LA PROTECCIÓN DE UN NUEVO DERECHO FUNDAMENTAL ENDERECHO FUNDAMENTAL EN LA CARTA...

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DATOS PERSONALES DATOS PERSONALES LA PROTECCIÓN DE UN NUEVO DERECHO FUNDAMENTAL EN DERECHO FUNDAMENTAL EN LA CARTA MAGNA Noviembre 14, 2008 Sen. Pedro Joaquín Coldwell

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  • DATOS PERSONALESDATOS PERSONALES

    LA PROTECCIÓN DE UN NUEVO DERECHO FUNDAMENTAL ENDERECHO FUNDAMENTAL EN

    LA CARTA MAGNA

    Noviembre 14, 2008Sen. Pedro Joaquín Coldwell

  • REFORMA CONSTITUCIONALPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    2002: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    “[…] Los Datos Personales se refieren a la informaciónconcerniente a una persona física, identificada o identificable,entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que estéreferida a las características físicas, morales o emocionales, asu vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico,patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o

    i i li i fil ófi l t d d l dconvicciones religiosas o filosóficas, los estados de saludfísicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogasque afecten su intimidad”

  • REFORMA CONSTITUCIONALPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    2002: Aspectos importantes de la LFTAIF

    1. Adoptar procedimientos para recibir y responder a las solicitudes deacceso y corrección de datos, así como informar a los individuos sobrelos propósitos en el tratamiento de sus datos.

    2. Los DP deberán ser exactos y actualizados. En su defecto, sustituirlos,rectificarlos o completarlos.

    3. Garantizar la seguridad de los DP y evitar su alteración, pérdida,transmisión y acceso no autorizado. Aquellos sujetos obligados queposean DP, deberán hacerlo del conocimiento del IFAI.

    4. Los interesantes podrán solicitar los datos personales que obren en unabase de datos, la entrega será dentro de los próximos 10 días hábiles yserá de forma gratuita.

  • REFORMA CONSTITUCIONALPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    2002: Limitaciones de la LFTAIF

    Es una ley de orden federal, no obliga a los Estados de laRepública a que en la creación de sus leyes locales enRepública a que en la creación de sus leyes locales enmateria de acceso a la información y datos personales, estatuviera el mismo espíritu o reglas de juego.

    Vela por el cumplimiento de estos derechos fundamentalesf ósolamente en el caso de información en poder de entes

    públicos, no así en los entes privados.

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    2007. Reforma al Artículo 6to Constitucional

    “La información que se refiere a la vida privada ylos datos personales será protegida en losté i l i fij ltérminos y con las excepciones que fijen lasleyes.”

    CPEUM, Art. 6 Fracc. II

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    2007: Aspectos importantes del 6to Constitucional.p p

    Establece excepciones al acceso público a datospersonales, salvo por Interés público, es decir, donde laprotección a la vida privada puede ser subordinada alinterés público.

  • REFORMA CONSTITUCIONALPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    2007: Limitaciones 6to Constitucional.

    La protección a los DP está regulado como unap gexcepción al acceso a la información pública.

    Derecho de los particulares frente al Estado yDerecho de los particulares frente al Estado y no frente a entes privados

  • REFORMA CONSTITUCIONALPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    2008. Protección de Datos Personales

    Resulta importante reconocer al máximo nivel de nuestranormatividad la existencia de un derecho distinto y fundamental

    l t ió d d t l bá i t dpara la protección de datos personales, básicamente por dosrazones.

    La OECD recomienda el establecimiento de reglas básicas yLa OECD recomienda el establecimiento de reglas básicas yuniformes que regulen este derecho, a fin de garantizar la inexistenciade obstáculos a la libre transferencia internacional de datos entre lospaíses miembros.

    Dado que México es un país federal, resulta necesario establecer enla carta magna el piso común para la protección de este derecho, afi d it l i t í l h h d l l ifin de evitar las asimetrías en la hechura de las regulacionesrespectivas en los distintos órdenes de gobierno.

  • REFORMA CONSTITUCIONALPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    Actualmente hay dos minutas en la Cámara de Senadores:

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOSMINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOSPÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEADICIONA LA FRACCION XXIX-Ñ AL ARTÍCULO 73 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.

  • REFORMA CONSTITUCIONALPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    Antecedentes

    “T d ti d h l t ió d d t

    El 5 de abril de 2006 se presenta una iniciativa en Cámara deSenadores que agrega dos párrafos al artículo 16 de la Constitución:

    “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datospersonales, así como al derecho de acceder a los mismos, y ensu caso, obtener su rectificación, cancelación o destrucción enl té i fij l llos términos que fijen las leyes.

    La ley puede establecer supuestos de excepción a los principiosque rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridadnacional, de orden público, seguridad, salud o para protegerlos derechos de terceros”

    Se aprueba en sus términos en la Comisión de Puntos Constitucionales el 18 de abril de 2007

  • REFORMA CONSTITUCIONALPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    Antecedentes

    El 20 de septiembre de 2007 se aprueba el dictamen en Cámara deDiputados con dos modificaciones:

    “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datospersonales, así como al derecho de acceder a los mismos, y ensu caso, obtener su rectificación, cancelación y manifestar su, , yoposición en los términos que fijen las leyes.

    La ley puede establecer supuestos de excepción a los principiosLa ley puede establecer supuestos de excepción a los principiosque rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridadnacional, de orden, seguridad y salud públicos o paraproteger los derechos de terceros”proteger los derechos de terceros

  • REFORMA CONSTITUCIONALPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    Antecedentes

    Destrucción vs. Manifestación de oposición

    Homogenización internacional y derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

    El té i d t ió tili d l á bitEl término destrucción no es utilizado en el ámbitointernacional como uno de los derechos tutelares de losdatos personales, toda vez que es consecuencia del ejercicio.

    Destrucción es un término limitativo para soportes materiales(papel, cintas magnéticas, videos), y no abarca todas lasmodalidades de supresión borrado o eliminación de aquellosmodalidades de supresión, borrado o eliminación de aquellosen formatos electrónicos.

  • REFORMA CONSTITUCIONALPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    Antecedentes

    Destrucción vs. Manifestación de oposición

    De esta forma, con la inclusión del derecho de oposición sepermitirá a los particulares ejercer de manera más amplia yefectiva su derecho a disponer de los datos personalesfacultando, entre otras cosas, a impugnar los efectosjurídicos de las denominadas “decisiones individualesautomatizadas”.

  • MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOS MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAPÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAPÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

    DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Único.- Se adiciona un segundo y tercer párrafosg y precorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 16,de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos para quedar como sigue:Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona,f ilifamilia, ……….

  • MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOS MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAPÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAPÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

    DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Toda persona tiene derecho a la protección de sus datospersonales, así como al derecho de acceder a los mismos,

    bt tifi ió l ióy en su caso, obtener su rectificación, cancelación ymanifestar su oposición en los términos que fijen las leyes.

    La Ley puede establecer supuestos de excepción a losprincipios que rigen el tratamiento de datos, por razones deseguridad nacional de orden seguridad y salud públicos oseguridad nacional, de orden, seguridad y salud públicos opara proteger los derechos de tercero.

    ……….

  • REFORMA CONSTITUCIONALPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LAFRACCION XXIX-Ñ AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Objetivo de la minuta: Facultar al Congresoa legislar en materia de protección de datosa legislar en materia de protección de datospersonales en posesión de particulares.

  • REFORMA CONSTITUCIONALPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    Punto medular de la reforma

    EstablecerEstablecer unauna tutelatutela efectivaefectiva deldel esteeste derechoderechofundamentalfundamental alal evitarevitar lala existenciaexistencia dede asimetríasasimetríaslegaleslegales enen susu observanciaobservancialegaleslegales enen susu observanciaobservancia..

    EvitarlaEvitarla proliferaciónproliferación dede regímenesregímenes legaleslegales paraparaj i ij i i ll iblibl i b ii b i dd llsusu ejercicioejercicio yy lala posibleposible inobservanciainobservancia dede loslos

    agentesagentes reguladosregulados..

  • MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCION XXIX-Ñ AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓNLA FRACCION XXIX-Ñ AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN

    POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Único.- Se adiciona un segundo y tercer párrafosrecorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 16, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, paraCo st tuc ó o t ca de os stados U dos e ca os, pa aquedar como sigue:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I a XXIX-N. ....

    XXIX-Ñ. Para legislar en materia de protección de datospersonales en posesión de particulares.

    XXX. ...

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    ESCENARIO DESEABLE

    PROPUESTA ART. 16 CONSTITUCIONAL

    Toda persona tiene derecho a la protección de susdatos personales, al acceso, rectificación y cancelaciónp yde los mismos, así como a manifestar su oposición, enlos términos que fije la ley, la cual establecerá lossupuestos de excepción a los principios que rijan elp p p p q jtratamiento de datos, por razones de seguridadnacional, seguridad y salud públicas o para proteger losderechos de terceros.derechos de terceros.

  • fin