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LA SITUACIÓN DE EMBARAZO Y LACTANCIA

NATURAL EN LA OFICINA DE FARMACIA

INDICE

• INTRODUCCIÓN

• IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS • ADAPTACIÓN DEL PUESTO • PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO. SUSPENSIÓN DE

CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA

NATURAL • AYUDAS

• RESUMEN

INTRODUCCIÓN

El siguiente documento tiene como finalidad poner de manifiesto los riesgos que

existen en los distintos puestos de trabajo de una Oficina de Farmacia en relación

con la situación de embarazo o lactancia natural.

Se define por embarazo el estado de la mujer gestante, en el cual se desarrolla un

feto en el útero, y por lactancia materna la alimentación del niño con la leche de

la madre.

La legislación de aplicación para proteger la salud de la mujer embarazada, del

lactante o del feto es bastante extensa.

A continuación se expone parte de dicha legislación.

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LEGISLACION DE APLICACIÓN

ü DIRECTIVA 92/85/CEE DEL CONSEJO de 19 de octubre de 1992 relativa a

la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la

salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en

período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1

del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

ü Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. (BOE

10-11-1995).

ü Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida

familiar y laboral de los trabajadores. (BOE N 266 6-11-1999)

ü Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres

y hombres. ( BOE N 71 23-03-2007)

ü RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de

enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención,

en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la

seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora que haya dado a luz

o en período de lactancia. (BOE Nº 57 07-03-2009),

ü RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones

económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad,

riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (BOE

Nº69 21-03-2009).

OBJETIVO

La Oficina de Farmacia es un centro sanitario en el cual no hay muchos riesgos

que puedan afectar a la mujer embarazada, al feto o al lactante. Aún así se ha

realizado este estudio, que permite poder controlar de una manera más efectiva la

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salud de la mujer embarazada, el feto o el lactante, estableciendo medidas que

ayuden a eliminar o minimizar los posibles riesgos existentes en la Oficina de

Farmacia.

Es importante recordar que la maternidad es compatible con la vida laboral de la

mujer,y que en el caso de no ser compatible existen medidas que protegen esta

situación.

La legislación que en materia de embarazo y lactancia natural se ha

desarrollado, contempla que la finalidad es proteger la salud de la mujer

embarazada o en parto reciente y del feto o lactante, adaptando para ello las

condiciones o turnos de trabajo de la trabajadora embarazada y llegando, en caso

necesario al cambio de puesto de trabajo compatibles con su estado, e incluso a la

suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo. El art 26.1 de la LPRL (Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales establece “.... la

evaluación de los riesgos a que se refiere el art. 16 de la presente Ley deberá

comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la

exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a

agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir

negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad

susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación

revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión

sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario

adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dichos riesgos, a

través de una adaptación de las condiciones o del tiempo del trabajo de la

trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la

no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turno”.

El art 26.2 de la LPRL “Cuando la adaptación de las condiciones o el tiempo

de trabajo no resultase posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones de un

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puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora

embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto

Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, en función de la entidad con la

que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el

informe del Médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a

la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente

y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con

los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo

exentos de riesgos a estos efectos”.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las

reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y

tendrán efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora

permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo

anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá

ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría

equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su

puesto de origen”.

Según el Art. 26.3 “si dicho cambio de puesto no resultara técnica u

objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos

justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de

suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el Art.

45.1.d) del estatuto de los trabajadores, durante el periodo necesario para la

protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de

reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado”

5

La aparición del RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997,

de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de

prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de

la seguridad y de la salud en el trabajo de la mujer trabajadora que haya dado a

luz o en período de lactancia establece (BOE Nº 57 07-03-2009), establece en su

artículo único, lo siguiente:

“..En particular, a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en el art

26.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el

TRABAJADORA EMBARAZADA O EN PERIODO DE LACTANCIA

EVALUACION

RIESGO

ADAPTAR CONDICIONES DE TRABAJO O TIEMPO DE

TRABAJO

PUESTO DE TRABAJO DISTINTO

SUSPENSIÓN CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

SI EL CAMBIO NO RESULTA TÉCNICA U OBJETIVAMENTE

POSIBLE

NO RIESGO

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anexo VII de este real decreto incluye la lista no exhaustiva de agentes,

procedimientos y condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la

salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto

o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad

susceptible de presentar un riesgo específico de exposición.

En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que

supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo

incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de

acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello

pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente la

trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que

supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo

enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la

evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud

o la del niño durante el período de lactancia natural. En los casos previstos en este

párrafo, se adoptaran las medidas previstas en el art 26 de la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de riesgos laborales, con el fin de evitar la exposición a

los riesgos indicados”

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Lo primero que hay que realizar es un análisis de identificación de riesgos.

Para identificar los riesgos a los que puede estar expuesto la trabajadora

embarazada o en período de lactancia se han utilizado los anexos VII y VIII del Rd

298/2009

ANEXO VII

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“LISTA NO EXHAUSTIVA DE AGENTES, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE

TRABAJO QUE PUEDEN INFLUIR NEGATIVAMENTE EN LA SALUD DE LAS

TRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN PERÍODO DE LACTANCIA NATURAL, DEL

FETO O DEL NIÑO DURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA NATURAL”

A. Agentes

1. Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones

fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular:

a) Choques, vibraciones o movimientos.

b) Manipulación manual de cargas pesadas que supongan

riesgos, en particular dorsolumbares.

c) Ruido.

d) Radiaciones no ionizantes.

e) Frío y calor extremos.

f) Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el

interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga

mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la

actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a

luz o en período de lactancia.

2. Agentes biológicos

Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2,3 y 4, según la

clasificación de los agentes biológicos establecida en el Real Decreto

664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores

contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos

durante el trabajo, en la medida en que se sepa que dichos agentes o

las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en

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peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto y siempre

que no figuren en el anexo VIII.

3. Agentes químicos

Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que

ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en

período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia

natural y siempre que no figuren en el anexo VIII:

a) Las sustancias etiquetadas R40, R45, R46, R49, R68, R62 y

R63 por el reglamento sobre clasificación, envasado y

etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el RD

363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H351,H350,

H340,H350i, H341, H360f, H361d y H361fd por el

reglamento (CE) nº 1272/2008 del parlamento Europeo y

del consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre

clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y

Algunos ejemplos de agentes biológicos de los grupos 2,3 y 4 son los

que se exponen a continuación:

• Virus de la hepatitis B: Grupo 3 V y D

• Virus de la hepatitis D: Grupo 3 V y D

• Virus inmunodeficiencia humana: Grupo 3, D

Agente biológico grupo 3: “Aquel que puede causar una enfermedad

grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores,

con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo

generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz”

9

mezclas, en la medida en que no figuren todavía en el

anexo VIII.

b) Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del

RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con la

exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

c) Mercurio y derivados.

d) Medicamentos antimitóticos.

e) Monóxido de carbono.

f) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración

cutánea.

B. Procedimientos

Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del RD 665/1997, de 12

de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo”.

Con carácter general, y teniendo en cuenta las condiciones de las Oficinas de

Farmacia, se ha llegado a determinar la situación de exposición de las

trabajadoras embarazadas o en período de lactancia en las Oficinas de

Farmacia. Sin embargo si se han producido cambios en las Oficinas de

Farmacia que modifiquen la exposición de la trabajadora embarazada o en

período de lactancia recogida en la última evaluación de riesgos, comuníquelo

Un ejemplo de principio activo que tiene en su frase de riesgo R63, es el

ácido 13-cis-retinoico Frases R 36/37/38-63

Tóxico. Riesgo en caso de ingestión. Irritante para los ojos, el aparato

respiratorio y la piel. Posible riesgo de perjudicar el feto humano.

10

al Servicio de Prevención Mancomunado, para que se proceda de nuevo a la

evaluación correspondiente.

“LISTA NO EXHAUSTIVA DE AGENTES, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE TRABAJO QUE PUEDEN

INFLUIR NEGATIVAMENTE EN LA SALUD DE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN PERÍODO DE

LACTANCIA NATURAL, DEL FETO O DEL NIÑO DURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA NATURAL”

AGENTES AGENTES

FÍSICOS

P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO

Choques,

vibraciones o

movimientos

NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA

Frío y calor

extremo NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA

Radiaciones no

ionizantes NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA

Manipulación

manual de cargas EXPUESTA EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA

Ruidos NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA Movimientos y

posturas forzadas NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA

AGENTES

BIOLÓGICOS

P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO

AB Grupos 2,3 y 4 EXPUESTA

Si se realizan

determinaciones

de parámetros

sanguíneos

EXPUESTA

Si se realizan

determinaciones

de parámetros

sanguíneos

EXPUESTA

Si se realizan

determinaciones

de parámetros

sanguíneos

NO EXPUESTA

AGENTES

QUÍMICOS

P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO

11

Sustancias

etiquetadas

R40,R45,R46,R49,

R68,R62,R63

EXPUESTA

Si dentro de sus

tareas preparan

o elaboran

fórmulas

magistrales

EXPUESTA

Si dentro de sus

tareas preparan

o elaboran

fórmulas

magistrales

EXPUESTA

Si dentro de sus

tareas se

encuentra

limpiar la zona

de laboratorio

de la OF

NO EXPUESTA

Agentes químicos

que figuran anexo

III RD 665/1997

NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA

Mercurio y

derivados NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA

CO2 NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA

Agentes químicos

peligrosos de

penetración

cutánea

NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA

PROCEDIMIENTOS P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO Procedimientos

industriales que

figuran en el

anexo I del RD

665/1997

NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA

Tabla 1: Exposición del personal de la Oficina de Farmacia a los agentes, procedimientos y

condiciones de trabajo que pueden influir negativamente

Se indica el grado de exposición de los puestos de trabajo de la Oficina de

Farmacia

12

(Facultativo, Auxiliar, Personal de limpieza y Personal de administración) a los

agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que influyen negativamente

en la salud de la mujer embarazada o en período de lactancia.

Como puede observarse de la identificación de riesgos de la tabla anterior:

Las trabajadoras facultativas y auxiliares están expuestas a :

ü Manipulación manual de cargas

ü Agentes biológicos de los grupos 2,3 y 4

ü Sustancias etiquetadas R40,R45,R46,R49,R68,R62,R63

Las trabajadoras correspondientes a la categoría profesional de personal de

limpieza están expuestas a:

ü Agentes biológicos de los grupos 2,3 y4

ü Sustancias etiquetadas R40,R45,R46,R49,R68,R62 y R63

ANEXO VIII

“Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuáles NO

podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en

período de lactancia natural”.

A. Trabajadoras embarazadas.

1- Agentes

a) Agentes físicos:

-Radiaciones ionizantes.

-Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a

presión, submarinismo.

b) Agentes biológicos:

- Toxoplasma.

13

- Virus de la rubéola.

Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente

protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.

c)Agentes químicos:

Las sustancias etiquetadas R60 y R61, por el reglamento sobre clasificación,

envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el RD 363/1995,

de 10 de marzo, o etiquetadas como H360F, H360D,H360FD, HF360Fd, H360Df

por el reglamento (CE) nº 1272/2008 del parlamento Europeo y del Consejo, de 16

de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y

mezclas. Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2

relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para

agentes químicos en España” publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado,

conforme a la tabla III del citado documento.

Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser

absorbidos por el organismo humano.

2. Condiciones de trabajo- Trabajos de minería subterráneos.

B Trabajadoras en período de lactancia.

1. Agentes químicos:

Las sustancias etiquetadas R64, por el reglamento sobre clasificación,

envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el RD 363/1995,

de 10 de marzo, o H362 por el reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación,

etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas

en el “ Documento sobre límites de exposición profesional para agentes

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químicos en España” publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado,

conforme a la tabla III del citado documento.

Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser

absorbidos por el organismo humano.

2 Condiciones de trabajo- Trabajos de minería subterráneos”

15

LISTA NO EXHAUSTIVA DE AGENTES Y CONDICIONES DE TRABAJO A LOS

CUÁLES NO PODRÁ HABER RIESGO DE EXPOSICIÓN POR PARTE DE

TRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN PERÍODO DE LACTANCIA

TRABAJADORAS EMBARAZADAS

AGENTES AGENTES

FÍSICOS

P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO

Radiaciones

ionizantes NO EXPUESTA NO

EXPUESTA

NO

EXPUESTA

NO EXPUESTA

Trabajo en atm

de sobrepresión NO EXPUESTA NO

EXPUESTA

NO

EXPUESTA

NO EXPUESTA

AGENTES

BIOLÓGICOS P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO

Toxoplasmosis NO EXPUESTA NO

EXPUESTA

NO

EXPUESTA

NO EXPUESTA

Virus de la

rubeola NO EXPUESTA NO

EXPUESTA

NO

EXPUESTA

NO EXPUESTA

AGENTES

QUÍMICOS

P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO

Sustancias

etiquetadas

R60,R61

EXPUESTA

Si dentro de sus

tareas preparan

o elaboran

fórmulas

magistrales

EXPUESTA

Si dentro de

sus tareas

preparan o

elaboran

fórmulas

magistrales

EXPUESTA

Si dentro de

sus tareas se

encuentra

limpiar la

zona de

formulación

magistral

NO EXPUESTA

16

CONDICIONES

DE

TRABAJO

P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO

Trabajo en

minería

subterránea

NO EXPUESTA NO

EXPUESTA

NO

EXPUESTA

NO EXPUESTA

TRABAJADORAS EN PERIODO DE LACTANCIA AGENTES

QUÍMICOS P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO

Sustancia R64 EXPUESTA

Si dentro de sus

tareas preparan

o elaboran

fórmulas

magistrales

EXPUESTA

Si dentro de

sus tareas

preparan o

elaboran

fórmulas

magistrales

EXPUESTA

Si dentro de

sus tareas se

encuentra

limpiar la

zona de

formulación

magistral

NO EXPUESTA

Sustancias

cancerígenas y

mutagénicas

NO EXPUESTA NO

EXPUESTA

NO

EXPUESTA

NO EXPUESTA

Plomo y

derivados NO EXPUESTA NO

EXPUESTA

NO

EXPUESTA

NO EXPUESTA

CONDICIONES

DE TRABAJO P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO

Trabajo en

minería NO EXPUESTA NO

EXPUESTA

NO

EXPUESTA

NO EXPUESTA

Tabla 2: Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuáles NO

podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas

17

Otros riesgos que pueden existir para las trabajadoras de las Oficinas de Farmacia

son los desplazamientos que se producen dentro o fuera del centro de trabajo.

ADAPTACION DEL PUESTO

Como se observa en la tablas anteriores las trabajadoras de la Oficina de Farmacia

no se encuentran expuestas a la mayoría de los riesgos citados en los anexos

anteriores.

Sólo hay que realizar adaptaciones en algunos casos según lo establecido en el

art 26 de la LPRL. En la tabla siguiente (tabla 3) se comenta algunas de las medidas

preventivas o correctoras que permiten adaptar las condiciones de trabajo de las

mujeres embarazadas, si aún así, no se puede adaptar el trabajo de nuestras

empleadas, habrá que plantearse el cambio de puesto de trabajo a otro que sea

compatible con su estado, conservando la categoría profesional y el salario

anterior.

Con carácter general y teniendo en cuenta las condiciones de las Oficinas de

Farmacia, se ha llegado a determinar la situación de exposición de las

trabajadoras embarazadas o en período de lactancia en las Oficinas de

Farmacia. Sin embargo si se han producido cambios en la Oficina de Farmacia

que lleven a que la exposición de la trabajadora embarazada o en período de

lactancia sea distinta a la que se recoge en su última evaluación de riesgos,

comuníquelo al Servicio de Prevención Mancomunado para que se proceda de

nuevo a la evaluación correspondiente.

18

Lista de agentes/

condiciones de

trabajo

¿Existe en el

puesto de

trabajo?

Medidas preventivas y

correctoras

¿Cuál es el riesgo?

Radiaciones ionizantes NO Trabajo en atm de

sobrepresión NO

Toxoplasmosis NO Virus de la rubeola NO Sustancias etiquetadas

R60,R61 SI (Puede

existir)

Prohibir la utilización de

dichos productos a

embarazadas y mujeres

lactantes y evitar su

presencia en el lugar de

trabajo donde se usen

R60 Puede perjudicar la

fertilidad

R61 Riesgo durante el

embarazo de efectos

adversos al feto

Trabajo en minería

subterránea NO

Sustancia R64 SI (puede

existir)

Prohibir la utilización de

dichos productos a

embarazadas y mujeres

lactantes y evitar su

presencia en el lugar de

trabajo donde se usen

R64 Puede perjudicar a los

niños alimentados con

leche materna

Sustancias cancerígenas

y mutagénicas NO

Plomo y derivados NO

19

Trabajo en minería NO

Choques, vibraciones o

movimientos NO

Frío y calor extremo NO Radiaciones ionizantes NO Manipulación manual de

cargas SI Riesgo de lesión fetal y

parto prematuro,

dependiendo del esfuerzo

con que se realice esta

actividad durante el

tiempo de trabajo.

Las madres en período de

lactancia pueden

experimentar cierto

malestar debido al

aumento del tamaño y

sensibilidad de los senos.

Evitar que las trabajadoras

embarazadas o madres

lactantes lleven a cabo

tareas que impliquen la

manipulación manual de

cargas.

Ruidos NO Movimientos y posturas

forzadas NO Adoptar las medidas

necesarias para evitar que

las trabajadoras

embarazadas, o que hayan

dado a luz recientemente o

que estén en período de

lactancia se vean expuestas

a movimientos y posturas

incómodas, especialmente

en espacios reducidos.

20

Evitar permanecer de pie o

sentado sin hacer ejerccio

periódico o movimiento

para mantener una buena

circulación AB Grupos 2,3 y 4 SI No usar agujas, no tener

contacto con residuos o

sangre

VHB

VHC

SIDA

Sustancias etiquetadas

R40,R45,R46,R49,R68,R62

y R63

SI Prohibir la utilización de

dichos productos a

embarazadas y mujeres

lactantes y evitar su

presencia en el lugar de

trabajo donde se usen

R40 Posibles efectos

cancerígenos

R45 Puede causar cáncer

R46 Puede causar

alteraciones genéticas

hereditarias

R49 Puede causar cáncer

por inhalación

R62 Posible riesgo de

perjudicar la fertilidad

R63 Posible riesgo durante

el embarazo de efectos

adversos para el feto

R68 Posibilidad de efectos

irreversibles Agentes químicos que

figuran en el anexo III

del RD 665/1997

NO

Mercurio y derivados NO

21

CO2 NO

Agentes químicos

peligrosos de

penetración cutánea

NO

Procedimientos

industriales NO

Tabla 3: Medidas preventivas o correctoras que permiten adaptar el trabajo de la mujer en

estado de gestación.

De forma general se dan algunas recomendaciones a tener en cuenta para las

trabajadoras embarazadas en la Oficina de Farmacia.

FÁTIGA MENTAL

En el caso de Oficinas de Farmacia de turno rotatorio, incluyendo trabajo nocturno, o

bien en las guardias nocturnas que realizan las Oficinas de farmacia, habrá que tener

en cuenta que las embarazadas no pueden trabajar en el turno de noche, así mismo

las madres lactantes deberán estar en el turno fijo de mañana o de tarde, a fin de no

afectar a los horarios de lactancia.

ESTRÉS PROFESIONAL

Las trabajadoras embarazadas podrán descansar en posición horizontal cuando lo

necesitan. Se deberá evitar permanecer de pie o sentada de manera continuada .

Periódicamente se deberá realizar movimientos físico para mantener una buena

circulación.

AGENTES BIOLÓGICOS GRUPOS 2,3 Y 4

22

Se promoverá la vacunación de las trabajadoras que estén en contacto con agentes

biológicos, y no posean inmunidad previa acreditada por la historia clínica.

SUSTANCIAS ETIQUETADAS R40,R45,R46,R49,R61R,63 Y R64

Se recomienda ver las correspondientes Fichas de datos de Seguridad de los

principios activos o productos químicos en los que aparezcan estas frases R

MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

La trabajadora embarazada NO manipulará cargas. El servicio de vigilancia de la

salud deberá fijar el peso.

En el caso de madres lactantes, las tareas de manipulación deberán realizarse

adoptando técnicas específicas. Prohibido manejar cargas superiores a 15 Kg.

Si después de contemplar todas estas medidas en el orden y secuencia

mencionado, el Farmacéutico Titular considera que no hay posibilidad de adaptar

el puesto de trabajo , ni las condiciones del mismo, y resulta imposible por razones

técnicas o de organización reubicar a la trabajadora en otro puesto de trabajo

existente en la Oficina de Farmacia, se procederá a la SUSPENSIÓN DE CONTRATO

POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO AL DERECHO DE

SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

El art. 39 del RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones

económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo

23

durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (BOE Nº69 21-03-2009)

establece el procedimiento para el reconocimiento al derecho de suspensión de

contrato por riesgo durante el embarazo.

24

SOLICITA AL FACULTATIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD INFORME DONDE FIGURA LA SITUACIÓN DE EMBARAZO Y LA FECHA PROBABLE DEL PARTO

TRABAJADORA

TRABAJADORA • INFORME DEL FACULTATIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD ( Documento anterior)

• CERTIFICADO EMPRESA DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA Y CONDICIONES DEL PUESTO

CERTIFICACIÓN MÉDICA SOBRE EXISTENCIA DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

MUTUA

NO RIESGO RIESGO

SE EXPIDE CERTIFICACIÓN MÉDICA SOBRE EXISTENCIA DE

RIESGO EMBARAZO (Documento anterior)

SE DENIEGA EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN MÉDICA

(Documento anterior)

-CERTIFICACIÓN MÉDICA SOBRE EXISTENCIA DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. ( Documento anterior) - DECLARACIÓN EMPRESA SOBRE INEXISTENCIA DE PUESTO COMPATIBLE. (La declaración irá acompañada de informe sobre estos particulares emitido por el Servicio de Prevención propio, siempre que cuente con la especialidad preventiva de vigilancia de la salud o por la entidad especializada que desarrolle para la empresa las funciones de Servicio de prevención ajeno)

MUTUA ENTIDAD GESTORA DICTARÁ RESOLUCIÓN EXPRESA, que se notificará en el plazo de 30 días, a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo

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“1-El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que

deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho informe

acreditará la situación de embarazo y la fecha probable del parto.

2- La trabajadora con el citado informe, acompañado de un certificado de la empresa

sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, solicitará la

emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo,

de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ante

la entidad gestora o colaboradora que corresponda.

En el caso en que la entidad gestora o colaboradora considere que no se produce la

situación de riesgo durante el embarazo denegará la expedición de la certificación

médica a la que se refiere el párrafo anterior, comunicando a la trabajadora que no

cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente

prestación.

3- Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo,

la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión de contrato

por riesgo durante el embarazo.

4- Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora presentará la solicitud a la

dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la

provincia en que aquella tenga su domicilio, o ante la mutua de accidentes de trabajo

y enfermedades profesionales de la seguridad social que le corresponda las

solicitudes, se formaran, en su caso, en los modelos establecidos al efecto y deberán

contener los datos y circunstancias que estebase el artículo 70 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los documentos siguientes:

a) Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, en

aquellos casos en los que no obre en poder de la entidad gestora o colaboradora.

b) Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo

compatibles con el estado de la trabajadora o, cuando estos existan, sobre la

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imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente, o que no

pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. De igual modo, se deberá

reflejar también la fecha en la que la trabajadora ha suspendido la relación laboral.

La declaración irá acompañada de informe sobre estos particulares emitido por el

servicio de prevención propio de la empresa, siempre que cuente con la especialidad

preventiva de vigilancia de la salud, o por la entidad especializada que desarrolle para

la empresa, en base al correspondiente concierto, las funciones de servicio de

prevención ajeno.

5- A la vista de la documentación presentada y una vez comprobados todos los

requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la

entidad gestora dictará resolución expresa, que se notificará en el plazo de treinta

días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, a efectos del

reconocimiento del derecho a la prestación económica por riesgo durante el

embarazo.

Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica por riesgo

durante el embarazo, por no concurrir la situación protegida definida en el art. 31, se

indicará a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la

prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y

la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado

del puesto de trabajo.

6- Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones

presentadas con la solicitud, o concurran indicios de posible connivencia para

obtener la prestación se podrá solicitar informe a la inspección de trabajo y seguridad

social, a fin de que ésta manifieste su conformidad o su discrepancia en relación con

las medidas adoptadas por la empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio

por riesgo durante el embarazo....”

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DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. Obtenido de la Pag Web DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué es el riesgo durante el embarazo? Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la del feto, a otra compatible con su estado, dicho cambio no resulta posible o no pueda exigirse por motivos justificados.

TRÁMITES A REALIZAR La trabajadora deberá comunicar a la entidad Gestora o mutua la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo, acompañando:

• Informe del médico del servicio público de salud que la asiste . • Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia, sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgo...etc.

Los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua emitirán certificado médico acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

La trabajadora presentará la solicitud, según modelo oficial, a la que acompañará , además de los documentos indicados anteriormente:

• Declaración de la empresa sobre inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora. • Documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes de derecho.

La solicitud y documentación indicada puede presentarse a cualquiera de los centros d la entidad gestora o de la mutua de AT y EP. El director provincial de la entidad gestora de la provincia en que resida la interesada, dictará y notificará la resolución en el plazo de 30 días.

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AYUDAS

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 45, de 8 de marzo de 2010,

se publicó la Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se establecen las bases

reguladoras de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de mujeres

y hombres en el ámbito laboral.

Entre otras, se establecen ayudas públicas para fomentar la contratación en

interinidad para la sustitución de personas trabajadoras que se encuentren en

situación de riesgo durante el embarazo.

Serán beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras con centro de

trabajo en Andalucía cuando contraten a una persona desempleada demandante

de empleo e inscrita como tal, con al menos seis meses de antigüedad.

La medida consiste en una ayuda a tanto alzado destinada a realizar el contrato

para sustituir a las persona trabajadora que se encuentre en el supuesto

establecido y que reúna el perfil adecuado al puesto de trabajo a desempeñar. La

cuantía máxima del incentivo será de 1.600 euros para un periodo máximo de

ocho meses y para una jornada de 40 horas semanales o su promedio en computo

anual. Estas cuantías se reducirán proporcionalmente cuando la duración de los

contratos sea menor de 40 horas semanales o su promedio en computo anual, o

cuando la jornada de trabajo se realice a tiempo parcial. En ningún caso se

subvencionará un contrato cuya jornada de trabajo sea inferior a 20 horas

semanales o su promedio en computo anual.

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El Órgano competente para resolver será la Dirección Provincial del Servicio

Andaluz de Empleo.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla le tramitará, si así lo desea, teniendo

en cuenta que el plazo máximo para solicitar la ayuda será de dos meses desde el

momento de la contratación.

RESUMEN

A través de este documento se pretende dar a conocer al farmacéutico titular

(empresario), y a todos los trabaadores de la Oficina de Farmacia todo lo relacionado

con la protección de la maternidad y la lactancia natural, para poder actuar en tdo

momento según lo establecido por la normativa de aplicación.

Se dan las pautas que debe seguir el farmacéutico Titular en el momento de tener

conocimiento de la situación de embarazo de sus trabajadoras, así como el

procedimiento a seguir cuando se inicia la suspensión de contrato por riesgo durante

el embarazo, y las pautas a seguir para la solicitud de ayudas en tal caso.

Desde el Servicio de Prevención Mancomunado del colegio se insiste al farmacéutico

Titular en contemplar TODAS LAS MEDIDAS DESCRITAS en cuanto a la adaptación del

puesto de trabajo, así como de las condiciones del mismo en caso de riesgo durante

el embarazo o lactancia natural