La Prueba en El Contencioso Administrativo

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 BRE VES CONSIDERACIONES SOBRE LA PRUEBA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PERUANO CARLOS ENRIQUE ROJAS PERALTA Secretario Judicial CSJA  SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA PRUEBA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. GENERALIDADES: 2.1Noción de Prueba. Sus funciones 2.2 La Prueba en el Proceso Contencioso Administrativo . 3. EL TRATAMIENTO ORIGINARIO DE LA PRUEBA EN LA LEY Nº 27584 ANTERIOR A SU MODIFICATORIA POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1!7.Sus principios. 4. E"POSICIÓN DE LAS PRINCIPALES MODIFICATORIAS INTRODUCIDAS AL R#GIMEN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1!7: 4.1 La Actividad Probatoria (artículo 30) . 4.2 portunidad de ofrecimiento de los medios probatorios (artículo 3!) . 4.3 Prueba de oficio (artículo 3"). 4.4 Car#a de la prueba (artículo 33). 4.5 bli#ación de colaboración por parte de la Administración (artículo 3$). 5. A MANERA DE CONCLUSIÓN. !. BIBLIOGRAF$A.  1. INTRODUCCIÓN A raí% de los precedentes vinculantes dictados por el &ribunal Constitucional 'emos transitado de una etapa de ampari%ación (o para ser m*s e+actos, de una etapa predominantemente procesal constitucional) a una de ordinari%ación en el conocimiento de las pretensiones formuladas por los ciudadanos en contra de la Administración P-blica. n primer lu#ar, ell o importa una necesaria revaloración del car*cter de los procesos constitucionales, entendidos como la e+presión m*s #enuina / representativa de la tutela de ur#encia, ue alude a la necesidad de otor#arle protección a situaciones ue no soportan el tratamiento brindado por la tutela ordinaria. Sin embar#o, resulta imprescindible aclar ar ue el propósito de la tutela de ur#encia no es constituirse en un reempla%o de la tutela ordinaria1 por el contrario, la tutela de ur#encia complementa a la tutela ordinario, / esto es así, porue cote2adas sus finalidades encontramos ue se trata e+actamente de la misma proveer al 2usticiable de unatutela jurisdiccional efectiva [1]. n se#undo lu#ar, la entrada en vi#encia del Códi#o Procesal Constitucional en el a4o "00$, al establecer la residualidad en el tratamiento de los procesos constitucionales 'a contribuido /, en cierta medida, obli#ado, al 2usticiable a solicitar tutela 2urisdiccional en contra de la Administración P-blica en la vía ordinaria, representada por el Proceso Contencioso Administrativo re#ulado en nuestro ordenamiento 2urídico por la Le/ N5 "678$, cu/o &e+t o 9nico rdenado 'a sido aprobado mediante el :ecreto Supremo N5 0!3;"008;<=S, publicado el "> de a#osto del "008, el mismo ue consa#ra un proceso /a no sólo de mera revisión de la le#alidad del acto, sino tambi?n de plena 2urisdicción, con efectiva tutela de los derec'os / de las situaciones 2urídicas de los administrados, ue en la actuali%ad se 'a constituido en el sucesor del proceso de @mpu#nación de Acto o esolución Administrativa , ori#inalmente re#ulado por el Códi#o Procesal Civil en sus artículos 7$0 al 7$7, /a dero#ados. Ba2o estas consideraciones, los operadores del :erec'o, en especial los vinculados al Sistema de Administració n de <usticia, deben profundi%ar en el conocimiento de los principios e instituciones del proceso contencioso administrat ivo, cu/a ló#ica resulta ser diferente de los procesos civiles / constitucionales, / ue, adem*s, se caracteri%a por su especiali%ación atendiendo a las diversas ramas del :erec'o Administrativo, predomi nando en la actualidad el contencioso administrativo en materia previsional / laboral p-blica. n la presente oportunidad, ueremos brindar breves consideraciones sobre el tratamiento de la prueba en el proceso contencioso administrativo, cu/o r?#imen 'a sido ob2eto de importantes modificaciones introducid as por el :ecreto Le#islativo N5 !06, norma e+pedida por el Poder 2ecutivo en m?rito a las facultades otor#adas por el Poder Le#islativo , sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Per- D stados =nidos, esperando ue sean de

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BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA PRUEBA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPERUANOCARLOS ENRIQUE ROJAS PERALTASecretario Judicial CSJASUMARIO:1. INTRODUCCIN. 2. LA PRUEBA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. GENERALIDADES: 2.1Nocin de Prueba. Sus funciones2.2La Prueba en el Proceso Contencioso Administrativo. 3. EL TRATAMIENTO ORIGINARIO DE LA PRUEBA EN LA LEY N 27584 ANTERIOR A SU MODIFICATORIA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N 1067.Sus principios.4.EXPOSICIN DE LAS PRINCIPALES MODIFICATORIAS INTRODUCIDAS AL RGIMEN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N1067: 4.1La Actividad Probatoria (artculo 30). 4.2Oportunidad de ofrecimiento de los medios probatorios (artculo 31). 4.3Prueba de oficio (artculo 32).4.4Carga de la prueba (artculo 33). 4.5Obligacin de colaboracin por parte de la Administracin (artculo 34). 5.A MANERA DE CONCLUSIN. 6. BIBLIOGRAFA.1. INTRODUCCINA raz de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional hemos transitado de una etapa de amparizacin (o para ser ms exactos, de una etapa predominantemente procesal constitucional) a una de ordinarizacin en el conocimiento de las pretensiones formuladas por los ciudadanos en contra de la Administracin Pblica. En primer lugar, ello importa una necesaria revaloracin del carcter de los procesos constitucionales, entendidos como la expresin ms genuina y representativa de la tutela de urgencia, que alude a la necesidad de otorgarle proteccin a situaciones que no soportan el tratamiento brindado por la tutela ordinaria. Sin embargo, resulta imprescindible aclarar que el propsito de la tutela de urgencia no es constituirse en un reemplazo de la tutela ordinaria; por el contrario, la tutela de urgencia complementa a la tutela ordinario, y esto es as, porque cotejadas sus finalidades encontramos que se trata exactamente de la misma: proveer al justiciable de unatutela jurisdiccional efectiva[1].En segundo lugar, la entrada en vigencia del Cdigo Procesal Constitucional en el ao 2004, al establecer la residualidad en el tratamiento de los procesos constitucionales ha contribuido y, en cierta medida, obligado, al justiciable a solicitar tutela jurisdiccional en contra de la Administracin Pblica en la va ordinaria, representada por el Proceso Contencioso Administrativo regulado en nuestro ordenamiento jurdico por la Ley N 27584, cuyo Texto nico Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N 013-2008-JUS, publicado el 29 de agosto del 2008, el mismo que consagra un proceso ya no slo de mera revisin de la legalidad del acto, sino tambin de plena jurisdiccin, con efectiva tutela de los derechos y de las situaciones jurdicas de los administrados, que en la actualizad se ha constituido en el sucesor del proceso de Impugnacin de Acto o Resolucin Administrativa, originalmente regulado por el Cdigo Procesal Civil en sus artculos 540 al 545, ya derogados.Bajo estas consideraciones, los operadores del Derecho, en especial los vinculados al Sistema de Administracin de Justicia, deben profundizar en el conocimiento de los principios e instituciones del proceso contencioso administrativo, cuya lgica resulta ser diferente de los procesos civiles y constitucionales, y que, adems, se caracteriza por su especializacin atendiendo a las diversas ramas del Derecho Administrativo, predominando en la actualidad el contencioso administrativo en materia previsional y laboral pblica.En la presente oportunidad, queremos brindar breves consideraciones sobre el tratamiento de la prueba en el proceso contencioso administrativo, cuyo rgimen ha sido objeto de importantes modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N 1067, norma expedida por el Poder Ejecutivo en mrito a las facultades otorgadas por el Poder Legislativo, sobre diversas materias relacionadas con la implementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per Estados Unidos, esperando que sean de utilidad a los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Pblico, Auxiliares Jurisdiccionales, Abogados y Estudiantes de Derecho.2. LA PRUEBA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. GENERALIDADES2.1 Nocin de Prueba. Sus funcionesParaMONTERO AROCAlas normas materiales establecen consecuencias jurdicas partiendode supuestos de hecho que contemplan de modo abstracto y general. De ah proviene la importancia de la prueba. Se puede tener razn, pero, si no se demuestra, no se alcanzar procesalmente un resultado favorable. Las alegaciones que las partes realizan no suelen ser suficientes para convencer al juzgador, o para fijar los hechos, de la existencia del supuesto fctico contemplado en la norma cuya aplicacin se pide. Es precisa una actividad posterior para confirmar las afirmaciones de hecho realizadas por las partes en sus alegaciones. A esa actividad denomina el jurista espaolprueba[2].La prueba se constituye as en una de las principales actividades a desarrollarse en el proceso. En este sentido, las meras afirmaciones carecen de plena eficacia en el proceso si no se encuentran sustentadas con medios de prueba que las corroboren, y que permitirn al Juez arribar a la conviccin necesaria sobre la fundabilidad o no de las pretensiones propuestas por las partes.La prueba cumple las siguientes funciones:a)Fija los hechos materia de la controversia,b)Permite el convencimiento del Juez yc)Genera certeza acerca de las afirmaciones y alegaciones de los sujetos procesales.2.2 La Prueba en el Proceso Contencioso AdministrativoPRIORI POSADA[3]expresa que dentro del proceso contencioso administrativo se han formulado fundamentalmente dos posiciones en doctrina:a.La prueba pugna con la esencia de los procesos administrativos, pues siendo la funcin del proceso contencioso administrativo la sola revisin de lo decidido por la Administracin resulta innecesario la actuacin de medios probatorios sobre los hechos que se controvierten, pues todo ya ha sido actuado en el procedimiento administrativo.b.La prueba est justificada en los procesos administrativos, pues el proceso contencioso administrativo no es slo un proceso de revisin del acto, sino que en l se pretende una tutela efectiva de situaciones jurdicas de los particulares, es por ello que es perfectamente posible e incluso necesario que en el proceso se acten medios probatorios que tengan por finalidad generar conviccin en el Juez sobre los hechos controvertidos.De este modo, apreciamos que el tratamiento de la prueba en un determinado ordenamiento jurdico, responder necesariamente a la concepcin que sobre el proceso contencioso administrativo se tenga por el legislador, y en la prctica, por aquella seguida por el Juez a manifestarse en el proceso, repercutiendo no slo en la actividad procesal de las partes intervinientes sino tambin en el amparo o no de sus pretensiones planteadas. Por tanto, resulta de innegable importancia para el operador del derecho, conocer los fundamentos y la naturaleza que inspira al proceso contencioso administrativo, en tanto instrumento de tutela para los administrados a travs de un adecuado control de la constitucionalidad y legalidad de la actuacin administrativa.3. EL TRATAMIENTO ORIGINARIO DE LA PRUEBA EN LA LEY N 27584 ANTERIOR A SU MODIFICATORIA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N 1067. Sus principios.La Ley N 27584, regulaba originariamente la materia de la prueba en el Sub Captulo III Medios Probatorios del Captulo IV Desarrollo del Proceso, correspondiente a los artculos 27 al 31.La regulacin de la prueba fue una de las materias ms deficientes del proceso contencioso administrativo. En este sentido, se puede verificar que su regulacin dista mucho de un sistema de plena jurisdiccin por el cual se busca asegurar un control de constitucionalidad y legalidad de la actuacin administrativa y brindar una tutela amplia a los derechos e intereses de los administrados, respondiendo en algunos casos a un sistema de mera revisin de la actuacin administrativa.De esta perspectiva, la Ley N 27584 normaba la actividad probatoria en el proceso contencioso administrativo a travs de cinco reglas generales, de aplicacin para todas las pretensiones de naturaleza contencioso administrativa:(i)dicha actividad deber restringirse a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, sin que pueda incorporarse la probanza de hechos nuevos o no alegados en sede administrativa (artculo 27),(ii)los medios probatorios se ofrecern y acompaarn en los actos postulatorios, salvo que los medios probatorios ofrecidos por el administrado estn en poder de alguna entidad administrativa, en cuyo caso el Juez ordenar las medidas necesarias para que sean incorporados al proceso(artculo 28),(iii)el Juez podr ordenar de oficio la actuacin de los medios probatorios adicionales que considere convenientes para formarse conviccin (artculo 29),(iv)la carga de la prueba corresponde a quien alega los hechos, salvo en los casos en que se impugne un acto administrativo por el que se ha ordenado una sancin, en cuyo caso la carga de probar la infraccin sancionada recae sobre la autoridad administrativa (artculo 30), y(v)las entidades administrativas tienen la obligacin de facilitar la incorporacin al proceso de los documentos e informes requeridos por el Juez, pudiendo ste ejercer las facultades coercitivas previstas en el Cdigo Procesal Civil (artculo 31)[4].4. EXPOSICIN DE LAS PRINCIPALES MODIFICATORIAS INTRODUCIDAS AL RGIMEN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N1067El Decreto Legislativo N 1067 ha introducido importantes modificaciones al tratamiento de la actividad probatoria en el proceso contencioso administrativo, encontrndose contenidas actualmente en el Sub Captulo III Medios Probatorios del Captulo IV Desarrollo del Proceso, correspondiente a los artculos 30 al 34 del Texto nico Ordenado de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo aprobado por el Decreto Supremo N 013-2008-JUS.4.1 La Actividad Probatoria (artculo 30)[5]Al respecto, debemos expresar que el tratamiento original estableca una limitacin en la actividad probatoria, restringindola exclusivamente a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo que dio origen a la actuacin administrativa impugnable. Si bien ello resultaba conveniente para aquellos procesos contencioso administrativos en los que se ventilen las pretensiones de nulidad o ineficacia de actos administrativos y de realizacin de una determinada actuacin a que se encuentre obligada la administracin en virtud de la ley o de acto administrativo firme, era incompatible con la pretensin indemnizatoria, la de plena jurisdiccin y con la de cese de actuacin material, no sustentada en un procedimiento previo (la denominada va de hecho administrativa). Asimismo, tampoco tena en consideracin el papel que en la realidad desempea la Administracin Pblica, el de ser Juez y Parte en sede administrativa frente a la peticin del administrado, situacin que muchas veces no le permite la suficiente libertad para ofrecer y actuar los medios probatorios pertinentes, destinados a acreditar los fundamentos de sus solicitudes. En consecuencia, resultaba trascendente lo manifestado por la Defensora del Pueblo, en el sentido que la restriccin del derecho a probar en el proceso contencioso administrativo, sin discusin alguna, iba contra el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional efectiva, siendo an peor en los casos en que terceras partes se incorporen al proceso judicial y vean limitada su capacidad de actuacin probatoria[6].La nueva regulacin, pese a enunciar tambin que la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, consagra ahora dos excepciones a dicha regla:a)que se produzcan nuevos hechos o,b)que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso, pudiendo acompaarse los respectivos medios probatorios en ambos supuestos. Dichos supuestos se encuentran referidos tanto a los hechos nuevos propios e impropios, respectivamente.ParaBUSTAMANTE ALARCNyPRIORI POSADAse entiende comohecho nuevo propioaquel dato fctico o si se quiere, aquella circunstancia ocurrida con posterioridad al inicio de un proceso y que tiene o puede tener una considerable relevancia jurdica para la decisin que se tome en la solucin del conflicto de intereses. En cambio,hecho nuevo impropioa aquel dato fctico que si bien ocurre con anterioridad al momento en que la parte o el tercero legitimado formula su pretensin o su defensa, slo pudo ser conocido por quien se beneficia con l con posterioridad a dicho momento[7]. Por tanto, ambos podrn ser susceptibles de prueba de acuerdo a la nueva redaccin de la norma contenida en el artculo 30.Finalmente se establece un rgimen probatorio especial para el caso de la pretensin indemnizatoria, que, a diferencia de las otras pretensiones cuya actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, permite alegar hechos y ofrecer medios probatorios distintos a los acaecidos y actuados en sede administrativa. La reforma del rgimen probatorio de la pretensin indemnizatoria se justifica, porque parte de la probanza de los hechos que sustentan esa pretensin est dirigida, precisamente, a acreditar el dao que sustenta la reparacin solicitada.4.2 Oportunidad de ofrecimiento de los medios probatorios (artculo 31)[8]El principio deoportunidado depreclusintambin llamado deeventualidad es una de las expresiones del sistema publicstico que inspira todo el ter del proceso o del procedimiento. Exige que los actos procesales sean ejecutados en las etapas procesales sealadas por el ordenamiento, pues de lo contrario se perder el derecho a realizarlos o, en cualquier caso, su ejecucin no tendr ningn valor.Aplicando este principio a la materia probatoria, se exige que los medios de prueba sean ofrecidos e incorporados al proceso o procedimiento en el plazo o momento sealado por la norma procesal, generalmente en los actos de postulacin, extinguindose toda posibilidad de que se admitan al proceso o procedimiento si no han sido ofrecidos en la oportunidad debida. Con su aplicacin se busca impedir que se sorprenda al adversario con medios probatorios propuestos a ltimo momento que no alcance a controvertir, o que se propongan cuestiones sobre las cuales no pueda ejercer eficazmente su derecho de defensa. Su inobservancia implica la prdida de oportunidad para ofrecer medios de prueba, por lo que, de conformidad con la doctrina de los actos propios, el que estuvo legitimado para proponerlos y no los ofreci ser el causante de su propio perjuicio. Sin embargo, la aplicacin ciega de este principio podra dar lugar a que se emitan decisiones injustas, existen excepciones a este principio relacionadas con la teora de los hechos nuevos y la bsqueda de la verdad objetiva[9].Se incorpora, de este modo, una regulacin especial para los medios probatorios extemporneos, que incluye el procedimiento para la actuacin de estos medios. De esta manera,el principio de preclusin cede frente a la bsqueda de la verdad jurdica objetiva, para permitir la incorporacin de medios probatorios extemporneos, en aquellos casos en los que resulten relevantes para la justa solucin de la causa, o que de no admitirse y practicarse daran lugar a que se considere como verdad una mera apariencia contraria, en algunos casos, con lo que ocurri verdaderamente en la realidad.4.3 Prueba de oficio (artculo 32)[10]La iniciativa probatoria otorgada a los Jueces supone la mxima expresin de un modelo procesal publicstico, aquel que concibe al proceso no como un instrumento conferido a las partes para solucionar sus conflictos de intereses, sino tambin como un medio por el cual el Estado impone la plena vigencia del derecho objetivo, tornndolo eficaz y respetado, logrando de esta manera la ansiada paz social en justicia.La prueba est justificada en los procesos administrativos, pues el proceso contencioso administrativo no es slo un proceso de revisin del acto, sino que en l se pretende una tutela efectiva de situaciones jurdicas de los particulares, por ello es perfectamente posible, e incluso necesario, que en el proceso se acten medios probatorios que tengan por finalidad generar conviccin en el Juez sobre los hechos controvertidos. En este orden de ideas, si bien el probar constituye un derecho constitucional de las partes en el proceso, dicha actividad probatoria puede ser tambin cumplida por el rgano jurisdiccional cuando la desplegada por las partes no resulta ser suficiente para lograr la conviccin del Juzgador y los fines del proceso contencioso administrativo: el control jurdico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracin pblica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados; pero siempre dentro de los siguientes lmites:1.Los medios probatorios aportados por el Juez deben versar sobre hechos controvertidos y discutidos por las partes; y,2.La incorporacin del medio probatorio por parte del Juez al proceso debe realizarse respetando el derecho de defensa de las partes; todo ello, al amparo y dentro del marco normativo previsto para la regulacin del proceso contencioso administrativo[11].4.4 Carga de la prueba (artculo 33)[12]La carga de la prueba es el imperativo que pesa sobre cada uno de los litigantes de suministrar el material probatorio al Juez para que ste se forme conviccin sobre los hechos controvertidos, mxime, si en nuestro ordenamiento administrativo sustantivo el acto administrativo se considera vlido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segn corresponda, como expresamente se ha prescrito en el artculo 9 de la Ley N 27444.La carga de la prueba no implica que la parte sobre la cual recae es quien debe necesariamente ofrecer el medio probatorio, es a ella a quien le interesa hacerlo, pero bien puede ofrecer el medio probatorio la contraparte o eventualmente el Juez, pero si no lo hace quien sufre las consecuencias de esa omisin, es la parte sobre la cual recae la carga de la prueba. Por eso es incorrecto afirmar que la carga de la prueba consiste en determinar quien debe probar cada hecho, pues lo importante es a quien le interesa que determinado hecho est acreditado. Esta parte debe encargarse de velar porque no falte prueba sobre determinado hecho, no interesa de donde proviene el medio probatorio, sino que est presente.Asimismo, la norma contempla que si la actuacin administrativa impugnada establece una sancin, la carga de probar los hechos que configuran la infraccin, corresponde a la entidad administrativa, ello en aplicacin del principio constitucional de la presuncin de inocencia del administrado, habindose ampliado los supuestos de dicha carga al caso de la imposicin de una medida correctiva y cuando por razn de su funcin o especialidad la entidad administrativa est en mejores condiciones de acreditar los hechos. Esto ltimo deber apreciarse por el Juzgador en cada caso concreto y preverse, necesariamente, por la Administracin al formular su estrategia de defensa frente a la pretensin del administrado, quien se encontrar en una notoria posicin de ventaja.No obstante lo anteriormente expuesto, igual sentido de la carga de la prueba deber corresponder a la Administracin respecto de todo acto administrativo de gravamen, esto es, aquellos que generan un efecto gravoso para el ciudadano, como por ejemplo restricciones de derechos, cancelacin o suspensin de derechos, medidas provisionales que sin ser sanciones, debiendo probarse por parte de la administracin, los presupuestos fcticos que concurrieron para su adopcin.4.5 Obligacin de colaboracin por parte de la Administracin (artculo 34)[13]Con el objeto de hacer efectivo los fines del proceso contencioso administrativo se ha consagrado expresamente una obligacin de colaboracin por parte de la Administracin que no slo se limita a la remisin de los antecedentes administrativos del proceso sino tambin a toda la documentacin que obre en su poder, extensiva a los informes que le sean solicitados por el Juez, consignando, adems, el legislador los mecanismos de coercin suficientes que no afecten la celeridad del proceso previstos por el artculo 53 del Cdigo Procesal Civil.En concordancia con dicha disposicin, el artculo 24 del Decreto Supremo N 013-2008-JUS, prescribe que al admitir a trmite la demanda el Juez ordenar a la entidad administrativa que remita copia certificada del expediente relacionado con la actuacin impugnable en un plazo que no podr exceder de los quince das hbiles; si no cumpliera con hacerlo, se ha facultado al rgano jurisdiccional hacer uso de los apremios que estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la entidad demandada multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia o prescindir del mismo ante la manifiesta renuencia a cumplir con el mandato. Asimismo, el incumplimiento de lo ordenado a la entidad administrativa no suspende la tramitacin del proceso, debiendo el juez en este caso aplicar al momento de resolver lo dispuesto en el artculo 282 del Cdigo Procesal Civil, que le permite extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a la conducta que stas asumen en el proceso, particularmente cuando se manifiesta notoriamente en la falta de cooperacin para lograr la finalidad de los medios probatorios, o con otras actitudes de obstruccin, debiendo encontrarse las conclusiones del Juez debidamente fundamentadas; todo ello, sin perjuicio de que tal negativa pueda ser apreciada por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados.5. A MANERA DE CONCLUSIN- El tratamiento de la prueba en un determinado ordenamiento jurdico, responder necesariamente a la concepcin que sobre el proceso contencioso administrativo se tenga por el legislador, y en la prctica, por aquella seguida por el Juez a manifestarse en el proceso.- La regulacin original establecida en la Ley N 27584 distaba mucho de un sistema de plena jurisdiccin por el cual se busca asegurar un control de constitucionalidad y legalidad de la actuacin administrativa y brindar una tutela amplia a los derechos e intereses de los administrados, respondiendo en algunos casos a un sistema de mera revisin de la actuacin administrativa.- Atendiendo a la naturaleza de plenajurisdiccin que inspira al proceso contencioso administrativo, la modificacin pese a enunciar tambin que la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, consagra ahora dos excepciones a dicha regla:a)que se produzcan nuevos hechos o,b)que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso, pudiendo acompaarse los respectivos medios probatorios en ambos supuestos.- La bsqueda de la verdad jurdica objetiva debe permitir la incorporacin de medios probatorios extemporneos, en aquellos casos en los que resulten relevantes o decisivos para la justa solucin de la causa, o que de no admitirse y practicarse daran lugar a que se considere como verdad una simple apariencia que no tiene nada que ver con lo que ocurri en la realidad.- La carga de la prueba debe corresponder a la Administracin no slo si en el proceso se controvierte la imposicin de una sancin, sino tambin respecto de todo acto administrativo de gravamen, debiendo probarse por parte de la administracin, los presupuestos fcticos que concurrieron para su adopcin.6.BIBLIOGRAFA- BUSTAMANTE ALARCN,Reynaldo, EL DERECHO A PROBAR COMO ELEMENTO ESENCIAL DE UN PROCESO JUSTO, ARA Editores, Lima, 2001-DEFENSORA DEL PUEBLO,Informe Defensorial N 121: PROPUESTAS PARA UNA REFORMA DE LA JUSTICIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DESDE LA PERSPECTIVA DEL ACCESO A LA JUSTICIA,Lima, 2007- JORGE AVENDAO V. ABOGADOS, Informativo Judicial, Agosto de 2007- MONROY PALACIOS, Juan Jos LA TUTELA PROCESAL DE LOS DERECHOS, Palestra Editores, Lima, 2004-MONTERO AROCA, Juan y o., DERECHO JURISDICCIONAL II PROCESO CIVIL, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2001- PRIORI POSADA,Giovanni.COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,ARA Editores, Lima, 2006-PRIORIPOSADA, Giovanni yBUSTAMANTEALARCN, ReynaldoAPUNTES DE DERECHO PROCESAL,ARA Editores, Lima, 1997

(*)Abogado y Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con estudios de maestra en Derecho Procesal por la Universidad Nacional de San Agustn de Arequipa.[1]MONROY PALACIOS, Juan Jos LA TUTELA PROCESAL DE LOS DERECHOS, Palestra Editores, Lima, 2004, p. 60[2]MONTERO AROCA, Juan y o., DERECHO JURISDICCIONAL II PROCESO CIVIL, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2001, p. 242[3]PRIORI POSADA,Giovanni.COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,ARA Editores, Lima, 2006, p. 175, citando a JessGONZLES PREZ[4]JORGE AVENDAO V. ABOGADOS, La actividad probatoria en el proceso contencioso administrativo, Informativo Judicial, Agosto de 2007, p. 4 y 5[5]Decreto Supremo N 013-2008-JUS: artculo 30: En el proceso contencioso administrativo, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos supuestos, podr acompaarse los respectivos medios probatorios.En el caso de acumularse la pretensin indemnizatoria, podrn alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes.[6]DEFENSORA DEL PUEBLO,Informe Defensorial N 121: PROPUESTAS PARA UNA REFORMA DE LA JUSTICIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DESDE LA PERSPECTIVA DEL ACCESO A LA JUSTICIA,Lima, 2007, p. 131[7]BUSTAMANTE ALARCN, Reynaldo, El derecho fundamental a probar y su contenido esencial, EnPRIORIPOSADA, Giovanni yBUSTAMANTEALARCN, ReynaldoAPUNTES DE DERECHO PROCESAL,ARA Editores, Lima, 1997, p. 82[8]Decreto Supremo N 013-2008-JUS: artculo 31: Los medios probatorios debern ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, acompandose todos los documentos y pliegos interrogatorios.Se admitirn excepcionalmente medios probatorios extemporneos, cuando estn referidos a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas.De presentarse medios probatorios extemporneos, el Juez correr traslado a la parte contraria por el plazo de tres das.Si a consecuencia de la referida incorporacin es necesaria la citacin a audiencia para la actuacin de un medio probatorio, el Juez dispondr su realizacin.Si el particular que es parte del proceso no tuviera en su poder algn medio probatorio y ste se encuentre en poder de alguna entidad administrativa, deber indicar dicha circunstancia en su escrito de demanda o de contestacin, precisando el contenido del documento y la entidad donde se encuentra con la finalidad de que el rgano jurisdiccional pueda disponer todas las medidas necesarias destinadas a la incorporacin de dicho documento al proceso[9]BUSTAMANTE ALARCN,Reynaldo, EL DERECHO A PROBAR COMO ELEMENTO ESENCIAL DE UN PROCESO JUSTO, ARA Editores, Lima, 2001, p. 227 y 228[10]Decreto Supremo N 013-2008-JUS: artculo 32: Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar conviccin, el Juez en decisin motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuacin de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.[11]PRIORI POSADA,Giovanni,COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, p. 181 y 182, citando aPICO I JUNOY[12]Decreto Supremo N 013-2008-JUS: artculo 33: Salvo disposicin legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensin.Sin embargo, si la actuacin administrativa impugnada establece una sancin o medidas correctivas, o cuando por razn de su funcin o especialidad la entidad administrativa est en mejores condiciones de acreditar los hechos, la carga de probar corresponde a sta. [13]Decreto Supremo N 013-2008-JUS: artculo 34: Las entidades administrativas debern facilitar al proceso todos los documentos que obren en su poder e informes que sean solicitados por el Juez. En caso de incumplimiento, el Juez podr aplicar las sanciones previstas en el artculo 53 del Cdigo Procesal Civil al funcionario responsable.