LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE VENEZUELA COLONIAL
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LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE VENEZUELA COLONIAL
La Formación y Funciones de los Cabildos en la Venezuela Colonial
A partir de 1499, la Corona española ordenó que en los territorios que se fueran
anexando a su jurisdicción se designaran unos funcionarios denominados alcaldes, quienes
se encargaron de aplicar justicia en materia civil y criminal, de acuerdo con las leyes
contempladas en el derecho español vigente para la época.
Posteriormente, en 1523, el gobierno español estableció como norma a ser cumplida
permanentemente, que en cada ciudad fundada se nombraran unos funcionarios llamados
regidores, cuyo número dependió del total de pobladores de dicha ciudad. Conjuntamente
con los alcaldes, y otros funcionarios establecidos posteriormente (alfereces, procuradores,
fieles ejecutores, alguaciles mayores y escribanos), los regidores conformaron los Cabildos
de la Venezuela Colonial.
La cronología de fundación de los principales Cabildos en la Venezuela colonial fue
la siguiente:
• Cubagua, en 1527. Éste fue el primer Cabildo constituido en Venezuela
• Coro, en 1529.
• El Tocuyo, en 1545.
• Barquisimeto, en 1551.
• Valencia, en 1555.
• Trujillo, en 1557.
• Mérida, en 1558.
• San Cristóbal, el 1561.
• Caracas, en 1567.
• Cumaná y Maracaibo, en 1569.
En los momentos iniciales del proceso de conquista y colonización, los miembros
del Cabildo fueron designados por los jefes de cada expedición y/o por los gobernadores de
las provincias. En una segunda etapa, los cargos de los cabildos fueron sometidos a
elección entre los hombres libres de cada ciudad. Finalmente, a partir de 1591, los cargos
de los cabildos comenzaron a ser vendidos por la Corona a quien tuviera la capacidad
económica para comprarlos.
Desde ese momento, y como resultado de tal decisión del gobierno español, los
cabildos pasaron a estar integrados y controlados, exclusivamente, por los grandes
propietarios de tierras, encomenderos y esclavistas, descendientes directos de los primeros
conquistadores y colonizadores.
Desde el Cabildo se ejerció el gobierno municipal de los territorios coloniales, lo
cual incluyó funciones como:
• Fijación de los impuestos internos de la ciudad.
• Prestación de los servicios de aseo, sanidad y alumbrado público.
• Establecimiento y normalización de pesos y medidas.
• Regulación del comercio interno de la ciudad.
• Autorización para la apertura de pulperías y otros negocios.
• Conservación de los caminos y demás vías de movilización.
• Dirección de los actos públicos.
• Supervisión del sistema educativo
• Administración de la justicia local.
• Organización de las fiestas religiosas.
• Solicitud ante la Corona para que se otorgaran prerrogativas especiales a los
propios integrantes del Cabildo.
Los cabildos estuvieron conformados por los siguientes funcionarios:
• El Gobernador. De la Provincia, quien lo presidía.
• Los Alcaldes. Que en cada Cabildo fueron 2. La responsabilidad fundamental de
los alcaldes fue la de administrar justicia en los asuntos civiles de la ciudad. En los casos de
ausencia temporal del gobernador, los alcaldes ejercieron la gobernación de la provincia, lo
cual quedó establecido legalmente en las Reales Cédulas del 8 de diciembre en 1560 y del
18 de septiembre de 1676.
Por esta razón, entre 1527 y 1736, el 40% de los gobernadores de la
Provincia de Venezuela fueron alcaldes; vale decir, 39 de 97. Esta prerrogativa fue
eliminada, también mediante una Real Cédula, en 1736. Los alcaldes tuvieron voz y voto
en las decisiones del Cabildo.
• Los Regidores. Las funciones de los regidores estuvieron centradas en la
administración civil de la ciudad, el establecimiento de los impuestos al comercio y el
aseguramiento de que se cumplieran las disposiciones del Cabildo, conocidas como
ordenanzas. Los regidores tenían voz y voto en las decisiones del Cabildo. En las ciudades
grandes llegaron a designarse 12 regidores, mientras que en las ciudades pequeñas su
número ascendió tan sólo a 6.
• El Alférez. Quien era el encargado de portar el estandarte Real en los días de
fiesta. El cargo de alférez fue honorífico. Sin embargo, este funcionario tuvo voz y voto en
las decisiones del Cabildo.
• El Procurador. Hizo las veces de interlocutor entre los vecinos y el Cabildo, y
entre el Cabildo y los reyes. En las decisiones del Cabildo, tuvo voz pero no voto.
• El Fiel Ejecutor. Fue el responsable de fijar los precios máximos de los productos
y de controlar los pesos y medidas. Al igual que el procurador, tuvo voz pero no voto en las
decisiones del Cabildo.
• El Alguacil Mayor. Dirigió la policía local, razón por la cual estuvo bajo su
responsabilidad la tarea de hacer cumplir los dictámenes penales de los alcaldes. Sólo el
alguacil mayor estuvo autorizado para portar armas dentro del Cabildo. Tuvo voz y voto en
las decisiones del Cabildo.
• El Escribano. Fue el ciudadano encargado de transcribir las actas y documentos
del Cabildo, y fue el equivalente a lo que hoy se conoce como escribiente público. No tuvo
voz ni voto en las decisiones del Cabildo.
La Autonomía de los Cabildos en la Venezuela Colonial
En sus relaciones con el gobierno monárquico, los cabildos gozaron de gran
autonomía, básicamente por dos razones:
• Dada la lejanía geográfica entre las colonias y la metrópoli española, para esta
última fue difícil ejercer un control absoluto sobre el funcionamiento de los Cabildos.
• En el caso concreto de Venezuela, los cabildos aquí constituidos estuvieron
alejados de los principales centros de poder establecidos por la Corona española en
América, de los cuales dependieron las provincias, tales como la Real Audiencia de Santo
Domingo y el Virreinato de Nueva Granada.
Por lo anterior, en múltiples oportunidades, los miembros del Cabildo pusieron en
práctica la máxima “se acata pero no se cumple”. De esta forma, buena parte de los
mandatos y disposiciones reales no fueron obedecidos por los cabildos, especialmente
aquellos que contrariaron los intereses particulares de sus integrantes.
El Cabildo desempeñó un papel trascendental en el sistema político de la Venezuela
colonial, dado el caso que operó como una especie de parlamento, en el cual se ventilaron,
tramitaron y defendieron los intereses y aspiraciones de los nacidos en territorio americano.
Desde el Cabildo, los criollos defendieron sus prebendas económicas, sociales y
políticas, independientemente que éstas fueran contrarias a los dictados del gobierno
español. Estos enfrentamientos con la voluntad de los monarcas, y la participación de los
criollos en los asuntos de gobierno de las ciudades a través de los cabildos, sembraron en su
alma y pensamiento, un sentimiento de libertad que con el correr de los años condujo al
estallido del movimiento independentista. En consecuencia, no fue casual que los sucesos
que culminaron con la Declaración de la Independencia de Venezuela, se iniciaron en el
cabildo caraqueño el 19 de abril de 1810.
La Organización del Territorio Colonial en Provincias y Gobernaciones
En la medida en que fueron derrotando militarmente a los indígenas, los
conquistadores y colonizadores españoles fundaron ciudades, pueblos, villas y caseríos, que
progresivamente agruparon, desde el punto de vista político-administrativo, en provincias.
El orden de conformación de las provincias sometidas al sistema colonial español en
el territorio venezolano fue el siguiente:
• En 1525 se fundó la provincia de Margarita, cuya capital fue la Asunción, la cual
comprendió las islas de margarita y Cubagua. Política, judicial y militarmente, la provincia
de Margarita dependió de la Audiencia de Santo Domingo, establecida por los
conquistadores en la isla La Española, hoy República Dominicana.
• En 1528 se fundó la provincia de Venezuela, también llamada provincia de
Caracas, cuya extensión geográfica abarcó los actuales estados Miranda, Aragua, Carabobo,
Yaracuy, Lara, Falcón, Trujillo, Portuguesa, Cojedes, Guárico y el Distrito Metropolitano.
La porción del territorio comprendida en los límites de la provincia de Venezuela, fue la
cedida en capitulación por la Corona española a los Belzares en 1528. La capital de esta
provincia varió con el tiempo: inicialmente fue Coro, luego El tocuyo y finalmente Caracas.
Al igual que la provincia de margarita, en un primer momento, la provincia de
Venezuela dependió política, judicial y militarmente de la Audiencia de Santo Domingo.
En 1717, la dependencia se mudó al Virreinato de Nueva Granada (hoy Colombia). En
1742, retornó a la Audiencia de Santo Domingo, hasta que finalmente obtuvo su autonomía
con la creación de la Capitanía General de Venezuela.
Welser, familia de banqueros alemanes, procedentes de Augsburgo, que se
convirtieron en una de las principales casas financieras de Europa a principios del siglo
XVI, y pugnaron con los Fugger y los Doria por pasar a ser los principales prestamistas del
emperador Carlos V (rey español Carlos I). Las necesidades de liquidez de este último
superaban en mucho sus disponibilidades financieras, y tuvo que recurrir a banqueros de
toda Europa para financiar sus guerras contra Francia, los otomanos y los protestantes
alemanes. Como pago parcial de la enorme deuda que el Emperador había contraído con
ellos, los Welser capitularon en 1528 una concesión real para la gobernación del aún ignoto
territorio entre los cabos de la Vela y Maracapana, correspondiente a la actual Venezuela.
La provincia de Venezuela fue creada el 27 de marzo de 1528. El primer gobernador
y capitán general fue el alemán Ambrosio Alfínger, representante de los Welser, quien
llegó a Coro en 1529 y estableció allí la capital.
• En 1529 se fundó la provincia de Trinidad, Isla que le sería arrebatada a España
por Inglaterra en 1797. Inicialmente, la provincia de Trinidad dependió política, judicial y
militarmente a la Audiencia de santo Domingo. Luego pasó a depender del Virreinato de La
Nueva Granada. Y posteriormente dependió de la provincia de Guayana. Su última
dependencia bajo la autoridad española correspondió a la Capitanía General de Venezuela.
La capital de esta provincia fue la población de San José de Oruña.
• En 1568 se fundó la provincia de Guayana, conformada por los actuales estados
Amazonas, Bolívar, parte de Delta Amacuro y el Territorio Esequibo en reclamación.
Desde su fundación dependió política, judicial y militarmente del Virreinato de Nueva
Granada. Entre 1742 y 1762, Guayana estuvo incorporada a la provincia de Cumaná, y en
1777 fue adscrita a la Capitanía General de Venezuela.
• También en 1568 se fundó la provincia de Nueva Andalucía o Cumaná, integrada
por lo que hoy son los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre y parte de Delta Amacuro.
Inicialmente dependió política, judicial y militarmente de la Audiencia de Santo Domingo.
En 1739 pasó a depender del Virreinato de nueva Granada, pero en 1742 la dependencia
retornó a la Audiencia de Santo Domingo.
• La última provincia fundada fue la de Maracaibo, en 1676. Abarcó el área de los
actuales estados Zulia, Táchira, Mérida, Barinas y Apure.
Al mando de cada provincia, la Corona española colocó un funcionario denominado
gobernador, de tal forma que en cada provincia se estableció una gobernación. El
gobernador fue la máxima autoridad de estos territorios, y en su condición se desempeñó
como:
← Jefe político de la jurisdicción.
← Juez.
← Presidente del Cabildo establecido en la ciudad en que fijó su residencia.
← Presidente de la Audiencia, si ésta estaba asentada en el territorio de la
provincia.
Entre las funciones de los gobernadores destacaron las siguientes:
← Fundar y/o mudar ciudades
← Repartir tierras y encomendar indios a los conquistadores.
← Designar a los funcionarios de la administración pública.
← Ordenar la construcción de obras como mataderos públicos, hospitales, cárceles,
caminos, puentes, conventos, iglesias, etc.
← Reglamentar el comercio interior de la provincia.
← Mantener el orden público.
← Velar por el decoro y la moral entre los pobladores.
← Defender y propagar la religión católica.
← Ejercer el patronato real, figura mediante la cual el Rey nombraba a los clérigos
y financiaba a la Iglesia.
El ejercicio del cargo de gobernador duraba cinco años. La designación del mismo
fue potestad del Rey y a él le rendían cuentas a través del Consejo de Indias, órgano con
autoridad para dirimir los asuntos relacionados con las colonias españolas en América.
Al concluir su gobierno, los gobernadores eran sometidos al llamado Juicio de
Residencia, mediante el cual algunos funcionarios reales, designados especialmente para
ello, evaluaban su honestidad y eficacia en el desempeño de su cargo. De resultar positiva
la evaluación, eran premiados con un cargo similar o uno de mayor jerarquía. En caso
contrario, pagaban condena por su mala ejecutoria.
En el diario ejercicio de su mandato, los gobernadores fueron supervisados por los
jueces que integraron la Audiencia de la cual dependía jerárquicamente la provincia. Esta
supervisión se efectuó a través de las llamadas Visitas, las cuales se realizaban sin previo
aviso. Si en estas Visitas los jueces constataban algún tipo de ilícito por parte del
gobernador, o de sus subalternos, inmediatamente eran suspendidos de sus cargos y
encarcelados.
La Intendencia
El 8 de diciembre de 1776, la Corona española decretó la creación de la Intendencia
de Ejército y Real Hacienda, con sede en la provincia de Caracas. Esta jurisdicción abarcó
también, las provincias de Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita y Trinidad.
Su misión fue fundamentalmente económica y cumplió las siguientes funciones.
← Fomentó las actividades productivas, especialmente la agricultura y el
comercio.
← Ejecutó las políticas formuladas por la Corona en materia de impuestos.
← Aupó el crecimiento de la población, con la intención de poblar los territorios
aún no colonizados para ese momento.
La Intendencia estuvo conformada por los siguientes funcionarios:
← El Intendente. Fue el funcionario de mayor jerarquía y sus funciones fueron de
tipo económico, financiero, político y militar. La importancia del intendente llegó a ser tal
que los gobernadores de las provincias se convirtieron en sus delegados. Entre otras tareas
se encargó de:
o Censar terrenos y repartir tierras.
o Conceder licencias de exportación e importación.
o Cobrar impuestos.
o Supervisar la construcción de fuertes y hospitales.
o Ejercer el mando de las fuerzas militares.
← El Administrador General. Quien se encargó de la supervisión global de las
rentas de las provincias a su cargo.
← Los Administradores Particulares. Cada uno atendió una renta en concreto.
← El Contador General. Este funcionario llevó las cuentas generales de la Real
Hacienda y rindió los informes correspondientes a la Corona.
← El Tesorero. Quien tuvo bajo su responsabilidad el cobro de los ingresos de la
Corona y la cancelación de las obligaciones financieras que ésta asumió durante el período
colonial.
La creación de la Intendencia significó la unificación económica de las provincias
venezolanas, y creó el clima propicio para que un año después, 1777, pudiese darse la
unificación política, administrativa y militar, que representó la conformación de la
Capitanía General de Venezuela.
La Capitanía General de Venezuela
Los gobernadores ejercieron el comando de las fuerzas militares de sus provincias.
Las funciones militares básicas de los gobernadores fueron:
← Impedir que las potencias enemigas de España(Holanda, Francia e
Inglaterra)conquistaran territorios españoles en América.
← Evitar el contrabando ejercido por nacidos en territorio americano y extranjeros,
quienes, sin consentimiento de la Corona española, a fin de evitar los impuestos
establecidos por ésta sobre las actividades comerciales, negociaban con productos agrícolas
de las colonias y manufacturas europeas.
La lucha contra el contrabando y las apetencias territoriales de las naciones
enemigas, fue de mayor complejidad en aquellos países donde se conjugaron factores,
como los siguientes:
➢ Grandes extensiones de costas que dificultaron el impedimento del contrabando
y permitieron el ataque de barcos enemigos.
➢ Las sostenidas rebeliones de la población indígena.
➢ Producción agrícola elevada y enormes reservas naturales de elementos
altamente codiciados. Este fue el caso de las salinas, donde se encontraba la sal utilizada
como principal medio de preservación de los alimentos.
Para abordar la problemática particular de estos territorios, la Corona española
constituyó las llamadas Capitanías Generales, a fin de unificar bajo un solo comando
militar a varias provincias. A la cabeza de estas entidades político-administrativas la
Corona designó a unos funcionarios llamados Capitanes Generales. Ésta fue la situación de
lo que hoy en día son los países: Guatemala, Cuba, Chile y Venezuela.
Los Capitanes Generales duraban 7 años en el ejercicio de sus cargos y dependían
directamente del Rey, a través del Consejo de Indias. La evaluación de su actuación fue
ejercida por la Corona española mediante los Juicios de Residencia y las Visitas. Su
desempeño tuvo muchas restricciones establecidas por los monarcas, a tal punto que
mientras ocuparon sus cargos les estuvo vedado cosas como casarse con mujeres nacidas en
las colonias y participar en fiestas familiares (bautizos, primeras comuniones, bodas, etc.).
La Real Cédula del 8 de septiembre de 1777 y el Nacimiento de la Nación
Venezolana.
En el caso de Venezuela, las provincias de Caracas, Maracaibo, Cumaná, Margarita,
Guayana y Trinidad dependieron política y militarmente, durante la mayor parte del
período colonial, del Virreinato de Nueva Granada. Esta situación se modificó el 8 de
septiembre de 1777 cuando, por mandato establecido en Real Cédula, se creó la Capitanía
General de Venezuela, cuya capital fue la ciudad de Caracas.
Con esta decisión del gobierno español, las provincias venezolanas fueron
unificadas desde el punto de vista político, administrativo y militar, y pasaron a tener
autonomía propia, pues la Capitanía General de Venezuela dependió exclusivamente de la
Corona.
La creación de la Capitanía General de Venezuela respondió a la importancia
geoestratégica que la Corona española valoró en estas provincias al norte de la América del
Sur, ya que constituían la puerta de entrada natural a la porción meridional del continente.
Dicha relevancia quedó de manifiesto por el hecho de que Venezuela lideró la mayor parte
del proceso de independencia suramericano.
La creación de la Capitanía General de Venezuela sentó las bases territoriales sobre
las cuales, a posteriori, se estructuró lo que hoy en día constituye la República Bolivariana
de Venezuela. Esto es así en tanto que la formación de la república partió del principio que
en materia de derecho internacional se conoce como uti possidetis juris.
Mediante esta figura jurídica, al continuar poseyéndose en el presente lo que en el
pasado se poseyó, cuando se establece un país independiente, las fronteras del mismo pasan
a estar definidas por los límites que conformaron su anterior denominación colonial. Esta es
la razón por la cual en todas las constituciones venezolanas promulgadas desde la
proclamación de la república, se ha establecido que el territorio de la misma será el que
correspondió a la Capitanía General de Venezuela.
La Real Audiencia de Caracas
Las reales audiencias fueron los máximos tribunales españoles en la América
colonial, el equivalente a lo que hoy es el Tribunal Supremo de Justicia. De hecho, las
decisiones tomadas en esta instancia sólo podían ser modificadas por el Rey a través del
Consejo de Indias. Entre sus funciones se destacan:
• Ser la instancia máxima para dirimir las apelaciones intentadas por los súbditos
españoles en contra de los dictámenes de los tribunales de menor jerarquía. En tal sentido,
las reales audiencias estuvieron facultadas para revisar o confirmar las sentencias penales
dictadas por los alcaldes, gobernadores o capitanes generales y, en materia civil o
mercantil, tenían la potestad para decidir si aceptaban o no las apelaciones, dependiendo del
monto litigado. Fueron los tribunales encargados de conocer los llamados casos de Corte,
es decir, los relacionados con las conspiraciones, rebeliones o movimientos tendentes a
socavar el poder español en América.
• Supervisar el funcionamiento de las finanzas públicas.
• Asesorar a los virreyes, capitales generales y gobernadores en los asuntos
relacionados con el gobierno de sus jurisdicciones. En muchos casos, la ausencia temporal
de cualquiera de estos funcionarios fue cubierta por los miembros principales de las
audiencias.
• Dirigir o ejecutar los Juicios de Residencia y las Visitas.
• Dirimir los asuntos religiosos de mayor trascendencia.
La Corona española estableció varias audiencias en suelo americano, entre las
cuales resaltaron las siguientes: Santo Domingo, Guatemala, Santa Fe de Bogotá, Quito,
Lima, Charcas, Chile y Caracas.
Las provincias venezolanas dependieron judicialmente de la Real Audiencia de
Santo Domingo, desde los mismos inicios del proceso de conquista y colonización en el
siglo XVI. Luego, a partir de 1717, las provincias de Maracaibo Guayana y Caracas,
pasaron a depender de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, quedando el resto de las
provincias bajo la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo. Posteriormente, en
1777, cuando se conformó la Capitanía General de Venezuela, todas las provincias
comprendidas en esta entidad político-administrativa, volvieron a depender de la Audiencia
de Santo Domingo. Pero esta situación se modificó radicalmente cuando, el 31 de julio de
1786, por mandato establecido en Real Cédula, se constituyó la Real Audiencia de Caracas,
bajo cuya jurisdicción se adscribió la totalidad de las provincias integradas en la Capitanía
General de Venezuela.
Este hecho revistió gran trascendencia histórica para la conformación de la nación
venezolana, por cuanto a través del mismo las provincias que pasaron a formar parte de la
jurisdicción de dicha Audiencia, adquirieron su autonomía en materia judicial, y pasaron a
depender directamente de la Corona española, en este sentido, lo cual propició un
sentimiento de unidad que sirvió de base para la conformación de la identidad nacional.
Este hecho puede tomarse como un indicador claro de la importancia política que los
gobernantes españoles le dieron al territorio venezolano.
La Real Audiencia de Caracas fue presidida por el Capitán General, habida cuenta
que éste fue el funcionario español de mayor jerarquía radicado en tierra venezolana. El
resto de sus integrantes, fue similar al de los tribunales metropolitanos de la época, es decir:
un regente, tres oidores, un fiscal, un archivano y los escribanos.
En muchos casos, dado su carácter de máximo órgano judicial de la Corona
española en la Capitanía General de Venezuela, la Real Audiencia de Caracas sirvió de
contrapeso del gobierno colonial, frente a las desmedidas apetencias de los ricos
propietarios y esclavistas que controlaron los cabildos.[pic]