La Oralidad en El Nuevo Proceso Laboral Peruano

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  • La oralidad en el nuevo proceso laboralperuano y el acceso a la justicia (al sistemajurdico laboral)

    Paul Paredes

    Facultad de DerechoMaestra en Derecho con mencin en Derecho ProcesalPonticia Universidad Catlica del Per

    Resumen

    El nuevo proceso laboral peruano se asienta en la oralidad, el uso intensivo de latecnologa y el acceso a la justicia. No habr tutela jurisdiccional efectiva sin unconcepto fuerte de oralidad que signique, no solo un modo de comunicacin sino,sobre todo, bsqueda de la verdad, publicidad, transparencia, simplicidad, igual-dad, pero tambin, consolidacin de los valores democrticos al procurar relacioneslaborales ms equitativas, ms respetadas, ms participativas, ms representativas,en suma, ms dignas. Desde esta perspectiva el proceso laboral oral es, tambin,un valioso instrumento para mejorar la calidad de las relaciones laborales.

    Keywords: Oralidad, acceso a la justicia, igualdad por compensacin, tutela ju-risdiccional efectiva, proceso laboral.

    Profesor de derecho procesal del trabajo en las universidades Ponticia UniversidadCatlica del Per y ESAN.

    1

  • 2Introduccin

    La Nueva Ley Procesal del Trabajo1 propone un cambio sustancial en laconcepcin de la forma de hacer justicia. No se agota en un mero cambio deleyes, sino de entendimientos y modos de actuacin, principalmente de partede los jueces y auxiliares, pero tambin de los abogados y de los protagonistasde la justicia laboral: los trabajadores y los empleadores.

    En esa lgica de introducir cambios sustanciales la Nueva Ley Procesal delTrabajo exige la implementacin de un conjunto de actividades complemen-tarias vinculadas a la formacin y capacitacin de jueces, abogados, auxi-liares, trabajadores, empleadores y dems usuarios de la justicia laboral; eldesarrollo de infraestructuras a nivel informtico y la adquisicin de bienesmuebles e inmuebles; la necesidad de una redistribucin de las competenciasgeogrcas de los juzgados a partir de un mapeo de la conictividad laborala nivel nacional; as como un seguimiento que retroalimente la reforma.

    La nueva ley busca solucionar los procesos de manera ms rpida y eciente,pero tambin pretende ser un mecanismo que fomente una cultura de armo-na, respeto a la persona y de cumplimiento de las obligaciones laborales.Un mecanismo que junto con otros medios alternativos de solucin de con-ictos (como la conciliacin administrativa ante el Ministerio de Trabajo yPromocin del Empleo, la inspeccin del trabajo, la conciliacin privada o elarbitraje) establezca un balance en las posiciones de trabajadores y emplea-

    1 La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, fue publicada en El Peruano el 15de enero de 2010. Su novena disposicin complementaria dispuso la entrada en vigenciaa los seis (6) meses desde su publicacin, pero, de modo progresivo, en atencin a losmbitos territoriales que vaya disponiendo el Poder Judicial. El primer distrito judicialen el que ha entrado en vigencia a partir del 15 de julio de 2010 ha sido Tacna. Hastala fecha del presente artculo (abril de 2011) ha entrado en vigencia durante el 2010 enCaete (16 de agosto), La Libertad (1 de setiembre), Arequipa (1 de octubre), Lambayeque(2 de noviembre) y Cusco (1 de diciembre). Puede revisarse al respecto la ResolucinAdministrativa 413-2010-CE-PJ publicada en El Peruano el 1 de enero de 2011. De otrolado, por Resolucin Administrativa 124-2011-CE-PJ se ha dispuesto la prxima aplicacinde la ley en los distritos judiciales de Moquegua (1 de julio), Ica (8 de julio), Junn (15 dejulio), El Santa (22 de julio) y Cajamarca (26 de julio).

  • 3dores gracias a su rapidez, eciencia, verdad y predictibilidad, as como a sucapacidad de escrutinio (pblico) de los argumentos expuestos en el debate.

    El nuevo manejo procesal incidir denitivamente en un mejor acceso a losderechos laborales y a los objetivos constitucionales de acceso a la justicia.Esto contribuir tambin en la consolidacin de la democracia en generaly, en particular, en el respeto de los derechos humanos como expresin dejusticia.

    La Nueva Ley Procesal del Trabajo involucra diversas tareas muchas de lascuales debern ser atendidas por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucio-nal, la Academia Nacional de la Magistratura, el Ministerio de Justicia, elMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo, las universidades, pblicasy privadas, y los gremios de trabajadores y empleadores.

    La reforma de la justicia laboral peruana y la promesa deoralidad: la oralidad como impulso de la reforma

    La oralidad ha sido, sin duda, el argumento ms emblemtico en el impul-so de la reforma procesal laboral introducida en Per en el ao 2010. LaResolucin Ministerial 044-2008-TR que conform el grupo de trabajo parala redaccin del anteproyecto de ley dispuso, justamente, que uno de loselementos centrales de la nueva norma deba ser la oralidad2.

    Desde la dogmtica procesal llama la atencin que, iniciando el siglo XXI,la oralidad se constituya en el eje de la reforma procesal laboral. Comolo recuerda Cappelletti, desde nes del siglo XIX y durante el siglo XXlos distintos ordenamientos procesales europeos continentales giraron, de laescritura, a la oralidad. El gran cambio de ese entonces signic abandonarel viejo sistema de la escritura del denominado proceso comn para acogerel principio de la oralidad (2006), 62.

    2 El otro elemento deba ser el uso intensivo de la tecnologa.

  • 4A decir de Cappelletti esto ocurri en casi toda Europa, con gran determi-nacin en los ordenamientos alemn y austriaco y, con menor intensidad, enFrancia e Italia; sin embargo agrega no ocurri en Espaa. Slo en cuantoal Proceso Civil espaol, sera probablemente muy aventurado hablar toda-va hoy [1973] de una aceptacin de la idea de oralidad; (...) (Cappelletti,2006, 63).

    Si consideramos que el Cdigo de Procedimientos Civiles peruano de 19113

    se inspir4 en la Ley de Enjuiciamiento Civil espaola de 1881 podemosconcluir, como lo hace Morales Godo, que nuestra segunda norma procesalcivil5 no recogi la tendencia de la oralidad (2009), 6.

    Podra objetarse, en contra de la armacin precedente, que las modicacio-nes al Cdigo de Procedimientos Civiles introdujeron ya la oralidad en lasaudiencias, por lo menos formalmente; sin embargo, se tratara de una falsaoralidad pues el juez no estaba presente en ellas y segua, por tanto, juzgan-do a partir de los escritos de las partes y de las actas que daban cuenta de lacelebracin de las audiencias y de la actuacin probatoria ante el secretariode la causa.

    En el proceso laboral peruano ocurra lo mismo. El Decreto Supremo 003-80-TR6 recogi la gura del comparendo que era el momento en que eldemandado contestaba la demanda y se actuaban los medios probatorios,pero ante el secretario de la causa7. Es decir, se tena un proceso laboralsustancialmente escrito.

    3 Vigente desde el 28 de julio de 1912 hasta el 27 de julio de 1993.4 Morales Godo seala que ste se limit a copiar la Ley de Enjuiciamiento Civil espaola

    de 1881 (2009), 6.5 La primera fue el Cdigo de Enjuiciamientos en Materia Civil del Per de 1852.6 Norma con fuerza de ley por disposicin del artculo 30 del Decreto Ley 19040.7 El artculo 28 dispona lo siguiente:

    Iniciado el comparendo, el Secretario del Juzgado dar lectura a la de-manda y a las pruebas documentales que el demandante hubiese presentado.

    A continuacin, leer la contestacin a la demanda y las pruebas docu-mentales presentadas por el demandado. No sern admitidas excepciones niartculos de previo y especial pronunciamiento. Si se hicieran valer, sernresueltas en la sentencia.

    (...).

  • 5Es con el Cdigo Procesal Civil de 1993 que la oralidad, formal y sustan-cialmente, ingresa a tallar en el ordenamiento procesal peruano8 gracias ala participacin del juez en las distintas audiencias reguladas. Lo mismopodra decirse, por tanto, de la Ley Procesal del Trabajo de 1996, la Ley266369, estructurada a partir del proceso sumarsimo (de audiencia nica)del Cdigo Procesal Civil10. Desde esta perspectiva puede armarse, portanto, que la oralidad, sustancialmente hablando, se introdujo en el procesolaboral peruano con la Ley Procesal del Trabajo de 1996.

    Si, formal y sustancialmente la Ley Procesal del Trabajo de 1996 regulabaun proceso laboral oral inspirado en la oralidad del Cdigo Procesal Civilqu explica, entonces, que la reforma de la justicia laboral del ao 2010 sehaya planteado enarbolando la oralidad? Si la nueva norma iba a signicarun cambio en la concepcin de la justicia laboral (una reforma) y sta debaestructurarse a partir de la oralidad, no era porque se asuma precisamen-te que la Ley Procesal del Trabajo, la Ley 26636, no regulaba un procesooral sino uno escrito? En qu consiste entonces esta aparente contradiccindenotada en la promesa de oralidad de la reforma?

    La posibilidad de la conciliacin estaba regulada del siguiente modo:Artculo 29. Cumplidos los actos a que se reere el artculo anterior, el

    Juez o el Secretario del Juzgado invitar a las partes a una conciliacin. Sista se produjese, se dejar constancia en el acta, debiendo el Juez dictar laResolucin aprobatoria.

    Y la actuacin probatoria, que no precisaba si necesariamente deba realizarse ante el juezpor lo que, de comn, se realizaba ante el secretario de la causa, se regul del siguientemodo:

    Artculo 30. Si no se realizare la conciliacin se actuar de inmediatolas pruebas ofrecidas por el demandante y luego las ofrecidas por el deman-dado, a excepcin, en ambos casos, de la testimonial que se actuarn enconformidad con el artculo 45 [en una audiencia especial posterior].

    8 As, Morales Godo (2009), 6.9 Publicada en El Peruano el 24 de junio de 1996. En vigencia a partir del 22 de setiembre

    de 1996.10 As lo sostiene tambin Ariano Deho para quien la Ley Procesal del Trabajo de 1996

    es un derivado del Cdigo Procesal Civil (2007), nota 5, 360.

  • 6La oralidad en la Ley Procesal del Trabajo de 1996

    La Ley Procesal del Trabajo de 1996 introdujo un cambio sustancial conrelacin a la norma previa, el Decreto Supremo 003-80-TR: la realizacinde la actuacin probatoria ante el juez de la causa en audiencia nica11.Recogi, asimismo, los principios de inmediacin, concentracin, celeridady veracidad12. Regul, por tanto, un proceso que reuna, en el momento dela audiencia, a las partes, sus abogados, los medios probatorios y el juez.No para meramente contemplarse sino para interactuar, es decir, para orselos unos a los otros. Puede concluirse, tambin desde un anlisis interno dela norma, que la Ley Procesal del Trabajo s regul un proceso oral, auncuando no haya recogido expresamente el principio de oralidad.

    Si la Ley Procesal del Trabajo regul un proceso oral por qu se impulsla reforma de la justicia laboral desde la oralidad?

    La reforma ha sido impulsada sobre la oralidad porque, en los hechos, la justi-cia laboral ha venido actuando, estructuralmente formal y sustantivamentecomo un proceso escrito. Bajo la vigencia de la Ley Procesal del Trabajo muydifcilmente se podra haber armado que los procesos laborales eran orales.Por qu? Porque en el momento de la audiencia nica los participantesno interactuaban. La audiencia solo tena el carcter de una etapa ms porcumplir y, por tanto, resultaba inevitablemente intil 13. As, la audiencia11 El segundo prrafo del artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley Procesal del Trabajo,

    Ley 26636, estableci que Las audiencias y actuacin de los medios probatorios se realizanante el juez, siendo indelegables bajo sancin de nulidad. Por su parte, el artculo 63consagr la audiencia nica en los procesos ordinarios laborales. La idea de la actuacinde la prueba ante el juez vena recogida, por cierto, en el artculo 202 del Cdigo ProcesalCivil: La audiencia de pruebas ser dirigida personalmente por el juez, bajo sancin denulidad. (...).12 El primer prrafo del artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley Procesal del Tra-

    bajo, Ley 26636, seal: El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios deinmediacin, concentracin, celeridad y veracidad.13 Eugenia Ariano, en una aguda observacin, ha dicho, respecto del proceso civil vigente

    lo siguiente:(...). Contrariamente a lo que podra pensarse, nuestro CPC introdu-

    ciendo u[n] oralsimo proceso por audiencias, no ha para nada reducido los

  • 7se redujo al acta que, a su conclusin, se deba rmar para convertirse en unpapel ms para adicionar al expediente14. En la realidad, el proceso laboralbajo la Ley Procesal del Trabajo ha sido escrito, no por la ley, sino por laforma como ha sido conducido el proceso y, en particular, las audiencias15.

    La primera leccin que nos deja esta constatacin de tener, de un lado, unanorma procesal formal y sustantivamente oral y, de otro lado, un procesolaboral que, en la prctica, es formal y sustancialmente escrito, es que laoralidad ms que un asunto de la ley es un modo de actuar, un modo deser, una actitud, una suma de conductas que, para concretar la oralidad, ne-cesariamente debe asumir un conjunto de valores y principios que la haganactual, constante, viva, como por ejemplo, la prevalencia de lo oral sobre loescrito, la preferencia del fondo sobre la forma, la direccin del proceso, laparticipacin de las partes y sus abogados en las audiencias, la preparacinde los jueces, la bsqueda de la verdad, la valoracin razonada de la prueba,la razonabilidad de las decisiones adoptadas en el curso del proceso, la preo-cupacin por la igualdad (efectiva) de las partes, el respeto de las garantasconstitucionales y de los valores democrticos.

    formalismos propios del proceso escrito, sino que los ha exasperado a ms nopoder, a tal grado que ha llegado a establecer los mrgenes y las distanciasentre rayas de los escritos de las partes (art. 130) e incluso en cul especcopunto deben ser rmados (art. 131).

    (...).En el Per, pues, ambas partes estn sujetas a un rigidsimo sistema de

    preclusiones de alegacin de prueba, que es lo mismo que decir que no es quetengamos un proceso civil enderezado a emitir sentencias justas, en cuantolo que no ha sido deducido en la demanda o en la contestacin (repito,escritas) no podr ser nunca ms ser (sic) introducido al proceso, menosque nunca en las cordialsimas y oralsimas (y, por general, inutilsimas...)audiencias previstas en nuevo y tan celebrado cdigo.

    14 Cabe precisar, por cierto, que est apreciacin sobre cmo se ha venido operando bajola Ley Procesal del Trabajo no desconoce la participacin de algunos jueces que la hanvenido actuando oralmente, pero en franca minora.15 Luis Vinatea y Jorge Toyama sostienen que El proceso laboral, hasta antes de la crea-

    cin de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, no era uno de carcter oral. (Vinatea Recoba/Toyama Miyagusuku, 2010, 28). Agregan, sin embargo, que ello era en la prctica.

  • 8Las perspectivas dogmtica y metodolgica de la oralidad

    Con esos antecedentes y esta primera leccin el reto consista en resolver c-mo plasmar la oralidad en la nueva norma que sea efectiva y no meramenteformal. Una primera posibilidad era abordar la oralidad desde el plano dog-mtico segn el cual la oralidad es uno de los principios claves del procesolaboral. Desde esta perspectiva la oralidad, junto con la concentracin, lainmediacin, la celeridad, la economa procesal y la veracidad constituyen elelenco de los principios ideales de todo proceso laboral. Esta es una perspec-tiva esttica en tanto se agota en su enunciado: introducir la oralidad comoprincipio por el hecho de serlo.

    Una segunda posibilidad era abordar la oralidad desde una perspectiva me-todolgica, segn la cual haba que sustituir la escritura por la oralidadcomo modo o mecanismo prevalente de las actuaciones procesales. Lo quese buscara es que la oralidad termine siendo una caracterstica del proce-so laboral. Esta es, a su vez, una perspectiva dinmica en dos sentidos. Esdinmica, primero, porque la oralidad no se logra nicamente con el usode la palabra hablada, sino solo en tanto ella signique, a su vez, concen-tracin, inmediacin, celeridad, economa procesal, veracidad y, por cierto,publicidad; y segundo, porque la oralidad es, sobre todo como se constatade la leccin anotada un asunto de actitud de los operadores y usuariosde la justicia laboral. Si la oralidad no se vive no se puede predicar que unproceso el proceso laboral peruano sea oral, aun cuando la oralidad estconsagrada normativamente como principio.

    La oralidad fue abordada en el anteproyecto y en el proyecto de ley desdela perspectiva metodolgica, aun cuando en sus respectivos artculos 24 aligual que en el artculo 24 de la ley se haca mencin al principio de oralidad,ms por concesin que por conviccin16. Si se revisa los ttulos preliminares16 Esta idea apareca en ambos textos en el artculo 24 de igual tenor, por cierto, al ar-

    tculo 24 de la nueva ley, el cual establece que (...). El juez gua la actuacin probatoriacon vista a los principios de oralidad, inmediacin, concentracin, celeridad y economaprocesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilato-rias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.

  • 9del anteproyecto y del proyecto de ley se advierte que en ninguno de ellosse dedic un artculo especial para mencionar la oralidad como principiodel proceso laboral. Si la oralidad debe ser tratada como un principio osolo como una caracterstica o una peculiaridad del proceso laboral es unasunto secundario para la mirada metodolgica. Lo importante, desde estaperspectiva, es que la oralidad sea una herramienta que permita un mayory mejor acceso a la justicia. Por cierto, contribuye a armar que la oralidadno es un principio17 (sino solo una caracterstica del proceso laboral), elhecho que no est presente en todas las actuaciones procesales (no lo esten la demanda, en la contestacin, en el proceso cautelar, en el proceso deejecucin, por ejemplo) pero, sobre todo, que la oralidad no es privativa delproceso laboral (la encontramos en el proceso penal con gran claridad y, conmenor intensidad en los procesos de familia y hasta en los procesos civiles)18.

    El espacio que la oralidad (y la concentracin, la inmediacin, la celeridad,la economa procesal y la veracidad) tiene en el ttulo preliminar de la leyes concesin de la Comisin de Trabajo del Congreso que aprob, por una-17 La discusin sobre si la oralidad es un principio o slo una caracterstica puede ser

    interminable y presupone la adopcin de otras consideraciones, entre ellas asumir la tesis dela autonoma del derecho procesal del trabajo (respecto del derecho procesal civil) o la tesisde la interdependencia o especicidad. Estas ideas las he discutido en un trabajo anterior.Vase al respecto el captulo 2, en especial el punto 2.3 (Paredes Palacios, 1997, 89-93).All conclua: La visin unitaria del proceso no niega las particulares necesidades de cadatipo de proceso, como el laboral. En consecuencia, desde el Derecho Procesal cabe hablarde interdependencia de los tipos procesales, mientras que desde el Derecho Jurisdiccionalhablamos de especicidad de procesos. La llamada autonoma del Derecho Procesal Laboralslo puede signicar un apriorismo doctrinal inaceptable. (1997), 345.18 Gonzlez Nieves sostiene: (...), es de advertir que el artculo I del Ttulo Prelimi-

    nar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, N 29497, al hacer lacnica referencia a losprincipios de inmediacin, oralidad, concentracin, celeridad, economa procesal y veraci-dad, confunde algunas peculiaridades con los principios o, dicho de otro modo, pretendeelevar ciertas peculiaridades a la categora de principios, lo que deviene en antitcnico.La propagandizacin (sic) y difusin de la nueva ley viene insistiendo ms en la oralidad,que es un importante avance en nuestro pas pero ello no es lo medular. (2010), 76. Sibien concuerdo con el sentido de la crtica discrepo en cuanto asume que la oralidad esuna peculiaridad del proceso laboral. La oralidad, prospectivamente, slo podra aparecercomo una caracterstica pero no como una peculiaridad porque no es una caractersticaprivativa (peculiar) del proceso laboral. Lo mismo cabe armar, por cierto, respecto de lainmediacin, concentracin, celeridad, economa procesal y veracidad.

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    nimidad, el dictamen con la propuesta nal de la ley19, presentada al Plenodel Congreso. El principio de oralidad estaba recogido en el artculo 24 delproyecto dentro del subcaptulo dedicado a la actividad probatoria, lo cualse justicaba en la perspectiva metodolgica abordada en el anteproyecto yen el proyecto de ley. Algunos vieron en esta manera de enfocar la oralidaduna lamentable omisin20.

    La Nueva Ley Procesal del Trabajo ha incorporado tanto la perspectivadogmtica como la metodolgica. La primera la encontramos, claramente,en el artculo I del Ttulo Preliminar. La segunda est volcada a lo largode la ley, en especial, en el artculo 11 que regula las reglas de conductaen las audiencias, el artculo 12 sobre la prevalencia de la oralidad en losprocesos por audiencias, el artculo 21 que exige concurrir a las audienciascon todos los medios probatorios, el artculo 24 que regula la forma de los19 El dictamen de la Comisin de Trabajo fue aprobado por unanimidad en sesin del

    2 de diciembre de 2009. En ese momento recin se incorpora, en el titulo preliminar, laoralidad, la inmediacin, la concentracin, la celeridad, la economa procesal y la veracidadcomo principios del proceso laboral. Como se ha expuesto, el artculo 24 del proyecto yalos inclua como principios.20 Gamarra Vlchez lo cuenta de la siguiente manera:

    (...). Curiosamente, en el Ttulo Preliminar [del proyecto de ley del PoderEjecutivo] no reconoca ningn principio del proceso laboral. Esta lamentableomisin de los principios era muy grave, tanto que el Colegio de Abogados deLima manifest su desacuerdo sealando que el mencionado proyecto tie-ne una serie de omisiones (...), no menciona ningn principio del procesolaboral, lo que deja sin lmite alguno al operador del derecho para que pue-da interpretar la norma laboral conforme a su tendencia o mejor saber yentender, lo que conllevara a la impredectibilidad de la administracin dejusticia. Igualmente, algunos laboralistas, como Adolfo Ciudad, sealaronque abstenerse de su proclamacin en el Ttulo Preliminar de los principiosprocesales laborales, constituye una carencia de direccin, como un barco ala deriva; es no tener aquellos pilares donde descansen las paredes del granedicio jurdico procesal.

    Finalmente, en el Texto Sustitutorio del Dictamen de la nueva Ley Pro-cesal del Trabajo, producto del debate en la Comisin de Trabajo, para laaprobacin en el Pleno del Congreso, se incorporaron en el Ttulo Preliminar,artculo 1, los principios de inmediacin, oralidad, concentracin, celeridad,economa procesal y veracidad (Gamarra Vlchez, 2010, 54-55).

    La referencia al pronunciamiento del Colegio de Abogados de Lima es el Ocio 112-2009-D-CAL, del 16 de noviembre de 2009, dirigido por el Decano al Presidente de la Comisinde Trabajo del Congreso.

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    interrogatorios, el artculo 25 sobre la declaracin de parte, el artculo 26sobre la declaracin de testigos, el artculo 28 que regula la prueba pericial,el artculo 29 sobre las presunciones derivadas de la conducta de las partes,el artculo 33 que regula el procedimiento en apelacin, el artculo 37 queestablece el trmite del recurso de casacin, el artculo 43 que regula laaudiencia de conciliacin en el proceso ordinario laboral, los artculos 44, 45,46 y 47 que desarrollan la audiencia de juzgamiento en el proceso ordinariolaboral y el artculo 49 que regula la audiencia nica en el proceso abreviadolaboral.

    La apuesta por un sentido fuerte de oralidad: armando laperspectiva metodolgica de la oralidad

    Qu signica (qu debe signicar) entonces la oralidad?

    La oralidad no signica solamente el uso de la palabra hablada como mediode comunicacin en las audiencias (oralidad en sentido dbil). Signica lanecesidad de interaccin entre los partcipes, en las audiencias, para actuali-zar las pretensiones, las defensas y los medios probatorios a n de permitir,al juez, a su conclusin, la construccin del sustento fctico-jurdico de sudecisin (oralidad en sentido fuerte).

    El sentido o signicado fuerte de la oralidad se aprecia claramente en el dise-o de las audiencias de conciliacin y de juzgamiento (en el proceso ordinariolaboral)21 y en el de la audiencia nica (en el proceso abreviado laboral)22.En ellos el valor de la oralidad est en su capacidad de actualizacin delconicto.

    As por ejemplo, las pretensiones y las defensas vienen escritas en la deman-da y la contestacin, pero estas son actualizadas en el momento de las etapas21 El artculo 44 seala que la audiencia de juzgamiento concentra las etapas de confron-

    tacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia.22 La audiencia nica concentra las etapas de conciliacin, confrontacin de posiciones,

    actuacin probatoria, alegatos y sentencia. Vase al respecto el artculo 49.

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    de conciliacin y de confrontacin de posiciones: en la etapa de conciliacin(donde son las partes las que tienen la posibilidad de dar solucin a su con-icto total o parcialmente23); y en la etapa de confrontacin de posiciones(donde las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen so-bre las escritas sobre las cuales el juez dirige las actuaciones procesales ypronuncia sentencia24).

    La misma actualizacin ocurre con los medios probatorios ofrecidos en lademanda y la contestacin: primero porque, independientemente de que unmedio probatorio haya o no sido ofrecido, lo determinante para su actuacines que el medio probatorio est presente en el momento de la audiencia25 y,segundo, porque todos los medios probatorios se actan libremente, all, en laaudiencia, por el juez26. As, la oralidad involucra al juez en el conocimientodel caso a tal punto que es capaz de resolverlo al trmino de la audiencia. Laoralidad es, entonces, til porque imprime a la audiencia un valor agregado:el de generar en el juez la capacidad de resolver el conicto inmediatamentedespus de su conclusin27.

    La oralidad tiene por tanto un signicado mucho mayor al mero uso de la23 El artculo 43.2 precisa: El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y parti-

    cipa activamente a n de que solucionen sus diferencias total o parcialmente.24 As, conforme al artculo 12.1.25 El segundo prrafo del artculo 21 seala: Las partes concurren a la audiencia en la

    que se actan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho mo-mento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relacin a las cuestionesprobatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sinnecesidad de citacin del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en elmomento. La inasistencia de los testigos o peritos, as como la falta de presentacin dedocumentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada,los hechos necesitados de prueba quedan acreditados.26 Conforme al artculo 24: El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es

    realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningn ritualismo ofrmula preconstituida. (...). El juez gua la actuacin probatoria con vista a los principiosde oralidad, inmediacin, concentracin, celeridad y economa procesal. Impide que esta sedesnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrariasal deber de veracidad.27 En ese sentido, el primer prrafo del artculo 47: Finalizada la actuacin probatoria,

    los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en formainmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes elfallo de su sentencia. (...).

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    palabra hablada. Oralidad es, a su vez y por lo menos, inmediacin, concen-tracin, celeridad, economa procesal, veracidad, publicidad. Es inmediacinporque la palabra hablada se produce, entre las partes, con y ante el juez.Es concentracin porque permite reunir, en un momento, una serie de actosconcatenados dirigidos a conocer la causa, dndole a la audiencia un valoragregado y no la de mera acumulacin de actos (o actas) sin sentido. Esceleridad porque reduce el tiempo de resolucin del conicto. Es economaprocesal porque simplica las formas y los esfuerzos de las partes y el juez.Es veracidad porque procura, de mejor manera, acceder a la verdad de loshechos. Es publicidad porque visibiliza la actuacin de las partes, los aboga-dos y el juez reduciendo las posibilidades de corrupcin y permitiendo msfcilmente el control ciudadano sobre la actuacin jurisdiccional y el logrode los valores democrticos. Por tanto, habr oralidad siempre que podamospredicar de un proceso estas caractersticas, independientemente de que lasaudiencias queden grabadas en audio y video. Estas herramientas, por cierto,ayudan a consolidar la oralidad pero no la constituyen.

    Haciendo vigente la oralidad: actual, constante, viva

    Cmo la oralidad se hace vigente? La necesidad de interaccin entre lospartcipes, es decir, la oralidad en las audiencias, implica asumir una me-todologa de trabajo distinta a la del proceso escrito: en el planteamientode la demanda y la defensa, en la presentacin de los argumentos y en elofrecimiento de los medios probatorios, en los recursos y, por cierto, en elmodo de resolver la causa. Los argumentos largos e imprecisos as como losmedios probatorios no enfocados en los hechos que conguran la hiptesisnormativa juegan en contra del caso. La falta de preparacin o desconoci-miento del caso tendr un peso gravitante en el resultado del proceso. Lasdeciencias en el manejo de la audiencia dejar librado a la suerte la solu-cin de la causa. La oralidad es una mejor herramienta, pero tambin es unaherramienta ms exigente para los abogados, las partes y el juez.

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    Entendida la oralidad como ha sido expuesta la inmediacin, la concentra-cin, la celeridad, la economa procesal y la veracidad resultan implicadasen ella. El valor de estos conceptos no est en su individualidad sino en suinterrelacin.

    Este es el sentido que tiene armar que el proceso laboral peruano se ins-pira, entre otros, en los principios de inmediacin, oralidad, concentracin,celeridad, economa procesal y veracidad. A partir de esto se explica el realcontenido y propsito de las audiencias y, a su vez, se da las pautas de inter-pretacin en la solucin de situaciones particulares que se pueden presentaren algn momento en las audiencias.

    As por ejemplo. Qu debiera resolver un juez si en el momento de la con-frontacin de posiciones el demandante modica sus pretensiones? Qusignica que las exposiciones orales prevalezcan sobre las escritas? Seraposible modicar la demanda en el momento de la audiencia de juzgamientoo en la audiencia nica?28 El expreso reconocimiento de los principios deceleridad y economa procesal permite concluir que s. Pero cmo? Unaprimera respuesta es que la demanda no puede modicarse, pero ello sig-nicara dejar de lado o reducir sustancialmente la regla de la prevalenciade lo oral sobre lo escrito. Una segunda respuesta es que la demanda spuede modicarse, incluso encontrndonos en la etapa de confrontacin deposiciones, lo cual abre dos posibilidades: que la modicacin se haga re-duciendo pretensiones (respecto de las contenidas en la demanda) o que sehaga ampliando las pretensiones. En el primer caso no se afecta el derechode defensa del demandado sino que, en cierto modo, lo benecia pues sereducen los reclamos. Los principios de celeridad y economa procesal nosllevaran a aceptar esta posibilidad sin mayor alteracin del procedimiento.28 Esta idea, que podra parecer extraa y sin sentido, estaba presente en la regulacin

    del proceso laboral peruano del Decreto Supremo 003-80-TR. El ltimo prrafo del artculo28 dispona lo siguiente:

    Las variaciones de la demanda darn lugar a la suspensin de esta di-ligencia, debiendo el Juez en el acto citar nuevamente a comparendo deconformidad con los artculos 21 y 22 [sobre el modo de citar a comparendo].

  • 15

    En el segundo caso s se afecta el derecho de defensa del demandado puesla contestacin no podra haber previsto la modicacin planteada, ante locual cabe dos soluciones: primera, no permitir la modicacin, forzar a queel demandante plantee una nueva demanda y continuar con la tramitacinde la causa sin ninguna alteracin29, o; segunda, permitir la modicacinpero, a su vez, disponer la actualizacin de los actos de defensa del deman-dado, suspendiendo la tramitacin de la causa hasta su renovacin, citandoa una nueva audiencia nica o una nueva audiencia de juzgamiento30. Losprincipios de celeridad, economa procesal, preferencia del fondo sobre laforma, preferencia por la continuidad del proceso, razonabilidad, respaldanesta opcin pero, sobre todo, respaldan este modo de enfocar la oralidaddesde un sentido fuerte. Represe en que, la aplicacin supletoria del Cdi-go Procesal Civil que permite modicar la demanda hasta antes de que estasea noticada al demandado31, desnaturalizara el proceso laboral al tornarintil la etapa de confrontacin de posiciones de las audiencias.

    Los principios y valores de la oralidad

    Cappelletti, en su obra El proceso civil en el derecho comparado, hace unacita de Whitehead que nos invita a preguntarnos sobre el sentido del proceso.Para qu sirve el proceso? La respuesta de Whitehead es que el proceso debeservir para hacer valer el derecho de la parte que sostenga la causa ms justa,no de la que sea ms hbil o est mejor posicionada. Dice Whitehead: Afterall, the fruits of victory should go, not to the party with the better lawyeror the more diligent investigator, but to the party with the better cause [an de cuentas, los frutos de la victoria deberan corresponder, no a la parte29 Esta solucin, por cierto, pone irremediablemente de maniesto que, la audiencia,

    solo servira para repetir o recitar lo escrito y, por tanto, que esta es, en la prctica, (casi)intil.30 El citado artculo 28 del Decreto Supremo 003-80-TR nos dice que esta alternativa no

    es extraa, sino que es la que mejor se ajusta a la idea de acceso a la justicia: permitirque las pretensiones tengan una solucin eciente.31 As segn el primer prrafo del artculo 428.

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    que cuente con el mejor abogado o con el investigador ms diligente, sino ala parte que sostenga la causa ms justa] (Cappelletti, 2006, 76)32.

    Tremenda armacin esta que nos hace reexionar sobre el sentido del pro-ceso (su propsito, su telos) y su vinculacin con el acceso a la justicia, esdecir, al sistema jurdico. De qu sirve tener un derecho si este no puedehacerse valer en juicio o si este puede ser postergado en homenaje a la me-ra formalidad o si este depende de la habilidad (o torpeza) de la defensa?Finalmente qu otro sentido tendra el proceso si no es hacer justicia en elsentido de brindar una solucin imparcial como resultado de una participa-cin procedimental en igualdad de capacidades?

    Algo de ingenuidad o candidez hay en dicha propuesta pero ciertamenteencierra un ideal de justicia que responde a los modos como se reparten enun sistema poltico las riquezas y el bienestar. Hay en esta propuesta unapregunta moral de fondo: qu es hacer lo correcto en un proceso? Quinmerece ganar un juicio? Cmo se atribuye o asigna un derecho?

    Si la razn es la herramienta de la justicia para distribuir las riquezas y elbienestar, el proceso no debera ser entendido como un juego de pker o uncampo minado abierto nicamente a un grupo de iniciados que, cual sumosacerdotes, solo algunos conocen los secretos divinos. As, el proceso no esun campo de batalla donde gane quien tiene un as bajo la manga o quienespera que la defensa caiga en el foso de la ignorancia o la inexperiencia.Menos en un pas donde el desconocimiento de los derechos de unos es raznde riqueza y triunfo de otros. Por lo menos no debera ser as para los jueces.

    Si el proceso declarativo de derechos, por lo menos desde la mirada de losjueces, es un conjunto de razones y no de meras formalidades, la oralidadse presenta como la herramienta ms eciente para hacer viables y visiblestales razones33. Ello conduce a asumir necesariamente algunos principios yvalores condicionantes para hacer actual, constante y viva dicha oralidad.32 Whitehead, R. citado por Bodin, H.S. Marshalling the evidence en Selected writings

    on the law of evidence and trial (edited by Fryer, W.T., St. Paul, Minn, 1957, p. 12).33 Sobre la importancia de la razn en la bsqueda de justicia sostiene Amartya Sen:

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    This particular scepticism of the reach of reasoning does not yield (...)any ground for not using reason to the extent one can, in pursuing the ideaof justice or any other notion of social relevance, such as identity. Nor doesit undermine the case for our trying to persuade each other to scrutinizeour respective conclusions. It is also important to note that what may ap-pear to others as clear examples of unreason may not always be exactlythat. Reasoned discussion can accommodate conicting positions that mayappear to others to be unreasoned prejudice, without this being quite thecase. There is no compulsion, as is sometimes assumed, to eliminated everyreasoned alternative except exactly one.

    [...](...). What matters most is the examination of what reasoning would

    demand for the pursuit of justice allowing for the possibility that theremay exist several dierent reasonable positions. That exercise is quite com-patible with the possibility, even the certainty, that at a particular time noteveryone is willing to undertake such scrutiny. Reasoning is central to theunderstanding of justice even in a world which contains much unreason;indeed, it may be particularly important in such a world (2009), xviii-xix.

    [Este particular escepticismo sobre los alcances del razonamiento no da ningn sustentopara no usar la razn en toda su extensin, en la bsqueda de la idea de justicia o decualquier otra nocin de relevancia social, tal como la identidad. Tampoco pone en peligronuestro intento de persuadir a los dems de examinar en detalle sus respectivas conclusio-nes. Tambin es importante sealar que lo que puede parecer a los dems como un claroejemplo de "irracionalidad" no siempre lo es. Una discusin razonada puede acomodar po-siciones en conicto lo cual puede parecer a otros un irracional perjuicio, sin que lo sea.No hay compulsin, como a veces se supone, en eliminar todas las alternativas exceptouna.

    [...](...). Lo ms importante es el examen de qu tipo de razonamiento es el que se requiere

    en la bsqueda de la justicia, lo cual admite la posibilidad de que pueden existir variasposiciones razonables diferentes. Este ejercicio es compatible con la posibilidad, inclusola certeza, que en un momento determinado, no todos estn dispuestos a realizar esteescrutinio. El razonamiento es fundamental para la comprensin de la justicia, inclusoen un mundo que contiene mucha "irracionalidad" y, de hecho, puede ser particularmenteimportante en un mundo as.] (Traduccin libre).

    Ms adelante Sen sustenta la razn en la exigencia de objetividad a partir de un anlisisde imparcialidad:

    (...). What lies behind the case for relying on reasoning in making ethicaljudgements are, I would argue, also the demands of objectivity, and theycall for a particular discipline of reasoning. The important role given toreasoning in this work relates to the need for objective reasoning in thinkingabout issues of justice and injustice.

    [...].The reasoning that is sought in analysing the requirements of justice will

    incorporate some basic demands of impartiality, which are integral parts ofthe idea of justice and injustice. (...). (Sen, 2009, 40-41, 42)

    [(...). Lo que hay detrs del razonamiento en la toma de decisiones ticas son, en miopinin, exigencias de objetividad, y estas exigen un modo particular de razonamiento. El

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    Jueces hbiles, inteligentes y honestos. Uno de estos principios y valorescondicionantes de una efectiva oralidad es contar con un cuerpo de jueceshbiles, inteligentes y honestos (Cappelletti, 2006, 60). De ah que uno de lospuntos sobre los cuales ms se ha insistido en la reforma del proceso laboralperuano es la formacin y capacitacin de los jueces. En la exposicin demotivos del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo34 recogidotambin en la exposicin de motivos del dictamen que aprob la ley se haceexpresa referencia a la impostergable necesidad de formar y capacitar a losjueces (y por supuesto tambin a los abogados, auxiliares, trabajadores, em-pleadores y dems usuarios de la justicia laboral). Esta capacitacin generaldirigida a los jueces debiese signicar, de un lado, internalizacin del sistemaoral y, de otro lado, especializacin de la justicia laboral extendida tambina los jueces de paz letrado (los jueces vecinales). De igual modo, el diseode una currcula universitaria de derecho procesal del trabajo consonantecon los nuevos elementos incorporados en el proyecto de ley; y, tambin,la asignacin de labores de monitoreo de la reforma, a n de evaluar eldesenvolvimiento de la nueva justicia35.

    importante rol que se le asigna al razonamiento en este trabajo se relaciona con la necesidadde una razn objetiva en el estudio de los problemas de la justicia y la injusticia.

    [...].El razonamiento que se requiere en el anlisis de los requerimientos de la justicia incor-

    pora algunas demandas bsicas de imparcialidad, que son parte integral de la idea de lajusticia y la injusticia.] (Traduccin libre).34 El Proyecto de Ley 3467/2009-PE, Proyecto de Ley que Aprueba la Nueva Ley

    Procesal del Trabajofue presentado al Congreso de la Repblica el 5 de setiembre de2009.35 Estas labores de formacin y capacitacin, a su vez, deben ir acompaadas de un

    soporte de infraestructura a nivel informtico y de bienes muebles e inmuebles. A nivelinformtico se hace referencia al desarrollo e implementacin de software con alcance enlos siguientes campos:

    Una red electrnica de noticaciones, a n de que los usuarios y abogados puedanobtener una direccin electrnica controlada por el Poder Judicial que permita lasnoticaciones electrnicas de modo seguro.Una red de colaboracin electrnica entre el Poder Judicial y el Ministerio de Tra-bajo y Promocin del Empleo, a n de permitir el envo de informacin de lasplanillas electrnicas.Una base de datos de jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la CorteSuprema a n de hacer viable el uso de los precedentes vinculantes por parte de losrganos jurisdiccionales laborales.

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    Estos principios y valores tambin supone contar con un juez que dirigey controla el proceso. No un juez autoritario que acalle o intimide a laspartes, sino un juez dialogante que expone razones y que no se refugia enlas formalidades.

    La igualdad por compensacin. Alcanzar la igualdad real de las partes esotro valor sobre el cual la oralidad debe asentarse. La igualdad por compen-sacin es el eje maestro del proceso laboral. [As], el derecho procesal deltrabajo es un derecho elaborado totalmente en el propsito de evitar que ellitigante ms poderoso pueda desviar y entorpecer los nes de la justicia(Couture, 1979, 276)36. No se trata de dar a toda costa la razn al trabajadorsino de evitar dirigiendo y controlando el proceso que las desigualdades(sociales, econmicas, culturales) sean un motivo para denegar justicia operder la causa.

    Simplicidad e informalidad. Es por tanto, otro valor, la simplicidad e in-formalidad del proceso recogido en el artculo III del Ttulo Preliminar de laNueva Ley Procesal del Trabajo. El privilegio del fondo sobre la forma debeimpulsar al juez a analizar los requisitos formales desde el bien jurdico quetales formas garantizan, y no por simple homenaje a estas. As, por ejemplo,la exigencia del documento de identidad en un contexto de trabajo forzoso

    Un programa de clculo de los benecios sociales ordinarios y de los intereses legales,de acceso pblico.El expediente electrnico, a n de facilitar la tramitacin de los procesos y dar unsalto en el cuidado del medio ambiente.

    36 Couture concluye su exposicin sobre el derecho procesal del trabajo del siguientemodo:

    Un nuevo derecho procesal, extrao a todos los principios tradicionales,sin exceptuar uno solo de ellos, ha debido surgir para establecer, medianteuna nueva desigualdad, la igualdad perdida por la distinta condicin quetienen en el orden econmico de la vida, los que ponen su trabajo comosustancia del contrato, y los que se sirven de l para la satisfaccin de susintereses (Couture, 1979, 288).

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    (caracterizado por la privacin de tales documentos) debiera ser preterido ydebiese darse paso al proceso en tanto el juez puede, por otras vas, asegurarla identidad del justiciable. Lo contrario sera equivalente a denegar justiciaprecisamente en uno de los supuestos ms reprochables de nuestra sociedad.

    Bsqueda de la verdad, publicidad y transparencia. La verdad (la bs-queda de la verdad) que abre paso a la primaca de la realidad y a la pruebaen general es tambin otro valor que debe ser asumido en el sistema oral. Eljuez en contacto directo con el material probatorio, las partes y sus abogadosest en mejores posibilidades de averiguar la verdad de los hechos puestosa su conocimiento. Ninguna declaracin judicial sera justa si esta no seasienta en un anlisis razonado de los medios probatorios. La imprescindiblejusticacin fctica de la decisin del juez es garanta de haber alcanzado,lo humanamente posible, la verdad de los hechos.

    Desde otro punto de vista, la verdad se ve facilitada mediante la oralidadpor la publicidad y transparencia que esta provoca. La oralidad hace saltara la vista la calidad de los argumentos y pone a prueba la solidez de lasdefensas. Mientras que la escritura oculta y diluye en la frondosidad de losdocumentos los fundamentos de las defensas, la oralidad tiene la virtud dehacerlos visibles y de perennizarlos, en su caso, en audio y video. As, lasposibilidades de una defensa articiosa se reducen notablemente. De otrolado, la oralidad permite un mejor control de los casos de corrupcin yparcializacin del juez. Los controles pblico y del propio cuerpo de juecesson ms ecaces en el sistema oral.

    Teatralidad. La oralidad es tambin teatralidad (performance) y supone,por tanto, un modo de comunicacin que no involucra solo la palabra sino losgestos, las pausas, las actitudes; es decir, una forma de argumentar distintaa la argumentacin escrita. Esta puede ser una mirada novedosa pero desuyo importante. En la audiencia, las partes, los abogados y el juez actan.

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    Actan sus roles. De ah que se espere que esta resulte convincente, persua-siva. Este es un valor importante porque concreta la misin de comunicarlos argumentos del caso, tanto para defenderlo como para atacarlo, pero asu vez, para resolverlo.

    As, el juez del nuevo proceso laboral no es un juez indiferente sino sensiblea los principios y valores de capacidad, direccin y control de los procesos,igualdad real de las partes, simplicidad, informalidad, bsqueda de la verdad,publicidad, transparencia, teatralidad o performance, entre otros.

    Igualdad por compensacin, oralidad y acceso al sistema jurdico

    La idea de la igualdad por compensacin pone a prueba el principio deimparcialidad pues pareciera negar una de las bases del proceso: la igualdadde armas. As, se sostiene que un juez que acta a favor de una de las partes,del modo que sea, rompe la imprescindible igualdad de armas que da sustentoal proceso y que, por tanto, el juez siempre tiene que ser equidistante.

    Pero este argumento esconde una falacia. Si entre las partes existen diferen-cias econmicas, sociales, culturales e informativas, por ejemplo, salta a lavista que no se encuentran en igualdad de armas. La equidistancia, en uncontexto as, es sinmimo de indiferencia y tributaria de una articiosa igual-dad. La equidistancia sera, por tanto, no una expresin de imparcialidadsino de una parcializacin por omisin a favor de la parte mejor posicio-nada, es decir, se constituira en una herramienta de consolidacin de lasdiferencias y, por tanto, de injusticia. Como bien observa Aguil:

    (...). De nuevo [como en el tema de la independencia], el juezimparcial ser el juez obediente al Derecho. En este sentido, esfalsa la imagen de la imparcialidad como equidistancia entre laspartes. El Derecho no exige al juez equidistancia entre violadory violada, entre acreedor y deudor moroso. El derecho resuelve

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    conictos de intereses y realiza valoraciones, y el juez imparciales el que incorpora los balances de intereses y valores que haceel Derecho, y stos no siempre se sitan ni mucho menos en elpunto medio.

    [...]Vista as, la imparcialidad (y sus dos vehculos procesales,

    la abstencin y la recusacin) trata(n) de proteger no slo elderecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el Derecho, sinotambin la credibilidad de las razones jurdicas. (...) (1997), 77,78.

    Dicho esto vuelve sobre la mesa la pregunta sobre cul es el propsito delproceso, cul es su nalidad. Aqu un intento de respuesta.

    Amartya Sen, en su Idea de la Justicia, sostiene que la universalidad de lainclusin es parte integral de la imparcialidad (entendida como igualdad).En efecto, si algunas personas quedan marginadas del mundo (jurdico) nohay igualdad y los pronunciamientos (preparados sobre dicha exclusin) nopueden ser calicados de imparciales en tanto solo toman en cuenta losintereses de los ya incluidos:

    Can there be a satisfactory understanding of ethics in ge-neral and of justice in particular that connes its attention tosome people and not others, presuming if only implicitly thatsome people are relevant while others simply are not? Contem-porary moral and political philosophy has by and large gone inMary Wollstonecrafts direction, in denying that possibility anddemanding that everyone be seen as morally and politically re-levant. (...). The universality of inclusion of the kind that Wolls-tonecraft demand is, in fact, an integral part of impartiality, (...)(2009), 11737.

    37 [Puede haber una explicacin satisfactoria, tica en general y, de justicia en parti-

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    Si todos las personas somos dignas de consideracin y respeto correspon-de armar que todas tenemos un derecho bsico (fundamental) de igualdadaun cuando todos, como personas, no somos iguales. Las experiencias, lahistoria, la cultura, los antepasados, los prejuicios, los miedos, la religin,las creencias, en n, las circunstancias de cada persona ponen de manies-to las diferencias. Esas diferencias nos sitan, relativamente, en ventaja odesventaja entre unos y otros. Son ventajas o desventajas por relacin. Lascircunstancias de las personas construyen una red de relaciones en la queuno se inserta en algn punto: ms arriba o ms abajo del poder poltico,econmico, social, cultural, comunal y, tambin, laboral.

    Esa diferente ubicacin en la red social trae como consecuencia que las per-sonas, en los distintos escenarios de interaccin social (incluido el procesal),tengan diferentes capacidades para concretar sus objetivos o lograr sus rea-lizaciones. Mis circunstancias me sitan en una buena o una no tan buenaoportunidad para hacer efectivas mis capacidades. Una mejor oportunidadme brindar una libertad ms intensa para elegir y concretar mis metas, misrealizaciones. Esas oportunidades pueden estar negadas para algunos y, portanto, el ejercicio de su libertad se reduce a una mera formalidad o es soloapariencia38.

    cular, que limite su atencin en algunas personas y no en otras asumiendo, aunque seaimplcitamente, que solo algunas personas son relevantes mientras que otras no lo son? Lamoral y la losofa poltica contemporneas van en la direccin de Mary Wollstonecraftnegando tal posibilidad y demandando que cada persona sea vista, moral y polticamente,como relevante. (...). La universalidad de la inclusin del tipo demandado por Wollstone-craft es, en efecto, parte integral de la imparcialidad, (...).] (Traduccin libre).38 Michael Sandel presenta la siguiente metfora para distinguir entre la igualdad formal

    y la igualdad real:Those who have supportive families and a good education have obvious

    advantages over those who do not. Allowing everyone to enter the race is agood thing. But if the runners start from dierent starting points, the raceis hardly fair. That is why, Rawls argues, the distribution of income andwealth that results from a free market with formal equality of opportunitycannot be considered just. (...) (2009), 153.

    [Quienes tienen familias de apoyo y una buena educacin tienen evidentes ventajas sobreaquellos que no. Permitir a todos entrar en la carrera es una cosa buena. Pero si loscorredores parten desde diferentes puntos, la carrera no es justa. Por eso, sostiene Rawls,la distribucin del ingreso y la riqueza derivada de un libre mercado con igualdad formal

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    En el escenario procesal ocurre lo mismo. Las partes no estn en igualdadde armas, sin embargo, el proceso debe permitir, entonces, que las partestengan las mismas capacidades de actuacin pues solo as el proceso serimparcial. La gura de la igualdad por compensacin es la herramienta queel proceso puede utilizar para intentar, buscar y, tratar de lograr la igual-dad de capacidades. Se trata, ms bien, de un esfuerzo para evitar que ladesigualdad de armas sea un elemento que incline el proceso desde su ini-cio. Digamos que el proceso nace inclinado y que, ms bien, la igualdad porcompensacin busca equilibrarlo.

    Para ello se requiere como se ha expuesto un cuerpo de jueces hbiles,inteligentes, honestos que controlen y dirijan el proceso. No un juez justicieroque slo se mueva por las emociones, sino un juez sensible a las diferenciasque incorpore a su actuacin los principios y valores del proceso laboralcomo medio de realizacin de las personas y sus derechos (laborales). Unjuez imparcial que juzga con base en el Derecho y por las razones que elDerecho da (Aguil Regla, 1997, 78). Un juez que acta siempre con base enla razn. As, la conanza del proceso est en las razones expuestas y no enlas habilidades o en la ignorancia de las partes. Solo as se puede, adems,construir democracia que signique respeto a las personas y sus derechos y,de ese modo, reducir los casos de injusticia39 que afectan a nuestro mundo40.

    de oportunidades no puede ser considerada justa. (...).] (Traduccin libre).39 Sobre los nes de la justicia escribe Michael Sandel:

    (...). A just society cant be achieved simply by maximizing utility orby securing freedom of choise. To achieve a just society we have to reasontogether about the meaning of the good life, and to create a public culturehospitable to the disagreements that will inevitably arise (2009), 261.

    [Una sociedad justa no puede lograrse simplemente mediante la maximizacin de la utili-dad o garantizando la libre eleccin. Para lograr una sociedad justa tenemos que razonarjuntos sobre el signicado de la buena vida, y crear una cultura pblica hospitalaria a losdesacuerdos que inevitablemente surgirn.] (Traduccin libre).40 Como sostiene Amartya Sen vivir en democracia no es solo contar con una estructura

    institucional perfecta sino tambin, y tal vez sobre todo, depende de nuestras conductas:The success of democracy is not merely a matter of having the most

    perfect institutional structure that we can think of. It depends inescapablyon our actual behaviour patterns and the working of political and socialinteractions (Sen, 2009, 354).

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    Si el derecho no es neutro y el proceso tampoco la funcin jurisdiccional(juez y proceso) es tambin un mecanismo para la realizacin de la libertadsobre la cual se asienta el sistema poltico de las democracias41. La preo-cupacin, en trminos de Sen, no est en pensar en grandes teoras sobrequ es lo justo, sino, en pensar cmo lograr, cada da, un mundo con menos

    [El xito de la democracia no es simplemente una cuestin de tener la estructura institu-cional ms perfecta que podamos imaginar. Depende ineludiblemente de nuestros patronesde comportamiento real y de cmo funcionan las interacciones polticas y sociales.] (Tra-duccin libre).41 Una interesante reexin, sobre la libertad en el lugar de trabajo, que pone de ma-

    niesto que el derecho no es neutro en tanto expresa valoraciones ticas nos la presentaMichael Sandel en los siguientes trminos:

    (...). Consider a repetitive, dangerous job, such as working long hours onan assembly line in a chicken processing plant. Is this form of labor just orinjust?

    For the libertarian, the answer would depend on whether the workershad freely exchanged their labor for a wage: if they did, the work is just.For Rawls, the arrangement would be just only if the free exchange of labortook place against fair background conditions. For Aristotle, even consentagainst fair background conditions is not sucient; for the work to be just, ithas to be suited to the nature of the workers who perform it. Some jobs failthis test. They are so dangerous, repetitive, and deadening as to be unt forhuman beings. In those cases, justice requires that the work be reorganizedto accord with our nature. Otherwise, the job is unjust in the same way thatslavery is (2009), 203.

    [(...). Considere la posibilidad de un trabajo repetitivo y peligroso, como trabajar largashoras en una lnea de ensamblaje en una planta procesadora de pollos. Es esta forma detrabajo justa o injusta?

    Para el liberalismo, la respuesta depender de si los trabajadores han intercambiadolibremente su trabajo por un salario: si as lo hicieron, el trabajo es justo. Para Rawls, elacuerdo solo sera justo si el libre intercambio de mano de obra se produce a cambio decondiciones de trabajo adecuada. Para Aristteles, ni siquiera el consentimiento a cambiode condiciones de trabajo adecuadas es suciente; para que el trabajo sea justo, tiene queguardar relacin con la naturaleza de los trabajadores que lo realizan. Algunos trabajosno superan esta prueba. Hay trabajos tan peligrosos, repetitivos y denigrantes que noson aptos para los seres humanos. En esos casos, la justicia exige que tales trabajos sereorganicen para estar en correspondencia con la naturaleza del hombre. De lo contrario,un trabajo as es injusto de la misma manera que la esclavitud lo es.] (Traduccin libre).

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    injusticias42. El reto tal vez ingenuo es impulsar nuestras vidas hacia unasociedad ms imparcial, ms libre, ms igualitaria, ms justa; o dicho de otromodo, una sociedad ms democrtica (ms tolerante, ms respetuosa, mscvica, ms honesta, ms responsable) con vigencia de los derechos humanosque permita, por tanto, acceder (a todos) al sistema jurdico.

    Reexin nal

    En este intento de reformar la justicia laboral peruana ya han aparecidovarios enemigos. Los dos enemigos ms resaltantes son el Cdigo ProcesalCivil y nosotros mismos (los operadores y usuarios del sistema judicial).El Cdigo Procesal Civil porque los intentos de una mecnica y simplistaaplicacin supletoria (en todo lo que le falte al nuevo proceso) terminarnpor desnaturalizarlo y por volver escrito y formal lo que se propone seaoral e informal; y nosotros mismos porque la inercia y la facilidad de lo yaconocido nos impide explorar nuevas alternativas de hacer una justicia mseciente.

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    42 Sen expresa este modo de explorar la justicia en el prefacio de su obra La idea de lajusticia:

    What is presented here is a theory of justice in a very broad sense. Its aimis to clarify how we can proceed to address questions of enhancing justiceand removing injustice, rather than to oer resolutions of questions aboutthe nature of perfect justice. (...) (2009), ix

    [Lo que se presenta aqu es una teora de la justicia en un sentido muy amplio. Su objetivoes aclarar la forma en que se puede hacer frente a las preguntas sobre la mejora de lajusticia y la eliminacin de la injusticia, en lugar de ofrecer respuestas sobre la naturalezade la justicia perfecta.] (Traduccin libre).

  • 27

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