La Prueba Penal Clase I

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LA PRUEBA PENAL Consideraciones generales Concepto de prueba M. Sc. Blanca María Chocochic Ramos

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Dispositivas de la clase magistral impartida por la M. Sc. Blanca María Chocochic Ramos, en la que trata sobre las generalidades de la prueba penal.

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LA PRUEBA PENAL Consideraciones generales

Concepto de prueba

M. Sc. Blanca María Chocochic Ramos

CONSIDERACIONES

GENERALES SOBRE LA

PRUEBA

OEvolución de la prueba

OActividad probatoria

OMomentos de la prueba

DEFINICIÓN DE PRUEBA PENAL

O Es todo medio jurídico de adquirir la certeza de un hecho o de una proposición. Máximo Castro.

O Es el conjunto de actos procesales cumplidos con el auxilio de los medios previstos o implícitamente autorizados por la ley y encaminados a ganar la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia, la veracidad o falsedad de los hechos sobre los cuales versa la imputación. Lino Enrique Palacios.

EVOLUCIÓN DE LA PRUEBA

O Se visualizan 2 momentos que han

definido su evolución:

1) Cuando la divinidad señalaba al

culpable.

2) Cuando se impuso al juez el deber de

formarse el convencimiento sobre la

culpabilidad del acusado a través de su

capacidad intelectual.

En la antigüedad Actualmente

Confesión (Tortura) Testigos

Testigos Documentos

Documentos Peritos- Peritajes-Dictámenes

(Novedades técnicas y científicas)

Reconocimientos judiciales

Careos

Reconocimientos en fila de

personas

Inspecciones y registros

FINES DE LA PRUEBA

PENAL

O Persigue el descubrimiento de la verdad.

O Es el medio más confiable y seguro para

descubrir la verdad y una garantía contra la

arbitrariedad de las decisiones judiciales.

O Es el único medio autorizado para destruir

el estado de inocencia del acusado.

Búsqueda de la verdad

Hipótesis acusatoria

Reconstrucción conceptual de los

hechos

CONDENAR PRUEBA ABSOLVER

ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ

La verdad en material judicial

Certeza Probabilidad Duda

Positiva Negativa Positiva Negativa Indubio pro reo

Duda razonable

EL INDUBIO PRO REO La duda favorece al reo

O Se deriva del principio constitucional de

presunción de inocencia y cobra relevancia al

momento de dictarse la sentencia.

O La duda beneficia al imputado porque este

goza de un estado jurídico de inocencia que

no necesita ser construido porque es al M.P.

al que compete destruirlo y acreditar

acabadamente su culpabilidad.

ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ EN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO

O Noticia criminal – Inicio de la investigación.

O Existen motivos racionales suficientes - Dicta

prisión preventiva o una medida sustitutiva y

auto de procesamiento,

O Falta de motivos racionales suficientes – Falta

de mérito, sobreseimiento.

O Hay probabilidad del hecho – Apertura a juicio.

O Hay certeza de culpabilidad – Condena.

O Hay probabilidad negativa o duda - Absolución

NOCIONES DE LA PRUEBA

O La prueba puede significar:

a) Lo que se quiere probar (objeto)

b) La actividad destinada a ello (actividad

probatoria)

c) El procedimiento fijado por la ley para

introducirla en el proceso (medio de prueba)

d) El dato capaz de contribuir al descubrimiento

de la verdad (elemento de prueba)

e) El resultado conviccional de su valoración

OTécnicamente la prueba

presenta 4 aspectos:

a) Elemento de prueba

b) Órgano de prueba

c) Medio de prueba

d) Objeto de la prueba

ELEMENTO DE PRUEBA ó PRUEBA

O Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al

proceso capaz de producir un conocimiento cierto o

probable acerca de los extremos de la imputación

delictiva.

O Sus características:

a) Objetividad: Debe provenir del mundo exterior.

b) Legalidad: Su obtención debe ser legal.

c) Relevancia: Debe ser idónea y producir certeza.

d) Pertinencia: Debe ser útil y relacionarse con la

imputación.

ÓRGANO DE PRUEBA

O Es el sujeto que porta un elemento de

prueba y lo trasmite al proceso, funciona

como un intermediario entre la prueba y el

juez.

O Son las personas físicas que suministran el

conocimiento de los hechos sobre los que

versa el objeto de la prueba.

MEDIO DE PRUEBA

O Es el procedimiento establecido por la ley

tendiente a lograr el ingreso del elemento

de prueba en el proceso.

O Su regulación busca que el dato

probatorio fuera del proceso penetre en él

para que lo conozca el tribunal y las

partes con respeto del derecho de

defensa de estas.

OBJETO DE LA PRUEBA:

O Es la materia sobre la cual recae la prueba,

aquello que puede o debe probarse.

EN CONCRETO EN ABSTRACTO

Es todo lo que debe ser

probado, se determina por el

hecho punible atribuido a una

o más personas según el

artículo 183 CPP, es el objeto

de la averiguación penal, los

hechos imputados a uno o más

sindicados.

Es todo lo que puede ser

probado. La regla es que todo

puede ser probado. Es la

libertad probatoria en cuanto

su objeto

FUENTES DE LA PRUEBA

O Son todos aquellos datos que existiendo con

independencia del proceso se incorporan a

este a través de los distintos medios de

prueba. La cosa inspeccionada, la

materialidad de los documentos o los hechos

consignados en ellos, el hecho declarado por

el testigo o sobre el que versa la prueba

pericial.

RESULTADO DE LA PRUEBA

O Es la consecuencia que mediante esta se logra, o

sea, el hecho mismo de la convicción judicial.

O Indicio: Es la circunstancia o antecedente que

autoriza a fundar una opinión sobre la existencia

del hecho. (Causa)

O Presunción: Es el efecto que esa circunstancia o

antecedente produce en el ánimo del juez, sobre

la existencia del hecho. (Efecto)

DISTINCIÓN ENTRE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN Y LOS MEDIOS DE

PRUEBA

O Los medios de investigación en la etapa

preparatoria y su finalidad:

MEDIATA INMEDIATA

Ofrecerse como medios

de prueba para verificar

en juicio, la hipótesis o

afirmaciones de las

partes.

Obtener y recoger

elementos de

conocimiento suficientes

e idóneos sobre el hecho

imputado para decidir en

cada etapa.

DIFERENCIAS FORMALES ENTRE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN Y LOS

MEDIOS DE PRUEBA

Medios de investigación Medios de prueba

1) Oportunidad: Los medios de

investigación se realizan en la

etapa preparatoria,

excepcionalmente se dan en la

etapa del juicio.

1) Oportunidad: La prueba se

produce en el debate y

excepcionalmente fuera de él

como en el caso del anticipo de

prueba.

2) Importancia: Con los

elementos de investigación se

construye hipotéticamente un

caso penal por la policía y el M.P.

2) Importancia: Con los

elementos de prueba se verifica o

refuta la hipótesis fiscal, lo que

sirve de fundamento para una

absolución o condena.

LIBERTAD PROBATORIA

O Esta se concretiza con la idea que en

el proceso penal todo puede ser

probado y por cualquier medio de

prueba. Art. 182 CPP.

O Esto no es del todo cierto porque el

orden jurídico impone limitaciones

derivadas del respeto a la dignidad

humana u otros intereses.

LIMITES DE LA LIBERTAD PROBATORIA

Límites en cuanto al

Objeto:

Límites relacionados

con los órganos de

prueba

Se debe referir directa

o indirectamente al

objeto de la

averiguación. Arts.

183, 388 CPP.

Testigos, peritos y

sindicado. Arts. 212,

228.3 y 419.2, CPP. Y

16 CPRG.

MÉTODOS EN CUANTO A LA FORMA DE ADQUISICIÓN DE LA PRUEBA

O Los métodos de averiguación están

limitados por los derechos

fundamentales de las personas,

principalmente del sindicado.

O Beling la caracterizó como los límites

de la averiguación de la verdad.

O Aquí se habla de prueba prohibida.

PRUEBA PROHIBIDA

O Doctrina de la regla de exclusión:

Conlleva la prohibición de utilizar prueba obtenida

por medios prohibidos. No se puede valorar prueba

que se vincula con una violación a preceptos

constitucionales.

O Doctrina del fruto del árbol venenoso:

Esta extiende la regla de exclusión a la prueba

obtenida por derivación de la acción ilícita, es decir,

la prueba obtenida en forma indirecta de la acción

irregular.

EXCEPCIONES o CORRECTIVOS

A LA REGLA DE EXCLUSIÓN: O La fuente independiente:

Esta excepción postula la admisibilidad de una

prueba que ha sido obtenida por una fuente

independiente de la violación inicial.

O El descubrimiento inevitable:

En esta tesis, una prueba ilícita puede ser admitida

y producir todos los efectos jurídicos, si su

descubrimiento habría sido inevitable por medios

lícitos, por virtud de una investigación en curso.

ACTIVIDAD PROBATORIA O Es el esfuerzo de todos los sujetos procesales

tendiente a la producción o recepción y

valoración de los elementos de prueba.

O En ella, el MP, la policía y los tribunales intentan

lograr el descubrimiento de la verdad, en tanto

que los demás sujetos procesales tratan de

introducir solamente los elementos probatorios

que son útiles para sus intereses particulares,

procurando demostrar sus pretensiones o la falta

de fundamento de las deducidas por la parte

contraria.

MEDIOS COERCITIVOS

AUXILIARES O Para asegurar los resultados de la

actividad probatoria se autoriza la

restricción de ciertos derechos reales o

personales del imputado.

O Por ejemplo, la prisión preventiva para

evitar el peligro de obstaculización de

la verdad.

EXCLUSIÓN DE LA CARGA

DE LA PRUEBA

O En el proceso penal este principio no se aplica

porque el imputado goza de un estado de

inocencia lo que no lo obliga a probar su

inculpabilidad, contrario a lo que pasa con el

Estado, el que a través de sus órganos autorizados

para la persecución penal está obligado a

demostrar la responsabilidad penal del acusado.

Ministerio Responsabilidad

Público Probatoria

MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

O Proposición: Arts. 183, 187, 194, 200,

203, 207, 225, 244, 246, 247, 250, CPP.

O Recepción: Art. 146, 147, 148, 375, 376,

377, 378, 380 CPP.

O Valoración: Art. 186, 385 CPP.

SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA

PRUEBA

O Los principales sistemas de valoración

de la prueba son:

O A) Prueba legal,

O B) Íntima convicción y

O C) Libre convicción o sana crítica

razonada.

PRUEBA LEGAL

O En este sistema es la ley procesal la que

prefija en forma general, la eficacia

conviccional de cada prueba

estableciendo bajo qué condiciones el

juez debe darse por convencido de la

existencia de un hecho o circunstancia,

o indicando los casos en que no puede

darse por convencido.

INTIMA CONVICCIÓN O En este sistema, la ley no establece reglas

para la apreciación de la prueba, el juez es

libre de convencerse según su íntimo

parecer de la existencia o inexistencia de

los hechos, valorando aquellos según su

leal saber y entender, por tanto, no está

obligado a fundamentar sus decisiones

judiciales. Conlleva peligro de

arbitrariedad e injusticia.

LIBRE CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA RACIONAL O RAZONADA

O Este sistema establece la más plena libertad

de convencimiento de los jueces pero exige

que las conclusiones a que se llegue sean el

fruto razonado de las pruebas en que se las

apoye.

O La libertad de que goza el juez está

limitada por el respeto a las normas que

rigen la corrección del pensamiento

humano.

TAREA O Realizar una recensión de LA

VERDAD Y LAS FORMAS

JURÍDICAS de Michel Foucault.

O Un máximo de 2 páginas, escritas

a mano con letra legible.

Recensión: Reseña o examen

crítico que se hace de una obra

literaria o científica.