La Prueba Documental Electrónica en el Proceso Civil (Ley 439)

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IMPLEMENTACIÓN DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO Es plausible su implementación? Es un medio de prueba autónomo, nacido por el avance de la tecnología en el ámbito de la información y comunicación, reconocido como tal en el procedimiento civil (art. 144 par. II) pero, que está huérfano de una regulación específica relativa a su obtención, incorporación al proceso, y valoración probatoria. Las únicos medios -no regulados- que hacen referencia al uso de medios tecnológicos son los relativos a declaraciones por video conferencia y a la documentación a ser producida *de ser el caso* en el juicio a ser oral (Audiencia Preliminar o Complementaria). Por ello, conviene tener presente que el art. 144.II del CPC engloba dentro de dicha prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen (medios audiovisuales) así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso (instrumentos y archivos informáticos), regulados específicamente por la Ley Nº 164, (Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, de 08 de agosto de 2011 y el Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, que aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación y delegó a la ATT la elaboración de los reglamentos y procedimientos específicos que las Entidades Certificadoras deben cumplir para la prestación del servicio de certificación digital en el país) concordante con los arts. 145 y 204 del CPC dejando un vacío para su diligenciamiento o bien debiendo recurrir al auxilio de peritos especialistas que también corren el riesgo de no estar certificados lo cual crearía susceptibilidad en la parte demandada e incertidumbre en la autoridad a la hora de dictar resolución. LAS ÚNICOS MEDIOS -NO REGULADOS- QUE HACEN REFERENCIA AL USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS SON LOS RELATIVOS A DECLARACIONES POR VIDEO CONFERENCIA Y A LA DOCUMENTACIÓN A SER PRODUCIDA (DE SER EL CASO) EN EL JUICIO ORAL (AUDIENCIA PRELIMINAR O COMPLEMENTARIA). Barrientos&Asociados 24/02/2017 Fernando Barrientos S. LA PRUEBA DOCUMENTAL ELECTRÓNICA

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IMPLEMENTACIÓN DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO

Es plausible su implementación?

Es un medio de prueba autónomo, nacido por el

avance de la tecnología en el ámbito de la

información y comunicación, reconocido como tal

en el procedimiento civil (art. 144 par. II) pero, que

está huérfano de una regulación específica relativa a

su obtención, incorporación al proceso, y valoración

probatoria.

Las únicos medios -no regulados- que hacen

referencia al uso de medios tecnológicos son los

relativos a declaraciones por video conferencia y a la

documentación a ser producida *de ser el caso* en el

juicio a ser oral (Audiencia Preliminar o

Complementaria). Por ello, conviene tener presente

que el art. 144.II del CPC engloba dentro de dicha

prueba los medios de reproducción de la palabra, el

sonido y la imagen (medios audiovisuales) así como

los instrumentos que permiten archivar y conocer o

reproducir datos, cifras y operaciones matemáticas

llevadas a cabo con fines contables o de otra clase,

relevantes para el proceso (instrumentos y archivos

informáticos), regulados específicamente por la Ley

Nº 164, (Ley General de Telecomunicaciones,

Tecnologías de Información y Comunicación, de 08

de agosto de 2011 y el Decreto Supremo N° 1793, de

13 de noviembre de 2013, que aprobó el Reglamento

para el Desarrollo de las Tecnologías de Información

y Comunicación y delegó a la ATT la elaboración de

los reglamentos y procedimientos específicos que las

Entidades Certificadoras deben cumplir para la

prestación del servicio de certificación digital en el

país) concordante con los arts. 145 y 204 del CPC

dejando un vacío para su diligenciamiento o bien

debiendo recurrir al auxilio de peritos especialistas

que también corren el riesgo de no estar certificados

lo cual crearía susceptibilidad en la parte demandada

e incertidumbre en la autoridad a la hora de dictar

resolución.

LAS ÚNICOS MEDIOS -NO

REGULADOS- QUE HACEN

REFERENCIA AL USO DE MEDIOS

TECNOLÓGICOS SON LOS

RELATIVOS A DECLARACIONES POR

VIDEO CONFERENCIA Y A LA

DOCUMENTACIÓN A SER

PRODUCIDA (DE SER EL CASO) EN

EL JUICIO ORAL (AUDIENCIA

PRELIMINAR O

COMPLEMENTARIA).

Barrientos&Asociados 24/02/2017 Fernando Barrientos S.

LA PRUEBA DOCUMENTAL ELECTRÓNICA

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La mayoría de la doctrina y Jurisprudencia

consideran prueba documental, a aquella que

por las semejanzas guarda el soporte electrónico

con el documento y por la idoneidad de su

introducción al proceso como tal.

El 144, no define el documento electrónico

limitándose a señalar; “Igualmente se consideran medios

legales de prueba los documentos y firmas digitales y los

documentos generados mediante correo electrónico, en las

condiciones previstas en la Ley.” Pero en todo caso a

efectos legales debiera entenderse como “todo

soporte material que exprese o incorpore datos,

hechos o narraciones con eficacia probatoria o

cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.

¿CUÁL ES SU NATURALEZA?

INFORMACIÓN DE APOYO Ver los primeros pasos que realiza el país para crear certificadoras

haciendo clic (vídeo 1, vídeo 2)

Es un concepto amplio, en tanto

no sólo se considera como tal el

papel, como soporte tradicional,

sino que da cabida a nuevos

soportes tecnológicos o

informáticos, como un video,

fotos, CD, DVD, disco duro de

un ordenador, USB, bases de

datos, correo electrónico,

mensaje SMS, Apps (whatsapp,

Facebook Messenger, google,

viber, tango, etc.)

Acudiremos, por tanto, en orden

a su introducción en el proceso,

práctica y valoración probatoria,

además de las normas generales

sobre medios de prueba,

específicamente a las que

regulan la prueba documental, y

a la jurisprudencia elaborada

sobre los distintos tipos de

documentos. Y, claro, como

supletoria, a la normativa del

CPC.

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CONTIENE TRES ELEMENTOS

1. SOPORTE MATERIAL

Exige su lectura o traducción al lenguaje visual (desmaterialización del soporte y codificación del

mensaje) lo que tiene el riesgo de la facilidad de copia y manipulación.

2. CONTENIDO INFORMATIVO

Datos, hechos o narraciones, atribuible a una persona. Problema de autoría

3. RELEVANCIA JURÍDICA

Capaz de acreditar algún hecho con trascendencia jurídica. En primera instancia, se valora junto con las

demás pruebas.

En casación, debe tener litero suficiencia (capacidad de alterar el resultado de la primera instancia sin ser

contradicho por otras pruebas).

¿ESTÁ SOMETIDO A REQUISITOS DE

ADMISIBILIDAD?

Sí, a un previo juicio de

licitud, es decir; que la

prueba se haya obtenido

sin violar derechos

fundamentales, pues en

otro caso, sería nula (arts.

105 al 109 CPC).

En este caso habremos de remitimos a la

Jurisprudencia existente sobre prueba ilícita y

de manera específica, a un juicio de

fiabilidad, de manera que se debe identificar

el equipo o hardware, y verificar que

funciona, y fiabilidad del programa y del

proceso de elaboración del documento

(software). Serán importantes los

conocimientos del Juez y contar con el auxilio

técnico de un perito informático.

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¿Su relevancia a efectos procesales está condicionada?

Sí, su viabilidad procesal está conectada a la autenticidad (no

manipulación) y a la integridad (conservación del contenido). Por ello, es

importante el modo en que se incorporen tales soportes al proceso.

¿Cómo se introducen en el proceso los medios

audiovisuales (imágenes, sonidos o palabras captadas

por medios de filmación, grabación o semejantes)?

Se entregará al Juzgado bien la propia grabación de las imágenes o sonidos en el CD o

DVD o instrumento utilizado (también un teléfono móvil), que en el caso de palabras

puede ir acompañada de una transcripción escrita (ej. Mensajes en un teléfono móvil). Si

se cuestiona su autenticidad o integridad cabe realizar alguna pericia al respecto y sobre

este particular conviene aclarar que no necesariamente es la policía la única institución

calificada para realizar el desdoblamiento de una prueba, ya que actualmente se tiene que

el Órgano Judicial, cuenta ya con una base de datos de peritos informáticos y auditores

legales debidamente formados para realizar estos actos o bien emitir informes con

solvencia.

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¿Cómo se introducen en el proceso los archivos informáticos?

Se consideran archivos informáticos tanto los existentes en los equipos informáticos

(servidores o memoria RAM) como en dispositivos de almacenamiento de datos (USB, CD-

DVD, pen drive, disco duro externo, etc.). Se pueden introducir a través de diversos medios

-mediante su impresión en papel-

Documental. -Por examen directo del Juez del ordenador – reconocimiento judicial.

Lo normal será como documental, como necesidad de convertir el soporte en legible y

cognoscible por una persona que no tenga conocimientos informáticos. Si bien, en caso de

archivos de que contengan imágenes o vídeos que afecten la solvencia e integridad de un acto

jurídico, por ejemplo la constancia de firma de un contrato o letra de cambio, será examinado

directamente el ordenador por el Juez y las partes, o se obtendrá una copia de seguridad en CD

o DVD.

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PARA ELLO, SE DEBEN CUMPLIR UNA SERIE DE REQUISITOS

1. La descripción del material ocupado en Acta o diligencia del Secretario Judicial en presencia del

Secretario debe procederse igualmente al bloqueo y precinto de cualquier ranura o puerto.

2. Custodia en un lugar adecuado (para evitar su acceso por terceros o interesados, deterioro o

manipulación)

3. Constancia en la causa de entrega legal para custodia, cuando transcurre un tiempo entre la

ocupación y la entrega al Secretario.

4. Control judicial del recojo y custodia. Si hay falta de control ello afecta a la validez de la prueba,

por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.

Del volcado a papel se levantará un acta o diligencia, en la que se reflejará las personas

intervinientes, se describirá lo que se ha hecho y se firmará por todos. En caso de realización de

copia de seguridad en CD o DVD, el perito informará de las operaciones, y el Secretario Judicial

describirá el dispositivo y el lugar donde queda almacenado, pudiendo las partes obtener copias.

La finalidad de obtener copias de seguridad es la realización de una pericia, a fin de que el soporte

original se mantenga inalterado y custodiado por el/la Secretario/a Judicial.

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PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA

En la audiencia preliminar -Mediante la lectura de las conclusiones o exposición del

perito y de ser posible su reproducción en juicio – incluye la reproducción de

videos, CDS, etc. En este caso, se ha dicho que la prueba tiene analogía con el

examen directo del Juez.

Ahora bien, si las partes disponen de una copia de la grabación o de la transcripción

escrita no es necesario su reproducción en juicio o al menos no de todo el

contenido, debiendo limitarse a aquellos pasajes o extremos de su interés. -Cabe

también que el órgano judicial examine pruebas existentes en autos, no propuestas

por las partes- por olvido o no interés- y las que declare de necesaria práctica para

comprobar algún extremo del factum del escrito de calificación.

Ser una prueba neutral (clarifique una cuestión dudosa, se permita a las partes

proponer prueba, se someta a contradicción y no sea la única de cargo).

Tal prueba puede complementarse con la pericial y con la testifical, en orden a

acreditar que son auténticas las manifestaciones grabadas (que no han sido

manipuladas) o que son veraces la imágenes de un video o de un archivo

informático, o bien se corresponde la voz grabada con la de la persona a la que se

atribuye.

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Y SI SON DOCUMENTOS PRIVADOS? (ej. Casos de falsedad documental). Se aplica el art. 134 CPC relativo a la verdad material, si

no es impugnado hará prueba plena (incluso copias), si lo es se valorará con el resto de la

prueba. Las copias, si son impugnadas, pueden ser cotejadas por Secretario Judicial u objeto de

pericial. En caso de impugnación se exige la presencia de los autores para contradicción. La

pericial normalmente sirve más para descartar autoría dudosa que para determinar el autor.

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PROBLEMÁTICA Suplantación de la personalidad y vicio de consentimiento al disponer de la firma y

sustracción y utilización de la clave por negligencia del titular que es robado o

engañado (no valor de prueba hasta que se compruebe lo ocurrido). El certificado

digital emitido por Autoridad de Certificación es el sistema clave para dar confianza

a las firmas digitales, ya que identifica a la entidad signataria.