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La representación de los Cantones suizos en la corte de España a finales del siglo xvii: un primer acercamiento por Andreas Behr Basta con contemplar el amplio mapa de los dominios de los Habsburgo y del Imperio Alemán para advertir la existencia de una singular zona enclavada en un lugar estratégico y con personalidad propia, limítrofe de los territorios austríacos, del Milanesado y de siempre hostil frontera francesa: Suiza. [...] La relación con los cantones suizos [...] no podía descuidarse por la política exterior de Carlos v. [Ya Ferdinando] el Católico había observado la importancia de la región para poder servir de obstáculo posible a la constante amenaza de las excursiones fran- cesas en Italia 1 . Con estas palabras menciona Miguel Ángel Ochoa Brun dos aspectos esenciales de las relaciones entre el Reino de España y la antigua Confe- deración Helvética: en primer lugar, el territorio de la Suiza actual cons- tituía una importante zona estratégica en el límite entre los dominios de los Habsburgo y Francia; y, en segundo lugar, las relaciones se fundaban en un interés relativamente temprano de España por los recursos de la Confederación, tanto por los naturales, como por los militares. Sin em- bargo, en los diversos capítulos particulares sobre la diplomacia española con los esguízaros, tal como los suizos eran llamados muchas veces en las fuentes españolas del Antiguo Régimen, el autor no es capaz de ocultar importantes lagunas de saber. El hecho de que Ochoa Brun subsuma bajo la diplomacia del Imperio las relaciones españolas con la Confederación a principios del siglo xvii 2 , es, al final, un testimonio de la deficiente con- frontación de la investigación española con el tema. Es cierto que España mantenía el contacto con la Confederación Helvética por intemediación de su embajador en Viena, pero los dos poderes cultivaban también sus contactos formales e informales, directos e indirectos, a través de diversos canales, entre otros de la corte de Madrid. Por tanto, la ponderación de Ochoa Brun es un ejemplo de una concepción tradicional de la diplomacia en la época premoderna, de una concepción que parte de las relaciones entre territorios soberanos y no entre actores particulares. Dimensioni e problemi della ricerca storica, 1/2014

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La representación de los Cantones suizos en la corte de España a finales del siglo xvii:

un primer acercamientopor Andreas Behr

Basta con contemplar el amplio mapa de los dominios de los Habsburgo y del Imperio Alemán para advertir la existencia de una singular zona enclavada en un lugar estratégico y con personalidad propia, limítrofe de los territorios austríacos, del Milanesado y de siempre hostil frontera francesa: Suiza. [...] La relación con los cantones suizos [...] no pod ía descuidarse por la política exterior de Carlos v. [Ya Ferdinando] el Católico había observado la importancia de la región para poder servir de obstáculo posible a la constante amenaza de las excursiones fran-cesas en Italia1.

Con estas palabras menciona Miguel Ángel Ochoa Brun dos aspectos esenciales de las relaciones entre el Reino de España y la antigua Confe-deración Helvética: en primer lugar, el territorio de la Suiza actual cons-tituía una importante zona estratégica en el límite entre los dominios de los Habsburgo y Francia; y, en segundo lugar, las relaciones se fundaban en un interés relativamente temprano de España por los recursos de la Confederación, tanto por los naturales, como por los militares. Sin em-bargo, en los diversos capítulos particulares sobre la diplomacia española con los esguízaros, tal como los suizos eran llamados muchas veces en las fuentes españolas del Antiguo Régimen, el autor no es capaz de ocultar importantes lagunas de saber. El hecho de que Ochoa Brun subsuma bajo la diplomacia del Imperio las relaciones españolas con la Confederación a principios del siglo xvii2, es, al final, un testimonio de la deficiente con-frontación de la investigación española con el tema. Es cierto que España mantenía el contacto con la Confederación Helvética por intemediación de su embajador en Viena, pero los dos poderes cultivaban también sus contactos formales e informales, directos e indirectos, a través de diversos canales, entre otros de la corte de Madrid. Por tanto, la ponderación de Ochoa Brun es un ejemplo de una concepción tradicional de la diplomacia en la época premoderna, de una concepción que parte de las relaciones entre territorios soberanos y no entre actores particulares.

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Aunque ya Carlos v resaltaba la importancia estratégica y militar de los cantones e intentaba intensificar los contactos con ellos a través de diversos canales, sin embargo, esta zona de choque entre las posesiones del Reino de España en el sur y en el norte nunca logró un estatus de primer rango en su estrategia de política exterior. Esta es, y no en último término, la razón por que la investigación de esas relaciones lleve hasta el día de hoy una existencia de cenicienta.

Con el artículo que ofrecemos, basado en una historia moderna de la diplomacia, pretendemos hacer una aproximación al tema complejo de las relaciones entre España y la Confederación en la temprana edad mo-derna. Centramos la atención en los diversos caminos de representación de los intereses confederados en la corte de Madrid. Se queda demasiado corta la idea de una representación física de la Confederación en la corte española mediante un único enviado, que, como brazo en cierto modo prolongado de un único delegante, representara en exclusiva los intereses de la Confederación. Los cantones confederados se hacían oír ante el rey español por múltiples vías: no sólo recibían misiones y embajadas españolas, que, por medio de la correspondencia con el poder central, representa-ban también intereses de magistrados y cantones confederados, sino que además, para cuidar las relaciones en España aquí se hacían representar, y a veces enviaban representantes propios a la corte de Madrid. Ante las grandes lagunas en la investigación y en el saber, ofreceremos una primera visión de conjunto sobre estas relaciones; a partir de ejemplos particulares recopilaremos algunas cuestiones centrales y algunas desideratas a ellas liga-das3. Nos centraremos en la época final del siglo xvii. Para poder ordenar adecuadamente los ejemplos expuestos, desarrollaremos algunas reflexiones metódicas fundamentales y ofreceremos una visión de conjunto sobre las relaciones entre estos dos socios desiguales. Esclareceremos además, mediante ejemplos, las dificultades y los desafíos para los actores de las relaciones exteriores en el siglo xvii. Como conclusión, emprenderemos un primer enjuiciamiento de estas relaciones de política exterior.

1España y la confederación en la temprana época moderna: una mirada de conjunto sobre las relaciones diplomáticas

1.1. Historia moderna de la diplomacia: los actores

Especialmente desde los años 1990, la historia de la diplomacia se sirve cada vez más de métodos de la historia de la cultura y de la sociedad. Especialmente la investigación de la diplomacia premoderna sufrió impor-

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tantes impulsos evolutivos. En los estudios sobre la tardía edad media y la temprana edad moderna se había impuesto la idea de que la diplomacia no podía ser reducida a las relaciones entre Estados soberanos. La historia de la diplomacia se escribe últimamente más bien como historia de las relaciones exteriores, con muchos estratos y referida a los actores. Los conceptos de relaciones exteriores y diplomacia sin duda se usan muchas veces complementariamente en estudios sobre contactos transfronterizos en la temprana edad moderna. Aun cuando el objeto de estudio son las relaciones exteriores políticas (por ejemplo, en comparación con las relacio-nes exteriores económicas), no pocas veces el término relaciones exteriores es preferido al de diplomacia. La razón está en un conocimiento sedimentado en tanto en cuanto en los Estados premodernos no puede partirse de una diplomacia en el sentido de una representación de un Estado abstracto, sino que, por el contrario, los enviados y embajadores están vinculados a la persona y no al oficio, y las lealtades están estructuradas por relaciones de patronazgo. Con ello, las representaciones de los intereses no esta-ban vinculadas a un «Estado», sino que tenían muchos estratos y eran complejas4. Las relaciones exteriores pueden definirse como «suma de los ramales de relaciones que se dan entre dos instancias de gobierno»5. La diplomacia designa solamente una de estos ramales, a saber, las formas de representación de príncipes en lo referente a las comunidades republicanas. A este respecto, tanto la diplomacia como las relaciones exteriores pueden caracterizar también fenómenos dentro de un reino, como, por ejemplo, las legaciones milanesas en Madrid, o las legaciones de los lugares con-federados en las dietas helvéticas. Son temas importantes de esta historia moderna de la diplomacia, por ejemplo, «la comunicación escrita y oral en los encuentros diplomáticos, la política secreta, la política exterior de las ciudades, las obras interurbanas, la corrupción, las formas de representación simbólica, la investigación de la nobleza y del parentesco, la conexión de la política interior con las múltiples relaciones exteriores»6. Daniela Frigo abogaba ya en el año 2000 no sólo por una apertura metodológica de la historia de la diplomacia, sino que señaló, asimismo, la pluralidad de roles de los actores y la dificultad del manejo del concepto:

But what seems to emerge from most recent studies, altering the picture for so long propounded by historiography, is the plurality of the centres of power involved in the web of diplomatic relations, and the variety and flexibility of legations: in short, the impossibility of fixing categories (the ambassador extraordinary, the resident, the legation, etc.) valid for every situation. Studies have emphasized the large number – and diversity in terms of legitimacy, power and representativeness – of the actors who conducted international (or better ‘supra-state’) relations in

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the early modern age. These actors were so numerous because of the numerous and diverse networks of contact and exchange in operation, not only among the great and small potentates of Europe at that time but also among factions, court parties, aristocratic groups, large mercantile companies, and so on7.

Como consecuencia, Frigo se pronuncia contra el uso del concepto de relaciones internacionales, y postula que incluso el concepto de relaciones exteriores tiene poco sentido para la Europa premoderna ante la falta de estatalidad y ante la imposible separación entre dentro y fuera. Las redes de relaciones clientelares apenas tienen en cuenta, en la época moderna, a los límites territoriales. Frigo se pronuncia por consiguiente a favor de una focalización en las biografías de actores particulares8. Es evidente que hasta hoy no se ha encontrado ninguna alternativa satisfactoria para el concepto de relaciones exteriores, y la ciencia no puede renunciar a él por completo ante el hecho de que los límites entre dentro y fuera existen, aunque se rompan constantemente. Entre tanto, reina el consenso entre los investigadores sobre la necesidad de concentrarse en los actores de las relaciones exteriores y la de rechazar la idea de una representación soberana en el sentido de una despersonalizada representación del Estado9. Esto tiene validez especialmente en relación con las «monarquías compuestas»10, tal como era la española, en la que una multiplicidad de actores se integraba en una red compleja con intereses en parte contradictorios11. Por tanto, la elaboración de una moderna historia de la diplomacia con rasgos prosopo-gráficos muestra todavía numerosas lagunas importantes12. La concentra-ción en actores particulares incluye el análisis de los aspectos institucionales, formales o ceremoniales, jurídicos y políticos en las relaciones exteriores. Preguntas relativas a las nominaciones y los nombramientos, a los diversos tipos de enviados y órdenes de rango, a las carreras de los embajadores dentro de la burocracia, a la estructura y la organización de una embajada, a las relaciones de poder en la corte, a las relaciones internacionales de poder y las «fuerzas motrices»13, a la remuneración y la garantía del dinero en su lugar respectivo, al trasfondo de la formación de los embajadores y enviados, así como sobre las ideas normativas y las instrucciones de una legación, revisten todas ellas una gran importancia para la comprensión de las relaciones políticas en el exterior. Sólo si se tiene en consideración la relación de las actividades de los actores con esas condiciones marco, se puede comprender en su conjunto el sistema premoderno de embajadas.

Un vistazo a la investigación de las relaciones exteriores de la antigua Confederación helvética, en concreto con España, nos muestra también aquí un gran cambio en los últimos decenios14. La diplomacia ya no es considerada exclusivamente desde el trasfondo de la formación del Estado

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nacional, sino que esclarece los nexos de entrelazamiento entre los cantones particulares y las potencias vecinas. Las alianzas con las potencias extranjeras no se reducen a sus aspectos militares y bélicos, sino que son vistas como un sistema de transferencia integral de recursos y servicios de por sí escasos15. Este sistema de relaciones exteriores formaba ya antes de la Reforma una pieza importante del Corpus helveticum y permitía a las familias gober-nantes conservar el poder en los cantones particulares. Aunque la Antigua Confederación en la temprana edad moderna (a más tardar después de la derrota en Marignano contra Francia, 1515) no pasaba precisamente por ser una gran potencia, sus relaciones exteriores se distinguían por un punto sorprendente a primera vista: se hacían rogar. Mientras que las potencias extranjeras solicitaban constantemente el favor de los confederados, éstos sólo se esforzaban por imponer sus intereses en las cortes extranjeras. Si los mandos militares no representaban mediante mandatos oficiales los intereses de los cantones particulares o de la Confederación, era el personal subalterno el que tenía la misión de hacer que la Confederación se oyera en la corte. Esto también tiene validez en especial por lo que se refiere a las relaciones diplomáticas entre España y la Confederación durante la temprana edad moderna, cuya historia puede describirse sobre todo como una relación configurada por el Reino de España, y no por los cantones confederados. Mientras que España, desde finales del siglo xvi hasta finales del xviii, financiaba en la Confederación prestigiosas, extraordinarias y constantes legaciones, eran muy raras las legaciones extraordinarias de los Cantones de la Confederación en Madrid.

1.2. Alianzas entre la Confederación y España

España intervino en el sistema de relaciones exteriores de la Confedera-ción ya en la primera mitad del siglo xvi. Cuando Carlos v, como señor feudal de Milán, renovó en 1552 los capítulos de paz con los confederados helvéticos, España y la Confederación retrocedían con su mirada a algunos decenios de contactos existentes en el plano económico, militar y cultural16. Las genuinas relaciones políticas con el exterior se basaban en contratos entre centros de poder vecinos. Los llamados Capítulos de paz de Milán, una transformación latina de “pacis capitula” (“capitulata”), eran hasta 1552 contratos entre el ducado de Milán y, en la mayoría de los casos, la Confederación en su conjunto, que constaban sobre todo de regulaciones de la acción política, pero también de determinaciones que encauzaban las relaciones de posesión territorial17. En el curso de la reforma católica, Felipe ii buscaba una nueva definición de las relaciones con los confede-rados y, en contra de su voluntad originaria de concluir un contrato con

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todos los cantones suizos, encontró nuevos aliados en los cantones católicos de una confederación confesionalmente dividida. En 1587, el rey como duque de Milán hizo un pacto con los cantones católicos, Uri, Schwyz, Unterwalden, Lucerna, Zug y Friburgo, pacto que sin duda se tornaría también contra los lugares protestantes de la Confederación18. Este pacto estaba apadrinado en primer lugar por intereses españoles: por una parte, España abrigaba el deseo de proteger mejor Milán y el Franco Condado frente a los posibles deseos de conquista de Francia; y, por otra parte, per-seguía el fin de seguir fortaleciendo los cantones católicos en cuestiones confesionales. Además, a través del establecimiento de una alianza, había de asegurarse los nuevos caminos de comunicación hacia los territorios de los Habsburgo. En definitiva, España pretendía, lo mismo que por todas partes en Europa, simplemente crear un contrapeso frente a la presencia francesa19. Para todo esto España buscaba no sólo un buen entendimiento con los cantones, sino en especial también con los Grisones.

La perspectiva española requiere una relativización desde el punto de vista de Milán. Ya antes de la dominación española y más allá de ésta, Milán perseguía en primera línea intereses económicos en la Confedera-ción, que estaban representados prominentemente en la alianza de manera correspondiente. En general los Grisones y los Confederados helvéticos se hallaban entre los vecinos más importantes del ducado, tal como, por ejemplo, constataba el príncipe de Ligne, gobernador de Milán, en su instrucción al nuevo enviado en Madrid: «La negoçiaçion de Esguizaros, y Grisones es de las mas importantes del Govierno de Milan, y quizás la mas travajosa, [...]»20. Comercio de cereales, derechos de mercado y derechos de tránsito para comerciantes constituían la base de la alianza, en la que también la ayuda militar recíproca se establecía con todo lujo de detalles.

Los intereses milaneses a finales del siglo xvii en general sólo con difi-cultad pueden separarse de los del centro madrileño. Madrid, bajo diversos aspectos, estaba volcado en satisfacer los territorios de su imperio, tales como el ducado de Milán: gracias a derechos de soberanía de los súbditos podían evitarse sublevaciones, gracias a su satisfacción podían llevarse a cabo reclutamientos de tropas y elevarse los valiosos impuestos. Desde el trasfondo de los intereses españoles y milaneses, ambas alianzas aparecen como expresión de una forma de relaciones exteriores caracterizada por Daniela Frigo como «diplomazia realistica»21. Pero, según Frigo, esta diplo-macia «realpolítica» apareció por primera vez después de la Paz de Westfalia. A su juicio, el año 1648 produjo una ruptura que, en las relaciones diplo-máticas, se expresó, entre otras cosas, en que las alianzas ya no se dirigían a fines dinásticos y al prestigio, sino a intereses militares, económicos y de

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política comercial. Pero precisamente tales intereses estaban ya en primer plano en el siglo xvi. A este respecto para el monarca español sin duda era beneficioso que en las alianzas firmara Milán como socio, y no Madrid. Eso dejaba un gran espacio de juego político al monarca, no en último término de cara a la interpretación de las cuestiones confesionales: si la corona consideraba que en el tratado con los confederados y grisones no era oportuno dejar de proceder con rigor, podía desplazar la responsabili-dad a Milán, y guardar la imagen frente al exterior como poder católico22.

Evidentemente la alianza correspondía bajo muchos aspectos también a los intereses confederados. Las relaciones exteriores de la confederación es-taban fuertemente determinadas por intereses particulares de tipo político, confesional, económico y de economía política. Por eso no debe admirarnos que la alianza con España se hiciera a lo largo de líneas confesionales. No han de pasar desapercibidas las ventajas de los Capítulos de paz de Milán para los cantones aliados en el plano de la política comercial, del campo militar y de la política de la seguridad. Para la antigua Confederación, la presencia de los poderes extranjeros era de todos modos un importante elemento constituyente de su unidad, tal y como subraya André Holenstein en su reciente visión de conjunto de la historia política de la Confederación:

La política de intereses de las potencias y la semántica política de la teoría de la soberanía y del derecho internacional constituyeron el trasfondo político y teórico-discursivo de la progresiva formación de una Confederación autónoma e independiente. En cuanto los poderes europeos incluyeron los cantones y los adheridos en los grandes pactos de paz de los siglos xvii y xviii, contribuyeron no en último término al esclarecimiento de la pregunta abierta de quién en general, especialmente entre los adheridos, pertenecía al Corpus helveticum23.

Si miramos más de cerca la parte española, en lo referente al siglo xvii se muestra que el Consejo de Estado de Madrid y los reyes españoles parecían saber muy poco y en ocasiones nada sobre la composición y el funciona-miento de la Confederación. No estaba claro cómo debían adjudicarse los lugares particulares, las cláusulas del contrato se confundían con las de la alianza con los Grisones, y los confederados fueron considerados como pueblo que era totalmente extraño para los españoles24. La transmisión de conocimientos a través del enviado español-milanés en Suiza y la defensa de los intereses confederados a través de éste en la corte española eran, como veremos seguidamente, centrales para el funcionamiento de las relaciones, pero también tenían aquí sus límites.

Hasta la sucesión española, las pensiones, el reclutamiento de tropas, la utilización ofensiva de mercenarios confederados al servicio de España,

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así como el traslado de tropas españolas a través de la Confederación eran, sin comparación, los temas más importantes de negociación de la alianza entre España-Milán y los cantones católicos. En la segunda mirad del siglo xvii, España y Milán tenían tanto en Coira (Grisones) como en Lucerna (cantones católicos) un legado; a veces un embajador atendía a los dos puestos en unión personal. Entre 1594 y 1703, con dos breves interrupciones, fueron miembros de la familia patricia Casati los que desempeñaron el puesto de embajador. Esta monopolización del cargo de embajador en el mismo país, es singular en la España de la temprana edad moderna, y sin duda se relaciona con la constelación compleja tanto dentro de la Confe-deración como dentro del Reino de España. La familia Casati consiguió pronto integrarse en el círculo de poder del dominio español en Milán y, a través de la primera embajada en la Confederación (Alfonso Casati, 1594-1621), establecer un saber y una malla que podía asegurarles este re-cinto diplomático25. La familia Casati es un ejemplo de la doble función de la representación española-milanesa: los Casati aseguraban los intereses de España y Milán en la Confederación, pero a la vez representaban a la Confederación en la corte de Madrid26.

Aclararemos seguidamente cómo se hacía la defensa de los intereses por parte de los confederados en Madrid. Como elemento central hemos de subrayar que el ducado de Milán, y sobre todo el gobernador de Milán, en cuanto representante del poder real, era el primer interlocutor, tanto para los Suizos como para Madrid. Sólo se llegó a un contacto directo de los confederados con la corte de Madrid por deseo de representantes cuando no puedieron resolverse las disputas a través de las negociaciones con el gobernador de Milán.

2La representación de los intereses de los confederados

en la corte de Madrid

Aunque si en la alianza entre España-Milán y los cantones católicos de la Confederación las ataduras no son firmes, no obstante, los confederados se aseguraban con el compromiso la presencia constante de un enviado español-milanés en los cantones. Este enviado asumió rápidamente la función de un broker, que mediaba entre ambos poderes. Por tanto, este enviado no sólo defendía intereses españoles y milaneses en los cantones confederados, sino con frecuencia también intereses de familias suizas en Milán. En primer lugar, transmitía uno de los bienes diplomáticos más importantes: información, tanto en una como en otra dirección. Los

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magistrados en los cantones confederados transmitían la mayoría de sus intereses, fuera de las preguntas relativas al traslado concreto de las tropas reclutadas, a la dirección del monarca español o del gobernador de Milán en primer lugar a través del embajador español-milanés. Y la razón era que con ello los confederados podían ahorrar mucho tiempo y dinero. Los gastos de la transferencia de información iban a cargo de la Corona española, y la rápida transmisión de información quedaba garantizada a través de los canales acreditados, sin que tuviera que estar presente un representante de la Confederación en la corte de Madrid.

2.1. Diplomacia como cultura cortesana

El centro de la monarquía era la corte de Madrid, cuya construcción político-institucional se caracterizaba por un sistema polisinodal.

La monarquía católica se vertebró institucionalmente a través de un universo multipolar de cortes donde residían los representantes personales de la Corona; desde Bruselas a Nápoles, de Milán a México la corte asumía una preeminencia política, social y cultural, en continua interacción con el entramado corporativo. Por ello, se puede caracterizar a la monarquía católica como una verdadera Mo-narquía de las cortes27.

La corte, continúa Álvarez-Ossorio Alvariño, logró una significación emi-nente, y la alcanzó por la administración centralizada, por la vinculación de la nobleza al patriciado en la corte, por los mecanismos de distinción practicados allí ceremonialmente mediad la preeminencia cultural sobre las casas privadas, y a través de la distribución de recursos de patronazgo. La perspectiva adoptada por Álvarez-Ossorio Alvariño puede aplicarse bajo un doble aspecto a la diplomacia. Por una parte, en la corte central de Madrid, la diplomacia tenía una acuñación eminentemente cortesana y, por otra, los embajadores ordinarios formaban según las posibilidades un Estado cortesano en pequeño, y se movían, según el país representado, también en la corte de ese país. Evidentemente, había importantes excep-ciones, precisamente en las relaciones, cuya investigación nos ocupa, con los lugares de la Confederación de línea republicana. Chocaban entre sí dos culturas políticas fundamentalmente diferentes, y había que hacerlas concordar.

Tanto los confederados como los reyes españoles preferían que la Con-federación estuviera representada en la corte madrileña indirectamente a través del canal de Milán. Eso era más rápido, más flexible y, en conjunto, menos burocrático. Pero los confederados también estaban directamente

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en la corte de Madrid a través de dos caminos. Por una parte, un residente ejercía la función de la mediación de saber e intereses; el residente debía vigilar, además, la realización de las decisiones tomadas entre los confe-derados y el gobernador de Milán. Por otra parte, los Suizos enviaban en pocas ocasiones y con distancias irregulares legados extraordinarios a Madrid, que habían de presentar un interés específico ante el rey y llevarlo a feliz término. Todos esos tres canales apenas han sido investigados hasta el momento actual. A continuación, presentaremos los primeros estímulos para la investigación de estas relaciones, y los ilustraremos con ejemplos y correspondientes fuentes.

2.2. El camino de Milán

Puesto que el canal incomparablemente más importante de los confedera-dos hacia Madrid conducía a través del ducado de Milán, los magistrados de los cantones católicos dejaban sus asuntos primero en la residencia del legado en Lucerna, con la petición de retransmitirlas al gobernador de Milán. De todos modos, el gobernador decidía en casi todos los ám-bitos, incluidos los pagos extraordinarios de dinero (ayudas de costa), en qué instancia debía resolverse el asunto. El legado español-milanés en la Confederación enviaba dos o tres cartas por semana a Milán (y muy pocas veces comunicaba en directo con Madrid), e informaba oralmente por lo menos una vez al año en la corte de Milán sobre las negociaciones en la Confederación28. Sin consulta obligatoria con los Consejos de Estado de Madrid e Italia, el gobernador podía regular con autonomía en cada caso hasta cierta medida, los asuntos en los ámbitos del comercio, del esta-blecimiento de fronteras, profilaxis de la peste, reclutamiento de tropas, confesión, etc. – aunque sólo hasta cierto punto. El gobernador tenía a veces las manos atadas en la suma de los gastos económicos, y también, en las decisiones estratégicas importantes, tenía que esperar siempre las orientaciones de Madrid. Con ello, los Consejos de Estado e Italia hacían las funciones de órganos de estrategia y control, que, cuando el gobernador se excedía, podían señalarle sus límites e incluso destituirlo29.

Aunque el legado español-milanés en Suiza estaba interesado en vir-tud de razones personales30 por una buena inteligencia entre el reino de España y los cantones confederados, sin embargo, sólo con ciertos límites podía llevar a cabo eficazmente esta defensa. En consecuencia, los sujetos del poder en la Confederación buscaban a veces el contacto directo con la corte de Madrid, y lo buscaban a través de diferentes personas y caminos: a través de enviados especiales de los cantones aliados con España, así

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como a través del contacto personal entre magistrados y representantes del poder en Milán, por ejemplo, Ercole Visconti, que sobre todo en su función como Commissario generale del ejército estaba en contacto directo con el reclutamiento y la conducción de tropas confederadas31.

El gobernador de Milán sólo irregularmente informaba sobre los suce-sos en las relaciones con los Suizos. El hecho de que la capacidad decisoria del gobernador fuera limitada acarreaba a la postre un inconveniente decisivo para los confederados: si el gobernador necesitaba la aprobación del rey español en cuestiones estratégicas, económicas y militares, esto no sólo implicaba la consecuencia de una fricción temporal, sino también consecuencias relativas al contenido. Si urgía temporalmente y el gober-nador quería actuar, había de cargar con el riesgo de que luego se le exi-gieran responsabilidades por su acción. Lo que ha mostrado Luis Antonio Ribot en relación con la revuelta en Mesina, a saber, que en situaciones excepcionales, en las que era necesaria una acción rápida en los márgenes del Imperio, el rodeo a través de Madrid podía traer un inconveniente decisivo32, lo que tenía validez también en relación con los confederados. La pérdida del Franco Condado de Borgoña en 1674 fue no en último término consecuencia de una diplomacia incoherente e ineficaz del reino de España en la Confederación helvética.

Los confederados tenían plena conciencia de que, a pesar de las di-versas posibilidades de influjo indirecto, un contacto directo con la corte de Madrid era ineludible para la realización de los propios intereses. Sólo en contacto personal con las personas que decidían en el lugar respectivo podían presentarse y llevarse a feliz término asuntos urgentes. El que los confederados no fueron considerados a la misma altura de los embajadores de esta época, se debe a la mala fama de las repúblicas en las monarquías hasta muy entrado el siglo xviii33. Y en relación con esto, las ambiciones de los confederados a finales del siglo xvii estaban dirigidas en primera instancia a la conservación del statu quo. A continuación, con el ejemplo de Juan Bautista Cassani, esbozaremos cómo se representaron exactamente estos intereses.

2.3. El residente de “esguízaros” en Madrid

A finales del siglo xvii hacía de representante de la Confederación helvé-tica en Madrid un tal Juan Bautista Cassani. Antes de ejercer su oficio en la corte de Madrid, había sido tesorero de la Cámara Apostólica. Como residente, entre otras cosas, de los cantones católicos, vivía en el entorno de la corte madrileña, y con ello representaba también los intereses de

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personas particulares unidas al Reino de España. No hemos podido dilu-cidar cuándo Cassani defendió oficialmente por primera vez los intereses de los cantones católicos de la Confederación; pero es seguro que ejercía su actividad ya en los años 1660 y la ejerció hasta poco antes de su muerte el 22 de octubre de 170434.

La auténtica tarea de los residentes era transmitir en la corte los in-tereses del mandante en el momento oportuno a la persona debida. Por tanto, el residente aspiraba a construir y conservar una red densa y buena en la medida de lo posible, tal como lo hizo Cassani a lo largo de decenios. Las cartas a sus personas de contacto muestran que, a veces, se cultivaban relaciones de patronazgo amistosas que posibilitaban un acceso privilegiado a las decisiones reales. Sin embargo, en asuntos importantes o desagrada-bles los reyes españoles guardaban distancia frente a Cassani, y éste nunca podía eludir el rodeo a través de Milán. Si se quejaba en nombre de los confederados, en general los reyes lo remitían al gobernador de Milán, que había de recibir las instrucciones necesarias a su debido tiempo35. Dicho de otro modo, el peso de este residente era escaso y su función consistía princìpalmente en transmitir información en ambas direcciones y, desde el punto de vista de los cantones católicos, en tener un punto de apoyo para legaciones especiales.

Es llamativo que los enviados españoles-milaneses en Suiza, los Casati, en el último tercio del siglo xvii recurrieron, a su vez, al mismo Cassani para la defensa de sus intereses enteramente personales en la corte de Ma-drid. Cassani había de interceder ante los Consejos de Estado y de Italia a favor de su nombramiento, practicando así un clásico trabajo de lobby en el sentido actual36. Aun cuando los Casati cultivaban el contacto directo con los consejos, así, por ejemplo, con el anterior senador milanés y posterior presidente del consejo de Italia, Luis Francisco Carillo, así como con el anterior gobernador de Milán y posterior consejero de Estado y de Flandes, el duque de Osuna, sin duda necesitaban en el lugar un agente de negocios que conociera los usos de la corte y, según el contenido político, supiera granjearse la complacencia de los pertinentes hombres poderosos37. Y a su vez, este agente de negocios estaba al servicio de diversos príncipes y perso-nas particulares. Desde el punto de vista de los consejeros españoles, no era ésta la última de las razones por las que la representación de los intereses por parte del residente Cassani resultaba problemática en suma medida. Así no puede sorprendernos que Cassani, en toda súplica transmitida por él del delegado español-milanés en Suiza a un Consejo de Estado o de Italia tuviera que enviar una nota de protesta a los destinatarios. A veces los consejos de Estado consideraban perturbador o nocivo para el buen

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nombre de la monarquía y el funcionamiento del servicio diplomático que un ministro de su Majestad, posición de la que estaba investido Casati, el enviado español-milanés, utilizara a un agente «público», a Juan Bautista Cassani, como representante de sus intereses. Precisamente en el giro hacia la sucesión española, los Consejos de Estado sin duda intentaron a todas luces suprimir tales abusos. Así Pablo Spínola Doria, en una sesión del Consejo de Estado de 1697, opinaba en lo referente a la colocación de Cassani por parte del enviado español-milanés en Suiza, Carlo Casati: «[...] no se le deve permitir [a Carlo Casati], porque es muy improprio que del Ministro de V[uestra] M[agestad] en Esguizaros y Grisones haya de ser Agente publico el que los tienen en esta Corte, y novedad que no careciera de incombeniente y sospechas»38. Está claro que con ello Carlo Casati no había cumplido una convención, y esto le perjudicó. Cómo Casati recurrió a este medio de mediación de intereses puede explicarse a lo sumo por su clara situación de apuro; a finales de 1690, la situación de Carlo Casati se había hecho cada vez más precaria ante la disminución del dinero39. Pues bajo el pretexto de la transmisión de importantes novedades de Suiza, los Casati también habían usado muchas veces la posibilidad de escribir directamente a las personas de contacto de Cassani en la corte de Madrid, para hacer llegar a oídos del rey su asunto personal40.

Cómo se mezclaban de hecho los niveles en la representación de man-dantes extranjeros se muestra, por ejemplo, en el siguiente fragmento – un poco más largo – de una carta de Cassani a don Alonso Carnero, Secretario del Despacho universal, del 28 de abril de 1694, en la que el residente relata acerca de ciertos sucesos en el territorio de la Suiza actual. El fragmento de la carta muestra, además, en forma condensada muchas cosas sobre el funcionamiento de la diplomacia española en la Confederación y en el cantón de Grisones:

Y aunque a mi no me toca lo de Grisones, tengo aviso de los amigos del Can-ton de Lucerna que más de 60 comunidades de jente pleveya y vil continuaban alborotadas aunque havían llegado tratas de trigo, una pension, y 500 doblas de extraordinario, pero que el Conde Embaxador Casati tenia ajustada la materia con otros 2.000 Phelipes y que para esto havia despachado a Milan y con esto pasarán los Alemanes, por que del lado del Conde Embaxador Casati estaban todos, los Magistrados y cavos, y este alboroto de la plebe de que no pasasen los Alemanes a Milán le an ocasionado los Salices que todos sirben en Francia y con dinero de Francia, estando dichos Salices todos echos un beneno contra dicho embaxador Casati […], finalmente buelbe mi zelo a hacer recuerdo á V. S. lo que escrivi en mi papel de 21 de febrero á saver la gran falta que hace el Conde Casati en los Cantones Católicos, haviendo más de un año, que no á ido allá por falta de medios por haversele quitado, la mitad de su sueldo de la plaza de questor cosa

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que jamas á sucedido […] y juzgo muy del Real servizio que se tome resoluzion en este punto por que tengo por cierto y mas que cierto, que si el Conde Casati se hubiera allado en los Cantones hubiera quedado mucho antes todo sosegado, y no hubiera ido a Milan […]41.

Con esta mirada de conjunto, Cassani no sólo transmitía información de Suiza hacia España, sino que además defendía decididamente dos intereses diferentes: por una parte, los intereses de sus mandantes, de los cantones católicos de la Confederación, que deseaban una mayor presencia del embajador español-milanés; por otra parte, también los intereses del embajador español-milanés mismo, que, ante una disminución del sueldo, no podía atender a sus deberes en la Confederación y en Grisones42. Pero esto no era adecuado al fin perseguido desde el punto de vista de los can-tones católicos, o por lo menos no lo era de manera directa: nunca podía producirse realmente un cortocircuito en el camino de comunicación entre Lucerna y Madrid, que conducía a través de Milán. El gobierno central de Madrid, sin dejarse arrastrar a una declaración vinculante, remitió siempre a su representación en Milán, que en tiempos dados había de recibir las correspondientes instrucciones.

La primera mirada a la correspondencia de los enviados españoles-milaneses en Suiza, lo mismo que la del residente en Madrid, por lo menos a finales del siglo xvii, permiten suponer que en realidad los confederados pocas veces deseaban más que provocar una cierta presión de Madrid sobre el gobernador de Milán. Si los confederados querían realmente imponer sus derechos en Madrid, en definitiva tenían que recurrir a los medios más caros de la representación diplomática: a la legación especial.

2.4. Legaciones especiales

Sólo pocas veces había legaciones especiales de la Confederación helvé-tica. Saltan a la vista las razones de ello. En primer lugar, una delegación así era una empresa cara, y, en segundo lugar, esa iniciativa exige una común entrada en escena de los mandantes. Y en una república como la Confederación eso era difícil de conseguir, pues divergían demasiado los intereses particulares de los cantones. A finales del siglo xvii sólo pueden verse dos razones para el envío de una delegación: exigencias económicas, concretamente la exigencia del dinero prometido para el servicio militar, o el descontento con el gobernador de Milán y su política en el plano de las fronteras y del comercio.

En torno a 1672 viajó a Madrid un tal Carlo Gerolamo Gnocchi, en nombre de los cantones católicos, aliados con España. El rey de España

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había partido de la idea de que Gnocchi había venido para negociaciones en torno a la ampliación del Capítulo de paz de Milán al Franco Condado de Borgoña, pero Gnocchi viajó en 1672 sin plenos poderes43. La reina de España, Mariana de Austria, habría podido alegar sin más la falta de poderes como argumento legítimo para no recibir a Gnocchi. No obstante, dice el texto, que la reina escuchó a Gnocchi para no irritar a los confederados.

Una figura importante en las relaciones entre España y los confede-rados fue Karl Konrad von Beroldingen, Landmann del cantón de Uri. Beroldingen actuó, por una parte, como mano derecha del delegado espa-ñol-milanés al servicio de la Corona española y, por otra parte, representó también, en dirección contraria, a la Confederación tanto en Milán como en Madrid. Especialmente en los años 1660 y 1670, estuvo varias veces en Madrid, entre otras cosas para saludar a la reina, para cobrar el resto del dinero debido por España, o para negociaciones sobre el aumento de tropas44. Karl Konrad logró además incluir a su hijo Karl Joseph en los servicios diplomáticos. A principios de verano de 1680, se llegó en la corte de Madrid a una situación curiosa. A Karl Joseph se le negó el título de embajador, pero no por parte del rey español, que reconoció más bien a Beroldingen el título (cosa que desde la perspectiva suiza tenía que verse sin más como un honor extraordinario), sino por la propia parte. Fueron los de Lucerna los que se pronunciaron contra la elección de Beroldingen, aunque éste se hallaba ya en la corte de Madrid45. Pero Karl Konrad había recabado el apoyo de Zurich, y de los lugares católicos Uri, Schwyz y Un-terwalden, así como de Alfonso Casati y del conde Melgar para la misión de su hijo. Casati, Melgar y el Consejo de Estado eran conscientes de que Beroldingen con ello quería defender en primer lugar no los intereses de los cantones católicos, sino los suyos propios. Pero se procuraba no dañar en ningún caso la relación de Casati con Beroldingen, por lo cual el Consejo de Estado recibió a Karl Joseph con el rango de un embajador46.

Es sabido que la recepción con el rango de embajador tenía consecuen-cias extraordinariamente positivas para la etiqueta y, con ello, también para las oportunidades de éxito. En 1680, cuando Karl Joseph von Beroldingen estaba en la corte, él obtuvo durante ocho días un «coche», cosa que era normal para un embajador extraordinario. A petición de Beroldingen, el préstamo se le prorrogó durante 15 días47. Es interesante a este respecto la formulación de Karl Joseph von Beroldingen en su escrito al Conductor de Embajadores, Don Juan de Idiaquez. Dice allí que su familia sirve desde hace 15 años a Su Majestad, que pagaría él mismo un coche, «pero como V.S. save los cavalleros esguizaros son pobres y no creherà V.S. lo que he gastado por el Camino todo pero con mucho gusto para cumplir con

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tan precisa obligacion». Añade que hasta ahora no ha tenido lugar visita alguna en ningún Consejo de Estado, ni con Su Majestad la reina. Y si Cassani no le hubiera prestado su coche, habría tenido que ir a misa a pie. Leemos, asimismo, que ha de encontrarse todavía con los consejeros de Estado y despedirse rápidamente, y que ha oído cómo tanto al embajador de Grisones, como también al embajador de Inglaterra se les ha prestado el coche de Su Majestad, y así él ruega que se le conceda también este honor48. El que se sitúe en un mismo nivel con Grisones y con los ingle-ses habla a favor de un trato unitario otorgado a las repúblicas por parte del Conductor de Embajadores, y especialmente indica un saber seguro de los delegados confederados acerca de lo usual en la corte de Madrid. Los relatos de los legados confederados en la corte de Madrid y en la de Milán muestran que sin duda alguna también los representantes de las repúblicas podían moverse sin problemas en el contexto cortesano. También muestra esto la partida de Karl Joseph von Beroldingen. Antes de partir logra re-comendar decisivamente a dos de sus clientes de Suiza para la concesión de puestos de oficiales, mientras que él mismo se aseguró como regalo de partida una deseada cadena de oro49. Es coherente con esta imagen del actor autónomo, que conoce perfectamente los usos de la corte, el hecho de que la familia Beroldingen, para proteger sus intereses en Madrid, no recurrió, por ejemplo, a Juan Bautista Cassani, agente de los confedera-dos, sino que financió un agente propio (don Benito Castelli)50. Por lo demás, Johann Joseph, hermano de Karl Konrad, era él mismo coronel al servicio de los españoles, y murió en España como Grande y caballero de la Orden de San Juan51.

También los de Grisones enviaron regularmente magistrados a Madrid. El ejemplo de la legación de Paul Jenatsch, que en 1676 había de exigir en nombre de los Grisones los pagos pendientes en moneda, muestra que factores personales influían fuertemente en una legación. Jenatsch, en virtud de su función como uno de los jefes de las uniones de Grisones (Bundeslan-dammann), fue a Madrid para exigir los derechos de los regimientos que estaban al servicio de España. Por razones personales, el viaje se convirtió en un fracaso. La noticia de la enfermedad de su mujer motivó su rápida partida de Madrid antes de que pudiera concluir las negociaciones52.

Una primera mirada de conjunto sobre las negociaciones de los legados confederados en Madrid permite la conclusión de que los confederados, ciertamente sufrían frecuentes demoras en el pago, pero, en conjunto, podían considerarse como privilegiados socios de relación de la Corona española. A pesar de repetidas disputas en torno a cuestiones de comercio, religión, pagas y otros temas, Madrid se mantuvo firme en la alianza y

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ofrecía numerosas ventajas a los confederados en el terreno del comercio y de la seguridad política. Los comerciantes de la confederación tenían en Milán un acceso privilegiado al mercado; España-Milán garantizaba a los cantones católicos protección militar en el caso de un ataque de los protestantes o de un poder extraño; anualmente se pagaban miles de liras en concepto de pensión a las familias dominantes, que, además, gracias a una integración en el servicio militar español, podían asegurar su poder local. Por tanto, las relaciones exteriores de los confederados, también y precisamente las relativas a España, sin duda pueden considerarse como logradas.

3Consideraciones finales

A través de una estructura de cuño republicano, la alianza local de la Confederación no podía mantener relaciones diplomáticas regulares y duraderas con los poderes europeos53. Esto acarreaba una tarea de especial complejidad para las relaciones con los poderes circundantes. Los legados extranjeros en Suiza no podían concentrarse exclusivamente en un centro de poder, sino que habían de satisfacer a la vez las necesidades de varios cantones. En la dirección contraria, cambiaban regularmente los repre-sentantes diplomáticos de los cantones confederados. Los legados gozaban en cada caso de poderes diferentes (que por lo regular no eran plenos). Al contrario de la imagen trasmitida por los enviados extranjeros en Suiza, de habitantes bárbaros y de campesinos incultos54, los magistrados enviados a las cortes europeas conocían los usos en la corte, y podían moverse en consonancia con su estatus como representantes de un territorio con forma republicana de gobierno.

En la segunda mitad del siglo xvii, los legados de la Confederación en Madrid han de escalonarse como regulares y como una aparición excepcio-nal. A priori eran regulares porque el Corpus helveticum después de 1648 fue considerado cada vez más como un Estado soberano, que consecuen-temente también podía ser representado como tal hacia el exterior. Pero las legaciones helvéticas eran fenómenos excepcionales porque, de hecho, nunca abarcaban toda la Confederación, y sus representantes siempre hablaban sólo en nombre de los cantones católicos aliados, en nombre de un solo lugar, e incluso únicamente en nombre de familias particulares. A pesar de claras diferencias estructurales, la presencia de la Confederación en Madrid puede compararse hasta cierto punto con la representación – relativamente bien investigada – de la Lombardía durante la dominación

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española. No sólo la ciudad de Milán como capital de la Lombardía, sino también ciudades lombardas como Pavía o Alessandria acostumbraban a enviar representantes (con el título de Oratore) hacia «dentro» – en este caso Milán y Madrid – y hacia «fuera»55. Los milaneses mismos, así como ciudades pertenecientes al ducado, como Cremona y Pavía, financiaron a veces su propia legación en Madrid56. De acuerdo con la concepción que los reyes católicos tenían del gobierno, según la cual cada súbdito estaba asistido por el derecho de reclamación ante el rey, estos enviados en la corte tenían un carácter que no era meramente representativo. En el curso del siglo xviii, se concedió cada vez menos en la corte de Madrid la acreditación a la representación de intereses de territorios no soberanos57. Aun cuando a los confederados no se les podía negar este derecho, por la competencia poco clara de los legados especiales confederados y por el es-caso peso político del residente, los confederados se hallaban entre aquellas configuraciones de gobierno que fueron descuidadas y, precisamente por eso, se beneficiaban de un estatus especial.

Los ejemplos de Giovanni Battista Airoldi y Antonio Baldirone muestran hasta qué situaciones extremas podía conducir la concesión de excepciones en el ámbito de la representación de los diversos dominios. Ambos representaban en la corte de Madrid, puntualmente, los intereses de dos corporaciones milanesas diferentes58, los intereses de Grisones y de la Confederación católica, así como los de Saboya. Era imposible unirlos todos juntos – y a primera vista no era necesario que fuera así. En su función de agentes tenían, en primer lugar, encargo de hacer llegar los intereses a los cortesanos decisivos. Era secundario estar personalmente detrás del asunto del mandante. Sin embargo, las contradicciones incompatibles eran nocivas para la representación eficaz de intereses. Por ejemplo, Antonio Baldirone, en el otoño de 1673, tenía el encargo, por una parte, de conse-guir una reducción de impuestos para Milán y la reducción de las cargas militares, mientras que, por otra parte, exigía para los Grisones un dinero que les correspondía de acuerdo con los contratos de pensión. El cese del dinero de apoyo de Nápoles para Milán hizo que Madrid encomendara los pagos al gobernador de Milán. El conflicto de intereses para Baldirone no podía ser más manifiesto59.

Por tanto, no sería acertado valorar la representación «profesional» de varios dominios como expresión de una diplomacia despersonalizada, institucionalizada. Para conseguir la atención necesaria eran decisivas las relaciones útiles, que se cuidaban a través de atenciones como la distribu-ción de regalos. A finales del siglo xvii los Suizos y sus enviados especiales sin duda disponían de estas relaciones y del conocimiento de los usos

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cortesanos. Cierto que en la corte eran tenidos por actores de segundo rango; pero los confederados sin duda tenían éxito en sus asuntos.

Quedan muchas cosas por investigar en las relaciones entre Suiza y España-Milán. Junto a los contenidos concretos, tendrían que analizarse, por ejemplo, los usos en la relación entre una monarquía y una república, la percepción del otro extraño, la comunicación o las estrategias diplomáticas del éxito. Habría material abundante para ello en los Archivos estatales de la Confederación y de Milán, en Simancas y en Madrid.

Traducción de Raúl Gabás Pallás

Notes

1. M. A. Ochoa Brun, Historia de la diplomacia española, vol. v, Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid 2003, p. 337.

2. Ivi, vol. vii, Madrid 2006, p. 313.3. Las reflexiones que siguen se basan en una tesis doctoral (en vías de publicación),

que surgió en la Universidad de Friburgo (ch) y versa especialmente sobre la diplomacia española en la Confederación Helvética a finales del siglo xvii. Hasta ahora la investigación en gran medida no ha prestado atención a las relaciones diplomáticas entre la Confederación y España. Véase A. Behr, Gesandtschaft als Familiengeschäft. Die Casati als Akteure der spanischen Aussenbeziehungen in der Eidgenossenschaft und Graubünden im ausgehenden 17. Jahrhundert, Friburgo 2013 (en preparación). No trataremos en este artículo las relaciones españolas con Wallis y los Grisones, que en el Antiguo Régimen no eran parte de la Confederación y mantenían relaciones con el Reino de España. En especial, las relaciones de los Grisones con el Reino de España eran por lo menos tan intensas como la de los lugares confederados y necesitarían igualmente una elaboración histórica.

4. Véase sobre esto especialmente H. von Thiessen, Diplomatie vom type ancien. Überlegungen zu einem Idealtypus des frühneuzeitlichen Gesandtschaftswesens, en Id. und C. Windler (hrsg.), Akteure der Aussenbeziehungen. Netzwerke und Interkulturalität im historischen Wandel, Böhlau, Köln 2010, pp. 471-503.

5. Ivi, p. 477.6. M. Jucker, Ein einig Volk von Brüdern? Die Eidgenossen und ihre Aussenpolitiken

im Spätmittelalter – eine forschungshistorische Bestandesaufnahme, en “traverse”, 1, 2013, pp. 32-48 (aquí p. 32).

7. D. Frigo, Introduction, en Id. (ed.), Politics and Diplomacy in Early Modern Italy. The Structure of Diplomatic Practice, 1450-1800, Cambridge University Press, Cambridge 2000, pp. 1-24 (aquí p. 8).

8. Ivi, pp. 9-10. Entre otros, Toby Osborne hizo suya precisamente esta focalización en los actores con su estudio publicado dos años más tarde, y él aboga por entender la diplomacia en conjunto como juego conjugado de las fuetzas personales y las estructurales: «In the first place the structural characteristics of international relations enhanced the importance of a personalised style of diplomacy»; T. Osborne, Dynasty and Diplomacy in the Court of Savoy. Political Culture and the Thirty Years’ War, Cambridge University Press, Cambridge 2002, p. 9.

9. Como representantes del ámbito alemán, cfr. H. von Thiessen, C. Windler (hrsg.), Nähe in der Ferne. Personale Verflechtung in den Aussenbeziehungen der Frühen Neuzeit,

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Duncker & Humblot, Berlin 2005; Thiessen, Diplomatie, cit. En representación del contexto italiano véase P. Volpini, Ambasciatori, cerimoniali e informazione politica: il sistema diplomatico e le sue fonti, en M. P. Paoli (a cura di), Nel laboratorio della storia. Una guida alle fonti dell’età moderna, Carocci, Roma 2013, pp. 237-64; R. Sabbatini, P. Volpini (a cura di), Sulla diplomazia in età moderna. Politica, economica, religione, FrancoAngeli, Milano 2011; A. Arisi Rota (a cura di), Formare alle professioni. Diplomatici e politici, FrancoAngeli, Milano 2009 (también con referencia al contexto inglés); S. Andretta, L’arte della prudenza. Teorie e prassi della diplomazia nell’Italia del xvi e xvii secolo, Biblink editori, Roma 2006; en el ámbito de habla inglesa y francesa, son representativos: S. Kettering, Patrons, Brokers, and Clients in Seventeenth-Century France, Oxford University Press, New York-Oxford 1986; D. Onnekink, G. Rommelse (eds.), Ideology and Foreign Policy in Early Modern Europe (1650-1750), Ashgate, Farnham 2011; L. Bély, Médiateurs et intercesseurs dans la pratique de la diplomatie à l’époque moderne, en J.-M. Moeglin (éd.), L’Intercession du Moyen Âge à l’époque moderne. Autour d’une pratique sociale, Droz, Genève 2004, pp. 313-33; E. Pibiri, G. Poisson (éds.), Le diplomate en question (xve-xviiie siècles), Université de Lausanne, Lausanne 2010. Son representativos en el contexto español: J. Martínez Millán, R. González Cuerva (eds.), La dinastía de los Austria: las relaciones entre la monarquía católica y el Imperio, vol. 1, Polifemo, Madrid 2011; A. Álvarez-Ossorio Alvariño, «Pervenire alle orecchie della Maestà»: el agente lombardo en la corte madrileña, en “Annali di Storia moderna e contemporánea”, 3, 1997, pp. 173-223; Id., La república de las parentelas. El Estado de Milán en la monarquía de Carlos ii, Ed. Gianluigi Arcan, Mantova 2002; B. Perez (éd.), Ambassadeurs, apprentis espions et maîtres comploteurs: Les systèmes de renseignement en Espagne à l’époque moderne, pups, Paris 2010.

10. J. H. Elliott, A Europe of Composite Monarchies, en “Past and Present”, 137, 1, 1992, pp. 48-71 (aquí p. 50-1). Elliott resalta la importancia del patronazgo para mantener las monarquías y menciona el ejemplo de la inclusión de Milán y Nápoles en la red del patronazgo de la corona de Castilla; esa inclusión en definitiva aportaba una estabilización del sistema.

11. C. Windler, Diplomatie als Erfahrung fremder politischer Kulturen. Gesandte von Monarchen in den eidgenössischen Orten (16. und 17. Jahrhundert), en “Geschichte und Gesellschaft”, 32, 1, 2006, pp. 5-44 (aquí p. 42).

12. Todavía en el año 2011 Frigo señaló la importancia de biografías de embajadores y ciertas lagunas de la investigación en relación con este tema; D. Frigo, Politica e diplomazia. I sentieri della storiografia italiana, en Sabbatini, Volpini (a cura di), Sulla diplomazia in età moderna, cit., pp. 35-59 (aquí p. 57-8).

13. H. Schilling, Formung und Gestalt des internationalen Systems in der werdenden Neuzeit – Phasen und bewegende Kräfte, en P. Krüger (hrsg.), Kontinuität und Wandel in der Staatenordnung der Neuzeit. Beiträge zur Geschichte des internationalen Systems, Hitzeroth, Marburg 1991, pp. 19-46 (aquí especialmente pp. 22-3).

14. Mientras que las relaciones entre Francia y la Confederación en la temprana edad moderna han sido elaboradas profundamente, sigue habiendo lagunas importantes en la elaboración de las relaciones entre España y la Confederación. Marcan la pauta a este respecto: R. Rudolf, Spanien, Mailand und die katholische Eidgenossenschaft: militärische, wirtschaftliche und politische Beziehungen zur Zeit des Gesandten Alfonso Casati (1594-1621), Rex-Verlag, Luzern-Stuttgart 1982; C. Windler, Les pratiques de l’entretien à l’épreuve des différences de culture politique et confessionnelle. Une mission milanaise auprès des cantons suisses en 1565, en S. Andretta et al. (éds.), Paroles de négociateurs. L’entretien dans la pratique diplomatique de la fin du Moyen Âge à la fin du xixe siècle, Ecole française de Rome, Rome 2010, pp. 71-91. Véase también como introducción A. Behr, Les diplomates de la cour d’Espagne auprès des xiii cantons et des Grisons au xviie siècle, en Pibiri, Poisson (éds.), Le diplomate, cit., pp. 163-80.

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la representación de los cantones suizos en la corte de españa

15. A. Holenstein, Politische Geschichte der frühneuzeitlichen Eidgenossenschaft und der Helvetischen Republik, en “traverse”, 1, 2013, pp. 49-87 (aquí pp. 71-2).

16. Como mirada de conjunto véase sobre esto el artículo «Spanien» de R. Bolzen, en Historisches Lexikon der Schweiz (en linea: http://www.hls-dhs-dss.ch, versión del 4.7.2013).

17. R. Ceschi, La Lombardia svizzera, en Id. (a cura di), Storia della Svizzera italiana. Dal Cinquecento al Settecento, Stato del Cantone Ticino, Bellinzona 2000, pp. 15-44.

18. Bündnis der katholischen Orte Lucern, Uri, Schwyz, Unterwalden, Zug und Freiburg mit König Philipp ii. von Spanien [von 1587], en Amtliche Sammlung der ältern Eidgenössischen Abschiede, vol. 5, 1, ii, Bern 1872, pp. 1829-40.

19. J-L. Hanselmann, L’alliance Hispano-Suisse de 1587, en “Archivio storico ticinese”, vol. 11 , 41-2, 1971, pp. 156-7.

20. «Instruzione che si diede al Questore Don Rodrigo Antonio Quintana [...]», Milano, 11.2.1675, en Archivio di Stato di Milano (asm), Atti di governo, potenze estere, Spagna cart. 13 (1651-1700). Se trataba de una instrucción al cuestor Quintana de la pluma del gobernador de Milán, el príncipe De Ligne; Quintana fue enviado a la corte de Madrid para aclarar los asuntos de los milaneses. Ligne describe las relaciones con los Estados del entorno, y los pasajes relativos a la Confederación helvética y a Grisones son, sin comparación, los más extensos.

21. D. Frigo, Politica, esperienza e “politesse”: la formazione dell’ambasciatore in età moderna, en Arisi Rota (a cura di), Formare alle professioni, cit., pp. 25-55 (aquí p. 26).

22. Así, por ejemplo, en el contacto con comerciantes protestantes de la Confederación, o con los protestantes, o con los Grisones mezclado confesionalmente. Sobre el último aspecto véase G. Signorotto, Aspirazioni locali e politiche continentali. La questione religiosa nella Valtellina del ’600, en “Bollettino della Socità di studi valdesi”, anno cxii, 177, dic. 1995, pp. 87-108.

23. Holenstein, Politische Geschichte, cit., p. 74.24. Véase sobre esto el incidente de 1673. Cuando la reina española no sabía cómo debía

escribirse el cantón de Berna, lo designó inicialmente como católico (aunque se trataba junto a Zurich del cantón protestante más poderoso de la Confederación de esa época) y en definitiva descuidó tratarlo de aliado. Como consecuencia de este disgusto diplomático la reina decidió no volver a escribir a Berna y confiar la correspondencia al gobernador de Milán. De un desatino burocrático había surgido una discordia que hacía imposible una relación distendida entre Berna y Madrid. Véase «Reina de España al cantón de Berna», Madrid, 9.11.1673, en Archivo General de Simancas (ags), Estado, Legajo 3463/227; «Pedro de Medrano (Secretario en Italia del consejo de Estado) a Don Miguel de Goveo (Secretario de Estado del norte)», Madrid, 28.9.1673, in ags, Estado, Legajo 3643/213.

25. Véase extensamente sobre esto Behr, Gesandtschaft als Familiengeschäft, cit. Sobre las biografías particulares, véanse los diversos artículos de A. Borromeo sobre los «Casati», in Dizionario biografico degli Italiani, vol. 21, Istituto della Enciclopedia italiana, Roma 1978.

26. Los demás enviados del reino de España que permanecían en la Confederación no conseguían nunca el estatus de legado español-milanés, y, por tanto, no actuaban de auténticos mediadores entre ambos territorios soberanos. También los demás embajadores extraordinarios que fueron enviados por última vez a Suiza durante la guerra de los Treinta Años desempeñaron una función a la postre subordinada en la representación de los intereses de los confederados ante los reyes de España. Cfr. M. A. Ochoa Brun, Historia de la Diplomacia Española, Apéndice 1 («Repertorio diplomático. Listas cronológicas de representantes. Desde la Alta Edad Media hasta el año 2000»), Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid 2002, p. 259; L. Bittner, L. Gross (hrsg.), Repertorium der diplomatischen Vertreter aller Länder seit dem Westfälischen Frieden, vol. 1, G. Stalling, Oldenburg 1936, p. 368. El más conocido entre ellos era sin duda Diego de Saavedra Fajardo, embajador extraordinario entre 1638 y 1642. Véase sobre esto, R. Bolzern, Saavedra und die Schweiz,

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andreas behr

en H. Duchhardt, C. Strosetzki (hrsg.), Siglo de Oro – Decadencia. Spaniens Kultur und Politik in der ersten Hälfte des 17. Jahrhunderts, Böhlau, Köln 1996, pp. 75-88.

27. A. Álvarez-Ossorio Alvariño, Gobernadores, agentes y corporaciones: la corte de Madrid y el Estado de Milán (1669-1675), en G. Signorotto (a cura di), L’Italia degli Austrias. Monarchia cattolica e domini italiani nei secoli xvi e xvii, Edizioni Centro Federico Odorici, Brescia 1993, pp. 183-288 (aquí p. 262, n. 38).

28. Sólo la extensión de la correspondencia entre el legado español-milanés en Suiza y el gobernador de Milán abarca en lo referente a los tres últimos decenios del siglo xvii buenas 8.000 páginas de cartas. Véase asm, Atti di governo, Trattati, potenze estere, Svizzeri.

29. M. Rivero Rodríguez, El Consejo de Italia. La gobernación de los dominios hispánicos (1556-1717), en “Historia 16”, 197, 1992, pp. 55-8; M. Rivero Rodríguez, El Consejo de Italia y el gobierno de los dominios italianos de la monarquía hispana durante el reinado de Felipe ii (1556-1598), tesis inédita, Madrid 1991; S. Fernández Conti, Los consejos de estado y guerra de la monarquía hispana en tiempos de Felipe ii (1548-1598), Junta de Castilla y León, Valladolid 1998.

30. Los miembros de la familia Casati sólo podían asegurarse esta posición como legado en la Confederación helvética y en Grisones mientras estuvieron excelentemente integrados en las estructuras locales, mientras monopolizaron el conocimiento de las peculiaridades políticas locales y mientras fueran capaces de sobrevivir económicamente en los años en los que se cortaba el flujo de dinero de Madrid. Véase sobre esto extensamente Behr, Gesandtschaft als Familiengeschäft, cit.

31. Ercole Visconti era, desde 1653, gobernador de Como, desde 1657 pasó a ser Com-missario generale dell’esercito. Véase G. Signorotto, Milano spagnola. Guerra, istituzioni, uomini di governo (1635-1660), Sansoni, Milano 1996, pp. 185-99. Sobre su correspondencia: Archivio Storico Civico di Milano (ascmi), Visconti di Saliceto. Otro ejemplo de contacto personal es Francesco Castelletti quien, después de una misión diplomática en el Valais, actuó como representante de los Valesanos, los Suizos y los propios Casati en Milán entre los años 1650 y 1670. Véase É. Rott, Histoire de la Représentation Diplomatique de la France auprès des Cantons Suisses, de leurs Alliés et de leurs Confédérés, vol. vi, Impr. Staempfli, Bern 1917, p. 906; G. Signorotto, La “verità” e gli “interessi”. Religiosi milanesi nelle legazioni alla corte di Spagna (sec. xvii), en F. Rurale (a cura di), I religiosi a Corte. Teologia, politica e di-plomazia in Antico Regime, Bulzoni, Roma 1998, pp. 195-227 (aquí sobre todo pp. 195-201).

32. L. A. Ribot García, La Monarquía de España y la guerra de Mesina (1674-1678), Editorial actas, Madrid 2002.

33. En cuanto al papel de las repúblicas en la diplomacia de la edad moderna, véase el proyecto de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla “El Papel de las Repúblicas Europeas en la Conformación del Estado Moderno. ¿Alternativa Modernizadora o Motor del Sistema? (Siglos xvi-xviii)”; véase, en este ámbito: M. Aglietti, M. Herrero Sánchez, F. Zamora Rodríguez (coords.), Los cónsules de extranjeros en la Edad Moderna y a principios de la Edad Contemporánea, Ediciones Doce Calles, Madrid 2013.

34. Sobre Cassani véase I. Calvo, La finca madrileña ’Casa-Puerta’, en “Revista de la Biblioteca, Archivo y Museo del Ayuntamiento de Madrid”, vol. 3, 1924, pp. 269-85 (aquí p. 276); A. Matilla Tascón, Embajadores en Madrid. Franquicia diplomática en el siglo xvii, en “Villa de Madrid”, vol. 72, 1981, pp. 61-3 (aquí p. 62); J. M. Mayoralgo y Lodo, Necrologio nobiliario madrileño del siglo xviii (1701-1808), en “Hidalguía: La Revista de genealogía, nobleza y armas”, vol. 327, lv, 2008, pp. 149-202 (aquí p. 161). Puede que sea el mismo Cassani citado en: D. Maffi, La cittadella in Armi. Esercito, società e finanza nella Lombardia di Carlo ii, 1660-1700, FrancoAngeli, Milano 2010, p. 23, n. 31.

35. «Reina de España a Don Juan Bautista Cassani», Madrid, 12.10.1674, in ags, Estado, Legajo 3464.

36. A modo de ejemplo: «Juan Bautista Cassani a Don Alonso Carnero», Madrid, 28.4.1694, in ags, Estado, Legajo 3419/133.

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la representación de los cantones suizos en la corte de españa

37. Por ejemplo: «Alfonso Casati a Luis Francisco Carillo (Consejero de Italia)», Lucerna, 19.8.1677, en asm, Atti di governo, potenze estere post 1535, Svizzera e Grigioni, cart. 157 (1676-1680); «Alfonso Casati al Duque de Osuna (Consejero de Estado)», Lucerna, 19.8.1677, en asm, Atti di governo, potenze estere post 1535, Svizzera e Grigioni, cart. 157 (1676-1680). Alfonso Casati hacía llegar sus cartas a los destinatarios a través de Cassani. Los receptores, Carillo y Osuna, en un segundo paso habían de representar y defender el asunto de Alfonso ante la reina, o ante miembros escépticos del Consejo, de cara a lo cual Casati se dirigía a ellos en un tono sumamente sumiso. Especialmente el escrito al duque de Osuna marca una clara diferencia de rango social, tal como lo muestran las palabras introductorias: «Le gratie compartite dalla somma benignitá di V[ostra] E[xcellenza] nel Governo di Milano a questa su umilissima Creatura, sono quelle che mi fanno hora prendere l’ardire di riverentissimamente riccorrere alle medesime et implorare la potente protettione di V[ostra] E[xcellenza] [...]».

38. También el Marqués de Villafranca resaltó que Cassani no puede en ningún caso ser agente oficial de Casati. Véase «Consulta del Consejo de Estado», Madrid, 24.10.97, en ags, Estado, Legajo 3425/230.

39. Sobre las discusiones en torno a la reducción de la retribución, véase, entre otros, «Consulta consejo de Italia», Madrid, 1.12.1691, in Archivo histórico nacional (ahn), Estado, Legajo 1926/16; «Giovanni Sonico al Magistrato ordinario», Milano, 6.3.1704, in Retribuciones para el cuestorado entre 1689 y 1702, in asm, Atti di governo, Uffici e Tribunali Regi (p.a.), cart. 700 [tapa Carlo Casati]; cfr. en conjunto los documentos 148-157 en ags, Estado, Legajo 3418.

40. Véase, por ejemplo, «Carlo Casati a Don Alonso Carnero (Secretario del Despacho universal)», Coira, 17.3.1694, in ags, Estado, Legajo 3419/130.

41. «Juan Bautista Cassani a Don Alonso Carnero», Madrid, 28.4.1694, in ags, Estado, Legajo 3419/133.

42. Los embajadores español-milaneses en Lucerna y Coira de hecho tenían que luchar con estrecheces económicas. Ante la gran importancia del dinero extraño en la antigua Confederación, la diplomacia española sufría fuertemente en cada uno de estos momentos de estrechez frente a la francesa. Mientras los acreedores tenían la esperanza de una liquidación de las deudas, los atrasos en el pago actuaban también como un paréntesis en las relaciones patronales. Véase también C. Windler, “Ohne Geld keine Schweizer”: Pensionen und Söldnerrekrutierung auf den eidgenössischen Patronagemärkten, en von Thiessen, Windler (hrsg.), Nähe in der Ferne, cit., p. 121.

43. «Consulta del Consejo de Estado, carta de la Reina al Duque de Osuna (gobernador de Milán)», Madrid, 18.9.1672, en ags, Estado, Legajo 3384/197. Al pie de la letra: «Respecto de que las Proposiciones hechas aqui por Carlos Geronimo Gnoqui fueron sin sciencia, y orden de los Cantones, y en ellos se encontrarian ahora grandes dificultades para la extension de la Liga de Milan, y de la hereditaria por la vigorosa oposicion de Franceses [...]. Pareze deciros que Carlos Geronimo Gnoqui por Junio del año pasado de 1671 llegó aqui con cartas del Conde Casati y de Don Carlos Conrrado de Beroldinghen para Don Pedro Fernandez del Campo, reduciendose el contenido de ellas a ponderar el peligroso estado en que se hallavan los intereses de esta Corona por no satisfacerse lo que se debia a esta nacion, significando que para ocurrir a que los Cantones no passasen a resoluciones contrarias havian resuelto los principales Ministros de ellos affectos al serviçio del Rey mi hijo [no entiendo] enviar a este sugeto para que informase de todo. En cuya consequencia, y en conocimiento de que viniendo enviado por algunos particulares que no podian constituir cuerpo de Cantones, no traia poder para tratar [...]».

44. Véase sobre esto Staatsarchiv Luzern (stalu), A1, F1, leg. 98; stalu, A1, F1, leg. 99; véase también una breve lista en E. Rott, Histoire de la Représentation Diplomatique

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de la France auprès des Cantons Suisses, de leurs Alliés et de leurs Confédérés, vol. viii, Impr. Staempfli, Bern 1923, pp. 422-3.

45. «Lucerna a la Reina de España», Lucerna, 5.4.1680, en ags, Estado, Legajo 3397/176.46. Cfr. «Consulta del Consejo de Estado», Madrid, 7.5.1680, en ags, Estado, Legajo

3397/135; «Consulta del Consejo de Estado», Madrid, 1.6.1680, en ags, Estado, Legajo 3397/174; «Kredenzschreiben Zürichs an Karl Joseph von Beroldingen» (copia), 18.2.1680, in ags, Estado, Legajo 3397/177; «Conferenz von Uri, Schwyz und Nidwalden [vom 5.12.1679]», en Amtliche Sammlung der ältern Eidgenössischen Abschiede, vol. 6, 1, i, Frauenfeld 1867, pp. 1109-10 (aquí p. 1110).

47.«Consulta del Consejo de Estado», Madrid, 26.8.1680, en ags, Estado, Legajo 3398/75. 48. «Karl Joseph von Beroldingen a Don Juan de Idiaquez», Madrid, 25.8.1680, en

ags, Estado, Legajo 3398/ 74.49. ags, Estado, Legajo 3398 / especialmente 148 y 205.50. «Consulta del Consejo de Estado», Madrid, 28.6.1705, en ahn, Estado, Legajo 1318.51. H. Stadler, art. «Beroldingen, Johann Joseph von», en Historisches Lexikon der

Schweiz (online, http://www.hls-dhs-dss.ch, versión del 28.4.2004). 52. Véase sobre esto «Bartolomé de Legassa al Duque de Osuna (Consejo de Estado)»,

Madrid, 8.6.1676, en ags, Estado, Legajo 3465/96; «Bartolomé de Legassa a Paul Jenatsch», Madrid, 19.8.1676, en ags, Estado, Legajo 3465/135; «Rey de España al Príncipe de Ligne (gobernador de Milán)», Madrid, 22.10.1676, en ags, Estado, Legajo 3465/161.

53. Aquí tenemos una razón poderosa de que esta función muchas veces fuera asumida por oficiales, especialmente en el Imperio, en Francia y en los Estados italianos, pero no en España, donde los asuntos militares estaban regulados por delegaciones especiales. Véase también sobre esto H. R. Fuhrer, R-P. Eyer, Die “Fremden Dienste” im 17. und 18. Jahrhundert, en Schweizer in “Fremden Diensten”. Verherrlicht und verurteilt, hrsg. von Id., Verlag nzz, Zürich 2006, pp. 101-38 (aquí p. 136). Sobre la diplomacia de otras repúblicas, véase, en un marco más amplio entre otros: A. Alimento (ed.), War, Trade and Neutrality. Europe and the Mediterranean in the Seventeenth and Eighteen centuries, FrancoAngeli, Milan 2011; D. Legutke, Diplomatie als soziale Institution. Brandenburgische, sächsische und kaiserliche Gesandte in Den Haag, 1648-1720, Waxmann, Münster 2010; M. Schnettger, «Principe sovrano» oder «civitas imperialis»? Die Republik Genua und das Alte Reich in der Frühen Neuzeit (1556–1797), Philipp von Zabern Verlag, Mainz 2006; F. Brandli, Le nain et le géant. La république de Genève et la France au xviiie siècle. Cultures politiques et diplomatie, Presses universitaires de Rennes, Rennes 2012.

54. Véase, entre otros, C. Sieber-Lehmann, T. Wilhelmi (hrsg.), In Helvetios – wider die Kuhschweizer: Fremd - und Feindbilder von den Schweizern in antieidgenössischen Texten aus der Zeit von 1386 bis 1532, Haupt, Bern 1998.

55. G. Barni, I rapporti internazionali dello Stato di Milano in Italia durante il periodo della preponderanza straniera, en “Archivio storico lombardo”, lxx, n. s., viii, 1943, pp. 19-71 (aquí. pp. 23-4; 42-51). Milán envió diplomáticos propios a Florencia por primera vez en el siglo xviii.

56. De todos modos, ya en el curso del siglo xvi se impuso cada vez más la ciudad de Milán contra la Congregación del estado como mediadora entre Madrid y el ducado. En cierto modo, por la centralización de la monarquía española se centralizó también el ducado en a pequeña escala. Véase Álvarez-Ossorio Alvariño, «Pervenire alle orecchie della Maestà», cit., p. 176.

57. La revuelta en Messina, que irrumpió a mitad de 1670, entre otras cosas era tam-bién expresión de la insatisfacción de Mesina por ser rechazada en la corte de Madrid en base al argumento de que no era posible aceptarla como legación especial. Ribot García, La Monarquía de España, cit.

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la representación de los cantones suizos en la corte de españa

58. Álvarez-Ossorio Alvariño, «Pervenire alle orecchie della Maestà», cit., p. 177. Él representaba tanto a la Congregación de estado, relativa a todo el ducado, como también a los «conservadores del patrimonio de la ciudad de Milán», una corporación para la defensa de los genuinos intereses de la ciudad.

59. Álvarez-Ossorio Alvariño, «Pervenire alle orecchie della Maestà», cit., p. 216. Para el presente contexto reviste especial interés la investigación de Álvarez-Ossorio Alvariño; también él acentúa la importancia de la presencia física para imponer los intereses en la corte de Madrid. En su descripción de una misión de legados milaneses (oradores) de 1681 el autor enumera 30 personas, a los que se entregó la carta con intereses milaneses: junto al rey y a la familia real, al valido, entre otros, a los cabezas de facción del Consejo de Estado, a todos los consejeros del Consejo de Italia, a los secretarios más importantes, al confesor real etc. Cfr. A. Álvarez-Ossorio Alvariño, Corte y Provincia en la Monarquía católica: La Corte de Madrid y el Estado de Milán, 1660-1700, en E. Brambilla, G. Muto (a cura di), La Lombardia spagnola. Nuovi indirizzi di ricerca, Ed. Unicopli, Milano 1997, pp. 283-341 (aquí pp. 327-8).

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