La prueba indiciaria y prueba ilicita

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LA PRUEBA ILÍCITA Y LA PRUEBA INDICIARIA EN EL NCPP CURSO DERECHO PROCESAL PENAL Maestría en Ciencias Penales – UNMSM Coronado Salazar Henrry

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LA PRUEBA ILÍCITA Y LA PRUEBA INDICIARIA EN EL NCPPCURSO DERECHO PROCESAL PENAL

Maestría en Ciencias Penales – UNMSM

Coronado Salazar Henrry

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LA PRUEBA INDICIARIA

Indirecta

Por presunciones

Circunstancial

Se le conoce también con el

nombre de

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¿QUÉ ES LA PRUEBA INDICIARIA?

En el Nuevo Código Procesal Penal, no existe una definición legal de ella, por ello, para definirla se tiene que recurrir a la doctrina o la jurisprudencia.

En el NCPP solo encontraremos en el inciso 3 del artículo 158º los requisitos para su valoración.

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DEFINICIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN LA DOCTRINA

En la Doctrina según García Cavero y Talavera Elguera, se define como la Prueba que busca convencer al Órgano Judicial de la verdad o certeza de hechos que no constituyen la hipótesis de incriminación, es decir que no son el hecho penalmente relevante, pero si, están relacionado con éste.

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SOPORTE DE LA PRUEBA INDICIARIA

Estos hechos con la utilización de:leyes científicas, reglas de la lógica o máximas de la experiencia, Es decir se corroboran con estas y se pueden tenerlos por razonablemente cierto.

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NECESARIA CONEXIÓN LÓGICA

Existe una conexión lógica entre los hechos probados y el hecho penalmente relevante, que no pueden ponerse en duda la certeza del hecho penalmente relevante.

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DEFINICIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional:“(…) a través de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial – indicio”, que no es el que se quiere probar en definitiva, sino que trata de acreditar la existencia del hecho final – delito” a través de una relación de causalidad “inferencia lógica” (STC Exp. Nro. 00728-2008-HC).

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DEFINICION DE LA PRUEBA INDICIARIA EN LA CORTE SUPREMA

En la Jurisprudencia de la Corte Suprema:“(…) es aquella prueba cuyo “objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar” (R.N. Nro. 1912 – 2005 Piura).

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ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA

a) El Indicio: dato fáctico relacionado razonablemente con el hecho delictivo que se pretende probar. Puede ser una acción, un acontecimiento, una circunstancia, una actitud, un objeto, una huella, etc. Sólo se debe tener en cuenta que ese dato factico tenga la capacidad de expresar información de otro hecho a partir de una inferencia lógica apoyada en leyes de la lógica o máxima de la experiencia.

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ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA

a) La Inferencia Lógica: Es el proceso racional realizado por el juez penal que le lleva a concluir, a partir del indicio probado en el caso concreto (premisa menor) y en atención a la regla del criterio humano pertinente (premisa mayor), la prueba del hecho penalmente relevante. Conclusión de dos premisas

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ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA

En la Inferencia Lógica, hay que tener en cuenta:1.El carácter del enlace: se requiere que el indicio no sea demasiado abierto o débil, es decir no debe a conducirnos a una diversidad de alternativas, sino debe ser la única explicación razonable de la existencia.

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ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA

En la Inferencia Lógica, hay que tener en cuenta:1.El carácter directo del enlace: implica que la conclusión directamente inferida debe ser la existencia del delito, de manera que no resulta admisible que sea simplemente un dato a partir del cual puede suponerse, a la existencia del delito.

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ELEMENTOS DE LA PRUEBA INDICIARIA

a) El Hecho Inferido o presumido: Hecho no probado directamente, pero su existencia se tiene por cierta.

Es la base fáctica del hecho penalmente relevante, el cual está referido no sólo al injusto penal, sino también a la culpabilidad del autor.

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CLASES DE INDICIOS

- La capacidad para delinquir1) Indicio en delito de potencia - El móvil o motivo

- La oportunidad para delinquir

-Los Indicios Antecedentes2)Indicio en delito de Acto - Los Indicios

Concomitantes - Los Indicios Subsecuentes

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PRODUCCION DE LA PRUEBA POR INDICIOS EN EL PROCESO PENAL

a. La obtención de los indicios. Es necesario desarrollar una actividad de obtención de los indicios en el marco de la investigación penal.

a. La interpretación de indicios. Cada indicio recabados debe ser interpretado de manera que conduzcan a asumir razonablemente como cierto el hecho fáctico en el que se sustenta la imputación penal.

a. La Aproximación de los indicios entre sí. Los indicios tienen que ser interrelacionados de una manera tal que se llegue a la convicción de la realización del hecho penalmente relevante y la intervención del procesado en el mismo.

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IndirectaCríticaMultiformeDe segundo gradoObjetivaAbiertaSubsidiaria

CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA INDICIARIA

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PERMITE EXCLUIR LAS

FUENTES USUALES DE

PELIGRO

ESTABLECER DIRECTRICES

ADECUADAS PARA EVITAR

EVENTUALES FRACASOS EN

ESTE TERRENO

¿CUAL ES EL VALOR

PROBATORIO DE LA PRUEBA INDICIARIA?

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VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA INDICIARIA

Los indicios deben cumplir condiciones necesarias para llegar al estándar probatorio exigido para dar por acreditada la responsabilidad penal del inculpado.

En el artículo 158º del Código Procesal Penal establece las exigencias para que el Juez pueda Recurrir a esta clase de pruebas.

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VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA INDICIARIA

a. El indicio debe estar probado: con los diversos medios probatorios que autoriza la ley, se deben obtener con las garantías legales.

b. Las exigencias en los indicios contingentes: mejor un hecho que revela hechos diferentes.

c. La inferencia lógica debe estar basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia:

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CONCLUSIONES• La prueba indiciaria, ya no tiene más como una

prueba insegura pues cuenta con un respaldo teórico que permite excluir las fuentes usuales de peligro.

• Con aplicada diligencia, el resultado de la prueba indirecta no es inferior al de la prueba directa.

• El Código Procesal Penal regula a la prueba indiciaria a través del artículo art. 158º inciso 3, sin embargo también se ha detallado en el acuerdo plenario Nro. 1-2006/ESV-2.

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CONCLUSIONES• La prueba indiciaria busca mostrar la certeza de

hechos explicados a través de un razonamiento basado en un nexo causal y lógico, entre los hechos probados y los que se trata de probar.

• Debe evitarse que la prueba indiciaria se constituya un cajón de sastre en donde se coloquen retazos de múltiples hechos y presunciones para construir una versión a gusto de quien la requiere, ello se daría quitándole el simplismo que estropea la prueba y, por consiguiente, mata su valor probatorio.

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CONCLUSIONES

• El indicio no indica nada - si existe una alternativa razonable de explicación que no ha sido descartada, si subsiste una presunción razonable y excluyente de la primera y que no existe elemento alguno para preferir a una sobre la otra, tenemos que concluir que el hecho de la proximidad de operaciones no es un hecho “indicador”, porque no apunta o señala en una sola dirección sino en varias y opuestas y sin embargo todas razonablemente válidas.

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PRUEBA ILÍCITA

Henrry Coronado Salazar

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ANTECEDENTES DE LA PRUEBA ILÍCITA.El tema de la prueba ilícita es en la actualidad, tanto desde el punto de vista teórico como práctico, uno de los más importantes y debatidos del proceso penal. Determinar en qué consiste la ilicitud probatoria, sus causas y efectos, tanto propios como derivados de la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales, son cuestiones básicas y esenciales, muchas veces resueltas por los Tribunales de forma insatisfactoria.La doctrina de la prueba ilícita se desarrolló principalmente en los Estados Unidos, por la jurisprudencia de su Tribunal Supremo, en la que pueden distinguirse distintos períodos, desde el inicial de expansión de la exclusionary rule, que prohibía la utilización de la prueba obtenida de forma ilícita, que llega en 1961 a constituir una prohibición absoluta prohibición absoluta ; pasando después por la introducción de ciertos elementos correctores que reducen su alcance : primero en el arbitrio judicial, que tiene la capacidad de sopesar en cada caso los supuestos en los que se debe aplicar la exclusionary rule ; y desde 1984 - con la 1984 - con la good-good-faith exception faith exception , que , que admite UNA EXCEPCIÓN - la validez procesal admite UNA EXCEPCIÓN - la validez procesal de ciertas pruebas obtenidas por los de ciertas pruebas obtenidas por los agentes de polagentes de policía, siempre que su icía, siempre que su actuaciactuación haya sido razonable y en la creencia de obrar de forma legal. En la legislación extranjera a la doctrina de la prueba ilícita se conoce como : doctrina de los frutos del árbol envenenado, en razón a que alcanza tanto a la prueba de cuya obtención se haya vulnerado un derecho fundamental, como a aquellas otras que habiéndose obtenido ilícitamente, se basen, en apoyar o deriven de la anterior (directa o indirectamente), pues sólo de este modo se asegura que la prueba ilícita no surta efecto alguno en el proceso penal.

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DENOMINACIONES.-Prueba prohibida o prohibiciones probatorias.-Prueba ilegítimamente obtenida.-Prueba ilícita o ilícitamente obtenida.-Prueba inconstitucional.-Prueba clandestina.

Si bien la Corte Suprema de Justicia de la República ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación de la prueba ilícita en diversas ejecutorias, no ha trabajado un concepto de prueba ilícita. La jurisprudencia nacional se ha esforzado más bien por desarrollar criterios para excepcional la regla de excepción.

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PRUEBA ILÍCITA

Tribunal Constitucional en la sentencia del 15 de septiembre de 2003, expediente N° 2053-2003-HC/TC, caso: Edmi Lastra Quiñónez, definió la prueba ilícita: como aquella en cuya obtención o actuación se lesionan derechos fundamentales o se viola la legalidad procesal, de modo que la misma deviene procesalmente en inefectiva e inutilizable.

DEFINICIÓN DOCTRINARIA.Según SILVA MELERO, la prueba ilícita es aquella que atenta contra la dignidad humana.

Según VÉSCOVI, la prueba ilícita es la contraria a una norma de Derecho, es decir la obtenida o practicada con infracción de normas del ordenamiento jurídico, con independencia de la categoría o naturaleza de estas últimas.

Ada PELLEGRINI GRINOVER, señala que se debe entenderse por prueba ilícita la obtenida por medios ilícitos, infringiendo normas de naturaleza material y principalmente constitucionales.

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El nuevo Código Procesal Penal asume un concepto estricto de prueba ilícita cuando señala en el artículo VIII.2 del Título Preliminar:

“Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.”Y el artículo 159º del mismo código señala “El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona”.

Por lo que podemos concluir señalando que la prueba ilícita debe entenderse como aquella prueba obtenida y/o practicada con vulneración de derechos fundamentales.

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PRUEBA ILÍCITA PRUEBA IRREGULAR

Es aquella que ha sido obtenida con lesión de derechos fundamentales.

Es aquella que ha sido obtenida e incorporada con vulneración de normas ordinarias o infraconstitucionales.

En la práctica una prueba que haya sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales carece por completo de efectos legales y no puede ser valorada de ningún modo por los operadores, a tal punto que debe ser expulsada del proceso o investigación.

En la practica una prueba irregular que haya lesionado una norma de procedimiento y, en general, normas legales ordinarias, implicará la invalidez de la diligencia, sin perjuicio que, de alguna manera, pueda servir para probar el hecho de otro modo y a través de otros medios, utilizándola como punto de partida o referencia a tener en cuenta.

Prueba prohibida. Seria finalmente la consencuencia de la prueba ilícita, esto es aquella que no puede ser traída al proceso puesto que en génesis se han vulnerado derechos o libertades fundamentales.

DIFERENCIAS

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MARCO NORMATIVO DE LA PRUEBA ILÍCITA.En el código de procedimientos penales no encontrábamos ninguna norma que establezca un marco legal de la prueba ilícita.

Constitución Política del Estado: Art. 2. 10, 2.24.h) y 139.3 c) Observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional.

El CPP 2004 señala : “Articulo VIII. Legitimidad de la prueba.-1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.

2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.

3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.

Artículo 159º Utilización de la prueba.- el juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona”. La normatividad actual, de este modo, está asumiendo la exclusión de la prueba que ha sido obtenida violándose un derecho fundamental de la persona, lo que conlleva al juzgado que de ser así no lo valore y, por el contrario, declare nula la prueba por ser ilícita.

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DERECHOS CONCRETOS AFECTADOS

En principio, todos los derechos fundamentales de la persona reconocidos en el Capítulo I del Título I de la Constitución serian susceptibles de afectación. Sin embargo, dada la naturaleza de lo que es materia concreta del proceso penal, en la doctrina se ha señalado que los que resultan más susceptibles de ser quebrantados son los derechos a la integridad física, a la libertad personal, a la intimidad, a la propia imagen, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, etcétera

Podemos señalar los que resultan más susceptibles de ser quebrantados.1.Derecho a la integridad física.2.A la libertad personal.3.A la intimidad.4.A la propia imagen.5.A la inviolabilidad de domicilio.6.Al secreto de las comunicaciones, etc.

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EFECTOS DE LA PRUEBA ILÍCITA

La prueba ilícita, en cuanto obtenida y/o practicada con vulneración de los derechos fundamentales, conlleva su inutilización procesal, esto, es la prohibición de su admisión así como de su valoración por el tribunal sentenciador.Entonces la exclusión de la prueba ilícita es directa consencuencia de la preeminencia de los derechos fundamentales dentro del marco constitucional y el ordenamiento jurídico general.

A diferencia de la prueba irregular, la prueba ilícita no es susceptible de convalidación o subsanación.

El control sobre la licitud de la prueba debe efectuarse ya en sede de admisión de las pruebas. Corresponde al juez de garantías controlar que las pruebas ofrecidas por las acusaciones son lícitas, y por tanto, no fueron obtenidas con infracción de derechos fundamentales. Una acusación fundamentada sobre la base de pruebas ilícitas debería calificarse de infundada, desde el plano probatorio, siendo su consecuencia procesal la no apertura de juicio oral cuando fuere la única prueba de cargo y no concurran otras pruebas ilícitas independientes.

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CONSECUENCIAS JURÍDICO PROCESALES DE LA PRUEBA ILÍCITA

Exclusión de la prueba.La prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, sea de manera directa o indirecta, genera una consecuencia en el ámbito jurídico, cual es la prohibición de tenerla en cuenta o valorarla en el marco del proceso. De acuerdo con la doctrina tradicional la nulidad alude a la inobservancia de las formas establecidas por la ley para el cumplimiento de un acto

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LAS EXCEPCIONES A LA REGLA DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA EN EL DERECHO COMPARADO.

Fuente independiente. La excepción de la fuente independiente funciona cuando al acto ilegal o a sus consecuencias se puede llegar por medios probatorios legales presentes, que no tienen conexión con la violación constitucional. Ejemplo. El reconocimiento en rueda de personas, efectuadas sin aviso al defensor, y luego en el juicio el testigo espontáneamente reconoce nuevamente al acusado. Ejemplo.Tras una detención ilegal la autoridad policial toma las impresiones dactilares del sospechoso, las que son excluidas debido a su origen ilícito, más no las que se encuentran en los archivos de la policía.

Descubrimiento inevitable.Esta excepción se da, cuando la prueba obtenida ilegítimamente, por sus características, habría sido encontrada de todas maneras tarde o temprano. Ejemplo. Tal seria el caso en que el personal policial realiza un allanamiento domiciliario sin mandato judicial como consecuencia se produce la detención de los ocupantes y el hallazgo de una cierta cantidad de droga, por lo que permanecen en el inmueble por varias horas esperando la emisión de autorización judicial, la que a su vez conseguida, les permite la incautación de la droga.

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Buena fe.Esta excepción es común, sobre todo en materia de allanamientos y requisas, cuando por error se lleve a cabo un procedimiento que vulnera la garantía constitucional en el juego o su reglamentación, en el cual ha habido buena fe de los funcionarios actuantes. Ejemplo. Los casos de flagrancia.

Seguridad pública.Cuando la “seguridad pública” requiera acción inmediata por parte de la policía.

La prueba ilícita in bonan bonam partem. Ejemplo. En un allanamiento ilegal (sin autorización judicial) se encuentra documentación que acredita la inocencia del imputado o aporta elementos de descargo, dicha evidencia no podría ser excluida debido a su origen ilícito porque la inviolabilidad del domicilio es una garantía constitucional establecida a favor del procesado. El fundamento de la regla de exclusión probatoria es la preeminencia de los derechos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico, entonces no es posible concebir que en nombre de ella se produzca la condena de un inocente.

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CONCLUSIONES.

La prueba ilícita es aquella que ha sido obtenida con lesión de derechos fundamentales y, en esencia, se constituye en un límite para el principio en general de averiguación de la verdad del proceso.

En nuestro ordenamiento jurídico peruano, los derechos fundamentales susceptibles de ser vulnerados por la prueba ilícita son los consagrados en el Capítulo I del Título I de la Constitución, pero teniéndose en cuenta lo prescrito por la propia Constitución en su artículo 3º que incluye a los demás derechos no enumerados que ella garantiza, otros de naturaleza análoga a los que deriven de la dignidad humana, del Estado de Derecho, entre otros.

El Tribunal Constitucional peruano apenas ha rozado la problemática concerniente a la prueba ilícita. En varios pronunciamientos ha perfilado el derecho constitucional a probar como contenido implícito del genérico derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, consagrado en el artículo 139.3 de la Constitución.

prueba irregular es aquella que ha sido obtenida o incorporada con vulneración de normas ordinarias. La diferencia entre prueba ilícita y prueba irregular es importante desde el punto de vista del resultado.

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•La prueba ilícitamente obtenida no debe generar efecto o consecuencia alguna en la formación de la convicción o certeza del juzgador sobre los hechos o enunciados del proceso.

•En el derecho y jurisprudencia comparadas, especialmente en la estadounidense, alemana y española, se ha perfilado el desarrollo de una serie de excepciones a la regla de exclusión, siendo las principales, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable, la doctrina de la buena fe, el principio de proporcionalidad, la infracción constitucional beneficiosa para el imputado o prueba ilícita in bonam partem, etcétera.

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MUCHAS GRACIAS