La responsabilidad civil de administradores y directivos gonzalo iturmendi(lab17-1230)

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1 LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS Gonzalo Iturmendi Morales Abogado Socio Director del Bufete de Abogados G. Iturmendi y Asociados Febrero 2015

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL

DE ADMINISTRADORES Y

DIRECTIVOS

Gonzalo Iturmendi Morales

Abogado

Socio Director del Bufete de Abogados G. Iturmendi y Asociados

Febrero 2015

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CONCEPTO Y SEGURO RC D&O

NOCIÓN

OBJETO DEL

SEGURO DE R.C.

¿POR QUÉ UN

SEGURO DE R.C.?

Obligación legal que tiene un administrador o directivo de

reparar cualquier daño causado a un tercero.

• El concepto es universal.

• El concepto no es matemático.

Garantizar al asegurado Administrador o Directivo

el reembolso de las indemnizaciones

que puedan resultar a su cargo.

(Pagar en lugar del asegurado)

Necesidad de gerenciar el riesgo de R.C.

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Fuentes legales 1

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES

ANONIMAS 1989 (R.Dleg. 1564/1989, de 22 de diciembre)

LEY 2/1995, DE 2 DE MARZO, DE SOCIEDADES DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA (remisión al régimen de la

LSA)

LEY FINANCIERA: 44/2002

LEY DE TRANSPARENCIA: 26/2003, de 17 de julio.

LEY 3/2009, DE 3 DE ABRIL SOBRE MODIFICACIONES

ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES MERCANTILES

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se

aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

(BOE 3 Julio)

Reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del

gobierno corporativo Diciembre 2014

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Tipos de Responsabilidad:

Responsabilidad Objetiva: artículo 367.1 del RDleg 1/2010 (LSC).

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«Artículo 236. Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad.

Artículo 236 Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad

1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios

y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u

omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados

incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y

cuando haya intervenido dolo o culpa.

La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el

acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.

2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el

acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la

junta general.

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3. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a

los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de

administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico

desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título,

las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo

cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.

4. Cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en

uno o varios consejeros delegados, todas las disposiciones sobre

deberes y responsabilidad de los administradores serán aplicables a la

persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas

facultades de más alta dirección de la sociedad, sin perjuicio de las

acciones de la sociedad basadas en su relación jurídica con ella.

5. La persona física designada para el ejercicio permanente de las

funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir

los requisitos legales establecidos para los administradores, estará

sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la

persona jurídica administrador.

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Artículo 225 Deber general de diligencia.

1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las

leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la

naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos.

2. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas

precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.

3. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho

de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el

cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 226. Protección de la discrecionalidad empresarial.

1. En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad

empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá

cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el

asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de

decisión adecuado.

2. No se entenderán incluidas dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial aquellas

decisiones que afecten personalmente a otros administradores y personas vinculadas y, en

particular, aquellas que tengan por objeto autorizar las operaciones previstas en el artículo

230.

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«Artículo 227. Deber de lealtad.

1. Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante,

obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.

2. La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el

daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el

enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.»

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«Artículo 228. Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad.

En particular, el deber de lealtad obliga al administrador a:

a) No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido

concedidas.

b) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya

tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los

casos en que la ley lo permita o requiera.

c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que

él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de

la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de

administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de

administración u otros de análogo significado.

d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de

criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus

intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y

con sus deberes para con la sociedad.»

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«Artículo 229. Deber de evitar situaciones de conflicto de interés.

1. En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se refiere el

apartado e) del artículo 228 anterior obliga al administrador a abstenerse de:

a) Realizar transacciones con la sociedad, excepto que se trate de operaciones

ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia,

entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen

fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

b) Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir

indebidamente en la realización de operaciones privadas.

c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía,

con fines privados.

d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.

e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo

asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.

f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una

competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro

modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.

2. Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de

los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al administrador.

3. En todo caso, los administradores deberán comunicar a los demás administradores y,

en su caso, al consejo de administración, o, tratándose de un administrador único, a la junta

general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas

a ellos pudieran tener con el interés de la sociedad.

Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores serán objeto de

información en la memoria a que se refiere el artículo 259.»

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«Artículo 230. Régimen de imperatividad y dispensa.

1. El régimen relativo al deber de lealtad y a la responsabilidad por su infracción es

imperativo. No serán válidas las disposiciones estatutarias que lo limiten o sean contrarias al

mismo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, la sociedad podrá dispensar las

prohibiciones contenidas en el artículo anterior en casos singulares autorizando la realización

por parte de un administrador o una persona vinculada de una determinada transacción con la

sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad

de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero.

La autorización deberá ser necesariamente acordada por la junta general cuando tenga por

objeto la dispensa de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de terceros, o

afecte a una transacción cuyo valor sea superior al diez por ciento de los activos sociales. En

las sociedades de responsabilidad limitada, también deberá otorgarse por la junta general la

autorización cuando se refiera a la prestación de cualquier clase de asistencia financiera,

incluidas garantías de la sociedad a favor del administrador o cuando se dirija al establecimiento

con la sociedad de una relación de servicios u obra.

En los demás casos, la autorización también podrá ser otorgada por el órgano de

administración siempre que quede garantizada la independencia de los miembros que la

conceden respecto del administrador dispensado. Además, será preciso asegurar la inocuidad

de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones

de mercado y la transparencia del proceso.

3. La obligación de no competir con la sociedad solo podrá ser objeto de dispensa en el

supuesto de que no quepa esperar daño para la sociedad o el que quepa esperar se vea

compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. La dispensa se concederá

mediante acuerdo expreso y separado de la junta general.

En todo caso, a instancia de cualquier socio, la junta general resolverá sobre el cese del

administrador que desarrolle actividades competitivas cuando el riesgo de perjuicio para

la sociedad haya devenido relevante.»

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NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD (II)

Deberes legales de los administradores en la LSC(5)

¿Quiénes se consideran PERSONAS VINCULADAS?

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«Artículo 232. Acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad.

El ejercicio de la acción de responsabilidad prevista en los artículos 236 y

siguientes no obsta al ejercicio de las acciones de impugnación, cesación,

remoción de efectos y, en su caso, anulación de los actos y contratos

celebrados por los administradores con violación de su deber de lealtad.»

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¿Quién debe responder?

Personal de Alta Dirección:

o Diferencias existentes: Administrador Alto Directivo

o Posibilidad de aplicación del artículo 490 de la LSC (en la S.A.Europea)

NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD (III.2)

Conclusión: El régimen de responsabilidad de las administraciones se aplica

también a los miembros de los órganos de administración, dirección y consejo

de control (Art. 490 LSC).

«Artículo 490.

Sin cambios.

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Medios de Reclamación de la Responsabilidad:

Acción Social de Responsabilidad

Pequeña modificación: Se reduce la participación necesaria para el

ejercicio de la acción social de responsabilidad proponiendo una nueva

redacción del art. 239.

Acción Individual de Responsabilidad.

NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD (IV.1)

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NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD (IV.2)

Acción Social de Responsabilidad

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NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD (IV.3)

Acción Social de Responsabilidad

«Artículo 239. Legitimación de la minoría.

1. El socio o socios que posean individual o conjuntamente una

participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta

general, podrán también entablar la acción de responsabilidad

en defensa del interés social cuando los administradores no

convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la

sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado

desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien

cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de

responsabilidad.

El socio o los socios a los que se refiere el párrafo anterior,

podrán ejercitar directamente la acción social de

responsabilidad cuando se fundamente en la infracción del

deber de lealtad sin necesidad de someter la decisión a la

junta general.

2. En caso de estimación total o parcial de la demanda, la

sociedad estará obligada a reembolsar a la parte actora los

gastos necesarios en que hubiera incurrido, salvo que esta haya

obtenido el reembolso completo de estos gastos o el

ofrecimiento de reembolso de los gastos haya sido

incondicional.»

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NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD (IV.4)

Acción Social de Responsabilidad

Sin cambios

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NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD (IV.5)

Acción Individual de Responsabilidad

«Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad.

La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o

individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera

podido ejercitarse.»

Sin cambios

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2.- PRESUPUESTOS MATERIALES:

RC SUBJETIVA a.236.1 LSC

Acción u Omisión.

Antijuricidad. Actos

Contrarios ley ...

Culpabilidad.

Daño.

Nexo de Causalidad

RC OBJETIVA a.367.1 LSC

Omisión

(descapitalización)

Daño.

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3.- CAUSAS DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Las causas de exoneración de la Responsabilidad Civil son:

Se pruebe que no han intervenido en la adopción o ejecución del acuerdo.

Se pruebe que se desconocía la existencia de dicho acuerdo.

Se pruebe que, aún conociendo la existencia del acuerdo, se hizo todo lo posible para evitar el daño.

Se pruebe que, aún conociendo la existencia del acuerdo, se opusieron expresamente a él.

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II.- R. C. de los Administradores de

Entidades No Lucrativas *

* “Organizaciones formales y privadas con una misión de adhesión solidaria”

ASOCIACIONES

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del

derecho de asociación (LODA)

Las personas que actúen “en nombre y representación de la asociación”

responderán solidariamente frente a la asociación, los asociados y

terceros de los daños causados, y de las deudas contraídas, por actos u

omisiones dolosas, culposas o negligentes (art. 15.3, 4 y 5 LODA)

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II.- R. C. de los Administradores de

Entidades No Lucrativas

FUNDACIONES

Legislación estatal: Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Fundaciones (LEF); y RD 1337/2005, de 11 de noviembre,

que aprobó el Reglamento

Los patronos responden con la diligencia de un representante leal” (a. 17.1

LEF, frente a la de un “ordenado empresario” a. 127.1º LSA)

Responsabilidad solidaria. Quedan exentos los que votaron contra el

acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido, lo ignoraban o,

conociéndolo, hicieron lo posible para evitar el daño o, al menos, se

opusieron expresamente (a. 17.2 LEF; vide a. 133.2 LSA)

Además de la responsabilidad civil, los patronos pueden incurrir en

responsabilidad penal (art. 31 CP) y tributaria (art. 40 LGT)

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El pago de los perjuicios económicos causados a la propia sociedad, a los accionistas y

a los terceros por actuaciones incorrectas realizadas por los Altos Cargos y Directivos en

el desempeño de sus funciones.

Finalidad:

-Proteger el patrimonio personal de las personas físicas que actúan como Consejeros

-Asumir los perjuicios financieros causados a terceros, por una mala gestión.

-Da cobertura a los posibles gastos de defensa judicial, investigación y costas.

-Presentación de las Finanzas Civiles y la prestación de las Fianzas Penales

Responsabilidad derivada: -Falta de diligencia

-Errores de hecho o derecho no intencionados

-Declaraciones que no sean deliberadamente inexactas

-Inobservancias no dolo

-Falta de diligencia en la gestión por la Junta General de Accionistas y/o órganos sociales de

decisión.

SEGURO RC D&O OBJETO DEL SEGURO

GARANTIA BASICA

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Elementos Personales del

Contrato de Seguro:

Tomador: Es la sociedad para quien trabajan los asegurados.

El Tomador se hace cago del coste del seguro, y en algunos casos, se

considera como una parte de la retribución de los Administradores.

Asegurador: Entidad de Seguros que asume el riesgo

contractualmente pactado.

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Elementos Personales del

Contrato de Seguro:

Terceros Perjudicados: - El Tomador.

- Acreedores sociales

- Accionistas

- Cualquier tercero (empleados, sindicatos, etc…)

- Administración tributaria, seguridad social …

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Elementos Personales del Contrato

de Seguro:

Asegurado:

- Persona física

- Consejero, Consejo, Delegado, Presidente, Vicepresidente, Administrador, Director Gral., Gerente, o cualquier cargo equivalente que tenga poderes.

- Herederos Legales, en caso de muerte, Incapacidad, insolvencia, o que el Alto cargo este incurso en procedimiento concursal

- Cónyuges o pareja de hecho legalmente reconocido, con el fin de obtener el resarcimiento de los daños causados a los bienes de la Sociedad de gananciales

¡Se incluyen a los Consejeros pasados, presentes y personas

que puedan llegar a serlo durante la vigencia de la póliza.

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COBERTURAS BÁSICAS •

•Indemnización por Responsabilidad Civil (ART. 1 Y 73 LCS).

•Fianzas (constitución y/o gastos generados) por vía Penal y Civil

•Defensa Jurídica

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Prácticas de Empleo Incorrectas (EPL) • Cualquier despido o terminación incorrecta de empleo.

• Discriminación en el empleo,

• Acoso sexual o laboral en el lugar de trabajo,

• Privación incorrecta de oportunidades profesionales, de empleo o promoción.

Participadas: Incluye como alto cargo asegurado a aquellas personas que

actúen en cualquier sociedad participada por la Matriz, incluida en la Condiciones

Particulares de la Póliza

Ampliación de Retroactividad: Ofrece cobertura a las reclamaciones

que se efectúen por primera vez durante la vigencia de la póliza, por hechos ocurridos

un año antes de la fecha de inicio del contrato de seguro, hay compañías que

ofrecen la opción de fijar un máximo de tres años de anterioridad a la fecha de inicio.

EXTENSION DE GARANTIAS OPCIONALES

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Constitución Fianzas Judiciales.

a) Fianzas en procedimientos civiles.

b) Fianzas en procedimientos penales.

Gastos de Restitución de Imagen

Daño Medioambiental.

Gastos de Constitución Aval Concursal

Gastos de asesoramiento legal concursal

Infracciones Laborales

Gastos de respuesta a un regulador

Gastos de asistencia psicológica

Gastos por secuestro

OTRAS PRESTACIONES

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Cobertura de Defensa Jurídica

La parte de la Pérdida que constituya costas judiciales, gastos y honorarios (que no sean salarios u horas extras, honorarios, o retribuciones de administradores, directores o empleados en nómina de la Sociedad Asegurada, o cualquier otra retribución abonada a los mismos) incurridos en la defensa de una Reclamación incluyendo los gastos de apelaciones así como los gastos de constitución, hasta el Sublímite establecido en la póliza, de las fianzas civiles y de las fianzas necesarias para garantizar la libertad provisional del Asegurado.

Abogados

Procuradores

Peritos

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Filiales y cláusula de reembolso

Sociedades Filiales:

- Necesariamente tienen que venir declaradas en la póliza

- Tienen que pertenecer al mismo Grupo. Con alguna limitación,

según el mercado, que la Entidad no haya realizado una oferta

pública de sus acciones o cotizara enuna bolsa o mercado de

valores, no sea una institución financiera, o no tenga domicilio

en USA o Canadá.

Cláusula de reembolso:

La compañía reembolsará una pérdida sufrida por el Tomador, en el caso de que ésta la hubiera indemnizado.

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EXCLUSIONES PRINCIPALES

POR MOTIVOS LEGALES

Mala fe o dolo, reclamaciones anteriores, causas Conocidas

CUBIERTOS POR OTROS SEGUROS

Daños materiales / corporales, Seguros obligatorios RC

CONTRACTUALES

Multas, sanciones, beneficios o retribuciones ilícitas, etc.

ASEGURADOS CONTRA ASEGURADOS

FONDOS DE PENSIONES

DAÑOS PUNITIVOS

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CONCLUSIONES GENERALES

El control de los Administradores favorece el Buen Gobierno Corporativo.

Con la crisis: Endurecimiento de las causas de responsabilidad de los

administradores.

Incremento de la contratación de seguros, como método de financiación del

riesgo: SEGUROS DE RC D&O adaptados a las necesidades en cada caso.

Sistemas de control de riesgos:

* Compliance

* Calidad

* R. S. C.

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL

DE ADMINISTRADORES Y

DIRECTIVOS

M U C H A S G R A C I A S

Gonzalo Iturmendi Morales

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