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LA SIMULACIÓN Conclusiones foro 8 CUNOR
Conclusiones foro 10 CUNSARO-CUNIZAB
PREGUNTAS FORO 8
CUNOR
11/05/2015 M.Sc. Viviana Vega 2
PREGUNTAS
1. Explique, BREVEMENTE, si hay o no consentimiento en
la simulación.
2. Cuáles son los elementos de la simulación.
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SIMULACIÓN: Definición
Es la declaración de un contenido de voluntad
no real, emitida conscientemente y de acuerdo
entre partes, para producir con fines de engaño
la apariencia de un negocio jurídico que no
existe o es distinto de aquel que realmente se
ha llevado a cabo. (Ferrara)
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• Hay acuerdo de voluntades, concierto entre las
partes … para engañar (Villegas).
• Hay dos acuerdos: el que da origen al n.j.
simulado y el otro al convenio simulatorio.
• Ambas declaraciones son queridas (Mosset)
• Las partes tienen la voluntad de crear algo
aparente y así emiten la declaración de voluntad.
• Se concluye que sí hay consentimiento en la
simulación. Una parte propone u oferta simular y
la otra acepta.
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ELEMENTOS DE LA
SIMULACIÓN
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ELEMENTOS
• ACUERDO SIMULATORIO: “contra declaración”,
“declaración secreta”, contralettre.
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ELEMENTOS
• ACUERDO SIMULATORIO: “contra declaración”,
“declaración secreta”, contralettre.
Convenio que celebran las partes para dar
significación real al negocio simulado (en la
absoluta) o dar realce al disimulado (relativa)
P.e. Para no pagar mucho IVA pedimos se
escriba otra cantidad…
11/05/2015 M.Sc. Viviana Vega 8
ELEMENTOS
• ACUERDO SIMULATORIO: “contra declaración”, “declaración secreta”, contralettre.
Es un convenio bilateral aunque el resultado sea una negocio o acto unilateral. Las partes están de acuerdo para mostrar un negocio o acto unilateral que no es real.
En el primer caso del foro, no hay simulación porque según los elementos expuestos, no aparece otra persona acordando con quien hace la declaración unilateral para engañar a terceros. Debe tenerse mucho cuidado en esto. Aunque el acto sea unilateral debe buscarse que sea el resultado de un acuerdo previo entre las partes.
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ELEMENTOS
• ENGAÑO A TERCEROS: (elemento indispensable) El
negocio simulado se celebra para que los terceros crean
algo que no es. Para que crean que “A” dejó de ser
propietario porque vendió.
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ELEMENTOS
• DISCORDANCIA ENTRE LO QUERIDO Y LO
DECLARADO:
• Sea diferente lo que las partes quieren a lo que realmente
se declara. P.e. se quiere una compraventa pero se
declara una donación entre vivos.
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CASOS
CASOS:
a) "X" declara ante notario que es poseedor de un
inmueble, cuando no es así.
Responda:
¿Existe simulación?, clase de simulación, si se dan los
elementos de la simulación señalar cuáles, ¿causa la
anulación del acto jurídico, entendiéndose por este, tanto
al acto como al negocio jurídico? ¿Da lugar a figuras
delictivas?.
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CONCLUSIÓN
• NO HAY SIMULACIÓN porque para que ésta se configure
debe haber acuerdo simulatorio entre las partes aunque
el resultado sea un acto unilateral, las partes deben estar
de acuerdo en simular, engaño a terceros y discordancia
entre lo querido y lo declarado. Ninguno de estos
elementos se dan en el primer caso. Es una sola persona
que ha decidido mentirle al notario y declarar falsamente
que es poseedora, caso que además puede dar lugar al
delito de falsedad ideológica y si declaró bajo juramento,
perjurio.
11/05/2015 M.Sc. Viviana Vega 13
b) "A" conviene con "B", su madre, en celebrar una
compraventa sobre todos sus bienes inmuebles, el 5 de
mayo de 2007. "A" fue condenado a pasar pensión
alimenticia el 4 de abril de 2006.
Responda:
¿Existe simulación?, clase de simulación, si se dan los
elementos de la simulación señalar cuáles, ¿causa la
anulación del acto jurídico, entendiéndose por este, tanto
al acto como al negocio jurídico? ¿Da lugar a figuras
delictivas?.
11/05/2015 M.Sc. Viviana Vega 14
CONCLUSIÓN
• Hay simulación pero absoluta. En la simulación relativa hay un
negocio jurídico real que se encubre por otro no real, por el
simulado. En la simulación relativa hay dos negocios entonces:
el real o encubierto y el simulado. Por lo tanto, en el segundo
caso NO HAY simulación relativa, porque las partes no están
encubriendo un negocio real con el simulado.
• Están declarando falsamente lo que nunca ha ocurrido entre
ellas, jamás ha habido tal compraventa, ni pago de precio ni
entrega de la cosa. Es causa de nulidad absoluta del negocio
jurídico porque hay ausencia de elementos esenciales, con el
riesgo de que se certifique lo conducente por el delito de
alzamiento de bienes, ya que la simulación es uno de los
elementos que permite su tipificación.
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CASO
c) "A" y "B" acuerdan constituir una sociedad anónima a la
que "A" aporta todos sus bienes. "B" no aporta nada pero
aparece que aportó Q.1000, dinero de "A". Todo ello con el
objeto de que "A" aparezca sin ninguna clase de bienes.
Responda:
¿Existe simulación?, clase de simulación, si se dan los
elementos de la simulación señalar cuáles, ¿causa la
anulación del acto jurídico, entendiéndose por este, tanto
al acto como al negocio jurídico? ¿Da lugar a figuras
delictivas?.
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CONCLUSIÓN
• Existe simulación ABSOLUTA; se dan 1. EL ACUERDO SIMULATORIO porque convienen en constituir una sociedad que nada tiene de real; 2. INDUCIR A ENGAÑO A LOS TERCEROS que ante estos «A» aparezca sin bienes; y DISCORDANCIA ENTRE LO QUERIDO Y LO DECLARADO se quiere tener la propiedad de bienes pero que no aparezcan a nombre del propietario.
• Es causa de nulidad absoluta, toda vez que hay ausencia de elementos esenciales, puesto que el negocio jurídico nada tiene de real.
• NO OPERA LA CONVERSIÓN toda vez que no existe ningún negocio jurídico oculto o encubierto.
• Se tipifica la FALSEDAD IDEOLÓGICA, artículo 322 del Código Penal, eventualmente pues pudiera tener como fin evitar extorsiones o secuestros.
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PREGUNTAS DEL FORO
10 CUNSARO-CUNIZAB
11/05/2015 M.Sc. Viviana Vega 18
"X" DECLARA ANTE NOTARIO QUE ES
POSEEDOR DE UN VEHÍCULO, CUANDO
NO ES ASÍ.
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¿Existe simulación? clase de simulación, ¿se dan los
elementos de la simulación, cuáles? ¿es causa de
anulación y de qué clase? ¿opera la conversión del
negocio jurídico? ¿Da lugar a figuras delictivas?
11/05/2015 M.Sc. Viviana Vega 20
CONCLUSIÓN
Para que se configure la simulación deben concurrir estos
elementos: acuerdo simulatorio entre las partes, las partes
deben estar de acuerdo en simular, engaño a terceros y
discordancia entre lo declarado y lo querido. Ninguno de
estos elementos se dan en este caso. Es una sola persona
que ha decidido mentirle al notario y declarar falsamente
que es poseedora, caso que además puede dar lugar al
delito de falsedad ideológica y perjurio si la declaración la
hizo bajo juramento.
11/05/2015 M.Sc. Viviana Vega 21
CASO 2
"A" conviene con "B", su hijo, en venderle ciertos bienes,
incluyendo inmuebles; pero como el hijo tiene problemas
con su cónyuge y se van a separar, le pide a "A" que
aunque sí le va a pagar el precio de los bienes, el
documento que va a formalizar el contrato se redacte como
donación entre vivos a título gratuito. "A" accede.
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¿Existe simulación? clase de simulación, ¿se dan los
elementos de la simulación, cuáles? ¿es causa de
anulación y de qué clase? ¿opera la conversión del
negocio jurídico? ¿Da lugar a figuras delictivas?
11/05/2015 M.Sc. Viviana Vega 23
CONCLUSIÓN
• Existe simulación RELATIVA porque las partes encubren el carácter del negocio que se declara, dándole la apariencia de otro de distinta naturaleza
• Concurren los los elementos: 1. EL ACUERDO SIMULATORIO 2. DISCORDANCIA CONSIENTE ENTRE LA VOLUNTAD Y LA DECLARACIÓN y 3. ENGAÑO A TERCEROS.
• Es causa de nulidad relativa o anulable, toda vez que en este caso, el acto ostensible es nulo, mientras el oculto tendrá toda su eficacia en cuanto reúna las condiciones necesarias para ello y no tenga fin ilícito.
• En consecuencia, una vez demostrada producirá los efectos del negocio jurídico encubierto.
• Figura delictiva ALZAMIENTO DE BIENES, porque la simulación se encuentra dentro de los elementos para su tipificación.
11/05/2015 M.Sc. Viviana Vega 24
CASO 3
"A" y "B" acuerdan constituir una sociedad anónima a la
que "A" aporta todos sus bienes. "B" no aporta nada pero
aparece que aportó Q.1000, dinero de "A". Todo ello con el
objeto de que "A" aparezca sin ninguna clase de bienes.
11/05/2015 M.Sc. Viviana Vega 25
¿Existe simulación? clase de simulación, ¿se dan los
elementos de la simulación, cuáles? ¿es causa de
anulación y de qué clase? ¿opera la conversión del
negocio jurídico? ¿Da lugar a figuras delictivas?
11/05/2015 M.Sc. Viviana Vega 26
CONCLUSIÓN
• Existe simulación ABSOLUTA porque las partes declaran falsamente algo que no es real.
• Concurren los elementos 1. EL ACUERDO SIMULATORIO cuando las partes convienen en celebrar el contrato de sociedad; 2. INDUCIR A ENGAÑO A LOS TERCEROS porque pretenden hacer creer que existe una persona distinta de los socios que la forman y que uno de ellos carece de bienes; DISCORDANCIA ENTRE LO QUERIDO Y LO DECLARADO: se quieren tener bienes en propiedad pero que no figuren a nombre del propietario.
• Es causa de nulidad absoluta, toda vez que hay ausencia de elementos esenciales.
• NO OPERA LA CONVERSIÓN toda vez que no existe ningún negocio jurídico oculto o encubierto al cual se quiera darle eficacia.
• FIGURA DELICTIVA: FALSEDAD IDEOLÓGICA, artículo 322 del Código Penal, eventualmente pues pudiera tener como fin evitar extorsiones o secuestros.
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OBLIGACIÓN DEL MAESTRANDO
• Estudiar en BIBLIOTECA, conclusiones de los foros
2012, LA SIMULACIÓN y PRUEBA DE LA SIMULACIÓN.
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