La Sociedad Mercantil y Civili

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LA SOCIEDAD INTRODUCCION Quienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servic para el ejercicio en co!n de actividades econ"icas# CONCE$TO La sociedad se constituye cuando enos por dos socios% &ue pueden ser personas naturales o jur'dicas# La sociedad se constituye por escritura p!blica% en la &ue esta conte pacto social% &ue incluye el estatuto# $ara cual&uier odi(cacion de re&uiere la isa )oralidad# La sociedad es el conjunto de individuo coparten (nes% conductas y cultura% y &ue se relacionan interactuand entre s'% cooperativaente% para )orar un *rupo o una counidad# SOCIEDADES EN EL A+,ITO -URIDICO . ECONO+ICO En el /bito jur'dico y econ"ico una sociedad es a&uella por la cual /s personas se obli*an a poner en co!n dinero% bienes o industria c /nio de repartir entre s' las *anancias# En este caso se denoina so o asociaci"n a la a*rupaci"n de personas para la reali0aci"n de activ privadas% *eneralente coerciales# A sus iebros se les denoina socios# 1# 2ISTORIA LE3ISLATI4A#5 Con )ec6a 78 de julio de 19::% se e;pidi" la Ley de Sociedades +ercan aprobada ediante Ley N< 1:17=% la cual era concordante con el por entonces vi*ente C"di*o Civil de 19=:# A>os despu?s se proul*a la Le 3eneral de Sociedades a trav?s del Decreto Le*islativo N< =11 de 19@ siendo posteriorente odi(cada por el Decreto Supreo N< BB=5@ 5-US del 1= de ayo de 19@ &ue da ori*en al Te;to Unico Concordado de la 3eneral de Sociedades abos dispositivos le*ales repiten pr/cticae ya esbo0ado en 19::# Era 199 y continu/baos ri*i?ndonos por una le*islaci"n societaria c anti* edad superaba los 7@ a>os% 6abiendo devenido en obsoleta por lo cabios sucedidos en la realidad epresarial y en el conte;to econ"i Recordeos &ue ya cont/baos con un nuevo C"di*o Civil% dictado en

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LA SOCIEDAD

INTRODUCCIONQuienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas.

CONCEPTOLa sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurdicas. La sociedad se constituye por escritura pblica, en la que esta contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificacion de estos se requiere la misma formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre s, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.

SOCIEDADES EN EL AMBITO JURIDICO Y ECONOMICO

En el mbito jurdico y econmico una sociedad es aquella por la cual dos o ms personas se obligan a poner en comn dinero, bienes o industria con el nimo de repartir entre s las ganancias. En este caso se denomina sociedad o asociacin a la agrupacin de personas para la realizacin de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

1. HISTORIA LEGISLATIVA.-

Con fecha 27 de julio de 1966, se expidi la Ley de Sociedades Mercantiles, aprobada mediante Ley N 16123, la cual era concordante con el por entonces vigente Cdigo Civil de 1936. Aos despus se promulga la Ley General de Sociedades a travs del Decreto Legislativo N 311 de 1984, siendo posteriormente modificada por el Decreto Supremo N 003-85-JUS del 13 de mayo de 1985 que da origen al Texto Unico Concordado de la Ley General de Sociedades; ambos dispositivos legales repiten prcticamente lo ya esbozado en 1966.

Era 1994 y continubamos rigindonos por una legislacin societaria cuya antigedad superaba los 28 aos, habiendo devenido en obsoleta por los cambios sucedidos en la realidad empresarial y en el contexto econmico. Recordemos que ya contbamos con un nuevo Cdigo Civil, dictado en 1984, el cual evit (a diferencia de su antecesor) la regulacin normativa de la sociedad civil como modalidad contractual; asimismo, se sancionaron dos nuevos textos constitucionales en 1979 y 1993, con los cuales se introdujo una moderna concepcin de la economa, basada en el libre mercado; y, finalmente, la dcada de los 90 fue escenario de una vasta produccin legislativa orientada a promover las inversiones, para lo cual se enfatizaron diversos conceptos, tales como la seguridad jurdica, el contrato ley, la transparencia del mercado, la igualdad de oportunidades, la libertad de empresa, la libre competencia y la actuacin subsidiaria del Estado, entre otros.

Resulta obvio que, dentro de este contexto, era imperativo reformular la ya obsoleta normatividad societaria, atendiendo adems al fenmeno de la globalizacin econmica, el auge del mercado de valores y el desarrollo empresarial. Es as que el 5 de septiembre de 1994 fue publicada la Resolucin Ministerial N 424-94-JUS, mediante la cual se nombr una Comisin para elaborar el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades (luego denominada Comisin Redactora del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades), la misma que estuvo integrada por los doctores Enrique Normand Sparks (presidente), Ricardo Beaumont Callirgos, Enrique Elas Laroza, lvaro Llona Bernal, Alfredo Ferrero Diez Canseco, Oswaldo Hundskopf Exebio, Hernando Montoya Alberti, Francisco Moreira Garca Sayn, Alfonso Rubio Feijo, Emil Rupert Yaez y Julio Salas Snchez.

Despus de ms de dos aos de intensa labor, la referida Comisin entreg el correspondiente Anteproyecto de Ley al Ministro de Justicia el 31 de diciembre de 1996. A travs del Oficio N 017-97-PR de fecha 3 de febrero de 1997, el Poder Ejecutivo envi al Congreso de la Repblica el Proyecto de Ley signado con el N 2491/96-CR y, durante la sesin del 26 de febrero de 1997, la Comisin Permanente del Congreso de la Repblica acord nombrar la Comisin Revisora del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades, la que estuvo integrada por los congresistas Carlos Torres y Torres Lara (presidente), Javier Alva Orlandini, Jorge Avendao Valdez, Jorge Muiz Ziches y Jorge Trelles Montero, siendo luego incorporados los congresistas Ricardo Marcenaro Frers y Lourdes Flores Nano.

Por disposicin del presidente de la Comisin Revisora, el 2 de marzo de 1997 se public el texto del Anteproyecto de Ley elaborado por la Comisin Redactora. Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 1997 se hizo lo propio con el Proyecto de Ley aprobado por la Comisin Revisora. Asimismo, con fechas 3 de octubre y 28 de octubre de 1997 se publicaron los respectivos Proyectos de Ley aprobados por la Comisin Permanente. Finiquitando este recuento, el 9 de diciembre de 1997 ya fue publicado el texto de la Ley General de Sociedades, actualmente vigente. Infirase, entonces, la amplia difusin que tuvieron los trabajos preparatorios, con la finalidad que pudiesen expresar sus comentarios, crticas o sugerencias todos aquellos involucrados con la materia.

2. APRECIACIN CRTICA.-

Realmente se produjo un cambio al dictarse la nueva Ley General de Sociedades, cambio que no solamente es cuantitativo al haberse pasado de 414 artculos a 448 artculos, nueve disposiciones finales y once disposiciones transitorias, sino (y por sobre todo) un cambio cualitativo, de esencia jurdica, que se complementa con una mejor estructura del texto normativo y el empleo de una adecuada tcnica legislativa.

Los legisladores han logrado con la Ley General de Sociedades un documento legislativo de apreciable valor jurdico, congruente con las modernas tendencias imperantes en el Derecho comparado y, adems, concebido para nuestra propia realidad, evitando as recurrir a aquella errnea costumbre tan generalizada que aconseja importar redacciones legales forneas que no se condicen con el actual trfico empresarial peruano. Esto no impide a que dicho texto normativo sea objeto de un profundo y constante anlisis razonado para superar las deficiencias que tuviese e ir acoplndolo al cambiante mundo de los negocios, puesto que como toda obra humana es perfectible; lo importante es comprender esta situacin y realizar las pertinentes modificaciones legislativos en el momento adecuado.

3.4. LA SOCIEDAD ANNIMA CERRADA.-

La empresa familiar est presente en la realidad peruana, como tambin lo sigue estando en el contexto mundial. Su nacimiento est ligado a los vnculos familiares que existen entre sus miembros y su desarrollo es innegable, as como plausible porque constituye un excelente vehculo de crecimiento econmico para el pas. No obstante, el actual mundo globalizado donde conviven modernas tendencias corporativas que buscan la agilizacin del mercado y del trfico mercantil exige que esas empresas familiares redefinan su actuacin.

Dichas empresas familiares son de naturaleza eminentemente cerrada porque estn estructuradas solamente para los integrantes de la familia y su gestin empresarial no suele responder a un criterio profesional. Tradicionalmente han optado por constituirse como una sociedad comercial de responsabilidad limitada, pero con ella pierden las ventajas que ofrece una sociedad annima. Es as que el legislador de 1997 crey conveniente regular una nueva institucin jurdica: la sociedad annima cerrada, un hbrido donde confluye el intuito personae con el intuito pecuniae, esto es, una sociedad capitalista con rasgos personalistas, pero que responde a una realidad vigente.

Dos caractersticas merecen destacarse en este momento: por un lado, las juntas no presenciales, reguladas en el artculo 246 de la Ley General de Sociedades, que importan el establecimiento de la voluntad social por cualquier medio sea escrito, electrnico o de otra naturaleza que permita la comunicacin y garantice su autenticidad; y, por otro lado, el directorio facultativo, normado en el artculo 247 del mismo texto legal, de manera tal que se permite que en el pacto social o en el estatuto de la sociedad se establezca que dicha sociedad carece de directorio, caso en el cual sus funciones sern ejercidas por el gerente general. Ambas medidas legislativas agilizan la estructura y gestin interna de la sociedad annima cerrada.

3.5. LA SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA.-

La sociedad annima abierta tiene sus antecedentes legislativos en la Ley de Sociedades Annimas de Accionariado Difundido, aprobada mediante Decreto Legislativo N 672, as como en la Ley del Mercado de Valores, aprobada a travs del Decreto Legislativo N 755, normas jurdicas ahora derogadas.

El artculo 249 de nuestra actual Ley General de Sociedades sostiene que la sociedad annima es abierta cuando se cumpla una a ms de las siguientes condiciones: (i) ha hecho oferta pblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; (ii) tiene ms de setecientos cincuenta accionistas; (iii) ms del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o ms accionistas, sin considerar dentro de este nmero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; (iv) se constituya como tal; o (v) todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacin a dicho rgimen.

Puede inferirse claramente que esta modalidad societaria se define como aquella que recurre al ahorro pblico para financiarse o que tiene gran dimensin. Es menester subrayar el carcter obligatorio de su calificacin, por lo que la sociedad annima es abierta iure et de iure, aunque tambin se considera como posibilidad el carcter facultativo o voluntario. Realmente se ha llenado un vaco reinante en la anterior legislacin societaria y, con su regulacin, se promueve definitivamente el mercado de capitales, la gran empresa y el financiamiento burstil.

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES EN LEY GENERAL DE SOCIEDADES REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES Artculo 1.- La Sociedad Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio encomn de actividades econmicas. Artculo 2.- Ambito de aplicacin de la Ley Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetasa un rgimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.SOCIEDAD ANONIMA Artculo 50.- Denominacin. La sociedad annima puede adoptar cualquier denominacin, pero debe figurar necesariamente la indicacin "sociedad annima" o las siglas "S.A.". Cuando se trate de sociedades cuyas actividades slo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades annimas, el uso de la indicacin o de las siglas es facultativo. Artculo 51.- Capital y responsabilidad de los socios En la sociedad annima el capital est representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad annima. Artculo 52.- Suscripcin y pago del capital Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada accin suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden.La Sociedad Anonima, S.A. La Sociedad Annima ordinaria S.A. es la sociedad tradicional. Tiene dos figuras especiales en el Per: la sociedad annima cerrada y la sociedad annima abierta. Es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada, es decir los socios no responden solidariamente por las deudas sociales. Sus acciones constituyen ttulos valores y por esto pueden circular en el mercado. El capital social est representado por acciones nominativas, que son los aportes de los socios. La propiedad de las acciones est separada de la gestin de la sociedad. La Sociedad se forma para cumplir con una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si del capital y las utilidades. La titularidad de las acciones le da una serie de derechos a la sociedad para la toma de decisiones. La propiedad y la gestin se encuentran desligadas. Existen tres rganos de administracin que deciden sobre la direccin y la gestin de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia. En lo que respecta a la constitucin de la sociedad, es necesario que tenga su capital totalmente suscrito, y cada accin que se ha suscrito est pagada, por lo menos, en un 25%. No existe un monto mnimo de capital. Los accionistas no pueden ser menor a dos personas naturales o jurdicas, residentes o no residentes. El nmero mximo de accionistas es de 750. Se pueden constituir de dos formas: en un slo acto, llamado Constitucin Simultnea o en forma sucesiva como Constitucin por oferta a terceros.Sociedad Annima Cerrada, SAC La representacin del capital social es mediante acciones. El nmero mnimo de socios es dos y el mximo veinte. En este tipo de sociedad prima mucho las condiciones personales de los socios y no slo quien aporta el dinero. La mayora de stas Sociedades son empresas familiares. En este caso los socios slo respondern por sus aportes. No puede inscribir sus acciones en el Registro Pblico del Mercado de Valores. Tiene un Directorio Facultativo, no tiene obligacin de formarse. En el caso no existiera un Directorio, el Gerente podra asumir las funciones del Director.Sociedad Annima Abierta, SAA El nmero mnimo de socios es 750. Sus socios tienen responsabilidad limitada. Su capital social est basado en acciones. Tiene como objetivo una inversin rentable por lo tanto la transaccin de sus acciones est abierta al mercado burstil. Sus acciones debern estar inscritas en el Mercado de Valores. Las acciones y su comercializacion estar vigilada por CONASEV.Sociedad comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L. Tiene caractersticas tanto personalistas como capitalistas. Es como una versin anterior a la sociedad annima cerrada. Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por ciento (25%) de cada participacin. Estas debern ser depositadas en una entidad bancaria a nombre de la sociedad. Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni tampoco se les puede denominar acciones. Los aportes pueden constituir en bienes dinerarios o no dinerarios. Cuenta con un mnimo de dos y un mximo de veinte socios. Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas familiares. El capital social est basado en participaciones. Los socios responden en forma limitada por el monto de lo que aportaron. Responde por su patrimonio presente y futuro que se basa en el valor que pueda tener su local comercial, su clientela, maquinarias, marcas, etc.La Sociedad En comandita simple, S.C..- Es la sociedad personalista, es decir, depende de las condiciones personales de sus socios colectivos como comanditarios. Actuar en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para algunos socios y con responsabilidad ilimitada para otros socios. Dedicados a la explotacin de la industria mercantil. No es un tipo de sociedad muy usada ya que las participaciones no pueden transferirse en el mercado de valores.Existen dos socios:Los socios comanditarios: que son los que intervienen como inversionistas y son slo responsables por el aporte que han hecho. No recibirn por su aporte ttulo alguno, no administrarn la sociedad.Los socios colectivos: que actan como administradores y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada.La Sociedad en comandita por acciones, S. en C. Es una variante de la Sociedad Annima, es una sociedad de capitales. Son compatibles las normas que regulan la S.A. Su capital social est establecido por acciones, que se pueden transmitir libremente, sin que se debe seguir las reglas de la Ley General de Sociedades. Sus accionistas tienen una aportacin y participacin. Pueden particpar de la funcin gestora.La Sociedad CivilEst conformada por una organizacin de individuos que mediante el ejercicio de una profesin, oficio o prctica, tienen como fin obtener una ganancia de las actividades que realizan. En este tipo de Sociedad prima la experiencia profesional, las habilidades o el renombre. Por ejemplo: suelen formarse en el caso de estudios de abogados y contadores. La confianza, es un elemento importante en la Sociedad Civil.La Sociedad Civil est conformada por la: Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad LimitadaLa Sociedad Civil ordinaria Se constituye persiguiendo un fin comn de carcter econmico que se ejerce mediante una profesin, oficio u otro tipo de actividad. Cuenta con dos socios como mnimo y no existe un lmite mximo. En este tipo de sociedad prima el elemento personal sobre el capital. Hay dos tipos de elementos que la caracterizan: el elemento personal que significa la confianza, la cualidad personal a fin de obtener una ganancia. Los socios responden de manera personal y subsidaria, gozan del beneficio de excusin. Es decir en el caso de ser demandado, primero el acreedor deber exigir el pago contra los bienes de la sociedad.La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, S.Civil de RL Tiene un nmero mximo de treinta socios. Los socios no responden de manera solidaria, es decir, personal por las obligaciones sociales. Est limtitado el aporte. La Ley establece que es obligatorio que se incluya el nombre o nombres de algunos de los socios.Sociedad Colectiva, SC.- Los socios son responsables de manera ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. No es muy comn su uso en la actualidad. El nmero de socios mnimo es de dos y no existe un lmite mximo. En este tipo de sociedad, los socios son seleccionados por sus calidades personales y realizarn operaciones de comercio durante el tiempo que consideren conveniente. En este tipo de sociedad predomina la confianza. El capital social est basado en participaciones que no constituyen ttulos valores. Tiene un plazo fijo de duracin.Empresa individualde responsabilidad limitada, E.I.R.L.- Se requiere la voluntad de una persona natural para que se conforme. Slo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de las E.I.R.L. El patrimonio inicial de la Empresa se forma por los aportes de la persona natural que la constituye. Es una persona jurdica de derecho privado. En la EIRL la persona natural limita su responsabilidad por los bienes, sean dinerarios o no dinerarios, que sta aporta a la persona jurdica, a fin de formar el patrimonio empresarial. Tiene patrimonio propio distinto al de su Titular

La sociedad es un contrato (es decir, un acuerdo de voluntades destinado a regir los derechos de los contratantes) que se celebra entre dos o ms personas y del cual surge un ente distinto de los socios que lo forman, que tambin se denomina sociedad. Es de la esencia de la sociedad que la ganancia o beneficio que la misma obtenga del desarrollo de la actividad se distribuya entre los socios y tambin que los socios estn dispuestos a soportar las perdidas, en caso de que las mismas ocurran.Tenemos que distinguir entre la sociedad civil y la sociedad comercial. La sociedad civil es aquella que tiene por objeto alguna actividad de las que se consideran civiles (p.ej. Explotacin agropecuaria, Ejercicio de profesiones liberales, Explotacin de establecimientos educativos). Las sociedades comerciales son aquellas que figuran en la Ley de Sociedades Comerciales; por el solo hecho de optar por alguno de los distintos tipos de sociedades que figuran en ella, la sociedad tendr el carcter de comercial, y estar regida por dicha ley, sin importar que elobjeto que desarrolle la sociedad sea civil o comercial.Nuestra ley le reconoce a las sociedades, tanto civiles como comerciales, el carcter de persona jurdica, lo que significa que la sociedad va a contraer sus propios derechos y asumir sus obligaciones con independencia de los derechos y obligaciones de los socios que la componen. Como persona jurdica tendr un nombre, un patrimonio y un domicilio propios. Con dicho patrimonio responder por las obligaciones que contraiga y por ello, los acreedores de la sociedad no podrn atacar el patrimonio de los socios para cobrar las deudas que contrajo la sociedad, ni los acreedores del socio podrn atacar el patrimonio de la sociedad para cobrar las deudas que contrajo el socio con independencia de la sociedad. Hay que aclarar que existen excepciones a este principio de acuerdo al tipo de sociedad de que se trate. Importancia de las sociedades mercantiles

Aunque en un principio la actividad mercantil estuvo en manos de empresarios individuales, el desarrollo de la economa hizo que las fuerzas aisladas de estos comenzaran a ser insuficientes para dirigir por si solos todos los complejos elementos que componen la explotacin de una empresa pero sobre todo para asumir el riesgo econmico que supone hoy el ejercicio del comercio a gran escala por ello comenz el fenmeno asociativo que dio lugar al nacimiento de los empresarios sociales que en la actualidad acaparan el grande y mediano comercio, la grande y mediana empresa.

El papel que desempea la empresa como titular social es cada vez ms importante, en tal sentido la tendencia moderna consiste en la sustitucin de los empresarios individuales, por los empresarios colectivos en todos los campos de la economa. La existencia de la sociedad mercantil es un hecho esencial para la marcha econmica de la colectividad.

Frente a la imposibilidad del empresario individual de ejercer aisladamente determinadas empresas, aparece el empresario colectivo, el cual requiere que varias personas aporten su colaboracin para formar el elemento patrimonial, ya que esa unin permite el desarrollo empresarial, constituyendo diversos tipos de sociedades mercantiles para lograr ese objetivo. Este fenmeno es cada vez ms relevante, tanto as, que junto a las actividades empresariales, estn presentes otros intereses que persiguen como objetivo fundamental, la constitucin de sociedades mercantiles.

En otras palabras, muchas de las actividades econmicas requieren el aporte de grandes capitales, presencia de inversionistas extranjeros, certeza de las instituciones financieras sobre la capacidad econmica del solicitante de un crdito, la difusin de contratos como el de franquicia y joint venture, disponer de capacidad competitiva; la complejidad de la actividad empresarial requiere de una direccin ms compleja y no el simple criterio o capricho de un solo empresario, adems existe menos riesgo debido a que la responsabilidad es limitada, etc. En fin, las personas se unen para realizar una actividad que reporte beneficios y recuperacin de la inversin.

La importancia del estudio de las sociedades mercantiles radica en los siguientes aspectos:

1.1 Por la separacin del patrimonio individual del patrimonio socialEl patrimonio individual, es conocido como patrimonio familiar y el segundo, como patrimonio mercantil. Para distinguir uno de otro, es necesario que el patrimonio separado surja bajo la titularidad de una persona jurdica creada por el empresario.En el caso nicaragense, tenemos las sociedades que separan el patrimonio individual y el social: Sociedades Annimas, Sociedades Colectivas de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad en Comandita Simple, pero en este ltimo caso el de los comanditarios. En todas estas, el riesgo econmico queda reducido en perder la aportacin que hizo a la sociedad y el empresario no responde personalmente por las deudas sociales.

1.2 Por la transmisin del negocio o la empresa en sentido objetivo, aTravs de la venta de acciones o participaciones sociales, o mediante transmisin hereditarias en caso de fallecimiento, es decir, puede cambiar de socio, pero el titular del patrimonio la sociedad- sigue siendo la misma.

1.3 Porque se pueden unificar varias sociedades, que tenga por objeto el desarrollo de diversas actividades.

1.4 La constitucin de la sociedad tiene indudablemente un inters especial por la acumulacin de capital

1.5 Tanto las sociedades civiles, como las mercantiles se caracterizan frente a las asociaciones estrictas, por su finalidad normalmente lucrativa.

1.6 Las sociedades tienen un origen negocial, normalmente un contrato, que dar vida a un ente, al que una vez cumplidos los requisitos exigidos, el ordenamiento le reconoce la personalidad jurdica. De ah el doble aspecto contractual e institucional de la sociedad.

2. Concepto de SociedadNuestro Cdigo de Comercio no brinda una definicin de Sociedad Mercantil, por ello hay que recurrir a la definicin del Cdigo Civil, arto. 3175, y por tanto dispondremos de un concepto unitario: Se llama sociedad el contrato en virtud del cual, los que pueden disponer libremente de sus bienes o industrias, ponen en comn con otra u otras personas, esos bienes o industrias, o los unos y las otras juntamente con el fin de dividir entre si el dominio de los bienes y las ganancias y prdidas que con ellos se obtengan, o solo las ganancias y prdidas.