LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo...

26
3 Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Nº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.35-60. LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO TRIBUTARIO. LEGISLACIÓN COMPARADA ESPAÑA- VENEZUELA Luis Antonio Chacón Nieto * Yohan Antonio Chacón Peraza ** Resumen En este trabajo se evalúa, mediante el planteamiento de una aproximación documental, la viabilidad de la inclusión de la oralidad en el procedimiento tributario con la finalidad de aminorar la litigiosidad entre la Administración Tributaria y el contribuyente al momento de la resolución de los recursos tributarios ejercidos por el obligado tributario como defensa de sus derechos e intereses legalmente amparados por las legislaciones de España y Venezuela. Palabras clave: Oralidad, litigiosidad, procedimiento tributario. THE ORALIDAD IN THE ADMINISTRATIVE AND TRIBUTARY PROCEDURE. LEGISLATIONS OF SPAIN AND VENEZUELA LEGALLY. Abstract In this work it is evaluated, by means of the exposition of a documentary approach, the viability of the inclusion of the oralidad in the tributary procedure with the purpose of lessen the litigiosidad between the Tributary Administration and the contributor at the time of the resolution of the tributary resources exerted by the tributary forced one as defense of its rights and I interest protected by the legislations of Spain and Venezuela legally. Key words: Oralidad, litigiosidad, tributary procedure. Recibido: 16-04-08 Aceptado:11-06-08. * Abogado. Profesor Titular. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de Cara- bobo. Especialista y Magíster en Diseño Curricular. Universidad de Carabobo. Doctorante en Derecho Tributario. Universidad de Salamanca. España. E mail: [email protected] ** Abogado. Especialista en Derecho Procesal. Universidad Católica Andrés Bello. Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo y Universi- dad Arturo Michelena. E mail: [email protected]

Transcript of LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo...

Page 1: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

3�

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.35-60.

LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO TRIBUTARIO. LEGISLACIÓN COMPARADA

ESPAÑA- VENEZUELA

Luis Antonio Chacón Nieto *

Yohan Antonio Chacón Peraza **

Resumen

En este trabajo se evalúa, mediante el planteamiento de una aproximación documental, la viabilidad de la inclusión de la oralidad en el procedimiento tributario con la finalidad de aminorar la litigiosidad entre la Administración Tributaria y el contribuyente al momento de la resolución de los recursos tributarios ejercidos por el obligado tributario como defensa de sus derechos e intereses legalmente amparados por las legislaciones de España y Venezuela. Palabras clave: Oralidad, litigiosidad, procedimiento tributario.

THE ORALIDAD IN THE ADMINISTRATIVE AND TRIBUTARY PROCEDURE. LEGISLATIONS OF SPAIN AND VENEZUELA LEGALLY.

Abstract

In this work it is evaluated, by means of the exposition of a documentary approach, the viability of the inclusion of the oralidad in the tributary procedure with the purpose of lessen the litigiosidad between the Tributary administration and the contributor at the time of the resolution of the tributary resources exerted by the tributary forced one as defense of its rights and I interest protected by the legislations of Spain and Venezuela legally. Key words: Oralidad, litigiosidad, tributary procedure.

Recibido: 16-04-08 aceptado:11-06-08.* abogado. Profesor Titular. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. universidad de Cara-

bobo. Especialista y Magíster en Diseño Curricular. universidad de Carabobo. Doctorante en Derecho Tributario. universidad de Salamanca. España. E mail: [email protected]

** abogado. Especialista en Derecho Procesal. universidad Católica andrés Bello. Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la universidad de Carabobo y universi-dad arturo Michelena. E mail: [email protected]

Page 2: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

Instrumento de evaluación para proyectosde investigación (primera versión)

La oralidad en el Procedimiento administrativo y Contencioso Tributario. Legislación comparada España- Venezuela.Luís antonio Chacón Nieto / Yohan antonio Chacón Peraza.

3�

SumarioIntroducción.

Fundamentos Teóricos.

Bases Jurídicas. Bases de rango constitucional. Principios constitucionales.

Bases Legales

Las defensas y garantías del contribuyente. Contencioso Tributario. De los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia. La Institución de la transacción judicial está el Capítulo V

del COT. La Relación Jurídico - Tributaria. Los Reglamentos y las Resoluciones administrativas.

Bases Doctrinarias

Bases Jurisprudenciales

Experiencia venezolana Previsiones en la legislación española.

Conclusiones

Recomendaciones

Citas

Bibliografía

Page 3: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

3�

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.35-60.

Introducción

Es propósito de este trabajo plantear una aproximación de tipo documental y comparativo entre las legislaciones de España y Venezuela en lo relativo a las defensas y garantías del contribuyente, tendente a mejorar su ejecución en favor del administrado de acuerdo a lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria española, así como en el Código Orgánico Tributario venezolano. Igualmente se plantea como proposición la inclusión con carácter de norma procesal, de la institución de la Oralidad, no solo en la actividad de gestión de la administración Tributaria, sino también en el proceso contencioso administrativo o tributario, para lograr la minoración de la litigiosidad en ambas sedes.

En los cuerpos legales mencionados se ha instaurado en defensa del contribuyente una detallada y densa normativa que abarca toda el área recursoria para concretar efectivamente que los derechos legislados a favor del contribuyente se garanticen mediante la debida recepción en la administración Tributaria de todos los alegatos, quejas, reclamos y planteamientos contra la acción lesionante devenida de la actividad gubernamental.

En la experiencia procedimental tributaria de ambas naciones, bien sea en sede administrativa o en sede jurisdiccional, el contribuyente no puede solicitar se abra una incidencia probatoria que sea de estricto contenido oral, y antes de ocurrir el planteamiento del conflicto entre la administración Tributaria y el contribuyente.

En ambos países existe la figura del Defensor del Contribuyente, solo que instituidos mediante diversa forma. En Venezuela, según precepto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en adelante (C.R.B.V.), el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución, según lo establecido en el artículo 3 (C.R.B.V.).

Igualmente y de acuerdo al artículo 19 (C.R.B.V.) el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y

Page 4: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

Instrumento de evaluación para proyectosde investigación (primera versión)

La oralidad en el Procedimiento administrativo y Contencioso Tributario. Legislación comparada España- Venezuela.Luís antonio Chacón Nieto / Yohan antonio Chacón Peraza.

3�

sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

En Venezuela mediante Resolución administrativa del Superinten-dente del Servicio Integrado de administración Nacional aduanera y Tributaria (SENIaT) del mes de Junio de 2006 y solo en la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Capital, con promesa de extenderse a las demás Regiones administrativas, se creó la Defensoría del Contribuyente, entidad adscrita a la Superintendencia del Seniat.

En la legislación de España, aparece definido este organismo en el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, contentivo de los Derechos y garantías de los obligados tributarios, norma que prevé el Consejo para la Defensa del Contribuyente, integrado en el Ministerio de Hacienda, organismo que tutela la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atiende las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema impositivo que realizan los órganos del Estado y efectúa las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen.

Para reforzar la defensa del contribuyente en España pueden citarse las normas de jerarquía constitucional previstas en el artículo 31, que establece el principio de la generalidad, la capacidad contributiva, la igualdad y la justicia tributaria consistente en que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. También el artículo 133 y otros de aplicación general como los artículos 9 y 14 que habilitan la intervención del Defensor del Pueblo, concretamente en materia tributaria (1)

Se considera pertinente referir la existencia en España de la figura del Concell Tributario del ayuntamiento de Barcelona que tiene como finalidad sustituir la desaparición de las reclamaciones económico- administrativas en el ámbito local que dejó al ciudadano solo ante el recurso administrativo de reposición y el recurso judicial contencioso administrativo. Es un sistema de autocontrol que prestigia la actuación del Ayuntamiento de Barcelona en el ámbito de la fiscalidad. (2)

Page 5: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

3�

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.35-60.

Este Consejo Tributario goza de independencia jerárquica y funcional respecto a la administración tributaria local, por la conformación de sus integrantes, y lo convierte en un órgano consultivo, cuyos dictámenes se elaboran a partir del estudio del recurso formulado por el contribuyente y el proyecto de resolución de la Dirección de Hacienda Local. Su pronunciamiento catalogado como una cuasi- sentencia, o cuasi arbitral, generalmente es acatado aun cuando no es vinculante. La actuación del Consejo Tributario aporta una evidente defensa del contribuyente porque su dictamen se aproxima a una decisión propia de los Tribunales arbitrales, en ejercicio de la doble competencia [recursos y quejas] por tener una posición privilegiada para conocer de la litigiosidad tributaria. (3)

Fundamentos teóricos

La litigiosidad tributaria emerge por la disconformidad CON el contenido de la voluntad de la administración Tributaria plasmada en el acto administrativo que tiene como recipiendario al sujeto pasivo administrado, el contribuyente. La determinación de la obligación tributaria presupone por una parte, la existencia de un titular de derechos con capacidad de exigir el cumplimiento de un deber tributario, como lo es la administración Tributaria, bien sea, de la Nación, el Estado o el Municipio.

De la otra parte, está el sujeto pasivo tributario quien al subsumirse en la tipología del hecho imponible previsto por el legislador, resulta obligado a una exacción monetaria de cuantía autoliquidada por él mismo o determinada por el ente administrador.

Para que esa relación jurídica tributaria resurja con fortaleza debe transitar bajo el amparo de los principios de la legalidad, la igualdad, la generalidad, la progresividad, la no confiscatoriedad y la capacidad económica del contribuyente. Si existiese la inobservancia de alguno de los principios predichos o hubiese un quebrantamiento de forma o de fondo en la formación del acto administrativo, aflora el derecho a la defensa del contribuyente, quien, dotado de aquel derecho, puede impugnar el acto administrativo lesionante. Esta capacidad de actuar también le viene acordada por imperio de la ley, que aunado a un debido proceso, prescrito, igualmente en la ley, le habilita para exponer los alegatos de hechos y derechos que le afectan por ante el ente administrador tributario.

Page 6: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

Instrumento de evaluación para proyectosde investigación (primera versión)

La oralidad en el Procedimiento administrativo y Contencioso Tributario. Legislación comparada España- Venezuela.Luís antonio Chacón Nieto / Yohan antonio Chacón Peraza.

�0

Bases jurídicas

Las bases jurídicas en que se afinca, tanto la actuación de la administración, como la del contribuyente tienen diversa procedencia. Son de carácter Constitucional o legal, incluyendo las normativas que contienen los heterogéneos tributos y los correspondientes reglamentos.

Bases de rango constitucional

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece en el Título III, todo lo concerniente a los derechos humanos y garantías, e igualmente trata los deberes en el Capítulo I, que contiene las Disposiciones Generales, las cuestiones principistas siguientes:

1. La igualdad de las personas ante la Ley. (art.21) (5) 2. Protección de los nuevos derechos que aun cuando no

aparezcan expresamente establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, deben ser tutelados. (art. 22) (6)

3. Declaratoria de nulidad de todo acto del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución (7)

4. La administración Tributaria para la emisión de sus actos administrativos debe acatar en su gestión y en las investigaciones que le están encomendadas, la preexistencia de los principios tributarios consagrados en la Constitución.

Principios Constitucionales

1. Principio de la igualdad: El sistema tributario venezolano procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad. (8)

2. El principio de la legalidad: Se establece categóricamente que la creación de las disposiciones tributarias solo se acordará por ley. El legislador tributario prevé que el órgano gubernamental [poder legislativo, salvo habilitación del poder ejecutivo] deberá estar capacitado u autorizado con potestad tributaria normativa para pronunciar normas de carácter tributario, disponiendo que no podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos

Page 7: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

�1

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.35-60.

fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Art. 317 (9) 3. El principio de no confiscatoriedad: atinente a la previsión

legislativa del citado artículo 317 de la CRBV. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

4. Prohibición de establecer obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. (10)

La Constitución venezolana propugna valores superiores del ordenamiento jurídico que ponderan los principios de carácter tributario, antes enunciados (11)

Bases Legales

De las defensas de la Administración y del Contribuyente en el Código Orgánico Tributario venezolano

En el Código Orgánico Tributario venezolano, en adelante C.O.T. constituye otra de las bases legales que organiza el sistema tributario venezolano. En dicho cuerpo legal (12) aparece contenida una diversidad de derechos que amparan tanto a la actuación de la administración Tributaria en su gestión impositiva e investigativa, así como también existe un cúmulo de normas que protegen al administrado. Esto constituye el cuerpo normativo que podemos catalogar como las defensas y garantías del Contribuyente.

Las defensas y garantías del contribuyente.

1. Revisión de oficio: Se permite en el Título V del C.O.T. la revisión de los actos de la administración tributaria y de los recursos administrativos, mediante la revisión de oficio, Art. 236 del C.O.T. (13) al establecer que la administración Tributaria podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

Igualmente el recurso de revisión, previsto en resguardo o defensa de los derechos del contribuyente cuando permite acudir ante los funcionarios competentes solicitando la revisión de los actos administrativos firmes, ejerciendo el recurso de revisión. Se establece en que casos prospera la acción recursoria. art. 256 del C.O.T. (14).

En el Capítulo II del C.O.T. se instituye todo lo pertinente al recurso

Page 8: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

Instrumento de evaluación para proyectosde investigación (primera versión)

La oralidad en el Procedimiento administrativo y Contencioso Tributario. Legislación comparada España- Venezuela.Luís antonio Chacón Nieto / Yohan antonio Chacón Peraza.

��

jerárquico, admitiendo que solo podrán impugnarse los actos de la administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y solo puede ser ejercido por quien tenga interés legítimo, personal y directo mediante la interposición del citado recurso jerárquico. (15). Consideración especial tiene la refutación de los actos administrativos de efectos generales, cuyo tratamiento procesal no corresponde al jerarca del funcionario que emitió el acto administrativo, sino a la entidad gubernamental jurisdiccional a quien le esté conferido el conocimiento de la impugnación de tal acto de efectos colectivos.

2. Recurso Contencioso Tributario: En el Título V del referido cuerpo legal se prevé lo relativo a los procedimientos judiciales, iniciándose en el Capítulo I con el Recurso Contencioso Tributario, establecido en el art. 259 del C.O.T. (16). Cabe hacer el comentario de la pertinencia del ejercicio de este recurso al contribuyente que no haya planteado el recurso jerárquico, dado que no se exige el agotamiento del recurso administrativo, o el acudimiento a la vía administrativa para accionar o recurrir en impugnación del acto administrativo en vía jurisdiccional, o contencioso tributario. Se puede recurrir directamente al contencioso y sin necesidad de afianzar o pagar la obligación tributaria o las sanciones impuestas o la determinación de intereses de mora. Por ello, el Recurso Contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

También es pertinente destacar que en la Ley General Tributaria española, el recurso contencioso administrativo de contenido tributario no puede ser ejercido sin antes haber agotado la vía recursoria en sede administrativa. También se exige el pago o afianzamiento de la obligación tributaria determinada para la procedencia o admisión del recurso ante el órgano jurisdiccional correspondiente. (17)

En el desarrollo del procedimiento del recurso contencioso tributario en Venezuela, se establece lo relativo al lapso probatorio, los informes de las partes, del auto para mejor proveer, de la ssentencia y de su ejecución.

Corresponde al Capítulo II, todo lo relativo al Juicio Ejecutivo. art. 289 del C.O.T. (18) Se establece este procedimiento ejecutivo para asegurar

Page 9: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

�3

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.35-60.

los derechos que corresponden al fisco nacional, estadal o municipal según que existan actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a su favor, provenientes de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 del C.O.T., y constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

En el Capítulo III se prevé lo referente a las medidas cautelares autorizando a la administración Tributaria la cual podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario, que decrete medidas cautelares suficientes, cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación. art. 296 del C.O.T. (19).

En el Capítulo IV se establece lo relativo al amparo, previsto para cuando la administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables. art. 302 del C.O.T. (20).

3. De los Acuerdos Anticipados sobre Precios de Transferencia: En el Capítulo III del C.O.T se tratan los procedimientos administrativos, y se anuncia en la Sección Décima Segunda, De los acuerdos anticipados sobre Precios de Transferencia. Este procedimiento está en sintonía con el propósito de aminorar la litigiosidad que generalmente emerge de la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, con carácter previo a la realización de las mismas, claro está, en una sola rama impositiva que lo es, el Impuesto Sobre la Renta. (21)

4. La institución de la transacción judicial está prevista en el Capítulo V del C.O.T. El procedimiento contentivo de la transacción debe ser iniciada mediante una solicitud formulada por la parte recurrente, antes del acto de informes y mediante escrito que consignará al Tribunal de la causa, exponiendo los fundamentos de su solicitud.

Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones de este Capítulo.

La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución, de acuerdo al artículo 305.

Page 10: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

Instrumento de evaluación para proyectosde investigación (primera versión)

La oralidad en el Procedimiento administrativo y Contencioso Tributario. Legislación comparada España- Venezuela.Luís antonio Chacón Nieto / Yohan antonio Chacón Peraza.

��

El artículo 306 establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y será admisible en cuanto a la determinación de los hechos y no en cuanto al significado de la norma aplicable.

De igual forma de poner fin al proceso se convierte en una defensa del

contribuyente a la que puede recurrir con la finalidad de no mantener una situación de incertidumbre respecto a los intereses fiscales involucrados. Desde luego este derecho de poder plantear la transacción y que la administración Tributaria se adhiera, disminuye la litigiosidad, no obstante, que esta figura se permite después del acto de informes, a muy corta distancia del acto de dictar sentencia.

La transacción judicial, según el artículo 305 (22), los acuerdos anticipados sobre Precios de Transferencia y el arbitraje tributario previsto en el Capítulo VI del Código Orgánico Tributario en su artículo 312. (23), se convierten en las únicas figuras procesales institucionalizadas en defensa y garantía de los derechos del contribuyente y en el contexto del trabajo propuesto.

La relación jurídico tributaria

La relación surge entre los sujetos intervinientes como un hecho y efecto de la aplicación de normas tributarias, ejercida por la acción de la administración Tributaria versus el sujeto administrado [sujeto pasivo de dicha relación tributaria] que se consuma en un tropiezo no generoso, dado el carácter exigente del cumplimiento de una obligación tributaria, emergente de la Ley, que el administrado resiste al ver disminuir su potencial económico, con una exacción que considera impropia.

Este encuentro, precisa de un equilibrio entre el deber solidario del contribuyente y el ejercicio del poder de imperio del Estado. Siempre habrá la posibilidad de una contradicción. El legislador deberá tildar con mucho tino la potestad normativa de creación, para que, la potestad tributaria de imposición, asignada al poder ejecutivo, al momento de la aplicación de la Ley, resulte un acto administrativo que goce de credibilidad, de una verdadera pronunciación legal que finalice obteniendo el resultado primigenio, que lo es, la recaudación tributaria para el cumplimiento de los fines programados por el ente público recaudador. No siempre la gestión e investigación administrativa con finalidad tributaria tiene feliz término.

Page 11: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

��

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.35-60.

El contribuyente o responsable del pago del tributo no siempre resulta acoplado a todas las normativas tributarias, bien sea porque incumple formalidades preestablecidas, incurre en errores de interpretación legal o incursiona en la tipología de ilicitud tributaria.

Esta situación anómala conduce a la determinación de tributos, recargos, aplicación de sanciones y hasta liquidación de interés de mora. En esta circunstancia es de donde renace la previsión legislativa de otorgar al sujeto pasivo un haz procesal renovado, como lo sería la oralidad, coadyuvante en aminorar la litigiosidad que siempre estará servida.

Ya han habido pronunciamientos jurisprudenciales que han inducido a la creación de normas procedimentales que permiten transitar por los obstáculos de la litigiosidad, a tal efecto, la legislación tributaria venezolana, tan solo tiene tres figuras institucionalizadas, que lo son la Transacción (24), los acuerdos anticipados sobre Precios de Transferencia y el arbitraje como medios que permiten al justiciable, eso sí, en el Contencioso administrativo tributario, recibir sentencias provenientes de homologación o de un laudo arbitral. (25)

En el ámbito exclusivo y en sede administrativa existen las normas positivas que señalan los procesos recursorios que permiten al administrado la defensa de sus derechos que pudiesen ser inculcados por la acción de la administración Tributaria.

De igual manera, la administración Tributaria puede apelar a los procesos que garanticen la efectividad de sus actuaciones inspectoras y fiscalizadoras. Vale decir, la gestión administrativa. Esos procesos se diversifican en la acción averiguativa que le corresponde respecto al administrado. Y para ello despliega la acción inspectora en la consecución del cumplimiento de las obligaciones tributarias imputables al sujeto investigado.

aplica el sumario administrativo para indagar con mayor profundidad sobre el asunto controvertido con el administrado. Concreta la acción reparatoria con la expedición de una Resolución administrativa contentiva de la determinación de impuestos a pagar, el señalamiento de los recargos si proceden, las sanciones por la ilicitud del contribuyente e inclusive la determinación cuantitativa de la mora en que incurrió el administrado.

Page 12: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

Instrumento de evaluación para proyectosde investigación (primera versión)

La oralidad en el Procedimiento administrativo y Contencioso Tributario. Legislación comparada España- Venezuela.Luís antonio Chacón Nieto / Yohan antonio Chacón Peraza.

��

Si el contribuyente o responsable, no obstante estar notificado, no ejerce los recursos de impugnación que la Ley le otorga, entonces el acto administrativo queda firme, ha causado estado y queda abierta a favor de la administración tributaria la vía del juicio ejecutivo para reclamar su acreencia, convertida en líquida y exigible. Esta acción puede bien catalogarse como una actividad que implica defensa del interés fiscal.

Corresponde comentar que tan solo en la legislación venezolana existen las figuras arriba señaladas, pretendiendo incursionar con este trabajo en la posibilidad de aproximarse a proponer como medio reductivo de la litigiosidad, la instauración de la oralidad en los procesos a ejecutarse en el tramo administrativo como en el jurisdiccional.

Los Reglamentos y las Resoluciones administrativas

Los Reglamentos y las Resoluciones administrativas de igual manera forman el contexto y basamento legal como fuente recurrible para tutelar las defensas y garantías del contribuyente. Los Reglamentos de las diversas leyes tributarias que en principio desarrollan el espíritu, propósito y fin de la Ley, generan cuerpos legales invocables en cualquier proceso. Igual sintonía de basamento legal tienen las resoluciones que con carácter general emita la administración Tributaria.

Bases doctrinarias: La resolución de asuntos por parte de la administración Tributaria en la que se haya planteado una queja, reclamo o haya resuelto un recurso administrativo de efectos particulares, planteado por el contribuyente, se constituye en una fuente valerosa para resolución de asuntos semejantes. Es también un instrumento invocable al momento de la resolución de un asunto tributario, que en definitiva, se convierte en una defensa del contribuyente, y porque no, de la administración Tributaria.

Bases jurisprudenciales: La riqueza del pronunciamiento jurisprudencial es fuente innegable para el amparo tanto de los derechos de los administrados como de la administración, por cuanto su efectividad, como creación de norma individualizada, aporta seguridad de que el contenido de la sentencia emana de jurisprudentes que han investigado en la mejor aplicación del derecho en búsqueda de la verdad, propiciando así la justicia.

Page 13: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

��

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.35-60.

Experiencia venezolana

Reforzamiento de la oralidad como estrategia para aminorar la litigiosidad devenida de la aplicación de las leyes tributarias.

Conviene referir que en los actuales momentos y después de haber entrado en vigencia en Venezuela la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (26), con apenas cuatro años de vigencia, se ha logrado trastocar la morosidad en el proceso de reclamo entre los actores laborales [patrono y trabajador] a índices bien significativos. Verbigracia, en la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Venezuela en los Tribunales del Trabajo y el Tribunal Superior del Trabajo, se constató que para el año 2006 existían en dichos tribunales causas representadas en el orden de 5.300 expedientes, y con la puesta en ejecución del proceso abreviado por la intermediación de la oralidad, se redujo al final de año a tan solo 17 causas pendientes de resolución.

Si bien es cierto que a la presente fecha, existe un nudo gordiano respecto a los expedientes catalogados en período de transición, vale decir, aquellas causas contenciosas del trabajo, que estaban a tiempo de sentencia a la fecha de entrada en vigencia de la norma procesal, arriba señalada, es irrefutable, que a futuro se resolverán con la dedicación de personal en forma exclusiva. Los casos de controversia entre los actores de la relación jurídico laboral de reciente ingreso recibirán la bondad de la nueva estrategia procesal que tiene su centro en la aplicación de una justicia pronta, gratuita y al abrigo de la oralidad, figura que aporta las beneficiosas resultas, arriba descritas.

El cuerpo legal comentado basa la dinámica de actuación de los Jueces del Trabajo en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y la equidad. (27)

Establece la normativa legal que el proceso será oral, breve y contradictorio y solo se admitirán las formas escritas previstas en ella. (28)

Conviene destacar el elemento de la publicidad de los actos del proceso (29).

Especial referencia a los efectos de la sustentación del presente

Page 14: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

Instrumento de evaluación para proyectosde investigación (primera versión)

La oralidad en el Procedimiento administrativo y Contencioso Tributario. Legislación comparada España- Venezuela.Luís antonio Chacón Nieto / Yohan antonio Chacón Peraza.

��

trabajo es lo relativo a la potestad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje (30). Esta tendencia abarca una efectiva solución a la creciente litigiosidad y a la acumulación desmedida de causas insolutas en los tribunales.

Conviene acentuar que la relación jurídica laboral tiene matices de identificación con el derecho privado, [patrono-trabajador] que admite conflicto de intereses entre particulares. Distinta a la situación que se aborda en la relación jurídica tributaria, donde privan los intereses generales o colectivos frente al interés particular del ciudadano. No cabe por parte de la administración Tributaria la posibilidad de disponer de los derechos de carácter general que representa, ante la alegatoria de un derecho particular. No obstante, este inconveniente, la proposición de la oralidad dentro del proceso de aplicación de la ley tributaria, tendrá su pertinencia desde el objetivo trazado de prevenir un eventual litigio, que consecuentemente se traduzca en una minoración de conflictos.

La transacción dentro del proceso, planteada por el contribuyente, la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de conflictos, apuntan en la dirección de no mantener en el tiempo un litigio que evidentemente produce incertidumbre y consiguiente inseguridad jurídica, tanto para la administración como para el ciudadano.

Previsiones de la legislación española

Todo lo anteriormente referido contrasta con la Ley General Tributaria Española en cuya reglamentación está prescrito un manojo de instituciones procesales que remedian tímidamente la lentitud presentada durante el litigio emergente de la relación entre los intereses fiscales y los importes a desembolsar por el contribuyente, así:

Impugnabilidad de los actos. Este derecho de impugnación está establecido en el artículo 6 Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. (31)

De igual forma se prevé el derecho del contribuyente a recibir respuesta a las consultas tributarias escritas, mediante el informe preceptivo de que trata el artículo 159, Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, todo con el fin de conformar la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria (32).

Page 15: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

��

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.35-60.

La Ley General Tributaria española contempla un cúmulo de derechos y garantías en defensa del contribuyente materializadas en sendas disposiciones contenidas en la Sección IV y que contienen los numerales y literales del artículo 34. (33)

ahora bien, pese a esa cuidadosa normativa, se observa la persistencia de un proceso eminentemente detallado y bajo constancia escrita. Situación idéntica a la mayoría de las legislaciones procesales de los países iberoamericanos, incluyendo los países de la unión Europea. Esta apreciación pareciera oponerse al objetivo de la propuesta de la oralidad en los procesos litigiosos de índole administrativa como la contenciosa tributaria. No obstante, se somete a la consideración de los investigadores y procesalistas en materia tributaria

Se destaca a los efectos del objetivo del trabajo comparativo propuesto, lo relativo al derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en la Ley, según los presupuestos del literal “m” del artículo 34, comentado.

Igualmente notorio es el derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios, preceptuado en el literal “Q” del artículo 34.

Conclusiones

1. Tanto los procedimientos especiales previstos en las legislaciones española y venezolana, conducen, en forma timorata a la reducción de la creciente conflictividad tributaria emergente de la aplicabilidad de las normas impositivas. aunque las estadísticas demuestran una tímida consecuencia al empleo de estos mecanismos procesales, sin embargo, es predecible que fuesen muchos más los expedientes que estuviesen colmando el acumulado de causas por resolver. Esa es la apreciación que se pudo sondear para realizar este trabajo. En investigaciones futuras de los estudiosos de la conflictividad en materia tributaria, surgirán nuevas técnicas y procedimientos acordes con la necesidad de afrontar esta anomalía. Entre ellos el que contiene el centro de esta propuesta de la oralidad en el proceso de la formación de la manifestación del ente público de la administración Tributaria, mediante la emisión de los

Page 16: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

Instrumento de evaluación para proyectosde investigación (primera versión)

La oralidad en el Procedimiento administrativo y Contencioso Tributario. Legislación comparada España- Venezuela.Luís antonio Chacón Nieto / Yohan antonio Chacón Peraza.

�0

actos administrativos, así como en el procedimiento de la formación de la sentencia en el contencioso tributario. 2. Relacionados los procesos que constituyen las defensas y garantías de los contribuyentes en el sistema tributario venezolano, corresponde hacer una comparación de medios de defensa con los existentes en el sistema tributario español y se concluye que ambos sistemas disponen de normativa especial y bien apropiada para tratar al justiciable, bien sea en sede administrativa como en sede jurisdiccional.

En Venezuela, el fortalecimiento del sistema tributario mediante la creación de la riqueza, eje motor del financiamiento de las entidades municipales, estadales y el Estado mismo, están en este momento en una expectativa transitoria dado el modelo revolucionario imperante. Para lograr la eficacia administrativa, en especial en la Administración tributaria, se han estructurado diversas formas y estrategias conducentes a lograr una mayor exacción tributaria, mediante políticas de recaudación como la de evasión cero y cero contrabando. Se ha logrado un control fiscal de ingresos a base de planes y programas de ambicioso control de contribuyentes y exigencia permanente del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados.

Si bien es cierto que no hay conducta proclive al cumplimiento de los deberes tributarios, por parte de la ciudadanía, no es menos cierto que la administración tributaria, en el sistema venezolano, está centralizada en la Capital de la Nación, para los tributos de mayor rendimiento de ingresos, no se ha ocupado de aleccionar en el conocimiento de normas impositivas, demostrando las ventajas del cumplimiento de los deberes tributarios, de planes de información y formación de una conciencia tributaria, basada en una masiva información del destino de lo recaudado, evidenciado en el presupuesto el reflejo de la pulcritud tanto de los ingresos como del gasto público, reseñando la efectiva inversión de este gasto en cumplimiento de la actividad financiera del Estado, conducente a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Los estudiosos del derecho tributario pueden a futuro, contribuir al entendimiento e interpretación de las doctrinas atesoradas y aplicadas en los países de la unión Europea y que los académicos de la universidad española, diligentemente informan.

Page 17: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

�1

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.35-60.

3. Se concluye, no obstante la limitación de la investigación aproximativa, que con la propuesta de incluir dentro del procedimiento administrativo y contencioso tributario de la figura procesal de la oralidad, debidamente reglamentada, se encaminará a una futura, pero, cierta concreción de la minoración de la conflictividad entre los actores de la relación jurídica tributaria. aunado a ello la facilitación que proporciona la aplicación de los medios alternativos del derecho en la resolución de conflictos. Esto es del propósito fundamental de la propuesta como coadyuvante a los caminos procesales existentes en la actualidad en nuestros sistemas procesales tributarios. 4. En el ámbito tributario venezolano, la cristalización de este trabajo podrá incentivarse con el acometimiento de líneas de investigación en la Carrera de Ciencias Fiscales Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la universidad de Carabobo, Valencia, Venezuela, recientemente autorizada, que analice la inclusión de la oralidad como un mecanismo de orden procesal para aminorar la conflictividad entre la Administración Tributaria y el Contribuyente, extensivo al proceso contencioso tributario.

Recomendaciones

1. Se propone la creación e inclusión de un órgano administrativo, denominado Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente, adscrito a las Defensorias del Pueblo en Venezuela, dotado de autonomía funcional y presupuestaria, conformado por cinco personas de reconocida capacidad e idoneidad, nombrados dos de ellos por el Defensor del Pueblo Estadal y tres por el administrador Regional de Tributos internos, que asuman la defensoría de los derechos y garantías del Contribuyente, emulando la normativa española que tiene instaurado el Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente de cada Comunidad autónoma.

2. Se propone someter a consideración de la Dirección Curricular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la universidad de Carabobo, Valencia, Venezuela, el estudio o factibilidad de la inclusión

Page 18: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

Instrumento de evaluación para proyectosde investigación (primera versión)

La oralidad en el Procedimiento administrativo y Contencioso Tributario. Legislación comparada España- Venezuela.Luís antonio Chacón Nieto / Yohan antonio Chacón Peraza.

��

de la oralidad en la asignatura de Derecho Procesal Tributario de la proyectada Carrera de Ciencias Fiscales, para la consecución de los fines propuestos en este trabajo.

Citas

1. Serrano antón, Fernando. (2007). La Justicia Tributaria y el Defensor del Contribuyente en España. Primera Edición. Civitas. Editorial aranzadi. Sa pág. 13.2. agulló agüero, antonia. (2007). La Justicia Tributaria y el Defensor del Contribuyente en España. Primera Edición. Civitas pág. 91 - 93.3. agulló agüero, antonia. (2007). Obra citada. pág. 101.4. artículo 160. (C.O.T.) La administración Tributaria impulsará de oficio el procedimiento y podrá acordar, en cualquier momento, la práctica de las pruebas que estime necesarias. 5. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: omissis. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 6. artículo 22. (C.R.B.V.) La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. 7. artículo 25. (C.R. B.V) Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.8. artículo 316. (C.R. B.V) El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas alcance públicas según la capacidad económica

Page 19: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

�3

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.35-60.

del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos9. artículo 317. (C.R.B.V) No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. 10. aparte primero del art. 317 (C.R.B.V) No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente11. artículo 2. (C.R.B.V) Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. 12. artículo 1. Código Orgánico Tributario (COT). Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos. Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio. Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás ante la división político territorial.13. artículo 236. COT. La administración Tributaria podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.14. artículo 256. COT. El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes, podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico, en los siguientes casos:1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución

del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

Page 20: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

Instrumento de evaluación para proyectosde investigación (primera versión)

La oralidad en el Procedimiento administrativo y Contencioso Tributario. Legislación comparada España- Venezuela.Luís antonio Chacón Nieto / Yohan antonio Chacón Peraza.

��

2. Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme.

3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.

15. artículo 242. COT. Los actos de la administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo mediante la interposición del recurso jerárquico regulado en este Capítulo. Parágrafo Único: No procederá el recurso previsto en este artículo: 1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación. 2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales. 3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes. 16. artículo 259. C.O.T. El recurso contencioso tributario procederá:1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser

objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

17. artículo 249.L.G.T. Recurso contencioso-administrativo. Las resoluciones que pongan fin a la vía económico-administrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.18. artículo 289. COT. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

Page 21: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

��

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.35-60.

19. artículo 296. COT. Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser:1. Embargo preventivo de bienes muebles. 2. Secuestro o retención de bienes muebles. 3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. 4. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el

Parágrafo Primero de artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

20. artículo 302. COT. Procederá la acción de amparo tributario cuando la administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales21. artículo 220. COT. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán someter a la administración Tributaria una propuesta para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, con carácter previo a la realización de las mismas. La propuesta deberá referirse a la valoración de una o más transacciones individualmente consideradas, con la demostración de que las mismas se realizarán a los precios o montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. También podrán formular las propuestas a que se refiere el encabezamiento de este artículo, las personas naturales, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en territorio venezolano, que proyectaren operar en el país a través de establecimiento permanente o de entidades con las que se hallaren vinculadas. Parágrafo Único: Para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas a que se contrae el encabezamiento de este artículo, podrá utilizarse una metodología distinta a la prevista en la Ley de Impuesto sobre la Renta, siempre que se trate de métodos internacionalmente aceptados.22. artículo 305. COT. Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.23. artículo 312. COT. La administración Tributaria y los contribuyentes o responsables de mutuo acuerdo, podrán someter

Page 22: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

Instrumento de evaluación para proyectosde investigación (primera versión)

La oralidad en el Procedimiento administrativo y Contencioso Tributario. Legislación comparada España- Venezuela.Luís antonio Chacón Nieto / Yohan antonio Chacón Peraza.

��

a arbitraje independiente las disputas actuales surgidas en materias susceptibles de transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de este Código.24. artículo 305. (C.O.T.)Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.25. artículo 321. (C.O.T.) El procedimiento arbitral culminará con un laudo, el cual será dictado por escrito, motivado y firmado por los miembros del Tribunal Arbitral, quien lo notificará al contribuyente o responsable y a la administración Tributaria. El laudo se pasará con los autos al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, quien lo publicará al día siguiente de su consignación. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento tanto para el contribuyente o responsable como para la administración Tributaria. 26. Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.504 de fecha 13 de agosto del 2002. Ley Orgánica Procesal del Trabajo.27. artículo 2. LOPTRa. El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad. 28. artículo 3. LOPTRa. El proceso será oral, breve y contradictorio, sólo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella. 29. artículo 4. LOPTRa. Los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes. 30. artículo 6. LOPTRa. El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento. 31. artículo 6. Ley española Nº 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones. El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen

Page 23: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

��

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.35-60.

carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las Leyes.32. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta Ley, para que la inspección de los tributos pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria deberá emitirse previamente un informe favorable de la Comisión consultiva que se constituya, en los términos establecidos reglamentariamente, por dos representantes del órgano competente para contestar las consultas tributarias escritas, actuando uno de ellos como Presidente, y por dos representantes de la administración tributaria actuante. 2. Cuando el órgano actuante estime que pueden concurrir las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 15 de esta Ley lo comunicará al interesado, y le concederá un plazo de 15 días para presentar alegaciones y aportar o proponer las pruebas que estime procedentes. Recibidas las alegaciones y practicadas, en su caso, las pruebas procedentes, el órgano actuante remitirá el expediente completo a la Comisión consultiva. 3. El tiempo transcurrido desde que se comunique al interesado la procedencia de solicitar el informe preceptivo hasta la recepción de dicho informe por el órgano de inspección será considerado como una interrupción justificada del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras previsto en el artículo 150 de esta Ley. 4. El plazo máximo para emitir el informe será de tres meses desde la remisión del expediente a la Comisión consultiva. Dicho plazo podrá ser ampliado mediante acuerdo motivado de la comisión consultiva, sin que dicha ampliación pueda exceder de un mes. 5. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que la Comisión consultiva haya emitido el informe, se reanudará el cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, manteniéndose la obligación de emitir dicho informe, aunque se podrán continuar las actuaciones y, en su caso, dictar liquidación provisional respecto a los demás elementos de la obligación tributaria no relacionados con las operaciones analizadas por la Comisión consultiva. 6. El informe de la Comisión consultiva vinculará al órgano de inspección sobre la declaración del conflicto en la aplicación de la norma. 7. El informe y los demás actos dictados en aplicación de lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso o reclamación, pero en los que se interpongan contra los actos y liquidaciones resultantes de la comprobación podrá plantearse la procedencia de la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria. resultantes de la comprobación podrá plantearse la procedencia de la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Page 24: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

Instrumento de evaluación para proyectosde investigación (primera versión)

La oralidad en el Procedimiento administrativo y Contencioso Tributario. Legislación comparada España- Venezuela.Luís antonio Chacón Nieto / Yohan antonio Chacón Peraza.

��

33. LEY ESPaÑOLa. SECCION IV. LOS DERECHOS Y GaRaNTÍaS DE LOS OBLIGaDOS TRIBuTaRIOS. artículo 34. Derechos y garantías de los obligados tributarios.1. Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre

otros, los siguientes:a. Derecho ha ser informado y asistido por la administración

tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

b. Derecho a obtener, en los términos previstos en esta Ley, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.

c. Derecho a ser reembolsado, en la forma fijada en esta Ley, del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.

d. Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

e. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

f. Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.

g. Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.

h. Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.

Page 25: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

��

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasNº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.35-60.

i. Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las Leyes.

j. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la administración tributaria.

k. Derecho a que las actuaciones de la administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

l. Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

m. Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en esta Ley.

n. Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

ñ. Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta Ley.

o. Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.

p. Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la administración tributaria.

q. Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.

r. Derecho de los obligados a presentar ante la administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.

s. Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta Ley.

Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio.

Page 26: LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO …servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/4-2008/art02.pdf · lo previsto en las Constituciones Nacionales de estos países, en la Ley General Tributaria

Instrumento de evaluación para proyectosde investigación (primera versión)

La oralidad en el Procedimiento administrativo y Contencioso Tributario. Legislación comparada España- Venezuela.Luís antonio Chacón Nieto / Yohan antonio Chacón Peraza.

�0

2. Integrado en el Ministerio de Hacienda, el Consejo para la Defensa del Contribuyente velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen.

Bibliografía

agulló agüero, a. (2007). El Consell Tributari del Ayuntamiento de Barcelona y la Resolución de Recursos Municipales. La Justicia Tributaria y el Defensor del Contribuyente en España. Primera Edición 2007. Civitas. Editorial aranzadi. Sa.Cava de Llano, Mª. L. (2007). La Justicia Tributaria y el Defensor del Contribuyente en España. Primera Edición 2007. Civitas. Editorial aranzadi.Sa. CÓDIGO ORGÁNICO TRIBuTaRIO. (2002). LEGISLEc Editores C.a. Caracas, Lago Montero, JM. (2005). De la litigiosidad y la justicia tributaria. Revista Técnica Tributaria No. 69. 2005.LEY 58/2003, DE 17 DICIEMBRE, LEY GENERaL TRIBuTaRIa. (2005). 12 Edic Septiembre. Editorial aranzadi. Exposición de motivos. España.Londoño Gutiérrez, Fabio. (2006). Procedimientos Alternativos de Previsión y Resolución de Conflictos Tributarios. Propuesta para Colombia. Editorial: Imprelibros S.a. Cali Colombia.Serrano antón, Fernando (2007). La Justicia Tributaria y el Defensor del Contribuyente en España. Primera Edición. Civitas. Editorial aranzadi. Sa.Tejerizo López, J.M. (2007). La Justicia Tributaria y el Defensor del Contribuyente en España. Primera Edición. Civitas. Editorial aranzadi.Sa.