LA SITUACIÓN DE EMBARAZO Y LACTANCIAprofesionales.farmaceuticosdesevilla.es/opencms/...1 la...
Transcript of LA SITUACIÓN DE EMBARAZO Y LACTANCIAprofesionales.farmaceuticosdesevilla.es/opencms/...1 la...
1
LA SITUACIÓN DE EMBARAZO Y LACTANCIA
NATURAL EN LA OFICINA DE FARMACIA
INDICE
• INTRODUCCIÓN
• IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS • ADAPTACIÓN DEL PUESTO • PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO. SUSPENSIÓN DE
CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA
NATURAL • AYUDAS
• RESUMEN
INTRODUCCIÓN
El siguiente documento tiene como finalidad poner de manifiesto los riesgos que
existen en los distintos puestos de trabajo de una Oficina de Farmacia en relación
con la situación de embarazo o lactancia natural.
Se define por embarazo el estado de la mujer gestante, en el cual se desarrolla un
feto en el útero, y por lactancia materna la alimentación del niño con la leche de
la madre.
La legislación de aplicación para proteger la salud de la mujer embarazada, del
lactante o del feto es bastante extensa.
A continuación se expone parte de dicha legislación.
2
LEGISLACION DE APLICACIÓN
ü DIRECTIVA 92/85/CEE DEL CONSEJO de 19 de octubre de 1992 relativa a
la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la
salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en
período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1
del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
ü Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. (BOE
10-11-1995).
ü Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de los trabajadores. (BOE N 266 6-11-1999)
ü Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres. ( BOE N 71 23-03-2007)
ü RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención,
en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la
seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora que haya dado a luz
o en período de lactancia. (BOE Nº 57 07-03-2009),
ü RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones
económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad,
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (BOE
Nº69 21-03-2009).
OBJETIVO
La Oficina de Farmacia es un centro sanitario en el cual no hay muchos riesgos
que puedan afectar a la mujer embarazada, al feto o al lactante. Aún así se ha
realizado este estudio, que permite poder controlar de una manera más efectiva la
3
salud de la mujer embarazada, el feto o el lactante, estableciendo medidas que
ayuden a eliminar o minimizar los posibles riesgos existentes en la Oficina de
Farmacia.
Es importante recordar que la maternidad es compatible con la vida laboral de la
mujer,y que en el caso de no ser compatible existen medidas que protegen esta
situación.
La legislación que en materia de embarazo y lactancia natural se ha
desarrollado, contempla que la finalidad es proteger la salud de la mujer
embarazada o en parto reciente y del feto o lactante, adaptando para ello las
condiciones o turnos de trabajo de la trabajadora embarazada y llegando, en caso
necesario al cambio de puesto de trabajo compatibles con su estado, e incluso a la
suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo. El art 26.1 de la LPRL (Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales establece “.... la
evaluación de los riesgos a que se refiere el art. 16 de la presente Ley deberá
comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la
exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a
agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación
revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión
sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dichos riesgos, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo del trabajo de la
trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la
no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turno”.
El art 26.2 de la LPRL “Cuando la adaptación de las condiciones o el tiempo
de trabajo no resultase posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones de un
4
puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora
embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, en función de la entidad con la
que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el
informe del Médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a
la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente
y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con
los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos”.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las
reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y
tendrán efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora
permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo
anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá
ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría
equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su
puesto de origen”.
Según el Art. 26.3 “si dicho cambio de puesto no resultara técnica u
objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos
justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el Art.
45.1.d) del estatuto de los trabajadores, durante el periodo necesario para la
protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado”
5
La aparición del RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de
prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de
la seguridad y de la salud en el trabajo de la mujer trabajadora que haya dado a
luz o en período de lactancia establece (BOE Nº 57 07-03-2009), establece en su
artículo único, lo siguiente:
“..En particular, a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en el art
26.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el
TRABAJADORA EMBARAZADA O EN PERIODO DE LACTANCIA
EVALUACION
RIESGO
ADAPTAR CONDICIONES DE TRABAJO O TIEMPO DE
TRABAJO
PUESTO DE TRABAJO DISTINTO
SUSPENSIÓN CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
SI EL CAMBIO NO RESULTA TÉCNICA U OBJETIVAMENTE
POSIBLE
NO RIESGO
6
anexo VII de este real decreto incluye la lista no exhaustiva de agentes,
procedimientos y condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la
salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto
o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico de exposición.
En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que
supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo
incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de
acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello
pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente la
trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que
supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo
enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la
evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud
o la del niño durante el período de lactancia natural. En los casos previstos en este
párrafo, se adoptaran las medidas previstas en el art 26 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de riesgos laborales, con el fin de evitar la exposición a
los riesgos indicados”
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
Lo primero que hay que realizar es un análisis de identificación de riesgos.
Para identificar los riesgos a los que puede estar expuesto la trabajadora
embarazada o en período de lactancia se han utilizado los anexos VII y VIII del Rd
298/2009
ANEXO VII
7
“LISTA NO EXHAUSTIVA DE AGENTES, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE
TRABAJO QUE PUEDEN INFLUIR NEGATIVAMENTE EN LA SALUD DE LAS
TRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN PERÍODO DE LACTANCIA NATURAL, DEL
FETO O DEL NIÑO DURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA NATURAL”
A. Agentes
1. Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones
fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular:
a) Choques, vibraciones o movimientos.
b) Manipulación manual de cargas pesadas que supongan
riesgos, en particular dorsolumbares.
c) Ruido.
d) Radiaciones no ionizantes.
e) Frío y calor extremos.
f) Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el
interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga
mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la
actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a
luz o en período de lactancia.
2. Agentes biológicos
Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2,3 y 4, según la
clasificación de los agentes biológicos establecida en el Real Decreto
664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos
durante el trabajo, en la medida en que se sepa que dichos agentes o
las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en
8
peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto y siempre
que no figuren en el anexo VIII.
3. Agentes químicos
Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que
ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en
período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia
natural y siempre que no figuren en el anexo VIII:
a) Las sustancias etiquetadas R40, R45, R46, R49, R68, R62 y
R63 por el reglamento sobre clasificación, envasado y
etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el RD
363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H351,H350,
H340,H350i, H341, H360f, H361d y H361fd por el
reglamento (CE) nº 1272/2008 del parlamento Europeo y
del consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre
clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y
Algunos ejemplos de agentes biológicos de los grupos 2,3 y 4 son los
que se exponen a continuación:
• Virus de la hepatitis B: Grupo 3 V y D
• Virus de la hepatitis D: Grupo 3 V y D
• Virus inmunodeficiencia humana: Grupo 3, D
Agente biológico grupo 3: “Aquel que puede causar una enfermedad
grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores,
con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo
generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz”
9
mezclas, en la medida en que no figuren todavía en el
anexo VIII.
b) Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del
RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
c) Mercurio y derivados.
d) Medicamentos antimitóticos.
e) Monóxido de carbono.
f) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración
cutánea.
B. Procedimientos
Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del RD 665/1997, de 12
de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo”.
Con carácter general, y teniendo en cuenta las condiciones de las Oficinas de
Farmacia, se ha llegado a determinar la situación de exposición de las
trabajadoras embarazadas o en período de lactancia en las Oficinas de
Farmacia. Sin embargo si se han producido cambios en las Oficinas de
Farmacia que modifiquen la exposición de la trabajadora embarazada o en
período de lactancia recogida en la última evaluación de riesgos, comuníquelo
Un ejemplo de principio activo que tiene en su frase de riesgo R63, es el
ácido 13-cis-retinoico Frases R 36/37/38-63
Tóxico. Riesgo en caso de ingestión. Irritante para los ojos, el aparato
respiratorio y la piel. Posible riesgo de perjudicar el feto humano.
10
al Servicio de Prevención Mancomunado, para que se proceda de nuevo a la
evaluación correspondiente.
“LISTA NO EXHAUSTIVA DE AGENTES, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE TRABAJO QUE PUEDEN
INFLUIR NEGATIVAMENTE EN LA SALUD DE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN PERÍODO DE
LACTANCIA NATURAL, DEL FETO O DEL NIÑO DURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA NATURAL”
AGENTES AGENTES
FÍSICOS
P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO
Choques,
vibraciones o
movimientos
NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA
Frío y calor
extremo NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA
Radiaciones no
ionizantes NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA
Manipulación
manual de cargas EXPUESTA EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA
Ruidos NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA Movimientos y
posturas forzadas NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA
AGENTES
BIOLÓGICOS
P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO
AB Grupos 2,3 y 4 EXPUESTA
Si se realizan
determinaciones
de parámetros
sanguíneos
EXPUESTA
Si se realizan
determinaciones
de parámetros
sanguíneos
EXPUESTA
Si se realizan
determinaciones
de parámetros
sanguíneos
NO EXPUESTA
AGENTES
QUÍMICOS
P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO
11
Sustancias
etiquetadas
R40,R45,R46,R49,
R68,R62,R63
EXPUESTA
Si dentro de sus
tareas preparan
o elaboran
fórmulas
magistrales
EXPUESTA
Si dentro de sus
tareas preparan
o elaboran
fórmulas
magistrales
EXPUESTA
Si dentro de sus
tareas se
encuentra
limpiar la zona
de laboratorio
de la OF
NO EXPUESTA
Agentes químicos
que figuran anexo
III RD 665/1997
NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA
Mercurio y
derivados NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA
CO2 NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA
Agentes químicos
peligrosos de
penetración
cutánea
NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA
PROCEDIMIENTOS P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO Procedimientos
industriales que
figuran en el
anexo I del RD
665/1997
NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA NO EXPUESTA
Tabla 1: Exposición del personal de la Oficina de Farmacia a los agentes, procedimientos y
condiciones de trabajo que pueden influir negativamente
Se indica el grado de exposición de los puestos de trabajo de la Oficina de
Farmacia
12
(Facultativo, Auxiliar, Personal de limpieza y Personal de administración) a los
agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que influyen negativamente
en la salud de la mujer embarazada o en período de lactancia.
Como puede observarse de la identificación de riesgos de la tabla anterior:
Las trabajadoras facultativas y auxiliares están expuestas a :
ü Manipulación manual de cargas
ü Agentes biológicos de los grupos 2,3 y 4
ü Sustancias etiquetadas R40,R45,R46,R49,R68,R62,R63
Las trabajadoras correspondientes a la categoría profesional de personal de
limpieza están expuestas a:
ü Agentes biológicos de los grupos 2,3 y4
ü Sustancias etiquetadas R40,R45,R46,R49,R68,R62 y R63
ANEXO VIII
“Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuáles NO
podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en
período de lactancia natural”.
A. Trabajadoras embarazadas.
1- Agentes
a) Agentes físicos:
-Radiaciones ionizantes.
-Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a
presión, submarinismo.
b) Agentes biológicos:
- Toxoplasma.
13
- Virus de la rubéola.
Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente
protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.
c)Agentes químicos:
Las sustancias etiquetadas R60 y R61, por el reglamento sobre clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el RD 363/1995,
de 10 de marzo, o etiquetadas como H360F, H360D,H360FD, HF360Fd, H360Df
por el reglamento (CE) nº 1272/2008 del parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y
mezclas. Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2
relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para
agentes químicos en España” publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado,
conforme a la tabla III del citado documento.
Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser
absorbidos por el organismo humano.
2. Condiciones de trabajo- Trabajos de minería subterráneos.
B Trabajadoras en período de lactancia.
1. Agentes químicos:
Las sustancias etiquetadas R64, por el reglamento sobre clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el RD 363/1995,
de 10 de marzo, o H362 por el reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación,
etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas
en el “ Documento sobre límites de exposición profesional para agentes
14
químicos en España” publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado,
conforme a la tabla III del citado documento.
Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser
absorbidos por el organismo humano.
2 Condiciones de trabajo- Trabajos de minería subterráneos”
15
LISTA NO EXHAUSTIVA DE AGENTES Y CONDICIONES DE TRABAJO A LOS
CUÁLES NO PODRÁ HABER RIESGO DE EXPOSICIÓN POR PARTE DE
TRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN PERÍODO DE LACTANCIA
TRABAJADORAS EMBARAZADAS
AGENTES AGENTES
FÍSICOS
P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO
Radiaciones
ionizantes NO EXPUESTA NO
EXPUESTA
NO
EXPUESTA
NO EXPUESTA
Trabajo en atm
de sobrepresión NO EXPUESTA NO
EXPUESTA
NO
EXPUESTA
NO EXPUESTA
AGENTES
BIOLÓGICOS P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO
Toxoplasmosis NO EXPUESTA NO
EXPUESTA
NO
EXPUESTA
NO EXPUESTA
Virus de la
rubeola NO EXPUESTA NO
EXPUESTA
NO
EXPUESTA
NO EXPUESTA
AGENTES
QUÍMICOS
P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO
Sustancias
etiquetadas
R60,R61
EXPUESTA
Si dentro de sus
tareas preparan
o elaboran
fórmulas
magistrales
EXPUESTA
Si dentro de
sus tareas
preparan o
elaboran
fórmulas
magistrales
EXPUESTA
Si dentro de
sus tareas se
encuentra
limpiar la
zona de
formulación
magistral
NO EXPUESTA
16
CONDICIONES
DE
TRABAJO
P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO
Trabajo en
minería
subterránea
NO EXPUESTA NO
EXPUESTA
NO
EXPUESTA
NO EXPUESTA
TRABAJADORAS EN PERIODO DE LACTANCIA AGENTES
QUÍMICOS P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO
Sustancia R64 EXPUESTA
Si dentro de sus
tareas preparan
o elaboran
fórmulas
magistrales
EXPUESTA
Si dentro de
sus tareas
preparan o
elaboran
fórmulas
magistrales
EXPUESTA
Si dentro de
sus tareas se
encuentra
limpiar la
zona de
formulación
magistral
NO EXPUESTA
Sustancias
cancerígenas y
mutagénicas
NO EXPUESTA NO
EXPUESTA
NO
EXPUESTA
NO EXPUESTA
Plomo y
derivados NO EXPUESTA NO
EXPUESTA
NO
EXPUESTA
NO EXPUESTA
CONDICIONES
DE TRABAJO P.FACULTATIVO P.AUXILIAR P.LIMPIEZA P.ADMINISTRATIVO
Trabajo en
minería NO EXPUESTA NO
EXPUESTA
NO
EXPUESTA
NO EXPUESTA
Tabla 2: Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuáles NO
podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas
17
Otros riesgos que pueden existir para las trabajadoras de las Oficinas de Farmacia
son los desplazamientos que se producen dentro o fuera del centro de trabajo.
ADAPTACION DEL PUESTO
Como se observa en la tablas anteriores las trabajadoras de la Oficina de Farmacia
no se encuentran expuestas a la mayoría de los riesgos citados en los anexos
anteriores.
Sólo hay que realizar adaptaciones en algunos casos según lo establecido en el
art 26 de la LPRL. En la tabla siguiente (tabla 3) se comenta algunas de las medidas
preventivas o correctoras que permiten adaptar las condiciones de trabajo de las
mujeres embarazadas, si aún así, no se puede adaptar el trabajo de nuestras
empleadas, habrá que plantearse el cambio de puesto de trabajo a otro que sea
compatible con su estado, conservando la categoría profesional y el salario
anterior.
Con carácter general y teniendo en cuenta las condiciones de las Oficinas de
Farmacia, se ha llegado a determinar la situación de exposición de las
trabajadoras embarazadas o en período de lactancia en las Oficinas de
Farmacia. Sin embargo si se han producido cambios en la Oficina de Farmacia
que lleven a que la exposición de la trabajadora embarazada o en período de
lactancia sea distinta a la que se recoge en su última evaluación de riesgos,
comuníquelo al Servicio de Prevención Mancomunado para que se proceda de
nuevo a la evaluación correspondiente.
18
Lista de agentes/
condiciones de
trabajo
¿Existe en el
puesto de
trabajo?
Medidas preventivas y
correctoras
¿Cuál es el riesgo?
Radiaciones ionizantes NO Trabajo en atm de
sobrepresión NO
Toxoplasmosis NO Virus de la rubeola NO Sustancias etiquetadas
R60,R61 SI (Puede
existir)
Prohibir la utilización de
dichos productos a
embarazadas y mujeres
lactantes y evitar su
presencia en el lugar de
trabajo donde se usen
R60 Puede perjudicar la
fertilidad
R61 Riesgo durante el
embarazo de efectos
adversos al feto
Trabajo en minería
subterránea NO
Sustancia R64 SI (puede
existir)
Prohibir la utilización de
dichos productos a
embarazadas y mujeres
lactantes y evitar su
presencia en el lugar de
trabajo donde se usen
R64 Puede perjudicar a los
niños alimentados con
leche materna
Sustancias cancerígenas
y mutagénicas NO
Plomo y derivados NO
19
Trabajo en minería NO
Choques, vibraciones o
movimientos NO
Frío y calor extremo NO Radiaciones ionizantes NO Manipulación manual de
cargas SI Riesgo de lesión fetal y
parto prematuro,
dependiendo del esfuerzo
con que se realice esta
actividad durante el
tiempo de trabajo.
Las madres en período de
lactancia pueden
experimentar cierto
malestar debido al
aumento del tamaño y
sensibilidad de los senos.
Evitar que las trabajadoras
embarazadas o madres
lactantes lleven a cabo
tareas que impliquen la
manipulación manual de
cargas.
Ruidos NO Movimientos y posturas
forzadas NO Adoptar las medidas
necesarias para evitar que
las trabajadoras
embarazadas, o que hayan
dado a luz recientemente o
que estén en período de
lactancia se vean expuestas
a movimientos y posturas
incómodas, especialmente
en espacios reducidos.
20
Evitar permanecer de pie o
sentado sin hacer ejerccio
periódico o movimiento
para mantener una buena
circulación AB Grupos 2,3 y 4 SI No usar agujas, no tener
contacto con residuos o
sangre
VHB
VHC
SIDA
Sustancias etiquetadas
R40,R45,R46,R49,R68,R62
y R63
SI Prohibir la utilización de
dichos productos a
embarazadas y mujeres
lactantes y evitar su
presencia en el lugar de
trabajo donde se usen
R40 Posibles efectos
cancerígenos
R45 Puede causar cáncer
R46 Puede causar
alteraciones genéticas
hereditarias
R49 Puede causar cáncer
por inhalación
R62 Posible riesgo de
perjudicar la fertilidad
R63 Posible riesgo durante
el embarazo de efectos
adversos para el feto
R68 Posibilidad de efectos
irreversibles Agentes químicos que
figuran en el anexo III
del RD 665/1997
NO
Mercurio y derivados NO
21
CO2 NO
Agentes químicos
peligrosos de
penetración cutánea
NO
Procedimientos
industriales NO
Tabla 3: Medidas preventivas o correctoras que permiten adaptar el trabajo de la mujer en
estado de gestación.
De forma general se dan algunas recomendaciones a tener en cuenta para las
trabajadoras embarazadas en la Oficina de Farmacia.
FÁTIGA MENTAL
En el caso de Oficinas de Farmacia de turno rotatorio, incluyendo trabajo nocturno, o
bien en las guardias nocturnas que realizan las Oficinas de farmacia, habrá que tener
en cuenta que las embarazadas no pueden trabajar en el turno de noche, así mismo
las madres lactantes deberán estar en el turno fijo de mañana o de tarde, a fin de no
afectar a los horarios de lactancia.
ESTRÉS PROFESIONAL
Las trabajadoras embarazadas podrán descansar en posición horizontal cuando lo
necesitan. Se deberá evitar permanecer de pie o sentada de manera continuada .
Periódicamente se deberá realizar movimientos físico para mantener una buena
circulación.
AGENTES BIOLÓGICOS GRUPOS 2,3 Y 4
22
Se promoverá la vacunación de las trabajadoras que estén en contacto con agentes
biológicos, y no posean inmunidad previa acreditada por la historia clínica.
SUSTANCIAS ETIQUETADAS R40,R45,R46,R49,R61R,63 Y R64
Se recomienda ver las correspondientes Fichas de datos de Seguridad de los
principios activos o productos químicos en los que aparezcan estas frases R
MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS
La trabajadora embarazada NO manipulará cargas. El servicio de vigilancia de la
salud deberá fijar el peso.
En el caso de madres lactantes, las tareas de manipulación deberán realizarse
adoptando técnicas específicas. Prohibido manejar cargas superiores a 15 Kg.
Si después de contemplar todas estas medidas en el orden y secuencia
mencionado, el Farmacéutico Titular considera que no hay posibilidad de adaptar
el puesto de trabajo , ni las condiciones del mismo, y resulta imposible por razones
técnicas o de organización reubicar a la trabajadora en otro puesto de trabajo
existente en la Oficina de Farmacia, se procederá a la SUSPENSIÓN DE CONTRATO
POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO AL DERECHO DE
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
El art. 39 del RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones
económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo
23
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (BOE Nº69 21-03-2009)
establece el procedimiento para el reconocimiento al derecho de suspensión de
contrato por riesgo durante el embarazo.
24
SOLICITA AL FACULTATIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD INFORME DONDE FIGURA LA SITUACIÓN DE EMBARAZO Y LA FECHA PROBABLE DEL PARTO
TRABAJADORA
TRABAJADORA • INFORME DEL FACULTATIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD ( Documento anterior)
• CERTIFICADO EMPRESA DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA Y CONDICIONES DEL PUESTO
CERTIFICACIÓN MÉDICA SOBRE EXISTENCIA DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
MUTUA
NO RIESGO RIESGO
SE EXPIDE CERTIFICACIÓN MÉDICA SOBRE EXISTENCIA DE
RIESGO EMBARAZO (Documento anterior)
SE DENIEGA EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN MÉDICA
(Documento anterior)
-CERTIFICACIÓN MÉDICA SOBRE EXISTENCIA DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. ( Documento anterior) - DECLARACIÓN EMPRESA SOBRE INEXISTENCIA DE PUESTO COMPATIBLE. (La declaración irá acompañada de informe sobre estos particulares emitido por el Servicio de Prevención propio, siempre que cuente con la especialidad preventiva de vigilancia de la salud o por la entidad especializada que desarrolle para la empresa las funciones de Servicio de prevención ajeno)
MUTUA ENTIDAD GESTORA DICTARÁ RESOLUCIÓN EXPRESA, que se notificará en el plazo de 30 días, a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo
25
“1-El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que
deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho informe
acreditará la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
2- La trabajadora con el citado informe, acompañado de un certificado de la empresa
sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, solicitará la
emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo,
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ante
la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
En el caso en que la entidad gestora o colaboradora considere que no se produce la
situación de riesgo durante el embarazo denegará la expedición de la certificación
médica a la que se refiere el párrafo anterior, comunicando a la trabajadora que no
cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente
prestación.
3- Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo,
la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión de contrato
por riesgo durante el embarazo.
4- Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora presentará la solicitud a la
dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la
provincia en que aquella tenga su domicilio, o ante la mutua de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales de la seguridad social que le corresponda las
solicitudes, se formaran, en su caso, en los modelos establecidos al efecto y deberán
contener los datos y circunstancias que estebase el artículo 70 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los documentos siguientes:
a) Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, en
aquellos casos en los que no obre en poder de la entidad gestora o colaboradora.
b) Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo
compatibles con el estado de la trabajadora o, cuando estos existan, sobre la
26
imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente, o que no
pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. De igual modo, se deberá
reflejar también la fecha en la que la trabajadora ha suspendido la relación laboral.
La declaración irá acompañada de informe sobre estos particulares emitido por el
servicio de prevención propio de la empresa, siempre que cuente con la especialidad
preventiva de vigilancia de la salud, o por la entidad especializada que desarrolle para
la empresa, en base al correspondiente concierto, las funciones de servicio de
prevención ajeno.
5- A la vista de la documentación presentada y una vez comprobados todos los
requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la
entidad gestora dictará resolución expresa, que se notificará en el plazo de treinta
días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, a efectos del
reconocimiento del derecho a la prestación económica por riesgo durante el
embarazo.
Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica por riesgo
durante el embarazo, por no concurrir la situación protegida definida en el art. 31, se
indicará a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la
prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y
la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado
del puesto de trabajo.
6- Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones
presentadas con la solicitud, o concurran indicios de posible connivencia para
obtener la prestación se podrá solicitar informe a la inspección de trabajo y seguridad
social, a fin de que ésta manifieste su conformidad o su discrepancia en relación con
las medidas adoptadas por la empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio
por riesgo durante el embarazo....”
27
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. Obtenido de la Pag Web DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
¿Qué es el riesgo durante el embarazo? Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la del feto, a otra compatible con su estado, dicho cambio no resulta posible o no pueda exigirse por motivos justificados.
TRÁMITES A REALIZAR La trabajadora deberá comunicar a la entidad Gestora o mutua la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo, acompañando:
• Informe del médico del servicio público de salud que la asiste . • Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia, sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgo...etc.
Los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua emitirán certificado médico acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
La trabajadora presentará la solicitud, según modelo oficial, a la que acompañará , además de los documentos indicados anteriormente:
• Declaración de la empresa sobre inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora. • Documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes de derecho.
La solicitud y documentación indicada puede presentarse a cualquiera de los centros d la entidad gestora o de la mutua de AT y EP. El director provincial de la entidad gestora de la provincia en que resida la interesada, dictará y notificará la resolución en el plazo de 30 días.
28
AYUDAS
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 45, de 8 de marzo de 2010,
se publicó la Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de mujeres
y hombres en el ámbito laboral.
Entre otras, se establecen ayudas públicas para fomentar la contratación en
interinidad para la sustitución de personas trabajadoras que se encuentren en
situación de riesgo durante el embarazo.
Serán beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras con centro de
trabajo en Andalucía cuando contraten a una persona desempleada demandante
de empleo e inscrita como tal, con al menos seis meses de antigüedad.
La medida consiste en una ayuda a tanto alzado destinada a realizar el contrato
para sustituir a las persona trabajadora que se encuentre en el supuesto
establecido y que reúna el perfil adecuado al puesto de trabajo a desempeñar. La
cuantía máxima del incentivo será de 1.600 euros para un periodo máximo de
ocho meses y para una jornada de 40 horas semanales o su promedio en computo
anual. Estas cuantías se reducirán proporcionalmente cuando la duración de los
contratos sea menor de 40 horas semanales o su promedio en computo anual, o
cuando la jornada de trabajo se realice a tiempo parcial. En ningún caso se
subvencionará un contrato cuya jornada de trabajo sea inferior a 20 horas
semanales o su promedio en computo anual.
29
El Órgano competente para resolver será la Dirección Provincial del Servicio
Andaluz de Empleo.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla le tramitará, si así lo desea, teniendo
en cuenta que el plazo máximo para solicitar la ayuda será de dos meses desde el
momento de la contratación.
RESUMEN
A través de este documento se pretende dar a conocer al farmacéutico titular
(empresario), y a todos los trabaadores de la Oficina de Farmacia todo lo relacionado
con la protección de la maternidad y la lactancia natural, para poder actuar en tdo
momento según lo establecido por la normativa de aplicación.
Se dan las pautas que debe seguir el farmacéutico Titular en el momento de tener
conocimiento de la situación de embarazo de sus trabajadoras, así como el
procedimiento a seguir cuando se inicia la suspensión de contrato por riesgo durante
el embarazo, y las pautas a seguir para la solicitud de ayudas en tal caso.
Desde el Servicio de Prevención Mancomunado del colegio se insiste al farmacéutico
Titular en contemplar TODAS LAS MEDIDAS DESCRITAS en cuanto a la adaptación del
puesto de trabajo, así como de las condiciones del mismo en caso de riesgo durante
el embarazo o lactancia natural