La Reforma Laboral de 2012
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LA REFORMA LABORAL DE 2012
CONTEXTO LEGISLATIVO El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Las medidas entran en vigor el 11 de febrero y comienza el periodo de tramitación de las enmiendas para la redacción definitiva de la Ley.
Se rechazan las enmiendas a la totalidad presentadas por diferentes grupos parlamentarios.
Se fija el mes de mayo para la tramitación de las enmiendas parciales, para que la Ley esté publicada en el mes de junio de 2012.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE
La indemnización por despido improcedente para los contratos indefinidos pasa a ser de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Para los contratos antiguos la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación la norma.
AMPLIACIÓN DE LAS CAUSAS DEL DESPIDO OBJETIVO
Entre las causas económicas para recurrir a este despido se incluye la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
También se abre la posibilidad de que los organismos y entidades del sector público puedan recurrir al despido objetivo, con la finalidad de redimensionar y aligerar plantillas.
NO HARÁ FALTA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LOS ERE
Se han limpiado los obstáculos para facilitar los ERE, ya que se suprime la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo.
NUEVO CONTRATO INDEFINIDO
Contrato para los autónomos y las pymes con menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer trabajador menor de 30 años.
Además, el desempleado podrá compatibilizar voluntariamente el nuevo sueldo con el 25% de la prestación que recibe.
Al empresario se le deducirá el 50% de la prestación que recibe su empleado durante un año.
REORIENTACIÓN DE LAS BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN
Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con una bonificación máxima de 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.
ACABAN LOS ENCADENAMIENTOS DE CONTRATOS TEMPORALES
INDEFINIDAMENTE Para acabar con el problema de
la dualidad en el mercado laboral español, el Gobierno hace con esta Reforma que se acaben los encadenamientos de contratos temporales que superen los 24 meses a partir del 31 de diciembre de 2012.
IMPULSO DE UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
Contrato para la formación y el aprendizaje para reducir el elevado desempleo juvenil y evitar que los jóvenes aban-donen tempranamente sus es-tudios.
La edad máxima para acceder a este tipo de contrato se mantiene en 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%.
DERECHO A 20 HORAS DE FORMACIÓN ANUALES PARA TODOS LOS TRABAJADORES Los trabajadores con más
de un año de antigüedad tendrán un permiso retri-buido de 20 horas de formación al año pagadas por su empresa y vinculado al puesto de trabajo.Se permitirá además que los centros de formación acreditados ejecuten directamente los planes de formación.
LA PRÓRROGA MÁXIMA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS VENCIDOS SERÁ
DE DOS AÑOS Se pone fin a la prórroga automática de los convenios
cuando vencen y se establece que la negociación de uno nuevo en el plazo máximo de dos años, fecha en la que dejará de estar vigente.
Así mismo, se contempla que, si no se alcanzase un acuerdo entre los agentes sociales, la empresa iría a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje.
LOS CONVENIOS DE EMPRESA TIENEN PRIORIDAD
Se introduce la prioridad de los convenios de empresa
independientemente de lo que se pacte en convenios colectivos de nivel
superior.
LAS EMPRESAS CON DIFICULTADES PODRÁN DESCOLGARSE DEL CONVENIO Se facilita a las empresas con dificultades
económicas que se puedan descolgar del convenio, con el fin de disminuir (o no incrementar) el coste salarial.
LAS ETT PUEDEN ACTUAR COMO AGENCIAS DE COLOCACIÓN
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) funcionarán también como
agencias de colocación en colaboración con las oficinas
públicas de empleo.
PLAN ESPECIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Esta medida se establece con la finalidad de combatir el fraude y la economía sumergida.
MEDIDAS CONTRA EL ABSENTISMO LABORAL
Se elimina la vinculación del absentismo
individual del trabajador con el que tenga la
plantilla para considerarlo causa de
despido.
También se establece más colaboración con las Mutuas de Trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.
SIETE DÍAS POR AÑO PARA LOS DIRECTIVOS DE EMPRESAS PÚBLICAS
Los directivos de empresas del sector público que cesen en su cargo sólo tendrán derecho a una indemnización de 7 días por año trabajado con un límite máximo de 6 mensualidades.
LOS DIRECTIVOS DE BANCA SANCIONADOS NO RECIBIRÁN INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Aquellos que hayan sido apartados de su cargo mediante un expediente disciplinario no
tendrán derecho a percibir indemnización alguna.
Además, se limitan las indemnizaciones por cese de actividad de estos directivos.
CONCLUSIÓN
Tras analizar punto a punto la Reforma Laboral del 2012 llegamos a dos distintas conclusiones:
Esta reforma ha resultado muy polémica por ciertas desventajas que introduce contra los trabajadores.
Entre otros objetivos, se incluía fomentar la contratación y disminuir el número de despidos. Sin embargo, los resultados obtenidos tras la Reforma no están de acuerdo con las expectativas creadas.
REALIZADO POR:
Sara Lozano G.2º CS Admón. Y Finanzas