La protección del software - eliss

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LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN EL PERÚ

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LA

PROTECCIÓN

DEL SOFTWARELA PROTECCIÓN DEL

SOFTWARE EN EL PERÚ

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Los derechos de autor, incluido el

software, son protegidos por el Decreto

Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el

Decreto Ley 25868, el Código Penal

(artículos 216º al 221º), la Convención

Universal sobre Derecho de Autor y el

Convenio de Berna. También los protege

la Constitución Política.

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Toda copia de software que no cuente con la licencia original deuso, expedida por el fabricante para el territorio peruano, seráconsiderada ilegal, sin importar su origen o presentación.

· Toda computadora que tenga software incorporado en susmedios de almacenamiento, deberá contar con la licencia de susoriginales. En caso contrario será considerado, para todos losfines, una violación al derecho de autor.

· Es ilegal no tener número de licencias originales de softwarecorrespondientes al número de computadoras que usen estosprogramas de forma simultánea.

· Toda copia de software ilegal puede ser incautada ydestruida, borrando y eliminando íntegramente los medios dealmacenamiento donde se encuentre. Asimismo, lascomputadoras usadas para reproducir software ilegalmentepodrán ser incautadas.

· El software traído del extranjero como parte del menajepersonal no puede ser comercializado ni reproducido.

· La reproducción de un software no sólo constituye infracciónadministrativa, sino también se encuentra tipificado como delitoen el Código Penal, con sanciones que van desde los cuatro añosde pena privativa de la libertad.

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Derechos del autor

El autor goza de los derechos morales (reconocimiento a la paternidad de suobra, reivindicación de ella, modificación, manutención de obra anónima oseudónima) y patrimoniales (reproducción, adaptación otransformación, traducción, comunicación pública, distribución - venta yalquiler).

Un tercero, sin autorización del autor o titular, no puede utilizar la obra, salvolas excepciones legales establecidas, v. g. las que pertenecen al patrimoniocultural común.

La duración de los derechos es toda la vida del autor y setenta años despuésde su muerte. Cumplidos dichos plazos, la obra puede ser utilizada sinautorización ni remuneración, respetando los derechos morales del autor.

Cuando se infringen estos derechos se puede denunciar ante Indecopi odemandar judicialmente. Las sanciones a los infractores de la ley consistenen multas, incautaciones o pena privativa de libertad, según sea el caso.

Con el fin de brindar a los usuarios mayor información sobre los métodos delicenciamiento, de cómo auditar una empresa y denunciar casos de pirateríade software, la BSA (Business Software Alliance), cuenta, en el Perú con unalínea telefónica anti pirata (cuyo número es 241-0057) atendiendo las 24horas del día.