LA SALUD OCUPACIONAL Y LA CULPA PATRONAL JORGE TABORDA.

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LA SALUD OCUPACIONAL LA SALUD OCUPACIONAL Y LA CULPA PATRONALY LA CULPA PATRONAL

JORGE TABORDAJORGE TABORDA

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DE LA RESPONSABILIDAD

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NOCIÓN DE NOCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL

Consecuencia jurídica, en virtud de la cual Consecuencia jurídica, en virtud de la cual quien causa daño a otro, ya sea por acción quien causa daño a otro, ya sea por acción u omisión, esta obligado a indemnizarlo.u omisión, esta obligado a indemnizarlo.

• Responsabilidad civil extra contractual: Artículos 2341 Responsabilidad civil extra contractual: Artículos 2341 a 2360 Código Civila 2360 Código Civil

• Responsabilidad civil contractual: Artículo 1602 a 1617 Responsabilidad civil contractual: Artículo 1602 a 1617 del Código Civildel Código Civil

• Elementos Esenciales: Elementos Esenciales: 1.1. Hecho Hecho 2.2. Daño Daño 3.3. Nexo CausalNexo Causal

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RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL EXTRACONTRACTUAL POR EL

HECHO PROPIOHECHO PROPIO

Art. 2341 Código Civil: Art. 2341 Código Civil: El que ha cometido un delito El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.cometido.

Esta es la norma general en materia de responsabilidad

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RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EXTRACONTRACTUAL POR

EL HECHO AJENOEL HECHO AJENO

• Bajo esta institución el civilmente responsable, Bajo esta institución el civilmente responsable, indemniza con su patrimonio pues la conducta indemniza con su patrimonio pues la conducta ocasionante del daño no fue realizada ocasionante del daño no fue realizada directamente por él, sino por otra persona que directamente por él, sino por otra persona que esta bajo su responsabilidad o cuidado. Pero al esta bajo su responsabilidad o cuidado. Pero al civilmente responsable, básicamente se le civilmente responsable, básicamente se le imputa una conducta omisiva: la no vigilancia.imputa una conducta omisiva: la no vigilancia.

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RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL EXTRACONTRACTUAL POR EL

HECHO AJENO HECHO AJENO

De manera general, el Art. 2347, establece que Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Además, los artículos 2348 y 2349 del Código Civil, establecen casos de responsabilidad por el hecho ajeno.

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RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO

AJENO - CASOSAJENO - CASOS

• Los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa.

• El tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.

• Los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado.

• Los artesanos y empresarios, del hecho de sus aprendices o dependientes (empleados)

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL HECHO DE LAS COSASEL HECHO DE LAS COSAS

La responsabilidad por el hecho de La responsabilidad por el hecho de las cosas animadas o inanimadas, las cosas animadas o inanimadas, ha sido establecida por el Código ha sido establecida por el Código Civil, a través de las normas Civil, a través de las normas contempladas en los artículos 2350 contempladas en los artículos 2350 a 2355.a 2355.

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL HECHO DE LAS COSASHECHO DE LAS COSAS

• Artículo 2350. El dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione su ruina, acaecida por haber omitido las reparaciones necesarias, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia.

No habrá responsabilidad si la ruina acaeciere por caso fortuito, como avenida, rayo o terremoto.

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL HECHO DE LAS COSASHECHO DE LAS COSAS

• Artículo 2353. El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después de que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no puedan imputarse a culpa del dueño o del dependiente, encargado de la guarda o servicio del animal.

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL HECHO DE LAS COSASHECHO DE LAS COSAS

• Artículo 2354. El daño causado por un Artículo 2354. El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que predio, será siempre imputable al que lo tenga; y si alegare que no le fue lo tenga; y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído.posible evitar el daño, no será oído.

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL HECHO DE LAS COSASHECHO DE LAS COSAS

• Artículo 2355. El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio, es imputable a todas las personas que habitan la misma parte del edificio, y la indemnización se dividirá entre todas ellas, a menos que se pruebe que el hecho se debe a la culpa o mala intención de alguna persona exclusivamente, en cuyo caso será responsable ésta sola.

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RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EXTRACONTRACTUAL POR ACTIVIDADES PELIGROSASACTIVIDADES PELIGROSAS

Ésta Institución, encuentra su Ésta Institución, encuentra su fundamento en el artículo 2356 del fundamento en el artículo 2356 del Código Civil. Nace, básicamente del Código Civil. Nace, básicamente del riesgo que se crea con el ejercicio de la riesgo que se crea con el ejercicio de la actividad peligrosa.actividad peligrosa.Además, la creación jurisprudencial y Además, la creación jurisprudencial y doctrinaria, ha tenido gran trascendencia doctrinaria, ha tenido gran trascendencia en el desarrollo de esta institución.en el desarrollo de esta institución.

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RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EXTRACONTRACTUAL POR ACTIVIDADES PELIGROSASACTIVIDADES PELIGROSAS

Artículo 2356. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación:

• 1. El que dispara imprudentemente un arma de fuego.• 2. El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las

descubre en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transiten de día o de noche.

• 3. El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto o fuente, que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el camino.

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RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EXTRACONTRACTUAL POR ACTIVIDADES PELIGROSASACTIVIDADES PELIGROSAS

Además, de acuerdo a la jurisprudencia y la doctrina, son también actividades peligrosas la conducción de vehículos y la conducción de energía.

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REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

• La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.

• Estos son los eventos en los cuales, no existe culpa EXCLUSIVA de la víctima en la generación del daño.

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RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUALCONTRACTUAL

Esta responsabilidad, a diferencia de la Esta responsabilidad, a diferencia de la extra contractual, nace necesariamente de extra contractual, nace necesariamente de la existencia de un vínculo contractual. Pues la existencia de un vínculo contractual. Pues de acuerdo al artículo 1602 del Código Civil: de acuerdo al artículo 1602 del Código Civil: “Todo contrato válidamente celebrado es “Todo contrato válidamente celebrado es una ley para los contratantes y no puede una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”mutuo o por causas legales”

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RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUALCONTRACTUAL

• En este tipo de responsabilidad, el contenido de la obligación que asumen los contratantes, es vital para establecer cuando se presenta incumplimiento del deudor, cumplimiento tardío o defectuoso.

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RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUALCONTRACTUAL

Así por ejemplo, existen básicamente tres clases de obligaciones:

- Obligación de medio: Es aquella en la cual, el deudor se obliga a poner toda su diligencia y cuidado en la consecución de un resultado que no puede garantizar

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RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUALCONTRACTUAL

- Obligación de Resultado: Es aquella en la cual, el resultado va incluido dentro del contenido de la obligación.

- Obligación de garantía o de resultado reforzado: Aquí el deudor garantiza el resultado y asume las consecuencias aún de las causas extrañas.

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INSTITUCIONES EXIMENTES DE INSTITUCIONES EXIMENTES DE RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD

- - Cuando no exista una presunción de responsabilidad Cuando no exista una presunción de responsabilidad (Ejm. Obligaciones de medio), el responsable podrá (Ejm. Obligaciones de medio), el responsable podrá exonerarse demostrando diligencia y cuidado. Además, exonerarse demostrando diligencia y cuidado. Además, podrá demostrar alguna de las causas extrañas.podrá demostrar alguna de las causas extrañas.

- Cuando exista una presunción de responsabilidad (Ejm. Cuando exista una presunción de responsabilidad (Ejm. Actividades peligrosas), no basta con demostrar Actividades peligrosas), no basta con demostrar diligencia y cuidado, es necesario demostrar alguna o diligencia y cuidado, es necesario demostrar alguna o algunas de estas tres supuestos:algunas de estas tres supuestos:- Culpa Exclusiva de la víctima- Culpa Exclusiva de la víctima- Culpa Exclusiva de un tercero- Culpa Exclusiva de un tercero- Fuerza mayor o caso fortuito- Fuerza mayor o caso fortuito

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Los Riesgos Profesionales y La Salud Ocupacional

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LOS RIESGOS PROFESIONALESLOS RIESGOS PROFESIONALES

• El Sistema General de Riesgos Profesionales es el El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.desarrollan.

• Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.

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ACCIDENTE DE TRABAJO

• Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

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ENFERMEDAD PROFESIONAL

• Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.

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SALUD OCUPACIONAL

• La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares

• Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación

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SALUD OCUPACIONAL

Comprende las actividades de Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial.

• Higiene Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.

• Seguridad Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y al control de las causas de los accidentes de trabajo.

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SALUD OCUPACIONAL

• Medicina del trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador. Evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en lugares de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.

• Riesgo Potencial: Es el riesgo de carácter latente susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control.

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PRINCIPAL NORMATIVIDAD APLICABLE PRINCIPAL NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONALEN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL

• Ley 100 de 1993Ley 100 de 1993• Ley 9a. De 1979. la Ley marco de la Salud OcupacionalLey 9a. De 1979. la Ley marco de la Salud Ocupacional• Resolución 2400 de 1979, Estatuto General de Resolución 2400 de 1979, Estatuto General de

Seguridad Seguridad • Decreto 614 de 1984, organización y administración de Decreto 614 de 1984, organización y administración de

la Salud Ocupacional. la Salud Ocupacional. • Resolución 2013 de 1986, Comités de Medicina, Higiene Resolución 2013 de 1986, Comités de Medicina, Higiene

y Seguridad Industrial en las empresas.y Seguridad Industrial en las empresas.

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PRINCIPAL NORMATIVIDAD APLICABLE PRINCIPAL NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONALEN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL

• Resolución 1016 de 1989Resolución 1016 de 1989, Programas de Salud , Programas de Salud Ocupacional en las empresas. Ocupacional en las empresas.

• Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994, afiliación de los funcionarios a una , afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).

• Decreto1346 de 1994Decreto1346 de 1994, Juntas de Calificación de Invalidez. , Juntas de Calificación de Invalidez. • Decreto 1832 de 1994Decreto 1832 de 1994• Decreto 1772 de 1994Decreto 1772 de 1994, Sistema General de Riesgos , Sistema General de Riesgos

Profesionales. Profesionales. • Decreto 2566 de 2009Decreto 2566 de 2009, Tabla de Enfermedades Profesionales, Tabla de Enfermedades Profesionales

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PRINCIPAL NORMATIVIDAD APLICABLE PRINCIPAL NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONALEN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL

• Decreto 1834 de 1994Decreto 1834 de 1994,funcionamiento del Consejo ,funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos ProfesionalesNacional de Riesgos Profesionales

• Decreto 16 de 1997Decreto 16 de 1997• Resolución 156 de 2005Resolución 156 de 2005• Resolución 2646 de 2008Resolución 2646 de 2008• Resolución 1457 de 2008Resolución 1457 de 2008• Resolución 2844 de 2007Resolución 2844 de 2007• Resolución 2346 de 2007Resolución 2346 de 2007• Resolución 1401 de 2007Resolución 1401 de 2007

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OBJETIVOS DE LA SALUD OBJETIVOS DE LA SALUD OCUPACIONALOCUPACIONAL

• Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;condiciones de vida y salud de la población trabajadora;

• Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

• Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

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OBJETIVOS DE LA SALUD OBJETIVOS DE LA SALUD OCUPACIONALOCUPACIONAL

• Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;integral del trabajador en los lugares de trabajo;

• Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;

• Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de

sustancias peligrosas para la salud pública.

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREMPLEADOR

• Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción;

• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

• Procurar el cuidado integral de la salud de los Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;trabajadores y de los ambientes de trabajo;

• Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiacióny procurar su financiación. El no cumplimiento de esta obligación puede generar multas sucesivas diarias desde 200 Salarios mínimos diarios hasta 10.000 salarios mínimos diarios, hasta cuando cumpla la obligación. Puede afectar la calificación de la empresa

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREMPLEADOR

• Dentro de ese programa de salud ocupacional, se deben ejecutar las siguientes medidas:– Actividades de medicina preventiva– Actividades de medicina del Trabajo– Actividades de higiene y seguridad industrial– Funcionamiento de comités de medicina, higiene

y seguridad industrial

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• Debe practicar las evaluaciones médicas ocupacionales, de acuerdo con la resolución 2346 de 2007. Dichas evaluaciones son las siguientes:

– Preocupacionales o de Preingreso.– Ocupacionales periódicas: Programadas o por cambio de

ocupación.– Ocupacionales de egreso.

OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREMPLEADOR

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREMPLEADOR

• Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional

• Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.

• Informar a los trabajadores acerca de los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes

• Controlar las causas de accidentes y enfermedades.

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EMPLEADOR

Seguridad IndustrialSeguridad Industrial

• Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se eviten las posibles causas de accidente y enfermedad

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREMPLEADOR

• Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de materias primas, elaboración, procesos especiales, depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénica y segura.

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREMPLEADOR

• Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deberán ser, en general, impermeables, sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y en lo posible, secos. Cuando se utilicen procesos húmedos deberán proveerse de la inclinación y canalización suficientes para el complejo escurrimiento de los líquidos; de ser necesario, se instalarán plataformas o falsos pisos que permitan áreas de trabajo secas y que no presenten en sí mismos riesgos para la seguridad de los trabajadores.

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREMPLEADOR

• Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de la señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes.

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREMPLEADOR

• Todas las oberturas de paredes y pisos, fosos, escaleras, montacargas, plataformas, terrazas y demás zonas elevadas donde pueda existir riesgo de caídas, deberán tener la señalización, protección y demás características necesarias para prevenir accidentes.

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREMPLEADOR

• En las edificaciones de varios nieles existirán escaleras fijas o rampas con las especificaciones técnicas adecuadas y las normas de seguridad que señale la reglamentación de la presente Ley.

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREMPLEADOR

• Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas.

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREMPLEADOR

• Las empresas dedicadas a actividades extractivas, agropecuarias, de transporte y aquellos que por su naturaleza requieran sitios de trabajo distintos a edificaciones, deberán someterse a los requisitos que al respecto establezca la reglamentación de la Ley.

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR –OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – De las condiciones

ambientales

• En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos, equipos, máquinas, materiales o sustancias que den origen a condiciones ambientales que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores o su capacidad normal de trabajo, deberán adoptarse las medidas de higiene y seguridad necesarias para controlar en forma efectiva los agentes nocivos, y aplicarse los procedimientos de prevención y control correspondiente.

• En los lugares de trabajo donde no sea posible mantener los agentes nocivos dentro de los valores límites, se deberán adoptar métodos complementarios de protección personal, limitación de trabajo humano y los demás que determine el Ministerio de Salud

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – De los agentes químicos y biológicosDe los agentes químicos y biológicos  

• En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o niveles tales que representen riesgos para la salud y el bienestar de los trabajadores o de la población en general

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR- De los agentes físicosDe los agentes físicos  

• En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - Calderas y recipientes sometidos a Calderas y recipientes sometidos a

presiónpresión  

• Las calderas, cilindros para gases comprimidos y otros recipientes sometidos a presión, sus accesorios y aditamentos deberán ser diseñados, construidos y operados de acuerdo con las normas y regulaciones técnicas y de seguridad que establezcan las autoridades competentes

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - Riesgos eléctricos- Riesgos eléctricos

• Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y señalizados de manera que se prevengan los riesgos de incendio y se evite el contacto con los elementos sometidos a tensión.

Page 53: LA SALUD OCUPACIONAL Y LA CULPA PATRONAL JORGE TABORDA.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - Hornos y equipos de combustión.Hornos y equipos de combustión.

• Los hornos y equipos de combustión deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y accionados de manera que se controlen los accidentes y los posibles riesgos para la salud

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - Manejo, transporte y almacenamiento de Manejo, transporte y almacenamiento de

materialesmateriales

• Los vehículos, equipos de izar, bandas transportadoras y demás elementos para manejo y transporte de materiales, se deberán mantener y operar en forma segura.

• El almacenamiento de materiales u objetos de cualquier naturaleza, deberá hacerse sin que se creen riesgos para la salud o el bienestar de los trabajadores o de la comunidad.

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – Medicina EMPLEADOR – Medicina

PreventivaPreventiva

Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica.

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – Elementos de protección PersonalElementos de protección Personal

• Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.  Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno.

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – Saneamiento BásicoSaneamiento Básico

• El suministro de alimentos y de agua para uso humano, el procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos en los lugares de trabajo, deberán efectuarse de tal manera que garanticen la salud y el bienestar de los trabajadores y de la población en gen

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR De las sustancias peligrosas- Plaguicidas-

Artículos Pirotécnicos• En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte,

comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente.

• Se establecerán las normas para la protección de la salud y la seguridad de las personas contra los riesgos que se deriven de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, uso o disposición de plaguicidas.

• No se permitirá la fabricación de los siguientes artículos pirotécnicos: a) Aquellos en cuya composición se emplee fósforo blanco u otras sustancias prohibidas para tal efecto; b) Detonantes cuyo fin principal sea la producción de ruidos sin efectos luminosos, salvo cuando, previo el cumplimiento de los requisitos de seguridad, sean empleados para deportes u otros fines específicos.

• La venta al público y utilización de artículos pirotécnicos diferentes a los mencionados en el artículo anterior, requiere autorización

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - Radiofísica sanitaria

• Todas las formas de energía radiante, distintas de las radiaciones ionizantes que se originen en lugares de trabajo, deberán someterse a procedimientos de control para evitar nieles de exposición nocivos para la salud o eficiencia de los trabajadores. Cuando quiera que los medios de control ambiental no sean suficientes, se deberán aplicar las medidas de protección personal y de protección médica necesarias

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

• Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan

• Los trabajadores independientes están

obligados a adoptar, durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos su propia salud o la de terceros

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COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

• Es una obligación para aquellas empresas, que tengan 10 o más trabajadores, conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

• El incumplimiento, puede generar multas sucesivas diarias desde 200 Salarios mínimos diarios hasta 10.000 salarios mínimos diarios, hasta cuando cumpla la obligación

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COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

• Conformación del Comité: Estará conformado por representantes del empleador y trabajadores, así:– De 10 a 49 Trabajadores, 1 presentante por cada

parte– De 50 a 499 Trabajadores, 2 representantes por

cada una de las partes– De 500 a 999 Trabajadores, 3 representantes por

cada una de las partes– De 1.000 o más Trabajadores, 4 representantes

por cada una de las partes

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SANCIONES A LOS EMPLEADORES

• Amonestación. Se amonestará al patrono que haya incumplido los requerimientos, mediante oficio en el cual se señalarán las infracciones a las disposiciones de Salud Ocupacional. Copia de la amonestación se entregará al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para los de su competencia.

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SANCIONES A LOS EMPLEADORES

• Multas. El Ministerio de Protección Social, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos impondrán multas sucesivas desde una suma equivalente a doscientos salarios mínimos legales hasta por una suma equivalente a diez mil salarios mínimos legales al mínimo valor vigente en el momento de dictarse la resolución. La resolución será motivada con base en antecedentes que reciba el Jefe de la respectiva dependencia de Salud Ocupacional.

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SANCIONES A LOS EMPLEADORES

• Decomiso de productos o suspensión o cancelación de registro de licencia. Mediante resolución motivada se podrá ordenar el decomiso de productos, decretar o solicitar la suspensión o cancelación del registro de la licencia de funcionamiento del lugar de trabajo que ocasiona directamente el problema de salud con base en los antecedentes y en la información adicional que considere pertinente.

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SANCIONES A LOS EMPLEADORES

• Cierre temporal o parcial del establecimiento. Mediante resolución motivada, podrán ordenar el cierre temporal o parcial del lugar del trabajo, con base en los antecedentes y persistiendo el problema de Salud Ocupacional, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al Ministerio de protección Social

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SANCIONES A LOS EMPLEADORES

• Cierre definitivo. El Ministerio de protección Social, mediante resolución motivada podrá ordenar cierre definitivo del lugar de trabajo, con base en los antecedentes y persistiendo el problema de Salud Ocupacional

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

• Procurar el cuidado integral de su salud.• Suministrar información clara, veraz y

completa sobre su estado de salud.• Colaborar y velar por el cumplimiento de

las obligaciones contraídas por los empleadores

• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

• Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.

• Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.

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LA CULPA PATRONALLA CULPA PATRONAL

• Artículo 216 Código Sustantivo del Trabajo.-Artículo 216 Código Sustantivo del Trabajo.-Culpa del patrono. Cuando exista culpa Culpa del patrono. Cuando exista culpa suficiente comprobada del patrono en la suficiente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este en razón de las normas consagradas en este capítulo.capítulo.

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PROCESO PENAL

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Incidente de Reparación Incidente de Reparación integral – Ley 906 de 2004integral – Ley 906 de 2004

El empleador, eventualmente podría El empleador, eventualmente podría verse inmerso en un incidente de verse inmerso en un incidente de reparación integral, cuando su empleado reparación integral, cuando su empleado haya causado daños a terceros, en lo haya causado daños a terceros, en lo cuales se configure un delito penal. En cuales se configure un delito penal. En este caso, el empleador, responde bajo este caso, el empleador, responde bajo la institución de la Responsabilidad Civil la institución de la Responsabilidad Civil Por el Hecho ajeno.Por el Hecho ajeno.

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Incidente de Reparación Incidente de Reparación integral – integral –

Ley 906 de 2004Ley 906 de 2004

• Emitido el sentido del fallo que declara la Emitido el sentido del fallo que declara la responsabilidad penal del acusado y, previa responsabilidad penal del acusado y, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella, el del Ministerio Público a instancia de ella, el juez fallador abrirá inmediatamente el juez fallador abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal, y daños causados con la conducta criminal, y convocará a audiencia pública dentro de los convocará a audiencia pública dentro de los ocho (8) días siguientes.ocho (8) días siguientes.

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Incidente de Reparación Incidente de Reparación integral –integral –

Ley 906 de 2004Ley 906 de 2004• Iniciada la audiencia el incidentante formulará

oralmente su pretensión en contra del declarado penalmente responsable, con expresión concreta de la forma de reparación integral a la que aspira e indicación de las pruebas que hará valer.

• El juez examinará la pretensión y deberá rechazarla si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada. La decisión negativa al reconocimiento de la condición de víctima será objeto de recurso de impugnación en los términos de este código.

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Incidente de Reparación Incidente de Reparación integral – integral –

Ley 906 de 2004Ley 906 de 2004• Se realizará una audiencia la cual iniciará con una

invitación a los intervinientes a conciliar. De lograrse el acuerdo su contenido se incorporará a la decisión. En caso contrario, se procederá a la práctica de la prueba ofrecida por cada parte y se oirá el fundamento de sus pretensiones.

• La ausencia injustificada del solicitante a las audiencias de este trámite implicará el desistimiento de la pretensión, el archivo de la solicitud, y la condenatoria en costas.

• Si injustificadamente no compareciere el declarado penalmente responsable se recibirá la prueba ofrecida por los presentes y, con base en ella, se resolverá

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Incidente de Reparación Incidente de Reparación Integral – Integral –

Ley 906 de 2004Ley 906 de 2004• Tercero civilmente responsable. Es la

persona que según la ley civil deba responder por el daño causado por la conducta del condenado. En este caso el empleador.

• El tercero civilmente responsable podrá ser citado o acudir al incidente de reparación a solicitud de la víctima del condenado o su defensor. Esta citación deberá realizarse en la audiencia que abra el trámite del incidente

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Incidente de Reparación Incidente de Reparación Integral – Integral –

Ley 906 de 2004Ley 906 de 2004

• Para efectos de la conciliación, la víctima, el condenado, su defensor o el tercero civilmente responsable podrán pedir la citación del asegurador de la responsabilidad civil amparada en virtud del contrato de seguro válidamente celebrado

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MUCHAS GRACIAS