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Por: Lic. Carmen A. Vásquez G.
C.I. 10.257.487
CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA
Barquisimeto, abril, 2002
LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA EN LA GERENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
IRIBARREN DEL ESTADO LARA
ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE CREDITOS FISCALES DEL I.V.A.
CONTRIBUYENTE EXPORTADOR BRISTON, C.A. BARQUISIMETO 2001.
Por: Autor: Carmen A. Vásquez G.
Tutor: Francisco Vegas.
CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA
Barquisimeto, abril, 2002
ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE CREDITOS FISCALES DEL I.V.A.
CONTRIBUYENTE EXPORTADOR BRISTON, C.A. BARQUISIMETO 2001.
Por: Autor: Carmen A. Vásquez G.
Trabajo Especial de Grado Aprobado
Coordinador Principal Presidente
Tutor
Barquisimeto, 29 de abril de 2002
Dedico este trabajo de investigación, a Dios Todopoderoso, a mi mamá y a mis hermanos por ser mis mayores apoyos en todas las metas que me he propuesto, y he logrado en el tiempo que he vivido.
AGRADECIMIENTO
A la profesora Gloria López de Th., y al profesor Francisco Vegas por haberme
guiado en la elaboración de este trabajo de investigación.
A mis amigos y compañeros de estudio, Reina Suárez, Salvador Chiurillo, Mary Luz
Urdaneta y Simón Urbina por todo el intercambio de experiencias y conocimientos
durante el desarrollo de la escolaridad de esta especialización, muy especialmente
agradezco, a Salvador que siempre fue muy incondicional en todas las tareas que nos
fueron asignadas, y por todo el apoyo que me brindo.
A todo el personal de la Empresa BRISTON , C.A. por toda la colaboración prestada.
A la UCLA por permitirme ser participe de todos esas personas que día a día
deseamos superarnos, y crecer como profesionales.
A mi amiga Carmen Gil por darme ese apoyo moral, que todos necesitamos para salir
adelante y lograr nuestras metas.
ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION DE CREDITOS FISCALES DEL I.V.A.
CONTRIBUYENTE EXPORTADOR BRISTON, C.A. BARQUISIMETO 2001.
CARMEN A. VASQUEZ G.
RESUMEN Con la finalidad de analizar el procedimiento Recuperación de los Créditos Fiscales del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) al contribuyente exportador BRISTON, C.A.,ubicado en la ciudad de Barquisimeto, se realizó un estudio de campo, tipo descriptivo. Mediante dos instrumentos: entrevista guiada y la observación directa. La entrevista se aplica a los cuatro trabajadores del área administrativa y contable, y, la observación directa a los documentos señalados por el Reglamento Parcial No.1 del I.V.A. Se concluye: La empresa BRISTON, C.A. por ser un contribuyente exportador, tiene el beneficio de aplicar una tasa del 0% a todas las ventas que realice por exportación. Que por presentar un volumen de ventas por exportaciones del 85%, ésta necesariamente debe recuperar sus créditos fiscales mediante el reintegro de los mismos. Que la Administración Tributaria lo realiza a través de los certificados que emite el Banco Central de Venezuela y, una vez recibidos por la empresa, ésta puede ceder a terceros, cancelar otros tributos o ciertas deudas tributarias. La empresa lleva un sistema de contabilidad conjunta, lo que hace necesario la utilización del sistema de prorrata, para el calculo de los créditos que serán recuperados. El procedimiento completo sólo lo conoce una de las personas entrevistadas, lo que indica que el mismo es complicado. Se recomienda: A la empresa BRISTON, C.A. la creación de un manual de procedimientos tributarios que le permita a cualquier empleado del área administrativa y contable poder realizar las solicitudes de reintegro de los créditos fiscales del I.V.A., además lograr minimizar el margen de error en cuanto a los documentos y formatos requeridos. Dar adiestramiento al personal de administración y contabilidad, en cuanto a toda la normativa del Impuesto al Valor Agregado. A la Administración Tributaria, establecer un período de tiempo menor de 60 días continuos, tiempo en que son reintegrados los créditos fiscales generados por las compras de bienes y servicios sujetos al I.V.A., ya que el flujo de caja de los contribuyentes se ve afectado. Generar un procedimiento con los requisitos necesarios, para evitar al contribuyente exportador lo engorroso del mismo.
INTRODUCCION El sistema tributario Venezolano ha presentado en la última década cambios e
incorporaciones de nuevos tributos, siendo los objetivos principales del Gobierno
Nacional los siguientes: (a) incrementar la recaudación, (b) simplificar las normas y
los procedimientos, (c) la neutralidad en la asignación de recursos y la equidad en la
distribución de las cargas, y (d)las reformas estructurales iniciadas en la década de los
ochenta.
Motivado a las reformas e incorporaciones, el legislador para incentivar ciertos
sectores de la economía nacional, como el sector exportador, concedió algunos
beneficios fiscales, siendo uno de ellos el reintegro a los empresarios del Impuesto al
Valor Agregado, cancelado por concepto de adquisiciones de bienes y servicios, en
Venezuela ó en el exterior.
Cabe destacar, que el presente estudio se efectúa vista la necesidad de los
empresarios dedicados a la exportación en recuperar sus créditos fiscales
provenientes del Impuesto al Valor Agregado, causado por la adquisición de bienes
o servicios, necesarios para colocar sus productos en el exterior, en un tiempo
prudente, que no afecte su flujo de caja por efectos de la inflación. La administración
tributaria cuenta con los reglamentos parciales Nº 1 y 2, de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado que les permite guiar al contribuyente para efectuar la recuperación
del mencionado impuesto; por tal razón el objetivo del presente estudio es analizar el
procedimiento para la recuperación de los créditos fiscales, y determinar si son
viables los procedimientos contenidos en los reglamentos 1 y 2 antes mencionados.
En el capitulo I se expone en forma breve la observación de la problemática que se
le ha presentado a las empresas venezolanas en la recuperación de sus impuestos,
siendo éstos un derecho que les ha sido otorgado por mandato de la Ley. También se
describe la justificación e importancia, el alcance que tiene el trabajo, así como los
objetivos que se pretenden lograr.
En el capitulo II se conceptualiza y se hace referencia a estudios que se han
efectuado sobre el tema en estudio. Asimismo se analiza los artículos de las leyes y
reglamentos que legalmente soportan este tipo de operaciones.
El capitulo III contiene la descripción del diseño metodológico que se aplica en el
trabajo, tales como: 1. Se determina el tipo de estudio, 2. La población y muestra,
3.La recolección de datos, 4. El procedimiento a seguir y el análisis de la
información.
CAPITULO I: EL PROBLEMA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En Venezuela, según Moreno De Rivas, A.(1996) se ha exigido a los ciudadanos
la contribución al gasto público desde inicios de la República; pero sin haber creado
una conciencia de la necesidad de armonizar las políticas fiscales y económicas con la
legislación tributaria, esta situación se presentó motivado a que Venezuela siempre
logró cubrir sus presupuestos con la renta petrolera. Por otra parte, el Gobierno
Nacional dejó a un lado el sistema tributario que contempla la Constitución Nacional
de 1961 en él titulo VIII, capitulo I, y la introducción en la conciencia del ciudadano
de la convicción en que Venezuela es de todos, y por tal motivo de todos sus
necesidades, sus obligaciones y sus derechos.
Cabe destacar, que desde el año1989, con el viernes negro, el país entra en una
crisis económica, estando presente la fuerte devaluación de la moneda y la caída de
los precios del petróleo, estas situaciones motivaron al Congreso Nacional de
Venezuela, a impulsar nuevos tributos y dar mayor importancia a los existentes,
siendo en 1991 cuando se inicia la aprobación de la reforma de la Ley de Impuesto
Sobre La Renta (I.S.L.R.), y en 1993 se aprueba la ley del Impuesto al Valor
Agregado. (I.V.A.) y la Ley de los Activos Empresariales.
Según las estadísticas del Banco Central de Venezuela (B.C.V.), durante la primera
mitad de la década de los ochenta el ingreso petrolero constituía más de dos tercios de
los ingresos totales del fisco; para 1994 no llegaba al 50%. Este cambio no se debió a
un aumento en la recaudación proveniente de actividades no petroleras, sino a una
caída pronunciada en el aporte fiscal de P.D.V.S.A., hecho que puso de manifiesto las
deficiencias, limitaciones y debilidades del sistema tributario, el cual no ha podido
compensar esta disminución en los montos, y con la prontitud necesaria para atenuar
su impacto económico, excepto el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al
Mayor, todos los demás impuestos muestran una disminución del 40% desde 1993.
Asimismo es necesario resaltar lo que acota el Banco Central de Venezuela en lo
referente a la elaboración del presupuesto nacional, donde los recursos tributarios son
un componente que representan más del 50 % de las fuentes de financiamiento del
gasto del Gobierno Central.
En el año 1993, durante el período presidencial del Dr. Ramón J. Velázquez, con
la aprobación de los impuestos mencionados anteriormente, el Impuesto al Valor
Agregado fue uno de los más notables, este es un impuesto indirecto, por cuanto, el
tributo recae sobre la actividad y no sobre el sujeto en si, permitiendo el traslado del
impuesto hacia otros sujetos. De conformidad al articulo 1 de la Ley, el Impuesto al
Valor Agregado: “grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios,
y la importación de bienes y servicios, en todo el Territorio Nacional...”
El Gobierno Nacional con la puesta en marcha del Impuesto al Valor Agregado,
como mecanismo para proteger la competitividad de los productos de las empresas
exportadoras en los mercados internacionales decidió colocar una alícuota impositiva
especial del cero por ciento (0%), equivalente a la no-exigibilidad de suma alguna por
concepto de débito fiscal de la exportación.
En el ámbito Nacional muchos comerciantes, especialmente exportadores, se han
ubicado en la ciudad de Barquisimeto. Es de considerar que esta es la principal ciudad
comercial de Centro Occidente, por tal razón es conveniente analizar el
procedimiento aplicado por la Administración Tributaria para la recuperación de
créditos fiscales a los industriales de esta ciudad, que han logrado colocar sus
productos en el exterior. Además es necesario señalar que Barquisimeto tiene una
ubicación geográfica favorable a todo el comercio en general, cuenta con una
Aduana Principal y una sub aduana, y tiene comunicación con Puerto Cabello a través
del sistema ferroviario.
Los exportadores de Barquisimeto, una vez que adopten el mecanismo para la
recuperación de los impuestos trasladados con motivo de sus consumos de bienes y
servicios, necesitan que este hecho se produzca en forma inmediata, por cuanto en
Venezuela los niveles de inflación son altos, y la extemporaneidad en la culminación
de este proceso, hace que la recuperación y sus efectos se logren en forma
incompleta, por lo que produce un impacto financiero para los exportadores por tales
retrasos.
Es de hacer notar, que los exportadores en general, mediante la aplicación de la
tasa cero a las operaciones de exportación y su complementario mecanismo de
reintegro, encierran un alto grado de complejidad administrativa con tendencia a
generar confusiones.
De gravarse con igual tarifa a los exportadores de bines y servicios; a la aplicada
al resto de los contribuyentes establecidos en la ley, ello incidiría en los precios
pagados por los consumidores fuera del territorio nacional, incumpliéndose así el
llamado “principio del país de destino” adoptado por la mayoría de las naciones del
mundo. Con la finalidad de no ocasionar distorsiones comerciales, y en virtud del
cual los bienes y servicios exportados deben ser gravados en el país al cual se
destinan, y no en el país del cual son originados, se adoptó el mecanismo de la
aplicación de tasa cero a las exportaciones. Siendo esta recomendación formulada en
1981 por representantes del Fondo Monetario Internacional con el objeto de que
Venezuela mantuviese el principio del impuesto pagado por sus compras gravadas de
bienes y servicios.
En este sentido es necesario destacar que para los exportadores es conveniente la
aplicabilidad de la tasa del cero (0%), por cuanto les permite ser competitivos en los
mercados internacionales, además la tasa del 0% en Venezuela al igual que otros
países podrá cumplir con los principios existentes en materia de comercio exterior.
Cabe destacar que el incentivo por la aplicación de la tasa cero es la devolución del
impuesto por concepto de adquisición de bienes o servicios; pero es necesario que
ésta se realice de inmediato.
El presente estudio se inscribe en la línea de investigación tributaria empresa y
tributación, en los temas relativos a la actividad empresarial sometida a Regímenes
Tributarios especiales.
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
Con la implementación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y los problemas
que en la práctica se han venido observando con la instrumentación de los
mecanismos para la recuperación de créditos fiscales por parte del sector exportador
de Barquisimeto, se hace necesario realizar un análisis del procedimiento de
conformidad al ordenamiento jurídico aplicable a dicha materia, que permita resaltar
los conflictos de interpretación que del mismo se derivan; de los medios
jurisdiccionales con que cuentan los exportadores de Barquisimeto, para la
recuperación de sus créditos en caso de incumplimiento por parte de la
administración tributaria.
Se analizarán los dos reglamentos parciales, que de conformidad a lo establecido
en la ley del Impuesto al Valor Agregado, indican al contribuyente exportador el
procedimiento a seguir para la recuperación de los créditos fiscales, por cuanto, el
régimen para la recuperación del impuesto recibió un tratamiento confuso en el texto
de la ley I.V.A, dando esta situación cabida a interpretaciones diversas.
El estudio permitirá a la empresa BRISTON, C.A. constatar la aplicación del
procedimiento para la recuperación de los créditos fiscales establecidos por la Ley
mediante la observación directa y la confrontación con lo establecido en la ley, y, el
reglamento parcial Nº 1. La empresa BRISTON, C.A. por razones financieras y
fiscales requiere que el procedimiento seguido este conforme a las normas, y también
es importante verificar que tan engorroso resulta para la empresa el procedimiento
establecido por la administración.
DELIMITACIÓN
El presente estudio está enmarcado específicamente en el análisis de la
recuperación de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, por parte de la
empresa BRISTON, C.A. contribuyente Exportador de envases plásticos, ubicada en
la zona industrial Nº 1, de .Barquisimeto Estado. Lara.
OBJETIVOS
GENERAL
Analizar el procedimiento para la recuperación de créditos fiscales provenientes
del Impuesto al Valor Agregado, de los exportadores de Barquisimeto Estado Lara.
Caso BRISTON, C.A., Cuarto Trimestre del año 2001.
ESPECÍFICOS
1. Analizar las normativas vigentes en cuanto a recuperación de créditos fiscales
generados del Impuesto al Valor Agregado por exportación.
2. Analizar el procedimiento para la recuperación de créditos fiscales derivados del
Impuesto al Valor Agregado caso BRISTON, C.A., en cuanto a:
2.1 Verificar las solicitudes de recuperación de créditos fiscales.
2.2 Verificar la Imputación los créditos fiscales para el pago de deudas tributarias ó
para su cesión a terceros.
2.3 Determinar según lo establecido por la Ley que información deben suministrar
los exportadores a la Administración Tributaria, con relación a las ventas internas
gravadas, cuando no llevan contabilidades separadas.
3. Establecer las normas administrativas a seguir para simplificar el procedimiento
de recuperación de créditos fiscales generados por las exportaciones.
4. Analizar el procedimiento “ recuperación de los créditos fiscales generados del
Impuesto al Valor Agregado” por parte del exportador BRISTON, C.A.
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Antes de efectuar el estudio sobre la recuperación de créditos fiscales provenientes
del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por los exportadores de Barquisimeto, fue
necesario consultar algunos trabajos que pudiesen servir de referencia a la
investigación:
Según Velázquez L. y otros(1998), en su investigación sobre: “análisis de la
Recuperación de Créditos Fiscales para los exportadores Impuesto al Consumo
Suntuario y Ventas al Mayor (I.C.S.V.M)”, teniendo como propósito el analizar la
recuperación de créditos fiscales por parte de los exportadores del Impuesto al Valor
Agregado, llegaron a las conclusiones siguientes: (a) Existen diferencias de criterios
en las entrevistas realizadas, en cuanto a la interpretación de las normas establecidas
para la recuperación de créditos fiscales, tanto por la Administración Tributaria, como
por los contribuyentes exportadores.(b) La no-efectividad del procedimiento se debe
a poca información que tiene el contribuyente exportador al momento de presentar
todos los recaudos exigidos y las implicaciones que tiene el mismo posteriormente
como por ejemplo La auditoria fiscal. (c) En la Administración Tributaria no ha
existido un tratamiento eficaz para que permita la recuperación de créditos fiscales en
un lapso de tiempo justo que no afecte el flujo de caja de los exportadores, situación
que va en perjuicio del aparato productivo y del bienestar económico de nuestro país.
Según Donalles Roman, E.,(2001) en su trabajo de investigación sobre: “La
auditoria interna y la recuperación de créditos fiscales del impuesto al valor agregado
para exportadores” siendo su objetivo la elaboración de procedimientos de auditoria
que pudieran ser aplicados por las empresas exportadoras que por derecho se sometan
al proceso de recuperación de créditos fiscales de conformidad a la ley del Impuesto
al Valor Agregado, llego a las siguientes conclusiones: (a) De acuerdo con el análisis
que efectuó a la normativa legal que respalda el proceso de recuperación de créditos
fiscales, el contribuyente de derecho que establece la Ley del Impuesto al Valor
Agregado a cumplir con los deberes de retener y enterar el tributo, recupera todos los
créditos fiscales generados por las compras de bienes y servicios necesarios para la
producción de la renta, a través de los débitos fiscales generados por las ventas de
bienes y servicios; por otra parte el contribuyente exportador no recupera todos los
créditos fiscales que proporcionalmente le corresponden, por cuanto esta sometido a
un monto a recuperar y a un máximo recuperable que nunca coinciden con la
proporción de los créditos fiscales aplicados a las ventas de exportación, por ello no
se esta cumpliendo con la naturaleza del Impuesto al Valor Agregado de quien
soporta la carga es el consumidor final (Contribuyente de hecho) y no el
contribuyente de derecho. (b) Determino que el procedimiento de recuperación de
créditos fiscales fue mejorado a raíz del cambio de Impuesto al Consumo Suntuario y
a las Ventas al Mayor a Impuesto al Valor Agregado, con la emisión del Reglamento
N° 1.
Señala también que las empresas que están sometidas al régimen de recuperación
de créditos fiscales en la ciudad de Barquisimeto no poseen un departamento de
auditoria interna que le permita dar seguimiento a la solicitud de recuperación
interpuesta ante la Administración Tributaria y además que pueda determinar si fue
realizada sin margen de error, y no existe la posibilidad de devolución o rechazo de la
misma por inconsistencia o por la solicitud de nuevos recaudos por la misma
situación, cuyo cumplimiento en el plazo previsto haga perder parte de los créditos
fiscales solicitados. Así mismo le permitan soportar el control de la Administración
sin el temor de que pueda existir reparo y la consiguiente devolución del monto
previamente reintegrados las solicitudes de recuperación de créditos fiscales deben
someterse a un proceso de revisión previa antes de su presentación, para evitar
inconvenientes en el procedimiento de revisión y aceptación por parte de la
Administración Tributaria y para que la solicitud sea concedida en los términos que
fue requerida.
BASES TEÓRICAS
Tributos:
Conceptos: Según Villegas, H. (1992), los tributos son las percepciones en efectivo que el
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley que le permita
cubrir los gastos públicos que toda sociedad requiere.
Según, Jarach, D. (1980), expone que el tributo es un ingreso que el Estado
obtiene por medio de la coerción que nace de su poder de imperio. En los Estados
modernos de derecho el poder coercitivo estatal se ejerce a través de la Ley como
expresión del poder Legislativo y como norma jurídica que define exhaustivamente
los supuestos objetivos y subjetivos de la pretensión del Estado y de la obligación
correlativa del contribuyente.
De acuerdo con Calvo Ortega R., (1997), el tributo es una categoría jurídica que se
aplica a hechos lícitos y que manifiestan capacidad económica, esta establecido en la
Ley, y es debido a un ente público.
Clasificación de los tributos:
Según Villegas, H. (1992), los tributos se dividen en impuestos tasas y
contribuciones especiales. Los impuestos son un aporte exigido al obligado por parte
del estado, no estando este último obligado a prestación de servicio individualizado,
mientras que la tasa es un aporte como contraprestación de un servicio por parte del
Estado. Las contribuciones especiales existen por una actividad estatal que es
generadora de un beneficio especial para un llamado a contribuir.
Por otra parte, Villegas H., (1992), señala que según el profesor brasileño
Gerardo Alaliba, los tributos se clasifican en vinculados y no vinculados.
En los tributos vinculados la obligación depende de que ocurra un hecho
generador, que es siempre el desempeño de una actuación estatal referida al
obligado. Conforme a esta clasificación, serian tributos vinculados la tasa y las
contribuciones especiales.
En los tributos no vinculados, en cambio, el hecho generador esta totalmente
desvinculado de cualquier tipo de actuación estatal. El impuesto seria por lo tanto,
un tributo no vinculado.
Naturaleza Jurídica de los Tributos:
Según Giannini, A. (ob. Cit., p 46), el impuesto no tiene mas fundamento jurídico
que lo justifique que la sujeción a la potestad tributaria del Estado. En virtud de esa
potestad, el Estado exige coactivamente a los ciudadanos su contribución para poder
cumplir sus fines, lo cual le requiere realizar gastos.
Principios Rectores de los Tributos:
1. Neutralidad:
Busca en lo posible, que los impuestos no distorsionen las decisiones económicas
de los individuos. Es decir, que la asignación de recursos hacia actividades no se vea
entorpecida por la tributación.
2. Equidad:
Plantea un problema practico cuando se busca establecer el criterio que habrá de
darle a un sistema tributario la mayor equidad posible. Para establecer la equidad se
han planteado dos teorías: la llamada teoría del beneficio y la llamada teoría de la
capacidad de pago.
3. Teoría del beneficio :
Sostiene que los impuestos se deben aplicar en función de los beneficios o de las
utilidades que las personas gravadas obtienen con los gastos públicos que se financian
con los impuestos.
4. Principio de la capacidad de pago:
El que dispone de mayor bienestar económico o de un nivel general de vida
superior que otro, debe contribuir en mayor medida.
Según la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se
pueden citar los siguientes principios tributarios:
1. Legalidad tributaria:
El articulo 317 de la Constitución Nacional establece que no podrá cobrase
ningún impuesto u otra contribución que no esté establecido por ley...
2. Justicia Tributaria:
Según el artículo 316 de la Constitución Nacional el sistema tributario procurara
la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente...
3. Igualdad Tributaria:
El articulo 316 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela establece que el sistema tributario procurara la justa distribución de las
cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad...
Impuestos:
Concepto. Según Calvo O., R. (1997), los impuestos son tributos exigidos sin
contraprestación, cuyo hecho imponible esta constituido por actividades de comercio,
actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un
patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición de alguna renta.
Clasificación de los impuestos:
Según Jarach, D. (1993), la principal clasificación de los impuestos es en Directos
e Indirectos.
Los impuestos directos son aquellos que se recaudan periódicamente de
contribuyentes registrados como tales, y no se recibe como contraprestación algunos
servicios en forma directa e inmediata.
Los impuestos indirectos son aquellos que se recaudan accidentalmente de
personas no registradas como contribuyentes, y como contraprestación del pago se
recibe un servicio.
Impuesto al Valor Agregado. (IVA)
Conceptos:
Según Jarach D., (1993), EL Impuesto al valor agregado, tiene como característica
esencial la fragmentación del valor de los bienes y servicios que se enajenan o se
prestan, respectivamente, para someterlos a impuesto en cada una de las etapas de
negociación de dichos bienes ó servicios, en forma tal que en la etapa final quede
gravado el valor total de los bienes ó servicios y nada mas que dicho valor, sin
duplicaciones o superposiciones, y en cada etapa sólo el valor agregado en la misma
al valor acumulado en las etapas anteriores.
Según Villegas, H. (1992), el impuesto al valor agregado (I.V.A.) es una
derivación de los impuestos a las ventas, tributos, estos que económicamente inciden
sobre los consumos. Cabe señalar que bajo la denominación genérica de impuesto al
consumo se comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo indica
al consumidor de un determinado bien.
De conformidad al articulo 1 de la ley del Impuesto al Valor agregado en
Venezuela se define como: Un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles,
la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio
nacional, que debe pagar las personas naturales ó jurídicas, las comunidades, etc., que
realicen actividades definidas como hechos imponibles en la ley.
Cabe destacar que el Impuesto al Valor Agregado en Venezuela, se aplica a todas
las etapas de comercialización desde el fabricante o quienes prestan servicios, hasta el
consumidor final, pudiendo compensar todos los contribuyentes ordinarios en la
cadena de comercialización los créditos fiscales generados por las compras de bienes
y servicios con los débitos fiscales obtenidos de las ventas de esos bienes y servicios,
excepto los exportadores que por sus ventas en el exterior tiene una tasa del cero
porciento (0%), lo que indica que para recuperar sus créditos fiscales deben seguir el
procedimiento establecido en los reglamentos especiales para tal fin.
Referencias Históricas del Impuesto al Valor Agregado.
Históricamente el Impuesto al Valor Agregado, Soto O.(1999) en su articulo
Impuesto al valor agregado(1999), expresa que:
Este tributo se remonta ya a la Edad media y comienzo de la época moderna, cuando en España existió un impuesto conocido con el nombre de ALCABALA, siendo aplicado inicialmente con una tarifa de 2% y posteriormente con el 5%, sobre todas las mercancías que vendieran, cogieren, criaren o contrataren con relación a las tierras y sus frutos. Es necesario señalar otros impuestos al consumo como el almojarifazgo que consistía en un derecho aduanal que se cobraba por las mercancías que entraban y salían por cualquier puerto Español, el cual evoluciona y se convierte en arancel de importaciones.
El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) nace en nuestro país entre el 28/03/89 y el 13/04/89 a raíz de una visita realizada por una misión técnica del Fondo Monetario Internacional, encabezada por MILKA CASANEGRA donde recomendaron la necesidad de crear un instrumento eficaz que permitiera compensar las oscilaciones de los precios petroleros. Siendo en noviembre de 1992, cuando el congreso en primera discusión la aprueba, y posteriormente en el gobierno Interino del Dr. Ramón J. Velázquez se ordena su publicación en gaceta oficial del 16 de septiembre de 1993, según decreto Nº 3145, aplicándose hasta el 31/07/94 con una alícuota del 10%, el mismo gravada cada etapa de la cadena de producción, o sea, desde la producción o importación hasta que llega al consumidor. (p. 34). Por otra parte, la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), fue sustituida en
Gaceta Oficial Nº 36220 de fecha 04/06/97 por la ley Impuesto al Consumo Suntuario
y las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.), que entra en vigencia el 01/08/94 con una
alícuota impositiva del 10%, hasta el 31/12/95, e incrementada la alícuota al 12,50%,
y el 01/08/96 se incremento al 16,50%, y en junio de 1999 nuevamente modifican
esta ley a Impuesto al Valor Agregado.
En las tres modificaciones, de los años 94,95 y 99, que ha presentado la ley del
Impuesto al Valor agregado, se ha mantenido el beneficio a los contribuyentes
exportadores mediante la alícuota especial del cero por ciento (0%) sobre las
operaciones de exportación, pudiendo estos solicitar ante la administración tributaria
la recuperación de los créditos fiscales causados por las compras de bienes o servicios
necesarias para la colocación de los productos en el exterior.
Cabe destacar, que el incentivo a los exportadores no solo esta plateada en la ley
del Impuesto al Valor Agregado, sino que se observa también en el Régimen
Aduanero con el llamado DRAW BACK.
Según Njaim C., Pablo(1997), el Draw Back consiste en la devolución de los
impuestos de importación aplicados a los insumos ó materias primas que forman
parte de un bien exportado.
Características Generales de la Imposición al Consumo tipo Valor Agregado. 1. Es general, porque va desde la fabricación y producción hasta la
comercialización y distribución de los bienes y la prestación de servicios. Esta
denominación de impuesto general, a diferencia de los específicos o selectivos, le
viene dada a la imposición tipo valor agregado en el sentido de que grava a todas
las transferencias o entregas de bienes y a las prestaciones de servicios que no
estén expresamente declaradas exentas o no sujetas, o que no hayan sido
beneficiadas por dispensa del pago del impuesto otorgada por el Ejecutivo
Nacional de conformidad a la Ley correspondiente.
2. Es indirecto, porque grava indirectamente la renta a través de su gasto ó
consumo, y además quien en definitiva paga el impuesto es el consumidor final.
3. Es neutral. Este principio se postula como que el tributo no debe provocar en el
mercado otras modificaciones que las intencionales, en relación con los fines de la
política fiscal para los cuales ha sido elegido por cada país.
Según Palacios M., L.(1999), si se esgrime como argumento fundamental a favor
del impuesto al valor agregado su universalidad y uniformidad, por cuanto grava todo
el consumo (interior), en definitiva un impuesto neutral, que no interfiere en la
asignación de recursos de la economía de un país, el establecimiento de exenciones es
uno de los aspectos en que la neutralidad no sale muy bien parada: si el impuesto al
valor agregado ha de gravar el valor añadido en todas y cada una de las etapas del
proceso producción y distribución, el establecimiento que afecte a una o más fases de
tal proceso, referido a uno o más bienes y servicios, está alterando la incidencia de la
carga tributaria y penalizando unos consumos sobre otros.
4. Es plurifásico no acumulativo, por cuanto grava todas las ventas efectuadas en
todas las etapas del proceso de producción y distribución, generando créditos y
débitos fiscales, cuyo resultado no afecta el costo del producto para los agentes
económicos. Este tipo de imposición evita el efecto “cascada”, características de
los impuestos acumulativos, distorsión que genera un aumento considerable en los
precios finales de los bienes de consumo, producto de la aplicación de impuesto
sobre impuesto.
5. Es regresivo, por cuanto grava todo consumo sin tomar en consideración la
capacidad contributiva de las personas sean estas naturales ó jurídicas.
6. Es un impuesto que consagra el principio universalmente aceptado de imposición
exclusiva en el país de destino y no de origen para las exportaciones de bienes y
servicios. Con la aplicación de este principio se igualan la carga fiscal de los
productos importados y los nacionales, lo que permite evitar las distorsiones en
las condiciones de competencia entre bienes nacionales e importados.
Referencias hemerograficas sobre la Recuperación de créditos fiscales provenientes del Impuesto al Valor Agregado. Según Adriana J. Vigilanza G., (1995) en su articulo la recuperación de créditos
fiscales provenientes del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor,
por los contribuyentes exportadores, llega a las conclusiones siguientes: (a) Es
dispensable una profunda reflexión acerca de la normativa que rige en materia de
Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para la recuperación de los
créditos fiscales, que permita evitar abusos tanto de los contribuyentes, como por
parte de la administración tributaria. (b) El caso de las empresas operadoras de
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), debe prestarse un cuidado especial, por
cuanto constituyen los principales contribuyentes exportadores ordinarios del país,
puede impedir o retardar la “ recuperación” de los créditos fiscales que se originan de
sus compras de bienes y servicios gravados, seria una grave contradicción respecto
del modelo económico que el estado se ha empeñado en implementar en los últimos
años, mediante el cual pretende desvincularse, en la medida de lo posible, del ingreso
fiscal sobre la renta petrolera.
Así mismo, es de resaltar, lo expuesto por los abogados Juan C. Carmona B. y
Massimo D. Melone C. en su articulo Régimen de Recuperación de créditos fiscales
por parte del contribuyente exportador en el Impuesto al Consumo Suntuario a las
ventas al Mayor, en la Revista Tributum III, 1997, se demuestra la necesidad que
existe en Venezuela de adoptar una serie de correctivos y medidas, por demás
incorporadas a las legislaciones de otros países con mayor experiencia y trayectoria
con relación al Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.
Acotan los Abogados, que tal decisión contribuiría notablemente agilizar y hacer
más efectivos los procesos de Recuperación de créditos fiscales, lográndose así los
objetivos de la política fiscal previstos por el legislador cuando consagro dicho
derecho a favor de los exportadores al mismo tiempo que contribuiría al desarrollo de
una administración tributaria más eficiente y responsable de sus obligaciones para
con los contribuyentes.
Regímenes de aplicación.
Con la reforma de la ley del Impuesto al Consumo Suntuario y las Ventas al
Mayor a Impuesto al Valor Agregado, en materia de exportaciones, se emitieron dos
reglamentos parciales, que contienen el procedimiento y todos los requisitos
necesarios, para recuperar mencionado impuesto.
El reglamento parcial Nº 2 del decreto con fuerza y rango de ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado, en materia de recuperación de créditos fiscales fue
publicado el 25 de agosto de 1999, según gaceta Nº 36.772, y el reglamento parcial
Nº 1 fue publicado el 29 de diciembre de 1999.
MARCO LEGAL
1. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Código Orgánico Tributario.
3. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
4. Reglamento de la Ley Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
5. Regímenes Especiales.
6. Resolución del Ministerio de Finanzas N° 719.
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Contiene todos los deberes y derechos de carácter general en materia tributaria.
El titulo VI, Capitulo II, Sección Segunda contiene todo lo referente al Sistema
Tributario. Los artículos que contienen los principios que fueron explicados en el
marco teórico son articulo 316 y 317.
De conformidad al capitulo II de la Constitución Nacional de la Republica
Bolivariana de Venezuela, articulo 156, Numeral 12, el Impuesto al Valor
Agregado es competencia del Poder Público Nacional, como se expresa a
continuación:
Articulo 156: Es competencia del Poder Publico Nacional: ...
12. La creación, organización, recaudación y control de los impuestos a la renta,
al capital y a las sucesiones y donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregado...
Código Orgánico Tributario.
Es la Norma que contiene: (a) las sanciones que serán aplicadas en caso de
incumplimiento, en cuanto a tributos se refiera, siempre y cuando no estén
establecidas en las leyes, y (b) el procedimiento genérico para la recuperación de
tributos.
Del Articulo 200 al articulo 207, del Titulo IV, Capitulo II, Sección Octava,
esta contemplado el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para
recuperar los tributos, siempre y cuando no estén establecidos en leyes u otras
disposiciones de carácter tributario.
Por otra parte, con relación a las sanciones, el articulo 102, del Titulo III,
Sección Primera, establece que en caso de impuestos indirectos, la comisión de
los ilícitos tipificados en los numerales de este articulo, acarreará, además de la
sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo
máximo de tres(3) días continuos...
Ley del Impuesto al Valor Agregado. Según el articulo 1 de esta ley, grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio de
Venezuela, que deben pagar las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las
sociedades irregulares o de hecho, los consorcios, y demás entes jurídicos o
económicas, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes,
habituales o no...
Los artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con relación a los
regímenes de recuperación de créditos fiscales son los siguientes:
Articulo 43: Los contribuyentes ordinarios que realicen exportaciones de bienes o
servicios, tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales generados por los insumos
representados en bienes y servicios adquiridos o recibidos con ocasión de su actividad
de exportación.
Si los exportadores efectuaren también ventas en el país, solo tendrán derecho a la
recuperación de los créditos fiscales imputables a las ventas externas, aplicándose a
estos efectos, si no llevaren contabilidades separadas unas de otras, el sistema de
prorrata entre las ventas internas y externas efectuadas durante el periodo
correspondiente. En todo caso, el monto de los créditos fiscales recuperados
conforme a este articulo no podrá exceder de la cantidad que resultaría de aplicar la
alícuota impositiva fijada de conformidad con el encabezamiento del articulo 27 de
esta ley, a la correspondiente base imponible de los bienes y servicios objeto de la
explotación utilizada para el prorrateo.
La recuperación de los créditos fiscales solo podrá efectuarse de la siguiente
manera:
1. En primer lugar, se deducirán los créditos fiscales de los débitos fiscales
generados por el contribuyente con ocasión de la realización de operaciones
internas.
2. El remate no deducido será objeto de recuperación, previa solicitud ante la
administración tributaria mediante la emisión de certificados especiales por el
monto del crédito recuperable, los cuales podrán ser cedidos o utilizados para el
pago de tributos y sus accesorios.
La administración tributaria deberá pronunciarse sobre la procedencia de la
solicitud presentada en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos contados
a partir de su recepción, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos que
para tal fin haya establecido el Ejecutivo Nacional. En caso que el contribuyente
ofrezca fianza suficiente que cubra el monto de los créditos fiscales a recuperar, la
Administración Tributaria deberá decidir sobre la citada solicitud, en el plazo de
quince (15) días hábiles de formulada la misma.
3. En caso que la Administración Tributaria no se pronuncie expresamente sobre la
solicitud presentada dentro de los plazos previstos en el numeral anterior, el
contribuyente se entenderá autorizado a imputar el monto de los créditos fiscales
contenidos en su solicitud, al pago de las deudas tributarias liquidas y exigibles
que tenga con el Fisco Nacional, o a cederlos para los mismos fines.
La emisión de los certificados especiales establecida en el numeral 2 de este
articulo, así como la autorización para utilizar los créditos fiscales que se deriva de la
falta de pronunciamiento administrativo expreso previsto en el numeral 3, operara sin
perjuicio de la potestad fiscalizadora de la Administración Tributaria, quien podrá en
todo momento determinar la improcedencia de la recuperación verificada.
El Ejecutivo Nacional establecerá el procedimiento para hacer efectiva la
recuperación en los términos aquí previstos, así como los requisitos y formalidades
que deban cumplir los contribuyentes para su procedencia.
El presente articulo será igualmente aplicable a los industriales y comerciantes de
productos exentos que exporten total o parcialmente los bienes o servicios propios de
su giro o actividad comercial, siempre y cuando estén inscritos en el Registro de
Contribuyentes de este impuesto.
Articulo 44: A los fines del pronunciamiento previsto en él articulo anterior, la
Administración Tributaria deberá verificar, en todo caso, el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. La efectiva realización de las exportaciones de bienes o servicios, con ocasión de
las cuales se solicita la recuperación de los créditos fiscales.
2. La correspondencia de las exportaciones realizadas, con los periodos respecto de
los cuales se solicita la recuperación.
3. La importación y la compra interna de bienes y la recepción de servicios
generados de los créditos fiscales objeto de la solicitud.
Articulo 45: Los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos
industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis (06) periodos de imposición, podrán
suspender la utilización de los créditos fiscales generados durante su etapa
preoperativa por la importación y la adquisición nacionales de bienes de capital, así
como por la recepción de aquellos servicios que aumenten el valor del activo de
dichos bienes o sean necesarios para que estos presten las funciones a que estén
destinados, hasta el periodo tributario en el que comiencen a generar débitos fiscales.
A estos efectos, los créditos fiscales originados en los distintos periodos tributarios
deberán ser ajustados considerando el índice de precios al consumidor (IPC) del área
metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el
periodo en que se originaron los respectivos créditos fiscales hasta el periodo
tributario en que genere el primer débito fiscal.
Parágrafo Primero: Los sujetos que se encuentren en la ejecución de proyectos
industriales destinados esencialmente a la exportación o a generar divisas, podrán
optar previa autorización de la Administración Tributaria, por recuperar el impuesto
que hubieran soportado por las operaciones mencionadas en el encabezamiento de
este articulo, siempre que sean efectuadas durante la etapa preoperativa de los
referidos sujetos.
La Administración deberá pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a los
solicitantes dentro del régimen de recuperación aquí previsto, en un lapso que no
podrá exceder de treinta días continuos contados a partir de la presentación de la
solicitud respectiva. La recuperación del impuesto soportado se efectuara mediante la
emisión de certificados especiales por el monto indicado como crédito recuperable.
Dichos certificados podrán ser empleados por los referidos sujetos para el pago de
tributos nacionales y sus accesorios, que ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional, o
cedidos a terceros para los mismos fines.
Una vez que la Administración Tributaria haya aprobado la inclusión del
solicitante el régimen de recuperación tendrá una vigencia de cinco (5) años contados
a partir del inicio de la etapa preoperativa, o por un periodo menor si la etapa
preoperativa termina antes de vencerse dicho plazo. Si vencido él termina concedido
inicialmente, el solicitante demuestra que su etapa preoperativa no ha concluido, el
plazo de duración del régimen de recuperación podrá ser prorrogado por el tiempo
que sea necesario para su conclusión, siempre que el mismo no exceda de cinco (5)
años, y previa demostración por parte del interesado de las circunstancias que lo
justifiquen.
El Ejecutivo Nacional dictara las normas tendentes a regular el régimen aquí
previsto.
Parágrafo Segundo: La escogencia del régimen establecido en el Parágrafo anterior,
excluye la posibilidad de suspender la utilización de los créditos fiscales en los
términos previstos en el encabezamiento de este articulo.
Articulo 46: Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de
acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela, tendrán derecho a
recuperar el impuesto que hubieran soportado por la adquisición nacional de bienes y
la recepción de servicios. Este régimen de recuperación queda sujeta a la condición
de reciprocidad.
El Ejecutivo Nacional dictara las normas tendentes a regular el régimen aquí
previsto.
Regímenes Especiales:
Reglamento parcial Nº 1 del decreto con fuerza y rango de ley que establece el
impuesto al valor agregado, en materia de recuperación de créditos fiscales, será
aplicado por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, que
realicen exportaciones de bienes o servicios.
El reglamento parcial Nº 2 del decreto con fuerza y rango de ley que establece el
impuesto al valor agregado, en materia de recuperación de créditos fiscales para
contribuyentes exportadores, será aplicado por los contribuyentes que se encuentran
en la ejecución de proyectos industriales destinados esencialmente a la exportación.
Con relación a éste reglamento los exportadores podrán recuperar el crédito fiscal por
las adquisiciones nacionales ó importaciones de bienes ó servicios sujetos al impuesto
al valor agregado durante la etapa preoperativa.
La presente investigación esta dirigida al estudio de la empresa BRISTON, que es
una empresa en marcha, por tal razón aplica para solicitar la recuperación de los
créditos fiscales lo establecido en el Reglamento parcial Nº 1, este reglamento esta
estructurado en cuatro títulos, cinco capítulos y 30 artículos.
Resolución del Ministerio de Finanzas N° 719.
El 23/02/2001 fue publicada en gaceta oficial N° 37148 de fecha 28/02/2001, el
Instructivo sobre el procedimiento para la Emisión y entrega de los certificados
Especiales de Reintegro Tributario en Custodia Electrónica.
Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 454.
En fecha 08 de junio del año 2000, fue publicada la Gaceta Oficial d ela
Republica Bolivariana de Venezuela Número 36.968, mediante la cual se suprimen
los requisitos establecidos en los numerales 4, 5, 6, 11,12 y 13 del articulo 3ª, así
como las exigencias previstas en los artículos 23 y 24 del decreto 596. También se
suprime la exigencia establecida en el encabezamiento del articulo 3º del decreto Nº
596.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Acto Administrativo: Toda declaración jurídica, unilateral y afectiva, en virtud de la
cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones
jurídicas subjetivas.
Actividad Económica: La producción y distribución de bienes y servicios. La
contribución de una o más personas en la producción de bienes y servicios útiles; se
aplica al trabajo ejecutado por una persona de otra unidad económica.
Actividad Financiera: Conjunto de decisiones económicas que perteneciendo al
ámbito de la economía publica comporta la utilización de los programas de ingresos
y gasto publico, así como las relaciones entre ellos.
Admisión: Acción y efectos de admitir en derecho civil se dice admisión de pago; en
el comercial, admisión de socio en el procesal, admisión de las pruebas presentadas y
de los recursos interpuestos por las partes.
Aduanas: Organismos encargados de aplicar la legislación relativa a la importación y
exportación de mercancía a los regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los
gravámenes que se le sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le
encomiendan.
Amparo Tributario: Este es un recurso judicial que puede ser interpuesto por
cualquier persona, por sentirse perjudicada por las demoras por parte de la
administración tributaria en resolver algún asunto o dictar alguna medida. Para que
proceda, tiene que haber imposibilidad de evitar el daño acudiendo a otros
procedimientos o recursos establecidos en el Código o en las respectivas leyes.
Base Cierta: Son los elementos que nos permiten conocer en forma directa los
hechos generados del tributo. Ej. Soportes contables, libros de contabilidad.
Base Imponible: Se refiere a la magnitud de una expresión cuantitativa, establecida
por la norma legal o reglamentaria, que mide a dimensión cuantificable del hecho
imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto en particular, según los
procedimientos que han sido pautados al efecto para fines de la liquidación del
impuesto causado en el ejercicio gravable o retención del impuesto, según sea el caso.
Base presunta: en caso de no existir los elementos de juicio necesarios para practicar
la determinación sobre base cierta se va a los hechos o circunstancias que, por su
vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permiten
determinar la existencia y cuantía de la misma.
Capacidad Contributiva: Grado de solvencia con que se cuenta para atender los
compromisos y las necesidades de una empresa en materia de compras y gastos. El
estado económico, que se concreta en la capacidad para producir beneficios influye
en el estado financiero, y por ello la liquidez no depende exclusivamente de la índole
de terceros ni de la concordancia entre las empresas y las ventas a plazo.
Comparecencia: Acción y efecto de comparecer, esto es, de presentarse ante alguna
actividad acudiendo a su llamamiento o para mostrarse parte de un asunto.
Compensación: Es cuando una persona es simultáneamente deudora y acreedora de
otra y viceversa, por lo tanto las cantidades que se deben se restan de las que tengan a
su favor contra una tercera persona.
Competencia: Situación en la que un gran numero de empresas abastece a un gran
numero de consumidores, y en la que en ninguna empresa pueda demandar ofrecer
una cantidad suficientemente grande para alterar el precio del mercado.
Consolidación: Reunir en un solo Estado Financiero los balances y demás estados
financieros de dos o más personas jurídicas, ligadas entre sí por los mismos intereses
económicos.
Contribuciones: Cantidades en dinero o especies que debe pagar el contribuyente
por concepto de un beneficio realmente obtenido por la prestación de un servicio de
eminentemente carácter social y que impone para atender las necesidades del Estado,
de las provincias y municipios.
Contribuyente: Son los sujetos pasivos sobre quienes recae la obligación de abonar
un tributo conforme a la ley que lo reglamenta.
Convalidación: Hacer valido lo que no era. La convalidación constituye un acto
jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa, ahora
bien, si el acto que se intenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo será
la convalidación, de tal manera que solo cabe realizarla en aquellos actos cuya
realidad sea subsanable.
Crédito Fiscal: Es la suma de los componentes tributarios consignados en forma
discriminada en las facturas o documentos equivalentes otorgados en el periodo por
los proveedores y del impuesto consignados en los comprobantes de pagos efectuados
en el periodo a raíz de importaciones
Declaración: Se refiere a los bienes, propiedades o ingresos. Ej. Declaración de
aduanas.
Débito Fiscal I.V.A.: Es el importe resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre
las operaciones de ventas realizadas en el período.
Deflación: Disminución de la cantidad de dinero en circulación.
Defraudación: Substracción obtención dolosa del pago de impuesto, es decir, quien
mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, obtenga
para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas del derecho del sujeto
activo (Fisco.
Derecho Administrativo: El conjunto de normas reguladoras de las instituciones
sociales y de los actos del Poder Ejecutivo para la realización de los fines de publica
utilidad.
Derecho Tributario: Regula las relaciones entre el erario publico y los
contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole, las personas y los bienes
gravados, las excepciones especiales, las formas y plazos de pago, en las multas u
otras penas, o los simples recargos que corresponden aplicar por infringir los
preceptos sobre declaraciones, tramite y vencimiento.
Devaluación: Acción comprendida por un gobierno para reducir el valor de la
moneda de su país, con relación al oro o al resto de monedas extranjeras.
Desgravamen: Rebajar los impuestos total o parcialmente sobre determinados
objetos o actos, es decir, aquella cantidad que se permite desgravar por cuanto
considera al legislador que la misma es equivalente al impuesto indispensable para la
subsistencia del contribuyente y por consiguiente no debe ser gravada.
Exportación: Conjunto de mercancías que sale n de una nación con destino a otra.
Exención: Es la liberación del pago de impuesto que otorgan las leyes fiscales a
determinados contribuyentes, a las oficinas y explotaciones oficiales a entidades
consideradas de beneficio público. Se considera un privilegio del que goza una
persona o entidad, ya se excluye de un deber u obligación para regirse por leyes
especiales.
Exoneración: Liberación, descargo de peso de un servicio, obligación o culpa
otorgada por el estado.
Extinción: Es la desaparición de un vinculo jurídico que existe entre el deudor y el
acreedor o entre partes contratantes.
Fiscalización: Es el mecanismo que crea la ley para hacer efectiva la recaudación del
tributo por medio de este sistema se tiene un control y supervisión con carácter de
autoridad. Ejemplo de los impuestos que gravan el consumo donde las empresas
manufactureras tienen que adquirir el estampillado correspondiente a causa de la
mercancía que sale de la fabrica y, por consiguiente, se tiene que llevar un registro en
los libros de la empresa.
Gravamen : Es la carga u obligación que recae sobre una persona que ha de ejecutar
o consentir una cosa o beneficio ajeno. Termino también utilizado para la carga que
se impone sobre un inmueble o caudal.
Hacienda Pública: Rama especializada de la teoría de las finanzas que estudia la
obtención de medios de pago para hacer frente a los gastos públicos o
gubernamentales.
Hecho Generador: Contiene el elemento económico.
Hecho Imponible: Es el presupuesto establecido por la ley para calcular el tributo y
cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La doctrina
contiene dos elementos contrapuestos en el hecho Imponible: un objetivo que esta
conformada por las situaciones que contempla el Legislador para el establecimiento
de un tributo, y otro subjetivo, que contempla la situación en que se encuentra una
persona para resultar obligado el pago del tributo.
Ilícito Tributario: Es la conducta ilegal que viola las normas jurídico tributario,
trayendo como consecuencia sanciones a su incumplimiento.
Importación: Es la parte del comercio exterior que comprende las mercancías que,
procedentes del extranjero, son introducidas en un país con carácter definitivo.
Impuesto al Gasto: Impuesto que se establece como instrumento político –
económico.
Impuesto: Es un gravamen, cargo o tributo que las personas deben pagar el Estado.
Tiene carácter obligatorio y no tiene contraprestación
Inmediata. El monto recaudado por los impuestos los utiliza el Estado para satisfacer
las necesidades de la colectividad. Se sustenta en leyes y decretos.
Inflación: Incremento en el nivel de precios que da a lugar a una disminución del
poder adquisitivo de dinero.
Infracción: Trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley,
pacto o tratado.
Ingresos Brutos: Ingreso total cobrado por la venta de bienes y servicios; ingresos
antes de efectuar deducciones por devoluciones, descuentos o rebajas.
Ingresos Contables: Ingreso determinado para efectos contables, bien antes o
después del Impuesto Sobre la Renta.
Ingresos Extraordinarios: Son aquellos ingresos que se producen esporádicamente,
sin regularidad y son independientemente a la actividad que tenga la empresa.
Ingreso Nacional: Calculo del flujo total de mercancías y de servicios producidos
por la economía de un país en un periodo determinado. El ingreso nacional puede
establecerse por lo menos en tres formas: a) A través del valor monetario,
producción total de bienes y serv9icios, deducidos impuestos, subsidio y corregidos
por el abastecimiento de los insumos de los bienes intermedios, que ocurren
intersectorialmente, para evitar duplicación en el computo. B) A través de la suma de
la corriente total e ingreso, pagados por el suministro de servicios productivos en
concepto de sueldos y salarios de los empleados, renta de los propietarios de la
empresa e interés de capital. c) A través de la suma de los gastos del gobierno, más
las exportaciones y restando las importaciones.
Impuesto Directo: Es aquel en donde existe relación directa entre el sujeto
contribuyente de derecho y de hecho, es decir, son soportados únicamente por los
contribuyentes que designa la ley ( no hace traslación), grava al contribuyente según
su propia riqueza, es directa y periódica.
Impuestos Indirectos: Son aquellos que recaen indirectamente sobre los
contribuyentes, están representados por los llamados impuestos al consumo o a la
circulación. Estos impuestos son aplicados a los bienes, y pueden ser trasladados con
facilidad a otros individuos.
Materia Imponible: Concepto incorporado al Derecho Tributario pero en forma
imprecisa y a veces con significado diferente. En tributación pero en forma imprecisa
y a veces con significado diferente. En tributación se constituye el objeto o soporte
material de la imposición. La materia imponible de los impuestos comprende los
elementos que integran los flujos real y nominal de la economía y la existencia de
factores de producción (tierra, trabajo y capital.
Personas Jurídicas: Todo lo que tiene aptitud para el derecho ante él, el sujeto
susceptible de adquirir y ejercer derechos y de aceptar y cumplir obligaciones; ya lo
sea por sí o por representante.
Personas Naturales: El hombre cual sujeto de derecho, con capacidad para adquirir
y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, para responder de sus actos
dañosos o delictivo.
Plazo: Termino o tiempo señalando una cosa. Vencimiento de termino de tiempo o
lapso fijado para una acción, vencimiento del mismo o termino propiamente dicho.
Cuota o parte de una obligación pagadera en dos o más veces, procesalmente el
espacio de tiempo concedido a las partes para compadecer, responder, probar,
consentir o negar juicio. Periodo de validez señalada a un documento o contrato
mercantil, o a un derecho u obligación. En líneas generales, el plazo representa una
facilidad o financiación que hace un acreedor a un deudor.
Poder Tributario: Es la potestad, la facultad jurídica que tiene el Estado para
establecer tributo, exenciones y exoneraciones sin mas limitaciones que la propia ley
establece. Este poder abarca la función de recaudar así como el hecho generador, la
materia imponible y la persona sobre la cual recae el tributo así como también crea la
tarifa o tipo de esta y la base imponible.
Potestad Tributaria: Manera unilateral que tiene el Estado de crear tributo. Se dice
que unilateralmente, ya que el Estado no consulta.
Prescripción: Es una forma de extinción, establece que las obligaciones tributarias
puedan extinguirse este medio cuando se adquiere un derecho o se libera de una
obligación por el simple transcurso del tiempo.
Recaudación: Es la cobranza de ventas públicas mediante la percepción de pago por
parte de los contribuyentes con el fin de obtener ingresos.
Recursos: La reclamación si, concedida por la ley o reglamento, formula quien se
cree perjudicado o agraviado por la procedencia de un juez o tribunal, para el mismo
o el superior inmediato, con el fin de que la informe o revoque.
Recursos Públicos: Denominación genérica de los medios con que cuentan el Estado
para desenvolvimiento financiero económico.
Remisión: Es otra forma de extinción referida a la obligación de pago de los
tributos, los cuales solo pueden ser condenados o remitidos por la ley dictada con
alcance general.
Representante: Que representa. Quien ostenta una representación. Sustitución de una
persona, en cuyo nombre se actúa.
Residencia Fiscal: Domicilio, morada, habitación. Presencia y vivienda de
determinados funcionarios en el lugar en que se desempeña los cargos o funciones,
exigida como obligación ajena de ejercicio de los mismos.
Responsable: Sujeto pasivo que sin tener carácter de contribuyente deben, por
disposición de la ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a esto.
Retenciones: Consiste en la facultad de componer el tenedor de una cosa ajena para
conservar la posición o tenencia de la misma hasta el pago de lo debido por razón de
ella ó de algo conexo. También es el proceso de decidir del pago de un salario o de un
formal, una cantidad especifica por la ley ó por su reglamento que representa los
impuestos estimados federales ó estatales del individuo, que el patrón debe retener y
enterar a las autoridades.
Revisión: Nueva consideración o examen, comprobación, registro, verificación de
cuentas, recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme ante pruebas que
revelan el error producido.
R.I.F.(Registro de Información Fiscal): Es un control creado por las autoridades
tributarias como norma de control fiscal para todas las personas naturales y jurídicas.
Es de carácter obligatorio inscribirse en este registro, tato para los sujetos
responsables del impuesto Sobre las ventas como para los agentes de retenciones,
según lo establece el Código Orgánico Tributario.
Sanción : Son las que están previstas en la ley, reglamento o estatuto que consiste en
una penalización por el delito o falta. Es la solemne confirmación de una disposición
legal por el jefe de Estado o quien ejerce sus funciones.
Sujeto Activo: Son los entes públicos autorizados por la ley, Nación, Estado y
Municipios.
Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsables.
Tarifa: Es la lista ó catalogo de precios, derechos ó Impuestos que han de pagarse
por determinados objetos, mercadería, trabajos ó servicios.
Tasas: Son tributos que cobra el Estado por la prestación ó servicio especifico del
contribuyente y donde el pago se puede identificar con el servicio.
Territorialidad: Todo enriquecimiento debe ser gravable dentro de sus fronteras en
virtud de cualquier tipo de relación existente que pueda servir de base para la
tributación.
Territorio: Parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un estado,
provincia región ó municipio.
Tipo Impositivo: Tasa porcentual que se aplica a la base imponible para obtener la
cuota tributaria.
Transacción: Adopción de un término medio en una negociación, ya sea en el precio
ó en alguna otra circunstancia. Operación mercantil.
Traslación: Es la comunicación que da las retenciones ó alegatos de una parte a otra,
por su conocimiento, impugnación ó conformidad. Es también, cualquier
transferencia de una cuenta a otra.
Tributos: Son las prestaciones comúnmente en dinero que el estado exige en
ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud
de una ley para cubrir los gastos que le demandan el cumplimiento de sus fines.
Unidad Tributaria: El concepto de unidad tributaria ha sido introducido, a fin de
tener un sistema tributario cuya tarifa no haya que estar cambiando cada año debido
al proceso de inflación.
La unidad tributaria tiene un valor determinado y puede hacerse variar por el
Ejecutivo Nacional de un año a otro, según las variaciones del índice de precios a
consumidor.
SISTEMA DE VARIABLES:
VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES Nº ITEM
RECUPERACIÓN DE CREDITOS
FISCALES
DOCUMENTACIÓN
VERIFICACION
RESPUESTA AL
CONTRIBUYENTE
DE ACUERDO A LA
LEY
EFICIENTE
DEFICIENTE
DE ACUERDO A LA
LEY
Del 1,3 al 11 9 10
VENTAS POR EXPORTACION:
DE LOS TRES ULTIMOS
MESES
PORCENTAJES
2
CAPITULO III: MARCO METODOLÓGICO
NATURALEZA DEL ESTUDIO
La naturaleza de la investigación es de campo, del tipo descriptiva.
De conformidad a lo expresado por Sabino, C. (1992) la investigación de campo
se basa en informaciones o datos primarios, obtenidos directamente de la realidad. Su
innegable valor reside en que le permite cerciorarse al investigador de las verdades
condiciones en que se han conseguido sus datos, haciendo posible su revisión o
modificación en el caso de que surjan dudas respecto a su calidad. Esto, en general,
garantiza un mayor nivel de confianza para el conjunto de la información obtenida.
No obstante, los diseños de campo presentan la clara limitación de su reducido
alcance: son muchos los datos que no se pueden alcanzar por esta vía, ya sea por
restricciones espaciales o temporales, por carencia de recursos o por muchas otras
razones. Las investigaciones de campo quedan así reducidas a un sector mucho mas
pequeño de la realidad, aunque éste se puede abordar con mayor precisión y
seguridad.
Según Méndez A. y Carlos E. (1999), la investigación en las ciencias sociales se
ocupa de la descripción de las características que identifican los diferentes elementos
y componentes, y su interpelación. En el caso de la economía y la administración y
las ciencias contables, es posible llevar a cabo un conocimiento de mayor
profundidad que el exploratorio. Este lo define el estudio descriptivo, cuyo propósito
es la delimitación de los hechos que conforman el problema de investigación.
El estudio descriptivo identifica características del universo de investigación, señala
formas de conducta y actitudes del universo investigado, establece comportamientos
concretos y descubre y comprueba la asociación entre variables de investigación. De
acuerdo con los objetivos planteados el investigador señala el tipo de descripción que
se propone realizar.
Dentro de la investigación de campo que se llevará a cabo en la empresa
BRISTON, C.A. se utilizará la entrevista que será aplicada al personal gerencial,
administrativo y contable; así como también se realizara la observación directa de los
documentos requeridos para efectuar la recuperación de los créditos fiscales.
UNIVERSO Y MUESTREO.
Universo:
Concepto:
Según Seijes, F. (1981) el universo es un conjunto finito o infinito de elementos,
seres o cosas. En la presente investigación el universo lo constituye el total de
exportadores y contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado ubicados en
Barquisimeto Edo. Lara, especificados a continuación:
ORGANIZACION LINEA DE EXPOTACION DIRECCIÓN
ALBARCA BARRAS DE ALUMINIO. ZONA IND. II
ALTUSA BALDOSAS, TEJAS. ZONA IND. II
BRAMA CERVEZA ZONA IND. II
BRISTON, C.A. ENVASES PLASTICOS ZONA IND. I
CARAMELOS
ROYAL
DULCES, PAÑALES DESECHABLES ZONA IND. II
CONVENCAUCHO CAUCHOS, TRIPAS ZONA IND. II
DOMINGUEZ
CONTINENTAL
ENVASES ZONA IND. II
IMPLEAGRICA MAQ. AGRICOLAS ZONA IND. II
NABISCO GALLETAS, CHOCOLATES ZONA IND. II
NARDI DE
VENEZUELA, C.A.
MAQ. AGRICOLAS ZONA IND. I
PLASTIBLOW ENVASES PLASTICOS ZONA IND. I
La Muestra:
Concepto:
El tipo de muestra que se utilizará en la investigación será intencionada. Según
Sabino C., (1992) la muestra intencionada escoge sus unidades no en forma fortuita
sino completamente arbitraria, designando a cada unidad según características que
para el investigador resulten de relevancia. Estas son muy útiles y se emplean
frecuentemente en los estudios de caso, por mas que la posibilidad de generalizar
conclusiones, a partir de ellas, sea en rigor nula.
La muestra a utilizar será un caso práctico aplicado a la empresa BRISTON,
C.A.
TÉCNICA DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN
Como se mencionó anteriormente, la naturaleza del presente estudio es
descriptivo, siendo la característica de este tipo de estudios el que acuden a técnicas
específicas en la recolección de información, como la observación, las entrevistas y
los cuestionarios. También pueden utilizarse informes y documentos elaborados por
otros investigadores. La mayoría de las veces se utiliza el muestreo para la
recolección de información y la información obtenida es sometida a un proceso de
codificación, tabulación y análisis estadístico.
La observación como técnica utilizada por las ciencias sociales, según Méndez, C.
(1999), puede definirse como el uso sistemático de nuestros sentidos en la búsqueda
de los datos que necesitamos para resolver un problema de investigación.
En la presente investigación se utilizará la entrevista que será aplicada al personal
administrativo y contable; y la observación a la documentación necesaria para
solicitar la recuperación de los créditos fiscales generados por las compras de bienes
y servicios sujetos al I.V.A., como técnicas de recopilación de datos con aplicación a
la empresa BRISTON, C.A.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento a seguir para llevar a cabo la presente investigación es el
siguiente:
1. Se realizará un estudio sobre el análisis del procedimiento para recuperación de
créditos fiscales provenientes del Impuesto al Valor Agregado por concepto de
exportaciones con aplicación de un caso practico en la empresa BRISTON, C.A.
2. Las pruebas que se aplicarán serán la entrevista y la observación directa, para ello
se ha elaborado una guía con una serie de preguntas abiertas y cerradas que
permitirán al encuestado dar su opinión sobre los procedimientos aplicados por la
administración tributaria.
3. Se realizaran 3 visitas a la empresa en estudio, con la finalidad de aplicar las
pruebas; la entrevista , así como poder observar el procedimiento seguido por la
empresa para solicitar la recuperación de sus créditos fiscales.
4. El análisis de los datos se realizara utilizando la estadística descriptiva.
ANÁLISIS DE LOS DATOS
Con relación al análisis de datos se utilizará la estadística descriptiva, que consiste
en describir los datos obtenidos para cada variable, mediante la aplicación de las
técnicas como la entrevista guiada y la observación directa, cuyos resultados serán
cotejados con la normativa existente para que el contribuyente exportador BRISTON,
C.A. solicite la recuperación de los créditos fiscales. La entrevista se aplicará al
personal administrativo y contable, y la observación directa se realizara a los
documentos, formatos y libros necesarios para cumplir con toda la normativa. Se
utilizara una distribución de frecuencias relativas de porcentajes.
CAPITULO IV: ANALISIS Y DISCUSIÓN D ELOS RESULTADOS
La presente investigación se ha realizado en base a la recopilación de datos en la
empresa BRISTON, C.A., mediante la aplicación de una entrevista estructurada a
cuatro(4) trabajadores cuyo desempeño esta en el área administrativa y contable; y
la observación directa a los documentos requeridos para solicitar la recuperación de
créditos fiscales generados por las compras de bienes y servicios sujetos al Impuesto
al Valor Agregado necesarios para realizar las ventas de exportación.
1. LA ENTREVISTA ESTRUCTURADA:
Primera Parte: Aspectos Generales
PREGUNTA MUESTRA RESPUESTA %
1. Tipos de productos que
exporta la empresa.
2. ¿Cuál es el porcentaje de
comercialización nacional
y de exportación?
4
4
Envases plásticos
Ventas nacionales Ventas de Exportación
15
85
VENTAS TOTALES
0
102030
4050
6070
8090
NACIO
NALES
EXPO
RTACIO
N
VO
LUM
EN
%
Serie1
De las preguntas formuladas a los cuatro(4) entrevistados se puede determinar que
la empresa comercializa el 85% de la producción nacional en el exterior, lo que indica
que por ser mayor el volumen de ventas externas la empresa BRISTON, C.A.
requiere de la solicitud de sus créditos fiscales generados por la adquisición de bienes
y servicios, dentro del país y en el exterior, sujetos al Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
Segunda Parte: Aspectos Contables
PREGUNTA MUESTRA RESPUESTA %
3. Tipo de contabilidad que
utiliza la empresa.
Conjunta ó separada.
4 Conjunta 100
4. ¿La empresa cumple con
la normativa establecida
en la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, en
llevar los libros de
compra y venta?
4 La empresa por ser
contribuyente esta en la
obligación de cumplir con
los deberes formales.
100
5. ¿Se mantiene un orden
en cuanto a la
documentación de
compras internas y
externas, así como las
de ventas de
exportación?
4 Es necesario un orden por
las revisiones que pueda
realizar el SENIAT u otro
organismo del estado.
100
El total de entrevistados contestaron que el tipo de contabilidad que lleva la
empresa BRISTON, C.A. es conjunta, lo que indica que para la solicitud de reintegro
es necesario utilizar el sistema de prorrata como lo establece el articulo 43 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, además la empresa debe presentar a la
administración tributaria totalidad de las ventas internas y por exportación, así como
la compra de bienes y servicios nacionales e importadas, para verificar el cálculo de
los créditos fiscales solicitados por reintegro.
Es necesario acotar, que por exigencia de las normas que rigen el Impuesto al
Valor Agregado la empresa BRISTON, C.A., esta en la obligación, de conformidad
con lo expuesto por los entrevistados en llevar los libros de compras y ventas
exigidos por la ley de Impuesto al Valor Agregado; además se hace necesario
mantener un orden en cuanto a la documentación de las compras y ventas internas y
externas, ante futuras revisiones del SENIAT u otros organismos del Estado.
Tercera Parte: Aspectos Sobre la Aplicación del Procedimiento para la
Recuperación de los Créditos Fiscales.
PREGUNTA MUESTRA RESPUESTA %
6. ¿Conocimiento del
procedimiento
establecido por la
administración tributaria
para la recuperación de
los créditos fiscales,
generados por las
compras de bienes y
servicios, por concepto
4 Conocen parte del
procedimiento.
Conocen el procedimiento
completo.
75
25
de exportaciones?
7. Indique de conformidad
con el reglamento
parcial Nº 1 para la
recuperación de créditos
fiscales el
procedimiento que
utiliza su empresa al
realizar las solicitudes:
Por Compensación
Por Reintegro.
4 Por reintegro 100
8. ¿Cómo efectúa la
recuperación la empresa,
con fianza o sin fianza?
Explique el beneficio
que le otorga a la
empresa el utilizar una
fianza.
4 La empresa solicita los
reintegros a través de
fianza, por lo que es mas
rápido la recuperación.
100
9. ¿De las solicitudes
realizadas previo al
reintegro de los créditos
fiscales la
4 La Administración se rige
por el procedimiento que
establece revisión
posterior al reintegro.
100
administración ha
realizado alguna
revisión fiscal?
10. Si su empresa recupera
los créditos fiscales por
solicitud de reintegro
indique el tiempo que
tarda la administración
en dar respuesta a sus
peticiones.
4 Como se realiza mediante
fianza tarda en promedio
15 días.
100
11. ¿Considera Ud. Que el
procedimiento
establecido en el
reglamento Nº 1 permite
al contribuyente
recuperar sus créditos
fiscales en un tiempo
razonable, que no afecte
su flujo de caja ¿por
que?
4 Si afecta el flujo de caja
No afecta el flujo de caja
75
25
12. ¿Cuál es el destino que
tienen los certificados
4 La empresa vende a otras
instituciones que necesiten
100
que recibe la empresa
por concepto de las
recuperaciones de
créditos?
los certificados, y en
algunas ocasiones se
cancelan otros impuestos.
EL 75% de los entrevistados no conocen el procedimiento completo para la
solicitud ante la administración tributaria de la recuperación de los créditos fiscales,
solo el 25% conoce en detalles todo lo establecido en el Reglamento parcial Nº 1 y la
resolución Nº 454, instrumentos legales que contienen el procedimiento a seguir con
respecto a la solicitud de recuperación de los créditos fiscales.
Los entrevistados contestaron que la empresa BRISTON, C.A. por su volumen de
ventas al exterior solicita la recuperación de los créditos fiscales mediante el
reintegro, que el Fisco Nacional lo realiza mediante certificados, que luego pueden
cedidos terceros o utilizados para cancelar deudas tributarias.
El 100% de los entrevistados coinciden en que es mas recomendable utilizar las
fianzas, por cuanto la recuperación es mas rápida, y tiene un efecto positivo en el
flujo de caja. Señalaron también, que la administración se rige por la normativa en
cuanto a revisiones fiscales se refiere, y, que el tiempo establecido para realizar los
reintegros a la empresa es de 15 días hábiles, siempre y cuando se utilice la fianza, de
lo contrario el periodo de duración es de 60 días continuos.
El 75% de los entrevistados consideran que el flujo de caja de la empresa es
afectado si no se utiliza la fianza, ya que la ley establece un periodo en dar respuesta
a los contribuyentes exportadores de 60 días continuos.
2. La Observación Directa:
La aplicación de esta técnica se efectúo a la empresa BRISTON, C.A. de la forma
siguiente:
Se realizaron 3 visitas, en las fechas siguientes: 10/01/2002-14/01/2002-
18/01/2002.
Las revisiones de las documentaciones fueron hechas en la oficina de contabilidad
de la empresa BRISTON, C.A.
Se revisaron 3 solicitudes de reintegros, expedientes que constan de 3 carpetas, y
se constato las carpetas de compras y ventas nacionales, y, de importación de 3
meses con el fin de determinar si la empresa cumplía o no con los requisitos legales y
de orden en la documentación.
En fecha 10 de enero del 2002 se realizo la primera visita, que consistió en aplicar
la entrevista, y, solicitar los documentos que deben ser consignados al SENIAT según
lo establecido en el reglamento parcial Nº 1 del procedimiento para realizar la
solicitud de reintegro de los créditos fiscales generados por las compras de bienes y
servicios, sujetas al Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 14/01/2002 se le dio continuidad a las revisiones de las solicitudes de
recuperación posteriores, y se observo que se consignaron todos los requisitos
exigidos conforme al Reglamento Nº 1 y la resolución Nº 454.
Se observo en las solicitudes realizadas en los meses de octubre, noviembre y
diciembre del 2001, las copias de los documentos siguientes:
a) Una carta con la identificación de la Empresa BRISTON, C.A.
b) Copia del Acta donde aparece el Representante Legal de la Empresa.
c) Una relación en detalle de todas las importaciones, formatos que suministro la
administración.
d) Una relación en detalle de todas las exportaciones.
e) Relación de Compras de bienes y servicios nacionales, en formatos que
suministro la administración.
f) Copia del libro de compras y ventas de los meses objeto de la solicitud.
g) Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado.
h) Copia certificada de los documentos que comprueban la operación aduanera.
En fecha 18/01/2002 se revisaron los archivos de los meses octubre, noviembre y
diciembre del año 2001, correspondientes a las compras y ventas nacionales, así
como, las realizadas en el exterior. Se verifico que la empresa mantiene un orden
lógico de todos los documentos, y lleva los libros legales exigidos para asentar las
facturas de compras y ventas sujetas al Impuesto al Valor Agregado.
CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
La empresa BRISTON, C.A. por ser un contribuyente exportador, tiene el
beneficio de aplicar una tasa del 0% a todas las ventas que realice por exportación, lo
que indica según lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que tiene
el beneficio de recuperar los créditos generados por las compras de bienes y servicios
nacionales e importados, que le permiten realizar las ventas de exportación. Cabe
destacar que la empresa al realizar la solicitud de sus créditos fiscales debe regirse
por el procedimiento establecido en el reglamento parcial Nº 1 del Impuesto al Valor
Agregado y la resolución Nº 454.
De las pruebas aplicadas a la empresa BRISTON, C.A. se puede inferir, que por
presentar un volumen de ventas por exportaciones del 85%, ésta necesariamente
debe recuperar sus créditos fiscales mediante el reintegro de los mismos, que la
Administración Tributaria lo realiza a través de los certificados que emite el Banco
Central de Venezuela, y una vez recibidos por la empresa, ésta puede ceder a terceros,
cancelar otros tributos, o ciertas deudas tributarias como multas o reparos.
Con relación a la contabilidad la empresa lleva un sistema de contabilidad
conjunta, lo que hace necesario la utilización del sistema de prorrata, para el cálculo
de los créditos que serán recuperados, además se llevan los libros de compra y ventas
exigidos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como también se mantiene
un orden en cuanto a papelería se refiere, lo que permite la agilización en las
revisiones fiscales y el cumplimiento de los deberes formales.
Cabe destacar, que el procedimiento completo sólo lo conoce una de las personas
entrevistadas, lo que indica que el mismo es complicado, ya que son muchos los
documentos, formatos y datos a suministrar, además los datos de los proveedores
deben pasar por una revisión que en muchas ocasiones son rechazados, y esta
situación genera que el periodo de tiempo del reintegro sea mayor, la empresa no
recupere la totalidad de los créditos fiscales, y el tiempo de recuperación es mayor.
RECOMENDACIONES
Es recomendable a la empresa BRISTON, C.A. lo siguiente:
Ø La creación de un manual de procedimientos tributarios que le permita a
cualquier empleado del área administrativa y contable poder realizar las
solicitudes de reintegro de los créditos fiscales generados por las compras de
bienes y servicios sujetos al I.V.A.; además lograr la eficiencia en la solicitud,
minimizando el margen de error, en cuanto a los documentos y formatos,
requeridos y entregados.
Ø Dar adiestramiento al personal de administración y contabilidad, en cuanto a
toda la normativa del Impuesto al Valor Agregado, que le permita a la
empresa no incurrir en incumplimiento de los deberes formales, que luego
pueden resultar muy costosos por las multas, los reparos y la no recuperación
de todos los créditos fiscales, correspondientes a las compras de bienes y
servicios necesarios para colocar los productos en el exterior.
A la administración Tributaria es recomendable:
Ø Establecer un periodo de tiempo menor a 60 días continuos, tiempo en que
son reintegrados los créditos fiscales generados por las compras de bienes y
servicios, ya que el flujo de caja de los contribuyentes exportadores se ve
afectado.
Ø Generar un procedimiento con los requisitos necesarios, para evitar al
contribuyente exportador lo engorroso del mismo.
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