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La oferta

.- Su Fuerza Obligatoria:Ahora bien, de conformidad con el artculo 1.137 del Cdigo Civil venezolano, el contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptacin de la otra parte. Segn la doctrina venezolana ms calificada, la oferta es la manifestacin unilateral de voluntad que una persona (oferente o policitante)hace a otra (destinatario) en la cual le comunica su deseo de celebrar un contrato.Para que la oferta sea vlida es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: En primer lugar, la oferta debe ser seria, es decir debe ser una manifestacin de voluntad libre y conciente que tenga como finalidad dar nacimiento a un contrato en el caso de ser aceptada. En segundo lugar, la oferta debe contener todos los elementos esenciales del contrato que se pretende celebrar, es decir, la oferta debe contener con precisin los elementos esenciales en relacin a las obligaciones que habrn de nacer con el contrato que se pretende crear. En tercer lugar, la oferta debe ser efectivamente declarada exteriorizada, comunicada y puesta en conocimiento del destinatario de la misma. Por ltimo, la oferta para ser vlida, debe ser dirigida a un sujeto o a varios sujetos de derecho determinados. La nica excepcin a este requisito es la oferta al pblico. La oferta vlida puede ser revocada en todo momento, mientras no haya llegado al conocimiento del destinatario. Una vez en conocimiento del destinatario, la oferta puede ser revocada hasta que la aceptacin no haya llegado al conocimiento del oferente, esto, salvo que el autor de la oferta se haya obligado a mantenerla durante cierto plazo o si esta obligacin resulta de la naturaleza del negocio. La revocacin declarada antes del vencimiento del plazo no es obstculo para la formacin del contrato. Si bien la oferta es vlida, el consentimiento contractual no se forma hasta la misma sea aceptada por su destinatario. La aceptacin esla manifestacin unilateral de voluntad del destinatario de la oferta, a travs de la cual expresa su conformidad con sta. Para ser vlida la aceptacin debe reunir los siguientes requisitos: En primer lugar, al igual que la oferta, la aceptacin debe ser una manifestacin de voluntad consciente y libre. En segundo lugar, la oferta debe ser una manifestacin pura y simple, esto es, la misma no puede ser otorgada condicionalmente o sujeta a un trmino. Cualquier modificacin que se pretenda realizar en la oferta mediante un acto de aceptacin se tiene como una nueva oferta. En tercer lugar, la aceptacin debe llegar al conocimiento del oferente. Tal manifestacin de voluntad puede ser expresa o tcita siempre que la misma resulte de un acto inequvoco. Por ltimo, la aceptacin debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por sta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio. El autor de la oferta puede tener como vlida la aceptacin tarda, si lo comunica inmediatamente al destinatario de la oferta. La aceptacin vlidamente emitida puede ser revocada hasta tanto la misma no haya llegado al conocimiento del oferente. Si bien, como regla general, el consentimiento se forma en el lugar y en el momento en que autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptacin, si a solicitud de quien hace la oferta, o en razn de la naturaleza del negocio, la ejecucin por el aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el lugar en que la ejecucin se ha comenzado. La oferta, la aceptacin o la revocacin por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que e llas llegan a la direccin del destinatario, a menos que ste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla.

Disposiciones del Cdigo Civil y el Cdigo de Comercio:


Formacin de Contratos entre AusentesGeneralmente el contrato se forma entre personas que estn frente afrente; no puede haber duda acerca del lugar y momento del perfeccionamiento del contrato.
La doctrina ha denominado contrato entre ausentes o personas lejanas al que se celebra entre personas que no se encuentran en el mismo lugar y que se comunican entre s por correspondencia (carta, telegrama, telex o fax) en cuyo caso es preciso determinar el momento en que se perfeccion el contrato y el lugar, si se encuentran en jurisdicciones distintas, problema que tambin surge en el contrato celebrado por telfono.
El momento de la celebracin del contrato tiene importancia respecto de las siguientes cuestiones:
A. La fecha a partir de la cual corren los lapsos de prescripcin, de caducidad y el trmino. La exigibilidad de las prestaciones que las partes deben cumplir.
B. El precio de la venta, o de otras prestaciones, cuando las partes o la ley sealen que deben determinarse por el que rija en la plaza y da en que se perfeccione el contrato.

C. La traslacin de los riesgos al adquirente en los contratos traslativos de propiedad sobre un cuerpo cierto.

Hasta cuando se pudo revocar la oferta.
La determinacin del lugar tiene influencia desde el punto de vista de la jurisdiccin territorial competente y si se trata de lugares sujetos a distintas legislaciones, el derecho aplicable al contrato.Momentos en que se Perfeccionan:Las fases o momentos en que puede perfeccionarse el contrato entre ausentes. Tericamente hay cuatro momentos en los cuales se puede perfeccionar el contrato:
A. El de la manifestacin de la aceptacin del destinatario de la oferta, sin haberla comunicado al oferente: cuando la carta ha sido escrita.
B. La expedicin o emisin, cuando el destinatario remite al oferente el documento que contiene la aceptacin para que pueda conocerla. Es el momento en que el aceptante entrega la carta al correo, o al mensajero.
C. La recepcin, cuando llega el documento que contiene la aceptacin a la direccin del oferente; cuando el correo entrega a carta en la direccin del oferente.
D. El conocimiento o informacin por parte del oferente, cuando ste lee la carta que contiene la aceptacin.
Para la jurisprudencia francesa el momento de perfeccionamiento del contrato es una cuestin de hecho, opinin compartida por muchos autores franceses.
3. Sistemas doctrinarios. La doctrina ha estructurado dos teoras: la coexistencia de voluntades y la concurrencia de voluntades.

Perfeccionamiento de los contratos entre ausentes El art. 54 del C. Civil establece una regulacin que se aparta del sistema respecto al momento de la perfeccin del contrato entre ausentes, donde seala que los contratoscelebrados por correspondencia quedarn perfeccionados desde que se contrate aceptando la propuesta o las condiciones con las que sta fuese modificada. Este artculo sigue el sistema de perfeccin basadoen la declaracin de la aceptacin, mientras que el cdigo civil retrasa el momento de la perfeccin hasta el instante en que el oferente conozca la aceptacin. (art. 1262 C. civil) La trascendencia que tiene saber el momento de perfeccin del contrato, es saber en que momento puede revocarse la oferta. Las mismas reglas que se aplican al momento de perfeccin del contrato son de aplicacin a los efectos de determinar el lugar en el que se considera perfeccionado en contrato, por tanto, los contratos mercantiles han de considerar que se perfecciona en el lugar donde se admite la perfeccin, mientras que el Cdigo civil se considera en el lugar donde se hizo la oferta. La importancia prctica de establecer el lugar de perfeccin del contrato radica en cul sern los tribunales competentes y cul va a ser el ordenamiento jurdico aplicable. En el caso de los contratos celebrados por telfono, se consideran concluidos como los contratos entre presentes para determinar el momento de la perfeccin y como los contratos entre ausentes respecto del lugar donde se perfecciona.

Teoras y sistema acogido por el codigo civil venezolano:diversas teoras:

La doctrina ha estructurado teoras como, la coexistencia de voluntades y la concurrencia de voluntades.

Teora de la coexistencia de voluntades
Segn esta teora el contrato se perfecciona tan pronto como existen ambas voluntades: la del oferente y la del aceptante.
Desde el mismo momento en que el aceptante manifiesta su voluntad, hay asentimiento de ambas partes y por tanto consentimiento en sentido tcnico. Segn esta teora ninguna influencia tiene que el oferente conozca la aceptacin, porque basta que ambas voluntades coincidan.
La teora de la coexistencia podra acoger la fase de la manifestacin de voluntad del aceptante; pero este sistema no ha sido aceptado porque es difcil determinar ese momento; el aceptante puede variarlo, cambiando la fecha de la manifestacin.
Esta crtica ha determinado que la doctrina dentro del sistema de coexistencia de voluntades, acoja la fase de expedicin o de emisin, por la cual se considera perfeccionado el contrato, cuando el destinatario remite su aceptacin al oferente. Al desprenderse el aceptante del documento que contiene su aceptacin, hay una evidencia de querer comunicarla al oferente. Esta fase presenta la ventaja de estar constituida por signos externos que pueden ser probados por el aceptante y pueden determinarse con mayor certeza; por ejemplo, la fecha en que fue entregada la carta al correo.
No existiendo ninguna regla expresa en el Cdigo Civil francs, la jurisprudencia francesa ha acogido la teora de la coexistencia de voluntades, bien sea en la fase de la aceptacin o de la expedicin.
B. Teora de la concurrencia de las voluntades
Parte de! principio de que para que exista consentimiento es necesario que ambas partes tengan conocimiento de sus recprocas voluntades; no es suficiente que las voluntades de las partes coexistan sino que es necesario que concurran, que exista el mutuo conocimiento de dichas voluntades, lo que supone que el oferente deba conocer la voluntad de aceptacin del destinatario. Es entonces cuando las voluntades se integran y es cuando puede decirse que existe el contrato.
Este sistema supone que el contrato se perfecciona en el momento del conocimiento o la informacin efectiva de la aceptacin por parte del oferente, lo que tiene un inconveniente prctico por la dificultad de probar cundo el oferente conoci efectivamente la aceptacin. Por ello, la teora de la concurrencia de las voluntades acoge ms bien la fase de la recepcin.
A esta teora se le critica que retarda el momento del perfeccionamiento del contrato y que traslada los riesgos del perfeccionamiento al aceptante, cuando los debera correr el oferente, quien tom la iniciativa de celebrar el contratoTAMBIEN TENEMOS:Teora de la emisin. Dada la concurrencia del consentimiento de ambas partes, debe considerarse perfecto el contrato desde el mismo momento en que el aceptante emite su declaracin de voluntad.

Teora de la expedicin o remisin. Bastara con que el aceptante remitiese al oferente la declaracin de voluntad para quedar vinculado contractualmente.

Teora de la recepcin. Ante las dificultades ofrecidas por las tesis anteriores (generalmente desestimadas por el Derecho positivo) respecto del posible conocimiento por parte del oferente, la teora de la recepcin exige que la aceptacin llegue al crculo propio de actividad del oferente, aunque la recepcin no suponga efectivo conocimiento de la aceptacin por parte de ste.

Con respecto al tema de cual sistema se apega, el Cdigo Civil venezolano, este se acoge al sistema de la concurrencia de voluntades en la fase o etapa del conocimiento, pero subordina ese conocimiento al momento de la recepcin. Presume que existe ese conocimiento desde el instante en que la aceptacin llega a la direccin del oferente.La presuncin establecida en el prrafo 6 del artculo 1137 del Cdigo Civil es de carcter relativo o juris tantum. Al destinatario de la aceptacin se le permite desvirtuar la presuncin de conocimiento demostrando que sin su culpa estaba en la imposibilidad de conocerla (causa extraa no imputable, enfermedad, ausencia justificada y otras que corresponde al juez calificar).Como excepcin al principio contemplado en los prrafos 1 y 6 del artculo bajo anlisis, no se acoge el sistema de concurrencia de voluntades en los casos de oferta con ejecucin previa, contemplados en el artculo 1l38: Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razn de la naturaleza del negocio, la ejecucin por el aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el lugar en que la ejecucin se ha comenzado. El comienzo de ejecucin debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte.En estos casos, cuando el legislador dispone que el contrato se forma en el momento y lugar en que la ejecucin comienza, est acogiendo el sistema de la coexistencia de voluntades (pues la ejecucin se entiende como una expresin de voluntad) y el momento de la manifestacin de esa voluntad, manifestacin expresada por la propia ejecucin.No obstante, nada dice el Cdigo Civil en el caso de que el ejecutante no cumpla la obligacin de comunicar el comienzo de ejecucin, como lo ordena el artculo 1138. En opinin de algunos autores, la solucin debe ser similar a la dispuesta en el Cdigo Civil italiano, en el sentido de que el ejecutor deber reparar los daos causados por omitir tal aviso.Tampoco acoge el Cdigo Civil el sistema de concurrencia de voluntades en la oferta pblica de recompensa, la cual se perfecciona cuando las voluntades coexisten, o sea, cuando el destinatario indeterminado a quien es dirigida, realiza el hecho cuya remuneracin se ofreci. Ello se desprende claramente del artculo 1139 del Cdigo Civil, el cual dispone en su primer prrafo: Quien promete pblicamente remunerar una prestacin o un hecho, no puede revocar la promesa despus que la prestacin o el hecho se han cumplido.Al prohibir la revocacin despus de haberse cumplido la prestacin o el hecho objeto de la oferta pblica, el legislador venezolano se acoge al sistema de coexistencia de voluntades.

Clases de Ofertas:Segn la naturaleza: oferta imperfecta y oferta perfecta.a) La oferta imperfecta: es aquella que no rene todas las condiciones y detalles de la prestacin. Ejemplo: cuando se dice: vendo en condiciones ventajosas o a buen precio, sin indicar las condiciones o el precio.b) Oferta perfecta o plena: es aquella que contiene todos los requisitos, condiciones y detalles de la prestacin.Es preciso resaltar que la oferta imperfecta no tiene efecto obligatorio ni para el destinatario ni para el oferente, pues sin conocerse las condiciones, mal puede haber consentimiento.Segn su forma: oferta directa o expresa y oferta indirecta.a) Oferta directa o expresa. Es aquel acto jurdico unilateral por el cual una de las partes promete a la otra el cumplimiento de una determinada prestacin. Es la hiptesis normal, y la oferta se hace realizando el oferente un acto expreso y positivo.b) Oferta indirecta. Es tambin un acto jurdico unilateral, pero no realizado en forma expresa por el deudor u oferente, sino que se deduce o desprende de alguna actividad desarrollada por l, generalmente mediante un acto determinado que la hace presumir.Segn el trmino: oferta sin plazo y oferta con plazo.a) Oferta sin plazo. Es aquella en la cual no existe plazo alguno para que el destinatario manifieste su aceptacin al oferente. Tal manifestacin debe hacerla de inmediato. Ocurre siempre entre presentes, caso en el cual no hay un lapso apreciable entre la respuesta y la pregunta.Esta oferta puede ser revocada por el oferente, antes de que la aceptacin llegue a su conocimiento.b) Oferta con plazo. Tiene un trmino obligatorio para el oferente, durante el cual debe respetarse la oferta y por lo tanto el oferente queda obligado a mantenerla. El trmino puede ser expreso o tcito

Segn la determinacin del destinatario. a) Oferta hecha a persona indeterminada. Como su nombre lo indica, tiene como caracterstica la de no ser dirigida a alguna persona en particular (comerciante con cartel en vidriera, aviso por el peridico, entre otros.). Es tambin denominada oferta pblica u oferta al pblico. Esta oferta obliga al oferente en los trminos de la misma y el contrato se perfecciona cuando la aceptacin del destinatario llega a conocimiento del oferente.b) Oferta hecha a persona determinada. Es el supuesto normal en el que la persona del destinatario est perfectamente determinada. El contrato se perfecciona conforme al principio general, o sea, cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptacin del destinatario.5.- Segn su ejecucin. a) Oferta de cumplimiento normal. Es aquella oferta que implica un cumplimiento mediante un consentimiento previo del destinatario, de modo que la aceptacin del destinatario precede al cumplimiento de la prestacin.b) Oferta con ejecucin previa. Caracterizada porque a solicitud del oferente o por la propia naturaleza del negocio, la ejecucin de la prestacin por parte del destinatario precede a la respuesta en la cual manifieste su aceptacin. El contrato se perfecciona en el momento y lugar en que la ejecucin comienza, y sta debe ser comunicada de inmediato al oferente (art. 1138 C.C.)

oferta publica de recompensa:Es la promesa hecha a persona indeterminada aun hecho ejemplos avisos en que se ofrece a pagar una determinada cantidad de dinero a quien encuentre un vehculo).El artculo 1139 del Cdigo Civil dispone:
Quien promete pblicamente remunerar una prestacin o un hecho, no puede revocar la promesa despus que la prestacin o el hecho se han cumplido. La revocacin hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pblica en la misma forma que la promesa o en una forma equivalente.
La oferta pblica de recompensa tambin est dirigida a personas indeterminadas; pero su aceptacin no produce ningn efecto, no e suficiente para formar el "contrato", que se produce en el momento en que la prestacin (por ejemplo, al entregar el objeto perdido por el cual se ha ofrecido la recompensa) o el hecho (ejecutar una proeza) ha sido cumplida.
Mientras no se haya cumplido la prestacin o el hecho, es posible la revocatoria, pero sujeta a una justa causa y siempre que se haga pblica en la misma forma que la promesa, o en una forma equivalente. El autor de la revocatoria est obligado a reembolsar los gastos hechos por aquellos que de buena fe y antes de la publicacin de la revocacin han comenzado a ejecutar la prestacin o el hecho, pero sin que la suma total a reembolsar pueda diferir del monto de la remuneracin prometida. La accin o reembolso de los gastos prescribe a los seis meses de la publicacin de la revocacin (Art. 1139 CC).
La doctrina contempornea considera que la oferta pblica de recompensa no da lugar a un contrato, sino que es un negocio jurdico unilateral.

Diferencia entre Oferta y Contrato:El acto jurdico inicia por la manifestacin de voluntad de un sujeto de derecho que cruza por la causa y objeto determinado y que se dirige a otro sujete de derecho. Ese acto se denomina oferta, si bien es cierto la oferta implica una obligacin, esta no llega al rango de una relacin contractual o bilateral. La oferta es el acto que da inicio a la preparacin de un contrato. En algunos supuestos, la propia oferta entraa una obligacin. Este supuesto de la oferta de recompensa pblica al cual se refiere el segundo prrafo del art. 362 del cod. Civil. En cambio el carcter obligacional definitiva en el contrato de promesa no surge de la declaracin unilateral emitida bajo un presupuesto legal determinado sino por el contrario descansa sobre el consentimiento, es decir sobre un acuerdo de voluntades.Existen algunos supuestos en que la propia o la simple expedicin de la oferta genera obligacin a cargo del oferente. Es el caso del silencio circunstanciado y del arrepentimiento ilcito. En esos casos la sancin jurdica descansa sobre la doctrina de los actos propios por una parte y por la otra, por el deber general de no daar a los dems. La sancin en el caso de la promesa, descansa en el consentimiento.

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