La quiebra 1
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE LA QUIEBRA
Autor:
Neila Lucia Rodriguez Escalona
Prof.: Thania Giménez
Sección: SAIA D
Barquisimeto, Marzo de 2015
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE LA QUIEBRA
Barquisimeto, Marzo de 2015
LA QUIEBRA
Para la economía; Quiebra significa la situación en que se encuentra un
patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por
lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar
íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de
desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar.
La Quiebra cómo procedimiento puede definirse como Un conjunto de
normas y actos procesales dirigidos a la liquidación del patrimonio del fallido
y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio
de la comunidad de pérdidas.
CLASIFICACIÓN DE LA QUIEBRA
Se clasifica la quiebra en Fortuita, Culpable y Fraudulenta.
Quiebra Fortuita: La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que
conducen al comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de
continuar sus negocios. Es decir cuando se debe al infortunio o a un
acontecimiento ajeno o extraño a la voluntad del deudor; por ejemplo, una
enfermedad en su persona, un incendio, una grave crisis económica en el
País.
Quiebra Culpable: Es la ocasionada por una conducta imprudente o
disipada por parte del fallido. Puede decirse en general que ésta clase de
quiebra se representa siempre que el comerciante, sin haber ejecutado acto
alguno de los que determinan la quiebra fraudulenta no ha demostrado esa
diligencia y cuidado que en una empresa emplean ordinariamente en sus
negocios propios.
Quiebra Fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos del
fallido para perjudicar a sus acreedores.
En el código de comercio se establece lo siguiente:
Ocultación, falsificación o mutilación de sus libros de comercio.
Sustracción u ocultamiento de todos o parte de sus bienes.
Por haberse reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no
adeuda. Éste reconocimiento puede ser hecho por documentos públicos o
privados o resultar de libros o apuntes.
CARACTERÍSTICAS DE LA QUIEBRA
Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la
mera cesación de pagos.
Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada
objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.
Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna
insalvable para el deudor.
En otros países, en tanto, la quiebra puede tener un efecto más
adverso para el fallido, dependiendo si en la legislación respectiva
implica o no una cancelación de personalidad jurídica o incluso una
sanción penal o civil diferente de algún delito de fraude.
EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE QUIEBRA
El fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha
administración pasa a un tercero llamado síndico o interventor judicial, hasta
su realización, para con el producido satisfacer a los acreedores;
Se anota la quiebra y se dispone la inhibición de bienes del fallido de los
respectivos registros:
Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente
exigibles;
Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar
su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra;
Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el
juez que está conociendo de la quiebra;
Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor
fallido;
Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de
acreedores.