repetirseen las sesiones de aquel año. Ninguna de lasCámaras puede desechar totalmente un proyec-to que hubiera tenido origen en ella y luego hu-biese sido adicionado o enmendado por la Cá-mara revisora. Si el proyecto fuese objeto de adi-ciones o correcciones por la Cámara revisora,deberá indicarse el resultado de la votación a

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efectos de especificar si tales adiciones o correc-ciones fueron realizadas por mayoría simple opor las dos terceras partes de sus miembros. LaCámara de origen podrá por simple mayoría apro-bar el proyecto con las adiciones o correccionesintroducidas o mediante insistencia de la redac-ción originaria, excepto que las adiciones o co-rrecciones las haya realizado la revisora con la in-dicada mayoría de las dos terceras partes. En esteúltimo caso el proyecto pasará al Poder Ejecutivocon las adiciones o correcciones de la Cámara re-visora, requiriendo la Cámara de origen para in-sistir en su redacción originaria del voto de las dosterceras partes de sus miembros. La Cámara deorigen no podrá introducir nuevas adiciones o co-rrecciones a las realizadas por la Cámara revisora.

* Se postula la reforma del artículo 71 dela Constitución Nacional.

d) Proyectos desechados parcialmente.Los proyectos desechados parcialmente no

podrán ser aprobados en la parte restante. Sinembargo, las partes no observadas sólo podránser promulgadas si constituyen porcionesescindibles del texto primitivo, y su aprobaciónparcial no altera el eápíritu ni la unidad del pro-yecto sancionado por el Congreso. En este caso,será de aplicación el procedimiento previsto res-pecto de los decretos de necesidad y urgencia.

* Se postula la reforma del artículo 70 dela Constitución Nacional.

e) Extensión de sesiones ordinarias delCongreso.

Las sesiones ordinarias del Congreso se ex-tenderán entre el Io de marzo y el 30 de no-viembre de cada año.

* Se propone la reforma del artículo 55 dela Constitución Nacional.

f) Se continúa examinando, para ulteriortratamiento, procedimientos de aprobación deleyes en general en plenario y en particular encomisiones, y la compatibilización de las posi-ciones de las Cámaras -cuando existan diferen-cias entre ellas- por comisiones de enlaceintercameral de trámite legislativo.

De común acuerdo se ha resuelto excluirreformas tendientes a introducir la sanción tá-cita, tanto en proyectos de leyes de necesidad yurgente tratamiento como en casos de proyec-tos aprobados por una de las Cámaras.

1. - Reafirmación de que la intervención fe-deral es competencia del congreso federal.

]. - Consejo de la magistratura.

Un Consejo de la Magistratura, regulado

por una ley especial, tendrá a su cargo el gobier-no y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente,de modo que procure el equilibrio entre la re-presentación de los órganos políticos resultan-tes de la elección popular, de los jueces de todaslas instancias, y de los abogados. Serán integra-das, asimismo, por personalidades independien-tes en el número y la forma que indique la ley.

Serán sus atribuciones:1. Seleccionar mediante concursos públi-

cos los postulantes a las magistraturas inferio-res.

2. Emitir propuestas (en dupla o terna)vinculantes para el nombramiento de los magis-trados de los Tribunales inferiores.

3. Administrar los recursos y ejecutar el pre-supuesto que la ley asigne a la Administraciónde justicia.

4. Ejercer facultades disciplinarias.5. Decidir la apertura del procedimiento

de remoción de magistrados.6. Dictar los reglamentos relacionados con

la organización judicial y todos aquellos que seannecesarios para asegurar la independencia delos jueces y la eficaz prestación del serviciode justicia.

• Todo ello por incorporación de un ar-tículo nuevo y por reforma al artículo 99 dela Constitución Nacional.

JC - Designación de los magistrados federales.

1.- Los jueces de la Corte Suprema serándesignados por el Presidente de la Nación conacuerdo del Senado por mayoría absoluta deltotal de sus miembros, en sesión pública convo-cada al efecto.

2.- Los demás jueces serán designados porel Presidente de la Nación por una propuestavinculante (en dupla o terna) por el Consejo dela Magistratura, con acuerdo del Senado en se-sión pública.

La designación de los magistrados de la ciu-dad de Buenos Aires se regirá por las mismasreglas, hasta tanto las normas organizativas per-tinentes establezcan el sistema aplicable.

* Por reforma al artículo 86, inciso 5o dela Constitución Nacional.

L. - Remoción de magistrados federales

1,- Los miembros de la Corte Suprema deJusticia de la Nación serán removidos únicamen-te por juicio político, por mal desempeño o pordelito en el ejercicio de sus funciones, o por crí-menes comunes.

2.- Los demás jueces serán removidos, por

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las mismas causales, por un Jurado de Enjui-ciamiento integrado por legisladores, magis-trados, abogados y personalidades indepen-dientes, designados de la forma que establez-ca la ley.

La remoción de los magistrados de la ciu-dad de Buenos Aires se regirá por las mismasreglas, hasta tanto las normas organizativas per-tinentes establezcan el sistema aplicable.

• Por reforma a los artículos 45,51 y 52 dela Constitución Nacional.

LL- Control de la administración y mayorprotección de los derechos de los habitantes.

a) El control externo del sector público na-cional, en sus aspectos patrimoniales, económi-cos, financieros y operativos, es una atribuciónpropia del poder legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislati-vo sobre el desempeño y situación general de laadministración pública está sustentado en losdictámenes de la Auditoría General de la Na-ción.

Este organismo, con autonomía funcionaly dependencia técnica del Congreso de la Na-ción, se integra del modo que establezca la leyque reglamente su creación y funcionamiento,que deberá ser aprobada por la mayoría absolu-ta de los miembros de cada Cámara; la Presi-dencia del organismo está reservada a una per-sona propuesta por el principal partido de laoposición legislativa.

Tendrá a su cargo el control de legalidad,gestión y auditoría de toda la actividad de la Ad-ministración pública centralizada y descentrali-zada, cualquiera fuere su modalidad de organi-zación. Intervendrá en el trámite de aprobacióno rechazo de las cuentas de percepción e inver-sión de los fondos públicos.

* Se propone la incorporación a través deun artículo nuevo.

b) El Defensor del pueblo.El Defensor del pueblo, con autonomía fun-

cional y dependencia técnica del Congreso de laNación, tendrá por cometido proteger los dere-chos e intereses públicos de los ciudadanos y dela comunidad, sin recibir instrucciones de auto-ridad alguna, frente a los actos, hechos u omi-siones de los poderes del Estado que impliquenel ejercicio ilegítimo, abusivo o arbitrario de susfunciones. Una ley especial establecerá su orga-nización y su funcionamiento que deberá seraprobada por mayoría absoluta de ambas Cá-maras.

*Se postula la incorporación por un ar-tículo nuevo.

M.- Rediseño del régimen federal para fa-vorecer el progreso y desarrollo económico deprovincias y regiones,

a) Deslindar las competencias entre la Na-ción y las Provincias, en materia de gastos y re-cursos, y en la prestación de los servicios. Enmateria de derechos y obligaciones concurren-tes se establecerán regímenes de coparticipacióny corresponsabilidad.

b) Por expresa y libre decisión de cada unade las provincias interesadas podrán constituirregiones, promoviendo la creación de organis-mos interprovinciales que articulen los intere-ses comunes de las provincias integrantes.

c) Establecer la autonomía municipal.* Por incisos agregados y por reformas a

incisos del artículo 67 y del 108 de la Constitu-ción Nacional.

N.- Favorecer a la integración latinoameri-cana y continental.

Conceder al Congreso Nacional la facul-tad de aprobar tratados internacionales en ma-teria de integración política, cultural o econó-mica, atribuyendo a órganos internacionales fun-ciones legislativas, administrativas o jurisdiccio-nales con poder vinculante en el orden interno.

* Por inciso agregado al artículo 67 de laConstitución Nacional.

O. • Derechos políticos y garantías del or-den constitucional.

Se sugiere la inclusión de un Capítulo quegarantice el pluralismo en la vida democrática,con un sistema de seguridades que contemplarámayorías especiales para la sanción de leyes quehacen a la sustancia del orden constitucional, sudefensa, los derechos políticos y leyes electora-les.

Las coincidencias alcanzadas hasta el pre-sente se encuentran sujetas a la consideraciónde las respectivas autoridades partidarias. Asi-mismo, son susceptibles de ser complementadascon propuestas que realicen las mencionadas au-toridades y las que se reciban de otros partidos,sectores políticos o sociales.

Se ha analizado también distintas alterna-tivas de garantías jurídicas y políticas a incluirseen la ley declarativo de reforma, y políticas, aotorgar por los respectivos partidos, que per-mitan circunscribir la actividad de la Conven-ción Constituyente al tratamiento de los puntoshabilitados.

Entre los mecanismos indicados, a sólo tí-tulo de ejemplo, la ley declarativa podrá incluirun Anexo conteniendo la descripción de la to-

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talidad de las enmiendas básicas a ser consi-deradas en conjunto, de modo cal que la vota-ción afirmativa decidirá la incorporación dela totalidad de las propuestas, y la negativarepresentará el rechazo global de las reformasy la subsistencia de las normas constituciona-les vigemes.

Los resguardos aquí insinuados, a los quedeberá adicionarle los que sean propuestos enel seno de los respectivos órganos partidarios, ylos que sugieran otros partidos, organizacionessociales o medios de opinión, estarán disponi-bles para el Congreso de la Nación a la hora deejercer su actividad preconstituyentc.

l l • Acuerdos para la reforma de la Constitución Nacio-nal del 13 de diciembre de 1993

El señor Presidente de la Nación y Presidentetitular del partido Justicialista, Dr. Carlos SaúlMcnem, y el señor Presidente del Comité Na-cional de la Unión Cívica Radical, Dr. Raúl Ri-cardo Alfonsín, renuevan la intención de ambasfuerzas políticas de impulsar una reforma par-cial de la Constitución Nacional que, sin intro-ducir modificación alguna en las declaraciones,derechos y garantías de su primera parte permi-ta alcanzar los objetivos del pasado 14 de no-viembre.

Han tenido especialmente en cuenta paraellos las opiniones favorables de los respectivosórganos partidarios, como así también los tra-bajos realizados por las comisiones técnicas deambos partidos dentro de un amplio espíritu deentendimiento y colaboración.

Consideran que han sido delimitados, poruna parte, un núcleo de coincidencias básicascomprensivo de las disposiciones a modificar ydel sentido que tendrán esas reformas y, por laotra parte, una serie de temas sujetos -en cuan-to a su diseño constitucional- a la controversiaelectoral y a las propuestas que hagan a su res-pecto las distintas fuerzas políticas. Ambos con-juntos, que se describen a continuación, seránincluidos en la declaración de necesidad de lareforma de la Constitución Nacional.

1- Núcleo de coincidencias básicas

A.- Atenuación del sistema presidencialista.

Se promueve la creación de un Jefe de Gabi-nete de Ministros, nombrado y removido por elPresidente de la Nación, con responsabilidad polí-tica ante el Congreso de la Nación, quien podrátambién removerlo mediante un voto de censura.

a) Sus atribuciones serán:

1.- Tener a su cargo la administración ge-neral del país.

2.- Efectuar los nombramientos de los em-pleados de la administración, excepto los quecorrespondan al Presidente.

3.- Ejercer las funciones y atribuciones quele delegue el Presidente de la Nación, resolvien-do en acuerdo de gabinete ciertas materias si asílo indicara el Poder Ejecutivo o por su propiadecisión cuando, por su importancia, lo estimenecesario.

4.- Coordinar, preparar y convocar las re-uniones del Gabinete de Ministros, presidién-dolas en caso de ausencia del Presidente.

5.- En acuerdo de Gabinete de Ministrosdecidir el envío al Congreso Nacional del pro-yecto de ley de ministerios y del presupuestonacional, previa aprobación del Poder Ejecu-tivo.

6.- Hacer recaudar las rentas de la Nacióny ejecutar la ley de presupuesto nacional.

7.- Expedir los actos y reglamentos que seannecesarios para ejercer las facultades que le atri-buye este artículo y aquellas que le delegue elPresidente de la Nación.

8.- Refrendar los decretos reglamentariosde las leyes, los decretos que dispongan la pró-rroga de las sesiones ordinarias del Congreso ola convocatoria a sesiones extraordinarias, y losmensajes del Presidente que promuevan la ini-ciativa legislativa.

9.- Concurrir en forma mensual al Con-greso Nacional, alternativamente a cada una desus Cámaras, para informar sobre la marcha delgobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-tículo 63.

10.- Concurrir a las sesiones del Congresoy participar en sus debates, pero no votar.

11.- Una vez que se inicien las sesiones or-dinarias del Congreso, presentar junto con los

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restantes ministros una memoria detallada delestado de la Nación, en lo relativo a los nego-cios de los respectivos departamentos.

12.- Producir los informes y explicacionesverbales o escritos que cualquiera de las Cáma-ras solicite al Poder Ejecutivo.

13.- Cumplir las obligaciones que le impo-ne la disposición relativa a los decretos de nece-sidad y urgencia.

b) El Jefe de Gabinete puede ser interpela-do, a los efectos del tratamiento de una mociónde censura, por el voto de la mayoría absolutade la totalidad de los miembros de cualquierade las Cámaras, y ser removido por el voto de lamayoría absoluta de la totalidad de los miem-bros de cada una de las Cámaras.

* A los efectos de introducir las modifica-ciones propuestas se aconseja habilitar la refor-ma del Capítulo IV, Sección II, Parte Segundade la Constitución Nacional, que pasará a de-nominarse «Del Jefe de Gabinete y demás mi-nistros del Poder Ejecutivo».

* Con el fin de adecuar las atribuciones delPoder Ejecutivo a las modificaciones señaladas,se aconseja también la reforma de los incisos per-tinentes del artículo 86 de la Constitución Na-cional, del modo que sigue:

Inc. 1: Es el Jefe Supremo de la Nación,Jefe del Gobierno, y responsable Político de laadministración general del país.

Inc. 10: ...por sí solo nombre y remueve alJefe de Gabinete y a los demás Ministros del des-pacho... (el resto del inciso sin modificaciones).

Inc. 13: Supervisa el ejercicio de la facul-tad del Jefe de Gabinete de Ministros respectode la recaudación de las rentas de la Nación yde su inversión con arreglo a la ley o presupues-tos de gastos nacionales.

Inc. 20: Puede pedir al Jefe de Gabinete deMinistros y a los jefes de todos los ramos y depar-tamentos de la administración, y por su conductoa los demás empleados, los informes que crea con-venientes, y ellos son obligados a darlos.

B. - Reducción del mandato de Presidente yVicepresidente de la Nación a cuatro años conreelección inmediata por un sólo periodo, consi-derando el actual mandato presidencial como unprimer período.

* Para lograr estos objetivos se aconseja lareforma del actual artículo 77 de la Constitu-ción Nacional.

C- Coincidentemente con el principio delibertad de cultos se eliminará el requisitoconfesional para ser presidente de la Nación.

* Se propone modificar el artículo 76 de laConstitución Nacional en el párrafo pertinen-te; y el artículo 80 en cuanto a los términos deljuramento.

D.- Elección directa de tres senadores, dospor la mayoría y uno por la primera minoría,por cada provincia y por la ciudad de BuenosAires, y la reducción de los mandatos de quienesresulten electos.

a) Fijar el mandato de los senadores en cua-tro años.

b) Inmediata vigencia de la reforma, a par-tir de 1995, mediante la incorporación del ter-cer senador por provincia, garantizando la re-presentación por la primera minoría.

* Para llevar a cabo lo arriba enunciado seaconseja la reforma de los artículos 46 y 48 dela Constitución Nacional.

c) Una cláusula transitoria atenderá las ne-cesidades restantes de:

1) El respeto de los mandatos existentes.2) La transformación de un sistema de elec-

ción indirecta de un senador por vez, en uno deelección directa de tres senadores a la vez conrepresentación de la primera minoría.

3) La decisión de integrar la representacióncon el tercer senador a partir de 1995. A tal fin,los órganos previstos en el artícuo 46 de la Cons-titución Nacional en su texto de 1853 elegiránun tercer senador, cuidando que las designacio-nes, consideradas en su totalidad, otorguen re-presentación a la primera minoría de la Legisla-tura o del Cuerpo Electoral, según sea el caso.

£.- Elección directa por doble vuelta delPresidente y Vicepresidente de la Nación.

El Presidente y el Vicepresidente de la Na-ción serán elegidos directamente por el puebloen doble vuelta, según lo establece esta Consti-tución. A este fin el territorio nacional confor-mará un distrito único.

La elección se efectuará dentro de los dosmeses anteriores a la conclusión del mandatodel Presidente en ejercicio.

La segunda vuelta electoral se realizará en-tre las dos fórmulas de candidatos más votados,dentro de los treinta días.

Sin embargo, cuando la fórmula que resul-te ganadora en la primera vuelta hubiere obte-nido más del cuarenta y cinco por ciento de losvotos afirmativos válidamente emitidos, sus in-tegrantes serán proclamados como Presidente yVicepresidente de la Nación. También lo seránsi hubiere obtenido el cuarenta por ciento porlo menos de los votos afirmativos válidamenteemitidos y, además, existiera una diferencia ma-

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yor a diez puntos porcentuales, respecto del totalde los votos afirmativos válidamente emitidos, so-bre la fórmula que le sigue en número de votos.

* A tales efectos se aconseja la reforma delos artículos 81 a 85 de la Constitución Nacio-nal.

F- La elección directa del Intendente y lareforma de la ciudad de Buenos Aires.

a) El pueblo de la ciudad de Buenos Aireselegirá directamente su jefe de gobierno.

b) La ciudad de Buenos Aires será dotadade un status constitucional especial, que le re-conozca autonomía y facultades propias de le-gislación y jurisdicción.

c) Una regla especial garantizará los inte-reses del Estado Nacional, mientras la ciudadde Buenos Aires sea capital de la Nación.

* Para llevar a cabo estas modificaciones seaconseja la reforma al artículo 67, inciso 27, yal artículo 86, inciso 3o de la Constitución Na-cional.

d) Disposición transitoria. Hasta tanto seconstituyan los poderes que surjan del nuevo ré-gimen de autonomía de la ciudad de Buenos Ai-res, el Congreso ejercerá sobre la Capital de laRepública las facultades establecidas en el inci-so 27, del artículo 67.

G.- Regulación de la facultad presidencialde dictar reglamentos de necesidad y urgencia yprocedimientos para agilización del trámite dediscusión y sanción de las leyes.

a) Decretos de necesidad y urgencia.El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso,

bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emi-tir disposiciones de carácter legislativo que re-gulen materia penal, tributaria, electoral o elrégimen de los partidos políticos'.

Cuando circunstancias excepcionaleshicieren imposible seguir los trámites ordina-rios previstos por esta Constitución, el ejerci-cio de atribuciones propias del Congreso por ra-zones de necesidad y urgencia será decidido enacuerdo general de ministros, con el refrendo delJefe de Gabinete y los restantes ministros.

El Jefe de Gabinete, personalmente y den-tro de los 10 (diez) días de su sanción, some-terá la medida a consideración de una comi-sión bicameral permanente, cuya composicióndeberá respetar las proporciones de las mino-rías.

* Por agregado del inciso 23 al artículo 86de la Constitución Nacional.

b) Legislación delegada.

Se prohibe la delegación legislativa en elPoder Ejecutivo salvo en materias determinadasde administración o de emergencia pública y conplazos fijados para su ejercicio.

Es necesario el refrendo del Jefe de Gabi-nete para el dictado de decretos por el PoderEjecutivo que ejerzan facultades delegadas porel Congreso Nacional. Esos decretos se hallansujetos al control de la Comisión bicameral per-manente mencionada en el apartado anterior.

La legislación delegada preexistente que nocontenga plazo establecido para su ejercicio, ca-ducará automáticamente a los cinco años de lavigencia de esta disposición, excepto aquella queel Congreso Nacional ratifique expresamentepor una nueva ley.

La caducidad resultante del transcurso delos plazos previstos en los párrafos anterioresno importará revisión de las relaciones jurídicasnacidas al amparo de las normas dictadas en con-secuencia de la delegación legislativa.

* Se propone un nuevo inciso agregado delartículo 67 de la Constitución Nacional.

c) Reducción a tres las intervenciones po-sibles de las Cámaras.

Ningún proyecto de ley desechado total-mente por una de las Cámaras podrá repetirseen las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cá-maras puede desechar totalmente un proyectoque hubiera tenido origen en ella y luego hubie-se sido adicionado o enmendado por la Cámararevisora. Si el proyecto fuese objeto de adicio-nes o correcciones por la Cámara revisora, de-berá indicarse el resultado de la votación a efec-tos de especificar si tales correcciones fueronrealizadas por mayoría simple o por las dos ter-ceras partes de sus miembros. La Cámara deorigen podrá por simple mayoría aprobar el pro-yecto con las adiciones o correcciones introduci-das o mediante insistencia de la redacción origina-ria, expecto que las ediciones o correcciones lashaya realizado la revisora con la indicada mayoríade las dos terceras partes. En este último caso elproyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adicio-nes o correcciones de la Cámara revisora, requi-riendo la Cámara de origen para insistir en su re-dacción originaria del voto de las dos terceras par-tes de sus miembros. La Cámara de origen no po-drá introducir nuevas adiciones o correcciones alas realizadas por la Cámara revisora.

* Se postula la reforma del artículo 71 dela Constitución Nacional.

d) Proyectos desechados parcialmente.Los proyectos desechados parcialmente no

podrán ser aprobados en la parte restante. Sin

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embargo, las partes no observadas sólo podránser promulgadas si constituyen porcionesescindibles del texto primitivo, y su aprobaciónparcial no altera el espíritu ni la unidad del pro-yecto sancionado por el Congreso.

En este caso, será de aplicación el procedi-miento previsto respecto de los decretos de ne-cesidad y urgencia.

* Se postula la reforma del artículo 70 dela Constitución Nacional.

e) Extensión de sesiones ordinarias del Con-greso.

Las sesiones ordinarias del Congreso se ex-tenderán entre el I o de marzo y el 30 de no-viembre de cada año.

* Se propone la reforma del artículo 55 dela Constitución Nacional.

f) Procedimientos de aprobación de leyesen general en plenario y en particular en comi-siones: Y lacompatibilización de las posicionesde las Cámaras por comisiones de enlacebicameral, exclusión de la sanción ñcta de pro-yectos legislativos.

De común acuerdo se ha resuelto excluirreformas tendientes a introducir la sanción tá-cita, tanto en proyectos de leyes de necesidad yurgente tratamiento, como en casos de proyec-tos aprobados por una de las Cámaras.

* Se propone habilitar el artículo 69 de laConstitución Nacional a los efectos de introdu-cir reformas con el sentido y reservas indicados,

. cuya redacción quedará librada a la ConvenciónConstituyente.

H. -Consejo de la Magistratura.Un Consejo de la Magistratura, regulado

por una ley especial, tendrá a su cargo la selec-ción de los Magistrados y la administración delPoder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente,de modo que procure el equilibrio entre la re-presentación de los órganos políticos resultan-tes de la elección popular, de los jueces de todaslas instancias, y de los abogados. Será integra-do, asimismo, por otras personalidades del ám-bito académico y científico, en el número y laforma que indique la ley.

Serán sus atribuciones:

1. Seleccionar mediante concursos públi-cos los postulantes a las magistraturas inferio-res.

2. Emitir propuestas (en dupla o terna)vinculantes para el nombramiento de los magis-trados de los Tribunales inferiores.

3. Administrar los recursos y ejecutar el pre-supuesto que la ley asigne a la Administraciónde justicia.

4. Ejercer facultades disciplinarias.5. Decidir la apertura del procedimiento

de remoción de magistrados.6. Dictar los reglamentos relacionados con

la organización judicial y todos aquellos quesean necesarios para asegurar la independen-cia de los jueces y la eficaz prestación del ser-vicio de justicia.

* Todo ello por incorporación de un ar-tículo nuevo y por reforma al artículo 99 dela Constitución Nacional.

/.- Designación de los magistrados fede-rales.

Los jueces de la Corte Suprema serán de-signados por el Presidente de la Nación conacuerdo del Senado por mayoría absoluta deltotal de sus miembros o por dos tercios de losmiembros presentes, en sesión pública convo-cada al efecto.

2.- Los demás jueces serán designados porel Presidente de la Nación por una propuestavinculante (en dupla o terna) del Consejo de laMagistratura, con acuerdo del Senado en sesiónpública en la que se tendrá en cuenta la idonei-dad de los candidatos. La designación de losmagistrados de la ciudad de Buenos Aires se re-girá por las mismas reglas, hasta tanto las nor-mas organizativas pertinentes establezcan el sis-tema aplicable.

* Por reforma al artículo 86, inciso S° dela Constitución Nacional. Las alternativas quese expresan en el texto quedan sujetas a la deci-sión de la Convención Constituyente.

/. - Remoción de magistrados federales.1.- Los miembros de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación serán removidos únicamen-te por juicio político, por mal desempeño o pordelito en el ejercicio de sus funciones, o por crí-menes comunes.

2.- Los demás jueces serán removidos, porlas mismas causales, por un Jurado de Enjui-ciamiento integrado por legisladores, magis-trados, abogados y personalidades indepen-dientes, designados de la forma que establez-ca la ley.

La remoción de los magistrados de la ciu-dad de Buenos Aires se regirá por las mismasreglas, hasta tanto las normas organizativas per-tinentes establezcan el sistema aplicable.

* Por reforma a los artículos 45,51 y 52 dela Constitución Nacional.

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K. - Control de la administración pública.El control externo del sector público na-

cional, en sus aspectos patrimoniales, económi-cos, financieros y operativos, es una atribuciónpropia del poder legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativosobre el desempeño y situación general de la ad-ministración pública está sustentado en los dictá-menes de la Auditoría General de la Nación.

Este organismo, con autonomía funcionaly dependencia técnica del Congreso de la Nación,se integra del modo que establezca la ley que re-glamente su creación y funcionamiento, que de-berá ser aprobada por mayoría absoluta de losmiembros de cada Cámara; la Presidencia del or-ganismo está reservada a una persona propuestapor el principal partido de la oposición legislativa.

Tendrá a su cargo el control de legalidad,gestión y auditoría de toda la actividad de la Ad-ministración pública centralizada y descentrali-zada, cualquiera fuere su modalidad de organi-zación. Intervendrá en el trámite de aproba-ción o rechazo de las cuentas de percepción einversión de los fondos públicos.

* Se propone la incorporación a través deun artículo nuevo, en la Segunda Parte, SecciónIV, en un nuevo capítulo.

L.- Establecimiento de mayorías especialespara la sanción de leyes que modifiquen el régi-men electoral y de partidos políticos.

Los proyectos de leyes que modifiquen elrégimen electoral y de partidos políticos actual-mente vigente deberán ser aprobados por ma-yoría absoluta del total de los miembros de cadauna de las Cámaras.

* Por agregado al artículo 68 de la Consti-tución Nacional.

LL.- Intervención federal.La intervención federal es facultad del Con-

greso de la Nación. En caso de receso, puededecretarla el Poder Ejecutivo Nacional y, simul-táneamente, convocará al Congreso para su tra-tamiento.

* Por inciso agregado al artículo 67 de laConstitución Nacional.

2. Temas que deberán ser habilita-dos por el Congreso Nacionalpara su debate por la ConvenciónConstituyente

A) Fortalecimiento del régimen federal:a) Distribución de competencias entre la

Nación y las provincias respecto de la presta-

ción de servicios y en materia de gastos y recur-sos. Régimen de coparticipación.

b) Creación de regiones para el desarrolloeconómico social.

c) Jurisdicción provincial en los estableci-mientos de utilidad nacional.

d) Posibilidad de realizar por las provin-cias gestiones internacionales en tanto no afec-ten las facultades que al respecto correspondanal Gobierno Federal, no sean incompatibles conla política exterior que éste conduce y no im-porten la celebración de tratados de aquel ca-rácter.

* Por incisos agregados y por reformas aincisos del artículo 67 y a los artículos 107 y108 de la Constitución Nacional.

B) Autonomía municipal' Por reforma al artículo 106 de la Consti-

tución Nacional.

C) Posibilidad de incorporación de la ini-ciativa y de la consulta popular como mecanis-mos de democracia semidirecta.

* Por habilitación de un artículo nuevo aincorporar en un capítulo segundo de la Prime-ra Parte de la Constitución Nacional.

D) Posibilidad de establecer el acuerdo delSenado para la designación de ciertos funciona-rios de organismos de control y del banco cen-tral.

" Por nuevo inciso al articulo 86 de la Cons-titución Nacional.

E) Actualización de las facultades del Con-greso previstas en los artículos 57 y 86 de ¡aConstitución Nacional.

F) Establecer el Defensor del pueblo* Se postula su incorporación por un artícu-

lo en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo.

G) Ministerio Público como órgano extra-poder.

* Por habilitación de un artículo a incor-porarse en la Segunda Parte, en el nuevo capí-tulo.

H) Facultades del Congreso respecto de pe-didos de informes, interpelación y comisiones deinvestigación.

' Por reforma al artículo 63 de la Consti-tución Nacional.

I) Institutos para la integración y jerarquíade los tratados internacionales.

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* Por incisos nuevos al artículo 67 de laConstitución Nacional.

J) Garantías de la democracia en cuanto ala regulación constitucional de los partidos po-líticos, sistema electoral y defensa del orden cons-titucional.

* Por habilitación de artículos nuevos a in-corporar en el capítulo segundo de la PrimeraParte de la Constitución Nacional.

K) Preservación del medio ambiente.* Por habilitación de un artículo nuevo a

incorporar en el capítulo segundo de la PrimeraParte de la Constitución Nacional.

L) Creación de un Consejo Económico ysocial con carácter consultivo.

* Por habilitación de un artículo nuevo aincorporarse en la Segunda Parte en el nuevocapítulo.

LL) Adecuación de los textos constitucio-nales a fin de garantizar la identidad étnica ycultural de los pueblos indígenas.

* Por reforma al artículo 67, inciso 15 dela Constitución Nacional.

M) Defensa de la competencia, del usuarioy del consumidor.

* Por incorporación de un artículo nuevoen el capítulo segundo de la primera parte de laConstitución Nacional.

S) Consagración expresa del babeas cor-pus y del amparo.

*Por incorporación de un artículo nuevoen el capítulo II de la Primera Parte de la Cons-titución Nacional.

Ñ) Implementar la posibilidad de unificarla iniciación de todos los mandatos electivos enuna misma fecha.

* Por habilitación de una cláusula transito-ria de la Constitución Nacional.

3. Mecanismos jurídicos y políticospara garantizar la concreción delos acuerdos.

A.- La declaración de necesidad de refor-ma constitucional indicará en un artículo o enun anexo, la totalidad de las reformas incluidasen el NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSI-CAS que deberán ser consideradas de una solavez, entendiéndose que la votación afirmativaha de decidir la incorporación constitucional dela totalidad de los preceptos propuestos, en tan-to que la negativa ha de importar el rechazo ensu conjunto de dichas reformas y la subsistenciade los textos constitucionales vigentes.

B.- La Convención Constituyente se reunirácon el único objeto de introducir las reformasal texto constitucional incluidas en el NÚCLEODE COINCIDENCIAS BÁSICAS y podrá consi-derar los temas que deberán ser habilitados por elCongreso Nacional para su debate, conforme haquedado establecido en el presente acuerdo.

C- La declaración de necesidad de la re-forma establecerá la nulidad absoluta de todaslas modificaciones, derogaciones y agregadosque realice la Convención Constituyente apar-tándose de los términos del presente acuerdo.

D.- Ambos partidos adoptarán los recaudosinternos tendientes a asegurar el cumplimientode estos acuerdos por sus respectivos conven-cionales constituyentes.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 1993.

I I . Ley declarativa de la reforma constitucional 24.309° de 31 de diciembre de 1993

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El Senado y Cámara de Diputados de la NaciónArgentina reunidos en Congreso, etc., sancio-nan con fuerza de:

Ley.

Artículo 1.° - Declárase necesaria la refor-ma parcial de la Constitución Nacional de 1853con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957.

Artículo 2.° - La Convención Constituyentepodrá:

a) Modificar los siguientes artículos: 45,46, 48, 55, 67 (inciso 27), 68, 69, 70, 71, 72,76,77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 (incisos 1,3,5, 10, 13,20), 87 y 99.

b) Reformar el Capítulo IV, Sección II, ParteSegunda de la Constitución Nacional.

c) Incorporar dos nuevos incisos al artícu-lo 67, un nuevo inciso al artículo 86, un nuevoartículo en un nuevo capítulo de la Sección IVde la Parte Segunda de la Constitución Nacio-nal y un nuevo artículo en el Capítulo 1 de la

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Sección III de la Parte Segunda de la Constitu-ción Nacional.

d) Sancionar las cláusulas transitorias quefueren necesarias.

La finalidad, el sentido y el alcance de lareforma que habilita este artículo 2o se expresaen el contenido del Núcleo de Coincidencias Bá-sicas que a continuación se detalla:

Núcleo de coincidencias básicas.

A.- Atenuación del sistema presidencialista.Se promueve la creación de un jefe de Ga-

binete de Ministros, nombrado y removido porel Presidente de la Nación, con responsabilidadpolítica ante el Congreso de la Nación, que po-drá también removerlo mediante un voto de cen-sura.

a) Sus atribuciones serán:1. Tener a su cargo la administración gene-

ral del país.2. Efectuar los nombramientos de los em-

pleados de la administración, excepto los quecorrespondan al Presidente.

3. Ejercer las funciones y atribuciones quele delegue el Presidente de la Nación, resolvien-do en acuerdo de gabinete ciertas materias si asílo indicara el Poder Ejecutivo o por su propiadecisión cuando, por su importancia, lo estimenecesario.

4. Coordinar, preparar y convocar las re-uniones del gabinete de ministros, presidiéndo-las en caso de ausencia del Presidente.

5. En acuerdo de gabinete de ministros,decidir el envío al Congreso Nacional del Pro-yecto de ley de ministerios y del presupuestonacional, previa aprobación del Poder Ejecuti-vo.

6. Hacer recaudar las rentas de la Nación yejecutar la ley de presupuesto nacional.

7. Expedir los actos y reglamentos que seannecesarios para ejercer las facultades que le atri-buye este artículo y aquellas que le delegue elPresidente de la Nación.

8. Refrendar los decretos reglamentarios delas leyes, los decretos que dispongan la prórro-ga de las sesiones ordinarias del Congreso o laconvocatoria a sesiones extraordinarias, y losmensajes del Presidente que promuevan la ini-ciativa legislativa.

9. Concurrir en forma mensual al Congre-so Nacional, alternativamente a cada una de susCámaras, para informar sobre la marcha del go-bierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí-culo 63.

10. Concurrir a las sesiones del Congresoy participar en sus debates, pero no votar.

11. Una vez que se inicien las sesiones or-dinarias del Congreso, presentar junto con losrestantes ministros una memoria detallada delestado de la Nación, en lo relativo a los nego-cios de los respectivos departamentos.

12. Producir los informes y explicacionesverbales o escritos que cualquiera de las Cáma-ras solicite al Poder Ejecutivo.

13. Cumplir las obligaciones que le impo-ne la disposición relativa a los decretos de nece-sidad y urgencia.

b) El jefe de gabinete puede ser interpela-do, a los efectos del tratamiento de una mociónde censura, por el voto de la mayoría absolutade la totalidad de los miembros de cualquierade las Cámaras, y ser removido por el voto de lamayoría absoluta de la totalidad de los miem-bros de cada una de las Cámaras.

c) La ley fijará el número y la competenciade los ministros.

* A los efectos de introducir las modifica-ciones propuestas se aconseja habilitar la refor-ma del Capítulo IV, Sección II, Parte Segundade la Constitución Nacional, que pasará a de-nominarse «Del jefe de gabinete y demás minis-tros del Poder Ejecutivo».

* Con el fin de adecuar las atribuciones delPoder Ejecutivo a las modificaciones señaladas,se aconseja también la reforma de los incisos per-tinentes del artículo 86 de la Constitución Na-cional, del modo que sigue:

Inciso 1: Es el jefe supremo de la Nación,jefe del Gobierno, y responsable político de laadministración general del país.

Inciso 10: ... por sí solo nombra y remueveal jefe de gabinete y a los demás ministros deldespacho... (el resto del inciso sin modificacio-nes).

Inciso 13: Supervisa el ejercicio de la fa-cultad del jefe de gabinete de ministros respectode la recaudación de las rentas de la Nación yde su inversión con arreglo a la ley o presupues-tos de gastos nacionales.

Inciso 20: Puede pedir al jefe de gabinete deministros y a los jefes de todos los ramos y depar-tamentos de la administración, y por su conductoa los demás empleados, los informes que crea con-venientes, y ellos son obligados a darlos.

B.- Reducción del mandato del Presidentey Vicepresidente de la Nación a cuatro años conreelección inmediata por un solo período, con-siderando el actual mandato presidencial comoun primer período.

* Para lograr estos objetivos se aconseja lareforma del actual artículo 77 de la Constitu-ción Nacional.

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C - Coincidentemente con el principio delibertad de cultos se eliminará el requisitoconfesional para ser Presidente de la Nación.

* Se propone modificar el artículo 76 de laConstitución Nacional en el párrafo pertinen-te; y el artículo 80 en cuanto a los términos deljuramento.

D.- Elección directa de tres senadores, dospor la mayoría y uno por la primera minoría,por cada provincia y por la ciudad de BuenosAires, y la reducción de los mandatos de quie-nes resulten electos.

a) Inmediata vigencia de la reforma, a par-tir de 1995, mediante la incorporación del ter-cer senador por provincia, garantizando la re-presentación por la primera minoría.

* Para llevar a cabo lo arriba enunciado seaconseja la reforma de los artículos 46 y 48 dela Constitución Nacional.

b) Una cláusula transitoria atenderá las ne-cesidades resultantes de:

1. El respeto de los mandatos existentes.2. La decisión de integrar la representación

con el tercer senador a partir de 1995. A tal fin,los órganos previstos en el artículo 46 de la Cons-titución Nacional en su texto de 1853 elegiránun tercer senador, cuidando que las designacio-nes, consideradas en su totalidad, otorguen re-presentación a la primera minoría de la Legisla-tura o del cuerpo electoral, según sea el caso.

E.- Elección directa por doble vuelta delPresidente y Vicepresidente de la Nación.

El Presidente y Vicepresidente de la Na-ción serán elegidos directamente por el puebloen doble vuelta, según lo establece esta Consti-tución. A este fin el territorio nacional confor-mará un distrito único. La elección se efectuarádentro de los dos meses anteriores a la conclu-sión del mandato del Presidente en ejercicio.La segunda vuelta electoral se realizará entrelas dos fórmulas de candidatos más votadas,dentro de los treinta días. Sin embargo, cuan-do la fórmula que resulte ganadora en la pri-mera vuelta hubiere obtenido más del cuaren-ta y cinco por ciento de los votos afirmativosválidamente emitidos, sus integrantes seránproclamados como Presidente y Vicepresiden-te de la Nación. También lo serán si hubiereobtenido el cuarenta por ciento por lo menosde los votos afirmativos válidamente emitidosy, además, existiera una diferencia mayor adiez puntos porcentuales, respecto del totalde los votos afirmativos válidamente emitidos,sobre la fórmula que se sigue en número devotos.

* A tales efectos se aconseja la reforma delos artículos 81 a 85 de la Constitución Nacio-nal.

R- La elección directa del Intendente y lareforma de la ciudad de Buenos Aires.

a) El pueblo de la ciudad de Buenos Aireselegirá directamente su jefe de gobierno.

b) La ciudad de Buenos Aires será dotadade un status constitucional especial, que le re-conozca autonomía y facultades propias de le-gislación y jurisdicción.

c) Una regla especial garantizará los inte-reses del Estado Nacional, mientras la ciudadde Buenos Aires sea capital de la Nación.

* Para llevar a cabo estas modificaciones seaconseja la reforma al artículo 67, inciso 27, yal artículo 86, inciso 3 de la Constitución Na-cional.

d) Disposición transitoria. Hasta tanto seconstituyan los poderes que surjan del nuevorégimen de autonomía de la ciudad de BuenosAires, el Congreso ejercerá sobre la capital de laRepública las facultades establecidas en el inci-so 27, del artículo 67.

G.- Regulación de la facultad presidencialde dictar reglamentos de necesidad y urgencia yprocedimientos para agilización del trámite dediscusión y sanción de las leyes.

a) Decretos de necesidad y urgencia.El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso,

bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emi-tir disposiciones de carácter legislativo que re-gulen materia penal, tributaria, electoral o elrégimen de los partidos políticos.

Cuando circunstancias excepcionaleshicieren imposible seguir los trámites ordinariosprevistos por esta Constitución, el ejercicio deatribuciones propias del Congreso por razonesde necesidad y urgencia será decidido en acuer-do general de ministros, con el refrendo del jefede Gabinete y los restantes ministros.

El jefe de Gabinete, personalmente y den-tro de los diez (10) días de su sanción, someterála medida a consideración de una comisiónbicameral permanente, cuya composición debe-rá respetar las proporciones de las minorías.

* Por agregado del inciso 23 al artículo 86de la Constitución Nacional.

b) Legislación delegada.Se prohibe la delegación legislativa en el

Poder Ejecutivo salvo en materias determinadasde administración o de emergencia pública y conplazos fijados para su ejercicio.

Es necesario el refrendo del jefe de Gabi-nete para el dictado de decretos por el Poder

Page 65: La nueva Constitución argentina · fraude electoral. Pero ese mismo diseño constitucional permitió luego la conversión de "^ la «república conservadora» en una república democrática»,

Ejecutivo que ejerzan facultades delegadas porel Congreso Nacional. Esos decretos se ha-llan sujetos al control de la comisión bicameralpermanente mencionada en el apartado ante-rior.

La legislación delegada preexistente que nocontenga plazo establecido para su ejercicio, ca-ducará automáticamente a los cinco (5) años dela vigencia de esta disposición, excepto aquellaque el Congreso Nacional ratifique expresamen-te por una nueva ley.

La caducidad resultante del transcurso delos plazos previstos en los párrafos anterioresno importará revisión de las relaciones jurídicasnacidas al amparo de las normas dictadas en con-secuencia de la delegación legislativa.

* Se propone un nuevo inciso agregado alartículo 61 de la Constitución Nacional.

c) Reducción a tres las intervenciones po-sibles de las Cámaras.

Ningún proyecto de ley desechado total-mente por una de las Cámaras, podrá repetirseen las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cá-maras puede desechar totalmente un proyectoque hubiera tenido origen en ella y luego hubie-se sido adicionado o enmendado por la Cá-mara revisora. Si el proyecto fuese objeto deadiciones o correcciones por la Cámara revi-sora, deberá indicarse el resultado de la vota-ción a efectos de especificar si tales adicioneso correcciones fueron realizadas por mayoríasimple o por las dos terceras partes de susmiembros. La Cámara de origen podrá porsimple mayoría aprobar el proyecto con lasadiciones o correcciones introducidas o me-diante insistencia de la redacción originaria,excepto que las adiciones o correcciones lashaya realizado la revisora con la indicada ma-yoría de las dos terceras partes. En este últi-mo caso el proyecto pasará al Poder Ejecutivocon las adiciones o correcciones de la Cámararevisora, requiriendo la Cámara de origen parainsistir en su redacción originaria del voto delas dos terceras partes de sus miembros. LaCámara de origen no podrá introducir nuevasadiciones o correcciones a las realizadas porla Cámara revisora.

* Se postula la reforma del artículo 71 dela Constitución Nacional.

d) Proyectos desechados parcialmente.Los proyectos desechados parcialmente no

podrán ser aprobados en la parte restante. Sinembargo, las partes no observadas sólo podránser promulgadas si constituyen porcionesescindibles del texto primitivo, y su aprobaciónparcial no altera el espíritu ni la unidad del pro-yecto sancionado por el Congreso.

En este caso, será de aplicación el procedi-miento previsto respecto de los decretos de ne-cesidad y urgencia.

* Se postula la reforma del artículo 70 dela Constitución Nacional.

e) Extensión de sesiones ordinarias delCongreso.

Las sesiones ordinarias del Congreso se ex-tenderán entre el Io de marzo y el 30 de no-viembre de cada año.

* Se propone la reforma del artículo 55 dela Constitución Nacional.

f) Procedimientos de aprobación de leyesen general en plenario y en particular en comi-siones; y la compatibilización de las posicionesde las Cámaras por comisiones de enlacebicameral. Exclusión de la sanción ficta de pro-yectos legislativos.

De común acuerdo se ha resuelto excluirreformas tendientes a introducir la sanción tá-cita, tanto en proyectos de leyes de necesidad yurgente tratamiento, como en casos de proyec-tos aprobados por una de las Cámaras.

* Se propone habilitar el artículo 69 de laConstitución Nacional a los efectos de introdu-cir reformas con el sentido y reservas indicados,cuya redacción quedará librada a la ConvenciónConstituyente.

H.- Consejo de la Magistratura.Un Consejo de la Magistratura, regulado

por una ley especial, tendrá a su cargo la selec-ción de los magistrados y la administración delPoder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente,de modo que procure el equilibrio entre la re-presentación de los órganos políticos resultan-tes de la elección popular, de los jueces de todaslas instancias, y de los abogados. Será integra-do, asimismo, por otras personalidades del ám-bito académico y científico, en el número y laforma que indique la ley.

Serán sus atribuciones:1. Seleccionar mediante concursos públi-

cos los postulantes a las magistraturas inferio-res.

2. Emitir propuestas (en dupla o terna)vinculantes para el nombramiento de los magis-trados de los tribunales inferiores.

3. Administrar los recursos y ejecutar el pre-supuesto que la ley asigne a la administraciónde justicia.

4. Ejercer facultades disciplinarias.5. Decidir la apertura del procedimiento

de remoción de magistrados.6. Dictar los reglamentos relacionados con

la organización judicial y todos aquellos que sean

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necesarios para asegurar la independencia de losjueces y la eficaz prestación del servicio de jus-ticia.

* Todo ello por incorporación de un ar-tículo nuevo y por reforma al artículo 99 de laConstitución Nacional.

I.- Designación de los Magistrados Federa-les.

1. Los jueces de la Corte Suprema serándesignados por el Presidente de la Nación conacuerdo del Senado por mayoría absoluta deltotal de sus miembros o por dos tercios de losmiembros presentes, en sesión pública convo-cada al efecto.

2. Los demás jueces serán designados porel Presidente de la Nación por una propuestavinculante (en dupla o terna) del Consejo de laMagistratura, con acuerdo del Senado en sesiónpública en la que se tendrá en cuenta la idonei-dad de los candidatos.

La designación de los magistrados de la ciu-dad de Buenos Aires se regirá por las mismasreglas, hasta tanto las normas organizativas per-tinentes establezcan el sistema aplicable.

* Por reforma al artículo 86, inciso 5o dela Constitución Nacional. Las alternativas quese expresan en el texto quedan sujetas a la deci-sión de la Convención Constituyente.

J.- Remoción de Magistrados Federales.1. Los miembros de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación serán removidos únicamen-te por juicio político, por mal desempeño o pordelito en el ejercicio de sus funciones, o por crí-menes comunes.

2. Los demás jueces serán removidos, porlas mismas causales, por un Jurado de Enjuicia-miento integrado por legisladores, magistrados,abogados y personalidades independientes, de-signados de la forma que establezca la ley.

La remoción de los magistrados de la ciu-dad de Buenos Aires se regirá por las mismasreglas, hasta tanto las normas organizativas per-tinentes establezcan el sistema aplicable.

* Por reforma al artículo 45 de la Consti-tución Nacional.

K.- Control de la administración pública.El control externo del sector público na-

cional, en sus aspectos patrimoniales, económi-cos, financieros y operativos, es una atribuciónpropia del Poder Legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativosobre el desempeño y situación general de la ad-ministración pública está sustentado en los dictá-menes de la Auditoría General de la Nación.

Este organismo, con autonomía funcionaly dependencia técnica del Congreso de la Na-ción, se integra del modo que establezca la leyque reglamente su creación y funcionamiento,que deberá ser aprobada por mayoría absolutade los miembros de cada Cámara; la Presiden-cia del organismo está reservada a una personapropuesta por el principal partido de la opo-sición legislativa. Tendrá a su cargo el controlde legalidad, gestión y auditoría de toda la ac-tividad de la administración pública centrali-zada y descentralizada, cualquiera fuere sumodalidad de organización. Intervendrá enel trámite de aprobación o rechazo de las cuen-tas de percepción e inversión de los fondospúblicos.

* Se propone la incorporación a través deun artículo nuevo, en la Segunda Parte, Seccióniy en un nuevo capítulo.

L.- Establecimiento de mayorías especialespara la sanción de leyes que modifiquen el régi-men electoral y de partidos políticos.

Los proyectos de leyes que modifiquen elrégimen electoral y de partidos políticos actual-mente vigente deberán ser aprobados por ma-yoría absoluta del total de los miembros de cadauna de las Cámaras.

* Por agregado al artículo 68 de la Consti-tución Nacional.

LL.- Intervención federal.La intervención federal es facultad del Con-

greso de la Nación. En caso de receso, puededecretarla el Poder Ejecutivo Nacional y, simul-táneamente, convocará al Congreso para su tra-tamiento.

* Por inciso agregado al artículo 67 de laConstitución Nacional.

Artículo 3.°- Se habilitan también para sudebate y resolución en la Convención Constitu-yente los puntos que se explicitan y los artícu-los que se discriminan a continuación:

A tal efecto la Convención Constituyentepodrá:

a) Modificar los artículos 63, 67, 106,107y 108.

b) Incorporar un nuevo capítulo a la Pri-mera Parte de la Constitución Nacional con cua-tro artículos y un nuevo capítulo a la SegundaParte de la Constitución Nacional con cuatroartículos y un nuevo inciso al artículo 86 de laConstitución Nacional.

c) Sancionar las disposiciones transitoriasnecesarias.

En todos los casos esa habilitación está re-ferida a los siguientes:

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Temas que son habilitados por el CongresoNacional para su debate por la ConvenciónConstituyente.

A.- Fortalecimiento del régimen federal.a) Distribución de competencias entre la

Nación y las provincias respecto de la presta-ción de servicios y en materia de gastos y recur-sos. Régimen de coparticipación.

b) Creación de regiones para el desarrolloeconómico social.

c) Jurisdicción provincial en los estableci-mientos de utilidades nacionales.

d) Posibilidad de realizar por las provinciasgestiones internacionales en tanto no afecten lasfacultades que al respecto corresponden al GobienoFederal, no sean incompatibles con la política ex-terior que éste conduce y no importen la celebra-ción de tratados de aquel carácter.

* Por incisos agregados y por reformas aincisos del artículo 67 y a los artículos 107 y108 de la Constitución Nacional.

B.- Autonomía Municipal.* Por reforma al artículo 106 de la Consti-

tución Nacional.

C- Posibilidad de incorporación de la ini-ciativa y de la consulta popular como mecanis-mos de democracia semidirccta.

* Por habilitación de un artículo nuevo aincorporar en un capítulo segundo de la Prime-ra Parte de la Constitución Nacional.

D.- Posibilidad de establecer el acuerdo delSenado para la designación de ciertos funciona-rios de organismos de control y del banco cen-tral, excluida la auditoría general de la Nación.

Por nuevo inciso al artículo 86 de la Cons-titución Nacional.

E.- Actualización de las atribuciones delCongreso y del Poder Ejecutivo Nacional pre-vistas en los artículos 67 y 86, respectivamente,de la Constitución Nacional.

F.- Establecer el Defensor del pueblo.* Se postula su incorporación por un artícu-

lo en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo.

G.- Ministerio Público como órgano extra-poder.

* Por habilitación de un artículo a incorpo-rarse en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo.

H.- Facultades del congreso respecto de pe-didos de informes, interpelación y comisionesde investigación.

* Por reforma al artículo 63 de la Consti-tución Nacional.

I.- Institutos para la integración y jerarquíade los tratados internacionales.

* Por incisos nuevos al artículo 67 de laConstitución Nacional.

J.- Garantías de la democracia en cuanto ala regulación constitucional de los partidos po-líticos, sistema electoral y defensa del ordenconstitucional.

* Por habilitación de artículos nuevos a in-corporar en el capítulo segundo de la PrimeraParte de la Constitución Nacional.

K.- Preservación del medio ambiente.* Por habilitación de un artículo nuevo a

incorporar en el capítulo segundo de la PrimeraParte de la Constitución Nacional.

L.- Creación de un Consejo Económico ySocial con carácter consultivo.

* Por habilitación de un artículo a incor-porarse en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo.

LL- Adecuación de los textos constitucio-nales a fin de garantizar la identidad étnica ycultural de los pueblos indígenas.

* Por reforma al artículo 67, inciso 15, dela Constitución Nacional.

M.- Defensa de la competencia, del usua-rio y del consumidor.

* Por incorporación de un artículo nuevoen el capítulo segundo de la Primera Parte de laConstitución Nacional.

N.- Consagración expresa del Habeas Cor-pus y del amparo.

* Por incorporación de un artículo nuevoen el capítulo segundo de la Primera Parte de laConstitución Nacional.

N.- Implementar la posibilidad de unificarla iniciación de todos los mandatos electivos enuna misma fecha.

* Por habilitación de una cláusula transito-ria de la Constitución Nacional.

Artículo 4.°.- La Convención Constituyentese reunirá con el único objeto de considerar lasreformas al texto constitucional incluidas en elnúcleo de coincidencias básicas y los temas quetambién son habilitados por el Congreso Nacio-nal para su debate, conforme queda establecidoen los artículos 2.° y 3.° de la presente ley dedeclaración.

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Artículo 5.°- La Convención podrá trataren sesiones diferentes el contenido de la refor-ma, pero los temas indicados en el artículo 2.°de esta ley de declaración deberán ser votadosconjuntamente, entendiéndose que la votaciónafirmativa importará la incorporación constitu-cional de la totalidad de los mismos, en tantoque la negativa importará el rechazo en su con-junto de dichas normas y la subsistencia de lostextos constitucionales vigentes.

Artículo 6.°- Serán nulas de nulidad abso-luta todas las modificaciones, derogaciones yagregados que realice la Convención Constitu-yente apartándose de la competencia estableci-da en los artículos 2.° y 3.° de la presente ley dedeclaración.

Artículo 7.°- La Convención Constituyen-te no podrá introducir modificación alguna alas Declaraciones, Derechos y Garantías conte-nidos en el Capítulo Único de la Primera Partede la Constitución Nacional.

Artículo 8.°- El Poder Ejecutivo nacionalconvocará al pueblo de la Nación dentro de losciento veinte (120) días de promulgada la pre-sente ley de declaración para elegir a los con-vencionales constituyentes que reformarán laConstitución Nacional.

Artículo 9.°- Cada provincia y la CapitalFederal elegirán un número de convencionalesconstituyentes igual al total de legisladores queenvían al Congreso de la Nación.

Artículo 10.°- Los convencionales consti-tuyentes serán elegidos en forma directa por elpueblo de la Nación Argentina y la representa-ción será distribuida mediante el sistema pro-porcional D'Hont con arreglo a la ley generalvigente en la materia para la elección de diputa-dos nacionales.

A la elección de convencionales constitu-yentes se aplicarán las normas del Código Elec-toral Nacional (t.o. decreto 2.135/83, con lasmodificaciones introducidas por las leyes23.247, 23.476 y 24.012); se autoriza al Poder

Ejecutivo, a este solo efecto, a reducir el plazode exhibición de padrones.

Artículo 11.°- Para ser convencional consti-tuyente se requiere haber cumplido 25 años, tenercuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natu-ral de la provincia que lo elija, o con dos años deresidencia inmediata en ella, siendo incompatibleeste cargo únicamente con el de miembro del Po-der Judicial de la Nación y de las provincias.

Artículo 12.°- La Convención Constituyen-te se instalará en las ciudades de Santa Fe yParaná e iniciará su labor dentro de los sesenta(60) días posteriores a las elecciones generales alas que hace mención el artículo 8.° de esta leyde declaración. Deberá terminar su cometidodentro de los noventa (90) días de su instala-ción y no podrá prorrogar su mandato.

Artículo 13.°- La Convención Constituyen-te será juez último de la validez de las eleccio-nes, derechos y títulos de sus miembros y se re-girá por el reglamento interno de la Cámara deDiputados de la Nación, sin perjuicio de la fa-cultad de la Convención Constituyente de mo-dificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.

Artículo 14.°-Los convencionales consti-tuyentes gozarán de todos los derechos, prerro-gativas e inmunidades, inherentes a los Diputa-dos de la Nación, y tendrán una compensacióneconómica equivalente.

Artículo 15.°- La Convención Constituyen-te tendrá la facultad de realizar la renumeraciónde los artículos y compatibilización de denomi-nación de los títulos, de las secciones y de loscapítulos de la Constitución Nacional que re-sulten después de la reforma.

Artículo 16.°-Autorízase al Poder Ejecuti-vo nacional a realizar los gastos necesarios quedemande la ejecución de esta ley de declaración.También se lo faculta a efectuar las reestructu-raciones y modificaciones presupuestarias queresulten necesarias a este fin.

Artículo 17.°- Comuniqúese al Poder Eje-cutivo.

X« La Convención Nacional Constituyente

O . Decreto 2.754, de 30.XII. 1993 (B.O. 4.1.1994) deconvocatoria para elegir convencionales constituyen-tes de 1 0 de abril de 1 994

158 Art. 1.°- Convócase el 10 de abril de 1994, alpueblo de la Nación, para elegir a los conven-

cionales constituyentes que reformarán parcial-mente la Constitución Nacional según lo esta-blecido por la ley 24.309.

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Art. 2.°- Cada distrito electoral elegirá elnúmero de convencionales constituyentes cuyonúmero se fija en el anexo I, que forma parteintegrante del presente.

Art. 3.°- Establécese como cronograma electo-ral el que se fija en el anexo II del presente decreto.

Art. 4.°- En las provincias en las cuales seconcurra en forma simultánea a elegir convendo-nales constituyentes para la reforma de las respec-

tivas constitudones provindales, ambas seccionesde boleta irán separadas entre sf por medio de lí-neas negras que permitirán el doblez del papel.

Art. 5.°- El Ministerio del Interior adopta-rá asimismo cualquier otra providencia que seanecesaria para la normal organización y realiza-ción del acto electoral.

Art. 6.°- Comuniqúese, etc. - Menem,Ruckauf.

Anexo I

Distrito Electoral

Capital FederalBuenos AiresCatamarcaCórdobaCorrientesChacoChubut

Entre RíosFormosa

JujuyLa PampaLa RiojaMendozaMisionesNeuquenRío NegroSaltaSan Juan

San LuisSanta CruzSanta FéSantiago del EsteroTierra del FuegoTucumán

Cantidad de Convencionales

27

72

7

20

9

9

7

11

7

8

7

7

12

9

7

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9

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Anexo II

V)

5c3

Fecha de cierre de novedades incluidas en el listado deelectores

Constitución Juntas Electorales Nacionales

Fecha límite para la recepción de novedades del listadode electores al Ministerio del Interior desde los juzgadoselectorales

Comunicación a los jueces electorales de la nómina depersonal policial excluido del padrón

Comunicación a los jueces electorales de la nómina deelectores inhabilitados

Fin de plazo para la constitución de alianzas electorales

Finaliza plazo para oficializar lista de candidatos a con-vencional constituyente

Comienza exhibición padrón electoral durante 10 días

Fin plazo para oficialización boletas

Finaliza exhibición padrón electoral

Comienza actualización y sustanciación de reclamos arts.27 y 28 CEN y novedades para los juzgados electorales

Finaliza plazo para la actualización de novedades ysustanciación de reclamos arts. 27 y 28 CEN

Acto electoral

21/11/93

01/02/94

04/02/94

09/02/94

09/02/94

10/02/94

01/03/94

03/03/94

11/03/94

12/03/94

13/03/94

23/03/94

10/04/94

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D« Resultados de las elecciones a la Convención

Nacional Constituyente de 10 de abril de 1994*

Partido Político

Partido Justicialista (PJ)

Unión Cívica Radical (UCR)

Frente Grande (FG)

Movimiento para la Dignidad y la Democracia (MODÍN)

Fuerza Republicana (FR)

Partido Demócrata Progresiste (PDP)

Unión de Centro Democrático (UCD)

Partido Autonomista Liberal (PAL)

Acción Chaqueña (AC)

Partido Demócrata (PD)

Movimiento Popular del Neuquén (MPN)

Partido Regeneraciónista (PR)

Unión Cívica Bloquista (UCB)

Cruzada Regeneracionista (CR)

Frente de Esperanza (FE)

Alianza de la Honestidad (AH)

Movimiento Popular Fueguino (MOPOF)

Movimiento Popular de Jujuy (MPJ)

°/o de votos

37,6819,9012,509,101,831,681,561,000,301,200,300,500,200,500,600,70

—0,30

TOTAL

Escaños

136

75

31

20

7

3

4

5

2

4

2

3

1

3

3

1

3

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FUENTE: Keesings Contemporary Archives.

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C* Composición y funcionamiento de la ConvenciónNacional Constituyente

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c. 1. Composición

La Convención Nacional Constituyente recono-ció en su seno diesisiete bloques que fueron lossiguientes: Partido Justicialista, 138 Convencio-nales; Unión Cívica Radical, 75 Convenciona-les; Frente Grande, 32 Convencionales; Modin,18 Convencionales; Fuerza Republicana, 7 Con-vencionales; Pacto Autonomista Liberal, 5 Con-vencionales; Partido Demócrata de Mendoza, 4Convencionales; Unidad Socialista, 3 Conven-cionales; Partido Renovador de Salta, 3 Con-vencionales; Cruzada Renovadora de San Juan,3 Convencionales; Democracia Progresista, 3Convencionales; Movimiento Popular Fueguino,3 Convencionales; Acción Chaqueña, 2 Conven-cionales; Movimiento Popular Jujeño, 2 Con-vencionales; Movimiento popular Neuquino, 2Convencionales; UCeDe de Córdoba, 2 Con-vencionales; Partido Bloquista de San Juan, 1Convencional.

Los Convencionales Iván J. M. Cullén (in-dependiente) y Alvaro C. Alsogaray (Alianza Li-beral del Centro), no fueron reconocidos comobloques.

En cuanto a su integración por profesioneslos abogados constituyeron casi la mitad de losconvencionales, 142, siguiéndole los docentes,31, médicos, 17, e ingenieros, 11.

c.2. Normas de funcionamiento dela Convención Nacional.

Para que la Convención cumpliera su obje-tivo, la Ley 24.309 estableció que el reglamentode la Honorable Cámara de Diputados de laNación sería el cuerpo normativo adecuado parareglar su funcionamiento. Sin embargo éste losería con algunas modificaciones, siendo la másimportante su artículo 129 que luego pasó a serel 127 cuyo contenido era el prescripto por elartículo 5 de la Ley antes mencionada.

La polémica sobre este artículo fue muy en-cendida y volvieron a reproducirse algunos delos argumentos esgrimidos en ocasión de discu-tir la Ley 24.309. Tal fue la importancia del de-bate que iniciado el día 30 de mayo, que se pro-longó durante varios días hasta que el día 9 dejunio se efectuó la votación en general siendo suresultado 197 votos a favor y 88 en contra. Anteesta situación se produjeron algunas renuncias

a determinados cargos que habían sido asig-nados a los partidos conocidos como los "anti-pactístas".

La Convención Nacional estuvo integradapor las siguientes comisiones de trabajo: de Co-incidencias Básicas; de Competencia Federal; deRedacción; del Régimen Federal; de Economíay Autonomía Municipal; de Nuevos Derechos yGarantías; de Sistemas de Control; de Partici-pación Democrática; de Peticiones Poderes y Re-glamento; de Integración y Tratados Internacio-nales; de Hacienda y Administración y de La-bor Parlamentaria.

El reglamento establecía que la presenta-ción de los proyectos que versaren sobre los te-mas de la reforma terminaría el 24 de junio. Lasiniciativas presentadas fueron un total de 1593.Las comisiones analizaron parte de esos proyec-tos produciendo los dictámenes correspondien-tes. El entendimiento mayor en el seno de lascomisiones se dio entre los bloques mayorita-rios o también denominados pactistas.

Cabe destacar que la Convención Consti-tuyente trató y aprobó en fecha 20 de julio comoprimer tema el referido a la defensa de la demo-cracia que se convirtió en el artículo 36 de laC.N. "El Núcleo de Coincidencias Básicas" temacentral de la reforma, fue aprobado por el ple-nario el día 1 de agosto con un resultado en lavotación de 177 votos a favor y 27 en contra, 3abstenciones. En este caso, y en ocasión de pro-ducirse la misma se retiraron del recinto los con-vencionales socialistas, de los partidos provin-ciales y del Frente Grande.

Los últimos temas tratados por la Conven-ción fueron los referidos a la protección desde elembarazo del niño en situación de desamparo, hoyartículo 75 de la C.N.; el referido al MinisterioPúblico, hoy art. 120 C.N. y la disposición transi-toria referida al artículo 99 de la C.N., inciso 4."sobre el retiro de los jueces mayores de 75 años;que lo fueron en fecha 19 de agosto.

La Constitución Nacional fue aprobada ensu texto definitivo en la sesión celebrada el 22de agosto. Se hizo por aclamación y en una vo-tación a mano alzada. El Presidente de la Na-ción, los titulares del Poder Legislativo y delPoder Judicial y los convencionales prestaron ju-ramento de acatamiento el día 24 de agosto y eltexto fue publicado en el Boletín Oficial de laRepública Argentina el 23 de agosto de 1994.

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I V . Apéndice bibliográfico

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información bibliográfica

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La información que recoge esta Sección corresponde a los libros y revistas ingresados duranteeste cuatrimestre en la biblioteca del Centro