La Protección Jurídica del Bosque Salado en El Salvador · Marco Conceptual A continuación se...

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La Protección Jurídica del Bosque Salado en El Salvador Unidad de Medio Ambiente 2012

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La Protección Jurídica del Bosque Salado en El Salvador

Unidad de Medio Ambiente

2012

Contenido Justificación ................................................................................................................................... 3

Introducción .................................................................................................................................. 5

Objetivos ....................................................................................................................................... 6

Marco Conceptual ......................................................................................................................... 7

Antecedentes y situación actual .................................................................................................... 9

Algunos enfoques relativos a la protección de los recursos naturales ......................................... 12

Marco Jurídico Relevante............................................................................................................ 13

Constitución de la República................................................................................................... 13

Ley del Medio Ambiente......................................................................................................... 13

Ley de Áreas Naturales Protegidas ......................................................................................... 14

Código Penal ........................................................................................................................... 14

Datos sobre delitos ambientales durante 2011 y 2012 ........................................................ 15

Otros Instrumentos .................................................................................................................. 16

Algunos comentarios ............................................................................................................... 18

Referencias .............................................................................................................................. 19

Justificación El Salvador cuenta con una extensión territorial bastante reducida:

21,040.2 Km². De acuerdo con el VI Censo de Población y V de Vivienda

(MINEC, DIGESTIC, 2007), con una población de 5,744,113 habitantes, la

densidad poblacional es de 273 habitantes por Km². En este sentido, el tema

de las áreas naturales protegidas resulta siempre complicado pues—

prácticamente—no se cuenta con sitios en estado prístino que puedan ser

dedicados en un 100% a la conservación.

De acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

(2011), El Salvador ha perdido el 60% del bosque de mangle, en comparación

con lo que se tenía en 1950, pasando de 100 mil a 40 mil hectáreas en la

actualidad. Algunas de las causas de esta pérdida—que se ha dado

típicamente en todo el mundo—son la extensión de la frontera agrícola, el

cambio del uso de la tierra, la deforestación y causas naturales como los

cambios hídricos.

Por lo mismo, el bosque salado o manglar es un ecosistema que se

encuentra bajo protección legal. Sin embargo, como se mencionó

anteriormente, en un país tan densamente poblado como El Salvador, no es

raro que estas áreas sean objeto de diversos conflictos relacionados con el uso

que se hace de éstas y de los ricos recursos que contienen.

Consecuentemente, resulta importante conocer los instrumentos legales

que protegen estos ecosistemas protegidos, así como los enfoques con los que

se protegen estos espacios, con el fin de comprender de mejor manera los

derechos que se ejercen sobre estas áreas que son tan importantes—en tantos

sentidos—para las poblaciones locales, el país y el medio ambiente global.

Introducción Uno de los objetivos de la Unidad de Medio Ambiente consiste en la

investigación de la temática relacionada con el medio ambiente. En esta

ocasión se ha realizado una revisión de la protección jurídica de las Áreas

Naturales Protegidas y, específicamente, las que están relacionadas con el

ecosistema manglar.

Este trabajo pretende ser un insumo que permita al personal de Unidad

de Medio Ambiente, funcionarios y empleados del Órgano Judicial, y público en

general, conocer un poco sobre el tema de las áreas naturales protegidas y el

ecosistema manglar en el país, que tanta importancia tiene a nivel

internacional, pero del que a veces no se conoce a nivel nacional.

No es una investigación exhaustiva sino más bien un esbozo de la

historia de las áreas naturales protegidas, una somera explicación de dos

importantes enfoques de conservación, el marco jurídico relevante con énfasis

en el tema de los manglares y, finalmente, algunos comentarios a la

información encontrada e incluida en el trabajo.

Objetivos Objetivo general

Contribuir con el cumplimiento del objetivo de la Unidad de Medio Ambiente en

el sentido de investigar lo fundamental de los diversos temas contenidos en la

materia ambiental, de acuerdo con las necesidades del país, con el fin de

contribuir a la aplicación correcta de la normativa ambiental y brindar asesoría

sobre la materia.

Objetivos específicos

• Estudiar los antecedentes jurídicos de las áreas naturales protegidas en

El Salvador.

• Conocer sobre los enfoques de protección ambiental en general.

• Revisar el marco jurídico que protege el ecosistema manglar en país.

Marco Conceptual A continuación se establecen algunos conceptos básicos para la

comprensión de este trabajo. Las definiciones presentadas son las que

proporcionan la Ley del Medio Ambiente (1998) y la Ley de Áreas Naturales

Protegidas (2005), en los artículos 5 y 4, respectivamente:

ÁREA FRÁGIL: Zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas

silvestres protegidas y zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y

pendientes de más de treinta grados sin cobertura vegetal ni medidas de

conservación y otras que por ley se hayan decretado como tales.

ÁREA NATURAL PROTEGIDA: Aquellas partes del territorio nacional

legalmente establecida con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo

sostenible y restauración de la flora y la fauna silvestre, recursos conexos y sus

interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función

o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y

protectores, de tal manera que preserven el estado natural de las comunidades

bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos.

BOSQUE HIDROHALOFILO O BOSQUE SALADO: Es el ecosistema formado

por la vegetación, el suelo, los canales y la vida silvestre asociada que habita

en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa

alternativamente por causas naturales, incluyendo los terrenos que se

encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente.

CAPACIDAD DE CARGA: Propiedad del ambiente para absorber o soportar

agentes externos, sin sufrir deterioro tal que afecte su propia regeneración o

impida su renovación natural en plazos y condiciones normales o reduzca

significativamente sus funciones ecológicas.

COMPENSACIÓN AMBIENTAL: Conjunto de Mecanismos que el Estado y la

población puede adoptar conforme a la ley para reponer o compensar los

impactos inevitables que cause su presencia en el medio ambiente. Las

compensaciones pueden ser efectuadas en forma directa o a través de agentes

especializados, en el sitio del impacto, en zonas aledañas o en zonas más

propicias para su reposición o recuperación.

CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso

sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el

mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de

los recursos naturales y ecosistema.

DESARROLLO SOSTENIBLE: Es el mejoramiento de la calidad de vida de las

presentes generaciones, con desarrollo económico, democracia política,

equidad y equilibrio ecológico, sin menoscabo de la calidad de vida de las

generaciones venideras.

ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos

vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo

determinados.

MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos,

socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los

individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y

sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.

Antecedentes y situación actual Las iniciativas de conservación de áreas de importancia natural se

remontan hacia el pasado, cientos de años atrás, y con matices producto de

cada entorno y momento. Por ejemplo, en México—formalmente en 1876—se

inicia la estrategia de conservación equivalente a las Áreas Naturales

Protegidas de la actualidad, con la protección legal del Desierto de los Leones,

y que tenía como propósito original asegurar la conservación de 14

manantiales que abastecen de agua a la Ciudad de México (Comisión Nacional

de Áreas Naturales Protegidas, México, 2011).

En el contexto internacional, a partir de la década de los 60, se

establecen una serie de reuniones auspiciadas por la UICN1—que se han dado

aproximadamente cada 10 años—con el fin de integrar el movimiento de la

conservación, desarrollar marcos conceptuales homogéneos y determinar los

cursos de acciones para el manejo de las áreas protegidas. Entre estas

reuniones tenemos:

Primera Conferencia Mundial de Parques Nacionales y Reservas

Equivalentes, Seattle, Washington, Estados Unidos, 1962;

Segunda Conferencia Mundial de Parques Nacionales y Reservas

Equivalentes, Parque Nacional Yellowstone, Estados Unidos, 1972;

Tercer Congreso Mundial de Parques Nacionales y Reservas

Equivalentes, Bali, Indonesia, 1982;

Cuarto Congreso Mundial de Parques Nacionales y Áreas Protegidas,

Caracas, Venezuela, 1992;

Quinto Congreso Mundial de Parques Nacionales y Áreas Protegidas,

Durban, Sudáfrica, Septiembre de 2003;

Según el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los

esfuerzos por establecer el Sistema de Áreas Naturales Protegidas en El

Salvador se remontan a principios de la década de los setenta, cuando

1 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza por sus siglas en inglés.

siguiendo recomendaciones de la FAO2 en el sentido de replantear los

objetivos del Distrito Forestal de Metapán hacia los objetivos del Parque

Nacional Montecristo, se crea—en 1974—la Unidad de Parques Nacionales y

Vida Silvestre como una dependencia del Servicio Forestal y de Fauna del

MAG.

En el contexto de la Reforma Agraria, el MAG pide al Instituto

Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) que reserve las áreas con

potencial de integrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, creándose en

1981 el Servicio de Parques Nacionales y Vida Silvestre (PANAVIS) a través

del cual se intensifica el proceso de identificación de los inmuebles que son de

interés para el Sistema.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) se crea

en 1997 mediante Decreto Ejecutivo No. 27 del 16 de mayo de 1997, publicado

en Diario Oficial No. 88 Tomo No.335, al considerar el Gobierno de El Salvador

que era necesaria la existencia de una Secretaría de Estado que se encargara

de formular, planificar y ejecutar las políticas públicas en materia de medio

ambiente y recursos naturales. En este momento, se pasa de una Secretaría

Ejecutiva del Medio Ambiente (SEMA) a un Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales (MARN). En el año 2001, el personal de PANAVIS es

incorporado al MARN.

La Ley de Áreas Naturales protegidas se encuentra vigente desde 2005

y, a la fecha, se continúa con el difícil proceso de calificación, entrega material

de inmuebles, asignación al MARN y gestión de las áreas.

En el caso del ecosistema manglar, éste se encuentra protegido por

diversos instrumentos normativos que se mencionarán más adelante. Estos

ecosistemas son considerados barreras naturales de protección contra la

erosión eólica—como la causada por huracanes y tormentas—además de

producir oxígeno y capturar dióxido de carbono. Asimismo, son fuente de

medios de vida para la subsistencia de las poblaciones locales que se

benefician de la fauna y flora del ecosistema.

2 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura.

De acuerdo con el Índice de Riesgo de Cambio Climático Germanwatch

(2009), El Salvador era considerado—en ese momento—el país más

vulnerable a las amenazas causadas por el Cambio Climático, quedando en

evidencia la importancia de los manglares como protección contra los

fenómenos naturales extremos.

Finalmente, es importante mencionar que, en el país, se cuenta con

áreas naturales establecidas en zonas de bosque salado que tienen categorías

internacionales de protección. Tal es el caso de la Bahía de Jiquilisco que ha

sido declarada Sitio Rámsar3 y Reserva de Biósfera4.

3 La Convención es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. La filosofía de Rámsar gira en torno al concepto de “uso racional”, o sea, del mantenimiento de sus características ecológicas. La conservación de los humedales, así como su uso sostenible y el de sus recursos, se hallan en el centro del "uso racional" en beneficio de la humanidad (http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-home/main/ramsar/1_4000_2__).

4 Las Reservas de Biosfera son "zonas de ecosistemas terrestres o costeros/ marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas como tales en un plano internacional en el marco del Programa MAB de la UNESCO" (http://www.unesco.org.uy/mab/es/areas-de-trabajo/ciencias-naturales/mab/programa-mab/reservas-de-biosfera.html).

Algunos enfoques relativos a la protección de los recursos naturales

Sobre la protección de los recursos naturales existen diversos enfoques,

que van de lo antropocéntrico5 a lo ecocéntrico6. Para el tema que se estudia,

resulta pertinente utilizar lo establecido por Greiber, T., Janki, M., Orellana, M.,

Savaresi y A., Shelton, D. (2009) en documento publicado por la UICN.

Apuntan que cuando se habla de conservación, se puede distinguir entre dos

escuelas. La primera escuela es la que establece que ciertas áreas deben ser

protegidas por ser refugio de especies que son de utilidad para los seres

humanos. La anterior constituye una visión antropocentrista, basada en la idea

del dominio de los seres humanos sobre planeta. La segunda escuela

establece que los seres humanos son parte integrante de una red

interconectada de la naturaleza, no separada o fuera de la naturaleza.

Es importante comprender el significado de lo anterior. Desde la visión

antropocentrista el ser humano se pone al centro y todos los demás elementos

giran a su alrededor para su beneficio.

Para el caso puntual de El Salvador, un territorio con las características

de densidad poblacional ya mencionadas, es de notar que estos beneficios no

son siempre para las comunidades locales. Lo anterior, a veces, dificulta la

gestión de estas áreas, encontrándose resistencia de parte de los pobladores

por las limitaciones que se imponen a las actividades que ahí se llevan a cabo.

Por otro lado, la segunda escuela constituye un enfoque que se refiere a

una conservación que ve al ser humano como parte del medio ambiente y no

como su dueño. Como tal, éste debe ser tomado en cuenta al momento de

5 Antropocentrismo: (De antropo- y centro) Teoría filosófica que sitúa al hombre como centro del universo (http://lema.rae.es/drae/?val=antropocentrismo).

6 El Ecocentrismo es una corriente filosófica que surgió a finales del Siglo XX, prácticamente con el concepto de desarrollo sostenible. Esta filosofía se basa en que las acciones y los pensamientos del individuo se centran en el medio ambiente, tanto en su cuidado y la conservación. Este pensamiento es característico del movimiento ecologista (http://www.babylon.com/definition/Ecocentrismo/).

gestionar estos espacios y sobre todo, se le debe permitir un aprovechamiento

racional, sostenible.

Marco Jurídico Relevante El ente rector en materia de áreas naturales protegidas es el Ministerio

de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN). Sin embargo, como es

característico en materia ambiental, son diversas las normas jurídicas que

confluyen, siendo además, variadas en rango, en contenido y—en algunos

casos—en enfoque. Consecuentemente, existe una serie de instrumentos que

se aplican a la gestión de las áreas naturales protegidas, desde la Constitución

de la República hasta otras leyes, reglamentos, acuerdos y ordenanzas

relacionadas con la conservación de los recursos naturales y el ambiente en

general. A continuación, se mencionan los que son considerados más

relevantes para el tema en estudio.

Constitución de la República

En primer lugar, la Constitución de la República (1983), establece, en su

artículo 117, que “Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así

como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el

desarrollo sostenible.”

Por su parte, la Sala de lo Constitucional (1998) ha dicho que lo

establecido en el artículo 117 no importa un contenido prestacional en favor de

los recursos naturales—lo que es jurídicamente imposible—sino de las

personas que conforman la colectividad, es decir, de quienes satisfacen sus

necesidades materiales a través del aprovechamiento de dichos recursos.

Expresa, además, que el debate ecológico contemporáneo se ciñe en gran

parte a señalar los límites de un aprovechamiento racional de los recursos

naturales. Lo anterior, debe ser realizado por los poderes públicos

correspondientes.

Ley del Medio Ambiente

La Ley del Medio Ambiente (1998) es la ley marco en materia ambiental

y en ella se hace referencia a los manglares. El artículo 21 establece que toda

persona, natural o jurídica, deberá presentar el correspondiente estudio de

impacto ambiental para ejecutar actividades, obras o proyectos situados en

áreas frágiles protegidas o en sus zonas de amortiguamiento y humedales.

Más adelante, en el artículo 74 del mismo cuerpo legal, se denomina a los

manglares y arrecifes como reservas ecológicas impidiendo en ellos alteración

alguna y, además, estableciendo que las zonas costero-marinas donde están

contenidos estos ecosistemas serán consideradas áreas frágiles (ver marco

conceptual, pg. 7).

Ley de Áreas Naturales Protegidas

El objeto de la Ley de Áreas Naturales protegidas es la regulación del

establecimiento del régimen legal, administración, manejo e incremento de las

áreas naturales protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica,

asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la

perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para

beneficio de los habitantes del país.

El artículo 9 de dicha Ley se refiere a la conformación del Sistema de

Áreas Naturales Protegidas, estableciendo que éste estará constituido por

áreas que sean propiedad del Estado, de las municipalidades y de entidades

autónomas. Más adelante, en el mismo artículo se expresa que los bosques

salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del Estado

y que los humedales continentales y artificiales; cráteres; lavas; farallones;

lagos y lagunas; arrecifes coralinos y rocosos naturales o artificiales; y

acantilados forman parte del patrimonio natural del Estado y, mientras no se

demuestre titularidad privada, se consideran bienes nacionales.

Código Penal

El Código Penal (1997) establece una serie de delitos relativos a la

naturaleza y el medio ambiente. Estos son los siguientes:

Contaminación Ambiental (art. 255)

Contaminación Ambiental Agravada (art. 256)

Contaminación Ambiental Culposa (art. 257)

Depredación de Bosques (art. 258)

Depredación de Flora Protegida (art. 259)

Depredación de Fauna (art. 260)

Depredación de Fauna Protegida (art. 261)

Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos (art. 262)

Quema de Rastrojos (art. 262 “a”)

Comercio y Transporte de Sustancias Peligrosas (art. 262 “b”)

Asimismo, se incluye la excusa absolutoria y medidas accesorias (art.

263) que establece que, en los casos previstos en dicho capítulo, cuando el

autor voluntaria y oportunamente reparare el daño ocasionado, no incurrirá

en pena alguna, debiendo ordenar el juez o tribunal que se adopten, a cargo

del autor, las medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el equilibrio

ecológico perturbado, así como adoptar cualquiera de las medidas

accesorias, necesarias para la protección de los bienes tutelados en el

capítulo.

Datos sobre delitos ambientales durante 2011 y 2012

Algunos datos aportados por la Unidad de Delitos de Medio Ambiente y

la Unidad de Delitos Ambientales, ambas de la Fiscalía General de la

República, destacan que—en los años 2011 y 2012—se reportaron dentro del

bosque salado casos de delitos de depredación de bosques, depredación de

fauna, usurpación y depredación de fauna y flora protegida. A finales de 2012,

algunos de estos casos se encontraban en fase de instrucción y otros en

investigación.

La tala de mangle se mencionó como el delito más relevante en la Bahía

de Jiquilisco. En el caso de los manglares de la Barra de Santiago, se

reportaron más casos de depredación de fauna. Los dos delitos anteriores—

depredación de flora protegida y depredación de fauna—fueron los delitos más

reportados en el periodo de tiempo referido.

Otros Instrumentos

Asimismo, existen otros instrumentos jurídicos aplicables como, por

ejemplo, los Decretos de Establecimiento de un Área Natural Protegida

(Decretos Ejecutivos en el Ramo del Medio Ambiente y Recursos Naturales de

acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales

Protegidas); los acuerdos del MARN, como, por ejemplo, el Acuerdo No. 20

denominado Aprobación del Plan de Extracción Sostenible, PLES, a través del

cual se busca, entre otras cosas, cumplir con lo establecido en el Convenio

sobre Diversidad Biológica que tiene como objetivo la conservación de la

diversidad biológica y la utilización racional de sus componentes. También, se

pueden mencionar los decretos de veda, ya sean temporales, permanentes,

parciales o totales.

El siguiente cuadro incluye los instrumentos jurídicos más relevantes con

relación al bosque salado ordenados por fecha:

NOMBRE DEL INSTRUMENTO LEGAL AÑO

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA

1942

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 1983

CONVENIO CITES (CONSERVACIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE)

1986

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL (UNESCO 1972)

1991

LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE 1994

CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA 1994

CONVENIO REGIONAL CENTROAMERICANO SOBRE CAMBIOS CLIMÁTICOS 1994

CONVENIO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIÓN DE ÁREAS SILVESTRES PRIORITARIAS EN AMÉRICA CENTRAL

1994

CÓDIGO PENAL 1997

CONVENCIÓN SOBRE HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HÁBITATS DE AVES ACUÁTICAS (CONVENCIÓN RÁMSAR)

1998

LEY DEL MEDIO AMBIENTE 1998

LEY GENERAL DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA 2001

LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS 2005

ACUERDO MARN 14 DECLARACIÓN DE VEDA EN EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES TERRESTRES Y ACUÁTICOS DEL SECTOR PONIENTE DE LA BAHÍA DE JIQUILISCO

2008

REGULACIONES ESPECÍFICAS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS ESPECIES DE TORTUGA MARINA (ACUERDO EJECUTIVO NO. 343)

2009

ACUERDO MH 1064 MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS Y DERECHOS CONTENIDOS EN EL ACUERDO EJECUTIVO NO. 1190 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2006 (REFERENTE A LAS TARIFAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS EN BOSQUES SALADOS QUE FORMAN PARTE DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ADMINISTRADAS POR EL MARN)

2010

ACUERDO MARN 120 (Pan Local de Extracción Sostenible) 2011

Elaboración propia.

Algunos comentarios

El tema de las áreas naturales protegidas es extremadamente complejo,

sobre todo en un país con las características geográficas y demográficas de El

Salvador. Es importante analizar el marco jurídico con un enfoque holístico y,

sobre todo, a la luz de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución de la

República, así como de lo expresado por la Sala de lo Constitucional al

respecto.

Dentro de los manglares se cometen numerosas faltas y delitos relativos

al medio ambiente y los recursos naturales. Por lo mismo, es necesario revisar

la manera en la que se gestionan estos lugares, creando condiciones para que

el extenso marco jurídico que los rige pueda ser cumplido de una mejor

manera. Sobre este punto, es posible—incluso—la revisión de los enfoques

utilizados en la gestión de las áreas naturales protegidas en el país, atendiendo

al principio de congruencia que establece que las normas y objetivos de

ordenación deben responder, entre otras cosas, al contexto social al que se

aplican. Se debe propiciar, de esta manera, un escenario que permita una

mejora en la calidad de vida de las comunidades locales, incluyéndoles en la

gestión de los recursos naturales.

En materia ambiental, la concientización y la educación son

fundamentales. Los cambios parecen ser lentos, pero deben ser progresivos.

Reconocer la importancia de los espacios naturales con los que cuenta el país

es decisivo en el intento por preservarlos para lograr un desarrollo sostenible,

como lo establece la Constitución de la República.

Referencias

• Asamblea Constituyente (1983). Constitución de la República de El Salvador. Publicada el 16/12/1983 en el Diario Oficial No. 234, Tomo 281. Disponible en http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Documento/Documento.aspx?Data=EJjj8bJGy9nzYZZPCElOg/N6r0OVprwOllVcEhIscBlWg8iDYMjEezbAXqx2O6CG3DkzdOqkjntcgaMy/T6YneTRx8w5sG0PLfRQHrHoLzCVvm7U8BlW2OF2qpOgUmJATwyv6DdB5OaqcvEo+rguXBm+mAURkx9Fu2Nj3RkCm8nEp3YJQ3Fx2MYlJMnCQzoH8Q.

• Asamblea Legislativa (1998). Ley del Medio Ambiente. Publicada el 04/05/1998 en el Diario Oficial No. 79, Tomo 339. Disponible en http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Documento/Documento.aspx?Data=EKfUwzOOR8oq4iF1Iasqbz1U7ekNRMZWJtS0AOazyRPDTyI7xDl7bCrcfuf5qxVXf7MAGrBAINQiO+f7JBqLqojhr91bwsci2UYNx+eWjGDEdl9kyD0sPwU6/Tln84b8MOKzZqD5qPlswnmO+ILT40VY3fyn+xLjRvNI7kmDluTHeNw1A4zIDxQQtUSZRyXSWw==.

• Asamblea Legislativa (2005). Ley de Áreas Naturales Protegidas. Publicada el 15/02/2005 en Diario Oficial No. 32, Tomo 366. Disponible en http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Documento/Documento.aspx?Data=EAkb59RqJrqNdPqyuXE45iDgmQJ3s36Eu5f45zd1A7Y0rGdF2FM+biQVs7VPuSfz9l0yAH/EMGDrprIfTAi17gyjlPZfkGsBec98ylIOhoDoltiK6tVuQYxEenBMk0AuzGA3gHUlMDIQRAPi7EAYsM/Ix7/zw2t3u5UyCEfMl1r6/1N6dddPP8Q6CMTgT8zkuw==.

• Comisión Nacional de Áreas Protegidas (s/f). Historia. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://www.conanp.gob.mx/quienes_somos/historia.php.

• Dirección General de Estadística y Censos (2007). Censo de Población y

Vivienda-2007. San Salvador. Disponible en

http://www.digestyc.gob.sv/index.php?option=com_phocadownload&vie

w=category&id=38&Itemid=202.

• Greiber, T., Janki, M., Orellana, M., Savaresi, A., Shelton, D. (2009).

Conservation with Justice - A Rights-based Approach. UICN,

Environmental Policy and Law, Paper No. 71.

• Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2011). El Salvador

tiene una pérdida del 60% del bosque de mangle. Nota de prensa

publicada en

http://www.marn.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&ca

tid=1:noticias-ciudadano&id=955:el-salvador-tiene-una-perdida-del-60-

del-bosque-de-mangle&Itemid=227.

• Sala de lo Constitucional (1998). Sentencia de Inconstitucionalidad 5-93.

Sentencia definitiva del 02/07/1998. Disponible en

http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Documento/Documento.aspx

?Data=EEU/p9tIKAjSk2EkDk8cKzjx5H4sEsd46aKnp8+M0FXTIJc/03kG6

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