¿La reforma de la negociación colectiva? Sevilla. 20.5.2011

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Eduardo Rojo Torrecilla. ¿La reforma de la negociación colectiva? 1 Experto Universitario en Relaciones Laborales Colectivas. 20.5.2011.

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Eduardo Rojo Torrecilla.

¿La reforma de la negociación

colectiva?

1Experto Universitario en Relaciones Laborales Colectivas.

20.5.2011.

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Introducción.

¿Qué es la negociación colectiva? ¿Qué es el

convenio colectivo?

¿Qué reforma? ¿De qué contenidos?

¿Para qué la reforma?

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1. Normativa constitucional. Arts. 35. 2 y 37.1.

2. Normativa internacional. Convenios números. 87 y 154 OIT; Art. 6 CSE.

CDFUE . Artículo 28 Derecho de negociación y de acción colectiva

Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.

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3. Normativa estatal. Título III (arts. 82 a 92) LET; RD 718/2005 de 20

de junio; Arts. 2.2 d, 6 a 8 LOLS; Arts. 161 a 165 LPL. RD 713/2010

de 28 de mayo.

4. Normativa autonómica. Las competencias de ejecución. Vid. Estatutos

de Autonomía. Artículo 173 EAA. La Comunidad Autónoma tendrá

política propia de relaciones laborales, que comprenderá, en todo caso:

“3.º La promoción del marco autonómico para la negociación colectiva.

4.º La promoción de medios de resolución extrajudicial de conflictos

laborales”.

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Marco constitucional. Art. 37.1.

1. La Ley garantiza el derecho a la negociación colectiva.

2. Representantes de empresarios y trabajadores.

3. Fuerza vinculante de los convenios.

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4. Derecho de las partes a la negociación colectiva sin

injerencias externas del Estado. Postura estatal de

promoción de la negociación colectiva.

5. Contenido de la negociación: todas las cuestiones

que afecten a las relaciones laborales y que sean

disponibles por las partes negociadoras.

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Incidencia de la reforma laboral de 1994.

http://bit.ly/mDryU2

1. Potenciación del convenio como eje regulador de las relaciones

laborales.

2. Modificación de las reglas del proceso negociador.

3. Ampliación del contenido mínimo obligatorio.

4. Debilitamiento de su eficacia normativa. Posible modificación del

pacto por acuerdo de empresa.

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Impacto de la reforma laboral de 2010. Exposición de motivos de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre. http://bit.ly/aWnmNT

1. Potenciación de los instrumentos de flexibilidad interna en el transcurso de las relaciones laborales, favoreciendo la adaptabilidad de las condiciones de trabajo a las circunstancias de la producción.

2. Modificación de la normativa relativa a traslados colectivos, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, cláusulas de inaplicación salarial, suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

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3. Las reformas introducidas en el artículo 82 de la LET se

dirigen a favorecer la efectividad de los procedimientos de

inaplicación salarial cuando la situación y perspectivas de la

empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de

régimen salarial establecido afectando a las posibilidades de

mantenimiento del empleo.

4. Se respeta la articulación legal de los convenios colectivos

y se mantiene la eficacia normativa de los mismos.

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5. Se establecen los supuestos y condiciones en los que pueda ser

necesaria una inaplicación excepcional de lo establecido en un

convenio colectivo como medio para evitar la destrucción de puestos

de trabajo.

6. “La negociación colectiva constituye el mejor instrumento para

favorecer la adaptabilidad de las empresas a las necesidades

cambiantes de la situación económica y para encontrar puntos de

equilibrio entre la flexibilidad requerida por las empresas y la

seguridad demandada por los trabajadores”.

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Convenio colectivo según la LET.

1. Eficacia normativa (arts. 82.3 y 3.3. “Normas laborales pactadas”).

2. Aplicación automática a las relaciones laborales individuales. Prohibición de pactos peyorativos (arts. 3.1 c y 3.5).

3. Unidades de negociación. Principio de libre elección por las partes. Relación de las representaciones con el ámbito de vigencia del Convenio.

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Contenido mínimo legalmente exigible.

1. Partes concertantes (recuérdense los requisitos de legitimación).

2. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

3. Forma y condiciones de denuncia del convenio. Plazo de preaviso.

4.Comisión paritaria de representantes de las partes negociadoras.

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5. “Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias

que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de

condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de

conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 y para la no

aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3,

adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este

respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o

autonómico conforme a lo dispuesto en tales artículos.” (Ley

35/2010).

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Relación con el artículo 82.3 LET.

“Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los

empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de

aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los

representantes de los trabajadores legitimados para negociar un

convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se

podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los

términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto

en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando

la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse

dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las

posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

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“El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la

retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa,

estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas

que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia

hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el

convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de

aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el

período de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de

duración.

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El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación

de las condiciones salariales no podrán suponer el

incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio

relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por

razones de género”.

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Materias objeto de negociación. Arts. 85.1 y 82.2 LET.

1. Premisa previa: obligado respeto a las leyes. Recuérdese el

enfoque competencial de distribución de regulación de las

materias.

2. Cuestiones económicas, laborales y asistenciales.

3. Posible limitación de derechos individuales por el convenio

(Ej.: edad de extinción de la relación laboral).

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Legitimación para negociar.

1. Convenio de empresa:

- Empresario o representantes legales.

- CE o DP, o representantes sindicales si suman la mayoría de

miembros de la representación unitaria.

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2. Convenio de ámbito inferior a la empresa.

- Empresario o representantes legales.

- Representantes sindicales con implantación en tal

ámbito, previo acuerdo expreso de los trabajadores

afectados, o representaciones unitarias.

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3. Convenio de ámbito superior a la empresa.

- Asociaciones empresarial con el 10 % de empresas y

trabajadores afectados por el ámbito de aplicación.

- Organizaciones sindicales con el 10 % de miembros de las

representaciones unitarias del ámbito geográfico o funcional, y

organizaciones sindicales + representativas de ámbito estatal

(o de CC AA en dicho ámbito).

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Pactos colectivos e impacto de la reforma laboral de 2010. Vid.

Artículo 41.5 LET.

“ Cuando la modificación colectiva se refiera a condiciones de

trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto

colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral

del empresario de efectos colectivos, una vez finalizado el período

de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los trabajadores

su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos transcurrido el

plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo”.

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Reforma laboral de 2010. y Acuerdo Social y Económico de 2011. Su

necesaria concreción.

Posibles materias objeto de la reforma. http://bit.ly/jHrwe1

A) Legitimación para negociar. Criterios de representatividad de

la parte empresarial. ¿Prevalencia sindical sobre la

representación unitaria en la empresa?

B) Vigencia y dinamización de la negociación colectiva. ¿Plazos

máximos para denuncia del convenio, constitución de la mesa

negociadora, período de negociación, mediación y/o arbitraje?

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C) Estructura de la negociación colectiva.

Cómo articular la negociación sectorial estatal – autonómica-

provincial. Cómo articular la negociación sectorial con la de

empresa. ¿Qué contenidos para cada ámbito de negociación?

D) Flexibilidad interna. ¿Ampliación de la reforma laboral vía

negociación colectiva? ¿De sector, de empresa? ¿Para mayor

flexibilidad de la ordenación del tiempo de trabajo? ¿De la

movilidad funcional? ¿Solución externa en caso de desacuerdo?

¿Decisión última de la parte empresarial?

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E) Descuelgue salarial. ¿Hay que retocar la reforma laboral de 2010? ¿Qué ocurre en caso de desacuerdo en la empresa? ¿Intervención de la comisión paritaria y/o de una comisión externa?

F) Potenciación de las comisiones paritarias como como mecanismo de negociación permanente y de gestión/solución de conflictos. ¿Avance hacia la desjudicialización de las relaciones laborales?

E) ¿Potenciación de la solución extrajudicial de conflictos, con mayor relevancia que en la actualidad? ¿Cómo afecta a los artículos 40. 41,47, 51 y 82.3 de la LET?

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Para concluir, unas preguntas sin (de momento) respuestas.

¿Y si no hay acuerdo social, presentará el gobierno un proyecto de ley de reforma del título III de la LET?

Si hay acuerdo, ¿Sería conveniente una reordenación de toda la normativa reformada, a medio plazo, en un nuevo texto?

Si se presenta un proyecto de ley, ¿habrá tiempo suficiente para su tramitación parlamentaria? ¿Cabe plantearse un nuevo Real Decreto-Ley?

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Muchas gracias por su atención… y paciencia.

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http://twitter.com/erojotorrecilla