La realidad del Cabañal

5
Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana Delegació del Govern en la Comunitat Valenciana LA REALIDAD DEL CABAÑAL La publicación de la Orden del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo que declaraba la obligación del Ministerio de valorar la inci- dencia del PEPRI sobre los valores culturales del barrio del Cabañal, dio lugar a la aplicación de una estrategia conjunta de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Valencia, concretada en 2 reuniones extraordinarias del Consell de Govern de la Generalitat que dieron como resultado la aprobación de un Decreto-Ley que, contradiciendo frontalmente la Orden del Ministerio de Cultura que declaraba que el PEPRI constituía un acto de expoliación del Barrio del Cabañal, y que el Ayuntamiento de Valencia tenia la obligación de dejar en suspenso la aplicación de dicho PEPRI, venía a declarar que todo acto de ejecución del PEPRI era legal por cuanto no suponían acto de expo- liación de los valores culturales del barrio del Cabañal. El Gobierno de España debe publicar dicho Decreto- Ley en el BOE, sin que ello signifique colaborar con la Generalitat o con dicho Decreto-Ley, sino el simple cumplimiento de sus obligaciones constitucionales e inmediatamente (tan pronto cumplió el trámite oportu- no) lo recurrió al Tribunal Constitucional e interesó su suspensión, lo que así acordó dicho Tribunal. Durante esa tramitación, las Cortes Valencianas deci- dieron tramitar como proyecto de Ley el Decreto-Ley y, a pesar de saber que dicho Decreto-Ley había sido suspendido por el Tribunal Constitucional, aprobaron el mismo texto normativo como Ley que ha entrado en vigor el 6 de los corrientes. Con esa actuación, las instituciones autonómicas no sólo contradicen al Gobierno de España, sino al propio Tribunal Constitucional y al ordenamiento constitucional que éste protege. Como consecuencia de esa actuación de las institucio- nes autonómicas, el día 6 de abril el enjuiciamiento de cualquier derribo en el Cabañal podía hacerse desde la Orden del Ministerio de Cultura (en cuyo caso se impo- nía la conclusión de la ilegalidad pues dicha Orden sus- pendía todo derribo) o desde la Ley de la Generalitat (en cuyo caso la conclusión era la de legalidad). Obviamente esa opción le correspondía tomarla, como es lógico en un Estado de Derecho, a los Tribunales. Así lo ha hecho el Gobierno de España en relación con el Decreto-Ley, que consideraba un dislate jurídico y frente al que reaccionó acudiendo a los Tribunales, en concreto al Tribunal Constitucional, impugnándolo y pidiendo su suspensión. Y así va a hacerlo el Gobierno de España con la Ley aprobada últimamente por las Cortes Valencianas, recurriéndola ante el Tribunal Constitucional y pidiendo su suspensión. 1 EL CONTENIDO DE ESTE BOLETIN INFORMATIVO PUEDE SER COPIADO, DISTRIBUIDO Y EXHIBIDO LIBREMENTE

description

La publicación de la Orden del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo que declaraba la obligación del Ministerio de valorar la incidencia del PEPRI sobre los valores culturales del barrio del Cabañal, dio lugar a la aplicación de una estrategia conjunta de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Valencia, concretada en 2 reuniones extraordinarias del Consell de Govern de la Generalitat que dieron como resultado la aprobación de un Decreto-Ley que, contradiciendo frontalmente la Orden del Ministerio de Cultura que declaraba que el PEPRI constituía un acto de expoliación del Barrio del Cabañal, y que el Ayuntamiento de Valencia tenia la obligación de dejar en suspenso la aplicación de dicho PEPRI, venía a declarar que todo acto de ejecución del PEPRI era legal por cuanto no suponían acto de expoliación de los valores culturales del barrio del Cabañal.

Transcript of La realidad del Cabañal

Page 1: La realidad del Cabañal

Delegación del Gobierno en la Comunitat ValencianaDelegació del Govern en la Comunitat Valenciana

LA REALIDAD DEL CABAÑALLa publicación de la Orden del Ministerio de Cultura, encumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo quedeclaraba la obligación del Ministerio de valorar la inci-dencia del PEPRI sobre los valores culturales del barriodel Cabañal, dio lugar a la aplicación de una estrategiaconjunta de la Generalitat Valenciana y delAyuntamiento de Valencia, concretada en 2 reunionesextraordinarias del Consell de Govern de la Generalitatque dieron como resultado la aprobación de unDecreto-Ley que, contradiciendo frontalmente la Ordendel Ministerio de Cultura que declaraba que el PEPRIconstituía un acto de expoliación del Barrio delCabañal, y que el Ayuntamiento de Valencia tenia laobligación de dejar en suspenso la aplicación de dichoPEPRI, venía a declarar que todo acto de ejecución delPEPRI era legal por cuanto no suponían acto de expo-liación de los valores culturales del barrio del Cabañal.

El Gobierno de España debe publicar dicho Decreto-Ley en el BOE, sin que ello signifique colaborar con laGeneralitat o con dicho Decreto-Ley, sino el simplecumplimiento de sus obligaciones constitucionales einmediatamente (tan pronto cumplió el trámite oportu-no) lo recurrió al Tribunal Constitucional e interesó sususpensión, lo que así acordó dicho Tribunal.

Durante esa tramitación, las Cortes Valencianas deci-dieron tramitar como proyecto de Ley el Decreto-Ley y,a pesar de saber que dicho Decreto-Ley había sidosuspendido por el Tribunal Constitucional, aprobaron elmismo texto normativo como Ley que ha entrado envigor el 6 de los corrientes.

Con esa actuación, las instituciones autonómicas

no sólo contradicen al Gobierno de España, sino al

propio Tribunal Constitucional y al ordenamiento

constitucional que éste protege.

Como consecuencia de esa actuación de las institucio-nes autonómicas, el día 6 de abril el enjuiciamiento decualquier derribo en el Cabañal podía hacerse desde laOrden del Ministerio de Cultura (en cuyo caso se impo-nía la conclusión de la ilegalidad pues dicha Orden sus-pendía todo derribo) o desde la Ley de la Generalitat(en cuyo caso la conclusión era la de legalidad).

Obviamente esa opción le correspondía tomarla, comoes lógico en un Estado de Derecho, a los Tribunales.Así lo ha hecho el Gobierno de España en relación conel Decreto-Ley, que consideraba un dislate jurídico yfrente al que reaccionó acudiendo a los Tribunales, enconcreto al Tribunal Constitucional, impugnándolo ypidiendo su suspensión. Y así va a hacerlo el Gobiernode España con la Ley aprobada últimamente por lasCortes Valencianas, recurriéndola ante el TribunalConstitucional y pidiendo su suspensión.

1EL CONTENIDO DE ESTE BOLETIN INFORMATIVO PUEDE SER COPIADO, DISTRIBUIDO Y EXHIBIDO LIBREMENTE

Page 2: La realidad del Cabañal

Delegación del Gobierno en la Comunitat ValencianaDelegació del Govern en la Comunitat Valenciana

2EL CONTENIDO DE ESTE BOLETIN INFORMATIVO PUEDE SER COPIADO, DISTRIBUIDO Y EXHIBIDO LIBREMENTE

Este mismo criterio de acudir a los Tribunales, es el queha aplicado la Delegación del Gobierno en relación conlos actos concretos de aplicación del Decreto-Ley y dela Ley, recurriendo inmediatamente a los Tribunales lasordenes de derribo aplicadas precisamente a partir deldía 6 de los corrientes, en que entró en vigor la Ley delas Cortes Valencianas.

Debe quedar claro que, ni el Gobierno de España niesta Delegación de Gobierno, ha llevado a cabo lamenor actuación de colaboración con la destrucción delCabañal. Por el contrario, hemos aprobado la OrdenMinisterial que impide derribos, hemos impugnado por2 veces las normas autonómicas que pretenden legali-zar dichos derribos y hemos impugnado los derribosconcretos que hemos conocido. Esta es la política delGobierno de España: defender la legalidad en el marcodel Estado de Derecho.

Ahora bien, en la medida en que dichas ordenes de

derribo no están declaradas ilegales por algún

Tribunal, no se puede impedir su ejecución por la

vía de los hechos, ni recurriendo a las fuerzas de

orden público ni por la voluntad privada de un

grupo de ciudadanos.

Y si la ejecución de dichas órdenes de derribo puedeimplicar problemas de orden público, ello es competen-cia de las Fuerzas de Orden Público. Estas solo hanintervenido en la medida en que han sido advertidas dela posible y probable existencia de un problema deorden público en la medida en que un grupo de ciuda-danos trataba de impedir la ejecución de la orden dederribo. No ha habido ninguna colaboración en la eje-cución de la orden de derribo (que ni ha sido dictada, niencargada a empresa alguna ni programada por elGobierno de España), sino la estricta actuación ante laposible existencia de un problema de orden público,que es competencia exclusiva de esas Fuerzas quedependen del Gobierno de España.

Finalmente añadir que desde esta Delegación hemostransmitido el mensaje político de que la voluntad dis-conforme con los derribos, coincidente con la de laDelegación del Gobierno, será protegida y respetadaen el marco de la legislación, pero que no se podíanpermitir actuaciones de tomarse la justicia por su manoe impedir los derribos. En todo momento hemos dejadoclara nuestra voluntad contraria a los derribos, señalan-do como objeto de crítica la voluntad contumaz contra-ria de las instituciones valencianas, sin permitir que secentre el objeto de debate en el enfrentamiento entrefuerzas de orden público y ciudadanos contrarios a losderribos.

Page 3: La realidad del Cabañal

Delegación del Gobierno en la Comunitat ValencianaDelegació del Govern en la Comunitat Valenciana

3EL CONTENIDO DE ESTE BOLETIN INFORMATIVO PUEDE SER COPIADO, DISTRIBUIDO Y EXHIBIDO LIBREMENTE

El Gobierno invierte más de 35 millones de euros para el

mantenimiento de las playas de la Comunitat

El delegado del Gobierno, Ricardo Peralta, ha afirmado que el Gobierno invierte más de 35 millones de euros parael mantenimiento y conservación de las playas de la Comunitat Valenciana durante 2010. Esta inversión se des-glosa en medidas de emergencia, con una inversión total de 10.537.000 euros y actuaciones de conservación con24.530.121 euros.

Entre las medidas de emergencia para corregir los daños derivados de los temporales, destacan la reposición dearenas, las reparaciones en paseos marítimos y cordones dunares y la limpieza de playas. Estas actuaciones seestán efectuando en las tres provincias de la Comunitat: Denia, Guardamar del Segura, Benissa o Torrevieja (enAlicante); Almenara, Moncofa o Cabanes (en Castellón) y Alboraya, Valencia, Cullera, Oliva, Sueca, Sagunto oGandía (en Valencia).

Además de estas actuaciones de emergencia, se han incrementado, en todas las provincias de la Comunitat, lasactuaciones con cargo a los contratos de conservación, mantenimiento y arenados. Estas actuaciones consistenen: adecuación de las playas para la temporada estival, mejora de accesos a las playas y conservación de loscordones dunares.En el siguiente cuadro se detalla la inversión para cada provincia:

Todas estas actuaciones, según ha dicho el delegado del Gobierno, "suprimirán los perjuicios que podrían causara los intereses económicos, teniendo en cuanta las vacaciones de Semana Santa y la consiguiente afluenciamasiva de visitantes a las zonas costeras, así como para la inminente campaña estival".

Hasta la campaña estival se continuarán ejecutando las actuaciones necesarias para el mantenimiento y conser-vación de las playas y, una vez superados los riesgos ocasionados por los temporales marítimos, se realizará lareposición de arenas con la aportación del volumen necesario "con el fin de lograr que las playas ofrezcan lasmejores condiciones de uso y disfrute" , ha manifestado Ricardo Peralta.

La inversión se desglosa en medidas de emergencia y en actuaciones de conservación y mantenimiento

Page 4: La realidad del Cabañal

Delegación del Gobierno en la Comunitat ValencianaDelegació del Govern en la Comunitat Valenciana

4EL CONTENIDO DE ESTE BOLETIN INFORMATIVO PUEDE SER COPIADO, DISTRIBUIDO Y EXHIBIDO LIBREMENTE

El Ayuntamiento de Valencia confunde dominio público portua-

rio y dominio público marítimo terrestre

Atribuye al dominio público marítimo terrestre actividades que en otras ciudades se han celebrado en

dominio público portuario, al igual que la Formula-1 en Valencia.

Los eventos tradicionales se están permitiendo en todo el litoral español si tienen efectivamente acredi-

tado su carácter tradicional, como en el caso de moros y cristianos en Valencia.

En relación con los fuegos artificiales se autorizan en dominio público marítimo-terrestre cuando no es

posible otra ubicación y en el caso de la mascletá napolitana el lanzamiento se produce desde la propia

playa.

El Ayuntamiento de Valencia, en su video sobre presun-tos agravios comparativos, confunde o desconoce ladiferencia entre dominio público portuario y dominiopúblico marítimo terrestre, creando una confusión simi-lar a la que se daría si dijese que la Formula-1 que sedisputa en la ciudad se realiza en terreno del dominiopúblico marítimo terrestre.Las afirmaciones que el Ayuntamiento hace en su videopropagandístico sitúan en dominio público marítimoterrestre diversas actividades que se desarrollan enotras ciudades españolas, cuando en realidad se llevana cabo en dominio público portuario, que no está bajo laprotección de la Dirección General para la sostenibilidadde la Costa y el Mar y no se rigen por la Ley de Costassino por la Ley de Puertos del Estado y de la MarinaMercante, de 24 de noviembre de 1992.El MARM quiere pensar que la confusión delAyuntamiento de Valencia es fruto de su desconoci-miento de la diferencia entre dominio público marítimo yterrestre y dominio público portuario, dado que de locontrario sus afirmaciones constituirían una gravísimafalta a la verdad.En un análisis inicial del video propagandístico delAyuntamiento de Valencia se pueden detectar numero-sos errores que el MARM quiere aclarar, para que la ciu-dadanía de la ciudad tenga una información adecuada ypueda extraer sus propias conclusiones.Fiestas tradicionales.

Con carácter general se están permitiendo en todo el

litoral español aquellas que tienen efectivamente acredi-tado su carácter tradicional y existen garantías de que eldominio público no se va a ver dañado.Estos son los criterios que se están aplicando enValencia y en el resto de España, y en base a los cua-les se han autorizando numerosos eventos en el ayun-tamiento de Valencia. En los que ha habido denegacióncuentan con el respaldo de las decisiones judiciales.Las referencias que aparecen en el video (Santoña,Sanlucar, etc…) son comparables a los festejos demoros y cristianos autorizados en Valencia.Fuegos artificiales.

El criterio que se sigue por los servicios de Costas detoda España es que sólo se autorizan en dominio públi-co marítimo-terrestre cuando no es posible otra ubica-ción atendiendo a las circunstancias específicas deltramo de costa que se considera, preferentemente, ensu caso, fuera de la playa, y con las garantías de que eldominio público marítimo terrestre va a quedar despuésdel evento en perfectas condiciones de utilización porlos ciudadanos.En el caso de Valencia, la "mascletá napolitana", fueautorizada porque por motivos de seguridad elAyuntamiento señaló que no se podían celebrar en otrolugar. En el caso de Valencia el lanzamiento se producedesde la misma playa, mientras que en las numerosasreferencias del video-propaganda el lanzamiento se rea-liza fuera del dominio público marítimo terrestre.

Page 5: La realidad del Cabañal

Eventos deportivos y publicidad.En todas las demarcaciones de costas, en todas lasautorizaciones de eventos deportivos que se solicitanpara ocupar dominio público marítimo-terrestre, seincluye una cláusula que prohíbe la publicidad a travésde carteles o vallas en aplicación del artículo 81 delReglamento de la Ley de Costas.En el caso del patrocinio se intenta limitar al mínimoimprescindible que no suponga mayor ocupación que lapropia actividad que va desarrollarse.Cada año, y espe-cialmente el año pasado, ha habido reuniones en arasde dar solución a este asunto (con Valencia), tanto conel Ayuntamiento como directamente con los organizado-res, para que hagan un esfuerzo en al menos reducir lapublicidad del evento (en 2008 en una reunión con elAyuntamiento se comprometió a que exclusivamentecolocarían publicidad en el interior del evento para lastelevisiones de forma que desde la playa no se viera; yeso no se produjo).En muchos de los eventos difundi-dos en el video propaganda puede observarse clara-mente que la cara exterior de las vallas publicitariasaparece en negro y sin ningún tipo de publicidad, algoque no sucede en los eventos organizados en Valencia.Establecimientos de comidas (chiringuitos).Respecto a la afirmación de que, los "chiringuitos enotros lugares se ubican en la arena y no en los paseosmarítimos", se recuerda que la ley permite esta ubica-ción siempre que no tengan otra alternativa y no puedanestablecerse sobre los paseos marítimos. Numerososmunicipios de otras comunidades autónomas no hanrecibido el nivel de inversión que en su día tuvieron lasplayas de la Comunidad Valenciana, que gozan de unosmagníficos paseos marítimos con dimensiones suficien-temente amplias que permiten incorporar a los mismos

los"chiringuitos".En Andalucía, por ejemplo, se está trabajando intensa-mente con los empresarios, la Junta de Andalucía y losAyuntamientos con el objeto de que, partiendo de la pre-misa de compatibilizar la actividad de estos estableci-mientos con el respeto al medio ambiente, se adecuena las dimensiones establecidas en la normativa deCostas.

En este sentido se están tramitando numerosas conce-siones cuyas dimensiones no exceden de los 150metros cuadrados, límite máximo que permite la ley(municipios de Málaga, Algarrobo, Casares, Almería,entre otros).Esta colaboración, que se da en otras Instituciones y enotras Comunidades, no se encuentra respecto alAyuntamiento de Valencia. Además, el problema en eseAyuntamiento se reduce a 8 establecimientos (Pinedo ySaler) que tienen dimensiones superiores a las permiti-das (250, 350, 850), que se van a mantener; pero laampliación de los mismos con terrazas de 150 m2 seestá tratando de reducir para adaptarlas a la Ley.

Delegación del Gobierno en la Comunitat ValencianaDelegació del Govern en la Comunitat Valenciana

5EL CONTENIDO DE ESTE BOLETIN INFORMATIVO PUEDE SER COPIADO, DISTRIBUIDO Y EXHIBIDO LIBREMENTE